F.A.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 12:15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados F.A.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.F.A. D.4., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente la ratificación efectuada por la Defensa en relación a la acción de Habeas Corpus interpuesta en el marco del presente legajo, por las condiciones de detención de la condenada, quien se encuentra alojada hace once días en la Comisaría Primera de Viedma, donde no se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad de la celda en la que se encuentra, por no haber cupo para alojarla el Complejo Penal N° 1, solicitando en ese contexto se extremen los recaudos para que la interna sea alojada en el Establecimiento Penal de Viedma, para garantizar la cercanía con su hijo de un año y siete meses, a quien amamanta, o bien, se conceda Prisión Domiciliaria en el domicilio de su hermana S.F., sito en calle 3.N.4.d.V., oponiéndose al traslado de la condenada fuera de la Jurisdicción por tener un hijo menor de 5 años a su cargo.
Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal en el marco del pedido efectuado por la Defensa, fundado su dictamen en los antecedentes del presente legajo, rebeldía e incumplimiento de pautas en la etapa de investigación, peticionando que sea trasladada a cualquier penal de la Pcia.
Tercero: Verificar las condiciones de habitabilidad del lugar de alojamiento actual de la con... SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
GALEANO DAMIAN ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 11 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GALEANO DAMIAN ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01555-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 29-6-2018 sin que hasta la fecha se haya trabado la litis.
En providencia del 3-4-2025 se intimó a la actora a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada a su letrado conforme art. 25 de la Ley 5631 y al actor no fue posible por resultar frustrada la diligencia por no tener su domicilio real el actor en el denunciado en autos.
Atento ello, el 27-8-2025 se intimó al letrado a denunciar nuevo domicilio de su mandante, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el electrónico de su letrado.
Ante la falta de respuessta el 24-9-2025 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en proveído anterior, teniéndose por constituido domicilio en el electrónico de su letrado, e intimándose nuevamente a que manifieste la parte su interés en la procecución del proceso, bajo apercibimiento de decretar caducidad.
Que vencido el plazo sin que se formule petición alguna corresponde declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene d... SENTENCIA: 16 - 12/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARABAJAL, TAMARA SOLEDAD C/ PETRIS, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CARABAJAL, TAMARA SOLEDAD C/ PETRIS, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00957-L-2025
En la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, siendo el día 10 de febrero de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. ANIBAL GUILLERMO MORALES en el carácter de apoderado de la actora Sra. CARABAJAL TAMARA SOLEDAD presente en el acto y el Dr. SERGIO CLAUDIO SCHROEDER en el carácter de apoderado del demandado PETRIS JUAN CARLOS. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. Las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.
Seguidamente la actora Sra. CARABAJAL TAMARA SOLEDAD, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Oído lo cual los SRES. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO; RESUELVEN: 1) Téngase presente lo actuado y pasen los presentes autos a Secretaría a fin de proveer la apertura a prueba. 2) En relación al pacto de cuota litis acompañado con el escrito de inicio de demanda, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte.Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces y por ante mí que certifico, quedando notificadas las partes en este acto.-
SENTENCIA: 18 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FUENTES, JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO Villa Regina, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FUENTES, JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº VR-63489-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fs.2 se acredita el fallecimiento de Juan Alberto Fuentes ocurrido el día 23 de agosto de 2016 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Simona Rivera, por acto celebrado el 13 de septiembre de 1974, según partida acompañada a fs. 3. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Mariela Evangelina Fuentes, nacida el 20 de febrero de 1975 en la localidad de General Enrique Godoy, Provincia de Río Negro según partida acompañada a fs. 4. - Mariana Angélica Fuentes, nacida el 11 de enero de 1976 en la localidad de General Enrique Godoy, Provincia de Río Negro según partida acompañada a fs. 5 - Matías Nicolás Fuentes, nacido el 2 de agosto de 1979 en la localidad de General Enrique Godoy, Provincia de Río Negro según partida acompañada a fs. 6. Que en fecha 31 de julio de 2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 4 de agosto de 2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 19/09/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 4 de agosto de 2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 13/08/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por . Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por el art. 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Juan Alberto Fuentes le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Mariela Evangelina, Mariana Angélica y Matías Nicolás, todos de apellido Fuentes, y a la cónyuge supérstite Simona Rivera, respecto de los bienes propios si los ... SENTENCIA: 23 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
SALAS, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C: GOMEZ, HECTOR ARMANDO S/ SUCESIONES VRC-4855-J21-11) Villa Regina, 12 de febrero de 2026.
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "SALAS, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C: GOMEZ, HECTOR ARMANDO S/ SUCESIONES VRC-4855-J21-11)" (Expte. N° VR-62073-C-0000); de lo cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que al pto. 1° del "RESUELVO", de la sentencia dictada en fecha 04/02/2026 (Movimiento I0012), se ha consignado por un error involuntario "la suma de $ a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $ 9.995.225,32 a cargo de la cónyuge supérstite". Conforme las facultades otorgadas por el digesto de forma, corresponde su rectificación in extremis. En consecuencia, RESUELVO: 1) Revocar in extremis y suplir la omisión incurrida respecto del pto. 1° del "RESUELVO", de la sentencia dictada en fecha 04/02/2026 (Movimiento I0012), debiendo leerse: "1. Regular los honorarios profesionales de los letrados Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS; MARÍA SILVINA ZUBELDÍA y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA, apoderados por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma conjunta de $13.993.315,45 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese". 2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada. Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 22 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
COSTANZO, RAUL MARTIN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ COBRO DE PESOS San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026
VISTOS: los autos "COSTANZO, RAUL MARTIN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ COBRO DE PESOS” (BA-02769-C-2023),
1º) Que, sin perjuicio que la representación letrada de un perito no es necesaria a los fines de la percepción de los honorarios regulados en el marco del proceso principal, corresponde acceder a lo solicitado por los Dres. Moreno Del Hierro y Napolitano regularle honorarios por la actividad útil desplegada en estos actuados.- 2°) En consecuencia, en mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal, considero prudente regular los honorarios de los Dres. Francisco Moreno del Hierro y Pablo Napolitano, patrocinantes del perito informático Sr. Damián Pardal, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $145.020 (equivalente a 2 JUS), en conjunto e idénticas proporciones por la actividad realizada.
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Francisco Moreno del Hierro y Pablo Napolitano en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $145.020.- a cargo de la demandada FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (de conformidad al pacto de las costas que surge del acuerdo acompañado en movimiento E0065), que deberán pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano A. Castro SENTENCIA: 24 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ALVAREZ, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN PRENDARIA San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ALVAREZ, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (BA-00713-C-2023)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. Por lo expuesto; RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Víctor Nicolás Verkys carácter de apoderado del ejecutante en la suma de $290.040 con la base y pautas mencionadas en los considerandos los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Notificar la presente de conformidad con lo normado por el art. 120 del CPCC. Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 32 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MONTERONI CLAUDIO JAVIER S/ ART 27 BIS (OR) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 12 de febrero de 2026, siendo las 11.36 horas y en el marco del expediente RO-00528-P-2024 () - M.C.J.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor VICTORIA MARIAN MARTINEZ y su asistido C.J.M.D.3. . Abierto el acto, cedida la palabra a la fiscalía, menciona que con respecto a tal como dice S.S., esta fiscalía para recordarle nuevamente y en función de lo que exprese el señor M. en su defensa, volver a insistir esta fiscalía en la revocación, toda vez que sería la cuarta audiencia que hacemos, en la que siempre serán recordadas las reglas, siempre el señor M. tiene alguna explicación, lo cierto es que tenemos una víctima, que en realidad todo esto surge, la entrevista con la víctima fue citada por esta fiscalía, porque en realidad el 27 de enero la OTIF comunica al juzgado un informe de la SENAF, nuevamente preocupante porque la víctima, la señora C.M., este informe data del 22 de enero, vuelve a denunciar, pide ayuda, siempre es una víctima que está pidiendo ayuda en distintos organismos como SENAF, como el juzgado de familia y bueno y en lo que a nosotros nos atañe es controlar que se cumpla esta pena, estas reglas y una de las reglas es que M. no se pueda acercar, si es cierto, si bien es cierto que se ha morigerado el peligro, ya que antes M. estaba, y nos consta por informes de SENAF, que lo han encontrado en la casa y vivía en la casa de la que estaba excluido durante el año pasado, lo volvió a excluir la jueza de familia del hogar, igual seguía y tenemos informes de SENAF de varios funcionarios que han ido cuando fueron a tomar la medida proteccional a los hijos, salió de ese domicilio M., entonces es una persona que nunca ha cumplido como corresponde las reglas. No obstante ello, en el mes de octubre su señoría no hizo lugar a la revocación y morigeró la medida con un gps, con lo cual logramos -y es sincera la víctima-, dice que desde que le pusieron gps, a la casa no se metió más y porque sabe M. que el gps lo va a detectar, sin perjuicio, ya en la anterior audiencia se trató que el testimonio de la señora M., de que la siguió molestando el mismo día que lo colocaron al gps y fue comprobado por UADME, los lugares donde estaba ubicado y que fue al lugar donde ella trabaja en el semáforo de la V.y.o.l.P., como quiere llamarle, y Mendoza. Esto fue una reseña. Pero bueno, y otra cosa que les jugó a favor a M. que producto de una presentación de la defensa el año pasado se postergó la revisión... SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ URIBE ELIAS S/ EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de febrero de 2026.- AUTOS y VISTOS: EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ URIBE ELIAS S/ EJECUTIVO RO-02580-C-2025.-, proveyendo presentación de la Dra. Marcela Saitta de fecha 02-02-2025 y
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado URIBE ELIAS, CUIT 20-24078058-6 haga al acreedor EMPRENDIMIENTO LA LA LUISINA S.R.L, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 425.967.-)-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Marcela Saitta en la suma de 5 IUS más el 40% por apoderamiento los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 425.967).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).-
En función de ello, deberá el ejecutan... SENTENCIA: 6 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
LACOSTE INES GREGORIA Y OTRA C/ VALLADARES PABLO ANDRES Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (P/C 05129-18 AÑO 2013) LACOSTE INES GREGORIA Y OTRA C/ VALLADARES PABLO ANDRES Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (P/C 05129-18 AÑO 2013) RO-02213-C-0000 A-2RO-50-C2013
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de febrero del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: LACOSTE INES GREGORIA Y OTRA C/ VALLADARES PABLO ANDRES Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (P/C 05129-18 AÑO 2013) RO-02213-C-0000 y proveyendo la presentación de Dr. VEUTHEY en fecha 06/02/2026 09:27:31 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
En virtud de la resolución dictada en fecha 29/12/2025, las constancias de autos allí referenciadas y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Ampliar la presente ejecución (conforme fs 324 y 393), mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VALLADARES PABLO ANDRES haga íntegro pago a la acreedora LACOSTE INES GREGORIA y MORALES BIZAMA EDUARDO DANIEL , de la suma de $ 500.000.- , con más intereses (50% de capital de sentencia ).
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de termin... SENTENCIA: 14 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |