Fallos Jurisdiccionales

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MASSONI HAYDEE LUISA TERESA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca,  14 de abril de 2025.-

PROCESO: Atento el estado de éstos autos MASSONI HAYDEE LUISA TERESA S/ SUCESION TESTAMENTARIARO-02725-C-2024, corresponde regular los honorarios del Dr.ARTURO ENRIQUE LLANOS, patrocinante, por la primera y segunda etapa, en la suma de $3.342.400 (se regula el 10% por 1 y 2 etapa sobre el MB: $  33.423.961,96: inmueble NC 05-1-D-828-05-F036 matrícula 05-6966/36) a cargo de la heredera testamentaria.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
 
 
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 145 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

P.P.J. C/ C.C.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Villa Regina, 14  de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; P.P.J. C/ C.C.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION  VR-00324-F-2023, de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA:
Que en fecha 11/04/2023, se presenta el Sr. P.J.P., con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Molina, promoviendo demanda contra la Sra. C.M.C. a los fines se establezca un régimen de comunicación con su hijo F.T.P. DNI N°5..
Refiere que fruto de su relación sentimental con la demandada, el día 1. nace F.. Que luego en fecha 21/12/2022 se dicta sentencia de divorcio, en la que se homologa acuerdo por alimentos, no así de régimen de comunicación por existir en ese momento denuncia por Ley 3040 y denuncia penal efectuada por la accionada por el delito de abuso sexual, conforme Legajo N° MPF-VR-00787-2022, en trámite ante la UFT DESCENTRALIZADA y en el marco del Expte C-2VR-2871-F2022 ante este Juzgado. Afirma que en la denuncia la Sra. C. argumenta que su hijo le expreso en la oreja que el actor le habría tocado la cola, diciéndole que le dijera a la directora y a la seño lo sucedido.
Respecto a las actuaciones penales manifiesta que de los informes surgía que el niño no hablaba, sólo emitía algunas palabras y sumado al posicionamiento ambivalente de la progenitora, por lo que ante la falta de pruebas se dispone el archivo de la denuncia.  
Indica el actor que a raíz de todo lo sucedido, se retiró del hogar conyugal, quedando la demandada en el mismo y a cargo del cuidado de su hijo. No obstante ello, la Sra. C. no le ha permitido (hace más de un año) mantener comunicación ni relación alguna con su hijo, como tampoco ejercer el cuidado personal incumpliendo así con su deber de colaboración. Es por esto que decide iniciar la presente acción. 
Solicita la fijación de un régimen de comunicación provisorio, realizando una propuesta para llevar a cabo encuentros en forma progresiva. Finaliza peticionado se establezca un régimen de comunicación definitivo, funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 02/05/2023, luego de darse cumplimiento a los previos del 13/04/2023 y 19/04/2023, se da inicio a las presentes actuaciones, ordenando el traslado a la demandada y vista a la Defensoría de Menores.
Consta en autos cédula N°202305031884 diligenciada el día 17/05/2023 a la demandada. 
En fecha 03/05/2023, contesta vista y asume interv...

SENTENCIA: 57 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CORONADO CELIS, MARCOS GABRIEL C/ GRANADOS IBAR, RUDY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados CORONADO CELIS, MARCOS GABRIEL C/ GRANADOS IBAR, RUDY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-69331-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 22/02/2025 20:41:10 comparece el Dr. FERNANDO E. DETLEFS, a los efectos de oponerse a la restitución de fondos peticionada en el movimiento E0070, hasta tanto no sean cancelados los honorarios e Iva adeudados a este (0,2785 JUS), con mas el IVA (0,0585 JUS).
Mediante providencia de fecha 7 de marzo de 2025 se tiene presente la oposición formulada por el Dr. Detlefs y se hace saber.
Mediante presentación de fecha 17/03/2025 16:04:46 comparece el Dr. NORBERTO HUGO HIDALGO a los efectos de manifestar que: “en la presentación de fecha 26/02/2025 18:52:13 (Movimiento E0074) El Progreso Seguros S. A. consintió y dio en pago al Dr. Detfles el reajuste (por diferencias del valor “Jus”) que liquidó en concepto de honorarios, IVA y aporte a Caja Forense. Ello así, respondo el traslado conferido el 07 del actual solicitando se desestime la oposición que el citado profesional hizo en su presentación del 22/02/2025 (Movimiento E0073)”.
Mediante providencia de fecha 28 de marzo, atento el estado de autos pasan las presentes a resolver.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la restitución de fondos solicitada mediante movimiento E0070.

SENTENCIA: 66 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

IBAR, EDUARDO GABRIEL C/ PEÑA, FEDERICO LUIS Y OTROS S/ EJECUTIVO

En Viedma, a los 11 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "IBAR, EDUARDO GABRIEL C/ PEÑA, FEDERICO LUIS Y OTROS S/ EJECUTIVO”, en trámite por Expte. VI-01396-C-2023 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora en fecha 24/09/2024 (E0022)?, y en todo caso ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la parte Actora, Sr. Eduardo Gabriel Ibar, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de Septiembre de 2024 (I0026) dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, que textualmente resolvió: “1.- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Marcos Mauro Bastias y, en consecuencia, revocar la sentencia monitoria emitida en fecha 09/10/2023.- 2.- Dejar sin efecto la medida cautelar de embargo dispuesta en el mismo pronunciamiento y librar los respectivos oficios a los organismos pertinentes a los fines de su toma de razón.- 3.- Imponer las por su orden (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes N° 5, Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de 5 jus y los del Dr. Nicolás E. Yanssen, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a 5 jus. -conf. arts. 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Hacer saber que deberá cumplirse con la Ley D 869 y que la conversión de Jus a pesos será efectuada al momento de practicar la liquidación correspon...

SENTENCIA: 25 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

R.R.T. C/ U.A.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)

CARATULA: R.R.T. C/ U.A.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE PUMA: VI-00529-F-2024
 
Viedma, 14 de abril de 2025.
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.R.T. C/ U.A.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-00529-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 04/04/2024 se presentó el señor R.T.R. (DNI N° 3.) por derecho propio y en representación de su hijo A.B.R. (DNI N° 5.) y promovió formal de demanda solicitando el cese de cuota alimentaria establecida a favor de aquél, contra la progenitora, la señora A.A.U. (DNI N° 3.).
En sustento de su pretensión refirió que a los pocos meses del nacimiento de su hijo acordó con la señora U. el pago de una cuota alimentaria a favor del niño, equivalente al 25% de los haberes que percibía como suboficial de la Policía de Río Negro. Explicó que dicho porcentaje se basó en el sistema de cuidado personal del niño, que en dicho momento se acordó que sea compartido, bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno. Indicó que en dicho momento la demandada no contaba con ingresos propios.
Indicó que a comienzos del año 2020, la señora U. se recibió de Oficial en la Escuela de Policía y que en agosto de ese año llevaron a cabo una nueva mediación, ya que el cuidado personal no se desarrollaba como había sido pactado, debido a que el niño permanecía de jueves a martes con él.
Puntualizó que en dicha oportunidad, la progenitora se negó a abordar el cuidado personal del hi...

SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE PUMA: VI-01240-F-2023
 
Viedma, 14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-01240-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 26/07/2023 se presentó el señor M.A.A.L. (DNI N° 3.) por medio de apoderadas e inició demanda de cuidado personal unilateral de su hija, T.J.L.S. (DNI N° 4.) y de su hijo, M.D.L.S. (DNI N° 5.) contra la progenitora, la señora R.L.S. (DNI N° 3.).
Comenzó diciendo que fruto de la relación que mantuvo con la accionada nacieron T.J. y M.D. y que actualmente vivía en Puerto Madryn con la nueva familia que conformó con la señora M.G.R. y dos hijas en común, L. y M..
En aval su pretensión, dijo que la señora S. no se hacía cargo del cuidado de sus hijos mayores, ya que convivían con su abuela, quien tenía múltiples problemas de salud y no se encontraba en condiciones de cuidarlos.
Refirió sentirse preocupado debido a que, según afirmó, la adolescente, T.J. consumía sustancias tóxicas y se encontraba expuesta a situaciones de riesgo, deambulando sola por las noches y en pareja con una persona mayor de edad, de veintiún años, a quien denunció penalmente debido a que le proveía drogas y alcohol.
Agregó que también vio en redes sociales vídeos de su hija peleándose con otras adolescentes, lo cual lo generaba temor, angustia e impotencia, ya que intentó so...

SENTENCIA: 24 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

PEREYRA DANIELA LUCIANA C/ TARJETA NARANJA Y ESTUDIO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 14/04/2025 

 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREYRA DANIELA LUCIANA C/ TARJETA NARANJA Y ESTUDIO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL S/ MENOR CUANTÍA" Expte. Nro. CI-00113-JP-2022, puestos a despacho para dictar sentencia. 

 
RESULTA: Se inician las actuaciones como consecuencia de la demanda promovida por Daniela Luciana PEREYRA quien, inicialmente sin patrocinio letrado, presenta reclamo contra TARJETA NARANJA y ESTUDIO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL, por la suma de pesos cien mil ($100.000), más los intereses que correspondan, por lo que se le da a la pretensión el trámite previsto para el procedimiento de menor cuantía que regula el art 696 y sgtes. del CPCyC. 
Relata la actora que el día 06/05/2020, mediante una transferencia bancaria, saldó una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito al estudio Cipe Solutions de la ciudad de Buenos Aires, quienes luego no cumplieron en entregarle el libre deuda en el plazo acordado y dejaron de atenderle los llamados.
Señala que por tal razón, a fines de ese año, inició el expediente Nro. 220/2020 ante Defensa del Consumidor de esta ciudad, donde finalmente pudo obtener el comprobante antes referido.
Detalla que no obstante ello, la siguieron llamando desde diferentes estudios jurídicos, que incluso la llamaron a su hija y que hasta llegaron a reclamarle el pago de la deuda de una mujer que no conoce.
Expresa que debido a ello, en el mes de febrero del año 2022, inició un nuevo expediente en Defensa del Consumidor (Nro. 176/2022), a fin de informar a las demandadas que la deuda reclamada ya se encontraba cancelada.
Manifiesta que la situación ha sido desgastante porque, además de informar en reiteradas veces que ya había cancelado la deuda y de esperar los plazos indicados para obtener un libre deuda, fue informada en el sistema Veraz, lo que le ocasionó un perjuicio económico cuando el Banco Patagonia -donde percibe sus haberes- le denegó un préstamo con el cual pensaba adquirir un terreno.

SENTENCIA: 14 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

".C.M.S.C.O.C.A.S.V.F.".


//marque, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".C.M.S.C.O.C.A.S.V.F.".LA-00066-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   11 de  abril      de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.C.M.S., de la cual resulta ser denunciado el Sr.C.A.O. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO: I.-)COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040) RATIFÍQUESE Y AMPLÍESE
1) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente por la
Juez de Paz subrogante Sra Julia Cristina Gonzalez  , donde resulta víctima C.M.S., con domicilio en calle L.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “ Lamarque , Rio Negro 11 de abril de 2025 1°)DISPONER  LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  del Sr. O.C.,  hacia la Sra.  C.M.  a  una distancia  de 200 mts, hacia su  domicilio y  donde la misma se encuentre 2) EXCLUSIÓN DEL HOGAR,  del Sr. O.C.,   del domicilio  sito en calle  P.L.N.1. de esta localidad, y restitución  del inmueble alquilado a la victima  C.M..3)  PROHIBICIÓN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL DOMICILIO de la Sra C.M. por parte del Sr.  O.C., 4) DISPONER  RONDINES FRECUENTE  en el  domicilio de la Sra. C.M.S. sito en calle P.L.1. de esta localidad,  cada una hora y media, debiendo consultar a la victima , su estado y si ocurrieron  nuevos episodios de violencia. 5) SE PROHIBE    al Sr. O.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.-6) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art,...

SENTENCIA: 48 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 11 de abril de 2.025.-
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00095-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede...

SENTENCIA: 91 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.N.M.C.L.F.G.S.V.

AUTOS: C.N.M.C.L.F.G.S.V. FO-00258-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 14 de abril de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:      la denuncia  remitida de la  Comisaria  Local   donde surge   que las  partes  ya tienen en  tramite con medidas adoptadas  y ratificadas en expediente caratulado C.N.M.  C/ L.F. S/ VIOLENCIA  FO-00245-JP-20225   en la Unidad  Procesal  5   por lo cual corresponde  dar  intervención al  juez  competente.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia correspondiente para su intervención.-
2º)COMUNIQUESE  a la sra N.M.C. que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor particular. En caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110 o vía WHATSAPP al 2994284580, a fin de solicitar turno con un Defensor.-

SENTENCIA: 76 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO