Fallos Jurisdiccionales

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C.C.A. C/ S.J.S. S/ VIOLENCIA

RC-00117-JP-2025

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Río Colorado.
Por recibido preventivo nro. 20 y téngase presente.
En atención a los hechos denunciados, dese vista con carácter urgente a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. A tal fín, procédase a vincular al Sr. Agente Fiscal a través de PUMA.
 
En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los adolescentes, es que; RESUELVO: I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. S.J.S., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle C.J.Y.E.C.L.O..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.J.S.h.l.S.C.C.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.J.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.C.A., sito en calle C.J.Y.E.C.L.O. de la localidad de Río Colorado;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE...

SENTENCIA: 273 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.S.M. Y C.Y.N. S/VIOLENCIA LEY 3040 (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

AUTOS: G.S.M. Y C.Y.N. S/VIOLENCIA LEY 3040 (DENUNCIAS RECÍPROCAS)
EXPTE.: CS-00279-JP-2026
 
Cipolletti, 20 de marzo de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de PROHIIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 09 de Marzo de 2026 entre los Sres. Y.N.C. y S.M.G., por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a los Sres. Y.N.C. y S.M.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta en autos por 90 días y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente.
Asimismo Se hace saber a la Sra. Y.N.C.y al Sr.S.M.G. que deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA por 90 días entre el Sr. S.M.G. y la Sra. Y.N.C. respecto de sus personas y residencias como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que alguno de los mencionados se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura ...

SENTENCIA: 152 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.C.S. C/ R.M.D.C. S/ ALIMENTOS (ABUELA PATERNA)

Cipolletti, 20 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.C.S. C/ R.M.D.C. S/ ALIMENTOS (ABUELA PATERNA). (Expte. CI-03251-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha 03/12/2025 se presenta la Sra. C.S.S. DNI N°3. mediante apoderamiento de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos S.J.Q.S. DNI N° 5., y T.D.Q.S. DNI N° 4. contra la abuela paterna de los mismos, la Sra. M.D.C.R., DNI 1..
Expone que la actora que mantuvo una relación de veinte años con el Sr. R.G.Q., hijo de la demandada, con quien contrajo matrimonio en el año 2. y se divorció en el año 2.. Refiere que, en el marco de dicho proceso, se arribó a un acuerdo alimentario ante la <., homologado judicialmente en los autos S.C.S.C.Q.R.G.S.H. (EXPTE. N° CI-01198-F-2025). En dicho acuerdo, el progenitor se obligó al pago de una cuota equivalente al 70% del SMVM, o el 30% de sus ingresos en caso de trabajar en relación de dependencia.
Denuncia la accionante que el Sr. R.G.Q. ha incumplido sistemáticamente dicha obligación, generando una acreencia que, al 11/08/2025, ascendía a la suma de $3.933.517,56. Señala que, pese a haberse ordenado medidas conminatorias tales como la suspensión de su licencia de conducir mediante sentencia de fecha 15/09/2025, no se ha logrado obtener el cumplimiento de la manda judicial.
 Afirma la Sra. C.S.S. que, habiendo agotado las vías tendientes a que e...

SENTENCIA: 279 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.D.A. C/A.A.V. S/ VIOLENCIA

V.D.A. C/A.A.V. S/ VIOLENCIA<.<.<.s.j. .2.d.m.d.2.<.s.4.t.j.Y.V.P.r.e.l.a.c.<.V.D.A. C/A.A.V. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00595-F-2026)" donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 

RESULTA: Que en fecha 03 de marzo de 2026 se recibe denuncia formulada por el Sr. V.D.A. contra la Sra. A.A.V. en representación del hijo de ambos A.B.V. (12 años).
Que en fecha 6 de marzo de 2026, se dispone desde la presente Unidad Procesal, intervención del ETI.
Que en el día de la fecha se agrega informe del ETI.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado, teniendo en cuenta la gravedad de los nuevos hechos denunciados, y encontrándose en riesgo la integridad psicofísica del adolescente, que debo resolver teniendo como norte el interés superior del mismo, conforme el corpus iuris vigente, dispongo aplicar la medida de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO MATERNO-FILIAL a la Sra. A.V.A., respecto del adolescente A.B.V., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.

SENTENCIA: 164 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.C.R.E. C/ R.E.S. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,20 de marzo de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara R.E.R.C., caratuladas como AUTOS: R.C.R.E. C/ R.E.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00799-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.S.R. respecto de persona y residencia del Sr. R.E.R.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. E.S.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al deli...

SENTENCIA: 276 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.D.S.C/ A.V. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,20 de marzo de 2026 
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara D.S.A., caratuladas como AUTOS: A.D.S.C/ A.V. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00131-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 16/03/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 16/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. V.M.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  V.M.A.  respecto de persona y residencia de la Sra. D.S.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que ...

SENTENCIA: 275 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.F.S. EN REPRESENTACIÓN M.J C/ M.B.E S/ VIOLENCIA

RC-00031-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente y grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. M.B.E. hacia la adolescente M.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la adolescente y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte.   ( Art. 148 inc. d.-) CPF). Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisarí...

SENTENCIA: 274 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.G.V. C/ L.F.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.G.V. C/ L.F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00136-JP-2026 -


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 10/Mar/26 de las medidas ordenadas en fecha 5/Mar/26.

Código para contestar demanda: KJME-HQCS
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 20 de marzo de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a G.V.M. y F.M.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.


Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 5/Mar/26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no m...

SENTENCIA: 135 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.L. S/ INTERNACION

R.L. S/ INTERNACION
RO-00701-F-2026

General Roca, 20 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.L. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-00701-F-2026 respecto de la internación involuntaria de L.R. de los que,
RESULTA: Que con fecha 12/03/26 el Servicio de Salud Mental del Hospital DE Sierra Colorada emite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de L.R. de 21 años de edad nacido el día 10/11/2004.

Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital a raíz de una descompensación psicótica,  informando que tuvo un desmejoramiento de su patología de base psicosis, consumo de sustancias psicoactivas, deterioro de su aspecto de aseo personal, desorganización del pensamiento, pensamiento paranoide, desorganización
del pensamiento. Relatan que se presenta suspicaz ante la indicación de tratamiento por parte del equipo de salud y que existe riesgo para si y para terceros.
 Refieren como Diagnóstico presuntivo: episodio psicótico. 
El 17/03/2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
En fecha 19/03/2026 pasan los autos a resolver.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de L.R., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial in...

SENTENCIA: 215 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.L.M. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS C/ P.O.E. S/ VIOLENCIA

G.L.M. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS C/ P.O.E. S/ VIOLENCIA
CS-00344-JP-2026
 
 
Cipolletti, 20 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.L.M. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS C/ P.O.E. S/ VIOLENCIA (CS-00344-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos,elevadas a consideración.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del cuidado personal de los hijos menores de edad, y lo relacionado a la prestación alimentaria, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener una cuota alimentaria y el cuidado personal.
En mérito a ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Ate...

SENTENCIA: 134 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI