TREJO, ALFREDO ANIBAL S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "TREJO, ALFREDO ANIBAL S/ SUCESION INTESTADA" Expte. SA-00004-C-2022, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme el acuerdo de honorarios acompañado y homologado precedentemente, teniendo en cuenta el estado de autos y constancias de la causa, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Nadia L. DIAZ y Emmanuel H. CAMBARERI, en forma conjunta en la suma de $1.138.838,21, de los Dres. Gisela I. SALINAS y Fernando CASADEI en forma conjunta en la suma de $1.138.838,21 y de la Dra. Pamela Alejandra RUIBAL en la suma de $1.138.838,21, con cargo a la Sra. María Cristina HURZAINQUI CAYUMIL en representación de su hija menor Aluen Amakáik TREJO HURZAINKI la cual fuera declarada heredera en autos y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. (Coef.: 11 % M.B .: $31.059.224,04), según Arts. 8, 25, 44, 48 y 50 Ley G 2.212. Cúmplase con la Ley 869.-
Julieta Noel Díaz Jueza subrogante
SENTENCIA: 1078 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ KEVIN PAUL S/EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ KEVIN PAUL S/EJECUCIÓN FISCAL, RO-02973-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 18 de diciembre de 2025.-gw
Proveyendo presentación de los Dres. Luciano Minetti Kern, Juan Zarasola y José Luis Malaspina del 17/12/25:
Se deja constancia de que se modificó el tipo de proceso en la carátula de este expediente, atento lo denunciado en el escrito de inicio y la documental acompañada.
VISTO
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ KEVIN PAUL S/EJECUCIÓN FISCAL", RO-02973-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KEVIN PAUL MARTINEZ, CUIT/CUIL 20403205126 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 4.955.755,81, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 763.186,39 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.859.471,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://pu... SENTENCIA: 964 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARASISCH, ALBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARASISCH, ALBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02995-C-2025 SENTENCIA: 961 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.J.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)
San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A su vez, se incorpora al expte., copia del Proyecto “MEJORAMIENTO CUADRA DEL PERSONAL, BAÑOS DEL PERSONAL Y PUESTOS DE CONTROL N° 1,2 Y 3”, allí se establece el cronograma del mismo: "La duración del presente proyecto se extenderá Desde el 10 DE MARZO DE 2025 HASTA EL 31 DE JUNIO DE 2025. - Las jornadas de trabajo del participante del proyecto, resultan ser de Cuatro (4) Horas diarias de trabajo de Lunes a Viernes con horarios a designar, bajo la tutela del referente institucional SGTO. AYTE. JEREZ Luciano." También se establece la Propuesta de Trabajo: "Espacio de construcción individual y/o grupal donde se realizarán trabajos manuales, preparado y limpieza del lugar/es. Continuando con la utilización de morteros cementicos, enduido, espátulas, llana, para el posterior reacondicionamiento de los espacios mencionados. En cuanto a las tareas a llevar a cabo: poner en valor los espacios, pintar, repasar, cortar madera, l... SENTENCIA: 370 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
L.V.H. C/ Ñ.D.A. S/ VIOLENCIA L.V.H. C/ Ñ.D.A. S/ VIOLENCIA
CA-00848-JP-2025
Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados L.V.H. C/ Ñ.D.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00848-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17 de diciembre de 2025, radica denuncia el Sr. L.V.H. contra la Sra. Ñ.D.A..
Que en fecha 18 de diciembre de 2025, el Juzgado de Paz de Catriel dispuso la prohibición de acercamiento a la Sra. Ñ.D.A. respecto del Sr. L.V.H..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel a la Sra. Ñ.D.A. respecto del Sr. L.V.H., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace sa... SENTENCIA: 1091 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CAÑICUL PALMA, RUTH ESTER C/ SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CAÑICUL PALMA, RUTH ESTER C/ SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00086-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 16/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la codemandada SANATORIO RIO NEGRO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. CAÑICUL PALMA, RUTH ESTER, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) pagaderos en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 30 de diciembre del 2025 y las 3 cuotas restantes los días 30 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. JUAN MANUEL CAPUA y CESAR ANDRES SUANE en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en conjunto-. Regular los honorarios profesionales del letrado de la codemandada, Dr. SERGIO DANIEL TARZIA, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($995.246.-) ... SENTENCIA: 342 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
V.V.L.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: V.V.L.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03675-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. TH
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 15/05/2025. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en relación a los alimentos (Art. 93 del C.P.F.). Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126749990 abierta por el CIMARC de G. Roca, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
SENTENCIA: 113 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.A.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.07 hrs. a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.C.A.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00197-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: obrando constancia de la que surge que no reside en el domicilio fijado y habiéndose sustraído a las presentaciones ante el IAPL, de acuerdo a los informes agregados, entiende que debe declararse la rebeldía conforme art. 43 del CPP a efectos que este a derecho.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensora adjunta, quien dictamina: no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: asistiendo razón a la Fiscalía y no estando presente el condenado, no habiendo fijado nuevo domicilio, corresponde declarar la rebeldía conforme art. 43 del CPPRN.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y orden de captura de R.C.A.A., quien habido que fuere deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IV Circunscripción Judicial.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-
SENTENCIA: 483 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
PACHER SILVANO ALBERTO C/FIGUEROA CRISTIAN ALEJANDRO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592 AUTOS: "PACHER SILVANO ALBERTO C/FIGUEROA CRISTIAN ALEJANDRO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592"
EXPTE. N° CS-01011-JP-2025.
Cinco Saltos, 18 de diciembre de 2025.-
VISTA: La causa contravencional: "PACHER SILVANO ALBERTO C/FIGUEROA CRISTIAN ALEJANDRO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" - expte. n° CS-01011-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/06/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. C.A.F. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. C.A.F. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-
SENTENCIA: 78 - 18/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
CORONADO, HECTOR LUIS C/ NAIN, ALFREDO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Viedma, 17 de diciembre de 2025.
VISTAS: las razones esgrimidas por la Dra. María Luján Ignazi en fecha 14/11/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "CORONADO, HECTOR LUIS C/ NAIN, ALFREDO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN", en trámite por Expte. N° VI-01301-C-2024, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 1 y 28 del CPCC ley 5777, es que atendiendo a las constancias de la causa y, en los términos de los arts. citados, en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por la Dra. María Luján Ignazi y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme Ley N° 5.777. ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE- GUSTAVO J. BRONZETTI NÚÑEZ.JUEZ- CARLOS VALVERDE-JUEZ. ANTE MI: ANA ROWE SECRETARIA-.
SENTENCIA: 435 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |