Fallos Jurisdiccionales

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R.M.G. C/ R.R.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00250-JP-2025

Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 15/12/25.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. R.A.R. por el perímetro de 500 mts. de distancia la persona de la denunciante Sra. M.G.R. y/o al domicilio de A.3. de la ciudad de Ing. Huergo, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) y exclusión de hogar, por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 15 de Diciembre de 2025. 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. R.A.R., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.G.R. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Sec...

SENTENCIA: 361 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.

Reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° CI-00767-C-2025), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 15 de esta Circunscripción, de los que

RESULTA:

Los señores Jueces y Sra. Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, MEDANT S.A., en fecha 27/10/2025 (cfme. Certificación de fecha 30/10/2025), contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2025 dictada por la Sra. Jueza de grado, que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $389.738.791,93.

II. Al fundar sus agravios en fecha 03/11/2025, la recurrente sostiene que la sentencia de grado yerra al convalidar un certificado de deuda que no contiene mención a la ordenanza que establece la tasa de interés, ni permite determinar su cuantía. Aduce que se vulnera el principio de autosuficiencia del título y su derecho de defensa, al haberse permitido a la actora integrar la normativa faltante recién al contestar el traslado de las excepciones.

III. La actora contesta los agravios el 10/11/2025, solicitando la deserción del recurso. En subsidio, sostiene que el título es claro, que la normativa de intereses es pública y que la discusión sobre el cálculo es una cuestión causal impropia del proceso ejecutivo.

SENTENCIA: 137 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA, Emilio RIAT y Jorge Alfredo SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC)" BA-31335-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, los Dres. CORSIGLIA y RIAT dijeron:
I. Corresponde resolver la revocatoria interpuesta por el coejecutado Omar Goye (E0168 y E0170) contra el punto II del proveído de Presidencia dictado el 09/10/2025 (I0063) por el cual se estableció en $ 1.800.000 el depósito relativo a la casación interpuesta, de acuerdo con el monto del asunto.
II. Los fundamentos del recurso no son atendibles.
Según el recurrente, debe reducirse el depósito al 10 % de esa suma por tratarse de un asunto de monto indeterminado.
Sin embargo, se trata de un asunto de monto determinado al haberse establecido la suma indemnizatoria en ejecución.
Por consiguiente, la argumentación del recurrente carece de fundamento porque la normativa es clara respecto del procedimiento establecido para fijar el depósito, sin que procedan distinciones ajenas a la letra de la ley (“Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”).
En consecuencia, corresponde rechazar la revocatoria aludida sin imposición de costas ante la ausencia de sustanciación.
III. Asimismo, corresponde rechazar sin otro trámite la revocatoria interpuesta por el coejecutado Omar Goye (E0181) contra el proveído de Presidencia dictado el 20/11/2025 (I0171) por el cual se mantuvo la providencia de Secretaría del 11/11/2025 (I0170).

SENTENCIA: 495 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

BALLANO, ADELMA RAQUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BALLANO, ADELMA RAQUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01440-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 09/10/2025) se acredita el fallecimiento de ADELMA RAQUEL BALLANO, DNI 1.008.977, ocurrido el día 16/06/2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de CARLOS ERNESTO BEHMER, DNI 4.209.142, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada (el 09/10/2025) y certificación de fecha 21/10/2025.
Su hijo SERGIO NESTOR BEHMER, DNI 16.879.066, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 09/10/2025).
En fecha 21/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 21/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 24/10/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 30/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ADELMA RAQUEL BALLANO, le sucede en carácter de universal heredero su hijo

SENTENCIA: 324 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

E.A.S. C/ S.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  18 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "E.A.S. C/ S.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00968-F-2025";
Que en fecha   28/11/2025   se presenta l.S.A.S.E.  con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Ana Gómez Piva solicitando la homologación de los acuerdos celebrados con e.S.L.A.S. ante la CIMARC    en relación al niño C.. El primero de fecha 18/06/2025 respecto de cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos extraordinarios, asignaciones familiares y autorización de retiro de la escuela. El segundo de fecha 25/09/2025 respecto de asignaciones familiares.
Que en fecha 04/12/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado l.S.A.S.E.  con e.S.L.A.S. con fecha 18/06/2025.-
II- - Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. S..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 112 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTANGELO SEBASTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTANGELO SEBASTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01815-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTANGELO SEBASTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01815-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SEBASTIAN ALFREDO SANTANGELO, CUIT/CUIL 23283619729, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.183.297,89, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.340.460,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el có...

SENTENCIA: 267 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01861-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01861-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO CASTILLO, DNI 29235231 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.096.230,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.296.926,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FDBQ-USHE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA..

SENTENCIA: 262 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URBAN S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01534-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URBAN S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 221A249 01A y los automotores denunciados, dominios EWL724, AD093DR, FBI010, OYI359, GGC998, AD046GU, LNR561 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, URBAN S.A., CUIT/CUIL 30672834151 hasta cubrir las sumas de $ 5.461.541,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de URBAN S.A., CUIT/CUIL 30672834151, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.143.404,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.820.513,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro ...

SENTENCIA: 448 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NSG S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01571-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NSG S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NSG S.A., CUIT/CUIL 30714481890, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 10.717.233,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelant...

SENTENCIA: 449 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIJHO ENERGY S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01563-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIJHO ENERGY S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARIJHO ENERGY S.A.S., CUIT/CUIL 30718113535, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.880.918,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 445 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA