Fallos Jurisdiccionales

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PREVENCIÓN CRIA. 5TA V.R. C/ C S S P S/ DESOBEDIENCIA

Villa Regina, 14 de abril de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01065-2024, caratulado “PREVENCIÓN CRIA. 5TA V.R. C/ C S S P S/ DESOBEDIENCIA” y por acumulación el legajo MPF- VR-01394-2024 (art. 18 CPP).
La Fiscalía solicita, con la conformidad de la defensa, se disponga el sobreseimiento del imputado S P C S, ... , por extinción de la acción penal, ello conforme las previsiones de los arts. 97 y 155.5, en función del art. 96.1, del CPP y 59.5 del CP.
Como fundamento del pedido brinda la siguiente información:
En fecha 07/10/2024 se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), oportunidad en la que se le atribuyó al imputado los siguientes hechos:
Primero: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en fecha 23 de mayo de 2024, siendo las 21:47 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en barrio ... En esa oportunidad el imputado ingresó a la vivienda del domicilio perteneciente a su progenitora la Sra. M G S y permaneció en el sillón de la sala, por lo que S llamó a personal policial quienes constatan la presencia del imputado en la vivienda, le solicitaron en reiteradas oportunidades que se retire, éste hizo caso omiso por lo que los agentes debieron utilizar la fuerza en la medida de lo necesario y lo aprehendieron.
Segundo: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, siendo las 22:35 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en ... En esa oportunidad el imputado ingresó a la vivienda del domicilio perteneciente a su progenitora la Sra. M G S y le exigió dinero de forma alterada por lo que S llamó al personal
policial. Una vez que llegó la policía lo trasladaron a la unidad policial 5ta.
Con el accionar descripto en ambos hechos el imputado dsobedeció la orden judicial dispuesta por la Dra. Claudia Vesprini, jueza del Juzgado de Familia de esta ciudad, en los autos caratulados “S, M G C/ C S, S P S/ VIOLENCIA (F)- PUMA: VR-09019-F-0000SEON: C-2VR-3312-F2022”, la cual consistía en la prohibición de acercamiento del mismo, en radio inferior a los 500 mts. a la persona de M G S y/o su domicilio sito en calle ... de Villa Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia, por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación (ya sean electonicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicio d...

SENTENCIA: 311 - 14/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CISTERNA ALAN JAVIER Y REINAO MARTIN EZEQUIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA

Cipolletti, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTO: El caso “CISTERNA ALAN JAVIER Y REINAO MARTIN EZEQUIEL S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA”, Leg MPF-CI00566-2025, para resolver la situación procesal respecto de ALAN JAVIER CISTERNA (...); y de MARTIN EZEQUIEL REINAO, (...).
DE LO QUE RESULTA: En fecha 11 de abril, se convocó a las partes a la audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo un Tribunal colegiado conformado por la Dra. Alejandra Berenguer y los Dres. Marcelo Gómez y Guillermo Merlo (último presidente); la Dra. Rocío Guiñazú Alanís por la Fiscalía, la Dra. Silvana Ayenao en representación del acusado Reinao y el Dr. Guillermo Oviedo en representación de Cisterna. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber a los acusados que la Fiscalía iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunida y formularía la propuesta de pena; y que luego se les daría la palabra a fin de que expresaran si prestaban conformidad y si se hacían responsables de los hechos endilgados, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndoles saber que podían o no aceptar, también se les hizo saber que debían entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podrían hablar previamente con sus defensores en cualquier momento. Que la Dra. Guiñazú Alanís fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: "Ocurrido en fecha 11 de febrero del año 2025, siendo aproximadamente las 03:40 horas, oportunidad en que la víctima, C. A. N., frena la marcha de su motocicleta marca HONDA WAVE 110 cc, dominio (...), frente a su lugar de trabajo "PANADERIA MARGUS" ubicada en (...) y observa que a escasos metros, (...), se encontraban REINAO MARTIN EZEQUIEL y ALAN JAVIER CISTERNA intentando robarle a una tercera persona aún no identificada, la cual tenía REINAO contra la pared, mientras que CISTERNA lo esperaba a bordo de una motocicleta marca Corven modelo Triax, 150 cc, dominio (...). En esos momentos, los imputados se percatan de la presencia de C., por lo que, previo acuerdo en común, REINAO se acerca a éste y le exhibe un arma de fuego al tiempo que le manifiesta: "DAME LA MOTO O TE QUEMO", motivo por el cual, la víctima, quien aún tenía su motovehículo en marcha, emprende huida, doblando en "U" hacia calle Córdoba, siendo perseguido por CISTERNA (conductor) y REINAO (acompañante), pudiendo la víctima perderlos de vista por calle San Martin, hasta llegar a calle Roca, donde solicitó auxilio al personal policial de la Unidad Regional 5ta, quien dio aviso a personal polic...

SENTENCIA: 189 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

O M A S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “O. M. A. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-VR-01852-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Doctora Vanesa Cascallares, por la Defensa el Doctor Juan Pablo Chirinos y el imputado señor M. A. O.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la Fiscalía, de la que no tuvo objeciones la Defensa, es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 231 y 235 del CPP).
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 14/11/2024 el Juez del Foro de Jueces de la II da Circunscripción Judicial del Poder Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano Camarda, resolvió ABSOLVER de culpa y cargo a M. A. O. como autor del delito de Abuso Sexual Simple, agravado por la situación de convivencia con un menor de 18 años (arts. 45 119 pár. primero y último, en función del cuarto inc. f) del CP), por el beneficio de la duda, sin costas, por el cual fue llevado a juicio (arts. 8, 266 y cc. del CPP).
Consta que se acusó por el siguiente hecho:
“Ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el periodo de tiempo comprendido entre el día 26/2/2013 y el 08/03/2013 en horas de la tarde, en el domicilio sito en ...................., vivienda en la que residía la niña A. A. T., su madre J. T. y la pareja de esta M. O.. En esas circunstancias, el imputado M. O., aprovechando la circunstancia de encontrarse a solas al cuidado de la niña A. A. T. de 2 años y 8 meses de edad al momento del hecho, cuando la Sra. J. T. salía a trabajar, abuso sexualmente de la niña, consistiendo dicho acto en haberle efectuado tocamientos con su mano mediante caricias en la vagina por encima de la ropa y en las piernas de la niña”.

SENTENCIA: 62 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

P.L.G. C/ P.C.F.J. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.L.G. C/ P.C.F.J. S/ VIOLENCIA LEY D3040"  Expte. N°CS-00594-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. L.G.P. en fecha 11/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.J.C.P., quien resulta ser su sobrino. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 14/04/2025 se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias acontecidos recientemente, explica que ambos (denunciante/denunciado) residen en un mismo terreno pero en viviendas distintas, que hace una semana tuvieron un altercado a raíz de un reclamo de otra vecina (por música muy alta), que su sobrino no lo tomó a bien y que el día 11/04/2025 (el mismo día en que denuncia), a horas 18:30 y estando el denunciante en el domicilio de su padre, su sobrino se hace presente y lo agrede física y verbalmente, lo golpeó en el pecho con el puño cerrado tres (3) veces, empujándolo y amenazándolo, entre otras cosas. Que a partir de ello es que solicita la prohibición de acercamiento de su sobrino hacia su persona. 
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. L.G.P. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. F.J.C.P., acercarse a la persona del denunciante, Sr. L.G.P. ya sean en el mismo predio donde ambos residen o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  c...

SENTENCIA: 252 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0700/JE8/17)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.50 hrs. a los 14 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado A.H.A..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0700/JE8/17), Expte. N ° CI-00612-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar reenvío de Revisión. No se entiende el alcance de la presente en función de haberse emitido una resolución oportunamente y el reenvío dispuesto por los Jueces María Florencia Caruso, Marcelo Gómez y Guillermo Merlo, quienes resolvieron no confirmar ni revocar la decisión por no ser arbitraria. Después declararon la invalidez y ordenaron reenvío. Se le hace saber en ese sentido que SS ya resolvió el fondo donde no se hizo lugar al pedido de la Defensa de readecuar el beneficio por ser infundada, arbitraria e incongruente de la propuesta por no haber analizado la situación de social de la tutora.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que concuerda respecto a que por un lado anularon y reenviaron por manifestaciones de su asistido, ordenaron que se vuelva a tratar y el medio implementado ante nueva información respecto a la que tutora lo podría buscar. Revisión ordenó por esa nueva información que brindó el interno. En función a ello la petición es para que esté presente la tutora. Se puede pedir nueva propuesta pero su asistido presente pide que se reprograme a efectos que este presente la tutora quien hoy no puede estar presente, por problemas de conexión. Es a efectos de ratificar lo dicho ante revisión.-

El condenado expresa: que esta de acuerdo, necesita que su pareja este presente y pueda explicar.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal, quien dictamina: que la audiencia no tiene razón de ser, Revisión no confirmó ni revocó. Con la emisión de una propuesta deja sin efecto la anterior. Y además ese MPF solicitó la revocación por haber perdido la calificación en concepto. No va a consentir la an...

SENTENCIA: 108 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

P.G.E.S.I.D.E.D.P.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril del año 2025, siendo las 10:06 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "P.G.E.S.I.D.E.D.P. EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.P. DNI 3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Ampliar el régimen de salidas transitorias autorizado al interno G.E.P. D.3. mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 26/08/2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660, atento el dictamen favorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N°1, emitido mediante Acta N° 16/25 "CC-ST-CP-Viedma", teniendo en especial consideración  el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, el Área Psicológica del Consejo Correccional, la propuesta favorable de la Dirección del Complejo Penal N° 1, el Principio de Progresividad  y el fin  resocializador  de las penas privativas de la Libertad y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Conceder al condenado G.E.P. D.3. el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en dos (2) salidas por el término de diez (10) horas, mensuales, en horario diurno y no acumulables, cada una, en el domicilio sito calle N.N.D.N.D.B.S.C.D.L.C.D.V. de conformidad con la normativa legal vigente.
Tercero: Modificar el nivel de confianza autorizado en el artículo Tercero de la Sentencia Interlocutoria  de fecha  20/12/2024 y autor...

SENTENCIA: 152 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.S.L.C.A.R.E.Y.O. S/ ALIMENTOS

 
CAUSA Nº  LB-00370-F-2024
 
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.  
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " M.S.L.C.A.R.E.Y.O. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº  LB-00370-F-2024".
CONSIDERANDO: Que en fecha 01/08/24 se presenta la Sra. M.S.L., DNI 3., por derecho propio, en representación de sus hijos: A.M.L.I. DNI5. y A.M.C.A. DNI 5. con patrocinio letrado del Dr. Gerardo Grill, iniciando demanda de alimentos en contra del Sr. A.R.E. (progenitor) DNI 2. y los abuelos paternos, los Sres. A.G.D.5. y Q.F., DNI 1..
Que en fecha 13/11/24, en la audiencia las partes arriban a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria solicitando la homologación del mismo, y en el que contempla: "Primero: el Sr. A.R.E.D.2. abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos A.M.C.A.-.D.5.y.A.M.L.I.-.D.5.,  una suma equivalente al 25% de los haberes que tenga a percibir mas asignaciones y ayuda escolar en caso de corresponder- y el SAC, deducidos los descuentos de ley, estableciéndose como piso mínimo una suma equivalente al 70% del SMVyM. Además se compromete a aportar el 50% de gastos extraordinarios. Segundo: La cuota será abonada del 1 al 10 de cada mes comenzando a regir el presente acuerdo a partir del mes de noviembre y el depósito se hará efectivo de forma voluntaria en la cuenta judicial abierta en el proceso bajo N ° 386004712. Tercero: acuerdan que se suspende la pretensión respecto de los abuelos paternos, quedando supeditado dicho acto al cumplimiento efectivo de lo acordado por parte del progenitor. Cuarto: solicitan a S.S. la homologación del presente acuerdo.".
Que en fecha 02/12/24 se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "no tener objeciones que formular...".
Pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y en consecuencia,

SENTENCIA: 21 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.N.V.C.A.C.D. S/ HOMOLOGACIÓN

LB-00084-F-2025

Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.N.V.C.A.C.D.S.H.".(.n.L.);
CONSIDERANDO: Que en fecha 06/03/2025 se presenta la Sra. N.V.C.-.D.3., con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. E.M.B.T., acompañando acuerdo con el Sr. C.D.A.-.D.2., respecto de PRESTACION ALIMENTARIA y GASTOS EXTRAORDINARIOS a favor de su hija I.G.A.-.D.4., solicitando la homologación del mismo.
Que conferida vista a la Defensora de Menores, advierte que la joven I.G.A. ha arribado a la mayoría de edad.
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes y el cumplimiento de lo pactado, pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y;
RESUELVO
I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Legajo N° 0.".N.V.Y.A.D.C.M.O.A.N. S/ MEDIACIÓN".
II.-) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de solicitar proceda a afectar la cuenta judicial nro. 1.  abierta conforme LEGAJO N° 0.".N.V.Y.A.D.C.M.O.A.N. S/ MEDIACIÓN", a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen a la Sra. N.V.C.-.D.3..
Líbrese cedula elec. al domicilio constituido del Banco Patagonia S.A, al que deberá adjuntarse el oficio librado supra. 
Cúmplase conforme lo establece la Acordada 31/2021 y Disposición 1/2023 y 2/2023 AIGJ, debiendo ser emitida por el letrado interviniente.
III.-) Imponer las costas al alimentante atento lo dispuesto por el Art. 19 del CPF y haber dado motivo al inicio de las presentes actuaciones.
IV.-) Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra. E.M.B.T.e.s.c.d.l.p.d.l.p.a.e.l.s.d.P.C.T.Y.D.M.(.M. (conforme Arts. 6, 7 y 26 de la ley 2212). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Hágase saber que los honorarios regulados deberán depositarse en la Cuenta Corriente "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos" Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A Sucursal Viedma. Notifíquese.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme Ac. 36/2022 del STJ....

SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

STRUA, NORBERTO ANTONIO C/ ENERGIA SRL S/ ORDINARIO

///San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-


---VISTOS: Los autos caratulados “STRUA, NORBERTO ANTONIO C/ ENERGIA SRL S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-01295-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 08/04/2025 el Dr. FEUDAL, PABLO SEBASTIÁN, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. FEUDAL, PABLO SEBASTIÁN, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 728.109,30.-, de conformidad a los arts. 6, 7, 8 (11%), 9 (40%), 41 (1/3 del M.B.) y ccdtes. de la L.A. {M.B.: $ 14.183.947,47 cfr. liquidación del 13/03/2025}. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
 

 

SENTENCIA: 86 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GIMÉNEZ MARÍA BELÉN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS - S/ AMPARO

CAUSA N° CH-00088-C-2025

Choele Choel, 14 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GIMÉNEZ MARÍA BELÉN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS - S/ AMPARO"EXPTE. Nº CH-00088-C-2025, de los que,

RESULTA: Que el día 17/03/2025 se digitaliza la documental recibida por correo electrónico remitido a la casilla de correo del Juzgado, enviado por  casajusriocolorado@jusrionegro.gov.ar. Se agrega al sistema PUMA y se dispone el pase a la U.J.C. N° 31 a sus efectos.

Por tal email, adjunta documental digitalizada y se presenta la señora María Belén Giménez, DNI N° 26.172.508, de 47 años de edad, domiciliada en Rio Colorado, manifestando que por el trabajo de su marido y al no encontrarse trabajando la presentante en la actualidad, le corresponde la obra social I.Pro.S.S., siendo afiliada Nº 3-26136317/01.

Que el presente recurso de amparo es la última opción que tiene para intentar obtener una respuesta acorde a sus necesidades médicas, habiendo recurrido a todos los medios legales posibles con anterioridad.

Relata que padece Diabetes tipo 1 desde los 12 años, 35 años de evolución. Que quizás por esa razón estudió Lic. en Nutrición con posgrado en Diabetes. Que en abril/mayo del año pasado, luego de varias consultas con su Endocrinóloga, en Bahía Blanca, Dra. Graciela Jouffre, y habiendo analizado y cambiado en reiteradas oportunidades las dosis de insulina y no habiendo obtenido respuesta favorable, se plantea la posibilidad de ponerse una Bomba de infusión de insulina. Que la deriva con otro endocrinólogo de Bahía Blanca que se especializa en tecnología en Diabetes para consultar sobre el tema. Que este medico, Dr. Mario Marzialetti - MP. 2054, en una primera consulta le plantea utilizar, antes de considerar la Bomba, sensores de glucosa con alarma.

Explica que los sensores de glucosa con alarma consisten en dispositivos que miden los niveles de glucosa en sangre y alertan al paciente...

SENTENCIA: 37 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL