Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVAYEN, DANIEL ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01557-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVAYEN, DANIEL ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171M027 04, 171T961 09, 171T961 08, 171T961 10, 171T961 04, 171T961 07, 171T961 06, 171T966 01A, 171T966 02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL ENRIQUE LAVAYEN, DNI 13477176 hasta cubrir las sumas de $ 4.105.936,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL ENRIQUE LAVAYEN, DNI 13477176, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.239.667,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.368.645,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 443 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GUSTIN, KATIA TERESA C/ COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: GUSTIN, KATIA TERESA C/ COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00132-L-2021) 
Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado Dr. Detlefs, la cual se limitó a solicitar las intimaciones en fecha 06/08/2025 y  29/08/2025 por honorarios regulados más IVA a la Lic. Susana Rinne,  en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $199.049,20 [$ 71.089.-valor de JUS x 2 + 40%] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212)
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).-
Costas por su orden, tal lo pactado por las partes en la homologación del desistimiento en el que se regularon los honorarios de la perito .-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme  art. 25 ley 5631  y cúmplase con la ley 869.-
 
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
JUEZ DE CÁMARA

SENTENCIA: 496 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.J.P. C/ R.C.E. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.J.P. C/ R.C.E. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que conforme surge del movimiento CI-35197-F-0000-E0081, se presenta la Sra. R., con patrocinio letrado, solicitando se aclare providencia de fecha 14 de noviembre de 2025.-
Refiere que en dicha resolución se omitió indicar a cargo de qué parte se encuentra el pago de los honorarios del perito Lic. Orofino.-
Asimismo, manifiesta que teniendo en consideración la conducta desinteresada y pasiva de la Dra. Lorenzini, los honorarios profesionales de los peritos intervinientes deben ser soportados en su totalidad por la letrada del Sr. H..-
Por otro lado, conforme surge del movimiento CI-35197-F-0000-E0082, se presenta el perito tasador, Lic. OROFINO, interponiendo recurso de revocatoria  con apelación en subsidio contra providencia de fecha 14 de noviembre de 2025.-
Expone, como primer cuestión, que para la determinación de sus honorarios profesionales, no se aplicó la ley de Martilleros 2051, art. 27, por lo que considera que la regulación es nula.-
Señala que el art. 28 de la ley provincial 2051, establece como derecho del tasador a reclamar una remuneración del 0,5 al 1,5 % del valor de la tasación.-
Expresa que en función de su tasación presentada, la que indica que le conllevó estar en contacto con la inquilina del inmueble tasado, lidiar con su reticencia al ingreso al inmueble y las distintas comunicaciones con las dos partes del proceso para ponerse de acuerdo en días y horas de la presencia en el lugar del inmueble en cuestión, es justo regular los honorarios en el 1% del monto base que debe ser el importe de la tasación, la que no ha sido impugnada.-
Como segunda cuestión, sostiene que no se ha fijado en autos el “monto base” para la determinación de sus honorarios. Expresa que tasó la propiedad en la suma de U$S 300.000 por lo que considera que debe tomarse dicho monto y en esa moneda para la determinación de sus honorarios, o bien transformarlo en “pesos” a la fecha de la regulación de honorarios tomando como referencia el Dólar MEP que es el usado para las operaciones comerciales de compraventa, cit...

SENTENCIA: 908 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADILLO, SHIRLEY ELIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADILLO, SHIRLEY ELIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02030-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADILLO, SHIRLEY ELIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02030-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SHIRLEY ELIANA DELGADILLO, CUIT/CUIL 27356004316 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.353.288,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.425.455,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DLVJ-OUMX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 781 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RICARDO, CASTILLO VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RICARDO, CASTILLO VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02039-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RICARDO, CASTILLO VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02039-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTILLO VICENTE RICARDO, DNI 94552956 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.437.746,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.684,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IELU-XKRV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 771 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALERCES S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALERCES S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02068-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALERCES S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02068-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALERCES S.A.S, CUIT/CUIL 30717834700 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.224.394,07, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.361.008,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NBWT-PZHL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 775 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.D.N.A.Y.F.(. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma,   de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.D.N.A.Y.F.(. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-01994-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:

- En fecha 01.12.2025 la SENAF dictó el acto administrativo mediante ° D.N.0. en el que se dispuso implementar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de F.A.P., edad: 16 años F. N: 09/06/2009 DNI Nº 4. por el plazo de 30 (treinta) días, bajo la modalidad de alojamiento en entidad estatal (artículo 39 inciso g, ley 4.109) consistente en la permanencia y alojamiento de la adolescente en el C.A.M.d.l.c.d.V. provincia de Rio Negro.  No acompaña constancia de notificación de los progenitores.

Del informe situacional surge: " ...este Dispositivo de Guardia recibe un llamado del Lic. B.L., perteneciente al Área de Servicio Social del Hospital Zatti, quien informa que la adolescente de referencia se encontraba recibiendo suero debido a que había ingresado al nosocomio con una ingesta importante de alcohol (...) A raíz de la intervención técnica realizada por el equipo técnico del Dispositivo de Guardia de esta Secretaria se visualiza que la adolescente F.P. presenta consumo problemático de alcohol, exposición reiterada a situaciones de riesgo y dificultades para sostener espacios de acompañamiento institucional. Se observan debilidades significativas en el ejercicio de los cuidados parentales, con progenitores que no logran garantizar contención, límites adecuados, haciéndose visible en la dinámica familiar la falta de herramientas para la intervención inmediata, ausencia de supervisión y antecedentes de episodios de agresividad, daños materiales y ausencia prolongada del domicilio. Asimismo, se identifican indicadores emocionales y vinculares que incrementan el riesgo: conflictiva con progenitor, percepción de desinterés materno, ruptura de vínculos afectivos significativos (...)".

- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 04.12.2025 se notifica y toma intervención.-

- En fecha 10.12.2025 se presenta la progenitora F.M. por medio de su letrada apoderada Dra. M.G.S.. 

- En fecha  15.10.2025 se escuchó a la adolescente y en fecha 16.12.2025 se celebró audiencia con su progenitora F.M..-

- En fecha 17.10.2025 el Equipo Técnico Interdisciplinario remite informe del cual surge: " ... Durante la escucha se observó a la adolescente con conocimien...

SENTENCIA: 503 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (G.C.N; G.B; G.T; G.T.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma,   de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (G.G.G.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-01440-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:

- En fecha 12.12.2025 la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN N° 0.–. en el que se dispuso  prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor los niños G., bajo la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109) consistente en la permanencia y alojamiento de T.G. (DNI 5.) y B.G. (DNI 5.) en el domicilio de su tía materna Sra. P.d.l.Á.G. (DNI 3.); del niño T.G. (DNI 5.) en el hogar familiar de su tía materna M.I.G. (DNI 3.), - ambas domiciliadas en distintas casas pero mismo terreno- sito en calle Bv. I.N.2. y de C.N.G. (DNI No 5.) junto a su abuela materna Sra. M.D. (DNI 1.) en el domicilio de la progenitora ubicado en T.U.M.3. de esta ciudad.  No acredita constancia de notificación de la prórroga de la medida.

- Del informe  acompañado surge: ".... La proyección de que lxs niñxs de referencia retornen a su domicilio con su progenitora no es viable al día de la fecha, si bien se han logrado avances, aun es necesario continuar acompañando y fortaleciendo el rol materno filial en pos de garantizar el bienestar integral de lxs niñxs de referencia  (...)".-

- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 17.12.2025 se notifica y solicita que, sin perjuicio de no encontrarse constancia de notificación de la prórroga de la medida de albergue a la progenitora, se pronuncie respecto a su legalidad.-

- De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida. En base a ello concluyo que la medida dispuesta respecto de los niños G. garantiza su mejor interés previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109 estando contenidos, resguardados y acompañados en un ámbito adecuado hasta tanto se defina su situación.

- Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del ...

SENTENCIA: 506 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.M.A. S/ GUARDA

El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado G.M.A. S/ GUARDA EXPTE.  EB-00318-F-2024 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:  
1) El 24 de febrero de 2025 se presenta la Sra. M.A.G., por propio derecho y en representación de C.F.B.K., con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Eduardo Bauzá, a fin de solicitar la guarda de la niña, siendo su madre L.A.K. y su padre J.A.B.G..
Refiere que es abuela paterna de C.. Que desde la separación de los progenitores no han podido recomponer los cuidados de su hija en común, quien ha sido prácticamente abandonada por ellos, situación que fue constatada por la SENAF y motivó el dictado de medidas protectorias.
Aduce que desde el mes de enero de 2022 comenzó a delegarse en ella la custodia y los cuidados personales, a raíz de estas situaciones.
Expresa que ambos progenitores tienen severos problemas de adicción a drogas, los cuales han incluido internaciones en distintos hospitales públicos de la Provincia de Río Negro, no tienen una vivienda informada, variando habitualmente la misma entre sus amigos o conocidos, o bien en domicilios alquilados por poco tiempo o temporada; sin una ocupación fija o rentada por la cual puedan solventar sus propios gastos, y nunca asumieron la responsabilidad de escolarizar a la niña.
Ofrece prueba y funda en derecho.
2) Impreso el trámite de ley, se requiere la producción de prueba y de una pericia social forense, la que es agregada por el CIF el 22 de septiembre de 2025.
3) El 18 de noviembre de 2025 contesta demanda L.A.K., patrocinada por la Dra. María Teresa Hube, allanándose a la guarda peticionada por el lapso de un año y con régimen de comunicación para con ella, durante los fines de semana.
5) El 26 de noviembre de 2025 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, en el sentido de otorgar la guarda solicitada.
6) En fecha 1ero. de diciembre de 2025 se llama autos para sentencia, providencia que, firme y consentida, motiva el dictado de la presente, en los términos del art. 3 del Código Civil y Comercial de la nación y del art. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que analizada la cuestión traída a decisión, es menester destacar que nuestro Código Civil y Comercial en su art. 657 habilita en forma excepcional la posibilidad de otorgar la guarda de los niños, niña...

SENTENCIA: 242 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

SUAREZ, LUIS SERGIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 17 de diciembre de 2025.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SUAREZ, LUIS SERGIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00117-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $7.500.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  ASOCIART SERVICIOS S.A.,
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Vanesa Cea en la suma de $ 1.500.000  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Guillermo Azcona y Alejandro Diez en forma conjunta en la suma de $  1.500.000 por la demandada  (MB: $7.500.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
<...

SENTENCIA: 377 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA