P L M S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Agosto del año 2026, el Tribunal integrado por LUCIANO PEDRO GARRIDO, SANDRO GASTON MARTIN y FERNANDO SANCHEZ FREYTES, miembros del foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en Autos Caratulados:“P L M S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” LEGAJO N°: MPF- RO-08391-2025, que se siguen contra:
L M P,... (actualmente detenido en prisión preventiva en esta causa en la Comisaría Nº 21 de General Roca desde el mes de diciembre de 2025); siendo asistido técnicamente por el Defensor Oficial, Dr. Juan Pablo Chirino.-
Al nombrado se le reprochan los siguientes hechos:
PRIMER HECHO: “Ocurrido en fecha 15 de Diciembre de 2025 a las 23:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de General Roca (RN), donde reside L M P junto a su abuelo A P, oportunidad en que se encontraba presente P F C -ex pareja del nombrado- y los dos pequeños hijos que ambos tienen en común. En tales circunstancias de tiempo y lugar, cuando los niños se quedaron dormidos sobre la cama que se encontraba en la habitación de P, P C se encontraba acostada junto a ellos y P se encontraba acostado en un colchón ubicado en el piso al costado de la cama, éste comenzó a insistirle a P para tener relaciones sexuales, negándose la misma y advirtiéndole que no insista, sin perjuicio de lo cual P obligó a P a bajar de la cama al colchón donde se encontraba tomándola por la fuerza, la colocó de espalda boca abajo, le bajo la ropa interior mientras le tapaba la cabeza con una almohada para que no gritara y la penetró analmente en contra de su voluntad, cesando en su accionar una vez que logró eyacular. Seguidamente la soltó y le dijo: "Andate de acá puta de mierda". Acto seguido P por temor y en razón de que sus hijos se encontraban en el lugar, decidió recostarse en la cama junto a sus hijos hasta la mañana siguiente”.-
SEGUNDO HECHO: “Ocurrido en fecha 16 de Diciembre de 2025, en el interior del domicilio sito en calle ... de General Roca (RN), donde reside L M P junto a su abuelo A P, en horario no precisado pero durante el transcurso de la mañana, con posterioridad a lo sucedido la noche anterior (Hecho 1). Cuando P C tomó la determinación de retirarse de la vivienda de P junto a sus hijos, por lo que comenzó ... SENTENCIA: 935 - 14/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
PARRA MARIA EVA C/ SUCESORES DE CORRADI GINO S/ USUCAPION RO-03519-C-2023
General Roca, 14 de agosto de 2026. I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "PARRA MARIA EVA C/ SUCESORES DE CORRADI GINO S/ USUCAPION" ( RO-03519-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. Eva Parra en fecha 29/12/2023: Se presenta la actora, por derecho propio y con patrocinio letrado e inicia demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble rural identificado con la NC 05-2-D-004-05, inscripto en el RPI contra su titular registral Sr. Gino Corradi.
Refiere que detenta la posesión ostensible, pacífica, pública, continua e ininterrumpida del fundo con ánimo de dueña (animus domini) desde el mes de octubre de 1997. Explica que la posesión le fue transmitida mediante cesión de derechos efectuada por el Sr. Oscar Gómez, quien a su vez la había adquirido mediante un boleto de permuta suscripto el 18 de agosto de 1988 con la cónyuge supérstite e herederos del titular registral (Sra. Laura Inés Calvo de Corradi, Sr. Juan Carlos Corradi, Sra. Sandra Liliana Corradi y Sra. Mónica Alicia Corradi).
Aclara que la documentación original correspondiente a la cesión de derechos celebrada con el Sr. Gómez fue extraviada, hecho del que dejó constancia mediante exposición policial. Destaca que desde que vive en el lugar ha realizado actos posesorios: refacción y ampliación de la vivienda familiar, edificación de un nuevo galpón de mampostería, tendido de alambrados y cercos, siembra de pasturas y cría de cerdos, pollos y gallinas.
Refiere que la luz se encuentra a su nombre desde el año 2000, que pago los impuestos y que siempre trato de mantener el inmueble con tareas de pastaje y limpieza.
SENTENCIA: 52 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
'[C.C..A.]' C/ '[O.A.P.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[C.C..A.]' C/ '[O.A.P.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-00797-F-2026.-
RESULTA: Que en el mes de marzo del corriente se presenta la Sra. [C.A.C.] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin a fin de interponer formal demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. [A.P.O.] y a favor de la hija de ambos, [J.A.O.C.], de [EDAD_FAMILIAR_1].
Solicita se fije la misma en el 35% de los ingresos del demandado, suma no inferior al 150% del Índice de Crianza que publica el INDEC para la franja etaria de 6 y 12 años, con más asignaciones ordinarias y extraordinarias si las percibiera, el 50 % de los gastos extraordinarios, y la cobertura de obra social, con expresa imposición de costas.
Relata que en virtud de la separación para con el requerido, ocurrida hace 6 años, se hizo cargo de forma unilateral de la crianza de [J.].
Refiere que en el mes de agosto de 2023, lograron arribar a un acuerdo en marco de una mediación mediante el cual éste se comprometió a abonar en concepto de cuota
alimentaria la suma de $40.000 mensuales más una actualización semestral del 20% en caso de no contar con trabajo registrado, y del 30% de sus ingresos en caso de contra con empleo formal. Sostiene que dicho monto ha quedado desactualizado a la fecha. Agrega que el Sr. [O.] tampoco ha cumplido con el pago de la cuota en tiempo y forma, ya que tan solo abonaba mensualmente la suma de $150.000 o $ 200.000 en forma irregular. Explica que la ultima vez que abono fue en el mes de diciembre de 2025 en el que pagó la suma de $ 300.000 luego haber estado 6 meses sin abonar monto alguno.
Agrega que existen además medidas de protección en favor de [J.] y de la accionante, conforme surge de las constancia del proceso "[C.C..A.] EN REP. DE O. C., J. A. C/[O.A.P.] S/VIOLENCIA", ВA-00277-F-2026, en trámite ante esta Unidad Procesal.
Realiza una liquidación de los gastos de [J.], los que alcanzan la suma de $1.145.000, teniendo en cuenta alquiler y servicios, alimentos, ropa y calzado, esparcimiento, entre otros.
Menciona que además [J.] sufre de estrabismo lo cual requiere consultas frecuentes y tiene recetado el uso de lentes y que actualmente se encuentra bajo tratamiento por [SALUD_FAMILIAR_1].
SENTENCIA: 460 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GREGORAT, HUGO REYNALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GREGORAT, HUGO REYNALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02102-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GREGORAT, HUGO REYNALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02102-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO REYNALDO GREGORAT, DNI 31104185, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 904.898,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 764.642,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CLTB-VUYW Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique ... SENTENCIA: 1190 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CASTILLO, WALTER C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CASTILLO, WALTER C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00436-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Se presenta la parte actora mediante mov. E0006 e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria dictada en autos, solicitando se deje sin efecto el pronunciamiento que declaró la incompetencia de este Tribunal. Sostiene, en lo sustancial, que la resolución habría omitido tratar cuestiones conducentes para la solución del caso, en particular el dictamen del Sr. Fiscal, la incidencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y el alcance del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en autos "N.N. s/ incidente de competencia", postulando que tales circunstancias impondrían reconocer la competencia de la justicia provincial para entender en las presentes actuaciones. Formula reserva del caso federal y solicita, en subsidio, se conceda el recurso de apelación.
---2) En primer término, corresponde señalar que no asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la resolución atacada habría omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del caso.
--- Ello es así, por cuanto el hecho de que el Tribunal no haya seguido los argumentos desarrollados por la parte actora ni el criterio propiciado por el Sr. Fiscal no implica, por sí solo, un supuesto de arbitrariedad o falta de fundamentación. El dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal constituye un valioso elemento de juicio, pero carece de carácter vinculante, conservando el órgano jurisdiccional plena independencia para resolver conforme la interpretación del ordenamiento jurídico que estime aplicable. En consecuencia, el apartamiento del criterio allí propiciado no configura, por sí mismo, una omisión de tratamiento ni un supuesto de arbitrariedad.
--- En cuanto a la incidencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, tampoco cabe compartir la interpretación postulada por la recurrente. En efecto, los arts. 48 y 50 del citado decreto introducen modificaciones relativas al régimen jurídico sustancial de las sociedades con participación estatal, disponiendo su sujeción a las previsiones de la Ley General de Sociedades y suprimiendo determinadas prerrogativas de derecho público. S... SENTENCIA: 197 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CASTIA CLAUDIO EZEQUIEL S/ ART. 27 BIS (REBELDE - MS) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:36 horas y en el marco del Expte. RO-03936-P-0000 - CASTIA CLAUDIO EZEQUIEL S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y CLAUDIO EZEQUIEL CASTIA, DNI 21.973.119, domiciliado en calle Los Manzanares Nº 65 de Contraalmirante Cordero, TE 2984695749, quien se encuentra rebelde y con pedido de captura, asistido por su Defensor (Subrogante) Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 17/03/2022 Pena impuesta: Tres años de prisión de ejecución condicional. Delito: Grooming en concurso real con Exhibiciones obscenas reiterado (27 hechos), agravado por la edad de la víctima. Reglas de Conducta: Por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de ausentarse del mismo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal; 2) Realizar presentaciones semestrales ante el instituto u organismo que determine el Sr. Juez de Ejecución Penal; 3) Prohibición de acercamiento a un radio menor de 100 m. al domicilio sito en calle Primeros Pobladores nº 433, Barrio Pino de Allen (R.N.). Admitiéndose excepcionalmente que CASTIA podrá circular por esa calle sin detenerse en ningún momento y solo con el fin de retirar a sus hijos del domicilio en donde éstos residen, siempre y cuando no fuere posible hacerlo desde el domicilio de la abuela paterna; 4) Prohibición de acercamiento a un radio menor de 100 m. de T. A. C. en cualquier sitio en que se encuentre; 5) Prohibición de mantener contacto con T.A.C mediante el uso de redes sociales y/o medios electrónicos por si o por interpósita persona; 6) No cometer nuevos delitos; 7) Acreditar, en la modalidad que el Sr. Juez de Ejecución determine, la realización de un curso que aborde la temática de perspectiva y/o violencia de género. Todo o ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.- Rebeldía: Dictada en fecha 05/06/2023. La Sra. Fiscal dijo que al llegar el expediente a ejecución se hizo la audiencia de avocamiento el 0... SENTENCIA: 441 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ROJAS, VALERIA SOLEDAD C/ BIOFERT SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ROJAS, VALERIA SOLEDAD C/ BIOFERT SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00482-L-2025.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 12 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 08:00 horas, comparecen ante el Tribunal de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. Marcela B. López, la Dra. Bulleri Stefania, en calidad de letrada patrocinante de la actora, Sra. Rojas Valeria Soledad, presente en el acto, el Dr. Fernando Fontán en carácter de letrado apoderado de la actora y la Dra. Judith Marco en calidad de letrada apoderada de la demandada. Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 28/08/2026 y las restantes el día 28 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirs... SENTENCIA: 237 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE]' C/ '[DENUNCIADO]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[DENUNCIANTE]' C/ '[DENUNCIADO]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01151-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS VISTA: Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, de los dichos de la denunciante, surge que la problemática principal refiere a diferencias y/o cuestiones inherentes al régimen de comunicación respecto al hijo en común, situación que deberá eventualmente abordarse por los mecanismos legales pertinentes. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... SENTENCIA: 457 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'CABEZA MARIA EUGENIA C/ GENTILE JOSE EDUARDO S/ SUMARISIMO (F) (MODIFICACION DE ACUERDO)' Viedma, 13 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'CABEZA MARIA EUGENIA' C/ 'GENTILE JOSE EDUARDO' S/ SUMARISIMO (F) (MODIFICACION DE ACUERDO), Expte. Nº VI-20293-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 24/06/2026 se presentó la Sra. 'MARIA EUGENIA CABEZA' (DNI N° '32302743'), por derecho propio y practicó liquidación por cuotas suplementarias (por el periodo abril del 2026 a junio de 2026 - cuotas 25, 26 y 27) y gastos extraordinarios a cargo del progenitor Sr. 'JOSE EDUARDO GENTILE' (DNI N° '27638907').-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado, el demandado contestó traslado en fecha 31/07/2026 prestando conformidad a la misma y formulando propuesta de pago.- 3.- Corrido el traslado a la actora en fecha 10/08/2026, la misma manifestó su rechazo a la propuesta de pago efectuada y expuso los fundamentos de su postura. En consecuencia y considerando las posturas asumidas por las partes, corresponde aprobar la liquidación practicada en cuanto hubiere lugar por derecho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 451 del Código Procesal Civil y Comercial y 95 del Código Procesal de Familia.- 4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan pertinentes, habiendo prestado conformidad con la misma el demandado, correspondiendo sin más, aprobar la liquidación de fecha 24/06/2026 practicada por la Sra. 'MARIA EUGENIA CABEZA' (DNI N° '32302743'), por la suma de $291.745,17 en concepto de cuotas suplementarias (por el periodo abril del 2026 a junio de 2026) y gastos extraordinarios a cargo del progenitor Sr. 'JOSE EDUARDO GENTILE' (DNI N° '27638907').- 5.- Atento el rechazo a la propuesta de pago ofrecida por el demandado, entiendo que corresponde intimar al Sr. 'JOSE EDUARDO GENTILE' a que en el plazo de cinco (... SENTENCIA: 214 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
N.M.C.S. C/ V.J.M. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (REG DE COM Y ALIM) EXPTE. N°:VI-00781-F-2026/
C.NORAMBUENA MILLAPAN CAMILA SARAIC.VILLA JESUS MAXIMILIANOS.M.D.A.(.D.C.Y.A. Viedma, 13 de agosto de 2026.-
I.- Atento a las constancias de autos, en especial la actitud procesal adoptada por el Sr. J.M.V. quien encontrándose debidamente notificado no se ha presentado en el presente trámite y teniendo en cuenta lo expuesto en la audiencia de fecha 12/08/2026 respecto del monto percibido por parte del demandado ($300.000) y el escaso contacto del mencionado con su hija, de conformidad con lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- DISPONER el aumento de la cuota alimentaria provisoria fijada en fecha 05/05/2026 en la suma equivalente al 50% de la de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años (podrá ser consultada en la página web del INDEC en la solapa correspondiente a estadísiticas buscar "canastas" y allí ingresar a "canasta de crianza" (https://www.indec.gob.ar/), suma que no podrá ser inferior a la de $339.154 a cargo del demandado y a favor de su hija, J.R.N.V.(DNI N° 5.). Hágase saber que deberá ser abonado de igual forma y en igual plazo que el fijado oportunamente, es decir del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en el Banco Patagonia S.A. Cuenta N° 2. CBU N° 0.0..- 2.- Notifíquese a las partes en legal forma y a la Sra Defensora de Menores e Incapaces mediante sistema puma.-
3.- Regístrese y protocolícese.- PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 215 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |