Fallos Jurisdiccionales

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C R M Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA

General Roca, 13 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-08040-2023 caratulado “C R M Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de N V Z, ...

Y CONSIDERANDO:

I.- Se le dieron por formulados los cargos al nombrado en relación a los siguientes hechos:

1.- “...Ocurrido en General Roca en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre los días 29/04/23 y 19/01/24, circunstancias en que N V Z y B R C adquirieron, recibieron y ocultaron en el domicilio de calle ... de esta ciudad, 1 reloj tipo smartwatch color negro con inscripción en parte trasera REDMI, un perfume frasco color negro marca Paco Rabane Invictus, provenientes de un hecho ilícito a sabiendas de su origen espúreo. Ello, toda vez que dichos objetos fueron previamente sustraídos, entre otros elementos, del domicilio de ... el día 29/04/2023 por autores no identificados, en el marco de un robo ocurrido en dicho domicilio sito en ... , el cual fuera hallado el día 19/01/24 en diligencia de allanamiento dispuesta en el marco del legajo MPFRO-08040-2023 en el domicilio (...) donde residía B R y pernoctaba frecuentemente N V Z y que posteriormente fuera reconocido por B S V como de su propiedad...”.

2.- “...Ocurrido en General Roca en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre los días 20/05/23 y 19/01/24, circunstancias en que N V Z y N R C adquirieron, recibieron y ocultaron en el domicilio de calle ... de esta ciudad, un reloj marca Seiko color plateado con fondo color azul, una llave de bronce, una tarjeta certificado de legitimidad LA GALERIA S.A., todos elementos provenientes de un hecho ilícito a sabiendas de su origen espúreo. Ello, toda vez que dichos objetos fueron previamente sustraídos, entre otros elementos, del domicilio de A V el día 20/05/2023 por autores no identificados, en el marco de un robo ocurrido en dicho domicilio sito en el complejo ubicado en ... , el cual fuera hallado el día 19/01/24 en diligencia de allanamiento dispuesta en el marco del legajo MPF-RO- 08040-2023 en el citado domicilio (...) donde residía B R y pernoctaba frecuentemente N V Z y que posteriormente fuera reconocido por A V como de su propiedad...”.

3.- “...Ocurrido en fecha 24/12/2023 entre las 22:12hs y las 23:28hs aproximadamente, en el domicilio ubicado en el ... de General Roca (RN), residencia de D D V. En la oportunidad, B M R C, M G Z y N V Z, miembros...

SENTENCIA: 75 - 13/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

D N M M D R S/ USURPACION

SENTENCIA:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero del año 2.026, LUCIANO PEDRO GARRIDO, Juez Unipersonal del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, procedo a dictar Sentencia en Autos caratulados: "D N M; MD R S/ USURPACIÓN".

LEGAJO N°: MPF-AL-01585-2023, en relación a las audiencia de juicio en las que intervino el Sr. Agente Fiscal Dr. RICARDO ROMERO y el Defensor Oficial Dr.GUSTAVO VIECENS, asistente técnico de los enjuiciados:

D R M, ... ; y N M D, ...-

A ambos imputados se les atribuye el siguiente hecho:

"Ocurrido en fecha 23/08/2023, en horas de la mañana, en el domicilio sito en calle ... de la ciudad de Allen. En tales circunstancias N M D y D R M, con violencia y en clandestinidad, esto es, sin conocimiento ni posibilidad de repeler la invasión del inmueble por parte de quien tenía derecho a excluirlos, previo romper el candado que aseguraba la puerta de ingreso, invadieron la vivienda sita en calle ... de Allen, identificada catastralmente como ... , propiedad de C M y A F, con la evidente intención de despojar a su propietario de la posesión y del uso y goce de la misma. La denunciante L F en representación de su padre A F (quien se encuentra imposibilitado de caminar por razones de salud), mantuvo la posesión del inmueble de forma continua hasta el dia 23/08/23, fecha en que los imputados, de manera violenta y clandestina, aprovechando un momento en que la poseedora no podía repeler la ocupación, llevaron a cabo la ilegítima invasión del inmueble rompiendo los candados de las puertas de ingreso".-

Dicha plataforma fáctica fue calificada legalmente como autor penalmente responsable de los delitos de Usurpación, por violencia y clandestinidad (Arts. 181 y 45 del Cód. Penal); y

CONSIDERANDO:

Celebrado el Juicio de responsabilidad, en fecha 01 de julio del año 2025 se dicto veredicto de culpabilidad respecto de los dos enjuiciados, conforme hecho y calificación legal imputada por el representante del miniesterio Publico Fiscal.-

Celebrada en el día de la fecha audiencia de Cesura, el Agente Fiscal Ricardo Romero, pone en conocimiento del Tribunal que entre las partes de este proceso se cebró un acuerdo conciliatorio mediante el cual los imputad...

SENTENCIA: 73 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ESTEVANACIO, FERNANDO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

//neral Roca, 13 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ESTEVANACIO, FERNANDO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" ( Expte. N° RO-00608-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Fernando Sebastián Estevanacio contra la Provincia de Río Negro reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable” con retroactividad al mes de enero de 2024, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes y vigentes en cada mes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva, incluyendo el incremento sobre el Decreto 681/17, por la suma conjunta de $ 971.194,80 con más intereses, costos y costas del juicio.
Manifiesta que el reclamo que inicia ya posee numerosos pronunciamientos de esta Excma. Cámara, en la misma línea del precedente que constituye Doctrina Legal caratulado “Avilés”.
Que el Decreto n° 38 de 2.024 dictado el 16/01/2024, luego de detallar el precedente “Avilés” y su recorrido por el STJ y la CSJN dispone que a partir del mes de enero de 2024, el porcentaje de zona desfavorable dispuesto en el Art. 138° inc. a de la Ley L N 679 se aplique sobre el total de los conceptos remunerativos que en cada caso perciban los agentes activos allí comprendidos, excepto asignaciones familiares, bonificación policía e indumentaria, debiendo incluirse también en dicho cómputo los adicionales no remunerativos previstos en los Decretos N° 32/07, N°1142/11, N°16/14, N°446/09 y N°1155/15 que en cada caso correspondan, los que a partir de la fecha de vigencia del presente decreto serán considerados remunerativos”.
Dice que este acto administrativo acata parcialmente la jurisprudencia del STJ, ya que ordena liquidar conforme lo dispuso la Justicia, pero aclara que las sentencias de todos los organismos han declarado la inconstitucionalidad de las normas salariales impugnadas y dispusieron...

SENTENCIA: 17 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YANG, DAE CHOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YANG, DAE CHOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00040-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YANG, DAE CHOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00040-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAE CHOL YANG, CUIT/CUIL 20139157894 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.606.101,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.056.835,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FDCK-RPIG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 160 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ENGLERT, GERARDO ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ENGLERT, GERARDO ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00038-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ENGLERT, GERARDO ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00038-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO ADOLFO ENGLERT, CUIT/CUIL 23925117609 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.287.187,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.897.378,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EPTY-BCRN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 161 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCROCHI, JOSE RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCROCHI, JOSE RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00036-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCROCHI, JOSE RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00036-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE RICARDO SCROCHI, CUIT/CUIL 20051207328 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.391.521,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.949.545,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SORL-HVNJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 159 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.V.H. Y A.G.T. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche,13 de febrero de 2026 .
VISTO: El expediente caratulado: G.V.H. Y A.G.T. S/ DIVORCIO S/  EXPTE. N° BA-03153-F-2025  .
CONSIDERANDO: Que se presentaron V.H.G.y.G.T.A.  con el patrocinio letrado de MARIA SUSANA CICUTTI   y solicitaron su divorcio, acompañando la propuesta de convenio regulador prevista en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC).
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. <.T.A. DNI Nro.1. y V.H.G. DNI Nº 1., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Homologar el convenio regulador acompañado, relativo a Alimentos a favor de la señora A.  y costas, con la aclaración formulada en la presentación E-0001.
4) Atento lo acordado, procédase a la retención directa de la cuota convenida, en el equivalente al 45% de los haberes jubilatorios que percibe el Sr. V.H.G. DNI Nro. 1. en concepto de cuota alimentaria a favor de la señora A.. Líbrese oficio a la ANSES a sus efectos. Hágase saber que dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido. Hágase sabe...

SENTENCIA: 44 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PERALTA, ALEJANDRO JAVIER MATIAS Y VILLANOVA JUAN PABLO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,13 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PERALTA, ALEJANDRO JAVIER MATIAS Y VILLANOVA JUAN PABLO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-01160-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por CAPITAL HISTÓRICO aprobada en Mov. I0010 de fecha 21/05/2024 de conformidad con la  SENTENCIA DEFINITIVA  publicada en fecha 28/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a los actores  de la suma TOTAL de $ 1.546.674,73 en concepto de capital (correspondiendo la suma de $ 792.810,79 a Alejandro Javier Matias Peralta  y la suma de $753.863,94  a Juan Pablo Villanova) , con más la suma de $ 5.500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 90000011...

SENTENCIA: 3 - 13/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SEVERA, CESAR ALBERTO Y OTROS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S / MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOSEsta causa caratulada SEVERA, CESAR ALBERTO Y OTROS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S / MEDIDA CAUTELAR BA-00467-C-2025.

I) Los Dres. Koulinka y Estofán plantearon revocatoria respecto del decreto que notificó la sentencia dictada en la presente medida cautelar mediante su vinculación directa; al respecto indicaron que la empresa que se pretende notificar tiene pluralidad de letrados; que en el expediente no obra poder  que los designe como apoderados, que la sola intervención en otras causas no permite inferir válidamente un consentimiento tácito de la parte; que la vinculación a un expediente es un acto bilateral; que atribuirles responsabilidad sin recibir notificaciones dirigidas a una parte en calidad de su representante implica una carga procesal indebida; que la notificación así realizada es nula de nulidad absoluta; que cada expediente procesal posee autonomía; indicó que la citación del demandado se efectúa mediante cédula al domicilio real y a todo evento mediante edictos y que los abogados no son parte en éste proceso, hicieron reserva de plantear nulidad, solicitaron la desvinculación inmediata y apelaron en subsidio.-
 
La parte actora guardó silencio.-
 
II) Por las siguientes razones corresponde rechazar la revocatoria planteada y conceder la apelación en relación y efecto suspensivo teniendo al escrito en despacho como memorial de estilo y ante el silencio de la contraria una vez salido a letra el presente remitir a la Cámara mediante nota de estilo:
 
A) Porque el presente proceso cautelar es accesorio del proceso principal en el cual se presentó el Dr. Estofan como apoderado de la demandada, con el patrocinio de la Dra. Koulinka. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el 162 del Código Procesal el traslado del incidente se notifica de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y 138 de dicho Código, esto es, por sistema informático de gestión judicial.
 
B) A todo evento, cabe señalar que a la fecha dicho mandato está vigente y son los letrados que siguen están interviniendo en el proceso principal.-

SENTENCIA: 33 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

PEREZ, CARLOS ABENAMAR Y LEITE, HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos "PEREZ, CARLOS ABENAMAR Y LEITE, HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-27564-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas del sucesorio correspondiente tanto del causante Carlos Perez Abenamar como así respecto del sucesorio acumulado de LEITE, HAYDEE  .- 
2º) Que  atento el acta de audiencia de fecha 21/03/2025 la base asciende a $32.766.657,78 correspondiente a la valuación fiscal especial que fuera sustanciada posteriormente y de la cual no consta  oposición de las partes.- 
3°) Que en relación al sucesorio de Carlos Perez Abenamar  la base asciende a $16.383.328,89 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).-
4º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). En consecuencia corresponde regular los honorarios de la Dra. Dolores Ana Honrado por la primera y segunda etapa patrocinante del heredero Carlos Ariel Perez en un 100%  en la suma de $1.201.444 y por la tercera etapa a los Dres. Jorge Luis Olguin y Horacio Fabian Brucellaria  en forma conjunta e identicas proporciones, patrocinante del herederos Carlos Ariel Perez en la suma de $600.722 por los trabajos efectivamente cumplidos en un 100%.-
Asimismo corresponde regular honorarios  a la Dra. Beatriz Oñate patrocinante de Gabriel Ernesto Perez por los trabajos efectuados a los fines de la ampliación de la Declaratoria de herederos del causante (presentaciones  de fecha 9/08/25, 12/08/2025 y 20/11/2025)  en la suma de $ 217.530 equivalente a 3 jus a cargo del heredero representado ( art.44 de la ley G2212). 
5°) Que también corresponde regular los honorarios particulares  que se encontraban a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $16.383.329,89 (artículo 25, ley citada).
En consecuencia corresponde regular los hono...

SENTENCIA: 31 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE