T.G.E. C/ F.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00361-F-2026
Villa Regina, 21 de abril de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: 1) PROHIBIR al Sr. M.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. G.E.T. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 2) REITERAR al Sr. M.F. inicie y realice tratamiento psicoterapéutico ORDENADO en autos VR-08701-F-0000 de fecha 03/08/2023, a fin de abordar temas de consumo y resolución de conflictos, del cual deberá presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado ... SENTENCIA: 175 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.J.D. C/ R.S.L.A. S/ DIVORCIO Cipolletti, 21 de abril de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.J.D. C/ R.S.L.A. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-02009-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. J.D.S. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. L.A.R.S..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 19 de Octubre de 2018, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.- Que se encuentran separados desde Septiembre de 2020.- Asimismo, manifiesta que de dicha unión nació un hijo, a la fecha menor de edad y que por ante ésta Unidad Procesal de Familia se encuentra la causa S.J.D. C/ R.S.L.A. S/HOMOLOGACION en los cuales en fecha 28 de Julio de 2025 se homologo convenio celebrado el día 30 de Noviembre de 2020 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, sobre alimentos y obra social a favor del niño.- Refiere que no existen bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que a... SENTENCIA: 230 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CARRILLO ANGELO ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 21 de abril de 2026. En fecha 16/04 se le hizo entrega de analgesia para palear los dolores que manifiesta. Conforme surge de autos en fecha 10/04 mediante audiencia con el Ministerio de Salud y el Servicio Penitenciario Provincial de la cual participó el interno, se ordenó se coordine fecha de la cirugía, teniendo en cuenta que, según lo informado por el Ministerio de Salud, se encuentran disponibles insumos y prótesis para realizar la cirugía. Las instituciones estatales intervinientes se encuentran trabajando para brindarle a CARRILLO la asistencia médica que requiere, pero sabido es que un hospital público es uno de los sectores que mas atención de la población requiere y los turnos -si bien se consiguen- demoran en ser concedidos. En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; I- RECHAZAR la acción intentada por A.A.C., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 2... SENTENCIA: 47 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
B.A.E. C/ L.F.C.G. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 21 de abril de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado B.A.E. C/ L.F.C.G. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que conforme consta en el movimiento I0010 , el día 1 de abril de 2026 se celebró audiencia en la que las partes arribaron a un acuerdo relativo a alimentos a favor de sus hijos, en presencia de la Dra. Angélica Caprano, patrocinante de la actora y del Dr. Eric T. Alegría Ortega patrocinante del demandado. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).
Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte a los niños por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje. Los fijaré en 7 JUS, tanto para el letrado de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art.9, 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial ".I.N.I.c.B.B.A. s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023)
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: SENTENCIA: 14 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.V.L.J. C/ M.P.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00272-F-2026 Villa Regina, 21 de abril de 2026
Proveyendo informe de ETI de fecha 27/03/2026.-
De conformidad con lo valorado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, observándose que el conflicto familiar se genera a raíz de diferencias dentro del grupo familiar y un clima de tensión entre las partes, no obstante, no se advierte la existencia de un riesgo inminente para los miembros de la familia.- Que del relato de los hechos de fecha 26/03/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se advierte la imposibilidad de las partes de acordar respecto del cuidado personal de sus progenitores (adultos mayores) llegar a considerarse un hecho de violencia. Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deber.. SENTENCIA: 267 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ARANDA ROBERTO ANTONIO C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARANDA ROBERTO ANTONIO C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)", (CH-60435-C-0000) (A-2CH-71-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Llega el expediente, según nota de elevación de fecha 10/03/2026, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 06/11/2025, contra la providencia de fecha 30/10/2025. I.- ANTECEDENTES A).- La providencia cuestionada dispuso “(...) Choele Choel, 30 de octubre de 2025. Atento el envío de las presentes a esta UJC N°31, se procedió al análisis de las constancias de autos. De ello se desprende que el señor ARANDA Roberto Antonio, mediante el Mov. E0013 (19/12/23), adjuntó el formulario que con anterioridad la había requerido SAN CRISTOBAL S.M.S.G. No obstante, recientemente, mediante presentación E0017, de fecha 09/10/2025 la demandada amplía sus requerimientos exigiendo la presentación de nuevos formularios, documentación y trámite (baja de patentes). En función de lo dicho y de las manifestaciones recurrentes por parte de la actora quien ha hecho saber que no podía cumplir con la "Baja" - trámite netamente administrativo - porque el bien siniestrado se encuentra prendado, DISPONGO: Firme que sea la presente, transferir de la cuenta de autos N° 124360601, al señor ARANDA Roberto Antonio la suma dispuesta en la SENTENCIA de fecha 08/09/2021, de $245.000 en concepto de capital, con más los intereses determinados en los considerandos, desde la fecha de acaecimiento del hecho (31/05/2016) hasta la fecha del efectivo pago, los que deberán ser determinados”. B).- En desacuerdo con ello, la parte demandada apeló... SENTENCIA: 129 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ARENA CAYHUARA, ROLANDO SILVER C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. - CURUNDU S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ARENA CAYHUARA, ROLANDO SILVER C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. - CURUNDU S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01118-L-2024
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de abril del año 2026 siendo las 10.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Maira Roldán en calidad de letrada apoderada del actor Sr. Rolando Silver Arena Cayhuara (presente en el acto) y el Dr. Jorge Calamara Budiño en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.110.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta personal del actor en 2 (dos) cuotas mensuales y consecutivas de $740.000 la primera de ellas, con vencimiento el día 20 de mayo de 2026 y la segunda y última de $370.000 con vencimiento el día 20 de junio de 2026. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $222.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, el actor deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada e... SENTENCIA: 83 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MARIACA JAQUELINA NEMESIA, DIAZ ROSA NOEMI, ROSAS SILVINA DEL VALLE, FERRARIS MARIANO IVAN Y NAVARRO FRANCISCO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 21 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MARIACA JAQUELINA NEMESIA, DIAZ ROSA NOEMI, ROSAS SILVINA DEL VALLE, FERRARIS MARIANO IVAN Y NAVARRO FRANCISCO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00845-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0010 del 03/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 15/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $3.956.691,35 en concepto de capital histórico de los actores, correspondiendo a NAVARRO FRANCISCO ANTONIO la suma de $678.377,48; a FERRARIS MARIANO IVAN $790.888,94; a ROSAS SILVINA DEL VALLE $788.035,95; a DIAZ NOEMI ROSA $849.451,30; y a MARIACA JAQUELINA NEMESIA $849.937,68 con más la suma de $8.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de l... SENTENCIA: 42 - 21/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MATURANO, JORDAN EMANUEL C/ LUIS ALONSO Y CIA. SCC S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO MATURANO, JORDAN EMANUEL C/ LUIS ALONSO Y CIA. SCC S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01223-L-2024
En la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro a los a los 17 días del mes de abril del año 2026 siendo las 12.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Luis Minieri en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Jordan Manuel Maturano (presente en el acto) y el Dr. Ricardo Thompson en calidad de letrado patrocinante de la demandada, encontrándose presente el Sr. Mauricio Tomassone, socio gerente de la empresa.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $9.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta del actor en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 27 de mayo de 2026 y las restantes el día 27 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $1.800.000 pagaderos junto con la primera cuota del acuerdo, debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Decl... SENTENCIA: 82 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SANTANA VICTOR Y ALHAMA S.R.L., ROSELLO HORACIO ANIBAL, ALVAREZ DIEGO MIGUEL Y NAVARRO JUAN IGNACIO S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (L) General Roca, 20 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: SANTANA VICTOR Y ALHAMA S.R.L., ROSELLO HORACIO ANIBAL, ALVAREZ DIEGO MIGUEL Y NAVARRO JUAN IGNACIO S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (L) (Expte. N° RO-11890-L-0000) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Lautaro Vettulo en su carácter de apoderado del actor Victor Santana, integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, con motivo de haberse concedo la jubilación a la Dra. Paula Bisogni.
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $13.440,34 (M.B.: $205.719,49 [$40.000 -sentencia monitoria de fecha 29/11/2018 + $ 52.485,04 planilla aprobada en fecha 22/03/2023 + $ 113.234,45 -planilla aprobada en fecha 02/02/2026] x 14% si es apoderado + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, la Dra. María del Carmen Vicente vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
SENTENCIA: 73 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |