Fallos Jurisdiccionales

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FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ FERNANDEZ GALLARDO, DAMIAN REINALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

Viedma, 21 de abril de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados: "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ FERNÁNDEZ GALLARDO, DAMIÁN REINALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA" en trámite por Expte. n° VI-00759-C-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, quien apela en este proceso, mediante las presentaciones efectuadas el 12/03/2026 (E0004) y 30/03/2026 (E0005),  desiste -respectivamente- tanto del proceso como de la vía impugnativa articulada en fecha 14/11/2025, contra la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia dictada el 13/11/2025.
II) Que, atento no encontrarse bilateralizada la litis, el Tribunal se encuentra eximido de sustanciar el desistimiento del proceso de conformidad al trámite previsto en el art. 278° CPCC, por lo que resta, tan solo, emitir la pertinente resolución.
III) Que, si bien el desistimiento del proceso implica -tácitamente- la declinatoria de los remedios pendientes de resolución, toda vez que el actor aclaró que también desistía de la apelación intentada (E0005), corresponde expedirse sobre el particular.
En tal sentido, no existiendo obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación del art. 259° del CPCC, quien apela podrá declinar la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, debe receptarse favorablemente lo requerido.
Por todo ello, en los términos del art. 143° del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la pa...

SENTENCIA: 83 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

KUCICH GONZALO MATIAS C/ GARCIA CARINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 
 
EXPEDIENTE: “KUCICH GONZALO MATIAS C/ GARCIA CARINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), . 
ANTECEDENTES: 

I.- En Mov. I0110 se dictó sentencia homologatoria por acuerdo de pago y se regularon honorarios. 

II.- Se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 1º del CPCC establece que el juez puede ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 34, inciso 3º.  

En consecuencia, corresponde introducir en esta oportunidad algunas omisiones relacionadas con la procedencia o no de regular honorarios y aclarar el último párrafo del punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia homologatoria publicada con Mov. I0110. 

III.- Así, con relación a la pericia psiquiátrica conforme lo requerido por el CIF en Mov E0060 y lo resuelto en Mov I0071, en Mov I0083 de fecha 14/05/2025 se transfirió al CIF la suma de 10Jus, lo cual quedó acreditado mediante constancia de transferencia de Mov I0084 de fecha 16/05/2025. 

Asimismo, no corresponde la regulación de honorarios a la Dra. Lorena González debido a que fue removida sin que hubiera efectuado actividad útil alguna, conforme providencia de fecha 17/09/2024. Respecto del Dr. Guillermo Cabella, no corresponde regulación de honorarios toda vez que habiendo estado debidamente notificado, no se presentó, en consecuencia, fue removido conforme providencia de fecha 10/05...

SENTENCIA: 88 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

P.M.F.C.M.B.I.S.V.F.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, abril 21 de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: PANISSE MARILINA FABIANA C/
MEDINA BRUNO IGNACIO S/ VIOLENCIA FAMILIAR , expte.Nº GC-00089-JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora MARILINA
PANISSE en sede policial en el día de la fecha en contra de su primo , señor
BRUNO MEDINA quien resulta ser también vecino de su casa.-


Que menciona que el denunciado tiró basura dentro de su propiedad y liego la
amenazó gritándole....(SIC)...vas a morir asesinada vos y tu hijo...(SIC) y más
tarde agregó ...(SIC) ...voy a subir al techo y te voy a envenenar el tanque de
agua hija de puta...(SIC).-


Y CONSIDERANDO: 1)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se
susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter
provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y
disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F).-


2)- Que existen denuncias anteriores entre las partes ( PANISSE MARILINA
C/ MEDINA BRUNO IGNACIO S/ DCIA LEY 3040 , Expte. N.° GC-00013-
JP-2025.) -


3)-Que las viviendas de ambos son contiguas.

RESUELVO:


I)-Encuadrar las presentes actuaciones en el art. 7 inc. b) de la ley D 3040.-
II)- PROHIBIR al denunciado, señor BRUNO IGNACIO MEDINA ingresar
a la casa de la señora MARILINA PANISSE sita en calle Belgrano N° 326 de
esta localidad.-


III)- PROHIBIR al denunciado, señor BRUNO IGNACIO MEDINA la
realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora MARILINA
PANISSE y todo su grupo familiar conviviente en cualquier modo posible:
personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (Instagram,
facebook, X, etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto y/o whatsapp -En
particular deberá abstenerse de referirse a la denunciante través de las citadas
redes sociales de manera directa o indirecta.-


IV)- PROHIBIR al señor BRUNO IGNACIO MEDINA pasar por el frente de la
vivienda ni el patio ni ningún inmueble de los que tiene la posesión la
denunciante.-


V)- Disponer la realización de rondas policiales periódicas durante diez (10)
días corridos a partir de la fecha - Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad
policial N° 20 por correo electrónico.-


VI)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de
noventa (90) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040,
consistentes en ...

SENTENCIA: 56 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

"S.L.S.S.A.4.L.5."

CARATULA: "S.L.S.S.A.4.L.5."

EXPTE: VA-00041-JP-2026


Valcheta, 16 de abril de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.L.S.S.A.4.L.5.", EXPTE. Nº  VA-00041-JP-2026 y la situación contravencional a resolver, denunciada por la Sra B.S.C., argentina, mayor de edad, estado civil soltera, ocupación ama de casa, con domicilio en R.d.E.y.P.e.C. de Valcheta Provincia de Rio Negro.-
De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta de esta Localidad de Valcheta, se labro Denuncia Contravencional que atribuye a la ciudadana S.L.S. articulo 43°Artículo 43 - Custodia de animales. Es punible la personas dueña y/o encargada de la
custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios. Es admisible la comisión culposa de la falta. 
 
y CONSIDERANDO:
1.- Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 43 a) Ley 12/2022 (Ley Nº 5592) (Const. Prov) corresponde a las partes dirimidos por una vía pacifica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de casa persona involucrada.-
Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta SENTENCIA CONTRAVENCIONAL tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
2.- Que en caso de que un nuevo hecho  perturbando la seguridad y tranquilidad de los demás, acto de violencia, provocaciones, agravios-directa o indirectamente, existe la posibilidad de reclamar en los términos y por la vía que corresponda- mediación o acción judicial.- 

CONSIDERANDO: Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 43° Ley 12/2022 (Const. Prov.), corresponde a las partes dirimirlos por una vía pacífica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada persona involucrada.

Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta sentencia contravencional tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

SENTENCIA: 6 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

CARRIQUEO, KARINA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO

 

ACTUACIONES CARATULADAS: "CARRIQUEO, KARINA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO"

EXPEDIENTE: SG-00134-JP-2026

Sierra Grande, 21 de abril de 2026.

VISTO:

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "CARRIQUEO, KARINA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO" EXPEDIENTE SG-00134-JP-2026


CONSIDERANDO:

I.-Que en fecha 16 de abril de 2026 presenta la a. Karina Esther CARRIQUEO DNI N° 24.876.448, con el patrocinio letrado de la Dra. Veronica. OVIEDO PIÑEIRO; promueven Acción de Amparo en los términos del art. 42 y 43 de la Constitución Nacional y normativa concordante.

Ahora bien, a los fines de determinar si este Juzgado es competente para entender en la materia,

Que corresponde, en primer término, examinar la competencia de este órgano jurisdiccional para entender en la presente causa, por tratarse de un...

SENTENCIA: 31 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

CABEZAS, CINTIA JOANNA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL (DESISTIDO) Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A (TERCEROS CITADOS: JOSE LUIS TINTI Y SILVIA BISCONTI - EN REPRESENTACION DE B.S.T.C Y E.T.C.)S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 21 de Abril de 2.026.

     Y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CABEZAS, CINTIA JOANNA  C/FRUTOS SUREÑOS SRL (DESISTIDO) y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA (TERCEROS CITADOS JOSE LUIS TINTI y SILVIA BISCONTI en representación de BSTC y ETC S/ORDINARIO S/RECLAMO LRT" ( Expte. N° RO-00340-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:
I.- RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 05.05.2022 por el apoderado de la actora Cintia Joanna Cabezas en su carácter de conviviente del trabajador fallecido Martin Alejandro TINTI contra FRUTOS SUREÑOS S.R.L. (CUIT Nro. 30-70945504-0) con domicilio en Chacra Nro. 400, Lote 7 de la localidad de Ing. Luis A. Huergo, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE CON/20 ($ 18.881.507,20), con intereses, más imposición de costas por fallecimiento por accidente de trabajo.
Como primer punto manifiesta que era la CONVIVIENTE de quien en vida fuera TINTI MARTÍN ALEJANDRO, CUIL Nro. 20-33532102-3, quien comenzó a desempeñarse laboralmente bajo las órdenes del demandado a partir del año 2009 y lo hizo en forma ininterrumpida hasta que se produce su fallecimiento.
Su categoría laboral (en lo formal) era la de mecánico en el galpón de empaque de frutas que está situado en el ejido rural de Ing. Huergo, actividad laboral regida bajo el amparo del CCT 1/76 del Sindicato de obreros empacadores de frutas de Río Negro y Neuquén.
Denuncia que en la realidad de los hechos, realizaba también en forma periódica tareas generales, como ser cargar los camiones térmicos con frutas.
Afirma en su demanda que el 22/01/2022 el Sr. Tinti estaba cargando pallets con cajas de frutas en el termo del camión, fruta que iba al mercado interno. Lo hacía con la carretilla elevadora manual. Es decir, que el autoelevador, levanta el pallets y los ubica en la puerta de entrada del termo, es ahí donde el operario (en este caso el Sr. Tinti), manipula el pallets con la zorra o carretilla y comienza a realizar maniobras para ir ubicándolo en su lugar. Cabe destacar, que cada pallets cargado de cajas de manzanas posee alrededor de 1.200 kilos. Por lo tanto el esfuerzo que tiene que hacer el operario es muy importante, porque la carretilla no e...

SENTENCIA: 46 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TAPIA BELEN SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca,  21 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TAPIA BELEN SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS " (Expte. N° RO-00341-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0012 del 03/06/2024, de conformidad con  SENTENCIA de fecha 21/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.771.977,37 en concepto de capital histórico de los actores, (correspondiendo a AILÉN ANGÉLICA VIELMA la suma de $1.533.938,38; a Belén Soledad Tapia la suma de $1.546.821,98; a INGRID PONCE la suma de $1.574.519,69; a MARIANELA PACKO la suma de $1.559.205,59; y a MARCELO CASIBAR la suma de $1.557.491,73); con más la suma de $16.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio d...

SENTENCIA: 43 - 21/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.T.E.P. C/ P.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.T.E.P. C/ P.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01510-F-2025,
CONSIDERANDO: Que el SAT presenta informe de seguimiento con la señora  E.P.C.T. del cual surge que la situación es de  RIESGO GRAVE, sugieren la renovación de medidas cautelares, dada la persistencia en las agresiones físicas de parte del Sr. P. hacia la Sra. C..
R.q.d.e.m.d.m.a.m.d.r.d.s.d.p.c.a.s.l.d.t.f.i.e.l.e.d.s.v.p.s.e.p.q.l.p.u.g.d.p.e.l.z.b..
S.b.m.q.e.e.o.l.a.n.l.p.l.d.g.e.e.d.e.e.u.c.d.a.c.c.d.a.d.p.m.p.e.c.d.r.a.s.h.y.n.p.p.a.t..  La víctima refiere la ocurrencia de al menos 3 episodios recientes de violencia física en los últimos tres meses, encontrándose la cautelar vigente, uno de ellos en la puerta de su domicilio y otros 2 en la vía pública, lo que evidencia un sostenimiento del riesgo y una continuidad en la conducta agresiva, tornando imprescindible la prórroga de las medidas a fin de resguardar su integridad psicofísica.
La persona en situación de violencia de género cuenta con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial nro.8.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entie...

SENTENCIA: 202 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VERGARA, ADOLFO DANIEL C/ CABRERA, CECILIA VERONICA S/ DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "VERGARA, ADOLFO DANIEL C/ CABRERA, CECILIA VERONICA S/ DESALOJO",  BA-00888-C-2024
CONSIDERANDO:
1°) Que corresponde resolver sobre la suspensión de las actuaciones en función del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27453, incoado por la parte actora por presentación E0001, respecto del cual se pronuncia el Agente Fiscal (E0003), lo que fue sustanciado y contestado por la demandada por presentación E0017, quien solicita el rechazo. Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Entiendo que corresponde efectuar un breve resumen de la causa.
Que en fecha 13/06/2024 el actor, Adolfo Daniel Vergara, invocando su calidad de poseedor por boleto de compraventa del inmueble objeto de autos y de comodante en virtud del contrato que dijo haber celebrado con la demandada y que acompaña, inicia la presente acción de desalojo por vencimiento del plazo.
El 24/06/2024 y en forma previa a dar trámite a la acción, se dispuso de oficio la suspensión de las actuaciones, ya que el inmueble que se pretende desalojar se encuentra en los barrios del RENABAP, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 27453 cuya aplicación es de orden público.
Contra dicha providencia el actor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y planteó la inconstitucionalidad de la Ley 27453, en tanto sostiene que dicha normativa de regularización dominial tiende a proteger a poseedores, no así a los tenedores.
El 07/10/2024 se dejó sin efecto la suspensión y se difirió el pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad para una vez trabada la litis.
Que al presentarse la demandada (E0014), planteó la falta de legitimación activa fundada en que habría cesado la calidad de comodante del actor puesto que ha tomado conocimiento que el inmueble habría sido vendido por lo cual sostiene que, excluida la condición de comodante, también cesa cualquier eventual derecho que manifieste tener como propietario.
No obstante ello y sin perjuicio de la defensa de fondo interpuesta, da su versión de los hechos, señalando entre otras circunstancias fácticas la circunstancia de que ingresó al predio en el año 2014 como cuidadora.
Luego, por presentación E0017, contestó el planteo de inconstitucionalidad, solicitando su rechazo fundado en cuestiones que hacen a la falta de legitimación opuesta y a la interpretación de la norma cuestionada que efectúa la contraria.
En fecha 20/03/2025 se dispuso -como medida de mejor ...

SENTENCIA: 101 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BARRIA, MARIAN CRISTAL C/ ZANARIA, MIGUEL ANGEL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "BARRIA, MARIAN CRISTAL C/ ZANARIA, MIGUEL ANGEL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00257-L-2026"RO-00257-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Nelson W. Peña ante la excusación de la Dra. Daniela A. C. Perramón.- 
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida ZANARIA, MIGUEL ANGEL. 

SENTENCIA: 89 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA