G.V.C. C/ K.N.M. S/ EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de febrero del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.V.C. C/ K.N.M. S/ EJECUCIÓN, BA-03205-F-2025, .- RESULTA:
I. Mediante escrito E0009, se presenta la Sra. Vanesa Carolina Gutiérrez, con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Pacheco y solicitan el dictado de una medida cautelar, consistente en el secuestro del automotor dominio AA525FK.-
Denuncio que el aquí ejecutado, Sr. que Kurato, ofreció a sus vecinos a la venta
la camioneta que se encuentra a nombre de la actora y que nunca reintegro.- Indica con certeza que el punto V de la sentencia del 19/12/2025 ordenaba la inscripción de la medida de no innovar sobre el vehículo, medida que se inscribió oportunamente conforme acreditó.-
Sin perjuicio de la medida vigente, el demandado vendió el mencionado vehículo dominio AA525FK, al Sr. Atilio Painetrú, domiciliado en Costa Rica 1273, del Barrio San Francisco III, propietario de la Ferretería Serviestaño, quien se apersonó en la casa de la actora para que firme el formulario 08 a los fines de transferir el bien.
Frente a la negativa el Sr. Painetru le hizo saber a la actora que haría desaparecer la camioneta. Asimismo le expuso el seguro del vehículo el cual estaría a nombre del Sr. Painetru.-
Los hechos relatados motivaron la solicitud de la actora para que se ordene a través de la policía de Río Negro el secuestro del vehículo en la dirección indicada para que se haga reintegro del mismo.-
Y CONSIDERANDO: I. Traídos los autos a resolver corresponde abocarse a la cuestión sujeta a resolución, esto es, la admisibilidad de medida cautelar pretendida.
Dentro del marco cautelar clásico respetada doctrina entiende que: “las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado, evitando que se torne de imposible cumplimiento. Están destinadas más que a hacer justicia, a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra.”.
Así, se sostiene que: "constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestre que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea cumplida.” (Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Roland Arazi–Jorge Rojas, Tomo I, Medidas Cautelares, 3° Edición, Ed. Rubinzal-Culzoni, página 933 y ss).
II. Ahora bien, corresponde analizar si se encuentran reunidos los requisitos a los que la propia ley condiciona el otorg... SENTENCIA: 63 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
TREUQUE, GERMAN ORLANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "TREUQUE, GERMAN ORLANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00360-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 11/02/2026, ratificado por la parte actora en el mismo acto y por el apoderado de la demandada en presentación E0026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios a favor del letrado de la parte actora, Dr. Formingo Juan Carlos, en la suma de $ 5.460.000,00.-, (13%+40%), ; y a los Dres. Valentina Carneiro Mühlberger y Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 4.200.000,00.-, (10%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia (monto base de la regulación $ 30.000.000,00.-, conforme monto acordado por las partes). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de al perito médica interviniente Dra. María Eugenia Galeano Liendo, en la suma de $ 1.140.000,00.- (3,8% del monto total acordado) ; a la perito psicóloga Lic. Mariana Ravasi, en la suma de $ 900.000,00.- (3% de la misma base) y los del perito medico de parte demandada, Dr. Martínez Carlos Oscar, en la suma de $ 750.000,00.- (2,5% de igual base), ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del cit... SENTENCIA: 3 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
HEREDEROS DE VILAS RUBEN ANGEL C/ CHIANEA ROMINA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES DEL INMUEBLE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) (ETAPA DE EJECUCIÓN) Viedma, 12 de febrero de 2026. EXPEDIENTE: “HEREDEROS DE VILAS, RUBEN ANGEL C/CHIANEA, ROMINA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES DEL INMUEBLE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)” - N° VI-15807-C-0000. Antecedentes. 1.- En fecha 07/11/2025 -mov. E0101- se presentan los letrados patrocinantes de la parte actora y ratifican en todos sus términos el acuerdo celebrado en las presentes actuaciones, ello en el entendimiento que el monto establecido como base para su cálculo cumple con las previsiones establecidas en el art. 27 de la ley G2212. Acompañan a tales fines, sentencia de fecha 03/07/2025 dictada en autos “PRESUNTOS HEREDEROS DE RUBEN ANGEL VILAS C/CHIANEA, ROMINA Y OTROS S/ORDINARIO (COBRO DE PESOS)”; EXPTE. N° VI-00066-C-2022, en donde se determina el monto mensual por la privación del uso de la vivienda ocupada por los demandados. Exponen que de la prueba producida en dichos autos, el canon locativo de un inmueble en la zona asciende aproximadamente a un valor mensual de $1.000.000,00, y que por lo tanto los honorarios acordados en la suma de $13.080.772,63 respetan los parámetros establecidos en el Art. 27 de la Ley 2212. De ello, solicita vista a Caja Forense. Además, peticiona mandamiento de desocupación forzosa del inmueble en los términos del art. 686 del CPCC. Acompaña documental, funda en derecho y concreta su petitorio. 2.- Corrido el traslado de ley y vinculada Caja Forense a los fines de evacuar la vista conferida, en fecha 27/11/2025 -mov. E0103- comparece el letrado apoderado de la accionada y contesta el mismo. Argumenta que no existe acuerdo en la suma de $13.080.772,63 referida y que, por lo tanto, dicho monto como regulación de honorarios y/o como base para el cálculo de los mismos debe ser rechazado. En ese contexto, refiere que la base de cálculo sobre la cual regular los honorarios de las partes surge de la sentencia de fecha 03/07/2025 dictada en autos “PRESUNTOS HEREDEROS DE RUBEN ANGEL VILAS C/CHIANEA, ROMINA Y OTROS S/ORDINARIO (COBRO DE PESOS)” EXPTE. N° VI-00066-C-2022. En definitiva, manifiesta que la contraria deberá calcular el monto base del proceso en el equivalente a un año de alquileres y de la manera prevista en los autos referidos precedentemente, para luego solicitar la regulación de los honorarios de los letrados actuantes. 3.- Posteriormente, el 09/12/2025 -mov. E0104- el letrado de la actora contesta traslado del rechazo planteado y de lo manifestado por la contraria. Refiere, en primer término, haber depositado la totalidad del 11% de Caja Forense, a los fines de dar... SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
N.Y.E. C/ P.R.J. S/ VIOLENCIA NV GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "N.Y.E. C/ P.R.J. S/ VIOLENCIA", (RO-00231-F-2026), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente a la suma de dos (2) SMVYM y para el caso que cuente con trabajo registrado el 35% de sus haberes con un piso mínimo de dos (2) SMVYM en favor de sus dos hijos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. N. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños ante la ausencia de su progenitor. Que ella no cuenta con trabajo y sus ingresos provienen del SUAF de sus hijos. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 03/02/2026 y las prescripciones del art. 149 CPF que permite ... SENTENCIA: 34 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.O.C.F.V.S.D.V. Provincia de Río Negro
2)- Que entre las mismas partes ya hubo antecedentes de violencia ( RAMOS OLIVIA C/ FERNANDEZ VIOLETA S/ DCIA LEY 3040 expte.Nº GC-00225-JP-2024-tramitó en la UP5 de la ciudada de Viedma ) .- SENTENCIA: 17 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02855-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 12/2/2026.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02855-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 9/2/26, la actora manifiesta que el presente apremio se ha cancelado; solicita regulación de honorarios acrecidos y que se levanten los embargos trabados.
En fecha 2/2/26 había adjuntado planes de pago por capital y boleta de honorarios abonados. Asimismo, acompañó aportes Ley 869 y comprobantes de pago de impuestos.
El 3/2/26 se tuvo por oblados los tributos. En la misma fecha, la ejecutante adjuntó conformidad de Caja Forense.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda denunciada.
b) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que inclu... SENTENCIA: 12 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GUERRERO KEVIN C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 12 de febrero de 2.026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "GUERRERO KEVIN C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-00067-C-2026); y I.- Que se presenta el perito Kevin Guerrero, con patrocinio letrado, a iniciar ejecución en concepto de honorarios. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos: "HERMIDA DANILO JAVIER C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-31419-C-0000, en fecha 13/11/25 quedó firme la planilla de liquidación practicada y se determinaron honorarios al perito Kevin Guerrero en la suma de $426.225,20.- a cargo del demandado Rodrigo Damián Rivas. IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados, como así también, la intimación a su pago y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado, Rodrigo Damián Rivas, haga efectivo el pago al acreedor Kevin Guerrero, la suma de $426.225,20.- en concepto de capital con sus más intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones prev... SENTENCIA: 10 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
IBARRA MARIA YOLANDA, GALLISÁ JIMENA MARIA Y STRADA CRISTIAN RUBEN C/ PIERAGOSTINI JULIA ISOLDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-00614-F-2024 U P N°16 ) General Roca, 12 de Febrero de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: RO-00161-C-2026 "IBARRA MARIA YOLANDA, GALLISÁ JIMENA MARIA Y STRADA CRISTIAN RUBEN C/ PIERAGOSTINI JULIA ISOLDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-00614-F-2024 U P N°16 )";
I.- Que se presentan las/os Dras/es. M Yolanda Ibarra, Cristian R Strada y Jimena M Gallisá, por su propio derecho e inician ejecución de honorarios; II.- Que por ello se les tiene por presentada/os, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de honorarios. III.- Que conforme surge de la sentencia adjunta, dictada por la Jueza de Familia Carolina Gaette a cargo de la Unidad Procesal N°16 en los autos: ""CARRILLO, RAFAEL ALBERTO C/ PIERAGOSTINI, JULIA ISOLDA S/ DIVORCIO" (RO-00614-F-2024), en fecha 05 de junio de 2024 se regularon honorarios a las/os Dras/es en la suma equivalente a 30 JUS en forma conjunta. Asimismo, las costas se han impuesto por su orden. IV.- Que dichos honorarios se encuentran firmes y consentidos. V.- Que la presente certificación actuarial reviste el carácter de titulo ejecutorio en los términos del art. 446 y siguientes del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Julia Isolda Pieragostini, haga integro pago a los/as acreedores Dra. M Yolanda Ibarra, Dr Cristian R Strada y Dra Jimena M Gallisáel del capital reclamado que asciende a la suma de $2.175.570.- equivalente a 30 JUS al valor vigente a la fecha, (JUS $72.510), más los intereses correspondientes. II.- Imponer las costas al ejecutado (art. 62 del C. P. C. y C.). III.- Fijar en $ 1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 41 de la L.A.) IV.- La regulación de honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art 41 de la L.A.) V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del termino de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, mas la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de sentencia (art. 451 del CPCC). VI.- Notifíquese por cédula al domicilio real haciéndole saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sis... SENTENCIA: 11 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GARCIA, JUAN PABLO C/ ELBERT, ROBERTA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01981-C-2025 "GARCIA, JUAN PABLO C/ ELBERT, ROBERTA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria, sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC. y conforme a los insoslayables parámetros mencionados en párrafo precedente.
No obstante lo mencionado, en el tercer párrafo del pagaré se encuentra establecida la capitalización de intereses compensatorios y punitorios en forma mensual, y siendo que la misma colisiona con los alcances del art 770 del CCCN, he de decretar la nulidad de dicho párrafo que determina la capitalización mencionada precedentemente. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Roberta Anahía Elbert DNI N° 32.302.790 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y ... SENTENCIA: 5 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
G.T.J.S.C.D.E.C. ///ma, 12 de febrero de 2026 Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal. Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia. SENTENCIA: 34 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |