Fallos Jurisdiccionales

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G.J.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 12 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado J.C.G. documentado con D.1. en autos caratulados "G.J.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado J.C.G., documentado con  D.1. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.d.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "Abuso sexual simple" (art. 45 y 119 primer párrafo del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/02/2026 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 8. Realiza...

SENTENCIA: 33 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ FUNCK, MARTIN DIEGO Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ FUNCK, MARTIN DIEGO Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00633-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.-Que se presenta la actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, con domicilio en calle BROWN, Nro.286, de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RIO NEGRO, mediante su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, de acuerdo al poder general acompañado. Y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C contra el señor IAN FUNCK, DNI 39868780, con domicilio en calle MANUEL BENITO, Nro.2778, de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RÍO NEGRO, MARTIN DIEGO FUNCK, DNI 12659354, con domicilio en calle M. BENITO, Nro.2778, de la ciudad de  SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RÍO NEGRO, y la señora YANINA GALVAN, DNI 32473780, con domicilio en calle GOBERNADOR CASTELLO, Nro.980, de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RÍO NEGRO, en reclamo de deuda correspondiente a tasas retributivas conforme a la Ordenanza Municipal Nº 54/87, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-C-431-13-O-O partida Nº 15030, de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyos titulares son los demandados. Adjunta certificación de deuda Nº 693 de fecha 30/10/2025, expedida por la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio, por la suma de pesos cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 492.364,38) correspondiente a los periodos 01/2019 al 07/2025, certificado catastral de fecha 08/08/2025, notificación e intimación de deuda de fecha 31/10/2024.
II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 74,79 apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 697, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía.
III.- Que conforme luce a los movimientos E0006,E0007, las partes presentan acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.
En el acuerdo presentado la parte demandada señor IAN FUNCK, DNI 39868780, con patrocinio letrado,  reconoce la deuda reclamada por los periodos mencionados, y ofrece abonar el monto de la deuda reclamada en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos cuarenta y un mil treinta con treinta y seis centavos ($  41.030,36), pagaderas del 01 al 15 de cada mes,...

SENTENCIA: 1 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.M.B. C/ G.O.A. S/VIOLENCIA

Cipolletti,12 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.B.R., caratuladas como AUTOS: R.M.B. C/ G.O.A. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00009-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 09/02/2026.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 12/02/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF A LA DENUNCIANTE.-
INTÍMESE al Sr. O.A.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  O.A.G.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.B.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 ...

SENTENCIA: 129 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.H.M. C/ C.S.S. S/ VIOLENCIA

P.H.M. C/ C.S.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00923-F-2025

 Villa Regina, 11 de febrero de 2026

- Proveyendo informe del ETI de fecha 10/02/26.-
Procédase a publicar escrito de intervención del ETI. Téngase presente lo manifestado sugiriendo la extensión del uso del  botón antipánico como medida  de resguardo y de las medidas de prohibición de dispuestas.-
En consecuencia y atento lo sugerido desde el ETI  observándose que la situación de riesgo denunciada no ha disminuido ni cesado ORDENO AMPLIAR LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN FECHA 19/11/25. En consecuencia, DISPONGO por el plazo de 60 días:
1) PROHIBIR al Sr. S.S.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. H.M.P. y/o al domicilio de A.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. S.S.C.
ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscal...

SENTENCIA: 56 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SONDON, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SONDON, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02107-C-2024. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 01/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 1.056.718,38 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 100807.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 03/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 3 de octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02107-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SONDON, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AB809BK, FGK017 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUIS ALBERTO SONDON, CUIT/CUIL 20175365436 hasta cubrir las sumas de $ 2.089.119,57 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 09/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a sustituir la medida cautelar ordenada en autos, librando oficio al Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 03/10/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado sobre los automotores denunciados, dominios AB809BK, FGK017, por embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS ALBERTO SONDON, CUIT/CUIL 20175365436, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o va...

SENTENCIA: 14 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

RIBERA TINTORI, GUSTAVO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "RIBERA TINTORI, GUSTAVO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00765-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Gustavo Ribera Tintori falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 18/05/2025.
2. Asimismo, con el certificado acompañado se acredita el nacimiento de su hijo Gustavo Andrés Ribera Imperiale, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 16/05/1989.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Gustavo Ribera Tintori (DNI N° 14.318.236) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo, Gustavo Andrés Ribera Imperiale (DNI N° 34.221.261).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 

SENTENCIA: 13 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.N.F. C/ S.V.H. S/ VIOLENCIA

MAINQUE, 12 de Febrero de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada "B.N.F. C/ S.V.H. S/ VIOLENCIA" , Expte: MA-00015-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, para resolver sobre la denuncia realizada por B.N.F. en Juzgado de Paz de Mainque y recibida en este organismo en fecha 12/02/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de el denunciado S.V.H., con domicilio en C.1.N.1. , Mainque, tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo y esparcimiento , fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre B.N.F. como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con B.N.F. , con domicilio en C.6.N.1., Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.N.F. con domicilio en C.6.N.1. ...

SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

KENIG SEBASTIAN ALEJANDRO S/ ROBO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, en mi carácter de Juez de Garantías de feria con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-00052-2026, caratulado “KENIG SEBASTIAN ALEJANDRO S/ ROBO” y por acumulación el legajo MPF-VR-00120-2026, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dra. Yamila Vera (fiscal adjunta) por expresas instrucciones del Dr. Juan Carlos Luppi (fiscal del caso). Por la defensa pública: Dr. Leonardo Ballester (defensor público), en su carácter de asistente técnico del acusado Sebastián Alejandro Kenig.
Datos del acusado
Sebastián Alejandro Kenig... actualmente alojado en la Unidad Policial Nº 5 de Villa Regina, cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva ordenada en este legajo.
Descripción de los hechos objeto de acusación
Primero (leg. MPF-VR-00052-2026): Ocurrido en fecha 13 de enero del año 2025, a las 15:20 horas aproximadamente, frente al gimnasio World Fit, ubicado en el Paseo del Arroyo, calle Florencio Sánchez Nº 22 de Villa Regina. En esa oportunidad el acusado previo ejercer fuerza para abrir los automóviles los cuales estaban estacionados frente al local mencionado, se apoderó ilegítimamente de una caja de herramientas, un par de anteojos de sol y un perfume marca Inspiraciones, perteneciente a P P y un estéreo color negro con caja gris y un desodorante de auto marca Walker, propiedad de J L. Elementos que fueron sustraídos desde el interior de los vehiculos VW Gol y vehículo marca Fiat modelo 147.
En el momento en que el acusado intentaba sustraer por la fuerza la bateria del vehículo dominio ..., no pudo concretar su tarea por causas ajenas a su voluntad ya que fue advertido por los clientes del gimnasio quienes lo quisieron detener por lo tanto el acusado emprendió su huída a bordo de una bicicleta sin embargo fue rápidamente reducido por las personas. Al arribar personal policial, mismo es aprehendido y tenía en su poder un cuchillo.
Segundo (leg. MPF-VR-00120-2026):Ocurrido en fecha 27 de enero de 2026, a las 01:30 horas, aproximadamen...

SENTENCIA: 70 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

P C A Y A.G.B. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL

Villa Regina, 12 de febrero de 2026.
Por recibido dictamen de sobreseimiento y escrito ampliatorio presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01226-2018, caratulado “A L C/ P C A y A.G.B. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL”.
La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado C A P, ..., en razón de que el hecho atribuido en la audiencia de formulación de cargos no se cometió. Ello con fundamento en los artículos 154.2 y 155.1, del Código Procesal Penal.
El hecho objeto de imputación en la audiencia de mención es el ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 15 de octubre del año 2.018, a las 19:30 horas aproximadamente, frente de la plaza del Barrio Belgrano. En la oportunidad, mientras la víctima el Sr. L A circulaba como acompañante a bordo de una motocicleta Motomel 150 cc la que era conducida por el Sr. O B, fue interceptado y abordado por el imputado conjuntamente con la menor G A de 17 años de edad, siendo que el imputado le exigió a A la entrega de su billetera a la vez que le apuntaba con un arma de fuego tipo revolver calibre 22 largo marca Doberman Extra Industria Argentina sin numeración visible con inscripción de “CAL .22 LARGO” con tambor cargador de 10 alvéolos con cachas de color negro cargada con ocho municiones de calibre 22 de marca OB, una munición de calibre 22 con inscripción de letra “C”; y una vaina servida de calibre 22 marca OB, de la cual A no tiene autorización legal para tener y/o portar, no pudiendo concretar su accionar por razones ajenas a su voluntad toda vez que A se opuso al atraco increpando al imputado. Inmediatamente, el imputado junto a la menor A se retiraron del lugar siendo aprehendidos por la prevención a escasos metros del lugar del hecho.
El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de robo cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, agravado por haber sido cometido con la intervencion de un menor en grado de tentativa, a título de autor (arts. 41 quáter, 42, 45 y 166.2 último párrafo, del CP).
En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento.
En lo sustancial refiere que en audiencia de juicio oral de fecha 30/09/2021 y previo a declarar abierto el debate, la Sra. Juez interviniente consultó a las partes respecto de si existía la posibilidad de alc...

SENTENCIA: 68 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS", (VR-00213-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 01/07/2025, concedido libremente en fecha 21/07/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 24/06/2025. Asimismo, interpuso recurso arancelario por considerar altos los honorarios regulados a los letrados y peritos. La demandada ha expresado agravios en fecha 06/10/2025, los cuales fueron contestados por la actora en fecha 15/10/2025. Mientras que el recurso arancelario ha sido fundado en fecha 01/07/2025, siendo contestado por el letrado apoderado de las peritas Maria Valeria Beck y María Alejandra Peschiutta en fecha 26/07/2025.
1.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Antonella Beatriz Randazzo contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por ende, condenar a ésta última a abonarle en el término de 10 días a la actora la suma de $ 3.021.950,00, con más los intereses determinados en los considerandos. 2) Condenar en costas a la accionada, conforme los argumentos brindados; y regular los honorarios profesionales por la participación acreditada en autos en la suma equivalente a 15 jus para los Dres Milva Minela Desprini y Nicolás Oscar Díaz en forma conjunta; y en la suma equivalente a 10 jus a los Dres. Walter Javier Diez y Víctor Sajarov en forma conjunta. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense. Regular los honorarios de las peritas Maria Alejandra Peschiutta y María Valeria Beck en la suma equivalente a 5 jus a cada una. 3) Firme la presente, y liquidados que fueren los intereses respectivos, procédase por Secretaría a la liquidación de los impuestos judiciales correspondientes. Asimismo, procédase a la apertura / reapertura de cuen...

SENTENCIA: 21 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA