PEREYRA RODRIGO EMANUEL S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS - AMENAZAS Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma ///ma, 21 de Abril de 2026. Y vista: la solicitud de sobreseimiento efectuada por la fiscalía, con la conformi- dad de la parte querellante y la defensa, en el legajo n° MPF-VI-01821-2025, caratula- do Pereyra Rodrigo Emanuel s/ lesiones leves agravadas - amenazas, para resolver la situación procesal de Rodrigo Emanuel Pereyra, titular del DNI nº (...), domi- ciliado en calle del puente viejo s/n barrio del puente viejo, nacido el día 30-09-1977 en viedma, sabe leer y escribir, casado, jornalero. y Considerando: I. Que la fiscalía, solicita el sobreseimiento de los imputado, en los términos del art 155 inc. 5° del CPP. A esos efectos expone que, en el presente legajo se le formularon cargos al im- putado, en fecha 29/09/2025 de la siguiente forma...: " Hecho1: Se le atribuye a Rodri- go Emanuel Pereyra haber sido quién en Viedma (R.N.), en fecha 8 de junio de 2025, siendo las 23.30 horas aproximadamente, momentos en que su vecina Maria Lujan Cal- buyahue se hace presente en su domicilio, calle Puente Viejo N° 4049, junto con su pa- reja David Vallejos, Pereyra comenzó a amedrentarlos mediante amenazas manifestan- do, "TE VOY A PRENDER FUEGO LA CASILLA, SE VAN A TENER QUE IR".- Hecho 2: Se le atribuye a Rodrigo Emanuel Pereyra haber sido quién en Viedma, en fecha 9 de junio de 2025, siendo las 2.30 horas aproximadamente, momentos en que estaba reci- biendo atención en la sala 1 del servicio de urgencias del Hospital Zatti, sito en calle Rivadavia 391, agredió físicamente a Vanina Paula Escobar, mediante un golpe de puño en el rostro, quién se encontraba cubriendo el servicio de policía adicional en el puesto de hospital. Producto de la agresión, Vanina Escobar sufrió las siguientes lesio- nes: "refiere haber recibido golpe en región del rostro con herida cortante en cara in- terna del labio inferior pequeña e inflamación labio superior"". Los hechos enunciados y oportunamente imputados a RODRIGO EMANUEL PEREYRA, constituyen el delito de AMENAZAS EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL, atribuido a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55, 89 y 92 en función del 80 inc. 8º y 149 bis 1° párrafo del Código Penal. (sic) Asimismo, la fiscalía, hace un racconto de la pesquisa realizada y de la evidencia colectada en el período de investigación. Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Finalmente, hace saber que las partes arribaron a un acuerdo que permite la ap... SENTENCIA: 197 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
ANTIÑIR DANIEL Y MATIAS JUAN PABLO S/ ROBO Leg. MPF-CI-00973-2024
CIPOLLETTI, 21 de abril de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la Defensa, en el Legajo N° MPF-CI-00973-2024, caratulado “ANTIÑIR DANIEL Y MATÍAS JUAN PABLO S/ ROBO”, respecto de Daniel Alejandro Antiñir, (...); y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco del presente legajo, al nombrado se le atribuyó el siguiente hecho: “El hecho que se le atribuye a los imputados es el ocurrido el día 18 de febrero del corriente año, a las 15:45 horas aproximadamente, (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar los imputados, valiéndose de 3 cuchillos de aproximadamente 20 cm de longitud, tipo Tramontina, con mango de madera y hoja dentada, 1 cuchillo de hoja ancha lisa sin mango con estructura metálica de aproximadamente 27 cm de longitud, 2 pinzas metálicas y, ejerciendo fuerza sobre el cableado del pilar de luz del predio en cuestión, cortaron los mismos y se apoderaron ilegítimamente de cables con un diámetro aproximado de 1,5 cm y una longitud aproximada de 8,8 metros. Inmediatamente después d e cometer el hecho, y una vez que habían guardado los elementos sustraídos en una mochila que llevaban consigo, fueron aprehendidos por personal policial que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona y logró observar el momento del hecho”. El hecho fue calificado legalmente como robo, en carácter de coautor, conforme lo previsto en los arts. 45 y 164 del Código Penal.
II.- Que en audiencia de fecha 20 de mayo de 2024, comparecieron la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Giovanna Moro y el Sr. Defensor Dr. Mario Sebastián Nolivo. En dicha oportunidad, la Fiscalía solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año, proponiendo pautas a cumplir y una reparación económica mediante donación al Hospital de Cipolletti. Asimismo, hizo saber que contaba con el consentimiento de la víctima y que el imputado no registraba antecedentes penales computables. La Defensa prestó conformidad con la procedencia del instituto, entendiendo reunidos los requisitos legales, y el imputado manifestó su expresa conformidad con el beneficio. En ese marco, se concedió la suspensión de juicio a prueba por el término de un (1) año, bajo las siguientes reglas de conducta: cumplimiento de la reparación económica en favor del Hospital de Cipolletti, prohib... SENTENCIA: 199 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
LOBO LUCAS EDUARDO S/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA AGRAVADO San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026 ESCUCHADO: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal “LOBO LUCAS EDUARDO S/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA AGRAVADO” “LOBOS LUCAS EDUARDO S/ ENCUBRIMIENTO” LEGAJO N°: MPF-BA-01470-2026 y MPF-BA-04275-2025, seguidos a LUCAS EDUARDO LOBO (DNI xxxx) de 32 años, nacido en Viedma el xxxx, hijo de S. R. L. y H. E. L., con domicilio en calle xxxx de esta ciudad, soltero, albañil, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que, junto al acusado y su defensora Paola del Rio, han acordado la aplicación de un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor de los arts. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, para resolver el presente caso. Acusó entonces al nombrado por los siguientes hechos: legajo MPF-BA-04275-2025“…Se le atribuye a Lucas Eduardo Lobo en carácter de autor el haber recibido y mantenido en su poder a sabiendas de su origen ilícito un moto vehículo marca CORVEN CICLOMOTOR modelo MIRAGE 110 CC NEGRO Y GRIS dominio xxxx, Motor N° xxxx, cuadro N° xxxx, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas de su tenencia y características del rodado podía sospechar de su origen espurio. El rodado había sido previamente sustraído en fecha 05/11/2024 mediante fuerza por autores ignorados a su propietario Aimara Agustina Tellez desde la playa de estacionamiento ubicada frente a su domicilio en calle xxxx, hecho tramitado en el preventivo N° 509 de la Comisaria 28. Luego el día 18 de julio del año 2025 cuando personal policial de la Comisaría 42 realizaba recorridas en calle Puerto Argentino y Padre Giachino, divisaron al Sr. Lobo Lucas Eduardo a bordo del motovehículo, circunstancia que motivó su identificación. Verificado el dominio, los funcionarios constataron que el rodado registraba un pedido de secuestro vigente por el delito de robo, por lo cual se procedió a su secuestro y a la detención del imputado.” En legajo MPF-BA-01470-2026: “Se le atribuye a Lucas Eduardo Lobo en carácter de autor el haber recibido y mantenido en su poder a sabiendas de su origen ilícito un moto vehículo marca KELLER KR 2006Y sin chapa patente número de cuadro xxxx motor n° xxxx, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas de su tenencia y características del rodado podía sospechar de su origen espurio. El rodado había sido previamente s... SENTENCIA: 231 - 21/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SOTO CRISTIAN ANDRES S/ LESIONES San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "MUÑOZ JOSÉ ARTURO C/ SOTO ELISEO ALFREDO" legajo Nº MPF-EB-01357-2025 Y "SOTO CRISTIAN ANDRÉS S/ LESIONES GRAVÍSIMAS PREMEDITADAS CON EL CONCURSO DE DOS PERSONAS" LEGAJO Nº MPF-EB-00795-2020; a Cristian Andrés Soto, DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de R. E. S. y de S. B., con instrucción primaria completa, de estado civil soltero, de ocupación jornalero y albañil, con último domicilio en calle xxxx de El Bolsón, actualmente detenido en el Establecimiento Penal N.º x de esta ciudad, para dictar sentencia: ANTECEDENTES: I. En la audiencia llevada a cabo el 21/4/26, el Fiscal Francisco Arrien solicita la unificación de las penas del condenado Cristian Andrés Soto a tenor de lo normado por el artículo 58 del Código Penal. Manifiesta que solicitará se aplique el sistema de suma aritmético y por las sentencias en las que fue condenado solicita se le imponga una pena única de cinco años de prisión efectiva con costas y se lo declare reincidente a tenor del articulo 50 del Código Penal. Expresa que el día 9 de marzo de 2026, en las actuaciones caratuladas “SOTO CRISTIAN ANDRÉS S/ LESIONES” legajo N.º MPF-EB01357-2025, se lo declaró responsable del hecho materia de acusación constitutivo del delito de lesiones graves, de conformidad con lo normado en los arts. 45 y 90 del Código Penal y en consecuencia se lo condenó a la pena de dos años de prisión efectiva, con costas y 266 del C.P.P. por hechos cometidos el día 24 de septiembre de 2025.- Asimismo, en fecha 2 de junio de 2023 en legajo legajo N° MPF-EB-00795-2020, caratulado "Muñoz, José Arturo c/ Soto, Eliseo Alfredo y Soto, Cristian Andrés s/ lesiones gravísimas premeditadas con el concurso de dos personas” se lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves y en consecuencia se lo condenó a la pena de tres años de prisión efectiva, con costas, de conformidad con lo normado por los artículos 5, 27, segundo párrafo, 45 y 90 del Código Penal; y 188, 191 Código Penal y artículo 266 del Código Procesal Penal). Hechos cometidos el día 20 de julio de 2020. Solicita se le aplique el sistema de suma aritmética de las penas a los fines de imponer una pena única teniendo en cuenta las particularidades del caso y por ello solicita se le imponga la pena única de cinco años de prisión a tenor ... SENTENCIA: 230 - 21/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CAÑUMIL, MARIO ALEJANDRO C/ LA ESQUINA (SOCIEDAD IRREGULAR CAPÍTULO I SEC IV DE LA L.19.550) S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 21 de abril de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAÑUMIL, MARIO ALEJANDRO C/ LA ESQUINA (SOCIEDAD IRREGULAR CAPÍTULO I SEC IV DE LA L.19.550) S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00587-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1 Se inician las presentes actuaciones en fecha 04/07/2025 con la demanda interpuesta y registrada en el sistema de gestión judicial PUMA en Movimiento I0001 por los Dres. Matías Ricardo Heppner, Pablo Guerrero y Marco de Luca Bouras invocando gestión por el Sr. Mario Alejandro Cañumil, contra LA ESQUINA SRL CUIT 30-71600933-1 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($4.229.780,61) con más intereses, actualización monetaria, gastos y especial condena en costas, en concepto de i) indemnización por antigüedad; ii) SAC s/indemnización por antigüedad, iii) indemnización sustitutiva de preaviso; iv) SAC s/ preaviso omitido; v) integración del mes de despido; vi) SAC s/ integración del mes de despido, vii) Vacaciones proporcionales del año 2023; viii) SAC s/ vacaciones no gozadas; ix) SAC proporcional semestre de extinción, y x) salario del mes de extinción; más las indemnizaciones agravadas: xi) art.1 Ley 25.323; xii) art. 2 ley 25.323 y xiii) art. 9 Ley 24.013, por despido incausado dispuesto por el empleador. ---Relatan que el actor inició su relación como trabajador en relación subordinada y dependiente con la parte demandada el 01/11/2020, desarrollando tareas de jefe de partida, categoría 6 CCT 389/04, con jornadas de ocho hora... SENTENCIA: 52 - 21/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SOSA, JUAN MARTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ APELACION LEY 24557 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de abril de 2026
De conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia por sentencia 2025-D-146, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en las presentes actuaciones. En tal marco, habiéndose celebrado Acuerdo, la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, procedió a deliberar sobre la temática de la causa "SOSA, JUAN MARTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-00056-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar.
Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- a) Se presenta la Dra. María José Medina, en carácter de apoderada del Sr. Juan Martín Sosa, promoviendo acción en los términos de la Ley 24.557 contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., a fin de que se determine el real porcentaje de incapacidad laboral derivado del accidente de trabajo sufrido el día 30/07/2021 y se condene a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, con más intereses y costas. --- Relata que el actor se desempeñaba como agente del Servicio Penitenciario provincial y que, mientras cumplía tareas, sufrió una caída con torsión de su rodilla izquierda, lo que derivó en diversas lesiones (distensión ligamentaria, lesión meniscal y proceso inflamatorio), requiriendo tratamiento médico, intervención quirúrgica y rehabilitación.
--- Señala que la ART aceptó el siniestro, otorgó prestaciones y, al alta, reconoció una incapacidad del orden del 20 %, mientras que la Comisión Médica fijó un 6,10 %. Disconforme con ello, sostiene que dicho porcentaje resulta insuficiente y, con sustento en informe médico de parte, estima su incapacidad en un 23 % de la T.O., promoviendo la presente acción.
--- Asimismo, formula diversos planteos de inconstitucionalidad respecto del régimen de riesgos del trabajo (leyes 24.557 y 27.348, normativa reglamen... SENTENCIA: 53 - 21/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUSTAMANTE RUIZ, JUAN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUSTAMANTE RUIZ, JUAN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00886-C-2026 SENTENCIA: 329 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.F.L. C/ F.E.H. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 21 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.F.L. C/ F.E.H. S/ REGIMEN DE COMUNICACION CI-02951-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. F.L.L. con letrada apoderada, iniciando acción contra la Sra. E.H.F., tendiente a obtener un REGIMEN DE COMUNICACIÓN en favor de su hijo E.R.F.
Que, tras el traslado de ley, la demandada compareció en fecha 31 de octubre de 2024 efectuando una propuesta de contacto que fue aceptada de manera provisoria por el actor, supeditando su continuidad a la evolución del vínculo y al resultado de las audiencias que oportunamente se fijaran.
Que, en el transcurso del proceso y en virtud de diversas vicisitudes que motivaron la intervención judicial bajo los lineamientos de la Ley 3040, en fecha 12 de febrero de 2025 se dispuso la suspensión preventiva del régimen de comunicación provisorio.
Que, habiéndose sustanciado las etapas correspondientes y acreditado el cumplimiento de las recomendaciones profesionales y los abordajes terapéuticos oportunamente sugeridos, en fecha 29 de diciembre de 2025 se dictó sentencia interlocutoria dejando sin efecto la suspensión referida, disponiéndose la reanudación del vínculo paterno-filial bajo nuevas pautas de progresividad vinculante.
Que, finalmente, habiendo las partes demostrado voluntad conciliatoria en la audiencia celebrada el día 16 de abril de 2026, lograron arribar a un acuerdo integral que regula de manera definitiva la comunicación con el niño. Conferida la vista de ley, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifestó su conformidad con lo convenido, entendiendo que el mismo resguarda el interés superior de E.R., quedando las actuaciones en estado de ser homologadas.
SENTENCIA: 42 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
L.C.M.C.L.H.R. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.C.M.C.L.H.R. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02627-F-2025 - cd GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026. Conforme lo peticionado y encontrándose vencidas las medidas dispuestas el 8/9/25, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de tres meses al Sr. H.R.L. prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. de la Sra. C.M.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle I.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado H.R.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Hágase saber que las notificaciones son a cargo del peticionante.
SENTENCIA: 270 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01136-F-2026 - na GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.
Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. D.E.C. y S.B.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. A.E. y del niño L.M.E. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.M.N.6.d.l.c.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados D.E.C. y S.B.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida .
SENTENCIA: 267 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |