Fallos Jurisdiccionales

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TRIPAILAO EMILIO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TRIPAILAO EMILIO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01370-C-2022)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Vuelven estas actuaciones a resolver en virtud del recurso casación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de economía, señala los recaudos legales de admisibilidad y atribuye a la resolución violación de la ley y la doctrina legal, del debido proceso,  incongruencia, arbitrariedad y absurdo.
Responde la apoderada de la Provincia de Río Negro pidiendo se rechace el recurso por no reunir los recaudos legales y no rebatir los argumentos de la resolución.
 
II. Conforme a lo dispuesto por el artículo 255 del CPC corresponde decidir en esta instancia la admisibilidad formal del recurso revisando el cumplimiento de los recaudos de temporaneidad de la impugnación, carácter de la sentencia  recurrida, fundamentación suficiente y demás previsiones legales.
Como reiteradamente el Superior Tribunal de Justicia dijo, los tribunales ante los que se deducen recursos extraordinarios locales deben superar la constatación del cumpl...

SENTENCIA: 123 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.A.V.C.C.M.R. S/ VIOLENCIA

En la ciudad de General Roca, a los días a los 21 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "C.A.V.C.C.M.R. S/ VIOLENCIA" Expte. N° RO-02294-F-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/03/2026 la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución del 13/03/2026 el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia el 06/04/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan al Juzgado de Origen.

SENTENCIA: 124 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00491-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Lautaro Vettulo en calidad de letrado apoderado del actor Sr. José Luis Bergondi (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.500.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de mayo de 2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $900.000 y por la representación de la tercera citada en la suma de $450.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar al actor los términos del acuerdo conciliatorio y del Pacto de Cuota Litis, presentado en autos. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado.
2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses ...

SENTENCIA: 84 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

F.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA (01/04/2026)

El Bolsón, 21 de abril de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: F.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA (01/04/2026), Expte. EB-00083-F-2026, el que se encuentra en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la joven M.F., quien ingresara al hospital local el 31 de marzo del año en curso.-
2- Que  al movimiento I0005 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con el acompañado por el Sr. Defensor de Menores al movimiento E0001 dan cumplimiento a los recaudos de la Ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que siendo que M. posee 16 años de edad se dió intervención al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Cabrera quien dictaminó al movimiento E0001 y se le designó un abogado tomando intervención el Dr. Alejandro Morera al movimiento E0002.-
4- Que la externación se produce el 1 de abril compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.-
5- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 31 de marzo y 1 de abril de 2026 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso...

SENTENCIA: 185 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

OLIVARES INALEF, DAISY KATHERINE Y HOTEL SIERRA GRANDE SH- PRADO JORGE S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 21 de abril de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "OLIVARES INALEF, DAISY KATHERINE Y HOTEL SIERRA GRANDE SH- PRADO JORGE S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00212-L-2026, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC- delegación Sierra Grande) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por el requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la requirente.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm. y 1641 y 1643 del CCyC).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el conciliador y para los abogados de las partes. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber al requerido que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante correspondiente. Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capi...

SENTENCIA: 18 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CATALAN PABLO EULOGIO C/ MARIFIL MONICA BEATRIZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

    En la ciudad de General Roca, a los días a los 21 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "CATALAN PABLO EULOGIO C/ MARIFIL MONICA BEATRIZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° RO-30400-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que el 02/03/2026 la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 23/02/2026 el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC el 19/03/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
 
 
 

SENTENCIA: 128 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CANIGUAN, LORENA DEL CARMEN C/ GESTIONES COMERCIALES FLEX SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 21 de abril de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CANIGUAN, LORENA DEL CARMEN C/ GESTIONES COMERCIALES FLEX SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00060-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I.- RESULTADO: Da inicio a las presentes actuaciones el reclamo laboral que incoa la Sra. CANIGUAN LORENA DEL CARMEN mediante el apoderamiento del Dr. Omar Jurgeit, contra GESTIONES COMERCIALES FLEX S.A.S, procurando la suma de $4.436.636,48, comprensiva de indemnización por extinción del contrato de trabajo, Indemnización por antigüedad, integración mes despido, días trabajados, preaviso, SAC preaviso, SAC, diferencias salariales, art. 9 de la ley 24.013, art. 80 LCT y daño moral, con más intereses y costas. Peticiona asimismo la entrega efectiva de las Certificaciones de Servicios y de Trabajo.

A cuyo fin describe que la actora comenzó a trabajar bajo las órdenes del empleador Gestiones Comerciales Flex S.A.S, el 02 de mayo 2023, desempeñando funciones varias y además como Encargada de Sucursal siendo registrada en la categoría "Administrativa A" (CCТ 130/75).

Prosigue, y sostiene que la trabajadora desarrolló sus tareas cumpliendo una jornada laboral de 09.00 horas a 13.00 horas y de 16.00 horas a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los días sábados de 09.00 horas a 13.00 horas. 

Afirma que la Sra. Caniguan fue registrada tardíamente, por la empleadora, en el mes de noviembre de 2023.  

Así las cosas, en fecha 15 de enero de 2024 la actora procedió a cursar intimación a la demandada, mediante CD 258638375 para que procedan a abonarle diferencias salariales, entrega de los recibos de haberes, además de que se proceda a la correcta registración de la relación de empleo, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedida.

Denuncia, que a pesar de que la trabajadora prestaba sus tareas de forma diligente y en total lealtad para con su empleadora, aquella ejercía actos de maltrato, exigiendo
rendimientos cada vez mayores, hostigando a la empleada para que cumpla con tareas que no le correspondían por su emplazamiento, todo en un clima laboral de maltrato generalizado.

Que, como consecuencia de estas conductas la trabajadora comenzó a desarrollar síntomas de patología psicológica, causalmente vinculado al maltrato laboral y a la exigencia desproporc...

SENTENCIA: 61 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BAZAR AVENIDA S.A. C/ BUSTO, CARLOS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti,  21 de abril de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ BUSTO, CARLOS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-00394-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CARLOS ANTONIO BUSTO, DNI 30540361, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS $ SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 39/100 ($ 6.113.258,39), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.Regúlanse los honorarios de BERNARDO MARIA EYHARABIDE,  en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 56/100 ($ 770.270,56) (MBx9%+40%); No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han teni...

SENTENCIA: 33 - 21/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

RETAMAL, CESAR ANDRÉS C/ FARIAS, ESTEFANIA SARAI Y OTROS S/ EJECUCIÓN -

Viedma, 21 de abril de 2026. 

EXPEDIENTE: RETAMAL, CESAR ANDRÉS C/ FARIAS, ESTEFANIA SARAI Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EXPTE. N° VI-02072-C-2023. 

ANTECEDENTES: 

1.- Mediante sentencia de fecha 17/09/2024 se resuelve llevar adelante la ejecución en contra de Estefanía Saraí Farías y Néstor Martín Farías, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $606.467,83 en concepto de capital reclamado y la suma de $28.139,32 en concepto de gastos causídicos, sujeta a la liquidación definitiva. 

2.- En fecha 17/06/2025 se dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se modifica parcialmente la sentencia monitoria de fecha 17/09/2024, condenando a los demandados a pagar a la parte actora la suma de $191.950,20 en concepto de capital reclamado, con más intereses y gastos causídicos, sujetos a la liquidación definitiva. Asimismo, se modifican los montos señalados en el segundo párrafo del considerando “III” de la sentencia monitoria de fecha 17/09/2024, estableciendo la suma de $595.270,77 en concepto de capital -incluidos los honorarios y gastos causídicos-, con más la suma de $297.635,40 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. 

3.- En fecha 26/02/2026 se presenta César Andrés Retamal, por derecho propio, practica liquidación de deuda con intereses y solicita se amplíe el embargo decretado en autos.

SENTENCIA: 89 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROJAS, JULIO CLEMENTE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROJAS, JULIO CLEMENTE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00883-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROJAS, JULIO CLEMENTE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00883-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CLEMENTE ROJAS, CUIT/CUIL 20285160473, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 992.072,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 774.594,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deber..

SENTENCIA: 333 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA