Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01152-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 14/8/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA",  Expte. N°CS-01152-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 12/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 13/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que de los Registros del Sistema de Gestión de Expedientes (PUMA) accesibles desde este Juzgado de Paz surge la preexistencia de antecedentes de Proceso de Violencia Familiar vinculado a las partes, tal como se detalla en el Mov. CS-01152-JP-2026-I0002, para el caso, los autos "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00067-JP-2024, causa que tramitara ante la UNIDAD PROCESAL Nº 7 de la Ciudad de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, Estado: ARCHIVADO.
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su nueva denuncia refiere a situaciones de violencia psicológica, maltratos en presencia de los hijos de parte del denunciado, quien a su vez estaría atravesando una situación de salud compleja (se infiere), dado que hace aproximadamente un año sufrió un accidente y está en el domicilio, según lo informa la propia denunciante. Que el pedido efectuado en la causa por la víctima consiste en  que se hable con el denuciado, ya que a ella no la escucha, que, por el momento, no tiene  intenciones de separarse, pero si esta situación no cambia en el futuro, tomará otras medidas. 
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, considerando además los antecedentes previamente detallados, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de abordar la proble...

SENTENCIA: 458 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: M.D.A.M. C/ R.J.M.G. S/VIOLENCIA
Expte. N°  CS-01147-JP-2026

Cipolletti, 14 de agosto de 2026.- ER
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá ocurrir por ante el fuero penal. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


SENTENCIA: 441 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de agosto de 2026, siendo las 13.24 horas y en el marco del expediente RO-00170-P-2025 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor VERONICA ANDREA CARDOZO y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', quien fue traído por la fuerza pública, atento no haber comparecido a la audiencia que debía llevarse a cabo a las 11.30 hs. del día de la fecha, pese estar notificado. 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Abierto el acto, se cede la palabra a la dra. Carrasco, quien expresa: Bueno, como usted dijo, nos encontramos acá a raíz de un dictamen del ministerio público que pidió audiencia, y pedí la audiencia a raíz de una nueva transgresión por parte del señor [CONDENADO_1] con respecto del monitoreo. Sabemos que, muy breve, porque todos los que estamos acá presentes conocemos la historia de este legajo. Está el señor condenado por lesiones leves agravadas por relación de pareja en el marco de violencia de género. Como sabemos, tenemos que resolver y tratar toda la situación con perspectiva de género. Entre las reglas que tiene el señor [CONDENADO_1], voy a empezar por la que nos ocupa en este momento puntualmente, pero hay varias que en realidad no está cumpliendo. En la audiencia, a raíz de distintos incumplimientos, y que todos conocemos la historia de la víctima vulnerable que tiene este legajo, y de todo el informe y lo que se trató, el 30 de diciembre de 2025, el señor Juez de Ejecución ordenó como medida colocar el dispositivo de monitoreo electrónico GPS por un plazo de tres meses, originariamente, para mantener el alejamiento de la víctima [VÍCTIMA_1], porque había habido un incumplimiento, varios, pero bueno, y se ordenó esa medida, menos gravoso que detenerlo. Avanzó el tiempo, hubo otros incumplimientos y llegamos a una audiencia de fecha 30 de abril de este año, en la que, se trataron varios temas y se dispuso de que, pidió creo que la defensa, pidió la extracción del GPS y se dispuso la extracción del GPS y se dispuso que mantenerlo, prorrogarlo por 30 días hasta el 30 de mayo del 2026 y de no haber incumplimientos en ese plazo, ante el pedido de la defensa, se daría vista la fiscalía. Previo a transcurrir ese plazo, ya el 18 de marzo, estábamos hablando d...

SENTENCIA: 449 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ORDINARIO (ACCION DE NULIDAD)-

Cipolletti, 14 de agosto de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ORDINARIO (ACCION DE NULIDAD) (Expte. N° CI-01560-F-2024) elevados por la Unidad Procesal Nº 5 de esta Circunscripción, en los que dijeron:



1.- Los antecedentes de la causa.

Que con fecha 10/05/2026 la Dra. Patricia Elizabeth García, por su propio derecho, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 06/05/2026, en cuanto ésta dispuso dejar sin efecto la tasación pericial del inmueble oportunamente ordenada a los fines de proceder a la regulación de honorarios peticionada, y ordenó en su lugar que se «acompañe valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de autos».

Que la recurrente circunscribió expresamente su agravio a este último segmento de la providencia, sosteniendo que correspondía requerir, no la valuación fiscal, sino la actualización de la tasación de mercado que en su oportunidad fuera acompañada por la actora al promover la demanda (informe de la Inmobiliaria Canio, de fecha 30/05/2024), por ser éste el parámetro utilizado a lo largo de todo el proceso, incluso para el cálculo de tributos e intimaciones de pago, y por resultar el más representativo del valor económico real del pleito.

Que, a su turno, mediante sentencia interlocutoria de fecha 21/05/2026, el Juzgado de grado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación en subsidio, con fundamento, en síntesis, en que a) no era cierto lo afirmado por la recurrente, pues mediante providencia de fecha 05/06/2025 ya se había establecido que a los...

SENTENCIA: 93 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES -S.O.Y.E.M- DE CINCO SALTOS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ ORDINARIO (COBRO DE APORTES SINDICALES)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES -S.O.Y.E.M- DE CINCO SALTOS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ ORDINARIO (COBRO DE APORTES SINDICALES)" (EXPTE. Nº CI-00203-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del actor, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 12/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS abonará, en concepto de intereses de aportes y contribuciones reclamados en éste proceso, al actor SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES -S.O.Y.E.M- DE CINCO SALTOS, la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TRES ($5.370.303.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO UNO ($1.790.101.-) cada una, con vencimiento la primera el día 25 de Agosto de 2026 y las dos (2) cuotas restantes los días 25 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. DANIEL ARTURO IGLESIAS y JUAN IGNACIO IGLESIAS, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, más I...

SENTENCIA: 194 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA'
EXPTE. NRO. AL-00531-JP-2026 -

Código para contestar demanda: DVZK-BPHX
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

N.A
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a [VÍCTIMA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 10-08-26  por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a la persona de [VÍCTIMA_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  y Sra. [DENUNCIADO/_DENUN...

SENTENCIA: 739 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 A° 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 A° 41 INC B”
EXPTE. N.º SG-00288-JP-2026
 
Sierra Grande, 14 de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA. LEY 5592 – ART. 41 inc d”, Expte. N.º SG-00288-JP-2026, iniciadas en el marco de la Ley Provincial S N.º 5592 —Código Contravencional de la Provincia de Río Negro—, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien puso en conocimiento hechos que, según su relato, habrían ocurrido mientras se desplazaba en un vehículo junto con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Manifestó que otras personas comenzaron a seguir el vehículo y que, luego de detenerse, se habría producido una confrontación en cuyo marco se habrían ocasionado daños al automóvil y una agresión física contra [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], interviniendo ella con la finalidad de separarlos, oportunidad en la que —según refirió— habría recibido un golpe de puño.
Asimismo, manifestó que, al concurrir a la dependencia policial para formular la denuncia, habría recibi...

SENTENCIA: 3 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

MANDADO JORGE YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 5106 - VIRTUAL)

Viedma, 14 de agosto de 2026.
VISTO: el recurso de queja articulado en los presentes autos caratulados: "MANDADO JORGE YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 5106 - VIRTUAL)" en trámite por Expte PUMA n° SA-01315-C-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, la Municipalidad de San Antonio Oeste, mediante apoderado designado al efecto, se alza contra la providencia de fecha 26/05/2026 (I0076) que, suscripta por la Sra. Magistrada titular del Juzgado n° 9, dispuso no conceder el recurso de apelación articulado el 06/05/2026 invocando en su fundamento, el art. 431° del CPCC.
II) Que, encontrándose cumplidos los recaudos establecidos en el art. 249° CPCC y opuesta la queja en tiempo oportuno (conf. prov. del 11 de junio de 2026), corresponde ahora examinar su viabilidad.
III) Que, el quejoso, en justificación de la alternativa de impugnación que emplea, indica en primer lugar que la decisión que objeta, fue dictada por una jueza distinta a la que se avocara al trámite, cuestión que entiende violatoria del principio de juez natural, desarrollando ampliamente su postura en el inc. b) de dicha presentación.
Formula apreciaciones respecto de lo que considera como groseros yerros del organismo jurisdiccional en la tramitación de la causa, sumando a las críticas actuales, aquellas ya tratadas por esta Alzada en su oportunidad.
Dicho esto, a los fines de la admisibilidad formal del recurso de queja, expresa que, en fecha 07/10/2025, la Dra. Kozaczuk llamó autos para dictar sentencia, omitiendo habilitar la presentación de alegatos, por lo que, el 21/10/2025 su parte lo recurre.
El día 27 de octubre de 2025, la Dra. Diaz señala que "Atento a la licencia de la Jueza titular del Juzgado, me avoco al conocimiento d...

SENTENCIA: 205 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03390-F-2025) 


GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 24/7/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 5/8/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que la Medida Excepcional de Protección de Derechos fue adoptada en virtud de la existencia de indicadores de riesgo significativos en el contexto de convivencia del niño con su progenitora, los cuales no han tenido modificaciones que permitan pensar el levantamiento de la medida tomada. Que el equipo Técnico interviniente considera agotadas las instancias de intervención con la progenitora. Que en los espacios de entrevista previos al encuentro de vinculación entre la [FAMILIAR_1] y la [FAMILIAR_3] se abordó, dentro del encuadre técnico de intervención, el reconocimiento de las situaciones de vulneración de derechos que motivaron la adopción de la Medida de Protección Excepcional, así como el impacto de dichas conductas en el desarrollo integral de [VÍCTIMA_1]. Que, sin embargo, con posterioridad a ese espacio, la progenitora reprodujo modalidades vinculares previamente observadas, consistentes en agresiones verbales, amenazas telefónicas y acusaciones infundadas hacia la guardadora, atribuyéndole incluso haber inventado la condición de salud del niño. Que estos indicadores permiten inferir la persistencia de mecanismos de negación respecto de la situación de salud y de las necesidades específicas de [VÍCTIMA_1], la ausencia de reconocimiento de su responsabilidad en las vulneraciones detectadas y la inexistencia de indicadores objetivos de modificación en sus capacidades de cuidado, ratificando la valoración técnica sostenida por el Equipo. Que el equipo técnico interviniente entiende que no resulta aconsejable, al presente, habilitar procesos de revinculación entre el niño y la progenitora, en tanto no existen indicadores objetivos que permitan inferir que dicha medida responda al interés superior del niño, observándose, por el contrario, antecedentes recientes de conflictividad familiar, violencia verbal y desregulación emocional que podrían generar nuevas situaciones de vulnerabilidad. Que tal apreciación encuentra fundamento, no sólo en las intervenciones previas desar...

SENTENCIA: 405 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.C.V. C/C.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.M.C.V. C/C.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. SC-00052-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "BAEZ MILES, CAMILA VICTORIA C/ CONTRERA, RAMIRO S/AMPLIACION DCIA. LEY 3040 Y SU MOD. 4241", (EXPTE. NRO. SC-00097-JP-2026), a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. <.V.B.M. y al Sr. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y pre...

SENTENCIA: 402 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA