Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00534-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
 
Por recibido el expediente AL-00536-JP-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA " , se procede a acumular a las presentes actuaciones. 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 12/8/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen de ABSTENCIÓN del Sr.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]'. Notifiquese.
 
Ampliase la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen y decrétase al Sr.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. ''[VÍCTIMA_1]' ...

SENTENCIA: 523 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN (NNA)

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN (NNA)
EXPTE. NRO. AL-00535-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[FAMILIAR_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula y que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por  EL Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 12 días del mes de agosto del año 2026... RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que efectúen la correspondiente constatación de riesgo de [VÍCTIMA_1] elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las pa...

SENTENCIA: 404 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00075-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25 % del total de los ingresos que por todo concepto percibe el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] (DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]) descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 120% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la [DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]). CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]) que deberá concurrir a la sucursal del Banco Patagonia del Edificio Judicial (sito en calle San Luis 853 P.B) para la tramitación de la tarjeta de débito y la autorización del  cobro por  ventanilla.
Una vez habilitada la cuenta judicial se ...

SENTENCIA: 521 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02491-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  respecto al Sr. [DENUNCIANTE_1], la ABSTENCIÓN de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sr. [DENUNCIANTE_1] y Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticione...

SENTENCIA: 594 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. RO-02384-F-2026/
 
MG 
General Roca, 14 de agosto de 2026. 
Proveyendo los escritos de la Dra. Streidenberger: téngase presente lo manifestado. 
Atento lo peticionado, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente al 20% de los ingresos del alimentante, que fuera fijada en fecha 12/8/2026, ELEVANDO EL PISO MÍNIMO al equivalente al 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial a abrirse en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Not. 
Respecto a la notificación al domicilio laboral, hágase saber que deberá dar cumplimiento con las notificaciones ordenadas al domicilio real del denunciado, pudiendo notificarlo a través de la comisaria correspondiente.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 399 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ VELASQUEZ, AGUSTINA ROCIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ VELASQUEZ, AGUSTINA ROCIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02159-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ VELASQUEZ, AGUSTINA ROCIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02159-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTINA ROCIO GONZALEZ VELASQUEZ, DNI 40100152, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 71.865,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 348.125,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DMAU-FQYP
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o...

SENTENCIA: 1220 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240" BA-17279-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por el letrado demandante en causa propia (E0093) contra la providencia del 21/05/2026 (I0070) que difirió para su oportunidad y en caso de corresponder la regulación de sus honorarios correspondiente a la incidencia de caducidad de instancia.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0071) y contestada (E0073).
II. Que los agravios del apelante son suficientes para revocar lo apelado.
El letrado ejecutante solamente ha realizado trabajos recursivos sobre la caducidad de instancia (E0088 y E0090), decretada de oficio por la Unidad de origen (I0058) ante denuncia de la demandada (E0087) y revocada por esta Cámara (I0066). Por lo tanto, sobre esa cuestión sólo le corresponden honorarios de segunda instancia, cuya regulación compete a este Tribunal que la había diferido (I0066).
En concordancia con eso, el propio letrado solicitó que se elevara el expediente a Cámara a tales efectos (E0091 y E0092); lo cual fue diferido por la providencia ahora en crisis (I0070). Ese diferimiento fue mantenido al rechazarse la reconsideración por la supuesta falta de recaudos previos para una regulación que, en definitiva, es ajena a la Unidad de origen (I0071). Con otras palabras, a dicha Unidad se le requirió que elevara la causa para la regulación de esta Cámara, pese a lo cual desestimó el pedido ingresando en consideraciones propias del órgano encargado de practicarla.
Dicho eso y a pesar del diferimiento también dispuesto en su momento por esta Cámara (I0066, punto tercero), no se aprecian actualmente más obstáculos para regular los honorarios en cuestión. Ello porque ya existe imposición de costas al respecto y se trata de una mera incidencia de caducidad, cuya regulación puede practicarse sin sujeción a la base regulatoria del proceso principal, dado q...

SENTENCIA: 303 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00423-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS] 
2.- [HECHOS]
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y el acta audiencia.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; 
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modalidades a la violencia conyugal, infanto juvenil, la ejercida contra ancianos y contra personas con discapacidad. 
7.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas...

SENTENCIA: 372 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MENDEZ, HUGO DANIEL Y OTROS C/ PALMA, LIDIA ESTER S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "MENDEZ, HUGO DANIEL Y OTROS C/ PALMA, LIDIA ESTER S/ REIVINDICACIÓN" BA-01130-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por los demandantes (E0014), concedida en relación (I0022), contra la providencia del 04/05/2026 (I0020) que ha denegado tener por codemandados indeterminados a quienes resulten poseedores, tenedores u ocupantes del inmueble que pretende reivindicar, amén de la demandada.
II. Que los agravios de los apelantes son insuficientes para revocar o modificar la providencia apelada, sin perjuicio del recaudo que seguidamente se indicará.
Es carga de los demandantes identificar el nombre y domicilio de los demandados para su citación (artículo 304, inciso 2, del CPCC). Para ello, en caso de ser necesario, deben extremarse las diligencias preliminares (artículo 297 del CPCC); y, sólo en caso de resultar invencible el desconocimiento de los legitimados pasivos (en este caso los poseedores), puede practicarse su citación como demandados inciertos con los recaudos del caso (artículo 315 del CPCC; ver, por ejemplo, Fenochietto-Arazi, "Código...", tomo 2, página 191, Astrea, segunda edición actualizada).
Por lo demás, la traba de la litis con la demandada ya identificada es extensible a los servidores de la posesión dependientes de ella sin necesidad de una ampliación expresa de la providencia en cuestión (artículo 1911 del CCCN: grupo familiar, dependientes, etcétera).
No obstante, tal como es de práctica en el fuero, al efectuarse la notificación de la demanda deberá el Oficial Notificador cumplir con los recaudos análogos del juicio de desalojo (artículo 605 del CPCC).
III. Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: Primero: Confirmar la providencia del 04/05/2026 (I0020) en cuanto fue apelada (E0014), sin perjuicio de que, al practicarse la notificación de la demanda deberá el Oficial Notificador cumplir con lo sig...

SENTENCIA: 306 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 14 de agosto de 2026, siendo las 10.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00054-P-2024, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- HOMOLOGAR el ACUERDO al que han arribado las partes mediante el cual se modifican las pautas de conducta impuestas por los Sres. Jueces de Juicio en la sentencia de condena, en los siguientes términos: 1) disponer que las presentaciones de '[CONDENADO_1]' ante el IAPL serán MENSUALES en los días que sea citado por las Oficiales de Prueba y que dichos comparendos deberán cumplir con la citación, no pudiendo presentarse a voluntad; 2) disponer la continuidad del tratamiento psicológico con el Lic. Nicolás Dillon, a quien se le hará saber que dicho tratamiento, conforme requerimiento de la Justicia, debe orientarse a la violencia de género, sin perjuicio de cualquier otro que el Profesional considere y acuerde con su paciente. El Lic. Dillon deberá entregar mensualmente un informe que de cuenta exclusivamente del avance o no de '[CONDENADO_1]' en el tratamiento dispuesto y del cumplimiento con las presentaciones,  sin necesidad de informar cuestiones que hagan a la vida personal del paciente. 3) RATIFICAR y REFORZAR la prohibición total de acercamiento y contacto por cualquier medio con la víctima de autos. Reiterar que todo lo relativo a los hijos que comparten deberán tramitarlo a través de interpósitas personas y/o mediante planteo en el Juzgado de Familia. Conforme considerandos. 

II.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por la Sra. Defensora de acreditar mensualmente el cumplimiento por parte de su...

SENTENCIA: 200 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE