URRA GOMEZ DOMINGO JESUS S/DENUNCIA CONTRAVENCION Las Perlas, 14 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 50 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
FERNANDEZ LAUTARO FACUNDO; MOLINEZ MAURICIO SEBASTIAN; GONZALEZ LAUTARO AGUSTIN Y OTRO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “FERNANDEZ LAUTARO FACUNDO; MOLINEZ MAURICIO SEBASTIAN; GONZALEZ LAUTARO AGUSTIN Y OTRO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS” legajo MPF-RO-04113-2025.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora María Natalia Pascual, el abogado de la parte querellante, doctor Oscar Pineda, y por la Defensa el doctor Miguel Ángel Zeballos Díaz, en representación de Lautaro Agustín González -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 113, 222, 228 y 233 del CPP, Ac. STJ 15/19).
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 17 de junio de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió hacer lugar a la prórroga de prisión preventiva para el señor González hasta el día 17/12/26.
2.- Presentación de los agravios y respuestas.
El defensor refiere que González fue detenido el día 17 de junio del 2025, por lo que actualmente lleva un año de prisión preventiva. Se agravia de que el tribunal de juicio al prorrogar la prisión preventiva de su asistido ha efectuado una errónea aplicación de la ley.
Aduce que de acuerdo al art. 114 del Código Procesal Penal el plazo de duración de la prisión preventiva es de un a&ntild... SENTENCIA: 194 - 14/08/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Los autos caratulados MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-01694-C-2023 para dictar sentencia,
A) Que con fecha 6/09/2023 Federico Javier Martinez promueve demanda de daños y perjuicios contra Sandra Garibaldi por la suma de $33.278..865 o lo que más o menos surja de la prueba a rendir en autos, con más sus intereses y costas.
Relata que es contador público nacional y que desde muy joven dedicó su vida a estudiar para la excelencia y luego desde los 17 años también empezó a trabajar haciendo una importante carrera ascendente en distintas empresas e instituciones.
Indica que está casado en primeras nupcias con la Sra. Mariela Tello, quien es nacida y criada en Bariloche que también es Contadora Pública Nacional (UBA) y juntos formaron una familia compuesta por dos hijas.
Esboza que desde lo personal ha tenido una participación social ad-honorem muy intensa en la ciudad de San Carlos de Bariloche desde hace más de 17 años, habiendo sido Protesorero, Tesorero, Presidente v finalmente Revisor de cuentas en sucesivas gestiones de Comisión Directiva de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios Cerro Campanario (2006 -2013), que en el Camping Musical Bariloche he participado como Tesorero de la Comisión Directiva desde 2006 a 2012, que en la Cooperadora del Destacamento Policial Llao Llao ha ejercido desde el 2010 los cargos de vocal, revisor de cuentas, y actualmente Presidente de la Comisión Directiva.
Cuenta que es un vecino barilochense que vive en la Península de San Pedro en su primera y única vivienda propia, y que junto a otros ... SENTENCIA: 25 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 14 días del mes de agosto del año 2026. SENTENCIA: 811 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ///ma, 14 de agosto de 2026 Que en este contexto, entiende el Señor Fiscal que no se debe hacer lugar a la solicitud pretendida , debiendo dar estricto cumplimiento a las pautas de conductas fijadas en la men... SENTENCIA: 379 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01415-F-2026/ Viedma, 14 de agosto de 2026.- I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 14/10/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumpl... SENTENCIA: 334 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.S.F.N. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ) General Roca, 14 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00168-P-2025 () caratuladas <.MUÑOZ SPORMAN FRANCO NAHUMS.A.2.B.(.; CONSIDERANDO: Que FRANCO NAHUM MUÑOZ SPORMAN fue condenado en fecha 21/04/25 por el Sr. Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, en legajo MPF-RO 02711-2025 caratulado "MUÑOZ SPORTMAN FRANCO NAHUM, HERNANDEZ JUAN PABLO Y ETCHEGARAY JULIO ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y BANDA" y Legajo MPF-RO 02438-2025 caratulado "MUÑOZ SPORMAN NAHUM FRANCO S/ ROBO EN FLAGRANCIA" como autor penalmente responsable en coautoría del delito de hurto simple -Legajo MPF-RO-02438-2025- y autor penalmente responsable del delito robo simple -Legajo MPF-RO 02711-2025-, los que concursan realmente entre sí (arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 162, 164 y 55 del C. Penal) Asimismo, se le impuso que por el término de DOS AÑOS deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad. b) Realizar un tratamiento de drogadependencia en el organismo "Un encuentro con Dios" sito en Fernando Fader 1455 Barrio Grumbiey de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (T.E. 0291-5757343), debiéndose informar bimestral en qué consiste el tratamiento, la fases del mismo, la evolución del nombrado y cualquier otro dato de interés. En fecha 19/06/26 la Asociación Civil REMAR informa que el condenado ingresó el día 24/05/2025 para realizar su tratamiento voluntario por las adicciones, sin llegar al tiempo estimado se retiró el día 15/08/25. A partir de allí no se ha logrado dar con el paradero de FRANCO NAHUM MUÑOZ SPORMAN. Se fijó audiencia para el 10/08/26 y previo se adjunta informe policial donde indican que no fue habido, no existe el numeral aportado, y en consulta con vecinos, el condenado es desconocido.- Corrida la respectiva vista la Sra. Fiscal, manifiesta que "Visto el estado de autos. Que el condenado FRANCO NAHUM MUÑOZ SPORMAN, no se presentó a la audiencia de control de pautas dispuestas para el día 10/08/2026. Que conforme lo informado por la prevención policial, no fue notificado dado que no vive en el domicilio fijado có... SENTENCIA: 443 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01386-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 14 de agosto de 2026.- Teniendo en cuenta los términos de la audiencia celebrada con la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), lo manifestado y solicitado por la misma y en virtud de lo expuesto y prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la familia y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1) Ampliar las medidas cautelares y, en consecuencia, fijar con carácter provisorio, cautelar y por el mismo término que las medidas dispuestas en autos, es decir, hasta el día 10/11/2026, una cuota alimentaria a favor de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en en la suma mensual del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (vale decir la suma de $188.300), a cargo del denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Se hace saber que las cuotas deberán ser transferidas del 01 al 10 de cada mes, a excepción de la primera que deberá depositarla en el transcurso del mes de agosto, por lo que la última será en el mes de noviembre.-
2) Se hace saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que el equivalente al monto dispuesto como cuota alimentaria provisoria deberá transferirlo a la cuenta de mercado pago de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (con su número de teléfono) o entregando a terceras personas de confianza, contra entrega del recibo correspondiente, atento a la prohibición de acercamiento vigente entre las partes.-
3) Se tiene presente y se hace saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la tercera persona de confianza propuesta por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' para oficiar de intermediario en la devolución de sus bienes (conforme lo ordenado en el punto 4.- de la resolución de fecha 10/08/2026) y la entrega, en caso de ser necesario, de la cuota alimentaria provisoria fijada precedentemente es su hermano, el Sr. '[FAMILIAR_1]'.-... SENTENCIA: 228 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA CARATULA: QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA (Expte. Nº AL-00125-JP-2026)
Allen, 14 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO:
I. No habiendo sido observada la liquidación practicada Mov. N° E0002 y vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto lugar por derecho por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 81/100 ($ 5.966.179,81).-
II. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RG AUTOMOTORES S.A.S., CUIT/CUIL 30717459764, haga al acreedor PAMELA GIMENA QUINTEROS CAYUQUEO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 81/100 ($ 5.966.179,81) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).-
II. Regúlense los honorarios de en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 77/100 ($ 954.588,77), (16% del capital) (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios exceden el mínimo y se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.-
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : CYEW-QZRM, haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de con... SENTENCIA: 22 - 14/08/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-02271-F-2026 Cipolletti, 14 de agosto de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos y encontrándose en trámite los autos "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACION)" (Expte. Nro. CI-02198-F-2026), deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 446 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |