Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHERSICLA, NERINA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHERSICLA, NERINA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02135-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 23 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHERSICLA, NERINA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02135-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NERINA VICTORIA CHERSICLA, DNI 02330363, CUIT/CUIL 27023303634, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.072.068,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 627.098,57 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.349.583,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acced...

SENTENCIA: 1157 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRICE, JOHN ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRICE, JOHN ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01619-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRICE, JOHN ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-01619-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOHN ALAN PRICE, CUIT/CUIL 20380918944 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.406.919,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.501.190,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TZFA-RYCD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1036 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.S.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0300/JE8/22)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.05 hrs. del día a los 23 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.S.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0300/JE8/22), Expte. N ° CI-00203-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de nulidad del MPF.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: plantea la nulidad del acta 1126 porque los guarismos que conforman el concepto estan en bueno salvo psicología que tiene uno en regular y le asignan 7 muy bueno, es incongruente. Conforme art. 235 inc. 4, art. 85 CPP y fallos Sepúlveda debe declararse la nulidad y que el consejo correccional realice una que sea coherente.-
 
Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que reitera argumentos ya vertidos en un sin numero de legajos, donde llamativa a pesar del criterio sostenido y no interponiendo recurso para que se cambie el criterio, solo se insiste en un método que entorpece el desarrollo de la actividad judicial siempre en perjuicio de los condenados. No se ha mencionado el perjuicio o interés que persigue con esta voluntad recursiva encubierta en nulidad. El art. 55 del Dec. 396/99 habilita solo al interno a apelar. El interno no apeló la reconsideración. La calificación se encuentra firme y consentida. La normativa mencionada no corresponde a esta instancia, sino a trámites jurisdiccionales. El art. 235 se refiere a resoluciones judiciales. El art. 85 se refiere a actos jurisdiccionales y no a un acta de derecho administrativo. Pide el rechazo. Respecto al fallo Sepúlveda no es doctrina del STJ y no explica porqué sería vinculante. 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: como tantas veces se ha hecho y con el desgaste jurisdiccional qu...

SENTENCIA: 221 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

UTHGRA C/ BRACMA SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.-
VISTOS:
Los autos "UTHGRA C/ BRACMA SRL S/ EJECUTIVO BA-01465-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra BRACMA SRL, CUIT/CUIL 30716093766,  hasta que pague el capital reclamado de $2.638.690,30, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 l...

SENTENCIA: 93 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-00667-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes:
A.1º) Que la actora al iniciar la demanda ofreció prueba pericial a los efectos de que un Ingeniero en Sonido determine: 1) Si hay personal dedicado a controlar que la puerta de ingreso permanezca cerrada para evitar el escape del sonido; 2) Realice estudio de sonido y determine si, desde el exterior del local, los sonidos provenientes de La Juana puede caracterizarse como ruidos molestos o molestos por las normas Iram 4062-2:2021.
 
Sin embargo, siendo que no hay en el listado oficial auxiliares con tal especialidad, al proveerse la prueba  (I0014) se le solicitó a Pono SRL que proponga un perito y se le dijo que con el resultado de la pericia se meritaría el reconocimiento judicial. A su ves, se citó como testigo de reconocimiento a Mazzei (propietario de Risiko) y Hernández (luego se sustituyó este medio de prueba por oficiatoria). 
 
Así, la actora propuso como testigo al Ing. Brañas, quien luego de designado, no aceptó el cargo. Posteriormente, se designó para el cargo al Lic. en Seguridad e Higiene Daniel Rosales, quien manifestó que no podía aceptar el cargo por no contar con el instrumental. 
 
Frente a ello, se volvió a requerir a la oferente de la prueba que proponga perito y la actora mediante presentación E0041/Consulta externa E0041 propuso a la empresa Risiko SRL por haber agotado la búsqueda. Expresó que la prueba es esencial y por ello ofrece a la empresa referida por encontrarse en condiciones de efectuar la labor pericial y contar con los instrumentos y recursos técnicos necesarios para ello. Destacó su seriedad, idoneidad y capacidad técnica. 
 
El planteo fue sustanciado y, mediante presentación

SENTENCIA: 120 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ FIORITO, LUCIANO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ FIORITO, LUCIANO S/ EJECUTIVO" BA-00627-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Luciano Fiorito con domicilio en Parque Nacional Diamantes 1236, San Carlos de Bariloche hasta que pague el capital reclamado de $10.000.000 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, ( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $15.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 3...

SENTENCIA: 84 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-00993-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes:
A.1º) Que la actora al iniciar la demanda ofreció prueba pericial a los efectos de que un Ingeniero en Sonidos determine:1) Si hay personal dedicado a controlar que la puerta de ingreso permanezca cerrada para evitar el escape sonoro. 2) Realice estudio de sonido y determine si, desde el exterior del local, los sonidos provenientes de LA JUANA pueden caracterizarse como ruidos molestos o no molestos acorde a la Norma IRAM 4062-2:2021.
 
Sin embargo, siendo que no hay en el listado oficial auxiliares con tal especialidad, al proveerse la prueba  (I0012) se le solicitó a Pono SRL que proponga un perito y se le dijo que con el resultado de la pericia se meritaría el reconocimiento judicial. A su ves, se ordenó librar oficio a Risiko SRL (su respuesta obra en I0016) y Etika Sur.
 
Así, la actora propuso como testigo al Ing. Brañas, quien no acepto el cargo (actora manifestó que no podía aceptar el cargo por no tener instrumentos de medición -E0020). Posteriormente, se sorteo al Ing. Contreras, quien no aceptó el cargo por no tener instrumentos de medición (E0021). Ante ello, se designó al perito Rosales. Mediante presentación E0027/ Consulta externa E0027 la actora manifestó que este perito no podía llevar a cabo la pericia por no tener los instrumentos correspondientes y propuso como perito a Risiko SRL. Sostuvo haber agotado la búsqueda y que la prueba resultaba esencial, ofreciendo a esta empresa por ser la que se encuentra en condiciones de efectuar la labor pericial, contar con los...

SENTENCIA: 119 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

I.F.G.A. C/ P.M.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: I.F.G.A. C/ P.M.A. S/VIOLENCIA
Expte. N° CO-00125-JP-2026 -

Cipolletti, 23 de junio de 2026. vh
Atento los términos de la denuncia efectuada en fecha 10 de Junio de 2026, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. P.M.A. sito en L.P.9. de la ciudad de B.D.M..-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Juez de Paz con Jurisdicción en la ciudad de B.D.M., quien deberá notificar al Sr. P.M.A. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. P.M.A. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. P.M.A. a la persona y residencia de la Sra. I.F.G.A., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. P.M.A. respecto de persona y residencia de la Sra. I.F.G.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. P.M.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden a...

SENTENCIA: 415 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CASAS, ADRIANA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos CASAS, ADRIANA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00408-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Adriana Gabriela Casas ocurrida el 13/03/2026 (acreditado en fecha 31/03/2026), cónyuge de Fabian Carlos Medvedev (acreditada en fecha 13/04/2026) y madre de Gonzalo Angaut (acreditado en fecha 13/03/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 05/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 17/04/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 26/05/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 10/06/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de  Adriana Gabriela Casas le heredan su hijo Gonzalo Angaut  y su cónyuge supérstite Fabian Carlos Medvedev éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

SENTENCIA: 222 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ARTOLA, CARLOS ALBERTO C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026
VISTOS: los autos "ARTOLA, CARLOS ALBERTO C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (BA-07388-C-0000),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente
2°) Que la base asciende a la suma de $13.982.940,91.- de acuerdo a la liquidación aprobada en el dia de la fecha.-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212), corresponde regular los honorarios de las Dras. María Laura Loureyro y Evelin Triviño, letradas patrocinantes de la actora, en conjunto e idénticas proporciones, por la primera etapa del proceso, en la suma de $699.147,04 (15% del monto base por la etapa cumplida: arts. 8 y 39 de la ley G2212).-
4°) Asimismo, corresponde regular los honorarios de la Dra. María Laura Loureyro, letrada patrocinante de la actora, por la segunda y tercera etapa del proceso, en la suma de $1.398.294,09 (15% del monto base por las etapas cumplidas: arts. 8 y 39 de la ley G2212).- 
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. María Laura Loureyro y Evelin Triviño, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $699.147,04, por la primera etapa del proceso ordinario.-  II) Regular los honorarios de la Dra. María Laura Loureyro, en la suma de $1.398.294,09, por la segunda y tercera etapa del proceso ordinario.- .- III) Todos los honorarios deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. IV) Notifíquese.-

 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 187 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE