V.S.A.A. C/ B.V.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "V.S.A.A. C/ B.V.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO (Exp. nº EB-00118-F-2024)
Y CONSIDERANDO:
Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley G Nro. 2.212 (L.A.), corresponde regular los honorarios del profesional interviniente e imponer las costas.
Al efecto, tendré en consideración que en la causa la parte actora ha desistido del proceso antes de notificar la demanda a la contraria y del dictado de la sentencia definitiva, por lo que deberá cargar con las costas generadas (art. 67 CPCC). Por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, los trabajos efectivamente realizados, su calidad, eficacia y extensión, y las demás pautas de los arts. 6, 7 y 9 de la Ley G N° 2.212 regularé los honorarios de la Dra. M. Teresa Hube en la suma equivalente a 10 JUS.- Por ello, RESUELVO:
I) Regular los honorarios profesionales de la Dra. M. Teresa Hube en carácter de patrocinante de la parte actora en la suma de 10 JUS.
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro. Hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos". Se deja constancia que la parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna.-
II) Imponer las costas del proceso a la actora (art. 67 CPCC).- III) Notifíquese al obligado al pago.-
IV) Fecho, archívense las presentes actuaciones.- V) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
Paola Bernardi... SENTENCIA: 580 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.M.A. C/ V.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.M.A. C/ V.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CO-00262-JP-2025 - Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. vh
Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO el REINTEGRO AL HOGAR de la Sra. G.M.A. y sus hijos menores de edad al domicilio sito en B.E.A.y.E.L.7.S.d.B.d.M.C.C..
A tal fin, LIBRESE mandamiento de reintegro CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por la Jueza de Paz con Jurisdicción en la ciudad de B.d.M.. Asimismo, queda la Jueza de PAz autorizada a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
En el mismo acto deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. G.M.A. al domicilio supra mencionado.-
Despacho a cargo de la Defensoría Oficial de Cinco Saltos.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 909 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VELASQUEZ, MARTIN ALEJANDRO C/ CABRAPAN, ALDANA LUCILA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025 .- SENTENCIA: 39 - 18/12/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
ETCHEPAREBORDA, SEBASTIAN JAVIER C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ETCHEPAREBORDA, SEBASTIAN JAVIER C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)" BA-00665-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver el pedido de apertura a prueba en segunda instancia formulado por el demandado (E0078, punto IV), contestado por el demandante (E0079, punto VI). II. Que el planteo formulado resulta inadmisible, sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que oportunamente puedan disponerse (artículos 34 -inciso 2- y 241 del CPCC). El demandado invoca como hecho nuevo la información ampliatoria emitida por Banco Credicoop sobre el pago de cheques librados por Rutas del Sur SRL (I0055), y pide la apertura a prueba en esta instancia para demostrar las circunstancias de tales pagos, particularmente la identidad del beneficiario. Sin embargo, dado que el demandado ha reconocido ser socio gerente de dicha sociedad (E0002) resulta inverosímil el desconocimiento oportuno de las circunstancias relativas al libramiento y cobro de tales cheques (particularmente que dicho cobro se haya efectuado mediante depósitos en bancos distintos al girado), lo cual descarta la presencia de un hecho cabalmente nuevo que justifique otra etapa probatoria en esta instancia. Además, aun soslayando lo dicho, no se aprecia la conducencia del hecho ni de la prueba ya que no se trataría de pagos efectuados entre los condóminos del caso, ya que la sociedad aludida es ajena al litigio. Por consiguiente, corresponde rechazar el planteo efectuado. III. Que... SENTENCIA: 492 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
A. G. L. C/ C. V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ( DENUNCIAS CRUZADAS)
RC-00490-JP-2024 Luis Beltrán, 18 de diciembre de 2025. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER la medida protectoria consistente en: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. A.G.L. y la Sra. C.V.L. hacia su hijo el niño A.C.F., o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
... SENTENCIA: 287 - 18/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VELASQUEZ, VANESA VICTORIA C/ LAGOS, GIMENA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DARWIN - R.N.- 18 de diciembre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: SENTENCIA: 2 - 18/12/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
C.D.F. C/ V.R.S. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.D.F. C/ V.R.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03386-F-2025 - Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. vh Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. V.R.S. respecto de persona y residencia del Sr. C.D.F., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. V.R.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. C.D.F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. V.R.S. respecto de persona del Sr. C.D.F., haciéndoles saber que en caso que se constate que la Sra. V.R.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER a la denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar... SENTENCIA: 419 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.M.A. S/ GUARDA El Bolsón, 18 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 578 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
OCAMPO LILIANA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "OCAMPO LILIANA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00391-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de LILIANA LUISA OCAMPO - DNI:10.500.949 -, ocurrido en Cipolletti, provincia de Río Negro , el día 25/08/2025.
La causante era de estado civil viuda de Juan Carlos DEMARCO, conforme documental presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
- DEMARCO Yisella Paola - DNI Nº: 23.635.909 - Nacida el día 19/11/1974 en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
- DEMARCO, Giancarlo Giordano - DNI Nº 25.605.404 - Nacido el día 24/08//1976 en Lamarque, provincia de Rio Negro, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
- DEMARCO Giuliano - DNI Nº 25.673.823 - Nacido en fecha 09/10/1977 en Lamarque, provincia de Rio Negro, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 21/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 26/11/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre de la causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha ... SENTENCIA: 349 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma, 18 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 640 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |