P.R.C.A. C/ O.H.S. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.R.C.A. C/ O.H.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00764-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.A.P.R. solicitando medidas protectivas. La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (361/2026), se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante. R.l.d.q.m.u.n.d.3.m.s.#.y.é.d.s.m.d.i.a.m.c.D.e.c.d.l.r.é.d.s.u.p.s.v.y.c.. Le ha dado c.l.a.c.u.c.y.e.u.o.i.a.c.l.p.q.d.u.p.d.e.t.h.p.d.e.l.c..
Atento el tiempo transcurrido desde la denuncia, requerí a la actuaria se comunique telefónicamente con la denunciante quien da cuenta de la necesidad de medidas, informa que radicó denuncia penal sin novedades hasta el presente y requiere ser asistida por letrado de la Defensa Pública.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, contemplando que el denunciado es ex pareja de la denunciante con quien tuvo una relación de poco tiempo protagonizando extremas situaciones de violencia es que a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
RESUELVO: 1) Téngase presente el informe del Secretario de OTIF, se requiere extremar la debida diligencia en lo sucesivo a fin de no demorar el ingreso de denuncias provenientes de la Comisaría de la Familia.
2) En atención a la gravedad de la denuncia considero necesario dar intervención a la CADEP a fin de que en consonancia con el art. 139 del C. P. F. y la instrucción impartida por Resol. 01/12 y 03/14 de la Procuración General, y el art. 42 y cc. de la Carta de los Derechos del Ci... SENTENCIA: 203 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MIRANDA, NADIA MARISEL Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (L 24240) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MIRANDA, NADIA MARISEL Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (L 24240) " BA-00940-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por la demandada (E0015) contra la providencia del 10/12/2025 (I0013) que la tuvo por desistida de la citación del tercero al no haber instado la notificación respectiva en el plazo fijado al efecto (I0012).
Dicha apelación fue concedida en relación (I0017) y contestada por los actores (E0015).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado y han tenido una respuesta suficiente y satisfactoria al rechazarse la revocatoria antecesora de la apelación (I0017), a lo cual cabe remitirse en razón de brevedad.
Está fuera duda que el plazo para instar la notificación vencía el 08/12/2025. No obstante, la presentación de la cédula respectiva recién se completó el 10/12/2025 a las 19:40:51 (E0014), cuando ya se había vencido el plazo y decretado el desistimiento a instancias de los actores (E0012 e I0013).
La excusa brindada por la interesada para justificar la demora es inadmisible. Aunque el 03/12/2025 haya proyectado el borrador de la cédula, lo cierto es que recién consumó su presentación al publicarla el 10/12/2025, tal como se indica al rechazarse la revocatoria (I0017). Las reglas técnicas sobre presentación de cédulas rigen desde hace ya demasiado tiempo para justificar el error.
SENTENCIA: 128 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.K. C/ P.A.F.A. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "F.K. C/ P.A.F.A. S/ ALIMENTOS" - BA-00922-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. F.K. con el patrocinio de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia Nro. 1, solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 16/04/26.-
Atento lo peticionado, considerando la edad del niño y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Fíjase cuota provisoria de alimentos hasta el dictado de la sentencia definitiva en la suma mensual equivalente al 150% del SALARIO MINIMO, VITAL y MOVIL a cargo del Sr. P.A.F.A. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos.- II) A cuyo fin y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. F.K. -DNI 3.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la misma, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta ma... SENTENCIA: 142 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-68965-C-0000); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 13/03/2026 19:40:12 (Mov E0105) comparece el Dr. SERGIO SANTIAGO ESPUL, en carácter de apoderado de la parte actora a los efectos de manifestar que “atento el estado de autos conforme resolución de Cámara de fecha 11/12/2020 se hizo lugar al planteo de esta parte, en la cual se dispuso: 1.-Decretar la nulidad de resolución de fecha 09/09/2020 revocando la misma en todas sus partes, con costas en esta instancia a cargo de la aseguradora Seguros Sura S.A.; 2.-Difiriendo la regulación de honorarios a la existencia de monto base para hacerlo. Que consideración a ello y haberse dictado resolución definitiva sobre el fondo del asunto del 18/09/2024, donde se ha procedido a la determinación de los montos base del proceso, peticiono a V.S. que pasen los autos a despacho para resolver la regulación de honorarios profesionales del suscrito en su real dimensión respecto de aquella resolución conforme lo dispusiera la alzada”.
Mediante providencia de fecha 06/04/20 atento el estado de autos pasen los honorarios a resolver.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la regulación de honorarios que solicitara el apoderado de la parte actora.
2) Que mediante sentencia de fecha 14/10/2021 el Tribunal de Alzada resuelve hacer lugar al recurso en tratamiento revocando en todas sus partes la sentenci... SENTENCIA: 174 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
JAIME, PEDRO BENITO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 21 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "JAIME, PEDRO BENITO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00169-C-2025),
Paola Bernardini SENTENCIA: 64 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
V.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0103/JE8/21) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.58 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado V.H.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0103/JE8/21), Expte. N ° CI-02107-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Fiscal no objeta, la propuesta de libertad condicional es desfavorable.- El condenado presta conformidad. Pide confianza para cumplir con sus salidas transitorias.- Toma la palabra el Juez y DISPONE: no habiendo controversia a tratar, declarar abstracto el planteo de libertad condicional con propuesta negativa.- Se procede a tratar propuesta de modificación de salidas transitorias.- Así, la Defensora dictamina: obra acta del consejo correccional. En la misma obran todos los votos. El dictamen del consejo es no propiciar el cambio del nivel de confianza por voto negativo de psicología y del Director. Pero esto es un cambio de modalidad, las salidas estan concedidas y las goza bajo tuición, es cambiar el nivel de confianza. Además su asistido esta pronto a agotar la pena, por lo que en el marco de la progresividad, debe tener una cuota de confianza y reinsertarse en el medio libre. Esto no es un nuevo beneficio sino una variación.- En el marco de esto el Juez no es un mero controlador u homologador por lo que pide se aparte del voto del Director del Penal y área psicología por no ser vinculantes estando otorga... SENTENCIA: 125 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
O.E.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.34 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenado E.J.O..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.E.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00064-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa pide la palabra y hace saber que manteniendo entrevista previa desiste de la apelación a las sanciones.- El Fiscal no objeta, que las sanciones estan fundadas.- Toma la palabra el Juez y DISPONE: tener por desistida la apelación a las sanciones impuestas por Res. 26 INT/26 y 31 INT/26.- Luego se procede a dar tratamiento al recurso de revocatoria del MPF.- Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que existió controversia respecto a un planteo de nulidad de las calificaciones del tercer trimestre 2025. Esto porque no correspondía el bueno asignado en concepto con los ítems. Esto fue negado por resolución del 18/11/2025 por el Juez Juan Puntel, sosteniendo el criterio de este Juzgado respecto a los planteos de nulidad de calificaciones. En esa resolución dijo que asistía razón a la defensa porque no habían sido apeladas por la interna y conf. art. 55 del Dec. 396/99 es un recurso del condenado y que el MPF no había agotado la vía administrativa. Insiste en que la falta de participación en las distintas áreas plasmado en el acta del tercer trimestre tiñen de nulas las mismas, conf. art. 200 de la Constitución entre otros. El MPF en representación de la sociedad. Es difícil construir una calificación cuando no participa en trabajo, educación. Le asignan un concepto 5. Luego de esto obra informe de la psicóloga del 6/11 haciendo saber que había sido incorporada. Destaca la psicólo... SENTENCIA: 126 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
TURA LUCAS ARIEL S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 21 de abril de 2026, siendo las 11.09 horas , y en el marco del expediente T.L.A.S.M.D.S.(.RO-00264-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el Sr. L.A.T., asistido por el Dr. Santiago Perramon, Victoria Ferraris -Secretaria técnica provincial de APASA-, Darío Cabrera -Coordinador provincial de Salud mental-, Sebastian Romero y la Lic. en trabajo social María Cecilia Alan -coordinadores del Hogar de Cristo-, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el control de la medida de seguridad por un año impuesta a T. en fecha 15/05/2025 por el Dr. Julio Martinez Vivot . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La Sra. Fiscal dijo que respecto a esta audiencia que ha solicitado es a raíz de un informe de UADME, oficio 1278 en fecha 14/04 informa que el señor se encontraría en la Capilla nuestra señora del Fátima, información por la que es anoticiado por UADME, hay cierto atraso por parte de los informes del Hospital cuando debían ser mensuales, si bien hay informes desde la internación involuntaria, no se están recibiendo como lo dispone la ley, actualmente se están reclamando conforme surge del legajo. Como decía, UADME detalla lo siguiente:"...Primeramente se informa que desde fecha 09/04/2026 se encuentra alojado en Capilla “nuestra señora de Fátima” sito en Calle 7.d.M.N.9.. En el día de ayer, 13/04/2026, siendo las 08:31h egresó de la capilla mencionada y deambuló por la ciudad. También lo hizo desde las 21:46h hasta las 21:59h. En comunicación telefónica manifestó haber egresado a comprar alimentos porque tenía hambre. Siendo las 19:48h se solicitó a Personal Policial la demora por encontrarse deambulando sin autorización, por lo que siendo las 20:05h es demorado en intersección de Calles J.G.y.S. por Personal de Comisaría 1ra, a lo que nos comunicamos con fiscalía interviniente, Dr. Ramos, el cual solicitó que el Personal acompañe a T. hacia el domicilio en que reside. Finalmente se solicita tenga a bien reconsiderar la utilización del sistema de monitoreo en T.L. ya que parece no comprender, en su totalidad, el correcto uso del dispositivo" sobre estas dos cosas, ... SENTENCIA: 187 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ROMANO ADRIANA ELBA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 21/4/2026
VISTAS: Las actuaciones caratuladas ROMANO ADRIANA ELBA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00339-JP-2025 de las que; RESULTA: I. En fecha 18/09/25 se presenta Adriana Elba ROMANO, DNI N° 17.567.802, con patrocinio letrado y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por compensación por el uso exclusivo de inmueble en común y repetición de las sumas abonadas en concepto de impuestos y cargas que pesan sobre el mismo contra Miguel Angel CALMELS. El proceso judicial denunciado es "ROMANO ADRIANA ELBA C/ CALMELS MIGUEL ANGEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)" CI-01314-C-2025 y el monto del reclamo que denuncia es veintinueve millones sesenta mil quinientos sesenta con 46/100 ($29.060.560,46.-). II. En fecha 24/09/25 se tuvo a la actora por presentada, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo. IV. Finalmente, en fecha 20/04/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar. La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que la actora alquila el inmueble en el que vive, que su actividad laboral es de masajista y que solamente obtiene recursos económicos para afrontar gastos para la vida cotidiana de forma acotada. Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. No posee aportes en relación de dependencia (informe ANSES movimiento... SENTENCIA: 17 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
C.A.D.L.A. C/ V.M.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 21 de abril de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.A.D.L.A. C/ V.M.E. S/ VIOLENCIA, BA-00165-F-2026.
Y RESULTA: Que la la Sra. A.C. solicita se renueven las medidas oportunamente otorgadas ello en virtud que aún siente temor del denunciado y le genera angustia, que las medidas le resultan como herramientas para su autofortalecimiento. Del reciente informe de SAT surge que: "Nos cuenta que tienen una hija menor en común con Vargas y que las situaciones de violencia verbal se producen cuando su ex pareja se acerca al domicilio a dejar a la menor y ella la recibe. El Señor V. no tiene reparo en insultar, descalificar o denigrar con palabras groseras a A., por todo lo contrario lo hace frente a la niña, según lo que relata la Sra. C."
Por lo cual se infiere que la denunciante se encuentra en proceso de empoderamiento, y esta judicatura considera que no hubiese ello sido posible sino con el dictado de medidas preventivas que dieron a la denunciante un marco de seguridad.
Que sin perjuicio de entender que corresponde una vez mas renovar las medidas dictadas oportunamente para que la denunciante pueda finalmente culminar ese proceso de empoderamiento, es preciso aclarar también que la presente causa, la ley 3040 y las normas aplicables al proceso no tienen como fin que las medidas autosatisfactivas perpetúen en el tiempo, ya que las partes deben solucionar su conflicto de base por la vía adecuada que el sistema pone a disposición para tal fin. Y CONSIDERANDO: Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia ... SENTENCIA: 214 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |