Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OYOLA, OSCAR DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OYOLA, OSCAR DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01483-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OYOLA, OSCAR DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01483-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OSCAR DANIEL OYOLA, CUIT 20312308291, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.264.342,70, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $656.708,78 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.460.525,74, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 3...

SENTENCIA: 721 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAUTASSO, VICTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAUTASSO, VICTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01385-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAUTASSO, VICTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01385-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR GABRIEL PAUTASSO, DNI 24331726, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.225.281,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.410.371,52, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que...

SENTENCIA: 744 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, VICTORIA YAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, VICTORIA YAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01472-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, VICTORIA YAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01472-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTORIA YAMILA SEGOVIA, CUIT/CUIL 27392064635 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.550.324,41, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.065.627,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XMIL-UDSR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
                 ...

SENTENCIA: 748 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENEDETTI, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENEDETTI, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01461-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENEDETTI, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01461-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ENRIQUE BENEDETTI, CUIT/CUIL 20160685922 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.326.141,52, con más intereses y costas.
I. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.953.535,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FWGA-LRBY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
                  ...

SENTENCIA: 747 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CONFIAR S.R.L. C/ GONZALEZ, SOLEDAD MARISOL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ GONZALEZ, SOLEDAD MARISOL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01126-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Soledad Marisol, Gonzalez CUIL 27-27509600-3, como empleada de la Secretaría de Deportes de Rio Negro, hasta cubrir la suma de $1.112.279,08 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $556.139,54 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase ...

SENTENCIA: 119 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

CAMINOA, VIVIANA MABEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma,  9 de junio de 2026.
  
EXPEDIENTE: "CAMINOA, VIVIANA MABEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01487-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Viviana Mabel Caminoa falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 05/09/2020.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de la causante con Américo Eloy Sepúlveda, acto celebrado en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 01/11/1991.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijas Susana Edith Sepúlveda, en fecha 12/10/1980, Lidia Mabel Sepúlveda, en fecha 26/04/1982 y Mara Gabriela Sepúlveda, en fecha 19/07/1987, todos ocurridos en la ciudad General Conesa, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Viviana Mabel Caminoa (DNI N° 14.664.842) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Susana Edith Sepúlveda (DNI N° 27.884.618), Lidia Mabel Sepúlveda (DNI N° 29...

SENTENCIA: 161 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ LUCERO HAUSMAN, SILVERIO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ LUCERO HAUSMAN, SILVERIO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01174-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Silverio Ivan Lucero Hausman CUIL 20-35599566-7, como empleado de Cesar Alberto Lopez(SEDERIA CESAR) hasta cubrir la suma de $2.297.237,74 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.148.618,87 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hága...

SENTENCIA: 117 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.M.M. C/ N.E.A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.M.M. C/ N.E.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00298-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.M.B. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora E.A.N.  por cuanto la misma resulta ser su e.n.Q.h.d.a.q.n.t.r.c.l.m.. Q.e.f.2.a.l.1.a.l.d.l.l.d.e.n.d.t.d.s.a.d.l.m.H.T.U.M.C.A.D.T.M.F.T.M.F.E.E.R.V.P.A.Q.V.H.Y.Q.T.B.. Q.e.l.c.q.n.e.d.q.e.h.y.e.l.d.-.¿.N.E.Y.V.A.E.C.Q.s.l.p.d.a.d.l.d.h.e.y.s.d.y.q.t.m.t.<.s.j.Q.s.s.o.m.c. 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley. 
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que conforme a los hechos relatados por la denunciante, la ausencia de contacto con la denunciada con la cual manifiesta que hace mas de dos años que no tiene relacion. No vislumbro entidad ni sustento suficiente para el dictado de medidas cautelares. Teniendo en cuenta que la urgencia como rasgo caracterizador del procedimiento, y que las medidas preventivas urgentes son medidas de naturaleza cautelar que deben reunir los requisitos suficientes para su aplicación que en los procedimientos de violencia estos requisitos se flexibilizan, no siendo este el caso.
Que asi mismo no se evidencia una situación de extrema vulnerabilidad por parte de la parte denunciante requiera su adopción.
En consecuencia, no encuent...

SENTENCIA: 257 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

CAÑUQUEO, SANDRA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09  de junio de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  la Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny y los Dres. Juan P. Frattini y Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CAÑUQUEO, SANDRA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01114-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I-a) Por mov. I0001 se presentó el Dr. Rodolfo F. Diaz, en representación de la Sra. Sandra Beatriz Cañuqueo.
Promovió demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con fundamento en las secuelas incapacitantes que atribuyó a un accidente laboral ocurrido el 17/08/2022. 
--- Relató que su mandante ingresó a trabajar para Sanatorio San Carlos S.A. en octubre de 2018, desempeñándose como enfermera. Expuso que el día 17/08/2022, luego de finalizar su jornada laboral nocturna, cuando se retiraba del establecimiento y se dirigía hacia su domicilio, resbaló sobre una placa de hielo existente en la vereda a aproximadamente cincuenta metros del sanatorio. Manifestó que al intentar evitar la caída realizó una brusca torsión de ambas rodillas, sintiendo un intenso dolor, particularmente en la rodilla derecha, para finalmente caer al suelo.
--- Sostuvo que fue asistida por personas que se encontraban en las inmediaciones y que posteriormente se trasladó a su domicilio, donde se aplicó hielo y tomó analgésicos.
Refirió que comunicó lo sucedido a su supervisora y que continuó con molestias persistentes en la rodilla afectada. Indicó que el 22/08/2022 fue examinada por el Dr. Paredes, quien diagno...

SENTENCIA: 80 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.T.C.C.P.J.P.S.A.

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "<.T.C. C/ P.J.P. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº VI-00717- F-0000D-1VI-685-F-2015, traídos a despacho a los fines de resolver;
CONSIDERANDO:
I) En fecha 29 de mayo de 2.026 se presentan en forma conjunta el Sr. J.P.P. DNI N°2. y su hijo M.E.P. DNI N°4., por derecho propio solicitando el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de su hijo, manifestando que en la actualidad se encuentra trabajando, ratificando en ese acto el escrito por el joven M.E.P.. El art. 658 del C.C. y C. establece que "... La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.." En el caso de autos, se trata de un acuerdo celebrado en audiencia en fecha 29 de marzo de 2.016, el que fuera homologado con fuerza de sentencia en fecha 11 de abril de 2.016. Sin perjuicio de ello, atento que la normativa vigente es clara, por cuanto se encuentra acreditado en autos que el joven  M.E.P. DNI N°4. cuenta con recursos suficientes para proveerse los alimentos el mismo. Los fundamentos esgrimidos me llevan a concluir que corresponde hacer lugar al pedido de cese de cuota alimentaria.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 658 del C.C y C.
RESUELVO:
1.- Disponer el cese de la cuota alimentaria que se encuentra abonando el Sr. J.P.P., DNI N°2. a favor de el joven M.E.P. DNI N°4..
2.- Librar el pertinente oficio a la S.P.F. a los fines de notificarle la presente resolución.
3.- Teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, regúlense los honorarios profesionales de los Dres Valentina Baigorria Funes y Juan Ignacio Avalos, en forma conjunta en la suma equivalente a jus 5 (arts. 6, 7, 9, 11, 48 y 50 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

SENTENCIA: 211 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)