Fallos Jurisdiccionales

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CALDERON BRUNO ADRIAN S/DENUNCIA CONTRAVENCION

Las Perlas, 9 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “CALDERON BRUNO ADRIAN S/DENUNCIA CONTRAVENCION” BP-00074-JP-2026, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 36 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

AROS, ALBERTO EDGAR C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "AROS, ALBERTO EDGAR C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)" BA-00286-C-2024, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, el 07/10/2025 (E0035) por la letrada apoderada de Frávega S.A.C.I.E.I. y el 9/10/2025 (E0036) por la letrada apoderada de Samsung Electronics Argentina S.A., dirigidos contra la sentencia definitiva dictada el 01/10/2025, que rechazó la falta de legitimación pasiva interpuesta por Frávega S.A.C.I.E.I. e hizo lugar a la demanda.
Los recursos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo, y las apelaciones de honorarios en los términos del art. 222 del CPCC.; en fechas 9 y 14 de octubre de 2025 respectivamente, sustanciados (E00039 y E0040) y respondidos por el actor Sr. Alberto Edgar Aros el 10 y 15 de octubre de 2025 (E0037 y E0041).
II. Antecedentes del caso.
II.1. Plataforma fáctica. El Sr. Alberto Edgar Aros interpuso demanda de daños y perjuicios en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor contra Frávega SACIEI y contra Samsung Electronics Argentina. Reclamó la devolución del monto dinerario total -a valor actualizado de venta al momento de la sentencia- que fuera abonado a la contraparte por el lavarropas marca Samsung, modelo Automático Carga Frontal 6.5 Kg Inverter según consta en la factura de compra que adjuntó. Solicitó, la suma de $ 800.000 en concepto de daño moral, con más los intereses y costas, y que se imponga en concepto de daño punitivo y como multa ejemplar, la suma de 10 canastas básicas conforme índice publicado por el INDEC, a la fecha de pago, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 52 bis, siguientes y conc...

SENTENCIA: 57 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

G.F.V.R. C/ G.E.N. Y G.E.N. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.F.V.R. C/ G.E.N. Y G.E.N. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) ", (LB-00253-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la sentencia de fecha 21/07/2025 en la que se fijaron alimentos provisorios en el presente proceso.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve “fijase cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor equivalente al 22% de los haberes mensuales del Sr. G.E.N., hechos los descuentos obligatorios de ley suma que nunca deberá ser inferior al 80% (ochenta por ciento) del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) (...) Notifíquese haciéndole saber al demandado que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar”.
Para decidir así la a quo tuvo en consideración el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC, y el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país. 
III. Contra esa forma de resolver, la demandada funda sus agravios solicitando que se revoque la resolución rec...

SENTENCIA: 222 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL C/ GONZALEZ LUIS EDUARDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL C/ GONZALEZ LUIS EDUARDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)", (CH-55001-C-0000) (B-2CH-62-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone la actora  recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Cámara con fecha 22/04/2026.
Referidos en breve resumen los argumentos, señala los recaudos de admisibilidad y manifiesta que la sentencia se aparta de las constancia probadas de la causa, incurre en arbitrariedad y en violación de la ley.
Corrido traslado del recurso contesta el demandado y pide que se rechace el recurso por incumplir recaudos de admisibilidad de la casación.
II. Comenzando con la revisión de la admisibilidad del recurso, advierto que incumple la recurrente con recaudos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 09-23, que rige desde el 01-09-23, que establece reglas ...

SENTENCIA: 225 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

INOSTROZA, ISABEL SOLEDAD C/ BUSTOS DÍAZ, MARIANA CRISTINA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, a los 5 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "INOSTROZA, ISABEL SOLEDAD C/ BUSTOS DÍAZ, MARIANA CRISTINA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00459-L-2026"RO-00459-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
 CONSIDERANDO:  Que en relación al pacto de cuota litis acompañado por CIMARC en fecha 04/06/2026, entre la requirente INOSTROZA, ISABEL SOLEDAD y el Dr. ANIBAL GUILLERMO MORALES  (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT y estando ratificado por la requirente -cfr. certificación del día de la fecha-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
En relación al acuerdo arribado ante CIMARC y que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el Pacto de Cuota Litis suscripto por la requirente y sus letrados.-

SENTENCIA: 140 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.S.K. C/ G.M.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "N.S.K. C/ G.M.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-01410-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. SILVANA KARINA NESTARES solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 03.06.2026.- 
Atento lo peticionado, considerando la edad del adolescente y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a UNA CANASTA DE CRIANZA -de rango etario más alto- mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. S.K.N., DNI 3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al d...

SENTENCIA: 197 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.E.M. C/ W.C.A. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: M.E.M. C/ W.C.A. S/ HOMOLOGACION.-BA-01443-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 26.12.24 relativo alimentos, derecho y deber de comunicación y autorización para viajar realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. M.E.M. con su letrado patrocinante Dra. L.F., y el Sr. W.C.A. con el patrocinio de la Dra. M.L..-
Se presenta la Sra. M.E.M. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, en razón del incumplimiento al pago de la cuota alimentaria en tiempo y forma, y por no haberse dado la autorización de viaje conforme a la cláusula convenida. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo y se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento del acuerdo celebrado entre las partes, sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 26.12.24 relativo alimentos, derecho y deber de comunicación y autorización para viajar.-
II) Costas al alimentante Sr. W.C.A..-
III) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. F.B.M. en la suma de 7 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por e...

SENTENCIA: 52 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.F.N. C/ A.L.F. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026
VISTO: El expediente caratulado M.F.N. C/ A.L.F. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° BA-02296-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora F.N.M. con el patrocinio letrado de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris. Practica liquidación de cuota alimentaria compresiva de los períodos de septiembre de 2024 a septiembre de 2025, suma que asciende a $5.419.606,10. I0001
Notificado el ejecutado (cédula 2.), se presenta el doctor Barrio Martin invocando gestión por el señor A., impugna la liquidación –manifiesta la existencia de pagos no imputados- y practica nueva liquidación por la suma de $4.541.048,27. E0026
Corrido traslado a la ejecutante I0024, refiere que le  asiste razón al ejecutado, reconoce los pagos señalados y practica nueva liquidación actualizada al 20/05/2026 por la suma de $6.675.077,67. E0027
Pasa el expediente a resolver. I0025
Tengo presente que la titular del organismo dispuso en el proceso "<.F.N.C.A.L.F. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIAS/ SUMARÍSIMO" EXPTE. N° BA-02019-F-2024, en sentencia de fecha 28/02/205

SENTENCIA: 125 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GOMEZ ZANZANA, CARLOS SEBASTIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 8 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "GOMEZ ZANZANA, CARLOS SEBASTIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00964-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado en audiencia de fecha 04/06/26 ratificado por la demandada en fecha 08/06/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. ANDREA IVANNA SUAREZ y DANTE ALEJANDRO CAUQUOZ en forma conjunta, en la suma de $1.700.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ en la suma de $1.700.000 por la demandada (MB: $8.500.000 x 20%.- Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorarios de la perito médico oficial Dra. MARIA CELESTE DIP en la suma de $425.330 (MB: 5 JUS Arts. 18 y 19 Ley 5069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.

SENTENCIA: 177 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.C.A. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.C.A. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02768-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 07 de abril de 2026 se informó la internación involuntaria de C.A.S. DNI nro.4..
El informe elaborado por los profesionales Licenciado Juan Varela, Psicólogo y  Dra. Florencia Pardo, Médica Especialista en Psiquiatría da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0012).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación fue dispuesta para estabilización del cuadro - Descompensación Psicótica- con plazo sujeto a evolución. Presenta riesgo para si y para terceros. En la misma presentación efectuada por el nosocomio local informan que el usuario se retiró sin alta de internación involuntaria. Se dio aviso al 911.
En fecha 26 de mayo de 2026 se informó nueva internación involuntaria de C.A.S. DNI nro.4..
El informe elaborado por los profesionales Jessica Montecino, Licenciada en Psicología y  Fassi Guillermo, Médico Psiquiatra que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0013).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación fue dispuesta para evaluación de su cuadro psicopatológico, y/o neurológico, evaluación de contexto social, compensación de cuadro y armado de estrategia terapéutica y de acompañamiento, con plazo sujeto a evolución. Presenta riesgo para si y para terceros. Mediante presentación de fecha 02 de junio de 2026 el Hospital Zonal informa que el usuario se retiró sin alta de internación involuntaria. Se dio aviso al 911 (presentación I0014).
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo exp...

SENTENCIA: 305 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)