Fallos Jurisdiccionales

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QUIDEL, MARTINA VILMA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 29 de mayo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados QUIDEL, MARTINA VILMA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00084-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que al contestar la demanda, el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, en su carácter de letrado apoderado de la accionada, opone excepción de caducidad- cosa juzgada, excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto del reclamo de incapacidad física, y de falta de acción respecto del reclamo de incapacidad psicológica.
---De los extensos, profusos y repetidos argumentos desarrollados por la excepcionante y en razón de la existencia de Doctrina Legal obligatoria aplicable a la solución de los planteos, sólo corresponde señalar en lo medular, lo siguiente:
1) Excepción de caducidad/cosa juzgada administrativa: la parte demandada argumenta que que la parte actora no ha apelado en tiempo y forma la resolución de la SRT por haberse cumplido el plazo de 30 días previsto en la norma para hacerlo.
2) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa - incompetencia: La parte demandada afirma que para agotar la vía administrativa previa, la parte actora debió realizar el trámite de determinación de incapacidad.
3) Excepción de falta de acción en relación al reclamo de incapacidad psicológica: la parte demandada argumenta que no se agotó la vía administrativa previa puesto que no se peticionó en relación a la misma en sede administrativa y que corresponde aplicar al caso la Doctrina Legal sentada en "Montesino" del Superior Tribunal de Justicia.
---En cada una de ellas cita Doctrina y Jurisprudencia que entiende apoya su posición, fundamentos a los que remitimos en aplicación del principio de economía procesal y que tenemos en consideración para decidir.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita el rechazo de las excepciones planteadas con costas.
---En relación a la excepción de caducidad/cosa juzgada, afirma que planteó al interponer la demanda la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 5.253 fundando tal petición en el fallo "Riveros" del Superior Tribunal de Justicia.
---Con respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, afirma que ha tramitado ante la SRT el Ex...

SENTENCIA: 129 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02032-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02032-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS AVILA, CUIT/CUIL 20252773631, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.244.820,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.420.141,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la no...

SENTENCIA: 1122 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

V.R.M. C/ A.R.A. S/ HOMOLOGACION

 
Código para contestar demanda: JXDV-SUMY
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
Viedma,  09 de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.R.M. C/ A.R.A. S/ HOMOLOGACION , Expte. N° VI-00785-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 29/04/2026 se presentó la Sra. R.M.V. (DNI 3.), por medio de apoderada, a fin de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. R.A.A. (DNI 3.), ante el CIMARC de Viedma con el legajo Nº VI-00928-M-2025.-
Asimismo, solicitó que se lo intimara el estricto cumplimiento de dicho acuerdo, específicamente respecto de la prestación alimentaria a favor de M.T. y F. y del porcentaje del alquiler de la Sra. V., bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas por el art. 98 del CPF.-
2.- Entre otros requisitos en el proveído de inicio de la homologación de fecha 08/05/2026 se le solicitó a la parte actora que presentara la liquidación de alimentos adeudados, lo cual fue cumplimentado en fecha 01/06/2026 y acreditado en fecha 04/06/2026, por la suma total de $.4., conformado por $.8. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de abril y mayo 2026, más la suma de $.6., correspondientes a la deuda del 50% de gastos de alquiler del mes de mayo 2026, y que junto con la homologación que se solicita motiva la presente.-
3.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 13/05/2026 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta s...

SENTENCIA: 24 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01129-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192E163 07, 192E127 14AC001, 193A254 01, 192E217 03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION, CUIT/CUIL 30711849315 hasta cubrir las sumas de $20.685.919,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION, CUIT/CUIL 30711849315, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $12.362.718,85 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $6.895.306,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con co...

SENTENCIA: 639 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VICTORIANO VILCA CARRASCO Y VILCA ROBERTO CARLOS S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01131-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VICTORIANO VILCA CARRASCO Y VILCA ROBERTO CARLOS S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AA230UU siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, VICTORIANO VILCA CARRASCO Y VILCA ROBERTO CARLOS S.H., CUIT/CUIL 30714135461 hasta cubrir las sumas de $7.678.364,21 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VICTORIANO VILCA CARRASCO Y VILCA ROBERTO CARLOS S.H., CUIT/CUIL 30714135461, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.523.447,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.559.454,74 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con...

SENTENCIA: 633 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ARAVENA CARLOS ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 9 de junio de 2026.-AY
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "ARAVENA CARLOS ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00719-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de CARLOS ANTONIO ARAVENA ocurrido el día 20/02/2026 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Telma Noemí Ríos, por acto celebrado el día 28-12-1973 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- MARCELO GABRIEL el día 18/05/1974 en la ciudad de El Bolsón -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
- NANCY NATALIA, el día 21/05/1985 en la ciudad Villa Manzano-Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 13/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg...

SENTENCIA: 108 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

BRIONES LIDIA Y NATALINI RAFAEL ANGEL S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 9 de junio de 2026.-AY
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "BRIONES LIDIA Y NATALINI RAFAEL ANGEL S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00664-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de LIDIA BRIONES ocurrido el día  04-07-2000, en General Roca-provincia de Río Negro- y RAFAEL ANGEL NATALINI ocurrido el día 08-06-2017. en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio, por acto celebrado el día 10/01/1964 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-ANGEL RUBEN el día 23/11/1964, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
-ROLANDO ANDRES el día 12/04/1978, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento
En fecha 27/03/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Po...

SENTENCIA: 109 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

N.W.A.C.M.C.A. S/ ALIMENTOS (REDUCCION)

CARATULA: "N.W.A.C.M.C.A. S/ ALIMENTOS (REDUCCION)"
EXPTE. NRO. RO-03357-F-2024 -

MS 
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
Proveyendo el escrito el escrito por la Dra. Ganuza:  Por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
Teniendo consideración la petición efectuada por la parte actora en fecha 12/05/2026, lo manifestado por la parte demandada en fecha 28/05/2026 y lo dispuesto por el art. 99 C.P.F., téngase por desistido el presente proceso y oportunamente ARCHÍVENSE las presentes actuaciones, haciéndose saber que las mismas son de conservación permanente. ASI LO RESUELVO.
Asimismo, atento la Acordada 14/2022 del STJ, déjese constancia que el presente trámite es completamente digital.
Regulo los honorarios del Dr. Gustavo Ariel Torres, por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la actora en la suma equivalente a 6 JUS,  los de la Dra. Irene Peruzzi en la suma equivalente a 3 JUS; y los de la Dra. Sofia Szechenyi por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante de la demandada, en la suma equivalente a 6 JUS. Costas a cargo del actor/ alimentante (Conf. ART. 19 y 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 
 
 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 492 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ FIANZAS Y CREDITOS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS S/ EJECUCIÓN

Proceso. CI-01522-C-2026 "SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ FIANZAS Y CREDITOS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS S/ EJECUCIÓN" 
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 - CJ IV.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas:  "SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ FIANZAS Y CREDITOS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS S/ EJECUCIÓN " (Expte. N° CI-01522-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 471, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución, hasta tanto FIANZAS Y CREDITOS SA COMPAÑIA DE SEGUROSCUIT 30-50005505-3, haga íntegro pago a la PROVINCIA DE RIO NEGRO-SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA del capital reclamado que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$D 13.390.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).

SENTENCIA: 711 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEIZAGA MENDUIÑA, CARMEN SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEIZAGA MENDUIÑA, CARMEN SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01572-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEIZAGA MENDUIÑA, CARMEN SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01572-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARMEN SALOME VEIZAGA MENDUIÑA, CUIT/CUIL 27-95127746-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.406.798,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.501.130,20, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al esc...

SENTENCIA: 704 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI