Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTAÑON, CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTAÑON, CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01505-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTAÑON, CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01505-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MARTIN CASTAÑON, CUIT/CUIL 20249185559 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.559.811,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.577.636,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VXAS-GODH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 708 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES CERNA, SERGIO JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES CERNA, SERGIO JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01503-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES CERNA, SERGIO JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01503-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO JOEL FUENTES CERNA, CUIT/CUIL 20187295778 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.805.469,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.195.756,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AFNI-DWRJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 705 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-01758-F-2025


Cipolletti, 9 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE  CI-01758-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01758-F-2025-E0049, se agrega acto administrativo N°37/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 07 de mayo de 2026, mediante el cual disponen la PRORROGA Y CAMBIO en la modalidad de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Provincial N° 4109 y de la Ley Nacional N° 26.061, respecto del adolescente P.E.A., disponiendo su separación temporal del núcleo de origen ante el agotamiento de las medidas de protección integral y su TRASLADO E INGRESO al establecimiento del C.d.l.c.d.V. con domicilio en calle E.3.K.1.P.A.c.2.d.d.M.d.D.S. de la Provincia de Río Negro, por el plazo de  NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 16 de abril de 2026, plazo durante el cual se deberá
continuar trabajando en estrategias de restitución de derechos con los progenitores.
Que mediante presentación CI-01758-F-2025-E0053, el Dr. Gustavo Vidovic, Defensor de pobres y ausentes y la Dra. Andrea Medina, Defensora adjunta civil, asume la representación del adolescente involucrado, en los términos dispuestos por el art. 27 inc. “c” de la Ley 26061.
Que mediante movimiento CI-01758-F-2025-E0056, se agrega nuevo informe de intervención de la SENAF, que en su parte pertinente reza: "Teniendo en cuenta queE.s.e.p.a.c. la mayoría de edad (18 años) se planifica estratégicamente que la intervención del C. se oriente a reflexionar sobre su proyecto de vida, centrado en la capacidad de ejercer sus derechos. Sobre ello es que la medida de protección de derechos fue pensada a los fines de ejercer una acompañamiento hast...

SENTENCIA: 263 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.M.M.R. C/ L.R.D. S/ ALIMENTOS

L.M.M.R. C/ L.R.D. S/ ALIMENTOS
CI-01112-F-2026
 
 
 
 
Cipolletti, 09 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "L.M.M.R. C/ L.R.D. S/ ALIMENTOS" ( CI-01112-F-2026.), puestas a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 16/04/2026, mediante movimiento CI-01112-F-2026-I0001, se presenta M.R.L.M., DNI Nº 4., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Pino Pablo Guillermo,  Marisa Analía Gayone y Débora Sofía Palazzi, promoviendo demanda de alimentos, contra el Sr. R.D.L., DNI Nº 2., en su carácter de progenitor no conviviente y solicita se  fije una cuota equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de todos los ingresos mensuales que percibe el accionado, con un piso mínimo total de 3 (tres) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.- 
Refiere que tiene 2.a.d.e., q.s.e.e.e.l.U.d.F.(.l.c.d.K.c.p.d.4.a.y.m.e.c.m.d.s.a., l.q.i.u.s.d.c.q.d.s.c.l.a.d.s.m.d.q.l.c.a.a.r.i.t.c.m.a.c.m.l.d.e.t.a.l.f.s.a.v.r..
Agrega que por l.a.c.h.y.l.e.e.q.d.l.e.d.e.n.s.e.i.p.t.s.q.e.j.d.4.h.a.f.d.p.s.p.i.. Funda en derecho. Ofrece prueba.
Que en fecha 13/04/2026, se da inicio a los presentes actuados.-
Que en fecha 18/05/2026, mediante movimiento CI-01112-F-2026-E0005, se presenta el Sr. R.D.L., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano A. Fracasso Moreno, contesta demanda, solicita  se rechace íntegramente el aumento pretendido por la actora, con costas.
Que mediante movimiento CI-01112-F-2026-E0007, en fecha 04/06/2026, denuncia haber dado dado inicio a los autos caratulados “L.R.D. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" ( Expte. CI-00184-JP-2026), ante el Juzgado de Paz de Cipolletti.-
En fecha 04/06/2026  obra acta de audi...

SENTENCIA: 467 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.R.B.C.M.G. S/ ALIMENTOS

ac

GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.R.B.C.M.G. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01627-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria equivalente al 30 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor al 150% del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en favor de su hija. 
 
La progenitora manifiesta que el progenitor trabaja sin registración como ayudante de albañil con el padre. Desconociendo sus ingresos mensuales y que no tiene otros hijos.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hija), sus edades (1 año) y sin otros elementos para valorar fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria

SENTENCIA: 366 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C.A.C.U.V.F. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "C.C.A.C.U.V.F. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01033-F-2026 -

sa 
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.

     Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado en audiencia preliminar de fecha 29/5/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Atento los términos del acuerdo, líbrese oficio a la empleadora Ministerio de Desarrollo Humano a los efectos que retenga en carácter de "aporte voluntario por alimentos", el 15 % de los haberes, incluido el SAC, que percibe la Sra. V.F.U.-.D.2. descontándose únicamente los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos, con un PISO MÍNIMO del 40 % del Salario Mínimo Vital y Móvil,  debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la  cuenta 1.C.0.0. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. 

Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

 R...

SENTENCIA: 47 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.M.V.C.T.A.N. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "TORO, MARIANO VICENTE C/ TRECANAO, ADARA
NATALIA S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-00728-F-2026,

GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.

Por contestado el dictamen del DEMEI. 

Encontrándose los presentes en condiciones de resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio plateado por el actor el día 13/5/2026 contra la providencia de fecha 11/5/2026, adelanto que haré lugar al mismo.
Para así resolver, valoro que en efecto el régimen de comunicación acordado se estableció que se desarrollaría -en principio- solo un día por semana, estableciendo luego dos veces a la semana.
Ante tal escenario, el argumento brindado por la recurrente conmueven las razones por las cuales dispuse el monto de $20.000 en concepto de multa, y sin perjuicio que el interesado no se expidió ni antes ni ahora sobre el monto que pretende, estimo oportuno elevar el mismo a la suma de $80.000.
Por lo expuesto y conforme el dictamen del DEMEI que antecede, revoco por contrario imperio la suma establecida el día 13/5/2026 en concepto de astreintes,  elevando el quantum a la suma de $80.000 por cada incumplimiento acreditado. Notifíquese por nota. Todo lo que así resuelvo. 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 372 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICOLA RUBIO HERMANOS S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICOLA RUBIO HERMANOS S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01420-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICOLA RUBIO HERMANOS S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01420-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRUTICOLA RUBIO HERMANOS S.A., CUIT/CUIL 30512106966, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.140.909,14, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 791.700,01 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.966.304,57, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones pre...

SENTENCIA: 734 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONARDI HOSIG, BARBARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONARDI HOSIG, BARBARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01497-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONARDI HOSIG, BARBARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01497-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARBARA MONARDI HOSIG, CUIT/CUIL 27290164244 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.655.771,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.625.616,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PCEU-ORGQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA A...

SENTENCIA: 735 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, SANTIAGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, SANTIAGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01573-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, SANTIAGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01573-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANTIAGO EZEQUIEL LUCERO, CUIT/CUIL 20-43434873-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.210.695,73, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.403.078,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación a...

SENTENCIA: 715 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI