Fallos Jurisdiccionales

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M. R. O. S/ AMENAZAS CALIFICADAS

San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.



Y VISTA:

La solicitud cursada en el marco del Legajo de Investigación N° MPF-BA-2516-2023

caratulado "M., R. O. S/ AMENAZAS CALIFICADAS" del registro de la Unidad Fiscal

N° 3 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge del propio dictamen, la Sra. Representante

del Ministerio Público Fiscal, Dra. Mariana Lascano, dictaminó en

favor del sobreseimiento de R. O. M., DNI. xxxx, con domicilio en

xxxx, teléfono xxxx; todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo

155 inc. 5° del C.P.P. por cumplimiento de reglas de probation.

La Sra. Fiscal expresó que la imputada cumplió con la

totalidad de las reglas oportunamente impuestas en el marco de la

audiencia de suspensión de juicio a prueba llevada adelante el día

6 de marzo de 2024.

El hecho por el cual se formularon cargos oportunamente

fue: El ocurrido en fecha 16/12/2022, a la hora 16.00

aproximadamente, en inmediaciones del Shopping Patagonia, en calle

Elflein de esta ciudad, donde se encontraba con su ex pareja

G. S. Y. y sus dos hijos menores de edad. en esas circunstancias

M. tomó a Y. fuerte del brazo y le dijo que vaya con él para charlar, pero

ante su negativa, la agarró del pelo y le dijo "A LOS NENES ME LOS LLEVO

YO, HASTA QUE SE TE ACOMODEN LOS SESOS... SI ME DENUNCIAS VAS A

APARECER AHORCADA, COLGADA DE UN TIRANTE COMO TU MAMÁ",

luego la obligó a subirse a su vehículo y se dirigió a la Iglesia Catedral,

donde le pidió a los niños que se bajen a jugar. Cuando se quedaron

solos en el auto, M. le dijo a Y. "TENGO UN REGALO PARA VOS ¿LO

QUERÉS VER?", abrió la gaveta del auto y le mostró un arma de fuego de

color negra mientras le decía "SEGUÍ DENUNCIANDOME, SABES COMO TE

VA A IR". Luego de ello, Y. se bajó del auto y le dijo a M. que se iría con sus

hijos, pero éste le respondió "NO, VOS ANDATE CAMINANDO QUE TE VENGA

A BUSCAR UN MACHITO", subió a los niños al auto y se los llevó. Estos hechos

ocurrieron en un contexto de violencia de género toda vez que G. S. Y. y R. O. M.

fueron pareja y tienen dos hijos en común de 12 y 3 años de edad, se habrían

separado hace un año y medio aproximadamente pero él continúa ejerciendo

violencia sobre ella, colocándola en una posición extremadamente vulnerable y

en una relación abusiva de...

SENTENCIA: 182 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MARIN KOCH BRAIAN AGUSTIN S/ HURTO

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 15 de abril de 2025.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-SA-00340-2025

caratulado “Marín Koch Braian Agustín S/ hurto”, respecto de la situación de Braian

Agustín Marín Koch, argentino, nacido en San Antonio Oeste, en fecha 08/11/99,

D.N.I. (...), con domicilio en calle (...) de San Antonio Oeste,

soltero, mecánico, hijo de (...) y de (...), instruido, con antecedentes,

del que;


RESULTA: Que el día 15 de abril de 2025 se realizó vía zoom la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, el Señor Fiscal Adjunto Dr. Roberto Veratti, el Sr. Defensor Dr. Carlos

Dvorzak, junto al imputado Marín Koch Braian Agustín.


Inicialmente, la Fiscalía manifestó que con la conformidad de la defensa se

han acumulado al presente varios legajos con formulaciones de cargo, explicitó la

acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo

saber luego de ello que las partes habían arribado a un acuerdo pleno y que

propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco, el

Representante Fiscal enunció la calificación legal de los hechos que endilgó al

imputado a título de autor encuadrándolos en los delitos de HURTO EN GRADO DE

TENTATIVA –HECHOS 1, 2-, ROBO –HECHO 3- y HURTO –HECHO 4-, todos en

CONCURSO REAL (arts. 162, 164, 42, 55 y 45 CP). Solicitó la pena de 6 meses de

prisión efectiva y costas en atención a los antecedentes que registra. Explicó al

respecto que conforme la información con que se cuenta, Marín Koch registra

antecedentes penales, habiendo sido condenado mediante sentencia dictada el

27/09/2024, en el legajo MPF-SA-01596-2024 a la pena de 11 meses de prisión en

suspenso y costas razón por lo cual corresponde revocar la condicionalidad de la

pena impuesta y unificar la mencionada a la presente en una pena única de 11
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




meses de prisión efectiva, y costas (arts. 26, 27 y 58 CP).


Luego reseñó los hechos y expuso que los damnificados han sido

informados, y prestaron conformidad con el procedimiento seguido. Señaló la

prueba consistente en: Hecho 1 (LEGAJO 02686-2024): ...

SENTENCIA: 133 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

FISCALIA Nº 2 S/ LESIONES

Legajo N° MPF-VI- 04550-2024, "FISCALIA Nº 2 S/ LESIONES".

Viedma, 15 de abril de 2025.
VISTA: La solicitud de sobreseimiento efectuada por el SR. FISCAL, DR.
RICARDO PRIDEBAILO y la Defensa Oficial representada por la YASMÍN BELÉN
BLANCHET, en el marco del legajo antes referido para resolver las situación procesal de
JOSÉ LUIS RODRIGUEZ , D.N.I Nro. (...), nacido el día (...)/ (...)/1987 en (...), domiciliado en (...), (...), s(...) y (...),
trabaja en (...), Nro. de teléfono (...)
Y CONSIDERADO QUE:
I.Las partes solicitan el sobreseimiento JOSÉ LUIS RODRIGUEZ por el HECHO

imputado el 21/11/2024 (audiencia de formulación de cargos, cfr. 130, CPPRN): “Se
atribuye a Jose Luis Rodriguez (apodado Chevo) haber sido quien, junto a otro
masculino no identificado aun por la prevención (apodado (...)), en fecha
20/11/2024 a las 23:00 hs aproximadamente, ingresaron al interior de la vivienda de
calle (...) de la ciudad de General Conesa y lesionaron mediante golpes
de puño en la cara a José Savino Silva Leal, provocándole las siguientes lesiones, que
fueron certificadas por el medico policial Ramon Calzadilla Ramos descriptas como: "...
hematoma en pómulo derecho, hemorragia subconjuntival, excoriaciones menores en
cara, resto del examen físico sin lesiones aparentes. Traumatismo ocular derecho y
facial", calificado por el Juez de Garantías, Dr. Brussino Kain como “VIOLACIÓN
DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES”, si a título de
COAUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55, 89 y 150 del Código Penal.
El MPF fundamenta que peticiona el sobreseimiento “en virtud de lo dispuesto
en los artículos 154 inc. 2) y 155 inc 6) del C.P.P (…) Que en fecha 21/11/2024 en los
términos del art. 130 del CPP de Río Negro, se formularon cargos a José Luis
Rodriguez.- Que por parte de esta Fiscalía N° 2, se libra oficio a la Comisaría 20° de
General Conesa, con motivo de dar con el paradero de la víctima José Savino Silva y
demás tareas pertinentes a la investigación, informando en fecha 6 de abril de 2025 bajo
formalidades legales que mantuvieron comunicación telefónica con la ciudadana Silva
Viviana, con domicilio en (...), quien manifestó que su padre el Sr. Silva, habría fallecido hacía
un mes y medio, aproximadamente, en la ciudad de Río Negro.- Qué en virtud de lo
dicho en el párrafo anterior se procedió a solicitar al Registro Civil de la ciudad de
Viedma, copia certificada del Acta de Defunción del Sr. José Sabino Silva Leal,
haciendo saber que la causa de defunción...

SENTENCIA: 137 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

M. M. F. Y OTRO S/ DAÑO Y AMENAZAS

Legajo N° MPFVI-03475-2024, “M. M. F. Y OTRO S/
DAÑO Y AMENAZAS”


Viedma, 15 de abril de 2025.
VISTA: La solicitud de sobreseimiento efectuada por la SRA. FISCAL, DRA.
PAULA RODRIGUEZ FRANDSEN y la Defensa Oficial representada por la
DRA.MARGARITA CARRIQUEO, en el marco del legajo antes referido para resolver las
situaciones procesales de M. F. M., D.N.I Nro. (...);
nacido el (...)/ (...)/1986, en Viedma; hijo de R. A. M.(v) y P. A.
I. (v); (...); domiciliado en (...) de Viedma, convive con (...); Nro de celular: (...), (...); (...); y de R. A. M., DNI Nro.(...); nacida el
(...)/(...)/1956 en (...), (...) años de edad, hija de R. M.(f) y P.
N.; estado civil (...); domiciliada en (...), convive con (...); Nro de celular: (...); (...); (...), posee (...).

Y CONSIDERADO QUE:
I.Las partes solicitan el sobreseimiento del imputado en los términos de los arts.
96 inc. 5 CPP, 97 CPPRN y 59 inc. 5º CP (aplicación de un criterio de oportunidad), por
HECHO imputado el 01/10/2024 (audiencia de formulación de cargos, cfr. 130,
CPPRN):
“Se les atribuye a M. F. M. y R.
A. M. haber sido quienes el 22 de agosto de 2024, entre las 12 a 13
hs aproximadamente, en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Viedma, ubicada en
calle Guido al 1600 de esta ciudad, provocaron daños en la Boletería N° 7 de la empresa
Via Bariloche. Así, mientras que M. F. M. mediante golpes de puño rompió el
vidrio de la boletería, su padre R. A. M. rompió contra el piso el teclado de
la computadora de la empresa. Asimismo, luego le manifestaron al agenciero M.
L.", que no olvide sus caras porque lo iban a cagar a piñas", generando temor en
el mismo.

Señala que el hecho fue calificado como DAÑO y AMENAZAS EN
CONCURSO IDEAL, a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 55, 45,
149 bis primer párrafo y 183 del Código Penal.
La Dra. Rodriguez Frandsen expone para el caso entendió posible la aplicación
de un criterio de oportunidad, que se tramitó de forma exitosa, toda vez que se acreditó
con comprantes las transferencias efectuadas a la cuenta de M. L..
Asimismo expone que comunicó a la víctima el dictamen de sobreseimiento y
los alcances de la sentencia, y que L. no presentó objeciones.
Agregó además que la Defensa prestaba conformidad a su solicitud en los
términos expuestos. Expuso que “conforme a lo manifestado, la acción penal se ha
extinguido con motivo del criterio de oportunidad exitoso, por lo que corresponde
resolver situación procesal de los imputados (…)de conformidad con los arts. 59 inc) 5°
del CP y 96 inc. 5, ...

SENTENCIA: 135 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

OCAMPO RICARDO GABRIEL S/ ART 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de abril de 2025, siendo las 09.31 horas y en el marco del expediente RO-00130-P-2024 () - O.R.G.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa BRUNO SCALA y su asistido R.G.O.p.r.n.e.I.H.e.1.d.a.d.1.h.d.R.y.S.Ñ.d.e.c.4.c.3.B.1.v.d.M.T.0.9.d.l.m.. Quien comparece habiendo sido trasladado por la fuerza pública. 
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto la Señora fiscal sostuvo que se agregó recientemente al legajo constancia de que el 11/04/25 se habría presentado el Señor ante el Juzgado de Paz de Mainqué, que ante ello pidió la defensa la suspensión de la audiencia. Que el traslado por la fuerza pública se ordenó porque no compareció a la anterior audiencia a la que estaba notificado, no obstante el esfuerzo de la defensa por evidenciar un cumplimiento, le parece correcto que se haga la audiencia. La sentencia es del 24/03/24 ese día recupera la libertad, la primera presentación ante el Juzgado de Paz fue un año después, es la única regla que ha cumpludo hasta el momento. La sentencia ordenaba presentaciones bimestrales, con lo cual debía tener 6 presentación, no tenía ninguna. A la vez dice la sentencia con la supervisión del IAPL, el 06/06/24 mediante nota 1392 de IAPL se pone en conocimiento que  se comunica el turno al teléfono de la madre, no se presentó el 25/04/24, el 03/05/24 el Oficial de prueba se presenta en el domicilio siendo atendido por el condenado dejándole la citación, el 27/05/24 nuevamente se presentaron en su domicilio, sin embargo no compareció a IAPL. A más de un año tampoco tenemos pericia de CIF, si bien el Juzgado tramitó el turno para el 18/06, hubo un problema. El oficial de prueba avisó que no había comparecido O., en Septiembre del año pasado solicita que se lleve adelanta una audiencia, se fijó audiencia el 23/09 y no compareció. Por el momento no pedirá prorroga, si cumple con el año que queda bimestral, pero deberá concurrir también ante el CIF, quedaría por ver si mantiene el domicilio de la sentencia. 
El señor Juez le expresa al condenado que el seguimiendo en las condiciones de vida lo hace IAPL no el Juzgado de paz, que se evidencia en  el ánimo de los operadores la voluntad para que el señor pueda cump...

SENTENCIA: 129 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.M.E.N. C/ A.A.H S/ LEY 26485

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.E.N. C/ A.A.H S/ LEY 26485, EXPTE. Nº  SA-00123-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.N.R.M. radicó denuncia penal contra los progenitores de su vecina, Sra. K.C. por el delito de amenazas. Que la misma fue remitida a este Juzgado de Paz para la intervención de esta judicatura por indicación que le efectuara la Fiscalía interviniente a la Comisaría 10ma, la que receptara la presentación. Recepcionadas las actuaciones fueron encuadradas en las disposiciones de la Ley 26.485 y se fijó audiencia para la denunciante.
2.- Que celebrada la audiencia ratificó la denuncia efectuada en los términos de la mencionada ley y explicó los hechos, refirió que se presentaron como los padres de su vecina y que su accionar le causó temor, por ello denunció, que no los volvió a  ver.
3.- Se requirió a la Comisaría de la Familia identifique a los denunciados. Cumplimentado, se fijó a audiencia para los Sres. A.H.A.y.C.B.L., a la que compareció ésta última. Que n.r.l.h.y.e.l.h.m.q.s.e.c.l.d.e.e.p.d.l.d.y.c.é., d.d.t.h.t.m.m.a.s.h.s.c.e.d.d.y.a.a.s.e.q.l.s.d.a.y.l.d.q.d.t.a.y.s.r.. Q.s.h.y.s.m.p.n.q.t.p.c.s.v.Q.e.n.i.a.l.d.s.h.q.f.e.d.p.e.r.A.q.n.l.a., s.c.p.s.e.e.y.l.d.u.m.d.c.q.n.s.r.b.q.e.u.d.A.e.n.d.t.d.s.e.q.s.d.c.m.y.n.s.e.e.l.l..
4.- Que en la fecha se intentó mantener comunicación no resultando posible. 
5.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo relatado en este Juzgado de Paz.
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el pr...

SENTENCIA: 192 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

SOSA JUAN GABRIEL S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de abril de 2025, siendo las 10.05 horas y en el marco del expediente RO-00566-P-2024 () - S.J.G.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa F.D. y su asistido J.G.S., D.3. a.s.i.p.r.d.e.C.T.D.d.R.H.S.d.E.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a J.G.S. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 21/11/2023 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Fernando Sánchez Freytes, en la Causa N° Legajo nro. MPF-RO-01911-2021, caratulado: “Sosa, Juan Gabriel s/ Abuso sexual”  por el término de TRES AÑOS: 1) prohibición de contacto, hostigamiento y acercamiento a una distancia no menor a los 100 metros hacia la víctima, por cualquier medio o interpósita persona, 2) fijar domicilio, 3) hacer presentaciones cada tres meses en una comisaría o lugar que determine el Juez de Ejecución, a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida, 4) no cometer nuevos delitos, 5) no abusar en consumo de alcohol y de no consumir ningún tipo de estupefacientes, 6) prohibición de salida del país, 7) hacer un curso de capacitación sobre violencia de género y abuso sexual, a determinar el tiempo y modalidad del mismo por el Juez de Ejecución, y 8) hacer trabajo comunitario en alguna repartición pública, a determinar por el Juez de Ejecución. 
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detención y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales de acuerdo a la disponibilidad de las partes.

SENTENCIA: 130 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.E.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.,L.E. C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 14 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.E.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.,L.E. C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00351-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sr V.E.A.G.Y.B.1.B.A.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  R.C.F.D.3.I.M.(.L.L.N.E.c.B.N.y.T.0. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a C., con quien mantuve una r.d.u.n.d.l.a.l.m.m.l.m.q.e.e. y después de dar a luz a los meses me llama mi e.c.N.R., manifestándome que C. se habría ido a l.g.y.h.d.a.L. en la casa; a lo que a partir de ello me hice c.d.L.y.C. lo iba a ver cuándo queria, porque la m. de ella la obligaba a que se haga cargo; el 05 de febrero 2022 me llego el ADN donde salió positivo. Cabe mencionar que yo estuve a cargo de m.h.p.c.p.d.a.; donde le di todo y cada vez que iba a buscar a m.h.a.l.c.d.C., siempre lo encontraba en m.e.c.l.p.s.m.v.y.e.m.t.q.o.d.l.r.c.l.q.l.m.p.n.m.l.d.. Luego de eso tuvimos una mediación donde se acordó el régimen de comunicación, cuota alimentaria y como e.q.q.l.p.e.2.d.q.c.e.n.a.c.. A partir de ello cumplo con todo lo acordado y sin pedir nada a cambio, le llevaba y llevo el pedido de alimentos para m.h. y para los h.q.t.C. con otras personas que desconozco quienes serían, de la cual hasta el día de hoy están en total abandono; a I.d.(. lo llevaba al club para que no esté tanto tiempo en la casa, sé que repitió de año en el CET 8; a L.d.(. hasta la hora tengo conocimiento que no lo lleva a la e. y que todos los días llora porque tiene su muelas infectadas. Toda esta situación es porque C.c.d. y la verdad que no quiero que mi h.s.c.c.s.m.; ya que cada vez que llevo a L.a.l.c.d.s.m., el mismo me manifiesta que no quiere ir porque grita mucho; y la verdad que yo pensé que en cuatro año C. iba a cambiar pero sigue en la misma, consumiendo drogas sin importarle a sus h.y.s.f. hoy en dia me da una mano informándome de todas las cosas que están pasando con C.y.l.n.. Es todo." 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sr. E.A.V., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los ...

SENTENCIA: 203 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  14 de abril de 2025, siendo las 11:04 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA",   EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  D.H.L.Ñ. DNI 4., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la ratificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal al dictamen oportunamente efectuado en autos. 
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a las constancias que su asistido le ha enviado en el día de la fecha, dando cuenta de las conversaciones mantenidas entre el nombrado y personal de la UADME, informando desperfectos técnicas en el Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por un lado, y consultas y/o informes referidos a sus traslados, por el otro, los que dan cuenta de su voluntad de cumplir con las reglas de conducta oportunamente impuestas.
Tercero: Recordar al condenado D.H.L.Ñ. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  09/04/2024, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Condicional, en especial: Hace un uso responsable del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS (Punto Tercero, Apartado I, Inciso "j"), recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos (Nota N° 817/2025 de UADME) y demás argu...

SENTENCIA: 151 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.R.S.C.P.L.M.S.V.(.3.

F.R.S.C.P.L.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. F.R.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  13 DE ABRIL DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.P.L.M. respecto de la Sra.F.R.S. con domicilio sito en R.N.3.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL