Fallos Jurisdiccionales

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BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00412-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Lautaro Vettulo en calidad de letrado apoderado del actor Sr. José Sebastián Bergondi (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $16.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $4.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de mayo de 2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término, viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $3.200.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al actor, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Con costas a cargo de la demandada. 4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Jorge Audisio y Lautaro Vettulo en la suma de $3.200.000 en forma conjunta y regúlanse lo...

SENTENCIA: 89 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026-
VISTOS: estos autos: "FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. BA-00006-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1. Que el Dr. Saavedra Ernesto Horacio letrado patrocinante de la parte actora mediante el movimiento E0004 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en relación a la resolución de fecha 19/12/2025 que decretó la caducidad de instancia de los presentes autos (movimiento I0005). Como argumentos indicó que la caducidad requiere inactividad procesal imputable a la parte interesada y que la paralización de este trámite del beneficio obedeció a lo dispuesto por el Art. 53 de la ley 24.240.- Que no puede decretarse en autos la caducidad  porque la acción en si misma goza por disposición de orden público del beneficio de justicia gratuita.- Que en caso de duda, debe estarse a la interpretación que favorezca la subsistencia del trámite y también el art. 3 de la Ley 24.240 dispone que en caso de duda se debe interpretar la norma en favor del consumidor. Que su asistida es una consumidora que acudió a un espectáculo oneroso y termino seriamente lesionada por la exclusiva culpa de las demandadas.-
2. Corrido el pertinente traslado es contestado por la Dra. Magdalena Sanguinetti en carácter de letrada apoderada de la Sociedad Rural de San Carlos de Bariloche (movimiento E0005), solicitando su rechazo con costas. Como fundamentos indicó que el recurso de revocatoria no resulta procedente en atención a lo dispuesto por el art.291 del CPCC.- Que el recurso no se encuentra fundado dado que la actora no ha realizado una crítica concreta y razonada en contra de la resolución de caducidad. Asimismo esgrimió que la actora al momento de iniciar las presentes actuaciones y la demanda de daños y perjuicios no solicitó su encuadre en una relación de consumo, por lo que pretende introducir tardíamente dicha la circunstancia.- Que a todo evento dicho encuadre no impide que resulte aplicable el instituto de la caducidad de instancia.- Que la propia actora reconoce que existió inactividad procesal que no resulta un hecho controvertido que el presente proceso no ha sido instado ni impulsado por la parte peticionante desde el día 22/02/2025 ni tampoco que haya transcurrido el doble de plazo previsto por el art. 284 del CPCC sin impulso, por lo que la resolución recurrida debe ser confirmada.-
3. Ya en análisis de las cuestiones puestas a resolver...

SENTENCIA: 24 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

S.V. EN REP. DE P.S.V. C/ P.B.F.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.V. EN REP. DE P.S.V. C/ P.B.F.A. S/ VIOLENCIA" BA-02619-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO  dijo:

I. Que viene a conocimiento de esta alzada, la queja interpuesta por Bernabé Floro Alberto Perlinger (E0030)  por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la Unidad  Procesal  Nro. 9.
 
II. Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación  y  no su eventual procedencia.
El orden a ello, deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la normativa  se encuentran expresamente indicadas en el primer párrafo del recurso de hecho (art 249 CPCC).
III. En lo atinente al fondo, el quejoso se dirige contra el auto fechado 06/03/2026, en que la jueza a quo trata una aclaratoria y reposición intentadas, rechaza la segunda y deniega la apelación en subsidio. Fundamenta la denegatoria en que la cuestión impugnada se corresponde con  medidas para mejor proveer dispuestas en ejercicio de facultades judiciales y materia de prueba.
El conflicto se origina en que la jueza desestimó la producción de prueba  ofrecida por el quejoso (E0011), prueba a la que calificó de inconducente.
Luego, al resolver la reposición, la magistrada amplió  sus fundamentos e hizo saber al presentante que  en atención al objeto del asunto, el acotado marco legal, la inmediatez y el precepto de pacificación ...

SENTENCIA: 126 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

B.V.C. C/ I.F.L. S/ DIVORCIO

 Viedma, 21  de abril de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  B.V.C. C/ I.F.L. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00572-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 31/03/26, se presentó la Sra. V.C.B. (DNI N° 4.),  por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo, Sr. F.L.I. (DNI N° 3.), en los términos del art. 123 y cc del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Manifestó que los temas relacionados a sus hijos menores han sido acordados en instancia de mediación y que no existen bienes en común, fundó en derecho y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 16/04/26 se presentó el Sr. F.L.I. (DNI N° 3.) por medio de apoderada y se allanó a la demanda interpuesta por la contraparte, en los términos del art. 101 del CPF.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Con el acta de matrimonio N° 7., se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de V., Provincia de R.N., el día 0., dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en calle C.L.H.N.9.d.V. lo cual no fue negado por la contraparte, a fines de determinar la competencia de la suscripta.- 
2.- Que la actora manifestó respecto de la propuesta reguladora de los efectos del divorcio que los temas relacionados a sus hijos menores han sido acordados en instancia de mediación y que no existen bienes en común, a lo cual el demandado se allanó.-
3.- Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.-
4.- Que atento el objeto, las características propias del presente trámite y que ambas partes se presentaron con su respectivo patrocinio letrado, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:

SENTENCIA: 170 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (M.F.L.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

VI-00629-F-2026

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (M.F.L.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 

CERTIFICO : que concurri al Hospital local a  efectos de entrevistar a Laura Merino Fernàndez, la misma se encontraba dormida y acompañada por su novio Alexis Huinca.Seguidamente dialogué con el Dr. Pablo Joelson quien me informó que la paciente se encuentra atravesando un cuadro de abstinencia con sintomas esperables para dicho cuadro, se encuentra con capacidad de comprensión . Asimismo se reme al informe acompañado en el día de ayer a autos. Manifiesta que están en contacto con el Fuero Penal por las causas que tiene Laura Merino y a la espera de poder concretarse el traslado a una Comunidad, el cual tendría la conformidad de la causante.

SECRETARIA, 20 de abril del 2026._______________

 


 

 

Viedma, emitido en fecha de firma digital.-

 

Téngase presente lo manifestado por la Dra. Presa.-
Téngase presente lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti y hágase saber que no se encuentra acompañada la copia de Consentimiento informado, según lo señalado en el informe. Cúmplase por OTIF, en conjunto con los oficios que se ordenan a continuación.-
Teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, la constancia que antecede..y la representación asumida por la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5 por la Sra. M.F.L. (D.N.I: 4.), corresponde expedirme respecto la legalidad de la medida.-
Por ello, en los términos del ar.t 25 CPF,
RESUELVO:
I) Declarar la legalidad de la internación de M.F.L. (D.N.I: 4.), dispuesta por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti, en fecha 09 de abril de 2026, debiendo los profesionales intervinientes remitir informes cada treinta días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida (art. 24 Ley 26.657).-
II) Hágase saber al Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti, deberán informar en autos al momento de la externación de ...

SENTENCIA: 183 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MARTINEZ, MARIA ELENA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MARTINEZ, MARIA ELENA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. N° VR-00494-C-2024, de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/04/2026 (mov. E00040) el Dr. Detlefs solicita regulación de honorarios provisorios por la labor desarrollada en autos por el perito Luis Ligarribay.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en Autos, regulo provisoriamente los honorarios al perito Luis Ligarribay en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.

PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 175 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MARIÑO, MARIA ALEJANDRA C/ FENOGLIO, MARIA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) (- MEDIDA CAUTELAR)

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: "MARIÑO, MARIA ALEJANDRA C/ FENOGLIO, MARIA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) (- MEDIDA CAUTELAR)" Expediente Nº: BA-17819-JP-0000.
y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 02/09/2022 (movimiento E0001) los Dres. Gerardo Viegener y Santiago S. Salgado mediante en carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, respectivamente, renunciaron al poder y patrocinio de la misma.-
2) Que por medio de la presentación de fecha 15/04/2026, movimiento E0004 el Dr. Gerardo Viegener solicita la regulación provisoria de honorarios atento encontrarse en curso la prescripción de los mismos.
3) Que la norma aplicable a los fines de la regulación en estos autos es el artículo 34 de la Ley de Aranceles G2212, el que expresa que la regulación de honorarios en los incidentes debe calcularse "atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudiera tener con la solución definitiva del proceso principal...".-
Por todo ello: RESUELVO:
I) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gerardo Viegener y a Santiago S. Salgado letrados apoderado y patrocinante de la parte actora en la suma de 3 JUS mas el 40% en forma conjunta y en proporción de ley (considerando la regulación mínima prevista en el artículo 34 Ley G2212.).-
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ
 

SENTENCIA: 25 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES - EXPTE. PUMA N° VR-00242-F-2025", de los que;
RESULTA:
Que en fecha 14/04/2026 obra informe de intervención - Nota Nº 187/2026 - y acto administrativo N° 019/2026  remitido vía PUMA por la asesora legal de la delegación local del Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del 15 de Abril del 2026 hasta el 13 de Julio de 2026 inclusive, respecto del adolescente A.G.F., en el domicilio de la Sra. R.C.C., sito en S.N.5.d.I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061. Asimismo se peticiona la guarda a otorgar a la Sra. C..
Que en fecha 16/04/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 17/04/2026 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, en relación a la guarda y manifiesta respecto a la prórroga que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la misma, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.-
Que en el día de la fecha pasan los presentes a dictado de sentencia.-
CONSIDERANDO:
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 14/04/2026.-
Partiré por considerar los elementos que surgen del informe confeccionado por los operadores intervinientes de SeNAF en la situación del joven A.G.. La novedad que surge entre el tiempo transcurrido de un acto administrativo a otro, es el cambio en la progenitora en cuanto a querer retomar el vinculo con su hijo, lo cual ha sido manifestado en los presentes autos a través de presentación con patrocinio letrado. Asimismo ha manifestado a los operadores que no desea que su hijo se vincule con su padre, atento las acciones diseñadas en anterior informe de SeNAF.
Respecto a ello, en los informes se consiga que la Sra. F.D.A. se ha presentado en varias oportunidades en sede del Órgano Proteccional, exigie...

SENTENCIA: 174 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BENICIO, JORGE LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

BENICIO, JORGE LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00671-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de abril del año 2026 siendo las 16.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante, el Dr. Santiago Parrou en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Jorge Luis Benicio (presente en el acto) y la Dra. Marcela Saitta quien se conectó vía Zoom, en calidad de letrada apoderada de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.-
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.100.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal del actor el día 11/05/2026.- 2) La falta de pago en término VIABILIZARÁ la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $795.880 (10 Jus), debiendo el Tribunal regular los honorarios de la letrada interviniente de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor o billetera virtual. A tales fines, el actor deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar ...

SENTENCIA: 81 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00804-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Lautaro Vettulo en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Florencia Milka Burli (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.600.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $866.666,66 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de mayo de 2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $520.000 y por la representación de la tercera citada en la suma de $260.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) El Sr. Juez interviniente procede a informar a la actora Sra. Milka Florencia Burli los términos del Pacto de Cuota Litis presentados en el expediente en fecha 30/07/2024, manifestando la actora su total conformidad y ratificando el mismo. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Tener presente la ratificación del Pacto de Cuota Litis por parte de la Sra. Milka Florencia Burli...

SENTENCIA: 79 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA