B.C.N. C/ G.R.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Luis Beltrán, 9 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.C.N. C/ G.R.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN" Expte. N° LB-00492-F-2024 y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.N.B. DNI N° 3. en representación de su hijo N.I.G.B. DNI N° 5. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de régimen de comunicación contra el Sr. R.A.G. DNI N° 3.. Efectúa una propuesta de régimen de comunicación, adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona. Que, en fecha 03/10/2024 se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria, se vincula al presente los autos caratulados: "B.C.N. C/ G.R.A. S/ VIOLENCIA" Expte. N° L. y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 04/10/2024. Que, en fecha 08/05/2025 obra acta de audiencia preliminar en la que participa por la parte actora la Sra. C.N.B. con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo E. Grill y por la parte demandada el Sr. R.A.G. sin patrocinio letrado. Existiendo posibilidad de conciliar las pretensiones, se procede suspender la audiencia, con anuencia los presentes. En tanto el Sr. G. se compromete a asistir a la Defensoría Oficial de Río Colorado a fin que le designen un Defensor Oficial y así contar con el debido patrocinio letrado y asesoramiento.
Que en fecha 11/05/2026 se celebra audiencia bajo la modalidad remota en la que participan la Sra. C.N.B. con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo E. Grill y el Sr. R.A.G. con el patrocinio letrado de la Dra. Emilce Tello. En esta instancia las partes arriban a un acuerdo provisorio respecto de la acción intentada, consistente en: "PRIMERO: RÉGIMEN DE DÍAS DE SEMANA: El progenitor retirará al niño N. los días miércoles a la salida del establecimiento educativo al que asiste y lo reintegrará al mismo lugar el día jueves en el horario de ingreso. SEGUNDO: RÉGIMEN DE FINES DE SEMANA: Los fines de semana, el progenitor retirará al niño del hogar materno a las 10:00 horas del ... SENTENCIA: 31 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
FERRI, EDGARDO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS Proceso. CI-01259-C-2025 "FERRI, EDGARDO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
Cipolletti, 9 de junio de 2026.
I. VISTOS Y CONSIDERANDO: que en estos autos caratulados "FERRI, EDGARDO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01259-C-2025), las partes arribaron a un acuerdo transaccional por lo que solicitaron homologación judicial y regulación de honorarios.
Que el acuerdo arribado importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y en virtud de lo dispuesto por los arts. 282 del CPCC y 1642 del CCCN, no resulta necesaria su homologación judicial.
Que en consecuencia corresponde tener presente el acuerdo y regular honorarios.
Teniendo en cuenta la suma que resulta del acuerdo presentado por las partes (monto base: $640.000) y que de aplicarse los porcentajes previstos en la ley arancelaria N° 2212 (art. 8) los emolumentos profesionales no superarían el “mínimo legal” de 10 IUS que corresponde para este tipo de procesos, corresponderá estar a esta última pauta mínima arancelaria, más el 40 % por las tareas de apoderamiento.
Asimismo, dado que las partes acordaron las costas a cargo de la Municipalidad, deberán manifestar sus representantes legales si se encuentran comprendidos en las previsiones del art. 2 de la ley N° 2212.
En mérito a ello,
SENTENCIA: 43 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
E.S.M. C/ N.J.N. S/ LEY 26485 El Bolsón, 8 de junio de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “E.S.M. C/ N.J.N. S/ LEY 26485” (Expte. nº EB-00429-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que se presenta J.N.N., a quien se informa -dando lectura- de la denuncia presentada. Manifiesta al respecto que él en ningún momento se cruzó con S. ni tuvieron ningún tipo de encuentro. Tampoco ocurrió que él le dijera nada a ella ni amenazado de cualquier forma.
Simplemente, todo lo que está escrito en la denuncia no es verdad.
Que en estos días, él fue a la casa de O., el cuñado de S. que vive en la manzana de enfrente de ella, pero no hubo ningún tipo de contacto con ella. Simplemente, le arregló una moto a él y no hubo ningún problema.
Se le hace saber que se toma registro de lo manifestado y que a fin de evitar futuros problemas se renovará la restricción ya dictada.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento de NAHUELPAN, NICOLAS hacia ERBIN, SONIA MABEL y sus hijos menores MANSILLA, TOMÁS CESAR , MANSILLA , CECILIA JAZMIN Y MANSILLA, KEILA MILAGROS. No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de cualquier tipo y mediante cualquier plataforma, publicaciones en redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado. 3º) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente pasará a tramitar en el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4498954), donde deberán presentarse con el debido patrocinio letrado. En caso de no contar con fondos suficientes para afrontar el pago de un abogada/o particular, podrán solicitar atención de la Defensa Pública (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4491... SENTENCIA: 271 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
R.K.A C/ D.P.V. S/ VIOLENCIA LB-00017-F-2023
Luis Beltrán, 9 de Junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00017-F-2023-E0005 SOLICITA DESVINCULACION (presentado el 02/06/2026 14:09:42);
Téngase presente lo manifestado por el Defensor Oficial y en tal sentido se procede a su desvinculación al sistema informático como se pide.
Proveyendo presentación Nro. LB-00017-F-2023-E0006 VISTA INTERVENCIÓN - SOLICITA (presentado el 05/06/2026 09:12:15);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto I: Téngase presente intervención.
Al punto II: Hágase lugar a lo peticionado.
Al punto III: Estese a lo que infra se disponga.
Por emitido dictamen. Téngase presente lo manifestado por al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Líbrese oficio a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Luis Beltrán como se pide, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia. Cúmplase por Secretaría.
Al punto 2: Cítese a audiencia al Sr. D.P.V. DNI 4. para el DÍA 11 DE JUNIO DE 2026 a las 09:00, a los fines de mantener entrevista con profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinarios a realizarse en los estrados de este Tribunal sito en calle Guerrico n° 624 de esta ciudad, la que se llevará a cabo en forma individual y en la que podrá ser acompañado con patrocinio letrado, munido de su DNI.
SENTENCIA: 545 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES C/ R.L.A. Y L.A.C. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION DE ESTADO) Luis Beltrán, 9 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES C/ R.L.A. Y L.A.C. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE ESTADO)" EXPTE. N° L. y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. L.A.R. DNI Nº 3., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, promoviendo acción de impugnación de paternidad contra la Sra. A.C.L. DNI N° 3., respecto del niño G.V.R.L. DNI N° 5. invocando el derecho a la identidad del niño y solicitando la realización de prueba genética a fin de determinar la verdad biológica.
Manifiesta que mantuvo una relación sentimental con la Sra. L., fruto de la cual nació el niño G.V. el día 2., quien fue reconocido por el actor ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Río Colorado. Refiere que tras el nacimiento, la progenitora junto al niño trasladaron su residencia perdiendo todo tipo de contacto con ambos. Afirma saber por terceros que no es el padre biológico de G.V.. Acompaña prueba documental, ofrece la restante y peticiona. En fecha 04/06/2025 se tiene por presentado al Sr. L.A.R.. No obstante, atento al derecho invocado y a los institutos mencionados en la demanda, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a fin de que se expida respecto de la legitimación activa del accionante y/o, en su caso, instaure la acción si así lo estima corresponder. Obra presentación de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Luis Beltrán, Dra. Mariángel Fernández Bruno, quien señala que conforme lo dispuesto por el art. 593 del C.C.y C., la impugnación del reconocimiento puede ser promovida por el hijo o por un tercero que invoque un interés legítimo, estableciendo la norma para este último un plazo de un año desde el acto de reconocimiento. En tal sentido, refiere que la acción se encontraría caduca respecto del Sr. L.A.R., quien por ello carecería de legitimación activa. No obstante, destaca que en autos se encuentran comprometidos el orden público familiar, los derechos del niño y su interés superior, así como su derecho a la identidad, tanto en su dimensión biológica como dinámica, advirtiéndose de los hechos relatados la posible existencia de una posesión de estado. En ese contexto, entiende que no corresponde mantener al niño en un estado de familia que podría no corresponder con su realidad. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 103 inc. b del C.C.y C., soli... SENTENCIA: 351 - 09/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.R.E.C.B.T.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION LB-00696-F-2023
Luis Beltrán, 9 de Junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.R.E.C.B.T.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN" Expte. Nº LB-00696-F-2023 de los que:
RESULTA: Que en fecha 01/12/2023 se presenta el Sr. R.E.G. DNI N° 3., iniciando formal demanda de régimen de comunicación contra la Sra. T.M.B. DNI N° 3., respecto de sus hijos S.U.G. DNI N° 5. y V.A.G. DNI N° 5.. Refiere que con la demandada mantuvo una relación convivencial de aproximadamente veinte años. Que de dicha unión nacieron sus tres hijos, uno de ellos actualmente mayor de edad. Indica que la disolución del vínculo se produjo hace tres años, suscitándose desde entonces diversos conflictos con la accionada. Sostiene que desde hace aproximadamente un año la demandada le impide mantener contacto con sus hijos. Efectúa una propuesta de régimen de comunicación. Asimismo, solicita que durante la tramitación del proceso se establezca un régimen de contacto provisorio consistente en videollamadas por WhatsApp los martes, jueves y sábados a partir de las 20:00 horas. Finalmente acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho. En fecha 12/12/2023 se da inicio al tramite se ordena correr traslado a la contraria y concediendo vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien interviene el día 13/12/2023. Que, según compulsa en el expediente, obra cédula diligenciada que notifica a la demandada del traslado de la demanda en fecha 26/12/2023. Obra acta de audiencia preliminar celebrada el día 12/06/2025, a la que comparece el Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli en carácter de gestor procesal del Sr. R.E.G.. Por la parte demandada no comparece persona alguna. En dicho acto el Dr. Bagli ratifica la prueba ofrecida en la demanda y solicita se ... SENTENCIA: 546 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
HEREDERA DE MARTIN, OMAR JULIO C/ LANFRE, JOSE S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Viedma, 9 de junio de 2026.- EXPEDIENTE: “HEREDERA DE MARTIN, OMAR JULIO C/ LANFRE, JOSÉ S/ ORDINARIO – USUCAPIÓN” – EXPTE. N.º VI-02615-C-2024. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 28/07/2025 se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se rechaza la petición formulada por Jorge Aníbal Martín de ser incorporado como litisconsorte activo y se admite su intervención en calidad de tercero excluyente, con vocación de defensa plena, pero sin alteración del objeto litigioso. Asimismo, se desestima la citación formulada por Jorge Aníbal Martín respecto de Néstor Fabián Martín y María Edith Martín en carácter de terceros obligados, dejándose a salvo que podrían comparecer voluntariamente en los términos de los arts. 85 y 86 del CPCC. 2.- En fecha 06/05/2026 comparece Néstor Fabián Martín, por su propio derecho, con patrocinio de la Defensora de Derechos Civiles y Sociales N.º 5, y manifiesta poseer un interés personal y directo en la resulta del proceso. Invoca las previsiones de los arts. 85 y 86 del CPCC y refiere que comparece en idénticos términos y bajo los mismos fundamentos expuestos por Jorge Aníbal Martín. Asimismo, adhiere a los hechos, derecho y prueba ofrecida por aquél, acompaña documental, ofrece prueba testimonial e informativa subsidiaria y solicita la ampliación del período probatorio para su producción. 3.- En fecha 11/05/2026 Jorge Aníbal Martín solicita el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar respecto del inmueble objeto de autos. Funda su petición en la existencia de circunstancias que, según afirma, podrían alterar la situación material y jurídica del bien y comprometer la eficacia de la sentencia definitiva. 4.- En fecha 13/05/2026 se corre traslado de la presentación efectuada por Néstor Fabián Martín. 5.- En fecha 14/05/2026 se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se dispone la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho del inmueble identificado como lote G de la manzana 20, sección C, ubicado en calle Alberdi N.º 861 de la ciudad de Viedma, nomenclatura catastral D:18 C:1 S:A M:382 L:14 UF:000 UC:B, debiendo los intervinientes abstenerse de realizar cualquier acto material o jurídico que altere la situación actual del mencionado bien. Asimismo, se hace saber que la medida se dispone con carácter estrictamente conservatorio, sin alterar la actual situación de tenencia fáctica del inmueble ni importar reconocimiento de derecho posesorio, hereditario o de coposesión alguno respecto de las cuestiones debatidas en autos. 6.- En fecha 21/05/2026 Rebeca Mariel Oganeku interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria de fecha 14/05/2026. Cuestio... SENTENCIA: 160 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
L., J. A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Villa Regina, 9 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: L., J. A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00516-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 05/06/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 032/2026 mediante Nota Nº 339/26 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos en relación al adolescente J.A.L. DNI: 5. por el plazo de noventa (90) días, a partir del 05 de junio de 2026 hasta el 02 de septiembre de 2026 inclusive, en el domicilio de su abuela paterna la Sra. O.Z. DNI: 9. sito en calle J.B.J.N.7.B.G. de esta ciudad, con fundamento en el Art. 39 Inc. H, 40, de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 05/06/2026 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 08/06/2026 se celebra en la sede de este Juzgado, audiencia de escucha con el adolescente J., en presencia del Defensor de Menores e Incapaces.-
Que en la fecha indicada, se lleva a cabo en esta Judicatura, la audiencia presencial fijada en autos, con la guardadora del adolescente J., quién expresa su conformidad con alojar a su nieto en su casa.-
Acto separado, se celebra audiencia con la presencia de la Sra. A.N.F. (progenitora) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, la Dra. Romina Corazza representante legal de la SeNAF local, ) y el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena. En esta instancia, la progenitora del adolescente expresa su oposición a la medida adoptada por la SENAF, negando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su hijo y expresando su disconformidad con el alojamiento de J. en el domicilio de la abuela paterna, motivada por el riesgo que para el adolescente implicaría la eventual presencia del Sr. J.C.L. en el domicilio de la Sra. Z.. En esta oportunidad, el Sr. Defensor de Menores, motivado por lo expresado por la Sra. F. solicita se decrete la prohibición de acercamiento del Sr. J.C.L. hacía el adolescente J. y las medidas que se consideren necesarios si el organismo proteccional acredita la existencia de algún riesgo para J. según lo manifestado por la Sra. F.. Asimismo, peticiona se ordene a la progenitora de J. el inicio de un tratamiento psicológico debiendo acompañar en autos constancias de cumplimiento de ello en el plazo de 30 días. A su vez, peticiona ... SENTENCIA: 355 - 09/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CALVO, PABLO CESAR C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION) En Viedma, a los 9 días del mes de Junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "CALVO PABLO CESAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)", Expte. N° VI-01523-C-2023, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto (en subsidio de revocatoria) por el apoderado de la parte actora en fecha 21/07/2025, por sí y al mismo tiempo en ejercicio de ese mandato, contra la providencia interlocutoria de Primera Instancia de fecha 30 de junio de 2025?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA (I0057)
La resolución interlocutoria de fecha 30 de junio de 2025, dictada por la Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma, luego de rechazar una solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora, en su último párrafo textualmente dispuso: “No obstante lo reseñado anteriormente, hágase saber que la responsabilidad por el pago de las costas a cargo del Banco Patagonia SA por honorarios regulados, de acuerdo a lo establecido por el art. 730 del CCyC tiene como límite al 25% del monto de sentencia y conforme a la doctrina legal del fallo "Credil SRL c/Morales Walter Nicolás s/ Ejecutivo s/ Casación" D-2RO-8870-C2019.9 (Sentencia 81 – 24/11/2021). Dicho límite incluye en la proporción correspondiente, los sellados de ley.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 del CPCC”.
Luego, mediante Sentencia Interlocutoria nro: 2025-I-204 de fecha 4/09/2025, la A Quo rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado de la parte actora contra la providencia de fecha 30/06/2025, concediendo el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
SENTENCIA: 141 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
P.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD P.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
CI-01619-F-2025
Cipolletti, 9 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE CI-01619-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 24/07/2025, se reciben los autos (JNQFA4-EXP-14882/2004) "P.E. S/CAPACIDAD JURIDICAL GENERAL 226472/2018", avocándome al conocimiento de las presentes actuaciones.
Que mediante movimiento CI-01619-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
En fecha 01/08/2025, obra acta de audiencia celebrada con el Sr. P.E., en la C.T.T.C.D.d.s.e.a.
Que en fecha 11/08/2025, se da inicio a los presentes actuados, haciéndole saber al Sr. P.E., que es parte del proceso y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 25/08/2025, se notifica personalmente al Sr. P. del inicio de autos, mediante cédula de notificación N° 2..
Que mediante movimiento CI-01619-F-2025-E0003, se presenta el Dr. Gustavo Vidovic, Defensor de pobres y Ausentes y la Dra. Andrea Medina, Defensora civil adjunta, asumiendo la representación del Sr. P.E..
Que en fecha 06/09/2024, se abre la causa a prueba.
Que mediante movimiento CI-01619-F-2025-I0019, se agrega la pericia acompañada por el Cuerpo de Investigación Forense, suscripto por Euler Dulbecco, Médico psiquiatra forense, Giuliana Marzolla psicóloga forense y Susana Vasquez Trabajadora Social forense.
Que en fecha 14/10/2025, se notifica personalmente al Sr. P. del informe pericial incorporado, mediante cédula N° 2..
Que en fecha 01/08/2026, obra acta de audiencia con el Sr. P.E., quien comparece con su letrado patrocinante, con intervención del Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En la misma fecha se toma contacto con el Sr. A.M.l.S.A.U.y.l.S.V.D.D.d.a.I.d.l.D.P.d.S.M.C.d.l.P.d.N.
Que mediante movimiento CI-01619-F-2025... SENTENCIA: 468 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |