Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,261-8,270 de 273,402 elementos.

LAGO, IVANA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00135-L-2025.

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 95 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.O.E. C/ L.J.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO

Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.O.E. C/ L.J.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (Expte. N°CI-00697-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. O.E.L. DNI N° 2. , con patrocinio letrado de la Dra. LORENA DELGADO, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha e.3.d.n.d.2. con la Sra. L.A.L., DNI 2., correspondiente a ALIMENTOS,  respecto de sus hijas en común J.A., L.V. y R., todas de apellido L..
Asimismo solicita la cesación de la cuota alimentaria exclusivamente respecto de sus hijas mayores de edad - J.A., L.V.- , manteniéndose en pie el 16% correspondiente a R.L..
Refiere que se encuentra la cuenta judicial abierta bajo la denominación CIMARC N° 1.C.0.0..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, ,  que transcripto en su parte pertinente dice: " I) Cuota Alimentaria:
A partir del mes de noviembre 2022 el Sr. L.E.O.D. consiente la retención de la suma acordada en concepto de aporte voluntario de prestación alimentaria en favor de sus hijas L.R.D.5.L.L.V.D.4.y.J.A.L.D.4. por parte de su empleador C.A./.s.#.f.T.f.1.C.3. con domicilio en calle V.O.3.p.3.C.F.M.H.. En tal sentido las partes acuerdan y solicitan a la Directora de CIMARC la apertura de una Cuenta Judicial a nombre de la Sra. L.A.L.D.2. solicitando el depósito del 30% de los haberes ordinarios y extraordinarios mensuales y SAC, deducidos los descuento de ley, del 1 al 10 de cada mes.

SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

E.G.N. S/ INCIDENTE REVISION DE SENTENCIA (04)

Cipolletti, 14 de abril  de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "E.G.N. S/ INCIDENTE REVISION DE SENTENCIA (04) S/INCIDENTE Expte. N°CI-02166-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:
En fecha 02 de agosto  de 2024 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 3 S/ INCIDENTE REVISION DE SENTENCIA" EXPTE N° CI-23962-F-0000/ SEON Expte. Nº S-4CI-708-F2020 en fecha 02 de agosto de 2021, oportunamente tramitados en el Juzgado de Familia Nro. 5, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la restricción de capacidad de G.N.E. DNI 2.. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.
En fecha 05 de agosto de 2024 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel toma intervención y asume la representación complementaria de G.N.E. de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc.
"a" del CCyCN
En fecha 10 de septiembre de 2024, el Dr. Gustavo Matias Vidovic asume la representación como patrocinante de la Sra. E.. Se abre la causa a prueba
En fecha 04 de febrero de 2025  se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 26 de marzo de 2025 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con G.N.E. en presencia de su abogada y la Defensora de menores e incapaces.
En fecha 27 de febrero de 2025 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces 
En igual fecha pasan los autos a dictar sentencia.-

CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine.

I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: La legitimación es un requisito de tal importancia que la Judicatura debe examinar previamente, incluso de oficio, aún cuando no se la hubiera cuestionado ni como excepción ni como defensa de fondo porque se trata de una temática cuestión de derecho. En esta inteligencia, esta judicatura inicia de oficio el presente trámite de conformidad con lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF. De esta manera se satisface el recaudo de legitimación de la peticionante para un proceso de ...

SENTENCIA: 102 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

IDENTIDAD RESERVADA C/ A.A. Y. H.M.E. S/ VIOLENCIA

RC-00027-JP-2025
 
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "IDENTIDAD RESERVADA C/ A.A. Y. H.M.E. S/ VIOLENCIA", Expte. N° RC-00027-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 10/02/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, una persona con identidad reservada, en representación de las Sras. H.S.N. y L.M.L. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. A.A.I. y la Sra. H.M.E.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 11/02/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 11/02/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre H.S.N. y sobre L.M.L. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º) PROHIBIR a A.A.I. y a H.M.E. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside H.S.N. y L.M.L.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts., en el cual A.A.I. y H.M.E. NO pueden acercase a H.S.N. ni a L.M.L., no debiendo tener contacto con las mismas (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a las victimas, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar deb...

SENTENCIA: 202 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.J.C.Y.P.E.I. S/ HOMOLOGACION

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.J.C.Y.P.E.I. S/ HOMOLOGACION" (RO-00418-F-2023) de los que

RESULTA : En fecha 27/Nov/24 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Allen, como apoderada de los Sres. E.I.P. y J.C.N., a los fines de solicitar la homologación del nuevo acuerdo arribado entre las partes, sobre delegación de la responsabilidad parental en relación al hijo de este último, el niño M.N.L.N., en los términos y con el alcance indicado en el art. 643 CCiv y Com.

En su presentación manifiestan que las condiciones fácticas no han cambiado a la fecha, toda vez que el niño continua residiendo y encontrándose al cuidado de la Sra. P., quien se ocupa de su cuidado y de satisfacer sus necesidades materiales y afectivas. Indican que su pedido se fundamenta en la relación afectiva del niño con la Sra. P., obrando acuerdo entre las partes para que se prorrogue la presente delegación de responsabilidad parental.

En fecha 17/Feb/25 se celebra audiencia de escucha con el niño, con la participación de la Defensoría de Menores.

En fecha 19/Mar/25 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores quien manifiesta que no tiene objeciones que formular con la prórroga de la delegación de la responsabilidad parental solicitada por las partes.

En fecha 4/Abr/25 pasan los presentes autos a resolver.

Dada la índole de los derechos en juego corresponde analizar en esta instancia judicial la viabilidad de la homologación del acuerdo acompañado respecto a la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.

En estas actuaciones se ha arribado a un nuevo acuerdo, por considerar que se mantienen las razones que motivaron la suscripción del primer acuerdo pese al tiempo transcurrido desde...

SENTENCIA: 394 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SAN MARTIN, BRISA GISEL C/ SALOMON, PABLO S/ ALIMENTOS (P/C N° A-2RO-870-F16-17 N° 0402-16-12)

CARATULA: SAN MARTIN, BRISA GISEL C/ SALOMON, PABLO S/ ALIMENTOS (P/C N° A-2RO-870-F16-17 N° 0402-16-12)
EXPTE. NRO. RO-29243-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-7529-F2022
 
NN  
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
Atento el acuerdo homologado en fecha 28/4/2022 que establece una prestación alimentaria en favor de la joven B.G.S.M., siendo que la misma ha adquirido la edad de 26 años según constancias presentada con la demanda en fecha 18/2/2022, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de B.G.S.M., cuota que fuera fijada en el  16% del salario mínimo vital y móvil.
En relación a las medidas razonables oportunamente adoptadas, teniendo en consideración que el objeto de la imposición de las mismas fue el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria y que dicha obligación ha cesado de pleno derecho, corresponde dejar sin efecto la retención y suspensión de la licencia de conducir del Sr. P.S., entendiendo que la medida no fue adoptada en el marco de una ejecución de alimentos, sino a los fines de efectivizar el regular cumplimiento de la prestación alimentaria. 
En este sentido, en comentario al art. 550 del CCyCN se ha dicho "Como se desprende del texto legal, el Código Civil y Comercial permite la adopción de medidas judiciales tendientes a asegurar el cobro no sólo de aquellas cuotas atrasadas y debidas por el deudor alimentario, sino también de las que en el futuro se devenguen. En otras palabras, no se trata de asegurar el pago de las cuotas alimentarias devengadas y no pagadas, sino de garantizar el pago de cuotas alimentarias futuras, aún no devengadas y por lo tanto no exigibles."(KEMELMAJER DE CARLUCCI Y MOLINA DE JUAN, "Alimentos", Tomo II, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe. Dic. 2014, pág. 261).
En mismo sentido se ha dicho: "El CCyC se hace eco de esta problemática y estructura un plexo normativo orientado a la garantía de cumplimiento de la obligación alimentaria. El art. 550 CCyC integra este s...

SENTENCIA: 413 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

TARJETAS CUYANAS S.A. C/ ARAYA MALENA FRANC S/ EJECUTIVO (C) DATOS DE ARCHIVO CP LEGAJO NRO 156 NRO DE CONTROL 1246 REMESA 2022

General Roca, 14 de abril de 2025.
I.- PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados TARJETAS CUYANAS S.A. C/ ARAYA MALENA FRANC S/ EJECUTIVO (C) DATOS DE ARCHIVO CP LEGAJO NRO 156 NRO DE CONTROL 1246 REMESA 2022 RO-44433-C-0000 D-2RO-3920-C2015
II) Llega la presente causa a despacho para firma de un oficio de embargo.
En forma previa a evaluar dicha petición, debo resaltar que la presente ejecución fue iniciada en el año 2015 por la suma de $ 13.615,66.- en concepto de saldo de tarjeta de crédito de la firma ejecutante.
En esta oportunidad, la parte ejecutante solicita libramiento de oficio de embargo lo que corresponde desestimar por los siguientes fundamentos.
En primer lugar, de la documentación agregada al proceso no surge el cumplimiento de los presupuestos mínimos exigidos para toda operación de crédito por la ley 24.240 en su art. 36 y mucho menos aún los recaudos exigidos en materia de tarjetas de crédito, que son mucho más rigurosos.
Pues, el resumen de cuentas en copia agregado al expediente, muy lejos esta de cumplir con los recaudos del art. 23 de la ley 25.065.
Tampoco surge que se hubiere cumplimentado la remisión y entrega al ejecutado de los resúmenes conforme lo exige el art. 22, siendo obviamente ello una exigencia insoslayable para habilitar a éste al ejercicio efectivo de su derecho a información e impugnación del resumen.
Tal criterio ha sido confirmado por la Cámara en diversos precedentes, Tarjeta Naranja c/ Cardozo(sentencia de fecha 12/03/2018 correspondiente al (Expte. N° D-2RO-2438-C1-142), AVALON C/ ASTORGA (12/11/2013, expte. N° 41790), entre otros.
Por todo ello, corresponde dar por finalizada la presente ejecución.
Oportunamente, vuelvan a la Delegación de archivo.
III) Regulo los honorarios por acrecidos en favor del Dr. Tomás Emilio Silva en la suma equivalente a 5 IUS, con más el 40% por apoderamiento.
Se deja constancia que para efectuar tales regulaciones se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los beneficiarios, como así también el arancel mínimo vigente y la doctrina lega...

SENTENCIA: 143 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

RIOS RAQUEL DEL CARMEN S/ SUCESION INTESTADA


General Roca, 14 de abril de 2025.-JV
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "RIOS RAQUEL DEL CARMEN S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02823-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de RAQUEL DEL CARMEN RÍOS ocurrido el día 28 de junio del año 2024 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con URRUTIA IRENIO por acto celebrado el día 16 de Octubre del año 1987 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
ANALÍA RAQUEL el día 3 de Abril de 1988 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
ERIKA ABIGAIL el día 26 de Diciembre de 1989 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
MARCIA ELIZABETH el día 7 de Abril de 1991 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
DANILO ISAAC el día 24 de Abril 1994 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
MARLINA CLOTILDE el día 5 de Julio de 1995 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
En fecha 14/04/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 14/04/2025 y 18/10/2024 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Ac...

SENTENCIA: 76 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

N.M.D.L.A.C.C.S.T.L. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: N.M.D.L.A.C.C.S.T.L. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00425-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo privado presentado en fecha 13/Feb/25 y su ampliación de fecha 29/Mar/25 (piso mínimo).  

En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ.

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.). 

Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones. Cúmplase por OTIF. 

No contando con monto base para su determinación, regulo los honorarios del Dr. TISTAN LUIS CARDIN SALVUCCI en la suma de $294.260 (5 JUS) y los del Dr. JUAN FRANCISCO ALBERDI en la suma de $294.260 (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 427 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.D.Y.C.L.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: N.D.Y.C.L.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00518-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 2/Dic/24 (LEGAJO:00535-CAL-24).

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios en forma conjunta a los Dres. JUAN FRANCISCO TRONCOSO, ARIANA ARACELI MORALES y MARÍA ELENA QUIROGA en la suma de $294.260.- (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 428 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA