Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-02064-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[VÍCTIMA_1]', [HECHOS]
Solicita medidas.
La intervención jurisdiccional  encuentra sustento en el art. 148 del Código Procesal de Familia y en los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485.
Las medidas que se disponen tienen naturaleza esencialmente preventiva, son temporales y procuran generar condiciones de seguridad mientras se profundiza el abordaje de la situación denunciada.Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belém do Pará— impone al Estado el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. Ese deber exige que, frente a indicadores concretos de riesgo, la respuesta jurisdiccional sea oportuna y eficaz a fin de prevenir nuevos hechos de violencia.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a)  Prohibir al señor ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' acercarse a la señora  [VÍCTIMA_1] y sus hijos [FAMILIAR_1], , debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en ' [DIRECCION_VÍCTIMA_1]', así como de los lugares donde los mismos  desarrollen sus actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante y de sus hijos. 
b)  Poner en conocimiento del SAT los hechos denunciados y las medidas aquí dispuestas, a fin de que realice abordaje territorial, acompañe a la denunciante y remita un primer informe de situación, continuando luego con el seguimiento del caso durante la vigencia de las medidas. Remítase correo electrónico por Secretaría.
2) Plazo de vigencia de las medidas protectorias :  Todas las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el día 14 de noviembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar cualquier incumplimiento al Ministerio Público Fiscal.
Hágase saber a...

SENTENCIA: 428 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01417-F-2026

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la joven [DENUNCIANTE_1], su vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3- ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la restitución de los papeles correspondientes de la moto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] en el plazo de 24 hs de notificado, los que deberá dejarlos en la Comisaría de...

SENTENCIA: 350 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

EXPTE N° VI-00463-F-2026
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD
 
 
Viedma, 14 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-00463-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 12/03/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderada e inició el presente trámite contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_1]') a efectos de promover un Plan de Parentalidad respecto de los hijos que poseen en común, la adolescente '[FAMILIAR_1]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_1]') y el niño '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'). Presentó prueba documental y ofreció la restante, fundo en derecho y peticionó.-
2.- Corrido traslado de la demanda, en fecha 30/03/2026, se presentó el Sr. '[DEMANDADO_1]' por medio de apoderada y contestó. Realizó manifestaciones, ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó el rechazo parcial de la demanda.
3.- En fecha 08/06/2026, se llevo a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 46 del C.P.F., conforme surge del acta obrante en las actuaciones, en la que las partes solicitaron la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de las Unidades Procesales de Familia a fin de abordar con los profesionales la posibilidad de retomar la comunicación paterno filial. Asimismo, se procedió a la apertura a prueba correspondiente.-
4.- En fecha 29/06/2026, el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2 interviniente, presentó el informe sobre su intervención en el cual, entre otras manifestaciones, detalló que el día domingo 21 de junio el Sr '[DEMANDADO_1]' tomó contacto y se vinculó con sus dos hijos y pasó la tarde junto a ellos, contando con la colaboración y predisposición de la Sra. '[ACTOR_1]' para concretar dichos encuentros. Asimismo, infor...

SENTENCIA: 230 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN
CI-02231-F-2026
 
Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN "(Expte N° CI-02231-F-2026)", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/08/2026, mediante movimiento CI-02231-F-2026-I0001, se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes titular de la Defensoría Nº 7 Dra. Gabriela Blanco, en el carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', solicitando la homologación del acuerdo celebrado en CIMARC, con el Sr.  '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]', con relación a su nieta '[FAMILIAR_1]', sobre RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PROGRESIVO.-
Denuncia que desde el mes de diciembre de 2025 el acuerdo no se cumple por impedimento del Sr. '[DEMANDADO_1]'.-
Refiere que la actora solo ha podido mantener comunicación telefónica con su nieta pero no así continuar con el régimen de comunicación pautado e iniciado, sin motivo o justificación alguna.
Mediante movimiento CI-02231-F-2026-I0002, se da  inicio a los presentes actuados.-
En fecha 12/08/2026, mediante presentación CI-02231-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces  Dra. María Celina Rosende y dictamina "Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes".
Pasando los autos a resolver.

SENTENCIA: 53 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:GC-00156-JP-2026/
C.CAMPOS SONIA MILEAC.ALVAREZ NOLBERTO RUBENY.O.S.V.
 
 
Viedma, 14 de agosto de 2026.-
I.- Agréguese a autos el informe acompañado por el ETI.- 
II.-Atento a la constancia en autos y lo sugerido por los profesionales del Equipo Técnico interviniente, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- DEJAR SIN EFECTO la prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 27/07/2026 - ratificada en fecha 28/07/2026 - al Sr. N.R.Á. respecto de la Sra. S.M.C.. Sin perjuicio de lo dispuesto, se les hace saber que la medida de prohibición de actos violentos y/o molestos persiste por el plazo en que fuera dictada. Se le hace saber al Sr. N.R.Á. que ante un nuevo hecho de violencia se dispondrán las medidas de protección que correspondan (exclusión del hogar y/o prohibición de acercamiento) sin posibilidad de dejarlas sin efecto aún a petición de la víctima.- 
2.- Atento a las sugerencias formuladas por el Equipo Técnico interviniente, dese intervención al Sistema de Abordaje Territorial, al Consejo Provincial de Personas con Discapacidad y al Hospital A Monteoliva de General Conesa, a fin de que - de manera articulada - evalúen la situación de la Sra. S.M.C. y su hija, K., y diseñen - en caso de considerarlo pertinente - un plan de acompañamiento que permita a la Sra. C. fortaler su rol, brindar la información y asesoramiento necesario para garantizar la atención adecuada de su hija, problematizar la dinámica instalada y hacerse de herramientas que le permitan construir otros modos de vinculación. A tal fin, pasen los autos a OTIF.-
3.- Asimismo, hágase saber al Sr. N.s.#.R.Á. que deberá iniciar y sostener un espacio de atención psicológica, ya sea en el servicio público local - Hospital Héctor Monteoliva - u otro profesional de su confianza debiendo acreditar, en las presentes actuaciones, el cumplimiento de un mínimo de diez (10) sesiones.-
4.- Notifíquese a las partes de lo aquí dispuesto por intermedio de la Policía de Río Negro - Comisaría N° 20 Gral. Conesa - haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas...

SENTENCIA: 218 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'GARCIA MELISA BELEN' C/ 'DEMASI FLORENCIA' S/ VIOLENCIA

'[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA GC-00175-JP-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto por la Sra. Jueza de Paz de la localidad de General Conesa, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Atento la Disposición N° 1/2026, hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente. A tal fin, cámbiese de radicación a Delegación de Archivo.
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 295 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'


//marque, 14 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR' LA-00191-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 14   de  AGOSTO     de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra .[VÍCTIMA_1], de la cual resulta ser denunciado el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  acercarse  a la víctima Sra. [VÍCTIMA_1]  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes ...

SENTENCIA: 99 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

 
San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-01834-F-2026,
y CONSIDERANDO: La grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la denunciante y su grupo familiar conviviente, conforme surge de los antecedentes de autos y lo peticionado en el escrito en despacho,  
RESUELVO:
1) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro con los recaudos establecidos por el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA" a fin de que provea a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', quien se encuentra patrocinada por la doctora Laura Freccero, el dispositivo "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino, creado por la Ley N° 4948.
El uso del dispositivo se ajustará a las siguientes reglas:  
a) La usuaria deberá hacer uso responsable, matenerlo cargado y no permitir su manipulación por niños. En caso de no necesitarlo deberá hacerlo saber para que pueda ser utilizado por otra persona.
b) Deberá ponerse a disposición del Servicio de Monitoreo cuando le sea requerido, lo que se hará con frecuencia mensual. 
c) Deberá por medio de su letrado patrocinante doctora Laura Freccero, informar quincenalmente sobre la evolución de la situación, indicando si se han producido episodios quebrantamiento de las medidas dispuestas. Es carga de la defensa, ajustarse al deber de debida diligencia, explicar acabadamente a su parte las responsabilidades inherentes al uso del dispositivo, y cumplir acabadamente con este recaudo, comunicándose periódicamente con su parte e informando novedades al Juzgado...

SENTENCIA: 175 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[NOMBRE_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[NOMBRE_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02276-F-2026
 
Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[NOMBRE_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02276-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 13 de agosto de 2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]'  formula denuncia contra el adolescente '[NOMBRE_1]' la que se agrega en adjunto. 
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona respecto de los modos y limites de la crianza en lo que respecta a la responsabilidad parental, y atento que la denunciante manifiesta: " 'Que solicitó una ayuda por parte del Juzgado de Familia, una orden judicial para poder enviarlo con su padre para poder controlar su comportamiento porque me está desbordando la situación',  hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente a los fines de gestionar lo peticionado con el progenitor de '[NOMBRE_1]' en caso de que estime corresponder. NOTIFÍQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación para que pueda contar con el asesoramiento de un abogado/a-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Vierne...

SENTENCIA: 368 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G. F. S/LESIONES Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL VINCULO (PA)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 14 de agosto de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “G., F. S/LESIONES Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (PA)”, identificado bajo el legajo MPF-VI-01985-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de F. G.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza María Rita Custet Llambí dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 04 de junio de 2026, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Marcelo Álvarez decidió no hacer lugar al planteo de la Defensa y confirmar la resolución dictada por el Juez Gandolfi, que en audiencia de fecha
19/05/26 decidió rechazar la aplicación de la suspensión de juicio a prueba solicitada por la Defensa.
Interpuesta impugnación, el juez revisor resolvió su inadmisibilidad, lo que motivó que la Defensa dedujera un recurso de queja que este Tribunal resolvió rechazar el 03 de agosto de 2026 mediante Sentencia nro. 177/26.
2.- Ante lo resuelto, la doctora María Paz Álvarez presenta impugnación extraordinaria en los términos del segundo supuesto del art. 242 CPP.
3.- Agravios:
La defensora fundamenta la admisibilidad de su impugnación extraordinaria en que las cuestiones invocadas son generadoras de agravios que importan lesiones a normas de carácter federal y merecen una pronta solución, por ser de imposible o tardía reparación ulterior y en miras a una mejor administración de justicia.
Entiende que el análisis del Tribunal de Impugnación no es respetuoso de la doctrina legal que emana del fallo “De Gaetano”, respecto a la capacidad revisora del Tribunal, en cuanto su deber de ingresar al análisis de los planteos de las partes cuando se vulneren palmariamente garantías constitucionales en los tér...

SENTENCIA: 196 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN