AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEROTTI, GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEROTTI, GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02951-C-2025 SENTENCIA: 1002 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JELVES, VALERIA SILVINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JELVES, VALERIA SILVINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02925-C-2025 SENTENCIA: 993 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIFO, ISMAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIFO, ISMAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01817-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIFO, ISMAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01817-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ISMAEL RIFO, CUIT/CUIL 20-12020377-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.483.024,90, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.490.323,95, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntam... SENTENCIA: 244 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ GOROSITO, ANALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ GOROSITO, ANALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01852-C-2025 SENTENCIA: 240 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORTIZ, VICTOR ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORTIZ, VICTOR ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01854-C-2025 SENTENCIA: 242 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLETTI, LILIANA CANDELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLETTI, LILIANA CANDELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01869-C-2025 SENTENCIA: 263 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ARIZCUREN, VERONICA SOLEDAD EN AUTOS: VI-00258-F-2024 - M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: ARIZCUREN, VERONICA SOLEDAD EN AUTOS: VI-00258-F-2024 - M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-01505-C-2025 y
ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. Verónica Soledad Arizcuren, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Santiago Iván Salazar, DNI 32.263.595, como empleado de la Dirección de Vialidad Provincial, hasta cubrir la suma de $1.101.879,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $550.939,80 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Santiago Iván Salazar, DNI 32.263.595, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $746.434,50 en concepto de honorarios reclamados y aportes. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentenc... SENTENCIA: 193 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI GREGORIO, FRANCO DAMASO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01542-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI GREGORIO, FRANCO DAMASO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181G425 0180000 y los automotores denunciados, dominios HLQ482, IXJ354, NSO857 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FRANCO DAMASO MARCELO DI GREGORIO, CUIT/CUIL 20326997294 hasta cubrir las sumas de $ 4.263.411,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FRANCO DAMASO MARCELO DI GREGORIO, CUIT/CUIL 20326997294, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.344.651,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.421.137,17 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas ... SENTENCIA: 438 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWAPP, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01705-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWAPP, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble NC:171N897 10 y el automotor denunciado, dominio AG307WR, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE OMAR SCHWAPP, CUIT/CUIL 20203393718 hasta cubrir las sumas de $3.883.933,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE OMAR SCHWAPP, CUIT/CUIL 20203393718, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.091.665,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.294.644,45 que se presupuesta... SENTENCIA: 418 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASCADA S.A.I.C.I.Y F. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01546-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASCADA S.A.I.C.I.Y F. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031H440 13, 031G004B08, 031G004D03, 031H440 12, 031H451 03, 031H450 08, 031H451 11, 031H440 17, 031H441 18 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CASCADA S.A.I.C.I.Y F., CUIT/CUIL 30505160785 hasta cubrir las sumas de $ 4.204.364,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CASCADA S.A.I.C.I.Y F., CUIT/CUIL 30505160785, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.305.286,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.401.454,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 432 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |