Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,291-8,300 de 309,737 elementos.

V.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 18 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado L.G.V. documentado con D.4. en autos caratulados V.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado L.G.V., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.o.d.2., recaída en LEGAJO M.0. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de  "Abuso sexual simple" (Art. 119 primer párrafo y 45  del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.

Que la Defensa Técnica del condenado, presenta escrito  manifestando que deben darse por cumplidas las pautas de conducta  impuestas,  exponiendo los motivos que avalan su pedido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 12/12/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento al tiempo transcurrido, el informe final del IAPL de fecha 10 de diciembre de 2025  que da cuenta que V.L.G. ha cumplido con las pautas impuestas por el Foro de Jueces y el Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del cual surge el condenado no ha cometido un nuevo delito.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidad...

SENTENCIA: 642 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GARNERO, CLAUDIA CARINA Y OTRO C/ CATALAN, MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GARNERO, CLAUDIA CARINA Y OTRO C/ CATALAN, MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" EB-00093-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación en subsidio  de revocatoria, interpuesta por la Sra. Margarita Catalán E0020 contra la providencia del 30/09/2025 en la cual el juez subrogante ordenó embargar preventivamente cajas de ahorro en dólares de las ejecutadas.
La reposición fue rechazada por auto del 27/10/2025 I0019, previa sustanciación  y respuesta de la ejecutante  E0021
El recurso fue concedido, en  misma providencia, en relación y con efecto suspensivo.
II. Antecedentes del asunto. El 23/09/2025, el juez subrogante ordenó  trabar embargo preventivo sobre Cajas de Ahorro en dólares de Margarita y Aurora Catalán, existentes en el Banco Patagonia S.A, por los montos reclamados en concepto de capital con más un estimado para intereses y costas.
Contra dicho auto -aunque incorrectamente identificado- se alza Margarita Catalán, quien previa advertencia de que no tiene acceso al expediente, objeta la providencia porque seg..

SENTENCIA: 493 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

C.L. C/ F.R.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "C.L. C/ F.R.A. S/ VIOLENCIA" - IJ-00179-JP-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el J.d.P.d.I.J. denuncia efectuada por la Sra. L.C. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su hijo, Sr. R.Á.F..-
Que el J.d.P.d.I.J. ha tomado intervención y dispuso medidas en fecha 9..-
Que se ha recepcionado informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de fecha 1., el cual consigna "...P.t.l.h.a.r.l.p.s.e.d.r.b.S.o.e.L.c.r.a.l.i.y.v.C.q.e.l.h.r.a.l.v.c.s.m.e.s.m.y.q.n.q.v.a.p.p.v.o.p.q.l.a.. Q.l.d.v.t.q.e.c.o.q.l.j.S.h.c.L.s.e.a.l.c.t.c.A.s.o.q.e.u.p.m.r.y.q.s.e.e.u.c.d.e.r.d.s.h.R.p.h.r.l.d.. S.s.q.L.p.s.c.e.a.d.e.O.y.q.e.S.R.p.s.a.p.e.E.d.S.M.d.H.D.R.C.y.p.e.E.C.a.l.f.d.q.e.s.a.a.a.s.l.m.p.L. ..."
Teniendo en cuenta que las medidas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Por recepcionada denuncia. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
2.- Tener por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en su resolución de fecha 9..-
3.- Hágase saber al Sr. F. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. C.. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a su vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respe...

SENTENCIA: 217 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

"R.M.S C/ M.L S/ VIOLENCIA"

AUTOS: “"R.M.S C/ M.L S/ VIOLENCIA"”.-

EXPTE. N°: VA-00122-JP-2025.- 



Valcheta,16/12/2025-

AUTOS Y VISTOS:  “"R.M.S C/ M.L S/ VIOLENCIA"” EXPTE. N°: VA-00122-JP-2025 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día 15/12/25 a las 21:28 hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01 a fs 14,  formulada por la Sra R.M.S. contra (ex pareja) el Sr. M.L..- 

Y CONSIDERANDO:  I) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz a cargo de la Sra S.N. , quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241. II) Que en este Juzgado de Paz, se registra Denuncia de este tenor, con fecha 06/10/2023, en autos caratulados "M.M.C.e.r.d.R.M.S.C.M.L.S.D.4." Expte Nº 2.. III) Que desde este Juzgado de Paz, se tiene conocimiento que la Sra M.S.R. realizo demanda de Filiación S. "R.C.M.S.F. ", y de Prestacion Alimentaria  Expte <.d. autos caratulados R.C.M.S.A., teniendo como representante legal al Dr A.P.P. de la Defensoría de Pobres y Ausentes nro 2 de San Antonio Oeste- def2sao@jusrionegro.gov.ar. IV) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. V) Que la finalidad de hacer cesar de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar medidas dispuestas, por este  Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. VI) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencia por el Sr. M.L. en este Juzgado de Paz.-   Por todo ello, RESUELVO:

1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo f...

SENTENCIA: 47 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

L.L.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO CALIF POR USO DE ARMA BLANCA EN TTVA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de diciembre de 2025, siendo las 10.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00235-P-0000 (E-3BA-1704-JE2023) caratulado "L.L.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO CALIF POR USO DE ARMA BLANCA EN TTVA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.E.L. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Lista (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA y disponer que por Secretaría se practique nuevo cómputo, no computándose los períodos comprendidos entre el día 5 y el día 22 de noviembre de 2025. Conforme considerandos. Rige art. 15, 2do. párrafo del CP.-


II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-


Corrida la correspondiente vista, el Dr. Lista consiente lo que se ha resuelto y la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación.


La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.17 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 369 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

N.A.R. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "N.A.R. S/ LEY 26.657" - BA-03104-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del Sr. A.R.N.-.3.-, quien ingresara al hospital de C.e.d.5..-
Que obra en autos informe elaborado por las profesionales intervinientes, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 9. se procede a la externación del Sr. N.. Según se consigna "...S.t.c.A.y.c.s.f.c.d.a.p.p.e.c.p.p.d.a.y.s.p.c.e.t.e.u.p.d.t.a.p.l.c.d.m.S.r.l.i.d.s.l.e.d.p.. ...".-  
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta del Sr. A.R.N.-.3.- a partir del 5.a.9. inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del H.d.C.. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil interviniente.-
2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil de Ingeniero Jacobacci y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 215 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SCHIERONI, ROSANA MARTA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL

General Roca, 18 de diciembre de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SCHIERONI, ROSANA MARTA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL" ( Expte. N° RO-01460-L-2023)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter PEÑA, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Rosana Marta Schieroni contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, peticionando se ordene a restituir a la actora las condiciones de trabajo que tenía antes del 22-11-2.022 como agente en funciones en el Programa Sumar y como perteneciente al Agrupamiento de Planta Profesional del Régimen Escalafonario de la Ley 1844 y se condene a las demandada por práctica antisindical de conformidad con el art. 55 de la Ley 23.551.
Refiere que a través de una actitud antisindical e ilegítima, se la ha excluido de sus condiciones de trabajo, modificándolas negativamente con la consecuente afectación de sus derechos elementales como trabajadora.
Que ello le significó asimismo una merma lesiva en la situación económica-salarial y salud psicofísica.
Y todo ello sucedió sin mediar decisión que la excluyera previamente de la garantía a la tutela sindical por ser Delegada Sindical de los trabajadores del Hospital Área Programa General Roca “Francisco López Lima” por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR), con mandato desde el 22-11-2.022 al 16-11-2.024, gozando de aquella protección hasta el 16-11-2.025, conf. art.48 de la Ley 23.551.
Manifiesta que en fecha 18-09-2.001 ingresó a trabajar en el Hospital Área Programa General Roca “Francisco López Lima”, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Que se desempeña en la planta permanente cumpliendo tareas correspondientes al Agrupamiento de Planta Profesional del Estatuto y Escalafón del Personal de la Administración Pública de ...

SENTENCIA: 175 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART)

Viedma, 18 de diciembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART) Expte. N° VI-00597-C-2025 puestos a despacho a los fines de resolver, y; 
CONSIDERANDO: 
I. Antecedentes de la causa
1. Con fecha 22/05/2025 ingresó a esta Unidad Jurisdiccional el recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A. contra la Resolución N° 2025-318-GEDRNE-DE-ART dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de fecha 29/04/2025 por la cual se confirma la Resolución N° 2025-77-E-GDERNE-SDC#ART de fecha 03/04/2025 (orden 59) emitida por la Jefa del Departamento Sumarial de la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, mediante la que se rechazaron los planteos efectuados por la empresa e impuso la sanción de 5 canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC.
La circunstancia que diera origen a la decisión fue la reprogramación de un vuelo que debía realizar desde la ciudad de Santiago de Chile el 24/03/2024, para el día 26/03/2024, que le generó a la denunciante gastos de hotelería y viáticos durante el transcurso de dos días, por un monto de trescientos dólares estadounidenses (USD 300). 
Con motivo de ello, realizó la denuncia ante el organismo y solicitó el reintegro sin  obtener respuesta favorable. 
Sustentó la sanción en la infracción a los artículos 4, 7, 8 bis, 10 bis (inc. c) y 19 de la Ley 24.240, estableciendo además una indemnización a la consumidora, Sra. María Alejandra Gorriti (DNI 13.823.761) de 300 dólares estadounidenses por el daño directo provocado.
El día 2...

SENTENCIA: 50 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

T.S.M.B.C.P.B.J.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "T.S.M.B.C.P.B.J.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00835-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 17/3/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1, como apoderada de la Sra. M.B.T.S., quien peticiona en representación de sus hijas menores de edad Z.A.P.T. y L.N.P.T., demanda de alimentos contra el progenitor de las niñas J.A.P.B., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. P.B. nacieron sus hijas Z. y L.. Explica que desde hace 7 años se encuentran separados y que iniciaron los trámites de divorcio en el año 2018, en el que no llegaron a ningún acuerdo sobre prestación alimentaria. Menciona que durante todo este tiempo el progenitor le ha entregado sumas irrisorias que no alcanzan a cubrir los gastos de sus hijas. 
Explica que su hija Z. asiste a 7° grado en la Escuela n° 168 y que no realiza ninguna actividad extraescolar. Por su parte L. asiste a 4° grado también en la Escuela n° 168 y tampoco realiza actividades extraescolares. Menciona que ambas niñas son sanas, y que cuentan con la obra social de su padre. 
Relata que el progenitor colabora con las tareas de crianza de sus hijas, llevando a las niñas a la escuela y al dentista. No obstante señala que sus hijas no asisten a la vivienda de su padre, dado que allí vive el abuelo paterno que ha sido denunciado por abuso hacia una de las niñas. Manifiesta que en la actualidad el padre le transfiere $50.000, suma que le resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de sus hijas. 
Refiere que el demandado es monotributista, siendo gasista matriculado y que siempre ha contado con empleo. También es maestro mayor de obras y por ello, también muchas veces tiene obras a su cargo, por lo cual entiende que siempre tiene ingresos. Asimismo menciona que no abona alquiler. Funda en derecho y ofrece prueba. 

SENTENCIA: 333 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C., M. J. S/ INTERNACION

Villa Regina, 18 de diciembre de 2025

 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C., M. J. S/ INTERNACION -VR-01006-F-2025-" de los que; RESULTA:
Que en fecha 15/12/2025  a las 15:57 hs se comunica a la línea oficial del Juzgado, la Lic. Caroinia Ciccioli Psicologa del Servicio de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, quien vía whatsapp informa la internación del Sr. Marcelo Javier Calvo, DNI 23.834.214 por ingesta de medicamentos. Refiere que el paciente presenta un cuadro de inconsciencia de situación, somnoliento. Agregando que en dicho ingreso no pudo ser entrevistado, todo ello conforme surge de la certificación de autos firmada digitalmente el día 15/12/2025 .
Que en fecha 16/12/2025 se da inicio a las presentes en el el marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental. Se requiere al nosocomio local la remisión de los informes previstos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley, y se confiere vista a las Defensorías Oficiales de Villa Regina a los fines que asuman la representación legal del paciente.-
Que en fecha 17/12/2025 obra providencia en la cual se agregan informes remitidos vía correo electrónico por el Hospital de Villa Regina, a saber: Informe de ingreso a Salud Mental con evaluación y plazo estimado de internación, Consentimiento informado firmado por la Sra. Maria De Los Angeles Gonzalez (pareja) y suscripto por los profesionales Carolina Ciccioli Lic en psicología y Hugo R. Toledo Medico Generalista, reseña social, Historia Clínica, DNI del paciente y de su pareja.- Asimismo, se adjunta captura de pantalla dando cuenta que se puesto en conocimiento al Órgano de Revisión Provincial de la internación dispuesta.-
Que en fecha 18/12/2025 obra presentación de la Defensoría Oficial N°1 a cargo de la Dra. Ana Gomez Piva, vía correo electrónico atento a no contar con firma digital. Contesta vista y asume la representación legal del paciente, notificándose de los informes y prestando conformidad con el dictado de sentencia de legalidad. Asimismo informa que se ha procedido a dar el alta médica del pacientes.-
Que en el día de la fecha, y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los A...

SENTENCIA: 360 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA