A.R.C. C/ G.M. S/ VIOLENCIA
AUTOS: A.R.C. C/ G.M. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00345-JP-2025 SENTENCIA: 83 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
BAIVERO, MARCELA CRISTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "BAIVERO, MARCELA CRISTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01024-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Mediante movimiento I0001 se presenta el Dr. Biglieri Julio, en su carácter de letrado apoderado de la Sra. Marcela Cristina Baivero, con el patrocinio letrado de las Dras. Cintia R. Gómez y L. Carolina Biglieri, e inicia formal demanda contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la que reclama el otorgamiento de prestaciones en especie, reintegro de gastos y la suma de $ 2.844.321,72 o lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse, más los intereses, costos y costas del juicio. --- Plantea inconstitucionalidades de las leyes 27.348 y 5.253 de Río Negro.
--- Relata que en fecha 03/07/2006 egresó como agente de la Escuela de Suboficiales y agentes de Bariloche e ingresó a trabajar para la policía de Río Negro en perfectas condiciones de salud.
--- Señala que se desempeñó en Politur, Unidad Regional IIIra, Cria. 2da y luego en la Subcomisaria 55 (con grado de Cabo año 2014), donde en el año 2020 ascendió al grado de Sargento.
--- Describe las tareas que cumplió sucesivamente en ésta unidad, como disponible al comienzo, y luego como encargada de calle, también en el área de criminalística, como oficial de servicios haciendo causas judiciales, y en el último periodo realizó tareas administrativas. --- Explica que a finales de Marzo del 2021, cuando el subcomisario Millaguan cubría el puesto del subcomisario Casas -por licencia-, se incrementaron sus labores sumado a que se encontraba realizando el curso de perfeccionamiento para ascender a Sargento Primero.
--- Asimismo, manifiesta que el trato con el subcomisario Millaguan se puso tenso y relata diversos episodios acaecidos que dan cuenta de ello, lo que originó su presentación espontánea en la Comisaría de la Familia y una causa en el marco de la L. 26485.
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MUÑOZ, GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 25 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00316-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 28.02.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que el recurrente alega que el decisorio impugnado deviene arbitrario, pues este Tribunal incumple con la manda constitucional de dictar fallos con fundamentación razonada y legal -art. 200 de la Constitución Provincial-.
Manifiesta que se viola la doctrina "Vizzoti" de la CSJN y "Cordoba" del STJ, que regula el principio de confiscatoriedad. Sobre el particular entiende que ha sido probado que la aplicación directa del art. 12 incs. 1 y 2 de la Ley 24557 deprecia en un porcentual superior al 33% el crédito laboral del actor, lesionando su derecho de propiedad de acuerdo con el criterio de no confiscatoriedad.
Refiere que en el escrito inicial del proceso se postuló que en el actual contexto inflacionario, el art. 12 de la LRT produce una ostensible licuación del crédito indemnizatorio, depreciándolo en tres instancias sucesivas: 1) en la determinación del IBM -aun con la actualización salarial mensual según la variación del índice RIPTE-; 2) al aplicar - al IBM - como tasa de interés el RIPTE no decreciente con corrimiento temporal de 3 meses conforme anexo de la resolución 332/23 de la SRT, y 3) en la aplicación de un interés lineal y directo sobre el IBM, sin capitalización periódica.
Insiste para que se instaure un mecanismo de actualización para mantener incólume el crédito del trabajador frente a la depreciación de la moneda como corolario del proceso inflacionario y, en subsidio, plantea la inconstitucionalidad del art. 12 incs. 1 y 2 de la Ley 24557.
Considera que se ha violado el principio de congruencia y el deber de motivar la se... SENTENCIA: 146 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DRES. ZUAIN EZEQUIEL, ZUAIN HERNAN Y PARROU SANTIAGO EN AUTOS: VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 22 de Abril de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. ZUAIN EZEQUIEL, ZUAIN HERNAN Y PARROU SANTIAGO EN AUTOS: VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00348-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de acuerdo por importe de honorarios de ejecución pactados (conf. presentación conjunta de fecha 10/02/2025), contra EXPERTA ART S.A. (CUIT 30687156168); para que haga pago de la suma íntegra de $1.147.963,45.- a los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Damián Parrou, todo en concepto de CAPITAL con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficiente... SENTENCIA: 35 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARRASCO, JORGE DANIEL C/ CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
VIEDMA, 25 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CARRASCO, JORGE DANIEL C/ CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00230-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada el 19.03.25 contra la sentencia dictada el 26.02.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el decisorio impugnado deviene arbitrario, en tanto ha omitido valorar prueba existente en la causa -informe de ARCA y exposición policial- que modifica el resultado del proceso. Concretamente, arguye que la respuesta brindada por el organismo recaudador destruye el reconocimiento efectuado por este Tribunal sobre la existencia de una relación laboral continua y permanente desde el año 2011 en adelante.
Seguidamente, afirma que el reconocimiento de horas suplementarias en el haber mensual de marzo de 2020 se contrapone al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 a partir del día 20 de ese mes y año, por lo que resultó imposible que durante dicho período el actor cumpliera tal cantidad de horas en exceso de su jornada laboral.
Por otra parte, señala que este Tribunal dictó una sentencia infra petita en el entendimiento de que omitió expedirse sobre la excepción de prescripción opuesta por esa parte. También se agravia la demandada de que la Cámara tuvo por cierto el salario denunciado por el trabajador en su escrito de inicio sin ninguna prueba que acredite ese extremo.
III.- Que, corrido traslado a la parte actora, ésta lo responde y solicita, por las razones que allí se b... SENTENCIA: 145 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.E.E. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA
A.E.E. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA
CI-00961-F-2025 CIPOLLETTI, 25 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"A.E.E. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-00961-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 24/04/2025, la Sra. A.E.E. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.D.A., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
En razón de los hechos allí denunciados recaratúlense las presentes como A.E.E. y A. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
SENTENCIA: 358 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
INCIDENTE - ARRIOLA, VICTOR HUGO Y OTROS C/ HARAMUVA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (HONORARIOS)
VIEDMA, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARRIOLA, VICTOR HUGO Y OTROS C/ HARAMUVA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00115-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presentan los Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra las accionadas por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra HARAMUVA S.A., HEMDORA S.A. y FALERA S.A., por la suma de $1.408.806,59 en concepto de honorarios, calculada al 07.11.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-<... SENTENCIA: 35 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.W.J. C/ R.S.D. S/ VIOLENCIA
C.W.J. C/ R.S.D. S/ VIOLENCIA CI-00960-F-2025 Cipolletti, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " C.W.J. C/ R.S.D. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-00960-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se recibe la denuncia realizada por el Sr. C.W.J. en fecha 24 de abril de 2025, contra la Sra. R.S.D., la que se agrega en adjunto a la presente.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. S.D.R., respecto del Sr. C.W.J. , debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las p... SENTENCIA: 357 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
INVENINATO, ANALIA SOLEDAD C/ INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
General Roca, 24 de abril de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INVENINATO, ANALIA SOLEDAD C/ INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00258-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla por encontrarse la Dra. Paula Bisogni con licencia médica. -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACION CIVIL. -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Milva Desprini, por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $294.260 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. -----Asimismo, se admiten los honorarios pactados en favor del Dr. Andrés Amadini, por la representación de la parte requerida, en la suma de $294.260. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Susana Milena Uriz en la suma de $70.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450. -----Habiéndose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la ... SENTENCIA: 87 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SANTANA, NICOLAS EXEQUIEL C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "SANTANA, NICOLAS EXEQUIEL C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00315-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ABERTURAS INTELIGENTES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 25000.00; Sellado de actuación: $ 6250.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 5885.20 y Contribución SITRAJUR: $ 5885.20).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (... SENTENCIA: 71 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |