DUBREUIL ROBERTO CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DUBREUIL ROBERTO CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00227-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, ROBERTO CARLOS DUBREUIL, la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-), pagaderos en un único pago el día 2 de marzo de 2026.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado y letrada del actor, Dra. FABIANA LAURA ARROYO y Dr. MARCELO LOPEZ ALANIZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINCE MIL CIENTO CUARENTA ($1.015.140.-) -en su doble carácter y en conjunto- y los de la letrada de la demandada Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINCE MIL CIENTO CUARENTA ($1.015.140.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -ML: 10 IUS mas 40%- (arts. 6, 8, 9 y 10 de la L... SENTENCIA: 10 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
Z.S.E. C/ D.C.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS) Cipolletti,13 de febrero de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaria de la Familia de esta ciudad de la denuncia que formulara S.E.Z., caratuladas como "Z.S.E. C/ D.C.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" (Expte. Nro. CI-00374-F-2026 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO entre las Sras. S.E.Z. y C.A.D. debiendo ambas ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a las Sras. S.E.Z. y C.A.D. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las m... SENTENCIA: 132 - 13/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.J.V. C/ Z.P. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 13 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. <.s.1.s.1.J.V. caratuladas como AUTOS: "A.J.V. C/ Z.P. S/ VIOLENCIA" (Expediente N° CA-00068-JP-2026).-
CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 13/11/2025 surge que la cuestión versa sobre un conflicto suscitado entre dos mujeres, no basado en cuestiones de género así como tampoco en una relación desigual de poder, que amerite su tratamiento dentro del marco de la Ley N° D 26485,
Motivo por el cual, deberá ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.
Por ello, RESUELVO:
1º) NO RATIFICAR las medidas dispuestas y DESESTIMAR, atento no configurar el hecho denunciado episodio que requiera del procedimiento dispuesto por la ley 26485, debiendo a los fines pretendidos acudir a la vía judicial pertinente, en torno a sus pretensiones, mediante asistencia letrada.
2º) HACER SABER, a la Sra. J.V.A., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. J.V.A. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.-
4°) PROTOCOLICESE, y NOTIFIQUESE a la denunciante por OTIF.
En caso que la cédula ... SENTENCIA: 36 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.A.C.M.J.E. S/ ALIMENTOS CARATULA: R.A.C.M.J.E. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-26866-F-0000 EXPTE. SEON NRO. 0503-16-10
Nota: De haberse consultado en el sistema informático del Banco Patagonia se constata que la cuenta judicial de autos N° 126685254 posee un saldo de $0.00 al día de la fecha y su último movimiento fue en fecha 05/02/2026. Conste.
Tania Hollweg
Jefa de Despacho Sub.
TH
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Atento el acuerdo de fecha 06/10/2011, homologado en fecha 19/10/2011 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a la joven A.O.M.R. D.N.I N° 4. en concepto de cuota alimentaria, siendo que la misma ha adquirido la edad de 22 años en fecha 19/11/2025 obrando certificado de nacimiento a fs. 02 (F.N 19/11/2003), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto del Sr. J.E.M., cuota que fuera fijada en el 25% del saldo neto de los haberes del alimentante. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 25% del saldo neto de los haberes del Sr. J.E.M.D.N.3.. LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
A los fines de evitar una posible percepción indebida de alimentos, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines de solicitarle:
1) cese con el pago oportunamente ordenado a la Sra. A.R. D.N.I. N° 32.148.309 en la cuenta judicial N° 126685254 perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por ventanilla, transferencia bancar... SENTENCIA: 137 - 13/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.A.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 13 de febrero de 2026, siendo las 12:04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00155-P-2025 caratulado "B.A.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.E.B. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DEL SR. FISCAL de revocación de la condicionalidad de la condena que viene cumpliendo B.E.A.. Conforme considerandos.
II.- FORMULAR SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN, en relación a las consecuencias procesales que tendría la confirmación de los hechos denunciados por la víctima de autos Sra. D., A. en la causa en la que se investigan.
III.- TENER PRESENTE la confirmación del Dr. Isla respecto de que en la nueva causa se encuentra interviniendo la OFAVI, a fines de prevenir riesgos y brindar el correspondiente acompañamiento a la víctima.
IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12:23 horas.
Todo por ante mí, que doy fe.-
SENTENCIA: 16 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.C.S.C.P.C. S/ ALIMENTOS CARATULA: M.C.S.C.P.C. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03112-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. MG GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 10/2/2026. Notifíquese de conformidad a la Ac. 36/22 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
A la retención acordada, estese a la apertura de cuenta ordenada.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 7 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
COMISARIA 14 INGENIERO JACOBACCI S/ INVESTIGACIÓN ROBO (DAMNIFICA P.G.O.) San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026 Y ESCUCHADO: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en los Legajos caratulados: “Comisaría 14 Ingeniero Jacobacci s/Investigación Robo (Damnifica P.G.O.) Legajo N° MPF-BA-07316-2025 y “B., M. E. s/Lesiones” Legajo N° MPF-BA-00572-2025, seguido a M. E. B., D.N.I. N° xxxx, con domicilio en la calle xxxx de la localidad de Ingeniero Jacobacci, nacido el xxxx en Ingeniero Jacobacci, hijo de M. B., con instrucción secundaria incompleta, jornalero; para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El Fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto al acusado y su Defensora Natalia Araya, han arribado a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. . En este sentido, el Fiscal acusó al nombrado por los siguientes hechos: LEGAJO N° MPF-BA-07316-2025: “...Se atribuye a M. E. B. la comisión del hecho ocurrido entre las 22:30 horas del día 10 de diciembre de 2025 y las 00:30 horas del día 11 de diciembre de 2025, en el establecimiento rural denominado “xxxx”, ubicado en zona rural cercana a la empresa Calcatreu, vivienda y galpón ocupados por el puestero A. C., de la localidad de Ingeniero Jacobacci, M. E. B., junto a dos sujetos aún no identificados, actuando en convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades, ingresaron al interior de la vivienda y de un galpón del predio. Para ello, ejercieron fuerza sobre las cosas, violentando la puerta principal de la vivienda, el candado y la puerta de otra dependencia, tras lo cual se apoderaron ilegítimamente de diversos bienes pertenecientes a la víctima, consistentes en: (01) Generador a Nafta, Marca Fiwaki, color rojo y negro de 2500W, 01) Garrafa de 15 kilos. color blanco, 01) Bidón de 101, que en su interior contiene dos litros de combustible aprox 02) Paneles Solar, serie Nº TPS-1075(72)-100W, color blanco con gris y negro, 01) tapa de térmica, transparente, 01) Bomba Periférica, Modelo: QV-60, color azul, el cual se lo prende un cable corriente de 05m. aprox, color negro, 04) Focos Ledt, color blanco, 01) Bateria, Marca: SOLSAVE, Modelo: BA12V65Ah, color negro, 01) Adaptador con dos entradas tipo USB, con cable rojo y negro, 01) Conversor de 12V a 220V, color Azul y negro, 01) Llaves Francesas, con Inscripción ROBUST, 01) Llave Francesa, con inscripción METZ, 01) Tijera esquilador, 01) Pinza color amarilla y negro sin inscripción visible, 01) llave combinada N° 14, con inscrip... SENTENCIA: 58 - 13/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ MADERO, JAIME FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ MADERO, JAIME FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00032-C-2026 SENTENCIA: 151 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
RODRIGUEZ, MARIA CECILIA C/COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS TIEMPO DE CRECER LTDA Y CARRIL LAURA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RODRIGUEZ, MARIA CECILIA C/COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS TIEMPO DE CRECER LTDA Y CARRIL LAURA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00718-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 10 días del mes de febrero del año 2026 siendo las 10.15 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante estam Cámara Primera de Trabajo, audiencia asignada al Dr. Nelson Walter Peña, y Secretaria autorizante, Dra. Lucia Meheuech. A la misma se conectaron la Dra. Liliana Martín en calidad de letrada patrocinante de la actora Sra. María Cecilia Rodríguez, presente en el acto; el Dr. Rodolfo Vesciglio, la Sra. Laura Carril y el Sr. José Tarifa, Presidente de la Cooperativa de Provisión de Servicios Educatirvos Tiempo de Crecer Ltda., por la parte demandada. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) Los demandados abonaran a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.200.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en 5 (cinco) cuotas, mensuales y consecutivas de $2.000.000 la primera de ellas con vencimiento el día 10 de marzo de 2026 y las 4 (cuatro) cuotas restantes de $1.300.000 con vencimiento los días 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor de la trabajadora, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $1.440.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la... SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ MANQUILEF, SILVANA NOELIA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche,12 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MANQUILEF, SILVANA NOELIA S/ EJECUTIVO BA-02252-C-2025" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Silvana Noelia Manquilef, hasta que pague el capital reclamado de $3.685.100,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, apoderada, en su doble carácter, en la suma de $806.142,77 SENTENCIA: 30 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |