Fallos Jurisdiccionales

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W.A.K. C/ D.L.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: W.A.K. C/ D.L.A. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00772-JP-2026 -


Cipolletti, 9 de junio de 2026.- ER
Agréguese informe del ETI, téngase presente y hágase saber.-
Atento a lo que surge del mismo, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. D.L.A. sito en K.S.(.D.L.C.N. de la ciudad de Cinco Saltos.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Juez de Paz con Jurisdicción en la ciudad de Cinco Saltos, quien deberá notificar al Sr. D.L.A. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. D.L.A. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Juez de Paz de Cinco Saltos autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. D.L.A. a la persona y residencia de la Sra. W.A.K., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 días del Sr. D.L.A. respecto de persona y residencia de la Sra. W.A.K., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. D.L.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones corres...

SENTENCIA: 362 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

O.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 8 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04400-P-0000 (2RO-3562-JE2022) caratuladas "<.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado J.A.O., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 de GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar se autorice el traslado al Hospital Local en razón de encontrarse su hijo M.N.O. internado debido a una herida con arma de fuego. 

Que según Nota N° 072 "AS-VARIOS" se informó que "... habiéndose compulsado legajo personal del interno e Historia Criminológica, es posible corroborar el vínculo del Sr. M.N.O., como hijo del causante conforme información fidedigna plasmada. Asimismo, desde el área Judicial, de presente Unidad Penal, se corrobora que el Sr. O.M. se encuentra internado en dicho nosocomio local."

Que el condenado fue autorizado por el suscripto el día sábado a que sea llevado por personal penitenciario a los fines de cumplir con la visita por el plazo de media hora y conforme lo previsto por el art. 166 de la Ley 24660, seguidamente la Unidad de Detención informó que se realizó sin novedad el traslado al Hospital local a los fines de visitar a su hijo. 

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por J.A.O., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso "c" del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  JUAN PABLO CHIRINOS , DEFENSORÍA PENAL NRO 12 GENERAL ROCA,...

SENTENCIA: 115 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

J.L.C. C/C.N.A. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 9 de junio de 2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "J.L.C. C/C.N.A. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00845-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.C.J., en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.A.C., quien resulta ser su ex pareja. Que recepcionada denuncia en sede del Juzgado de Paz en fecha 08/06/2026 se dispone el llamamiento a audiencia a la denunciante a los fines amplíe, ratifíque y/o rectifíque los términos de su denuncia.-
Que en fecha 09/06/2026 comparece ante los estrados de este Juzgado de Paz la denunciante en autos, acompañada de su abogado patrocinante, Dr. M.A.Q..-
Que la denunciante ratifica lo dicho en sede policial y agrega nuevos hechos de suma gravedad, que generan la convicción al suscripto, de la intervención de Fiscalía Descentralizada conforme Art. N° 138 del C.P.F., toda vez que se advierte la presunta existencia de actos constitutivos de delitos, entre ellos, lo mencionado a agresiones físicas sufridas de parte del denunciado que provocaron lesiones de considración y amenazas de muerte.-
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el suscripto advierte , a partir de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz, la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "C.N.A. C/J.L.K. S/VIOLENCIA", Expte. Nro. CS-00849-JP-2026, a partir de la denuncia ingresada en fecha 08/06/2026, formulada por el Sr. N.A.C., de la cual el suscripto ha decretado su incompetencia, en razón a su domicilio en la Ciudad de Cipolletti.-
Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 09/06/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Que cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, sin perjuicio de la vista a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, a raíz de los hechos denunciados, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicció...

SENTENCIA: 329 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.S.N.C.C.M.S.V.

Juzgado de Paz General Conesa
Poder Judicial de Río Negro


RESOLUCION:


General Conesa, junio 09 de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: C.S./.C.C.M.S.V. , expte.Nº GC-00122-
JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señoraN./.S.  en sede policial (oficina tutelar) el día 08/06/2026 .-
Ello en contra de su concubino , señor M.C. .- 


Y CONSIDERANDO:


1)- Q.e.l.c.d.l.s. CUENCA SILVESTRE .m.q.e.s.C.e.v.v.s.e.y.q.c.t.l.q. .q.n.l.d.h.c.n.h.q.c.é.s.d.l.c.l.d.e.b.l.p.e.t.o.p.s.c..-


2)-Q.a.s.v.d.v.e.p.a.v.e.d./.l.d.i.a.t.p.c.y.t.a.r.d.d.q./.s.l.t.e.d.q.l.d.h.o.d.s.t.e.l.c.d.c.a.d.l.a.q.p.e.c.(.p.b..-


3)- Q.l.d.t.s.l.d.d.t.l.p.<./.y.d.d.e.y.s.h.q.e.s.C.s.l.d.d./.c. . E.t.e.c.q.c.s.r.e.n.s.l.a.t.d.d.r.e.d.h.e..- 


4)- Q.l.s.C.S.s.q.e.d.l.f./.p.d.v.p.l.h.q.t.e.c.S.C.d.0.a./.e.p.c.q.e.p.s.i.a.B.p.n.p.l./.a. .-

5)- Teniendo en cuenta lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su
continuidad, o el cese en su defecto (art. 139 y siguientes C.P.F ).- Que se
adoptaron medidas cautelares telefonicamente con carácter de urgente.-


RESUELVO:


1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a
continuación: 1) Prohibir al denunciado el ingreso a todo de domicilio donde se
encuentre residiendo de manera temporal o permanente la Sra. N.C.S. fijándole para ello un perímetro de exclusión de
300 metros respecto del mismo y  de la persona de la denunciante y su
grupo familiar conviviente  en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio y/o esparcimiento. 2) Disponer se realice  acompañamiento policial para que la señora N.C.S.  retire sus pertenencias del domicilio de la prima del denunciado, R.C. sito en calle Berutti entre Moreno y 25 de mayo de esta localidad. 3)- Ordenar que el denunciado le restituya de manera
inmediata la suma de 4.000.000 $ ( cuatro millones de pesos) de pesos a la Sra.
N.C. que fueron producto de lo trabajado por ella en la
temporada de cebolla.


2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador
hacia la señora N.C.S. , y su grupo familiar
conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de
mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios
informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- -

3)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento
durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-Líbrese el correspo...

SENTENCIA: 75 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

D.L.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS D. Y D. C/W.A.K. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 9 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "D.L.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS D. Y D. C/W.A.K. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00853-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. L.A.D. en su carácter de denunciante y en representación de sus hijos menores de edad D. y D..
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. L.A.D., en representación de sus hijos menores de edad D. y D..  , en contra de la Sra. A.K.W..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00772-JP-2026  caratulado: "W.A.K. C/ D.L.A. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 09/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente c...

SENTENCIA: 328 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

HILZINGER, ELSE GERTRUD Y MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULÓ: MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUC. AB INTEST. EXPTE: F-3BA-2874-C2021) S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE OPOSICION

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "HILZINGER, ELSE GERTRUD Y MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULÓ: MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUC. AB INTEST. EXPTE: F-3BA-2874-C2021) S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE OPOSICION" BA-00507-C-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la oposición formulada por el titular de la UJC 5 contra la excusación del titular de la UJC 3 (BA-30336-C-0000-I0062, BA-30336-C-0000-I0068 y BA-00507-C-2026-I0001).
II. Que la oposición formulada resulta inadmisible.
El titular de la UJC 3 se excusó en virtud de la denuncia formulada por el Dr. Carlos Perlinger (letrado interviniente en el principal por derecho propio) ante el Consejo de la Magistratura (artículo 15, inciso 6, del CPCC), como así también por razones de decoro y delicadeza consiguientes (artículo 28 del CPCC).
Es verdad que una denuncia sin curso favorable no alcanza para justificar una excusación (STJRN, "González, c/ Ochoa", 21/02/1996). Además, la norma local respectiva (inciso 6 y citado), tiene por fuente material mediata al artículo 17 -inciso 6- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que la causal de excusación se configura "siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia". Es evidente que el código local no ha transcripto expresa y literalmente esa salvedad porque alude a la Corte, pero eso no altera su única interpretación aceptable. Tal ha sido el criterio ya expuesto por esta Cámara en otros casos ("Visiglio c/ Cabouli", 23/10/2024, 432/24; "Sbacco c/ Electrogás", 04/02/2025, 016/25; etcétera).
No obstante, en este caso la denuncia ha generado una investigación preliminar en trámite ante la Auditoría Judicial General (BA-00519-C-2026-I0001), lo cual descarta que se trate de una denuncia ya desestimada o sin curso favorable, lo justifica la excusación formulada.
Por último, esta Cámara ya ha admitido en otra causa un apartamiento idéntico del mismo magistrado fundado en la mism...

SENTENCIA: 216 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.V.S. C/ T.F. S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: SPAIGER VALERIA SOLEDADC.TAPIA FERNANDOS.V.L.3. - Expte. NºCO-00117-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 9 días del mes de junio del año 2026.-
 
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- 

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08 de junio del corriente año, ingresó a este Juzgado denuncia por violencia familiar en los términos de la Ley Provincial 3040, realizada en la Subcomisaría N° 61 de Barda del Medio; por la Sra. V.S.S., en contra del Sr. F.R.T..-
Que se advierte la existencia de causas anteriores entre las mismas partes, actualmente en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, en los autos "S.V.S. C/T.F. S/ VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N° CO-00077-JP-2026. Que, consultada la Oficina de Tramitación Integral, se informó que dicha causa se encuentra vigente.-
Que en observancia a los principios generales en cuestiones de familia: tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, oficiosidad, acceso a la justicia, concentración, economía procesal e inmediación, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la presente denuncia.- 
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, la Acordada N°6/2023; 
 
RESUELVO:
I)REMITIR
la presente causa a la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramita un proceso entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento.-
II) NOTIFICAR
 a la denunciante lo resuelto, haciéndole saber que para continuar el trámite deberá contar con patrocinio letrado obligatorio. Podrá designar un abogado de su confianza o, si no cuenta con recursos, acceder al servicio de asistencia legal gratuita conforme a la Ley...

SENTENCIA: 46 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 9 de junio de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-68857-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fechas 20/05/2026 11:34:23 y 22/05/2026 08:10:48 CARLOS JORGE ALMONACID con el Patrocinio Letrado de los Dres. Aníbal G. Morales y Néstor Palacios, y el Dr. José Ignacio Luquin, letrado apoderado de la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "Que venimos por el presente a practicar planilla de liquidación de capital...El total de la liquidación asciende a la suma de Pesos TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS.- ($39.858.102).- Las partes intervinientes prestan conformidad con la liquidación practicada.- Se estipula que el pago de la liquidación acordada ut supra se hará mediante depósito judicial en FECHA 15 DE JUNIO DE 2026...Asimismo, se acuerdan los honorarios por la intervención del letrado de la parte actora en los siguientes términos: Total honorarios: $10.163.815,00, Caja Forense (5 %) $ 508.190,75, IVA 21 % $ 2.134.401,10".
Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que: "las costas y costos y honorarios de los peritos del presente proceso son a cargo de la citada en garantía El Progreso Seguros S.A".-
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado; y sobre el monto base de $39.858.102

SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado en escritos de 20/05/2026 11:34:23 y 22/05/2026 08:10:48, al que han arribado la actora y citada en garantía.-
2) En cuanto a los honorarios de los patrocinantes de la parte actora, estar a lo acordado por las partes. Y ratificar los porcentajes de honorarios para los restantes profesionales letrado y peritos actuantes en autos fijados en sentencia de...

SENTENCIA: 17 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

LORENZ, SOFIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "LORENZ, SOFIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-69168-C-0000), de los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/05/2026 Movimiento Nro I0031 se dictó sentencia de regulación de honorarios al letrado Luis Gustavo ARIAS por la primera y segunda etapa cumplidas en autos. 
Que la misma se fijo en 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de 5 jus a cargo del cónyuge supérstite.
Que en fecha 18/05/2026 Movimiento Nro E0039  el letrado Luis Gustavo ARIAS interpone recurso de revocatoria manifestado que se han regulados honorarios a su favor siendo dicho proceso iniciado por apoderamiento en conjunto con los letrados Adrián Gustavo SAGGINA y María Silvina ZUBELDIA. 
Que la letrada María Silvina ZUBELDIA ha dejado de actuar como profesional liberal del derecho al haber ingresado a la Justicia en octubre de 2021, siendo su participación en el proceso hasta la Declaratoria de Herederos (Nº SEON F-2VR-399-C2021 - FECHA 09/09/2021, habiéndose regulado honorarios a su favor por la primera y segunda etapas cumplidas (obrante en Movimiento Nro I0011 de fecha 02/07/24 y Movimiento Nro I0016 de fecha 21/10/24)
Que en consecuencia tratándose de un error material involuntario, siendo susceptible de ser enmendado, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria y dejar sin efecto la regula...

SENTENCIA: 283 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00340-JP-2024 - AL-00339-JP-2024)

 ALLEN,9 de junio de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00340-JP-2024 - AL-00339-JP-2024)” (Expte. AL-00364-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos  "H.I.P. C/ G.G.E.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" (Expte. N° AL-00339-JP-2024) y "G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" EXPTE N° AL-00340-JP-2024.
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN 
Juez de Paz

SENTENCIA: 259 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN