Fallos Jurisdiccionales

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L.C.I. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de febrero del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "L.C.I. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00139-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.I.L. en fecha 11/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.A.C., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 12/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje. Que en forma simultánea ingresa el Informe de las Autoridades de la Comisaría de la Familia que integran el Oficio N° 77 "DG3-3040" efectuado en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, el cual fuera agregado a las presentes actuaciones y describe la situación en similares términos a lo finalmente denunciado por la Sra. L.
Que ante Autoridades Policiales la denunciante describe las circunstancias y el contexto en que habría sido víctima de los Actos de Violencia que le reprocha a su ex-pareja, haciendo mención también al tiempo en que habría perdurado la relación entre ellos, esto es, siempre según sus dichos, siete (7) meses a la fecha. De lo testimoniado por la Sra. L. se advierte un vínculo intrafamiliar afectado por las acciones del denunciado, que habrían comenzado a partir del mes de diciembre ppdo., así lo menciona textualmente la denunciante y entre otras cosas: "Desde que comenzamos la relación íbamos todo bien hasta el mes de Diciembre, que comenzó a celarme con otros hombres ya que según él, yo tenía actitudes inapropiadas con los mismos, por esta razón según sus dichos yo le soy infiel. A Raíz de todo esto con el pasar del tiempo comenzó a etiquetarme con cosas que no eran así, ya que siempre tenía que tener plena disponibilidad para el independientemente de mi estado físico, emocional, sexual, etc. Esto iba empeorando ya que cada vez iban pasando cosas con más frecuencias y sus actitudes eran más violentas entre gritos, empujones, forcejeos, rotura de elementos, y Amenazas de consecuencias debido a mi actitud las cuales incluyen sacarme del alquiler e interferir con la compra del inmueble, dejarme en terapia intensiva o en sillas de ruedas y que alguien me alimente a yogurt todos los días, como así también amenazo con lastimar a mis dos hijos y familiares cercanos a mí, así mismo me amenazo también con d...

SENTENCIA: 96 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MARILLAN, HERALDO MARIANO ANTONIO C/ ASOCIACION PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVO RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Viedma, 12 de febrero de 2026.

EXPEDIENTE: “MARILLAN, HERALDO MARIANO ANTONIO C/ASOCIACION PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVO RIO NEGRO S/EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA” – N° VI-01253-C-2025.

Antecedentes.

1.- En fecha 18/11/2025 -mov. I0005 - se dicta providencia mediante la cual se dispuso trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, ya sea tanto como activo o pasivo, del Banco Credicoop y Patagonia S.A., hasta cubrir las sumas de $32.899.680,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $16.449.840,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.

2.- El 28/11/2025 -mov. E0009- se presentó APEL y solicitó la sustitución del embargo trabado sobre las cuentas del gremio por el lote identificado catastralmente como 18-1-A-760B-01, con una superficie total de 902,40 m², Matrícula 18-28897, con un valor de U$S 63.200 conforme la tasación acompañada.

Expone que la traba de embargo ordenada ocasiona innumerables inconvenientes al gremio y lo desfinancia en un momento del año delicado, puesto que comienza la temporada estival, con compromisos financieros ya asumidos. Adjunta nota emitida por la Secretaría de Finanzas y certificación de contador público que dan cuenta de ello y concreta su petitorio.

Por otro lado, en fecha 10/12/2025 -mov. E0011- acompaña informe de dominio del inmueble ofrecido en sustitución de embargo, emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, en donde surge que se encuentra libre de gravámenes e inhibiciones.

3.- Corrido el traslado...

SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

A.J.V.C.Z.P.S.V.

RESOLUCIÓN

 

Catriel, febrero 12 de 2026.-

 

VISTA:

La presente causa caratulada A.J.V.C.Z.P.S.V., EXPEDIENTE N.° CA-00068-JP-2026, para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas por la Sra.ALVAREZ JESICA VANESA’ en su carácter de denunciante y víctima.-

CONSIDERANDO:

1)- Que la presente causa ingresó a este Juzgado de Paz en el marco de una denuncia contravencional en fecha 18/11/2025, la cual ha sido remitida por el Juzgado de Faltas, a quien la Comisaría 9° de la localidad notificó a cerca de la misma. Dicha denuncia fue radicada por la Sra. Á.J.V., en fecha 13/11/2025 ante la Comisaría 9°, contra la ciudadana <.i.P..

2)- Que mediante oficios de fechas 26/11/2025 y 10/12/2025 se le requirió a la Comisaría 9° se diera cumplimiento al Art. 72 de la Ley 5592.- Es así que recién en fecha 10/12/2025, se obtuvo la denuncia contravencional completa, y se fijó audiencia a la Sra. Á.J.V. en fecha 18/12/2025, quien debería asistir junto a los testigos propuestos.

3)- Que en fecha 17/12/2025 se comunica telefónicamente la Sra. Á.J.V. a los fines de informar que no podría asistir a la audiencia, la cual le fue legalmente notificada, por la cual se dispuso fijar nueva audiencia en fecha 12/02/2026.

4)- Que en fecha 12/02/2026 se hizo presente la Sra. Á.J.V., quien ratifica los hechos denunciados y solicita medidas cautelares para ella y sus hijos. Asimismo se hicieron presentes los testigos propuestos por la Sra. Á., las ciudadanas G.M.V., D.N. y M.C., D.N., quienes prestaron declaración respecto a los hechos.- 

5)- Que del análisis de los hechos denunciados y de la situación expuesta por la señora ALVAREZ JESICA VANESA, se advierte que corresponde reencuadrar la presente en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por resultar la vía más adecuada y efectiva para la tutela judicial de los derechos invocados.

6)- Que dicho reencuadre responde a la obligación del órgano jurisdiccional de aplicar la normativa específica y más protectoria en materia de violencia de género, conforme los principios de oficiosidad, tutela judicial efectiva y protección integral de la ...

SENTENCIA: 45 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

A.C.C.A. Y C.C.J.A. Y OTRA S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.C.C.A. Y C.C.J.A. Y OTRA S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00078-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  C.A.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores C.J.A.C. y V.S.R., quienes resultan ser su ex pareja y ex suegra respectivamente, por cuanto el 01/02/2026 a.h.p.e.e.d.d.C.p.r.a.h.q.t.e.c.h.r.i.y.a.p.p.d.l.d.t.h.e.c.a.s.h.L.A..
2.- Que posteriormente el señor C.J.A.C.  radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra  la señora C.A.A.  por cuanto la denunciada s.h.h.p.e.e.d.d.s.m.i.y.p.u.c..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integri...

SENTENCIA: 92 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

IBAÑEZ BARRERA, ESTANISLAO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "IBAÑEZ BARRERA, ESTANISLAO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-01226-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). 
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. SANDOVAL CORDOBA, EDUARDO RICARDO y BAGLI AUBONE, MARCELO ADRIAN, en forma conjunta, en la suma de $1.100.00 y regúlense los del Dr. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO, en la suma de $1.100.00( MB: 5.500.000 x 20%), conforme arts. 6, 8, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico oficial, Dra. MARIA CELESTE DIP, en la suma de en la suma de $580.080 ...

SENTENCIA: 12 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.A.F. EN REPRESENTACIÓN DE S.J.D.D. C/ S.F.H. S/ VIOLENCIA

RC-00012-JP-2026

Luis Beltrán, 12 de febrero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. S.F.H. de la vivienda sito en calle P.A.N., de la localidad de Río Colorado.
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.F.H. hacia el Sr. S.J.D.D. Y SU GRUPO FAMILIAR en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.F.H. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. S.J.D.D.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
4.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACI...

SENTENCIA: 106 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.H.H. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS:M.H.H. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00362-F-2026

Cipolletti, 12 de febrero de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr. H.H.M. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
Sin perjuicio de ello, HÁGASE saber al Sr. H.H.M.  que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) .Notifíquese.-
Atento la posible comisión de un hecho ilícito, córrase vista al Sr. Fiscal en Turno. (Art. 138 CPF).- Se deja constancia que se ha procedido a vincular a la Sra. Fiscal, Dra. M...

SENTENCIA: 60 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

LAGOS CLAUDIO S/ INFRACCION ART. 40 INC. A LEY 5592


VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº CH-00272-JP-2025 , donde resulta imputado LAGOS CLAUDIO, por infracción al Art. 40 INC.A) de la ley 5592;
Que a fojas  03  obra certificado médico;
Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del artículo 40 INC. A) LEY 5592 ;
Que el artículo 40 INC. A) LEY 5592 dice:”...quién provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quién incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias”;

Por ello:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) CONDENAR a  LAGOS CLAUDIO  por Infracción al Art. 40 INC. A) Ley 5592, EXCEPTUANDOSE POR UNICA VEZ del pago de multa o cumplimiento de arresto, en razón de no resultar reincidente en este tipo de infracción; 2º) Notifíquese, Comuníquese, Protocolícese.- Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional, o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-
JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL,  12 DE FEBRERO DEL 2026  .-

SENTENCIA: 1 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

Z.P.A. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 12 de febrero de 2026

VISTO: La presente causa caratulada: "Z.P.A. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º IH-00025-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada por el Sr. P.A.Z. ante la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de la Comisaría 16° de Ingeniero Luis A. Huergo, y recibida en este Juzgado de Paz; 

CONSIDERANDO:
Que de los hechos relatados surge que el d.m.u.v.a.c.l.S.M.d.C.C.G.e.c.h.f.r.r.e.d.a.f.e.i.o.c.p.a.d.r.c.e.a.e.l.v.p.r.d.p.d.v.y.a.d.p.c.q.m.s.c.p.t.a.f.a.y.p.s.i.f..
Que tales hechos encuadran prima facie dentro de las modalidades de violencia física y psicológica previstas en el artículo 8 de la Ley Provincial D N.º 3040, en tanto describen conductas que afectan la integridad corporal y la tranquilidad personal del denunciante, configurando una situación que exige intervención jurisdiccional urgente con finalidad preventiva.
Que conforme lo establece el artículo 20 de la Ley D N.º 3040 y el artículo 16 de su Decreto Reglamentario D N.º 286/2010, recibida la denuncia por autoridad policial corresponde su inmediata remisión al órgano judicial competente, quedando habilitada la intervención del Juzgado de Paz en carácter preventivo a fin de adoptar las medidas urgentes que el caso requiera.
Que el artículo 21 de la Ley D N.º 3040 faculta al juez a adoptar, de oficio o a petición de parte, todas aquellas medidas cautelares necesarias y adecuadas para hacer cesar los actos de violencia y prevenir su reiteración, criterio que se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Reglamentario D N.º 286/2010, el cual autoriza expresamente la prohibición de acercamiento y de todo acto de perturbación o intimidación cuando la conducta denunciada implique riesgo para la integridad psicofísica de la víctima.
Que asimismo, los artículos 139 y 140 inciso c del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro reconocen la potestad judicial de disponer medidas cautelares urgentes destinadas a la protección de las personas en situaciones de violencia familiar, aun sin sustanciación previa, cuando la urgencia lo justifique, imponiendo a la magistratura el deber de adoptar decisiones inmediatas y eficaces cuando se encuentren comprometidos derechos personalísimos tales como la vida, la integridad física o la seguridad personal.
Que en el caso concreto se verifican circunstancias objetivas que permiten inferir un riesgo cierto de reiteración de conductas violentas, t.c.l.a.f.d.l.c.i.d.e.l.v.p.m.l.u.d.u.o.c.l.f.r.d.v.a.y.e.c.p.d.s.r.e.q.v.e.s.c.y.c.a.l.r.d.l.s.c., justifican la adopción de medidas protectorias inmediatas.
Que en virtud de lo expuesto, la medida de prohibición de acercamiento y de todo acto de perturbación o intimidación aparece como idónea, necesaria y p...

SENTENCIA: 18 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

M.C.S. C/ F.M.E. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 12 de febrero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "M.C.S. C/ F.M.E. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00138-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.S.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. C.S.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.E.F..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.S.C.F.M.E.S.V." Expte. Nro. CS-00131-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 09/05/2023 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes...

SENTENCIA: 94 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS