Fallos Jurisdiccionales

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SUHR BERNARDO TEODORO S/ SUCESIONES

Genera Roca, 21 de abril de 2026.-CP
PROCESO: vista esta causa "SUHR BERNARDO TEODORO S/ SUCESIONES" RO-16553-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 31-03-26 se presentó escrito solicitando se provean las actuaciones.
2.- En fecha 10-04-26 mediante providencia simple se advierte que la presente sucesión se inició en el año 1977 y que de la partida de defunción del causante surge como ultimo domicilio en la localidad de Cinco Saltos, por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, contestando el Organismo Fiscal en fecha 21-04-26 indicando que la magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones al Juzgado con competencia en la materia en la ciudad de Cinco Saltos.
3.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía el causante en la ciudad de Cinco Saltos -cf. certificado de función agregado a fs. 7 del expediente papel- y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial., he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5 y 54 inc. 4 de la Ley Orgánica N° 5731 remítanse las presentes actuaciones -formato papel y digital- a través de la OTICCA a la OTICCA de la cuarta Circunscripción Judicial con sede en la localidad de Cipolletti, para que de intervención a la Unidad Jurisdiccional que corresponda. Se agenda tarea en Sistema Puma.
REGISTRAR. LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE la presente conforme lo previsto por el art. 138 del CPCC y con su publicación en el Sistema Puma a los fines de no demorar la remisión de la causa ordenada precedentemente.

SENTENCIA: 61 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.N.D.C.C.L.F.Z.J.M.Z.M.N.Z.A.M.Y.Z.A.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.N.D.C.C.Z.L.F.<.s.1.f.T.<.s.T.f.1.M.Z.M.N.Z.A.M.Y.Z.A.M. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00237-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase por el plazo de CUATRO MESES la medida ordenada en fecha 13/4/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN de los Sres. J.M.Z.M.N.Z.A.M.Z.A.M.Z.L.F.Z. a la persona de la Sra. N.D.C.C.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados Sr. J.M.Z.M.N.Z.A.M.Z.A.M.Z.y.L.F.Z. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.   
LO QUE ASÍ RESUELVO.
...

SENTENCIA: 240 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00964-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Lautaro Vettulo en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. María de los Ángeles Molina (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de mayo de 2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término, viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $2.400.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio y del Pacto de Cuota Litis presentado en autos, a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con los mismos. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Pasen los presentes a UP a resolver el Pacto de Cuota Litis.  3) Con costas a cargo de la demandada. 4) Admítanse los...

SENTENCIA: 80 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GONZALEZ MARIO ANDRES S/ ART 27 BIS (MS)

General Roca, 21 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00148-P-2024 GONZALEZ MARIO ANDRES S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. MARIO ANDRES GONZALEZ en fecha 03 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de DESOBEDIENCIA a una orden judicial. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "... 1.-Deberá fijar domicilio del cual no puede ausentarse si la debida información a la Defensa Técnica. 2.-Comparendo cuatrimestral por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Río Colorado. 3.-Abstenerse de cualquier acto de molestia hacia la víctima Sra. M.S.C., con expresa prohibición de acercamiento a una distancia menor a 100 mts. del domicilio de ésta (fijado en el hecho) y de acercamiento personal del lugar donde se encuentre, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia o acto de perturbación que pueda ocasionarse de manera directa o por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajería de texto y/o por medio de la utilización de redes sociales. 4.- Abstenerse de consumo de sustancias estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas en la faz pública. 5.-Someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia, por ante Servicio de Salud Mental del Hospital José Cibanal de Río Colorado, para el respectivo análisis de la problemática de eventuales adicciones, relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad, control de impulsos, control de la ira y violencia de Géner..."
 
 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente JUZGADO DE PAZ DE RIO COLORADO, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:

SENTENCIA: 45 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ALARCON EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, siendo las 10:04 horas y en el marco del expediente RO-00315-P-2024 - ALARCON EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno EMANUEL ALARCON, asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 30/06/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que apelaron estas calificaciones por considerarlas arbitrarias e infundadas ya que no reflejan el recorrido penitenciario de su defendido, el cual está pronto a agotar. En conducta tiene todo muy bueno y solicita un 9. ALARCON no tuvo sanciones en toda su condena por lo que el concepto tiene que calificarse como 9. Además tiene todo muy bueno en trabajo; en el área social hay falta de personal por lo que no fue evaluado; en área de educación estuvo en receso de verano ese periodo. A modo de estímulo solicita una calificación de 9 en concepto y un 9 en conducta; y como repite la fase de afianzamiento solicita se lo pase a la fase de confianza.

La Sra. Fiscal indica que que no obstante el esfuerzo y claridad de la defensa no la va a acompañar. En el 3er trimestre del 2025 el Penal le aumentó la conducta de 6 a 7; en el mismo periodo el Juez se lo aumento a 8. En concepto lo aumentó el penal de 6 a 7; en el 4to se le subió a 8 la conducta y se lo pasó a fase de afianzamiento. En este trimestre mantiene los guarismos. Si bien tiene todo muy bueno, en la ley equivale a 7-8. Para aumentar tendría que tener un ejemplar y no lo tiene. El bueno equivale a 7-6 y tiene 8. En psicología tiene tratamiento favorable pero en el ultimo periodo no demostró interés. No tiene argumentos para aumentar a 9. Similar a ello es el tema de la fase. Debe confirmarse el 8-8, afianzamiento.

El interno expresó que solicita ser recompensado por lo q...

SENTENCIA: 185 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AÑICOY AXEL MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 21 de abril de 2026, siendo las 10.30 horas , y en el marco del expediente A.A.M.S.D.E.U.C.(.RO-04288-P-0000(2RO-3395-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.M.A., asistido por su defensor/a  LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 27/11/2026).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que sostuvo la apelación de su asistido y por ello peticionó la presente audiencia, que reúne el requisito temporal para acceder a los beneficios, que la audiencia del 06/03 en que se trató el cuarto período calificatorio, se le aumentó tanto en conducta y concepto y se lo promovió de fase, que le resta poco tiempo para agotar su condena, el 27/11/2026.  Respecto de conducta no solicitará nada, si un punto en concepto quedando en nueve, que en la audiencia anterior refirió el interno que había realizado escritos para ser incorporado  a educación y trabajo, que había sido trasladado del pabellón seis al uno y por eso no podía cumplir, en educación el período evaluado es de vacaciones, en psicología tiene bueno y muy bueno y no trabajaba -como ya dijo- por el lugar donde se encontraba pero lo había solicitado y teniendo en cuenta que se requiere de nueve-nueve para que el penal lo pueda promover a prueba, solicita que quede con nueve en conducta, nueve en concepto para que luego se pueda requerir la promoción a prueba tal como lo establece el decreto reglamentario.

La Sra. Fiscal dijo que con respecto a la que pide la doctora en cuanto a concepto si ben explicó el tema de trabajo y educación, entiende que en el segundo trimestre marzo,  abril y mayo se vería una mejora y  se podrá evaluar pero hasta el trimestre anterior teníamos en educación que no había demostrado interés, en socioeducativo baja por inasistencia en el año 2022. Por lo que sería prudente esperar al segundo período de este año para que avance tanto con trabajo, no registra actividad, por lo que dijo la defensa, está en marcha para ser incorporado pero hoy es imposible modificar la califcación de concepto.

El interno menci...

SENTENCIA: 186 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

HADAD, MARIA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "HADAD, MARIA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00451-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 05/12/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de María Luisa Hadad ocurrido el día en 10 de abril de 2025.-
Que la causante era de estado civil soltera y no tuvo hijos.-
Que la causante era hija de Adela Elías y Jorge Hadad.
Que ambos progenitores han fallecido y que de dicha unión, además de la causante nacieron los siguientes hijos:
- Antonia Hadad, nacida el día 16/11/1942 en El Caín, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2025 Movimiento I0001
- Amelia Hadad, nacido el día 16/07/1947 en El Caín, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2025 Movimiento I0001
- Julio Cesar Hadad Elias, nacido el día 29/12/1940 en El Caín, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2025 Movimiento I0001
- Jorge José Hadad, nacido el día 22/02/1935 en Maquinchao, provincia de Rio Negro, Argentina, y fallecido el día 16/07/1985, según partidas acompañadas en presentación de fecha 13/02/2026 Movimiento

SENTENCIA: 170 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

NIEVAS EZEQUIEL ANDRÉS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

 

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, siendo las 09:22 horas y en el marco del expediente RO-00053-P-2026 - NIEVAS EZEQUIEL ANDRÉS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno EZEQUIEL ANDRÉS NIEVAS, actualmente alojado en el Pabellón Nro. 7, asistido por su Defensor Dr. DIEGO JORGE BROGGINI, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución.

El interno agota pena el 24/02/2030.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones, y para que se saque las dudas que tenga respecto a la ejecución de su pena. Podrá acceder a beneficios penitenciarios y para los mismos estará en las siguientes condiciones temporales: el 24/8/28 salidas transitorias; 24/10/28 libertad condicional; 24/11/29 libertad asistida.- Debido a que el interno hizo saber que está alojado en el pabellón 7, allí se resalta el orden y la limpieza. Las tareas son favorables para adquirir buenos hábitos. Menciona que NIEVAS ingresó hace pocos días al penal por lo que éste está en tiempo de cumplir con la Historia Criminológica. Será evaluado cada tres meses

El interno expresó que si, está en el pabellón 7. Sacó escritos para participar en las distintas áreas pero aún no lo han llamado.

La Defensa manifiesta que ha realizado una presentación, en relación a las visitas, porque su asistido tiene una pareja con una hija en común. A ella no la dejan pasar porque hay una prohibición de acercamiento pero con el padre de su asistido, el cual está también en el Penal. No obstante encontró que en el Juzgado de Familia 11 fue ordenada esa medida y solicitó el levantamiento de la misma. Esa medida fue dictada cuando EZEQUIEL no estaba en el penal. Ahora en está en distinto pabellón que el padre.

El interno indica que hoy a la mañana, a primera hora, le comunicaron que su pareja ya puede ingresar al Penal porque el conflicto fue con su padre y no con él. Le firmó el escrito a su defensor para q...

SENTENCIA: 183 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.A.A.D.L.A. C/L.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: V.A.A.D.L.A. C/L.S. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00203-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 21 de abril de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   la denuncia de  violencia familiar radicada  por la  Sra. V.A.A. en contra de  l.h.d.s.c.d.m.q. .m.l.h. .l.t.  y que la  misma  s.e.a.c.u.e.c.s.e. .l.c.r.d.m.d.p.. Por  lo cual   teniendo en cuenta las circunstancia del  presente  se debe  incluir la presente relación personal(ART 136 CPde  Familia)  y.q.n.b.m.d.p.a.l.S.V.q.s.e.e.d.E., atento s.d.e.u.c.a.p. .n.h.c. .s.d.v. ..-
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  L.S.F. a la Sra  V.A.A.D.L.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a  la sra  L.S.F.  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la  sra  V.A.A.D.L.A.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere e ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -299...

SENTENCIA: 75 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE IBARGUEN, JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE IBARGUEN, JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-01958-C-2025).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados, CURZEL, MARTA ANGELA y Hernán Carlos Ibarguen, Mariana Cecilia Ibarguen y Mauricio Néstor Ibarguen, estos tres últimos mencionados en carácter de SUCESORES IBARGUEN, JUAN CARLOS; hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $9.623.634,10, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de los Dres. María Carolina CAILLY y Adrián SAGGINA suma conjunta de $1.443.545,11.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados, con transcripción del código único (NAUZ-QDWG), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a nombre de MARTA ANGELA CURZEL y JUAN CARLOS IBARGUEN, a juicio del Oficial de Justicia interviniente, por la ...

SENTENCIA: 76 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA