Fallos Jurisdiccionales

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'[NOMBRE_1]' Y OTROS S/ SITUACION

CARATULA: "[NOMBRE_1] Y OTROS S/ SITUACION"
EXPTE.CI-02022-F-2026
 
CIPOLLETTI, 14 de agosto de 2026.-
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "[NOMBRE_1] Y OTROS S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada por la joven [VÍCTIMA_1] en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 17/07/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas '[NOMBRE_1]' Y OTROS S/ SITUACION (Expte. Nro. CI-02022-F-2026), y que implicaran la adopción de la medida de protección excepcional de derechos tramitada en autos "[NOMBRE_2] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N° CI-02259-F-2026);
Que de los hechos denunciados por la adolescente surge la existencia de dos niñas [EDAD] en el núcleo familiar; a fin de ampliar el conocimiento del suscripto respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti en la situación familiar de las niñas [EDAD], hijas del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia de la denuncia radicada, que da inicio a las presentes.-
Despacho por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez Subrogante

SENTENCIA: 676 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01213-F-2026/
'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
 
Viedma, 14 de agosto de 2026
Atento a las constancias en autos -presentaciones de fecha 03/08/26, 07/08/2026 y 10/08/2026- y lo manifestado por el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en el marco de la audiencia celebrada en fecha 20/07/2026, a los fines de no tornar ineficaces las medidas cautelares dispuestas y resguardar a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- MODIFICAR las medidas cautelares dispuestas en fecha 07/07/2026.-
2.- Exceptuar al Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de cumplir con la prohibición de acercamiento dispuesta respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', cuando esta última se encuentre en el domicilio de la hija en común, toda vez que se ubica cerca del domicilio del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Habiéndose saber que continúa vigente en todo tiempo la prohibición de ejercer violencia contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'. Asimismo, se le hace saber al denunciado que deberá evitar todo tipo de contacto y/o comunicación con la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y si la cruza en el barrio o inmediaciones debe inmediatamente alejarse de ella. Fuera de esta situación particular (Sra. '[DENUNCIANTE_1]' visitando a su hija) la prohibición de acercamiento aquí dispuesta debe cumplirse obligatoriamente.
3.- Notifíquese a las partes de lo aquí dispuesto por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF.- 
4.- Regístrese y protocolícese.-
 
 
 
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 217 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA

ALLEN, 14 de agosto de 2026

 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados: QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA (Expte. Nº AL-00125-JP-2026), de los que, advirtiendo que se ha omitido nombrar al apoderado al que se le regulan los honorarios, aclárese la  sentencia  mov. N° I0013 del día de la fecha en la parte pertinente, debiendo estarse a lo dispuesto infra:
RESUELVO: Regúlense los honorarios de la Dra. EVANGELISTA, MARIA CECILIA  apoderada de la parte actora en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 77/100 ($ 954.588,77), (16% del capital) (incluido 40% por apoderado) (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios exceden el mínimo y se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.-
 
 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 429 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MENDOZA ESTEBAN RAFAEL S/ HURTO

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.


VISTA:


La solicitud jurisdiccional en legajo caratulado “MENDOZA, ESTEBAN

RAFAEL S/ HURTO”, Legajo N.º MPF-BA-05187-2024, seguido contra Esteban Rafael

Mendoza, argentino, DNI Nº XX.XXX.XXX, nacido el XX/XX/XXXX en XXX XXXX,Pcia. De

XXXX, soltero, instruido, albañil, con últimos domicilios en XXX XXXX o manzna

XXX, frente a “XXXXXXX”, ambos de Bariloche, y teléfono celular de la pareja

XXXX- XXXXXX;


Y CONSIDERANDO:


Que en fecha 3 de septiembre de 2024 se formularon cargos contra

Esteban Rafael Mendoza, a quien se le atribuyó el hecho ocurrido en esa misma

fecha, aproximadamente a las 03:30 horas, en el domicilio sito en calle XXX

XXX N.º XXXX de esta ciudad, propiedad de A.G.G.


Conforme la imputación, en dichas circunstancias el nombrado habría

ingresado al predio y, sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las

personas, se habría apoderado ilegítimamente de una soldadora marca Lusqtoff,

color naranja; un juego de llaves en valija; una amoladora marca Black & Decker,

color roja y negra; un taladro marca Lusqtoff, color naranja; herramientas de mano

varias; una bomba de agua de camión; un juego de tubos y dos alargues.


Asimismo, se indicó que aproximadamente a las 03:58 horas el

imputado habría sido retenido en una garita de colectivo cercana, luego de un

forcejeo con la pareja de la damnificada, interviniendo posteriormente personal de la

Comisaría 42°. Alrededor de las 04:40 horas, personal policial habría hallado debajo

de un arbusto, en un descampado aledaño, un taladro eléctrico marca Lusqtoff,

elemento que fue reconocido y posteriormente restituido a la denunciante.


El hecho fue provisoriamente calificado como hurto perpetrado con

escalamiento, en calidad de autor, conforme los arts. 45 y 163 inc. 4° del Código

Penal.


Que, luego de analizar las constancias incorporadas al legajo, el

Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado, entendiendo que no

existen elementos de convicción suficientes para sostener una acusación en su

contra.


En particular, señaló que, si bien el hecho habría ocurrido

aproximadamente a las 03:30 horas, los elementos recuperados no fueron hallados

en poder directo del imputado, sino ocultos debajo de un arbusto ubicado en un

espacio descampado. Asimismo, destacó que no fue posible localizar el re...

SENTENCIA: 491 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

[L.L.S.I.] S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.-



Escuchado:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º

MPF-BA-00325-2026 caratulado “L.L.S.I.S/ ABUSO SEXUAL”, seguido a

S.I.L.L. , DNI XX.XXX.XXX, argentino, de XX años de edad, nacido el XX/XX/XX

en San Carlos de Bariloche, hijo de J.L. Y M.C.L, de estado civil soltero, con instrucción

secundaria incompleta, actualmente desocupado, con último domicilio en calle XXX

XXX N.º XXXX del B° XXXXXXX de esta Ciudad, para dictar sentencia:

I. El fiscal adjunto Ignacio Ramilo informó que junto al acusado y su

defensor oficial Marcos Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a

tenor del art. 212 C.P.P., para resolver el presente caso.

Procedió entonces a acusar a [L.] por los siguientes hechos: “Se le

atribuye a S.I.L.L  los hechos ocurridos en fecha 24 de diciembre de 2025 en horas de la noche,

en calle XXX N° XXXX de XXXX XXXX de ésta Ciudad. En las circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas,

L.L.  se trasladó desde una vivienda hacia otra, ambas emplazadas

dentro de un mismo predio, junto a las menores A.A.M.M. de XX años de edad y E.F.G. de XX años de edad,

oportunidad en la que realizó sobre ambas actos de contenido sexual consistentes en tocarles con sus manos

las partes íntimas, concretamente los glúteos por arriba de la ropa, para luego

continuar su recorrido. Asimismo, se le atribuye un segundo hecho ocurrido en una

fecha que no ha podido determinarse con exactitud, aunque ubicado durante un día

de las vacaciones escolares de invierno del año 2025, en horas de la noche, en

inmediaciones del XXXXX, ubicado en XXXX XXXXX de ésta Ciudad. En esa

oportunidad, mientras se encontraban jugando en la nieve junto a A.A.M.M.,

intentó introducir una de sus manos por debajo de la ropa con el

fin de tocarle uno de sus glúteos, situación que le fue impedido por la reacción de la

menor, quien le quitó la mano.”

El Dr. Ramilo calificó los hechos descriptos como constitutivo de los

delitos de abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real con un hecho de abuso

sexual simple en grado de tentativa. Ello, siendo L. responsable a título de

autor, de conformidad con los artículos 42, 45, 55 y 119 1° párrafo del Código Penal.

A continuación, manifestó que se encuentran acreditadas las

circunstancias de la plataforma fáctica con los siguientes elementos: la denuncia penal

efectuada en fecha 20/01/26 por I.A.G,  en

las cuales aportó las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la forma en que él

tomó conocimiento de lo ocurrido a través de la progenitora de la menor. Las

fotografías, capturas de pantalla y audios aportados por el denunciante, en relación a

conve...

SENTENCIA: 492 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MATUS JASON DANIEL S/ ENCUBRIMIENTO

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.-



AUTOS:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-03637-

2025, caratulado “MATUS JASON DANIEL S/ ENCUBRIMIENTO ”, seguido a Jason Daniel Matus,

DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido el XX/XX/XXXX en San Carlos de Bariloche, instruido, de estado civil

soltero, de ocupación carpintero, con último domicilio conocido en calle XXX N.º XXXX y/o XXX

XXX S/N, lindante a vivienda con numeral XXXX, de esta ciudad y teléfono N.º XXXX-XXXXXX, para dictar

sentencia:

VISTOS:

I. La fiscal Sofía Ocampo, informó que en fecha 12/06/25 se formularon cargos al nombrado

por el siguiente los siguientes hechos: “Primer hecho: En fecha que no es posible establecer con

exactitud, pero comprendida entre el 02/06/2025 en horario posterior a la hora 15:00, y el

10/06/2025 en horario anterior a las 17:18 horas, el imputado JASON DANIEL MATUS, recibió y

mantuvo en su poder, un par de botas color blanco de sky marca Salomon, un casco blanco marca

Smith con imágenes impresas en color negro, una bolsa blanca con la inscripción Roxy en color

rojo que contiene en su interior una antiparra marca Roxy con elástico color violeta, cuando de

acuerdo con las circunstancias podía sospechar que provenían de un hecho ilícito, toda vez que

recibió los elementos sin que estuvieran acompañados de documentación que avalara propiedad

por parte de quien se la entregaba. Asimismo, actuó con ánimo de lucro toda vez que la ofreció a la

venta en la red social Facebook, sección Marketplace, bajo el perfil de nombre XXXX XXXX el día

05/06/2025 en horas de la tarde. Dichos elementos habían sido sustraídos a J.P.C.

en fecha comprendida entre el 02/06/2025 en horario posterior a la hora 15:00, y el 04/06/2025 en

horario anterior a las 12:30 horas, y secuestrados por personal del Cuerpo de Investigación

Judicial el 10/06/2025 a la hora 17:18 horas en la vía pública, sobre calle XXXX a la altura del

numeral XXXX de esta ciudad, en circunstancias en las que MATUS se presentó en el lugar para

venderlos a raíz de un encuentro pactado a tal fin. Segundo hecho: Asimismo, en fecha que no es

posible establecer con exactitud, pero comprendida entre el 02/06/2025 en horario posterior a la

hora 15:00, y el 11/06/2025 en horario anterior a las 10:54 horas, el imputado JASON DANIEL

MATUS, recibió y mantuvo en su poder, un multímetro color rojo, destornilladores amarillos marca

SENTENCIA: 489 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

H T M D E S/ ENCUBRIMIENTO

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
|GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.-

AUTOS: Para dictar sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-05013-2024, caratulado: “H T M D E S/ ENCUBRIMIENTO”, que se le sigue al imputado M D E H T, … ; y CONSIDERANDO: I. Se le atribuye al encartado el siguiente hecho: Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre las 21:00 hs del 19 de abril de 2024 (hecho precedente) y las 11:40 horas del día 25 de Julio del 2024, oportunidad en la cual M D E H T recibió con animo de lucro y a sabiendas de su origen ilícito, una motocicleta marca CORVEN, modelo Mirage 110, color rojo, sin chapa patente, motor ..., cuadro ..., la cual conducía en fecha 25 de Julio del 2024, cuando fue demorado en un control policial en calle ..., toda vez que el motovehículo registraba pedido de secuestro por haber sido sustraído a J M S el día 19/04/2024. Hecho que ha sido calificado legalmente como: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR HABER RECIBIDO COSAS PROVENIENTES DE UN DELITO Y POR EL ÁNIMO DE LUCRO, en calidad de autor (arts. 45 y 277 inc.1, apartado C e inc. 3 apartado B, CPenal).-

II. Se presenta la Fiscalía expresando lo siguiente: “...Que con posterioridad a la celebración de la audiencia del Art. 130, en atención a las características del hecho objeto de investigación se dio curso al trámite de resolución alternativa de conflictos, marco en el que el imputado ofreció la suma de $ 130.000, pagaderos en tres cuotas, en concepto de reparación económica con destino a la sociedad, compromiso reparatorio que fue cumplido a lo largo de diferentes cuotas en virtud de sus dificultades económicas, siempre con la suspensión de los términos procesales, circunstancia que habilita la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos de lo dispuesto por el art. 96, inciso 1º del CPP (…) Por todo lo expuesto DISPONGO: I) PRESCINDIR DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA M D E H T, ... POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD (art. 96, inc. 1º del C.P.P.). II) Se dió vista al Sr. Defensor Dr. Gustavo Viecens, prestando conformidad. III) Solicitar al Sr. Juez, por así corresponder, que declare extinguida la acción penal, dicte el sobreseimiento de M D E H T, ... y ordene el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto por el Art. 155 inc. 5, 96, inc. 1º y 97, primer párrafo del CPP, respecto del hecho cuya comisión se le...

SENTENCIA: 934 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

AZCONA, LAURA CRISTINA C/ COILLAMILLA, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "AZCONA, LAURA CRISTINA C/ COILLAMILLA, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01674-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL COILLAMILLA, DNI 30752272 y ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500051309, hagan íntegro pago a Perito Psicóloga LAURA CRISTINA AZCONA, DNI 21923961, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 432.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de ...

SENTENCIA: 118 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

FILIPPI SIMON ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-59890-C-0000

Choele Choel,  14 de Agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FILIPPI SIMON ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO"EXPTE. Nº CH-59890-C-0000, de los que,

RESULTA: Que en fecha 29/08/2024 adjunta documental digitalizada y se presenta la señora María Guillermina Fernandez, con el patrocinio letrado de los abogados Anibal Guillermo Morales y Nestor Abel Palacios, a promover incidente de legítimo abono a fin de que se le reconozca los siguientes créditos:

María Guillermina Fernandez reclama la suma de $587.880,13 en concepto de capital, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio fundado de VE, con más intereses y costas; y Anibal Guillermo Morales reclama la de $57.500 en concepto de honorarios profesionales o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio fundado de VE, con más intereses y costas. Total: $645.380,13.

Explica que los créditos surgen de la sentencia dictada en la causa caratulada "FERNANDEZ MARIA GUILLERMINA C/ FILIPPI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO; FILIPPI JUAN BAUTISTA; FILIPPI SIMON ESTEBAN Y FILIPPI ANGELA FANNI S/ RECLAMO", Expte. N° RO-00673-L-0000, que ha tramitado ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca.

Cuenta que era empleada de la empresa Filippi Hnos. Sociedad de Hecho integrada por Juan Bautista Filippi, Simón Filippi y Ángela Filippi, que la relación laboral culminó por despido indirecto, y esto motivó que iniciara un reclamo laboral que tramitó bajo los autos arriba consignados. Que allí procuró el cobro de la suma de $226.677,89 en concepto de indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas de Leyes 24.013, 25.323 y 25.345, más intereses y costas. Asimismo, solicito se condene a los demandados a hacerle entrega de los certificados del art. 80 LCT. Relata que comenzó a trabajar para los demandados en Enero de 1996 como embaladora de primera, conforme CCT 1/76, en el galpón de empaque explotado por los demandados sito en la chacra 76, lote 6A, de Villa Regina. Que des...

SENTENCIA: 208 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01092-F-2026/
'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
 
 
 
Viedma, 14 de agosto de 2026.-
I.- Por presentada en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal.-
II.- A lo manifestado en el 3er párrafo, estese a la notificación agregada en fecha 18/06/2026.
III.- A lo peticionado, sin perjuicio de encontrarse tramitando la correspondiente causa en el fuero penal, a fin de promover la pacificación de conflicto, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas dispuestas en fecha 17/06/2026.-
2.-  Intímese al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a iniciar y acreditar en el presente trámite - en el término de diez (10) días  - el inicio del tratamiento psicológico, haciéndole saber que puede elegir profesional del ámbito privado o concurrir al Servicio de Salud Mental o la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar -Grupo Hombres - dependinte del Hospital A. Zatti de Viedma. En este último caso deberá/n concurrir a la institución hospitalaria a solicitar un turno para admisión, bajo apercibimiento de disponer medidas que entienda adecuadas y razonables para lograr su cumplimiento. Incluso puedo disponer elevar las actuaciones al Fiscal por el delito de desobediencia judicial (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
3.- Notifíquese al constituido.- 
4.- Regístrese y protocolícese.-
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 219 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)