AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, MARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01154-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, MARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARINA ANDREA SUAREZ, CUIT/CUIL 27328149503, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Mercado Libre S.R.L., Brubank S.A.U., Banco Provincia del Neuquen S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Micro Sistemas S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.596.106,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. SENTENCIA: 635 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDELLI, MAXIMILIANO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01155-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDELLI, MAXIMILIANO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A720A0050000 y los automotores denunciados, dominios LFM650, LYI606, OHI897 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MAXIMILIANO GASTON CARDELLI, CUIT/CUIL 20317949880 hasta cubrir las sumas de $6.074.040,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAXIMILIANO GASTON CARDELLI, CUIT/CUIL 20317949880, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.453.898,60 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.024.680,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490... SENTENCIA: 630 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURPHY, TOMAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01135-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURPHY, TOMAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG14_19 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TOMAS MARTIN MURPHY, CUIT/CUIL 23255603329 hasta cubrir las sumas de $7.284.691,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TOMAS MARTIN MURPHY, CUIT/CUIL 23255603329, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.260.998,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.428.230,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inm... SENTENCIA: 632 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIEZ, SANDRA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01130-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIEZ, SANDRA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG632NC siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, SANDRA ELIZABETH DIEZ, CUIT/CUIL 27213884005 hasta cubrir las sumas de $5.808.251,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA ELIZABETH DIEZ, CUIT/CUIL 27213884005, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.276.705,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.936.083,74 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el ofici... SENTENCIA: 643 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILCA BAEZ, SAVINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01214-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILCA BAEZ, SAVINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A573_02AF063 y los automotores denunciados, dominios AD929LL, AC408CY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SAVINO VILCA BAEZ, CUIT/CUIL 20927774195 hasta cubrir las sumas de $ 4.303.090,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SAVINO VILCA BAEZ, CUIT/CUIL 20927774195, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.273.265,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.434.363,53 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.<... SENTENCIA: 624 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01208-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA512DU, HMY761, AG715XU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HECTOR ARIEL MERINO, CUIT/CUIL 20287818174 hasta cubrir las sumas de $ 4.602.864,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR ARIEL MERINO, CUIT/CUIL 20287818174, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.473.114,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.534.288,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 628 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ZARATE EVELIYN IRMA AZUCENA C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 General Roca, 09 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "ZARATE EVELIYN IRMA AZUCENA C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240" (RO-01693-C-2025);
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo transaccional formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los letrados y peritos actuantes, y costas.
Téngase presente asimismo los honorarios pactados a la letrada de la parte actora, Dra Ailén Roca, dese vista a Caja Forense.
Regulo los honorarios del letrado interviniente por la parte demandada Dr Mariano A. Brillo en la suma de $1.680.000.- (20% MB mas 40% por ap).
Asimismo se regulan los honorarios del perito informático Aldo F. Capitán en la suma de $ 425.330.- (5 JUS a un valor de $ 85.066) (mínimo legal conf. ley 5069).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). MB: $6.000.000.-
Cúmplase con la ley 869.
Se procede a liquidar las cargas fiscales. Dichos pagos deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6.000.000.-
TASA DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . . $ 37.500.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . . $ 12.000.-
Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagof... SENTENCIA: 9 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
M.M.E.C.A.R.O. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "M.M.E.C.A.R.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01776-F-2026, AC GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. M.E.M. en fecha 8/6/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 8/6/26 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama la restitución de un automotor, lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar de connotaciones patrimoniales. No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.-
POR ELLO, RESUELVO: rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archivese.
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.-
SENTENCIA: 371 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PEREZ ALEJANDRA ELIZABETH C/CENTENO ALEJANDRO FABIAN S/INFRACCION LEY 5592 CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de junio del año 2026.-
VISTA: La causa contravencional: "<.A.E. C/C.A.F. S/INFRACCION LEY 5592", Expte. Nro. CS-00164-JP-2026; Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/02/2026 se dispuso el Archivo de la causa, providencia que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.- Que conforme lo dispone el Art. 74 último párrafo de la Ley Contravencional (Ley 5592), habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento definitivo en la causa.-
Por lo que, RESUELVO: I) SOBRESEER al Sr. A.F.C. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.- II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.- Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado.-
SENTENCIA: 22 - 09/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
N.D.D.D.V. C/ Q.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: N.D.D.D.V. C/ Q.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CL-00005-JP-2025 MG
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
Téngase presente lo manifestado. Atento lo expresamente peticionado por la denunciante en fecha 13/5/2026, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 8/5/2025. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 250 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |