M. R. O. S/ AMENAZAS CALIFICADAS San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025. SENTENCIA: 182 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
MARIN KOCH BRAIAN AGUSTIN S/ HURTO Foro de Jueces SENTENCIA: 133 - 15/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
FISCALIA Nº 2 S/ LESIONES Legajo N° MPF-VI- 04550-2024, "FISCALIA Nº 2 S/ LESIONES". SENTENCIA: 137 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
M. M. F. Y OTRO S/ DAÑO Y AMENAZAS Legajo N° MPFVI-03475-2024, “M. M. F. Y OTRO S/ SENTENCIA: 135 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
OCAMPO RICARDO GABRIEL S/ ART 27 BIS (SJ)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de abril de 2025, siendo las 09.31 horas y en el marco del expediente RO-00130-P-2024 () - O.R.G.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa BRUNO SCALA y su asistido R.G.O.p.r.n.e.I.H.e.1.d.a.d.1.h.d.R.y.S.Ñ.d.e.c.4.c.3.B.1.v.d.M.T.0.9.d.l.m.. Quien comparece habiendo sido trasladado por la fuerza pública.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto la Señora fiscal sostuvo que se agregó recientemente al legajo constancia de que el 11/04/25 se habría presentado el Señor ante el Juzgado de Paz de Mainqué, que ante ello pidió la defensa la suspensión de la audiencia. Que el traslado por la fuerza pública se ordenó porque no compareció a la anterior audiencia a la que estaba notificado, no obstante el esfuerzo de la defensa por evidenciar un cumplimiento, le parece correcto que se haga la audiencia. La sentencia es del 24/03/24 ese día recupera la libertad, la primera presentación ante el Juzgado de Paz fue un año después, es la única regla que ha cumpludo hasta el momento. La sentencia ordenaba presentaciones bimestrales, con lo cual debía tener 6 presentación, no tenía ninguna. A la vez dice la sentencia con la supervisión del IAPL, el 06/06/24 mediante nota 1392 de IAPL se pone en conocimiento que se comunica el turno al teléfono de la madre, no se presentó el 25/04/24, el 03/05/24 el Oficial de prueba se presenta en el domicilio siendo atendido por el condenado dejándole la citación, el 27/05/24 nuevamente se presentaron en su domicilio, sin embargo no compareció a IAPL. A más de un año tampoco tenemos pericia de CIF, si bien el Juzgado tramitó el turno para el 18/06, hubo un problema. El oficial de prueba avisó que no había comparecido O., en Septiembre del año pasado solicita que se lleve adelanta una audiencia, se fijó audiencia el 23/09 y no compareció. Por el momento no pedirá prorroga, si cumple con el año que queda bimestral, pero deberá concurrir también ante el CIF, quedaría por ver si mantiene el domicilio de la sentencia.
El señor Juez le expresa al condenado que el seguimiendo en las condiciones de vida lo hace IAPL no el Juzgado de paz, que se evidencia en el ánimo de los operadores la voluntad para que el señor pueda cump... SENTENCIA: 129 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
R.M.E.N. C/ A.A.H S/ LEY 26485
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.E.N. C/ A.A.H S/ LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00123-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.N.R.M. radicó denuncia penal contra los progenitores de su vecina, Sra. K.C. por el delito de amenazas. Que la misma fue remitida a este Juzgado de Paz para la intervención de esta judicatura por indicación que le efectuara la Fiscalía interviniente a la Comisaría 10ma, la que receptara la presentación. Recepcionadas las actuaciones fueron encuadradas en las disposiciones de la Ley 26.485 y se fijó audiencia para la denunciante.
2.- Que celebrada la audiencia ratificó la denuncia efectuada en los términos de la mencionada ley y explicó los hechos, refirió que se presentaron como los padres de su vecina y que su accionar le causó temor, por ello denunció, que no los volvió a ver.
3.- Se requirió a la Comisaría de la Familia identifique a los denunciados. Cumplimentado, se fijó a audiencia para los Sres. A.H.A.y.C.B.L., a la que compareció ésta última. Que n.r.l.h.y.e.l.h.m.q.s.e.c.l.d.e.e.p.d.l.d.y.c.é., d.d.t.h.t.m.m.a.s.h.s.c.e.d.d.y.a.a.s.e.q.l.s.d.a.y.l.d.q.d.t.a.y.s.r.. Q.s.h.y.s.m.p.n.q.t.p.c.s.v.Q.e.n.i.a.l.d.s.h.q.f.e.d.p.e.r.A.q.n.l.a., s.c.p.s.e.e.y.l.d.u.m.d.c.q.n.s.r.b.q.e.u.d.A.e.n.d.t.d.s.e.q.s.d.c.m.y.n.s.e.e.l.l..
4.- Que en la fecha se intentó mantener comunicación no resultando posible.
5.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo relatado en este Juzgado de Paz. 2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el pr... SENTENCIA: 192 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
SOSA JUAN GABRIEL S/ ART 27 BIS (AC)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de abril de 2025, siendo las 10.05 horas y en el marco del expediente RO-00566-P-2024 () - S.J.G.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa F.D. y su asistido J.G.S., D.3. a.s.i.p.r.d.e.C.T.D.d.R.H.S.d.E.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a J.G.S. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 21/11/2023 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Fernando Sánchez Freytes, en la Causa N° Legajo nro. MPF-RO-01911-2021, caratulado: “Sosa, Juan Gabriel s/ Abuso sexual” por el término de TRES AÑOS: 1) prohibición de contacto, hostigamiento y acercamiento a una distancia no menor a los 100 metros hacia la víctima, por cualquier medio o interpósita persona, 2) fijar domicilio, 3) hacer presentaciones cada tres meses en una comisaría o lugar que determine el Juez de Ejecución, a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida, 4) no cometer nuevos delitos, 5) no abusar en consumo de alcohol y de no consumir ningún tipo de estupefacientes, 6) prohibición de salida del país, 7) hacer un curso de capacitación sobre violencia de género y abuso sexual, a determinar el tiempo y modalidad del mismo por el Juez de Ejecución, y 8) hacer trabajo comunitario en alguna repartición pública, a determinar por el Juez de Ejecución.
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detención y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales de acuerdo a la disponibilidad de las partes.
SENTENCIA: 130 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
V.E.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.,L.E. C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 14 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.E.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.,L.E. C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00351-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sr V.E.A.G.Y.B.1.B.A. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra. R.C.F.D.3.I.M.(.L.L.N.E.c.B.N.y.T.0. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a C., con quien mantuve una r.d.u.n.d.l.a.l.m.m.l.m.q.e.e. y después de dar a luz a los meses me llama mi e.c.N.R., manifestándome que C. se habría ido a l.g.y.h.d.a.L. en la casa; a lo que a partir de ello me hice c.d.L.y.C. lo iba a ver cuándo queria, porque la m. de ella la obligaba a que se haga cargo; el 05 de febrero 2022 me llego el ADN donde salió positivo. Cabe mencionar que yo estuve a cargo de m.h.p.c.p.d.a.; donde le di todo y cada vez que iba a buscar a m.h.a.l.c.d.C., siempre lo encontraba en m.e.c.l.p.s.m.v.y.e.m.t.q.o.d.l.r.c.l.q.l.m.p.n.m.l.d.. Luego de eso tuvimos una mediación donde se acordó el régimen de comunicación, cuota alimentaria y como e.q.q.l.p.e.2.d.q.c.e.n.a.c.. A partir de ello cumplo con todo lo acordado y sin pedir nada a cambio, le llevaba y llevo el pedido de alimentos para m.h. y para los h.q.t.C. con otras personas que desconozco quienes serían, de la cual hasta el día de hoy están en total abandono; a I.d.(. lo llevaba al club para que no esté tanto tiempo en la casa, sé que repitió de año en el CET 8; a L.d.(. hasta la hora tengo conocimiento que no lo lleva a la e. y que todos los días llora porque tiene su muelas infectadas. Toda esta situación es porque C.c.d. y la verdad que no quiero que mi h.s.c.c.s.m.; ya que cada vez que llevo a L.a.l.c.d.s.m., el mismo me manifiesta que no quiere ir porque grita mucho; y la verdad que yo pensé que en cuatro año C. iba a cambiar pero sigue en la misma, consumiendo drogas sin importarle a sus h.y.s.f. hoy en dia me da una mano informándome de todas las cosas que están pasando con C.y.l.n.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sr. E.A.V., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los ... SENTENCIA: 203 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 14 de abril de 2025, siendo las 11:04 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado D.H.L.Ñ. DNI 4., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente la ratificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal al dictamen oportunamente efectuado en autos. Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a las constancias que su asistido le ha enviado en el día de la fecha, dando cuenta de las conversaciones mantenidas entre el nombrado y personal de la UADME, informando desperfectos técnicas en el Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por un lado, y consultas y/o informes referidos a sus traslados, por el otro, los que dan cuenta de su voluntad de cumplir con las reglas de conducta oportunamente impuestas.
Tercero: Recordar al condenado D.H.L.Ñ. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 09/04/2024, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Condicional, en especial: Hace un uso responsable del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS (Punto Tercero, Apartado I, Inciso "j"), recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos (Nota N° 817/2025 de UADME) y demás argu... SENTENCIA: 151 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
F.R.S.C.P.L.M.S.V.(.3.
F.R.S.C.P.L.M.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |