GABRIELONI, ANA LIA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A S/ MENOR CUANTIA ( LEY 24.240) San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados: BA-00807-C-2024 "GABRIELONI, ANA LIA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A S/ MENOR CUANTIA ( LEY 24.240)" Y CONSIDERANDO: 1) Que la actora promovió la presente demanda por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y se radicó la causa en sede de la Unidad Procesal Civil Nro.3. Luego denunció como monto reclamado la suma de pesos $ 1.034.749,63.- Que dicha Unidad Jurisdiccional corrió traslado de la demanda, presentándose PRISMA MEDIOS DE PAGO SA, contestando demanda y solicitando se cite en calidad de tercero al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de emisor de la tarjeta de crédito VISA.- Que al advertir la cuantía del monto reclamado, el Juez Civil se declara incompetente y remite el presente expediente a este Juzgado de Paz .- 2) Que se cumplimento con la vista al Ministerio Público Fiscal, el que dictamino en favor de la competencia de este Juzgado.- 3) Que se advierte que se encuentra pendiente resolver la citación como tercero del Banco de la Nación Argentina, planteada por la demandada en su escrito de contestación de demandada, el que fuera trasladado y contestado por la actora: I) Que PRISMA MEDIOS DE PAGO SA al contestar la demanda solicita se cite como tercero en los términos del CPCC al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de emisor de la tarjeta de crédito con la que se efectuó la compra desconocida por la actora, argumentó su pedido por considerar que es la entidad bancaria la que financia el uso de dicha tarjeta y quien informó a la actora como deudora en la central del Banco Central de la República Argentina. Que el reclamo por el consumo de Bazar Avenida ingresó a Prisma por medio del Banco Nación, encontrándose los plazos vencidos.- II) Que la actora se opuso a la citación como tercero argumentando que la demanda se interpuso teniendo como base la falta de respuesta de la demandada PRISMA a los múltiples reclamos realizados, de manera telefónica, por correo electrónico y a través de la página web de la requerida, por lo que le resulta inadmisible que se pretenda citar al Banco Nación. Que del escrito de contestación de demanda, surge que ambas empresas (Banco Nación y PRISMA) son dos empresas perfectamente diferenciadas, por lo que resulta ilógico que PRISMA pretenda endilgar la responsabili... SENTENCIA: 69 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
P.K.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratuladoP.K.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22778-F-0000.
RESULTA : Se dio inicio al proceso de revisión dispuesto por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
Se relizó peritaje interdisciplinario.
La persona con discapacidad partició del proceso con patrocinio letrado tomó conocimiento del peritaje y luego se celebró audiencia ante el Tribunal de la cual partició con patrocinio, intervención del apoyo, la Defensora de Menores y la suscripta. Finalmente se corre vista final a l la Defensoría de Menores e Incapaces quien la contestó sin formular objeciones al cese de las restricciones y al reconocimiento de M. como figura de apoyo extrajudicial.En tales términos, pasa el expediente al dictado de sentencia.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Luego de una lectura de las constancias de este proceso, de las pericias interdisciplinarias y de la audiencia personal mantenida con K., entiendo que corresponde acceder al pedido de cese de las restricciones a su capacidad. Tengo especialmente en consideración su realidad actual y la forma concreta en que se desenvuelve en su vida cotidiana. K. trabaja, desarrolla actividades sociales y deportivas, concurre a sus controles médicos y administra por sí mismo su medicación. Cuenta además con una red de apoyo que funciona en forma efectiva, principalmente a través de M.N.A., quien lo acompaña cuando requiere asistencia para determinados trámites. La Defensoría de Menores e Incapaces destaca queK. ha logrado avances significativos y que, aunque todavía requiere ayuda para ciertas actividades administrativas y para el manejo del dinero, cuenta con un sistema de apoyos eficiente y efectivo. Asimismo, señala que carece de bienes que ameriten mantener una restricción para su administración. La solución debe partir de la presunció... SENTENCIA: 427 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REDUCCION DE CUOTA El Bolsón, 14 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REDUCCION DE CUOTA. Expte. EB-00125-F-2026; Y CONSIDERANDO:
1- Que conjuntamente con la promoción del inicio de la demanda el [ACTOR_1] solicita se disponga cautelarmente la reducción de la cuota alimentaria fijada limitando la misma al 30 % de sus haberes hasta el dictado de la sentencia. Alega que los tiempos del proceso resultan incompatibles con su urgencia extrema. Sostiene que la verosimilitud del derecho surge de su recibo de sueldo y de la palmaria confiscatoriedad de la medida atacada. Continua diciendo que mantener el descuento actual en sus haberes lo empujará ineludiblemente a la imposibilidad de abonar su vivienda en la Provincia de Mendoza, y costear la atención médica y alimentación que ésta precisa. Como prueba documental adjunta su DNI y partida de nacimiento, así como también su recibo de sueldo original, Historia Clínica de su madre, y fotografías de la casa de la demandada.
2- Corrido que fue el traslado a la demandada de la medida cautelar la misma solicita su rechazo por improcedente. Sostiene que no surge que el peligro en la demora sea manifiesto y sostiene que no puede abonar el alquiler mientras relata también que vive en el garaje de la casa de la madre que es propitaria. Asimismo, respecto a la asistencia de su progenitora señala que no sólo cuenta con el sustento de este hijo sino que también colabora su otra hija conviviente.
3- Finalmente contesta vista el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera quien entiende que reducir la cuota alimentaria exige mayores elementos de prueba y no la modificación de la misma a través de una medida cautelar sin sustento probatorio. Observa además que el [ACTOR_1], no está al cuidado de sus hijos, que toda la responsabilidad de los cuidados diarios de sus hijos, cae en cabeza de la progenitora quien se ocupa en forma exclusiva.
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO:
Que a los fines de evaluar la solicitud de la medida cautelar solicitada en el auto de marras tengo presente como conexo los autos EB-00150-F-2025 "'[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO". Dicho expediente tramitó sin la presencia del aquí actor, ... SENTENCIA: 385 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ARANDA, MARIKENA AYLIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 12 de agosto de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARANDA, MARIKENA AYLIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01608-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 20/09/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese el mismo con el Dr. Juan Huenumilla. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante Sentencia Definitiva de fecha 20/09/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02/07/26 se presenta planilla de liquidación practicada en forma provisoria y conjunta por la suma de $4.916.818,67 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $144.889,06. -----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios de los letrados apoderados de la actora Dres. Juan Donoso y Judith Riquelme Catalán en la suma de $992.094,71 (MB $4.916.818,67 + $144.889,06 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que,... SENTENCIA: 208 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MARCHETTI PAULA ALEJANDRA C/ CEREZAS ARGENTINAS S.A. S/ ORDINARIO (L) General Roca, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MARCHETTI PAULA ALEJANDRA C/ CEREZAS ARGENTINAS S.A. S/ ORDINARIO (L)RO-02014-L-0000" venidos al acuerdo a fin de resolver el pedido de regular honorarios por tareas útiles al Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en su calidad de letrado apoderado del perito informático Eduardo Daniel Cuomo.
Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, por el retiro de la Dra. Paula Bisogni, quien se ha acogido al beneficio jubilatorio.
-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a solicitar la regulación de los honorarios al perito informático Eduardo Daniel Cuomo, peticionar la intimación al pago y solicitar la ejecución de los mismos, la que no se llegó a materializar en sentencia monitoria ante el pago efectuado por la demandada de conformidad con lo proveído en fecha 19/02/2026 y en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales.
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.
----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:
----I.- En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $249.754,40 -más IVA de corresponder- [$89.198-valor de JUS x 2+ 40%] (Arts. 6, 7, 9, 10 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y ext... SENTENCIA: 206 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MORGADO CARLOS ALBERTO C/ AMBROGGIO MARCELO Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: 16862/11) PROCESO MORGADO CARLOS ALBERTO C/ AMBROGGIO MARCELO Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: 16862/11)
EXPTE N°CH-52579-C-0000
Choele Choel, 14 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MORGADO CARLOS ALBERTO C/ AMBROGGIO MARCELO Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: 16862/11)", EXPTE. NºCH-52579-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/05/2024 toma intervención en autos el Dr. Álvaro Guidi Mendivil, en carácter de letrado patrocinante de Carlos Alberto Morgado, cesando su representación en fecha 23/08/2024. En fecha 02/08/2026 el Dr. Guidi Mendivil solicita se regulen los honorarios profesionales En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor ALVARO GUIDI MENDIVIL por su actividad desarrollada como letrado patrocinante del señor Carlos Alberto Morgado, por la incidencia resuelta en el interlocutorio de movimiento I0098, en la suma equivalente a 3 JUS (Art . 33 Ley 2212). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, ... SENTENCIA: 184 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CANELO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CANELO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00404-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de LUIS CANELO - DNI 7.390.255, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21/07/2023.
El causante era de estado civil viudo, conforme surge de las actas de matrimonio y defunción presentadas en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijas:
- GRACIELA IDOELSA CANELO - DNI: 14810791 - nacida en Río Colorado, el día 4 de enero de 1963, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos
- SUSANA MABEL CANELO - DNI: 14810792 - nacida en Río Colorado, el día 4 de enero de 1963, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 30/10/25 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 10/08/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria.
SENTENCIA: 207 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
URRA GOMEZ DOMINGO JESUS S/DENUNCIA CONTRAVENCION Las Perlas, 14 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 50 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
FERNANDEZ LAUTARO FACUNDO; MOLINEZ MAURICIO SEBASTIAN; GONZALEZ LAUTARO AGUSTIN Y OTRO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “FERNANDEZ LAUTARO FACUNDO; MOLINEZ MAURICIO SEBASTIAN; GONZALEZ LAUTARO AGUSTIN Y OTRO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS” legajo MPF-RO-04113-2025.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora María Natalia Pascual, el abogado de la parte querellante, doctor Oscar Pineda, y por la Defensa el doctor Miguel Ángel Zeballos Díaz, en representación de Lautaro Agustín González -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 113, 222, 228 y 233 del CPP, Ac. STJ 15/19).
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 17 de junio de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió hacer lugar a la prórroga de prisión preventiva para el señor González hasta el día 17/12/26.
2.- Presentación de los agravios y respuestas.
El defensor refiere que González fue detenido el día 17 de junio del 2025, por lo que actualmente lleva un año de prisión preventiva. Se agravia de que el tribunal de juicio al prorrogar la prisión preventiva de su asistido ha efectuado una errónea aplicación de la ley.
Aduce que de acuerdo al art. 114 del Código Procesal Penal el plazo de duración de la prisión preventiva es de un a&ntild... SENTENCIA: 194 - 14/08/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Los autos caratulados MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-01694-C-2023 para dictar sentencia,
A) Que con fecha 6/09/2023 Federico Javier Martinez promueve demanda de daños y perjuicios contra Sandra Garibaldi por la suma de $33.278..865 o lo que más o menos surja de la prueba a rendir en autos, con más sus intereses y costas.
Relata que es contador público nacional y que desde muy joven dedicó su vida a estudiar para la excelencia y luego desde los 17 años también empezó a trabajar haciendo una importante carrera ascendente en distintas empresas e instituciones.
Indica que está casado en primeras nupcias con la Sra. Mariela Tello, quien es nacida y criada en Bariloche que también es Contadora Pública Nacional (UBA) y juntos formaron una familia compuesta por dos hijas.
Esboza que desde lo personal ha tenido una participación social ad-honorem muy intensa en la ciudad de San Carlos de Bariloche desde hace más de 17 años, habiendo sido Protesorero, Tesorero, Presidente v finalmente Revisor de cuentas en sucesivas gestiones de Comisión Directiva de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios Cerro Campanario (2006 -2013), que en el Camping Musical Bariloche he participado como Tesorero de la Comisión Directiva desde 2006 a 2012, que en la Cooperadora del Destacamento Policial Llao Llao ha ejercido desde el 2010 los cargos de vocal, revisor de cuentas, y actualmente Presidente de la Comisión Directiva.
Cuenta que es un vecino barilochense que vive en la Península de San Pedro en su primera y única vivienda propia, y que junto a otros ... SENTENCIA: 25 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |