G.A.G. C/D.N.R.
AUTOS: G.A.G. C/D.N.R. BP-00042-JP-2025 SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
C.C.Z. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS
///Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025 Y VISTOS: Los autos caratulados C.C.Z. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS BA-02456-F-2023 ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta el Sr. C.Z.C. con el patrocinio letrado de la Dra. G.A. promoviendo demanda de alimentos contra la Sra. S.D.E.. Solicita, como cuota alimentaria, la suma equivalente al 35% de los ingresos que tenga la demandada suma no inferior a $80.000 (pesos ochenta mil).- Relata que con la Sra. S. mantuvieron una relación y fruto de la misma nació su hija I.A.C.S. (12 años). Hace saber que se encuentra al cuidado de su hija desde el mes de marzo de 2023, ello mediante un acuerdo homologado donde se acordó que I. visitaría a su progenitora, quien reside en C., cada 15 días. Pero la misma no se lleva a cabo, considerando el Sr. C. que esto es así en primer lugar; porque la progenitora no busca establecer contacto con su hija y en segundo lugar por que su hija manifiesta no querer ir a ver a su madre, lo que le causa episodios de tristeza y aislamiento. Expone que, desde que su hija se encuentra a su cuidado es él quien se encarga de cubrir todas sus necesidades al cien por ciento, ya sean escolares, de salud, alimentos, vestimenta, recreación, etc. Manifiesta que actualmente reside en una vivienda cedida en calidad de préstamo por la Policía. Expone que no cuenta con medio de movilidad propio para el traslado de su hija, lo que la obliga a realizar los desplazamientos caminando o, en ocasiones, recurriendo al uso de taxis, con el consiguiente esfuerzo físico y económico que ello implica. Señala, además, que su vida cotidiana, sus actividades personales y sus horarios laborales se encuentran organizados en función de las necesidades, rutinas y compromisos de su hija, priorizando en todo momento su cuidado y bienestar. En cuanto a la situación económica de la demandada, relata que la misma posee un nivel de vida elevado, labora en un gimnasio de su propiedad en la Localidad de C., realiza viajes con frecuencia y no posee mayores gastos, ya que se encuentra desentendida de las necesidades de su hija.- En fecha 06.10.2023 se corre traslado de la acción a la demandada -Sra. S.- para que ... SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
F.B.M. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado F.B.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01998-F-2024, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso g de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en en la modalidad alojamiento con referente afectivo, asumiendo el Sr. J.C.D.2., los cuidados personales de M.I.F.B.D.4. por 45 días. Medida que fue comunicada a la suscripta. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del
Código Civil y Comercial quien presta conformidad a la renovación de la medida (presentación E0018).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la renovación de la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva dado que se informa que M. se encuentra resguardado en el núcleo familiar alternativo de su referente, contenido afectivamente y emocionalmente, desarrollándose conforme su edad, viviendo su adolescencia sin violencias ni riesgos.- El adolescente manifestó no desear vincularse con su progenitor y expreso estar contento y bien con sus referentes. Ha logrado indagar mas sobre su infancia y la persona de su madre mediante comunicación con amigos/as de ella.-
Teniendo conocimiento el progenitor de las medidas proteccionales el mismo no se presentó de manera espontanea a fin de conocer la situación de su hijo.
RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de medidas protectorias adoptada en fecha 04 de abril de 2025 por el plazo de 45 días debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estrategias de seguimien... SENTENCIA: 73 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PACHO, ERIK DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 14 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PACHO, ERIK DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-01489-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo: I.- La demanda. Se presenta el actor, representado por su letrado apoderado, Dr. Bruno Giordano e inicia demanda contra Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., en reclamo del pago de la suma de $ 5.457.320,94. Sostiene la competencia de este Tribunal del Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad del Art. 6° apartado 2° de la ley 24.557 y de los baremos aplicables, conforme lo normado por la ley 27.348, por las razones que expone. De la misma manera, pide que se declare la inconstitucionalidad del D.N.U.669/19. Sostiene que padeció durante un largo período situaciones reiteradas de mobbing o maltrato laboral por parte del Jefe Oficial Principal Enríquez, actos de persecución y de maltrato por los que se le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión CIE 10 F41.2. Describe los actos de persecución a los que se refiere y afirma que existe una relación de causalidad entre la enfermedad que denuncia y la actividad... SENTENCIA: 97 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO", (VR-68528-C-0000) (B-2VR-46-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las presentes actuaciones para resolver los siguientes recursos: a) el recurso de apelación arancelaria interpuesto por la demandada Sudamericana Seguros Galicia S.A. (otrora denominada Royal & Alliance Seguros S.A.) mediante movimiento VR-68528-C-0000-E0025 y, b) el recurso planteado por la parte actora mediante movimiento VR-68528-C-0000-E0026 por la imposición de costas que le fuera impuesta respecto de los honorarios regulados a favor de los letrados de Galicia Seguros SA. y apelación de honorarios por altos planteada subsidiariamente para el caso de que no prospere su primer recurso.
II.- Agravios de Sudamericana Seguros Galicia S.A.: Dice textualmente en su planteo: "Que vengo a apelar por altos los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes, considerando que dicha regulación resulta desproporcionada, excesiva y contraria a los principios y pautas legales establecidas para determinar los emolumentos profesionales, controvirtiendo todos los incisos del art. 6 de la Ley 2212, y en los porcentajes del art. 8 de la misma norma. ... El monto de la sentencia fue de $52.300,00 con más los intereses ($434.667,57, importe al día de la fecha), mientras que los honorarios regulados ascienden a 20 JUS ($1.043.4... SENTENCIA: 70 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
General Roca, 10 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-11434-L-0000) (O-2RO-6825-L2012).-
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 06 de julio de 2023 contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA), (CUIT 30672846303); para que haga pago a SUSANA BEATRIZ RINNE la suma de $62.930.- en concepto de capital con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal op... SENTENCIA: 26 - 14/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BANCO LA PAMPA S.E.M. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "BANCO LA PAMPA S.E.M. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUTIVO" BA-01446-C-0000 Y CONSIDERANDO: 1°) Que corresponde ante la incomparecencia del ejecutado hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.-
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC); II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Llevar adelante la ejecución contra CONRADO GASPAR PERALTA, DNI 32552032, hasta que pague el capital reclamado de $65.228,22.- más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Gustavo Aria... SENTENCIA: 47 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
"ÑANCUFIL VILMA CELIA C/ ÑANCUFIL IAN GABRIEL S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00126-JP-2025: “Ñ.V.C. C/ Ñ.I.G. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. Ñ.V.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado Ñ.I.G. , sin denunciar domicilio, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima Ñ.V.C., con domicilio en calle V.B.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 14 de Abril del 2025...1°) DISPONER PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano Ñ.I.G. hacia la ciudadana Ñ.V.C. y su grupo familiar; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana Ñ.V.C., por parte del ciudadano Ñ.I.G., así como la PROHI... SENTENCIA: 67 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-11864-L-0000)
General Roca, 31 de marzo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Exte. Nº RO-11864-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso:
----Conforme pericia médica efectuada por el Dr. Juan Manuel Pérez obrante en autos, de fecha 24/07/2020 la cual se encuentra agregada en fs. 199-201, el actor no presenta incapacidad alguna, la misma fue impugnada y contestada su impugnación por el perito médico.-
----En escrito de fecha 04/04/2023 la parte actora desiste de la acción, ordenando el Tribunal se denuncie número de teléfono del actor a fines de la ratificación del mismo. No habiendo sido notificado el actor.-
----En fecha 20/02/24 la demandada solicita se declare la caducidad de la instancia habiéndose despachado tal petición en movimiento de fecha 27/02/24, en el que se ordenó la intimación al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 292 del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
----En fecha 22/08/24 atento la imposibilidad de notificar al actor conforme lo informado por el oficial notificador, se intima a su letrado representante a cumplir con dicha notificación.-
----En fecha 19/08/24 el Dr. Facundo García, letrado de la demandada, solicita se haga lugar a la caducidad de instancia a lo cual se le informa que previo deberá cumplir con la notificación al actor.-
----En fecha 06/09/24 y por pedido de la parte demandada, se ordena el libramiento de edictos, citando al actor a presentarse en la causa, dentro del término de DIEZ días bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia con los efectos previstos en el C.P.C. y C.-
----En fecha 09/09/24 se presenta edicto a control y en fecha 17/10/24 se ordena el pase a resolver el pedido de caducidad d... SENTENCIA: 83 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RAITZIN MAC LOUGHLIN, GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
Santiago Moran Juez
SENTENCIA: 110 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |