Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,261-8,270 de 346,890 elementos.

'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 14 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] S/ AMPARO" (EXPTE. RO-01775-F-2026) en los que en fecha 9/6/2026 se presenta la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] a los fines de interponer acción de amparo contra IPROSS en beneficio de su hijo [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], quien tiene un diagnóstico de [SALUD_FAMILIAR_1].  Que su hijo debe someterse a una [SALUD_FAMILIAR_1].
Explica que en fecha 24/2/2026 presentó ante la obra social IPROSS presupuesto de la cirugía, estudios médicos y necesidad de insumos informándole que lo enviaran a la Casa Central.
En fecha 15/5/2026 presentó nota ante IPROSS solicitando que provea los insumos y equipos quirúrgicos sin obtener respuesta, acompañando la nota remitida a la obra social.
En fecha 20/4/2026 se ordena mediante oficio al IPROSS y a la Dra. Ana Cofré informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y se ordena citar en los términos del art. 181, inc. 1, 190 de la Constitución Provincial y al Sr. Gobernador de la Pcia. de Río Negro y al Sr. Fiscal de Estado. Asimismo, se ordena oficio a CADEP a los fines de la designación de abogado/a para la [ACTOR_1].
En fecha 11/6/2026 toma intervención la Defensora de Menores.
En fecha 11/6/2026 se presenta la apoderada de la Fiscalía de Estado solicitando se le otorgue la debida participación y se la vincule al sistema PUMA, lo que es proveído favorablemente.
En la misma fecha CADEP informa que para la representación y asistencia en acciones de amparo, a los fines de acceder al servicio publico de la defensa se requiere evaluar admisión y la solicitud por parte de los usuarios por lo que manifiesta que la [ACTOR_1] deberá acercarse al mencionado organismo a los fines de efectuar la admisión y sorteo de Defensor en caso de corresponder, habiéndose la actuaria comunicándose con la amparista a los fines de informarle lo solicitado por CADEP, según consta en la certificación obrante en fecha 11/6/2026.
En fecha 16/6/2026 se presenta la asesora legal de la obra social IPROSS informando que la [ACTOR_1] y su hijo son afiliados de la obra social. Relata que respecto de la documentación presentada para la provisión de equipo quirúrgico e insumos requeridos para el afiliado [FAMILIAR_1], la solicitud fue recepcionad...

SENTENCIA: 403 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ LIBERTAD CONDICIONAL (OR)

General Roca, 14 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03284-P-0000 '[CONDENADO_1]' S/ LIBERTAD CONDICIONAL (OR) puestas a despacho para resolver la extinción de la pena de prisión perpétua a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarla como partícipe necesaria del delito de HOMICIDIO CON ALEVOSÍA

CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de junio de 2003 la Ex Cámara Segunda del Crimen de esta ciudad condenó a  [CONDENADO_1] a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarle como autor del delito de HOMICIDIO CON ALEVOSÍA.
.
En fecha 8 de julio de 2021 se le concedió la libertad condicional al nombrado, la cual se hizo efectiva a partir del día 12 de ese mismo mes, al colocársele el dispositivo de monitoreo electrónico GPS.
Que en fecha 2 de julio de ese mismo año, a fin de dar cumplimiento con el artículo 11 bis de la Ley 24.660, se requirió al patrocinio de la víctima notifique a la Sra. [VÍCTIMA_1], que en los presentes autos se realizaría audiencia a fin de evaluar la solicitud de incorporación del condenado [CONDENADO_1] al beneficio de Libertad Condicional Asimismo solicitándose a la parte aporte los datos del paradero y/o forma de contacto actualizado de su Asistida, sin respuesta por parte de la Dra. Dra Noemí Cecilia Lumelli de Delgado.
Sin perjuicio de ello,  en 26 de julio del año 2021 en Expte RO-03248-P-0000201-JE10-10 caratulado [CARATULADEORIGEN] S/ LIBERTAD CONDICIONAL la Fiscal a cargo por subrogancia legal de la UFT.4 de ésta ciudad, la Dra. Julieta Villa manifestó que el Ministerio Público Fiscal tomaría la representación legal de la Víctima y de la parte Querellante, atento no haber podido ubicar a la señora [VÍCTIMA_1], progenitora del señor [FAMILIAR_1],
Que en fecha 30 de julio pasado la Dra. Giuliana Grippo remite escrito que en su
parte pertinente dice: "(...) Teniendo en cuenta que a mi asistida se le concedió el beneficio de la libertad condicional con fecha 8 de julio de 2021, encontrándose desde entonces cumplimiento a todas y cada una de las reglas impuestas. Asimismo, el hecho por el cual recayó condena fue cometido durante el año 2001, circunstancia que resulta determinante para establecer cuál es la normativa aplicable al presente caso. En consecuencia, corresponde aplicar al caso los artículos 13, en su texto anterior a la reforma introducida por la Ley 25.892, por ser el régimen vigente al momento del hecho y, además, el más ...

SENTENCIA: 187 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02490-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.
 
 
Por recibido. 
Sin perjuicio que las medidas dictadas en el expediente  RO-18250-F-0000 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA (f)" en fecha 29/6/21 que tramitó en la Unidad Procesal N°17 se encuentran vigentes, atento los nuevos hechos denunciados, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decretase  al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra.  [VÍCTIMA_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).
 
Atento lo dispuesto por el art. 148 inc. m) del CPF, comuníquese la existencia del presente proceso y la medida decretada al Superior Jerárquico del funcionario policial involucrado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],  a cuyo efecto líbrese oficio a la Unidad Regional Segunda de esta ciudad y a los fines que estime corresponder, debiéndose transcribir en el oficio presente providencia con adjunción de la denuncia. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondi...

SENTENCIA: 593 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-01965-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron '[ACTOR_1] y [ACTOR_2]' con el patrocinio letrado de SANTIAGO TOMÁS SARMIENTO  y JUAN IGNACIO SARMIENTO y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.) relativo a: Cuidado personal, Prestación alimentaria de  [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y Atribución de la vivienda (presentación I0001)
Que obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces (presentación E0001)
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y el [ACTOR_2] DNI Nº [DNI_ACTOR_2] quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio ley 22172 para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de los doctores Santiago Tomas Sarmiento y Juan Ignacio Sarmiento, patrocinantes de ambas partes, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Homologar el convenio regulador relativo a cuidado personal, prestación alimentaria y atribución de la vivienda, formulado en la presentación

SENTENCIA: 431 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)

CARATULA: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)"
EXPTE. NRO. RO-01748-F-2026 -
 AC
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 7/8/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Firme la presente, líbrese oficio a la empleadora a los efectos de que: 1) Cese la retención del  25 % con un mínimo equivalente a un (1) S.M.V.M oportunamente trabado sobre los haberes Sr. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) ordenado en fecha 1/7/22 en el expte RO-26995-F-0000 "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ ALIMENTOS"; 2) Proceda a retener en forma mensual y consecutiva el 12,5 % de la totalidad de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), el que se calculará excluyendo los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos) , debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] de la sucursal Gral. Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Hágase saber que deberá agregar número de cuenta y el CBU en el respectivo oficio.

SENTENCIA: 73 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-01151-JP-2026
 
Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-01151-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las  actuaciones del Juzgado de Paz Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona con relación al régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por tal motivo, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales...

SENTENCIA: 367 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.R.A.C.L.S.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: L.R.A.C.L.S.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00591-F-2025
 
 
DFC/sf 
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
Por presentado Sr. Raúl Leiva, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Atento lo peticionado por el denunciante y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 27/2/2025, MANTENIENDO la ABSTENCIÓN ordenada oportunamente, debiendo abstenerse de realizar conductas disvaliosa por parte del Sr. SEBASTIAN RAMIRO LEIVA, (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese.
Hágase saber a la Defensoría N° 10 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentra a su cargo (art. 2 CPF).

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 678 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01616-F-2026,  
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Barrio Martin peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2026. Señala que la misma resulta contradictoria en su parte resolutiva.
De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón toda vez que se advierte un error de cálculo al consignar el monto.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto, RESUELVO:
1) Aclarar y ampliar el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2026 vinculada a la presente, y donde dice: "50% de una canasta de crianza para la franja etaria de 1 a 3 años, monto que al presente equivale a la suma de $609.574.-" deberá leerse: "50% de una canasta de crianza para la franja etaria de 1 a 3 años que al   presente equivale al monto de $304.787 (50% de $609.574)"
2) Téngase al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por presentado y por parte en el carácter invocado con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, Defensor subrogante por la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 1. Por constituido el domicilio procesal y electrónico indicados. Se vincula al organismo al sistema de gestión.
3) Atento que en la cédula Sistema de Gestión Judicial PUMA (Nro. 2[TELEFONO]), se ha notificado la sentencia en forma íntegra, a la interrupción de términos solicitada, no ha lugar.-
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza

SENTENCIA: 176 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02422-F-2026,
na
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.
Considerando lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores, se ordena en forma preventiva al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de las adolescentes [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_1], a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar las medidas más gravosas en caso de producirse nuevos actos de violencia. 
Notifíquese al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en forma personal CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
 
Se ordena al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir de forma OBLIGATORIA a los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta la SENAF, a lo cual tendrá que concurrir de manera personal ante el organismo a los fines ordenados. Notifíquese.
 
LO QUE ASÍ RESUELVO
 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 595 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' S/ SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO (F)

El Bolsón, 14 de agosto de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "[ACTOR_1] S/ SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO (F) EXPTE.  EB-03964-F-0000,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
1) Que, el 16 de octubre de 2020 se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube peticionando la supresión del apellido [ACTOR_1] y reemplazarlo por el de su madre “[ACTOR_1]”. Luego, concurrió con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera en fecha 5 de marzo de 2026.
Relata que al momento de nacer, su madre la inscribió con el apellido materno y que luego fue reconocida por el Sr. [ACTOR_1].
Sin embargo, afirma que vivió situaciones de abuso y que eso entiende que son justos motivos para eliminar tal apellido.
Ofrece prueba y funda en derecho.
2) Que el 21 de septiembre de 2020 se imprime el trámite sumarísimo a la acción, ordenándose la producción de una serie de diligencias a los fines probatorios.
Si bien se corrió vista a Fiscalía Descentralizada, se publicaron edictos, y se agregó informe del Hospital de Area de El Bolsón (Salud Mental), atento el tiempo transcurrido se ordenó la reiteración de las siguientes:
Se procedió a la publicación de edictos según consta con la presentación del 29 de mayo de 2026 sin que se produjeran oposiciones al respecto.
Se agregaron informes del Registro de la Propiedad Inmueble, de la Propiedad Automotor y del Banco Central de la República Argentina con resultado negativo.
Se corrieron vistas al la vista al Ministerio Fiscal y al Registro Civil y Capacidad de las Personas quienes no formularon objeciones.
3) Que 30 de julio de 2026 se llamó autos para sentencia, providencia que firme y consentida motiva el dicta...

SENTENCIA: 175 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON