PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ INOSTROZA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00387-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ INOSTROZA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS ALBERTO INOSTROZA, CUIT/CUIL 20129151561, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 1.015.296,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de ... SENTENCIA: 134 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILCA, GUSTAVO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00388-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILCA, GUSTAVO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO ANIBAL VILCA, CUIT/CUIL 20279147724, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.779.051,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 135 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ FROILAN, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00386-C-2025 " PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ FROILAN, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, MARIA CRISTINA FROILAN, CUIT/CUIL 27169989503, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA CRISTINA FROILAN, CUIT/CUIL 27169989503, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 264.900,00 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 338.432,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su... SENTENCIA: 136 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00389-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FANOR HECTOR GUEVARA TORREZ, CUIT/CUIL 23951443069, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.418.782,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: ... SENTENCIA: 137 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
P.L.M.C/ F.R.S. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
P.L.M. C/ F.R.S. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CA-00210-JP-2025
Cipolletti, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados P.L.M.C/ F.R.S. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) (Expte N° CA-00210-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de abril de 2025, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel, las que se agregan a las presente como documento adjuntos.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida de EXCLUSION DEL HOGAR de la Sra. F.R.S., y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel entre la Sra. F.R.S., y el Sr. P.L.M., debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
SENTENCIA: 323 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MILLANAO JUAN Y MARTINEZ MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA
MILLANAO JUAN Y MARTINEZ MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA RO-00576-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 14 de abril de 2025.- CS/MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MILLANAO JUAN Y MARTINEZ MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA RO-00576-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/04/2025 , y,
CONSIDERANDO: Que con la partidas de defunción adjuntadas en fecha 30/03/2024, se acredita el fallecimiento de JUAN MILLANAO, DNI 18.688.411 ocurrido el día 18/08/2006, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro; y la defunción de MARGARITA MARTINEZ, DNI 2.749.997, ocurrida el día 20/10/2016, en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén
Que los causantes estaban casados entre sí, por acto celebrado el día 03/02/1966, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 30/03/2024 ), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-MIRTA GRACIELA .
-HORTENCIA BEATRIZ
-RUBEN ARIEL
-RICARDO GUSTAVO
-MARIA ISABEL
-JUAN DE DIOS
Que los aquí presentados han denunciado además como herederas -hijas de los causantes- a las Sras. Marisol y Gabriela Millanao, sin acreditar dicho vínculo mediante partidas de nacimiento; y a las cuales se ha notificado el inicio de los presentes mediante cédulas Nro. 202405080035 (Entregada a la Sra. Gabriela Millanao en fecha 01/10/2024) y c... SENTENCIA: 80 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
E.2.E.N.T.T.Y.T.A.
Provincia de Río Negro
SENTENCIA: 43 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
EIDILSTEIN JORGE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO
REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 14 de abril de 2025.- PROCESO: Atento el estado de éstos autos EIDILSTEIN JORGE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATORO-42517-C-0000, corresponde regular los honorarios del Dr. Carlos Alberto Martínez, patrocinante, por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos/as y cónyuge supérstite, en la suma de $ 2.510.270. (se regula el 10% por 1 y 2 etapa MB: -$ 25.102.698,19 (1/3 inmueble NC 04-1-C-424-02, derechos y acciones, bien propio).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 146 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
M.M.J.H. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE CERVANTES- S/ AMPARO (O)
General Roca, 14 de abril de 2025.-LG
PROCESO: Esta causa caratulada "M.M.J.H. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE CERVANTES- S/ AMPARO (O)" RO-00253-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Siendo que la cuestión planteada inicialmente está siendo abordada (entrega por parte del Hospital de Cervantes de la mediación para tratamiento oncológico) conforme surge de las constancias en autos -18/03/25- y siendo que el amparista no se ha manifestado en contrario a ello, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense. Sin costas (Art. 68º, seg parte CPCC). NOTIFIQUESE cf. art. 138 del C.P.C.C.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 79 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
FRESCO HUGO DAMIAN S/ ROBO ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril del año 2025, este Tribunal Unipersonal de Juicio, a cargo del Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “FRESCO, HUGO DAMIAN S/ ROBO”, Leg. MPF-RO-04932- 2024, causa seguida contra; HUGO DAMIAN FRESCO ..., actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2.-
HECHO; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, conforme acusación fiscal: PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 26/07/2024, entre las 14:40hs y las 16:20hs aproximadamente, en la calle ... Oportunidad que FRESCO, HUGO DAMIAN, sustrajo sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, del habitáculo del motor del vehículo Peugeot, dom GCI403 que se encontraba estacionado en la vía pública, una batería marca MAPUCHE, de 75 amperes, reforzada, color negro, con etiqueta amarilla, apoderándose ilegítimamente de dicho elemento de propiedad de C J H, retirándose del lugar. SEGUNDO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 26/07/2024, a las 16:30hs aproximadamente, en el domicilio de calle ... Oportunidad que FRESCO, HUGO DAMIAN, previo romper la ventana de la puerta, ingreso al taller de tapicería y sustrajo 01) comprensor color naranja, marca Dowen, amoladora color naranja/negro, 01) martillo color negro, 01) pinza color roja, 01) llave francesa, 01) llave crickets color gris, 01) llave cricket 13, 01) tenaza color negro, 01) tijera color negra, apoderándose ilegítimamente de dichos elementos de propiedad de C, L S, retirándose del lugar. Fresco fue aprehendido en calle ..., logrando recuperar estos elementos con mas la batería del Sr. C, que llevaba consigo.
ENCUADRE TÉCNICO: los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal como: HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE en concurso real, de conformidad con los arts. 45 162 y 164 del Código Penal.
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado y su defensor, Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Daniela Martinez, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a Hugo Damián Fresco la pena de DOS MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento, esto en atención a los antecedentes oralizados en la audiencia y costas del proceso.
Asimismo se informó que el imputado registra como última condena la dictada en el legajo MPF-RO-07196-2024 "FRESCO, HUGO DAMIAN Y M J P S/ ROBO EN GRAD... SENTENCIA: 306 - 14/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |