Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA DE CARNES DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01564-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA DE CARNES DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DISTRIBUIDORA DE CARNES DEL SUR S.R.L., CUIT/CUIL 30707024085, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 23.469.796,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 431 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ QUEQUEN SAPICHYF S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01536-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ QUEQUEN SAPICHYF S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183*830 050, 183*867 100, 183*900 160, 183*875 135, 183*830 065, 183*925 159, 183B471 0050000, 183*870 096 y los automotores denunciados, dominios JLT724 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, QUEQUEN SAPICHYF, CUIT/CUIL 30672900804 hasta cubrir las sumas de $ 30.277.238,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de QUEQUEN SAPICHYF, CUIT/CUIL 30672900804, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 18.094.868,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 10.092.412,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentem...

SENTENCIA: 422 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISOS Y MANDATOS SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01703-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISOS Y MANDATOS SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 193D006 002F234 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FIDEICOMISOS Y MANDATOS SA, CUIT/CUIL 30707245340 hasta cubrir las sumas de $16.961.806,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FIDEICOMISOS Y MANDATOS SA, CUIT/CUIL 30707245340, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $10.137.042,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $5.653.935,55 que se presupuesta provisoriamen...

SENTENCIA: 419 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASUALDO, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01544-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASUALDO, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 182GG80 0110000, 182GG70 01A, 182G714 01A, 182GG80 0090000 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL BASUALDO, CUIT/CUIL 20121094356 hasta cubrir las sumas de $ 4.465.481,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL BASUALDO, CUIT/CUIL 20121094356, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.479.364,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.488.493,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 49...

SENTENCIA: 430 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABANICO TELAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01702-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABANICO TELAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, ABANICO TELAS SRL, CUIT/CUIL 30684516554, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ABANICO TELAS SRL, CUIT/CUIL 30684516554, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $12.494.888,66 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $6.969.024,15 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 417 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ORTIZ EMANUEL, SAMBUEZA MIGUEL AGUSTIN, JARA VERONICA ROMINA, NATALI DENIS ARIEL Y ARANDA RODOLFO EMANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"ORTIZ EMANUEL, SAMBUEZA MIGUEL AGUSTIN, JARA VERONICA ROMINA, NATALI DENIS ARIEL Y ARANDA RODOLFO EMANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N°RO-01324-L-2023)" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la incidencia planteada en torno a la planilla de liquidación de capital e intereses formulada por las partes.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
A) I. En fecha 12 de diciembre de 2024 se dictó sentencia definitiva (I0013) en la cual se hizo lugar a la demanda, condenando a la accionada a abonar a los actores en el plazo de treinta (30) días de quedar firme dicho pronunciamiento las sumas que surjan de la planilla de liquidación que deberá practicar la parte actora por diferencia en el pago de zona desfavorable, por el período no prescripto -3 años- antes de la interposición de la demanda hasta la entrada en vigencia del Decreto Provincial n° 38/2024, ello con más sus intereses conforme la Doctrina Legal "Machin" del STJ , los que se continuarán devengando hasta el efectivo pago (punto II de la parte resolutiva).
II. Que la parte actora practicó planilla de liquidación de capital, en presentación de fecha 27-7-2025 (E0009), correspondiente al periodo comprendido entre el mes de marzo del año 2020 y el mes de diciembre del año 2023 la que arrojó  las siguientes sumas:
ARANDA RODOLFO EMANUEL ENRIQUE: $1.126.269,33
JARA VERONICA ROMINA: $1.112.522,32
ORTIZ EMANUEL: $1.109.005,88
SAMBUEZA MIGUEL AGUSTIN: $1.005.307,61
NATALI DENIS ARIEL: $562.849,21
 
III. Corrido traslado - 28-7-2025-  y vencido el término del mismo, mediante providencia de fecha 18-8-2025 se aprobó la mencionada liquidación (I0015).
 

SENTENCIA: 509 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTOGLIO, CARLOS MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTOGLIO, CARLOS MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02026-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTOGLIO, CARLOS MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02026-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS MANUEL BERTOGLIO, DNI 21992652 / CUIT N° 23219926529, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.407.494,46 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.452.558,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LFRT-UACB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los pro...

SENTENCIA: 782 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORE, JULIAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORE, JULIAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02036-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORE, JULIAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02036-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIAN IGNACIO MORE, CUIT/CUIL 20304090015 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.476.732,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.487.177,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ELDI-WXYG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

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SENTENCIA: 778 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.R.B. S/ ART. 27 BIS

Cipolletti, 18 de diciembre del 2025.-

Y VISTO:
El presente legajo caratulado " M.R.B. S/ ART. 27 BIS", EXPTE N° CI-00060-P-0000 (EX N° 0015/JE8/23), en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal nro. 8 a mi cargo, Secretaría única del Dr. Francisco D. Jara, puestos a despacho a resolver la situación procesal del condenado.-
 
CONSIDERANDO:
Conforme surge del último cómputo de pena obrante en autos, de fecha 23 de mayo de 2024, el Sr. R.B.M., DNI 40.111.476, mediante Sentencia firme del 17 de febrero de 2023 fue condenado en el legajo N° MPF-CS-0759-2021 como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y reglas de conducta por el término de DOS AÑOS.
En fecha 26/04/2024 la Sra. Jueza Subrogante Dra María Agustina Bagniole resolvió, audiencia previa, tener por no computado el plazo de 6 meses de las pautas, por lo que plazo para el cumplimiento y control de ellas se extendió y tuvo como nueva fecha de vencimiento el 17 de agosto de 2025.-
En audiencia de control de fecha 05/08/2025 se resolvió declarar la rebeldía y ordenar la captura de M.R.B., con motivo de haberse sustraído al proceso de ejecución y control, al no haberse hecho presente en la audiencia y no haber sido habido en el domicilio fijado, sin justificación.-
En fechas 18/08/2025 y 21/08/2025 la Defensa Oficial realizó dos presentaciones solicitando el archivo y la revocación de la declaración de rebeldía y captura por haber vencido el plazo de exigibilidad de las pautas. Ellas, junto con el estado actual de la causa, motivan el presente resolutorio. 
Hoy, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la declaración de rebeldía, se advierte que el plazo de exigibilidad de las pautas de conducta se encuentra ampliamente vencido. Entiende este magistrado que los plazos a los que refiere el art. 27 bis de nuestro Código Penal son plazos no solo de exigibilidad, sino también de control respecto de las reglas de conducta que fueron impuestas oportunamente al momento de la condena. La posibilidad de controlar y supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta, y de adoptar, en su caso, alguna medida jurisdiccional (sancionatoria o no), encuentra su límite en el vencimiento del plazo previsto para ello. Lo contrario implicaría someter a los condenados a una situación de incertidumbre que atenta contra el principio de seguridad jurídica.
Siguie...

SENTENCIA: 484 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

P.Y.E. EN REPRESENTACION DE T.G.A. Y M.E.D. C/ S.C.D. Y M.D.A. S/ VIOLENCIA (f)

 

LB-07043-F-0000

Luis Beltrán, 18 de diciembre de 2025.

Proveyendo presentación nro.  LB-07043-F-0000-E0062.
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto I y II: Hágase saber a la letrada patrocinante del Sr. Malaspina.-
Al punto III: Líbrese oficio a la SENAF -plazo 24 hs- como se pide, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
Al punto IV: Téngase presente. 

 
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, es que RESUELVO: DECRETAR EL CESE ÚNICAMENTE de la medida protectoria dispuesta oportunamente por el Juzgado de Paz en fecha 10/12/2025, a saber: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la ciudadana S.C.D. hacia el niño M.E.D. y al domicilio donde reside en calle P.P.C.N.1. de esta localidad y lugar donde este se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241.
S...

SENTENCIA: 1026 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN