C.T.C.C.P.J.P.S.A. Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "<.T.C. C/ P.J.P. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº VI-00717- F-0000D-1VI-685-F-2015, traídos a despacho a los fines de resolver;
CONSIDERANDO:
I) En fecha 29 de mayo de 2.026 se presentan en forma conjunta el Sr. J.P.P. DNI N°2. y su hijo M.E.P. DNI N°4., por derecho propio solicitando el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de su hijo, manifestando que en la actualidad se encuentra trabajando, ratificando en ese acto el escrito por el joven M.E.P.. El art. 658 del C.C. y C. establece que "... La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.." En el caso de autos, se trata de un acuerdo celebrado en audiencia en fecha 29 de marzo de 2.016, el que fuera homologado con fuerza de sentencia en fecha 11 de abril de 2.016. Sin perjuicio de ello, atento que la normativa vigente es clara, por cuanto se encuentra acreditado en autos que el joven M.E.P. DNI N°4. cuenta con recursos suficientes para proveerse los alimentos el mismo. Los fundamentos esgrimidos me llevan a concluir que corresponde hacer lugar al pedido de cese de cuota alimentaria.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 658 del C.C y C.
RESUELVO:
1.- Disponer el cese de la cuota alimentaria que se encuentra abonando el Sr. J.P.P., DNI N°2. a favor de el joven M.E.P. DNI N°4..
2.- Librar el pertinente oficio a la S.P.F. a los fines de notificarle la presente resolución.
3.- Teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, regúlense los honorarios profesionales de los Dres Valentina Baigorria Funes y Juan Ignacio Avalos, en forma conjunta en la suma equivalente a jus 5 (arts. 6, 7, 9, 11, 48 y 50 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
SENTENCIA: 211 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S. D. A. S/LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR SER COMETIDAS DE UN HOMBRE A UNA MUJER EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Cipolletti, 9 de junio de 2026. AUTOS Y VISTO: "S. D. A. S/LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR SER COMETIDAS DE UN HOMBRE A UNA MUJER EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO LEGAJO N°: MPF-CA-00302-2026, para resolver la situación procesal respecto de D. A. S., (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía la Dra. Andrea Bolognese y S. junto a su defensor el Dr. Marcelo Caraballo. Tras lo ocurrido, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensora en cualquier momento. En tal sentido es que la Sra. Fiscal fue enunciando la imputación cronológicamente. Hechos Ocurrido en (...), el 12 de marzo del 2026 siendo las 2130 hs aproximadamente, en ocasión en que A. L. L. R. R. (de ... años de edad), concurrió junto con su hija C. I. S. R. de (...) meses de edad, junto con su ex pareja y padre de su hija D. A. S. al departamento ubicado en calle (...) lugar donde reside S.. En el interior en ocasión en que la adolescente se encontraba en el interior S. se comenzó a poner agresivo, recriminándole por qué se había ido a juntar con esa puta, en referencia a una amiga. Allí, S. con la intención de ocasionarle un daño en el cuerpo y en la salud a R. R., la agredió físicamente mediante un golpe de puño en la cabeza, lo que la aturdió, mientras sostenía a su bebé en brazos, ella se la pasó a él y S. le propinó una patada en la pierna izquierda y luego dos patadas en el brazo derecho. Como consecuencia de la fuerza de las patadas, S. cae hacia atrás con su hija en brazos, por lo que la adolescente le pidió que le entregue a su hija. S. se la entregó, ella para calmarla le comenzó a dar el pecho y nuevamente S. le propinó un golpe de puño en el pómulo izquierdo. R. R. intenó calmarlo, por el miedo que le generó la situación hacia ella y su beba. S. luego tomó un cuchillo tipo tramontina de cabo color negro, desde la cocina manifestando que se quitaria la vida, intentando nuevamente la adolescente calmarlo, logrando tomar el cuchillo y tirar... SENTENCIA: 318 - 09/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
F. F. E. S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026. Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°(...); DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en (...), en fecha 26 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 16.00 hs, F. F. E. ingresó junto a P. A. P., su ex pareja, a la sucursal (...), siendo que tenía prohibido acercarse a una distancia menor a los 500 metros de la Sra. P., por orden del Juzgado de Paz de Catriel. De esta manera, F. desobedeció la Orden Judicial dispuesta por la Jueza de Paz de la ciudad de Catriel, Dra. BIELASZCZUK Myriam Elisabeth en fecha (...), en el marco de un proceso instruido por la Ley N° 3040, y notificada personalmente al imputado mediante cédula de notificación en esa misma fecha, 04/07/2025. Asimismo, desobedeció la Orden Judicial dispuesta por la Jueza de la Unidad Procesal de Familia N° 5, Dra. PALACIOS Marisa Lucia en fecha (...), mediante la cual resolvió, en lo pertinente, mantener la medida cautelar de prohibición de acercamiento de F. respecto a P. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados, por el plazo de 90 días. Y CONSIDERANDO: El Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Bruno Lomazzi, dijo que solicitó la audiencia en los términos del art. 155, inc. 6°, del C.P.P. a efectos de solicitar el sobreseimiento de F. , toda vez que no existe alguna posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni otros fundamentos que habiliten a pasar a la siguiente etapa. Esto es, a presentar el control de acusación y la elevación de esta causa a juicio. Leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que lo cierto es que ha pasado toda la etapa preparatoria y no se ha podido adquirir nuevos fundamentos para requerir la apertura a juicio. Lo más importante en ese momento, para sostener la formulación de cargos, eran las actuaciones de los oficiales de policía que, en un primer momento, habían visto a F. y a P. juntos. Tenían conocimiento de la orden, por eso tomaron la decisión de aprehenderlo y comunicar la situación a la Fiscalía pero por la urgencia no habían entrevistado a la Sra. P.. Si bien es una desobediencia, es un delito en contra de la administración pública, lo cierto es que debía escucharse la intención de la principal protegida por esta medida cautelar. La Sra P. ha manifestado en varias ocasiones, y rotundamente, su decisión de no participar de la presente investigación. No quiso declarar en contra de F. y, además, desea retomar el víncul... SENTENCIA: 321 - 09/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
G B L E S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ACTA DE SENTENCIA:
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con las Dras. LAURA E. PÉREZ y MARÍA EUGENIA GADANO, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR-00604-2024, caratulado: “G B, L E s/ Abuso sexual con acceso carnal”, seguida contra el ciudadano: B L E G, … , actualmente en libertad, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica el siguiente acontecimiento: “ocurrido el día 23 de marzo de 2024, a las 07:00 horas, aproximadamente, en una construcción ubicada sobre calle … , a metros del ..., de la localidad Ingeniero Huergo (RN). En dichas circunstancias, B L E G abusó sexualmente de la menor M Y A, de 15 años de edad, consistiendo dicho acto en tomarla del cabello, pese a que la joven le decía que se tenía que ir, ante lo cual el imputado le dijo "no te vas a ningún lado", y siempre sujetándola del cabello, la empujó contra una puerta, provocando que la joven se golpee la cara y se raspe las manos. Seguidamente, el imputado la dio vuelta contra la puerta, se posicionó detrás, bajó sus pantalones y le levantó la pollera, luego le corrió la bombacha, y acto seguido introdujo su pene en la vagina de la menor, pese a que en todo momento la misma le manifestaba que no quería, y que parara”.
En las audiencias de juicio oral, celebradas los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026, ha intervenido este Tribunal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensa Privada, Dr. Carlos Vila, y la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares. La Fiscalía sostuvo que ha arribado a este juicio oral y público para formular la acusación y a arribar a una sentencia condenatoria eventualmente por un hecho por el cual fue imputado el señor G, y acusado a lo largo de todo el proceso en perjuicio de M Y A. El hecho concreto es uno solo (el mismo que está plasmado en renglones anteriores). Así, se le atribuye al imputado, en carácter de autor, los artículos 45 y 119 tercer párrafo del código penal. La prueba que vamos a traer en este juicio durante estas tres jornadas que siguen tienen que ver con este hecho concreto, es un hecho contra la integridad sexual, obviamente se trata de una relación sexual no consentida entre ambas pa... SENTENCIA: 663 - 09/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R S D S/ LESIONES GRAVES ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, siendo el día 9 de junio del año 2026, el SUSCRIPTO, Dr. Agustín María Bianchi, JUEZ DE GARANTÍAS DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPF-VR-01770-2025, caratulado: "R S D S/ LESIONES GRAVES".
1.- Partes intervinientes en la audiencia:
Por la acusación pública el Fiscal Adjunto Dr. Rodrigo Vazzana, quien interviene bajo expresas instrucciones de la Fiscal del Caso Dra. Vanesa Cascallares, mientras que por la defensa participó la Dra. Paola Gómez, defensora particular de confianza designada por el acusado S D R; los cuales no presentaron oposición alguna a mi competencia para la presente intervención como Juez.
2.- Datos del imputado:
La presente causa es seguida contra el ciudadano S D R, … ;
3.- Hecho:
Previa reformulación de cargos realizada en audiencia del día de la fecha, el hecho acusado objeto de la presente causa es el siguiente:
"Ocurrido el día 24 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 14:50 horas, en el sector arbolado lindante a la Ruta Nacional Nº 22, entre las calles ... de la ciudad de Villa Regina, donde se encontraban almorzando E H y H L. En esas circunstancias, se hizo presente S R, quien les recriminó que debían retirarse del lugar y le preguntó a H de dónde era, respondiendo éste que era oriundo de Santiago del Estero y que venía desde Buenos Aires. Ante ello, R le manifestó que no tenía que estar allí y, acto seguido, extrajo de entre sus prendas un cuchillo tipo verijero con cabo de color claro, con el que le asestó una puñalada en la región torácica derecha. Como consecuencia de la agresión, E H sufrió una herida cortante de aproximadamente 1,5 cm de longitud que penetró en la cavidad torácica y provocó la perforación del pulmón derecho, lesión que demandó atención médica urgente, internación hospitalaria y puso en riesgo su vida".- 4.- Calificación legal asignada:
El hecho es calificado jurídicamente por el Acusador Público como constitutivo de... SENTENCIA: 666 - 09/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BRESCI NOEMI MIRTA Y OTRO C/ DE VOLDER NESTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En Viedma, a los 8 días del mes de Junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "BRESCI, NOEMÍ MIRTA Y OTRO C/ DE VOLDER NÉSTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° SA-00178-C-0000 y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva? Y, en su caso, ¿qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia de primera instancia (n° 2025-D-72) que motiva el recurso bajo tratamiento, fue dictada por la Dra. Karina Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, en fecha 5 de mayo de 2025, resolviendo: “1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por Mirta Noemí BRESCI DNI. 6.075.661 y Alberto Francisco BONZINI DNI. 7.641.977, contra el Sr. Néstor DE VOLDER DNI. 4.987.667, y la citada en garantía Compañía Aseguradora, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA, debiendo tenerse en cuenta si fuera el caso la actualización de la suma asegurada al momento de practicarse la liquidación, en atención al nuevo fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "Levian", a pagar concurrentemente en el plazo razonable y usual de 10 días corridos a partir de su notificación, la suma de $537.743,96 con más los intereses que deberán calcularse según las pautas dadas para cada rubro, bajo apercibimiento de ejecución.- 2.- Imponer las costas a los demandados (conf. Art. 62 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial).- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Drs. GUSTAVO AVILA, CARLOS AIASSA Y VALERIA SILVA, en forma conjunta en el 16% de lo que resulte del monto base a determinarse. Cúmplase con la ley 869.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. LUCIA DENISE DIEU y el Dr. FEDERICO LEON GALLARDO, en el 11% de lo que r... SENTENCIA: 69 - 09/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA
Cipolletti, 09 de junio de 2026.- Para dictar sentencia en las causas caratuladas: "Z.I.A. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° <., y "A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° <.; de las que,
RESULTA: Que como cuestión preliminar, en primer lugar he de señalar que siendo que ante esta Unidad Procesal tramita la causa caratulada: "A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° CI-01591-F-2025 iniciada por la Sra. A. en fecha 24/06/2025 y por la que solicita se le otorgue la guarda de los niños: Z.S.R. (13 años de edad), Z.M.A. (8 años de edad), Z.L.M. (2 años de edad), y Z.D.G. (10 años de edad); y por otro lado ha tramitado la causa caratulada: "Z.I.A. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° C. iniciada por la Sra. Z. en fecha 15/10/2025, solicitando se le otorgue la guarda de los niños: Z.S.R. (13 años de edad), Z.M.A. (8 años de edad), Z.L.M. (2 años de edad), y Z.D.G. (10 años de edad), atento: la identidad de las pretensiones incoadas ( otorgamiento de guarda), considerando el principio de unidad jurídica del proceso y encontrándose ambos expedientes en igual estadio procesal -autos a dictar sentencia-, corresponde dictar una única sentencia que resuelva las pretensiones incoadas por ambas partes en sendos expedientes realizando para ello un abordaje y un análisis integral de conformidad a las constancias obrantes en ambas causas.-
Dicho ello, surge que en autos caratulados: "A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° C. en fecha 24/06/2025 se presenta la Sra. A., con patrocinio letrado, solicitando se le otorgue la guarda de los niños: Z.S.R. (13 años de edad), Z.M.A. (8 años de edad), Z.L.M. (2 años de edad), y Z.D.G. (10 años de edad), demanda que dirige contra los Sres. Z.O.R. y B.C.P. (progenitores).- Rel... SENTENCIA: 366 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Z.I.A. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA Cipolletti, 09de junio de 2026.- Para dictar sentencia en las causas caratuladas: "Z.I.A. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° <., y "A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° <.; de las que,
RESULTA: Que como cuestión preliminar, en primer lugar he de señalar que siendo que ante esta Unidad Procesal tramita la causa caratulada: "A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° CI-01591-F-2025 iniciada por la Sra. A. en fecha 24/06/2025 y por la que solicita se le otorgue la guarda de los niños: Z.S.R. (13 años de edad), Z.M.A. (8 años de edad), Z.L.M. (2 años de edad), y Z.D.G. (10 años de edad); y por otro lado ha tramitado la causa caratulada: "Z.I.A. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° C. iniciada por la Sra. Z. en fecha 15/10/2025, solicitando se le otorgue la guarda de los niños: Z.S.R. (13 años de edad), Z.M.A. (8 años de edad), Z.L.M. (2 años de edad), y Z.D.G. (10 años de edad), atento: la identidad de las pretensiones incoadas ( otorgamiento de guarda), considerando el principio de unidad jurídica del proceso y encontrándose ambos expedientes en igual estadio procesal -autos a dictar sentencia-, corresponde dictar una única sentencia que resuelva las pretensiones incoadas por ambas partes en sendos expedientes realizando para ello un abordaje y un análisis integral de conformidad a las constancias obrantes en ambas causas.-
Dicho ello, surge que en autos caratulados: "A.E.E. C/ Z.O.R. Y B.C.P. S/ GUARDA", Expte. N° C. en fecha 24/06/2025 se presenta la Sra. A., con patrocinio letrado, solicitando se le otorgue la guarda de los niños: Z.S.R. (13 años de edad), Z.M.A. (8 años de edad), Z.L.M. (2 años de edad), y Z.D.G. (10 años de edad), demanda que dirige contra los Sres. Z.O.R. y B.C.P. (progenitores).- Relata que conforme a lo resuelto en autos "Z.M.A. Y... SENTENCIA: 365 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
O.Y.G.G.M. S/ GUARDA
Cipolletti, 9 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.Y.G.G.M. S/ GUARDA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 24/02/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BISTOLFI, en carácter de apoderada de la Sra. O.Y.G., solicitando se le otorgue la guarda del niño L.B. (8 años de edad), DNI 5., a su representada, demanda que dirige contra la Sra. L.V.
Señala que la Sra. O.Y.G. es la abuela materna de B., quien ha asumido el cuidado de su nieto desde el mes de septiembre de 2025, previo a ello B. estuvo viviendo en casa de su bisabuela materna Sra. M.I.G., quien también vive en cercanías del domicilio de la actora.-
Sostiene que desde hace casi un año que B. no vive con su progenitora, habiendo asumido en primer lugar su cuidado su bisabuela y desde hace más de 5 meses su abuela materna, ello debido a que su progenitora no se encuentra en condiciones de poder llevar adelante el cuidado responsable de sus hijos, por encontrarse atravesando una situación de consumo problemático, habiéndose negado en reiteradas oportunidades a iniciar tratamiento.- Agrega que B. tiene un hermanito menor F. de 4 años, quien tampoco vive con su progenitora, se encuentra al cuidado de su progenitor R.. Explica que tanto el progenitor de F. como la actora se ocupan de que los hermanos mantengan comunicación.- En cuanto a la comunicación de la Sra. L. con sus hijos, menciona que esta visita de forma esporádica a B..-
Por otro lado, indica que B. asiste al C.V.d.L. de General Fernandez Oro.- Por último, sostiene que en lo referente a la manutención de B., es la actora quien se ocupa de proveerle todo lo necesario para cubrir sus necesidades.-
Habiéndose dado inicio a las presentes, se ordenó dar el pertinente traslado a la progenitora del niño, quien pese a encontrarse debidamente notificado no compareció a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 27/03/2026 se tuvo por incontestada la demanda. Asimismo, en igual fecha se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
En fecha 22/05/2026 se celebró audiencia de escucha del adolescente y su pretensa guardadora.-
Previo dictamen de la Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentenc... SENTENCIA: 364 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
DELORD ALBERTO JULIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:LAGOS, NILZA VIVIANA C/ FENIZI, ALBERTO JACINTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "DELORD ALBERTO JULIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:LAGOS, NILZA VIVIANA C/ FENIZI, ALBERTO JACINTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00076-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: 1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito ALBERTO JULIO DELORD contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por el monto reclamado de $121.549,35 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ODMU-LHCP), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $121.549,35 en concepto de capital con más la de $650.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último... SENTENCIA: 127 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |