Fallos Jurisdiccionales

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PARDO ANABEL MIRTA C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PARDO ANABEL MIRTA C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00585-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha de fecha 16/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, ANABEL MIRTA PARDO, la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-), pagaderos en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $. 5.000.000 cada una, con vencimiento la primera el día 29 de abril de 2026 y las 4 restantes los días 29 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. FERNANDO GASTON FONTÁN y JUAN FRANCISCO ALBERDI, en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-), en su doble carácter,  en conjunto y por lo actuado hasta el 18/06/2025 y los del Dr. GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ BICHARA  en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-), en su doble caracter y por lo actuado a pa...

SENTENCIA: 72 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.J.C. C/ L.G.J.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.J.C. C/ L.G.J.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00247-JP-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.M. y al Sr. <.R.L.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 15 de abril de 2026... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de J.R.L.G. hacia J.C.M., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada <.R.L.G. de producir...

SENTENCIA: 369 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.R. C/ S.F.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00029-JP-2026

 
Villa Regina, 21 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 07 de Abril de 2026.-
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este Juzgado, ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas telefónicamente por por el Juzgado de Paz de G.E.G. con resolución de fecha 07 de Abril de 2024. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. F.E.S. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. R.A.M. y/o al domicilio de M.H.n.9.-.B.C. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. F.E.S., debiendo prestar colaboración con la Sra. R.A.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.
Asimismo, requiérase a la Comisaria de la Familia de Villa Regina, que modo de especial colaboración, ubique y notifique al Sr. F.E.S. de las medidas aquí dispuestas.- Ofíciese por secretaría.
ORDENAR al Sr. F.E.S. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental ...

SENTENCIA: 268 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.A.I. C/ Q.A.L. S/VIOLENCIA

CARATULA: R.A.I. C/ Q.A.L. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01190-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.I.R. y al Sr. <.L.Q. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 , ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485 . Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.L.Q. a la Sra. A.I.R., en su domicilio sito en calle T. N° 1., Barrio B. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.L.Q., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a ...

SENTENCIA: 368 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.L.S.C.O.D. S/VIOLENCIA

CARATULA Q.L.S.C.O.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01174-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.S.Q. y D.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía, desconociendo si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D.O. hacia L.S.Q., su domicilio sito en calle B.2.B.A.S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a D.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de ...

SENTENCIA: 315 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ÑANCURPAY, CLAUDIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ÑANCURPAY, CLAUDIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00466-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 16/12/2025 19:30:40 hrs. (Movimiento I0001)  se acredita el fallecimiento de Claudio Alfredo Ñarcurpay, ocurrido el día 29 de septiembre de 2025 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil soltero, sin hijos.
Que se presenta a hacer valer sus derechos su madre, Sonia del Carmen Verdugo Bascuñan, acreditando legitimación a través del certificado de nacimiento correspondiente al causante, acompañado en fecha 16/12/2025 19:30:40 hrs. (Movimiento I0001). 
Asimismo, en la misma presentación, se acredita la defunción de su progenitor, Ernesto Ñancurpay, cuyo fallecimiento ocurrio el 26 de julio de 2007 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que en fecha 4 de febrero de 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 15 de abril de 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 7/4/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 20 de febrero de 2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 7/4/2026 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que la patrocinada por las Dras. Cortés y Minisini.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por el art. 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Claudio Alfredo Ñarcurpay le sucede en el c...

SENTENCIA: 176 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

SAEZ, ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 21/4/2026

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: SAEZ, ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00111-JP-2026.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento I0001, la parte actora Alberto Saez y Susana Gladys Larrué, ambos con domicilio en la ciudad de General Fernández Oro, promovieron la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de General Fernández Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernández Oro, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 19 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

M.A.A. S/SITUACION

CARATULA: "M.A.A. S/SITUACION"
EXPTE. NRO. LM-00085-JP-2026 -

VD
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.

 

Por recibido mail del ETAP. 

Agréguese y téngase presente lo aclarado y manifestado con relación al lugar de residencia de la adolescente A.A.M..

Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 26/Mar/26 por el Juzgado de Paz de Los Menucos respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.

Líbrese oficio a SENAF de la localidad de Los Menucos a los fines que tome conocimiento que la causa a quedado radicada ante esta Unidad Procesal. Cúmplase por OTIF. 

 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 175 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S J R S/ AMENAZAS CALIFICADAS

General Roca, 21 de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo N° MPF-RO-08599-2025 caratulado: "S J R S/ AMENAZAS CALIFICADAS", traída a despacho a fin de resolver la situación procesal de: J R S, ... ;

Y CONSIDERANDO: Que la Dra. Julieta Villa -Fiscal del caso-, se presenta haciendo saber que en los autos de referencia se formularon cargos en audiencia del día 23/12/2025, en contra del imputado por el hecho ocurrido en la localidad de Gral. Roca RN, el día 23 de diciembre de 2025, a las 4.30hs. aprox., en el domicilio de calle ... , donde reside L M S, oportunidad en que L se encontraba durmiendo junto a su pareja J S G, cuando llegó al lugar el imputado J R S - hermano de la nombrada- con intenciones de agredirlos, situación que fue advertida por J S (17 años) -hermano de ambos que se encontraba también en esa vivienda-, razón por la cual dieron aviso a la policía, al llegar el móvil J S se había retirado. Seguidamente, la denunciante L S se va junto a su pareja G y su hermano J, al domicilio de su pareja ubicado en calle ... -esquina- cuando vuelven a apersonarse al lugar J S quién desde la esquina comienza a arrojar piedras hacia la vivienda y hacia un vehículo marca Chevrolet Corsa Dominio ... -propiedad de G- que se encontraba estacionado en la vivienda, impactando una de las piedras en la luneta del mismo, ocasionando daños, se retira del lugar. Posteriormente, J S, siendo las 5.30hs., se presenta nuevamente en el domicilio mencionado con dos cuchillos de gran tamaño en sus manos con los cuales comenzó a amenazar a sus hermanos L S y J S gritándoles desde la vía pública. "QUE SALIERAN QUE LOS IBA A MATAR, QUE IBA A PRENDER FUEGO LA CASA" ocasionándoles temor. Luego el imputado huye corriendo en dirección a calle A 109 ya que las víctimas habían dado aviso a la policía. Al llegar personal de la Subcomisaría 69 comienzan a hacer recorridas a los fines de dar con el paradero del imputado no encontrándolo. Posteriormente, siendo las 6.12hs. se solicita presencia policial en calles ... , donde un grupo de personas estaba agrediendo al imputado S, al llegar el móvil S emprende huida siendo finalmente aprehendido con dos cuchillos en su poder, de 20cm. cada uno.” Hechos que fueron calificados jurídicamente como amenazas agravadas con armas en concurso real con daño (arts. 45, 149 bis 2do párrafo, 55 y 183 del C.P.).

Que tratándose de violencia dentro del seno familiar y a los fines de conocer la situación actual, la Fiscal se convocó a testimonial en esta Fis...

SENTENCIA: 386 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C R L S/ AMENAZAS

SENTENCIA Nº /2.026. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril del año dos mil veintiseis, este Tribunal Unipersonal de Juicio, dicta Sentencia en Legajo identificado como MPF-VR-02187-2024; caratula: “C, R L S/ AMENAZAS”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 3 y 4 de Febrero del corriente año, y en la que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares y por la defensa del imputado la Dra. Julieta Soler; causa seguida contra: R L C, ... , internado en la comunidad terapéutica “...”, ubicada en calle ..., B° Puente Cero de la localidad de Cervantes (RN), con domicilio fijado en ... , quien viene a juicio por los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: PRIMERO: “ocurrido en la localidad de Villa Regina (RN), en fecha 30 de Octubre de 2024, alrededor de las 01:30 horas, aproximadamente, cuando el imputado R L C se hizo presente en el domicilio de su pareja, E A R, sito en ... , del Barrio San Martín, de esa ciudad, de manera agresiva, por cuanto la Sra. R decide llamar al padre de su pareja, S C, para que viniera a llevarse a su hijo. Que al llegar el padre del imputado al lugar, le pide a la Sra. R que le abra la puerta que estaba afuera, al abrir el imputado L C, ingresó a la vivienda de la víctima y cerró la puerta, dejando a su padre afuera del domicilio, seguido a ello, agredió a su pareja, tomándola del cuello, la soltó y la víctima se cayó al suelo, luego el imputado la tomó de los brazos, la víctima intentó zafarse, cayéndose nuevamente al suelo, lastimándose el codo izquierdo, provocándole de esta manera herida cortante en codo izquierdo y traumatismos varios, lesiones que fueron certificadas por el Dr. ZACARÍAS RAMONDA”. SEGUNDO: “ocurrido en la ciudad de Villa Regina (RN), en fecha 30 de Octubre de 2024, a las 23.30 horas, aproximadamente, momentos en que el imputado L C se hizo presente en el domicilio de su pareja, E A R, sito en ... del Barrio San Martín, amenazándola, diciéndole "HIJA DE PUTA, TE VOY A ROMPER TODOS LOS VIDRIOS, TE VAS A QUEDAR SIN VIDRIOS, NO VAS A PODER DORMIR TODA LA NOCHE, TE VOY A PRENDER FUEGO LA CASA, CON VOS ADENTRO, HIJA DE PUTA, TE VOY A MATAR". Dichos que causaron temor en la persona de R, provocándole asimismo una actitud de alerta y cuidado, a la espera del mal futuro anunciado por el imputado”. TERCERO: “ocurrido en la ciudad de Villa Regina (RN), en fecha 01 de Noviembre de 2024, a las 04.30 horas, aproximadamente, el imputado L C se hizo presente en el domicilio de su pareja, E A R, sito en ... , del Barrio San Martín, desobedeciendo...

SENTENCIA: 385 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA