GIMÉNEZ MARÍA BELÉN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS - S/ AMPARO
CAUSA N° CH-00088-C-2025 Choele Choel, 14 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GIMÉNEZ MARÍA BELÉN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS - S/ AMPARO", EXPTE. Nº CH-00088-C-2025, de los que, RESULTA: Que el día 17/03/2025 se digitaliza la documental recibida por correo electrónico remitido a la casilla de correo del Juzgado, enviado por casajusriocolorado@jusrionegro.gov.ar. Se agrega al sistema PUMA y se dispone el pase a la U.J.C. N° 31 a sus efectos. Por tal email, adjunta documental digitalizada y se presenta la señora María Belén Giménez, DNI N° 26.172.508, de 47 años de edad, domiciliada en Rio Colorado, manifestando que por el trabajo de su marido y al no encontrarse trabajando la presentante en la actualidad, le corresponde la obra social I.Pro.S.S., siendo afiliada Nº 3-26136317/01. Que el presente recurso de amparo es la última opción que tiene para intentar obtener una respuesta acorde a sus necesidades médicas, habiendo recurrido a todos los medios legales posibles con anterioridad. Relata que padece Diabetes tipo 1 desde los 12 años, 35 años de evolución. Que quizás por esa razón estudió Lic. en Nutrición con posgrado en Diabetes. Que en abril/mayo del año pasado, luego de varias consultas con su Endocrinóloga, en Bahía Blanca, Dra. Graciela Jouffre, y habiendo analizado y cambiado en reiteradas oportunidades las dosis de insulina y no habiendo obtenido respuesta favorable, se plantea la posibilidad de ponerse una Bomba de infusión de insulina. Que la deriva con otro endocrinólogo de Bahía Blanca que se especializa en tecnología en Diabetes para consultar sobre el tema. Que este medico, Dr. Mario Marzialetti - MP. 2054, en una primera consulta le plantea utilizar, antes de considerar la Bomba, sensores de glucosa con alarma. Explica que los sensores de glucosa con alarma consisten en dispositivos que miden los niveles de glucosa en sangre y alertan al paciente... SENTENCIA: 37 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
ARCOS, JUAN DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
//neral Roca, 14 de abril de 2025 I.- RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. JUAN DANIEL ARCOS, el 18-05-2023 mediante el apoderamiento de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes (las que fundamenta), así como las diferencias de haberes que ello conlleva y las diferencias de los aportes y contribuciones sociales adeudados a consecuencia de haber sido liquidado los haberes incorrectamente, todo por la suma de $ 1.357.231,41.
Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo 138 de la Ley 679. Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, excluyendo solo a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la Seguridad Social, advirtiendo una diferencia considerable a su favor, solicitando se condene a la demandada a reliquidar y abonar la “Zona Desfavorable” calculándola sobre dichas asignaciones.
Cita como precedente el fallo “AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (I-2RO-556-L1-17) del STJRN que avala su posición, transcribiendo las partes pertinentes del fallo. Sostiene que las bonificaciones excluidas d... SENTENCIA: 30 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ OBANDO NATALIA ESTELA C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL Y OTRA S/ AMPARO
Choele Choel, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ OBANDO NATALIA ESTELA C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL Y OTRA S/ AMPARO " - (Expte N° CH-00076-C-2025) de los que
RESULTA: Que en fecha 12/03/25 adjunta documental y se presenta la Defensora Oficial Doctora María Belén Tello en representación de la Señora Natalia Estela Rodríguez Obando interponiendo Acción de Amparo contra el Ministerio de Salud de Rio Negro y el Hospital de Choele Choel, solicitando le autoricen la cirugía indicada por su médica tratante para la colocación de un neuro estimulador función en vejiga y otro para atenuar el dolor, y/o sondas para vaciar la vejiga de forma mecánica, mejorando así su calidad de vida.
Manifiesta que en el mes de abril del año 2023 se realizó una cirugía de hernia de columna, y que al recibir el alta comenzó a sentir algunos síntomas en su cuerpo, lo que le fue comentando al médico que la operó informándole éste que con el paso de los días se irían.
Dice que, con el pasar de los días, su situación no mejoraba, sino que por el contrario iba empeorando, puesto que no odia orinar, no podía ir de cuerpo sola (necesitaba pastillas), no sentía algunas partes de su pierna izquierda y otras le dolían intensamente.
Sigue diciendo que a consecuencia de las dolencias que padecía, el médico la ingresó a cirugía nuevamente en el mes de mayo del año 2023, pero que nada cambió y que sus dolores con el pasar de los meses fueron cada vez mas intensos.
Refiere que el médico dejó de atenderla y comenzó a realizarse estudios con otra profesional, cuyos resultados indican que padece de vejiga neurogénica, el intestino que no puede vaciarse solo (necesita medicación), dolor intenso, el lado izquierdo de su cuerpo dormido; y que además de lo que indican los estudios médicos, psicológicamente se siente desbordada por no poder hacer una vida normal, no poder darle tiempo de calidad a su hijo y acompañarlo, por verse afectada su l... SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ SALAMIN, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ SALAMIN, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00506-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ SALAMIN, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00506-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALEJANDRO SALAMIN, CUIT/CUIL 20275311732 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $1.036.790,81 ($244.756,28 conforme Certificado de Deuda N°0000001529 más la suma de $792.214,53 conforme Certificado de Deuda N°0000001530, ambos de fecha 13/03/2025) con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $724.377,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C., podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BHPK-VDTR Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al r... SENTENCIA: 219 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.,Z.A. S/ SITUACION
ALLEN, a los 14 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.,Z.A. S/ SITUACION (Expte. Nº AL-00352-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra/Sr d.e.c.d.d.m.d.l.L.d.V.F.r.d.e.S. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:"... Me hago presente ante esta Unidad Especial para dejar asentado que en el dia de ayer m.h.Z.s.f.a.l.c.d.s.t.M.. A la mañana de ayer voy a retirar 80.000 mil pesos del banco, regrese a la casa, y le di la t.d.b.a.Z. para que la guarde, luego las despierto a mis h. y vamos al centro hacer compras, voy al banco a retirar plata y ya no hay había saldo, camino a la casa le pregunte a Z. que hiciste con la plata, ella se puso a llorar, me decia que por que le echaba la culpa a ella y se fue corriendo, no hubo de mi parte ningún tipo de violencia, la deje nomas. La tarjeta ahora la tengo yo, el dinero ya está, es lo de menos. Por la tarde de ayer andaba por el b.c.m.o.h.L.E.S. de 16 años y su primo B.O. como si nada, como me cuentan los vecinos, y también anduvo por el centro. A la noche no regreso, hoy a la tarde le pido a mi m.A.M.q.v.a.f.s.Z.e.e.l.c.d.s.t.M. y verifico que si estaba allá con sus p. y que le dijo que no iba a volver a la casa que se iba a quedar alli. Yo no tengo contacto con M. como para ir hablar con ella, el lunes voy a ir a Senaf para dejar asentado esta situación de mi h., ya que estamos intervenidos por ellos. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.M.S., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los adolescentes en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la... SENTENCIA: 204 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.P.L.C.V.J.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.P.L.C.V.J.C. S/ VIOLENCIA AL GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025 1) LA ABSTENCIÓN de J.C.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de P.L.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía... SENTENCIA: 422 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
INCIDENTE - DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS IVARS, CRISTIAN ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 14 de abril de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "INCIDENTE - DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS IVARS, CRISTIAN ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01232-L-2024)
Atento el estado de autos y lo ordenado en fecha 18/02/2025 corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $9.117,30-en virtud del monto base $139.550,60 ($114.840 fecha 09/12/2024 + $24.710,60 planilla aprobada en fecha 11/02/2025) x 14% + 40% div.3, debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del DR. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $411.964 [$ 58.852 valor del JUS x 5 + 40%]
Costas a cargo de los ejecutados IVARS CRISTIAN ARIEL y EXPERTA ART S.A.
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificad... SENTENCIA: 106 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARO, DELFINA C/ ALE FLACEL S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
///San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CARO, DELFINA C/ ALE FLACEL S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00651-L-2022 y
---CONSIDERANDO:
--- Que mediante presentación de fecha 03/04/2025, los Dres. Mariano González y Florencia Zárate solicitan que se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
--- Por ello, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la letrada de la actora Dra. Florencia Zarate, en la suma de $ 421.694.- (15% + 40%), y al Dr. Mariano González, letrado de la demandada, en la suma de $309.242.- (11%+40%), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. (monto base de la regulación $ 2.008.065,81.- ).
---II) Regular los honorarios profesionales de la perita calígrafo interviniente, María Julieta Luján Giordano, en la suma de $ 176.553.- (3 JUS) y los correspondientes al perito informático, Lic. Gastón Semprini, en la suma de $ 176.553.- (3 JUS), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069 .-
---III) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo en consideración el limite fijado en los términos de los arts. 77 del CPCC, 31 de la ley 5631 y doctrina del STJ (cf. autos Mazzucheli, Se 26/16), en concordancia con las normas citadas en los Apartados precedentes, a los fines de arribar a cantidades que resulten mínimamente retributivas de la labor profesional desplegada .-
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BRIZUELA, ADRIAN ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, a los 14 días del mes de Abril del año 2025.- VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos BRIZUELA, ADRIAN ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01434-L-2023).-
Teniendo en cuenta que hasta el presente el Dr. Pablo Cañas no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en el auto de apertura a prueba de fecha 26 de febrero de 2024 (prueba informativa solicitada por la parte actora), ante el pedido formulado en escrito publicado el 08/04/2025, el oficio debidamente recepcionado por el Dr. Cañas (adjuntado al escrito presentado en fecha 20/11/2024 17:06 hs) y el oficio reiteratorio debidamente recepcionado por el Dr. Cañas (adjuntado al escrito presentado en fecha 17/03/2025 20:59 hs), corresponde IMPONER al Dr. Pablo Cañas una MULTA DIARIA de $20.000 por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese la presente mediante cédula al domicilio real del Dr. Pablo Cañas.
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
DR. JUAN A. HUENUMILLA JUEZ CAMARA
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN JUEZA DE CÁMARA
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-
COORDINADOR OTIL SENTENCIA: 103 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.F.P.D. C/ T.S.D. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "P.F.P.D. C/ T.S.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00066-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.F.P.D. con el patrocinio del Dr. F.B.M. solicitando la renovación de las medidas protectivas dictadas en autos.- Manifiesta la Sra. P.F. que no ha recibido llamadas ni correos electrónicos por parte del Ministerio de Seguridad para coordinar la prueba técnica del botón antipánico, por lo que requiere que se le provea de dicho dispositivo. Expresa también que atento al vencimiento de las medidas dictadas anteriormente, solicita la renovación de las mismas ya que tanto ella como su hija se sienten muy inseguras. A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante e indirectamente su hija. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, los informes de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por motivos de Género - Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura - y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 09-04-2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. T.S.... SENTENCIA: 138 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |