O.R.D.A.C.C.T.H.S.H.(. En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O.R.D.A.C.C.T.H.S.H.(.", (VR-16284-F-0000) (VRF-9964-JF-15) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el alimentante y la alimentada con fecha 28/11/2025, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26/11/2025 que declara la incompetencia del Juzgado interviniente, el que-desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 22/12/2025.
2.-Con fecha 03/08/2023 los recurrentes formulan la presentación que luce en autos haciendo saber que la alimentada se encuentra viviendo con su progenitor en la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, solicitando aquélla el cese de la cuota alimentaria oportunamente pactada, petición que reitera con fecha 24/08/2023 y luego con fecha 28/10/2025 haciéndose saber en esta última presentación que la alimentada en apariencia estaría viviendo sola.
2.1.-La magistrada dispone en la sentencia cuestionada en lo que aquí interesa: “...Estando en condiciones de pronunciarme respecto la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la adolescente Mía Jazmin Cáceres Ortiz se encuentra residiendo la actualidad en calle Pilotto N° 274, localidad de Neuquén, Provincia del mismo nombre.- Ante ello, compartiendo lo dictaminado por la representante del Ministerio Público corresponde declararme incompetente para continuar entendiendo en este proceso. En este sentido, cabe señalar que la legislación de fondo y la jurisprudencia imperante, son contundentes a la hora de determinar ... SENTENCIA: 27 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.J.S. C/ R.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 13 de febrero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.J.S. C/ R.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. CI-00217-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.S.P. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. María Paz López, y la Sra. E.M.R., DNI N° 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Débora Sofía Palazzi, con el fin de homologar el acuerdo presentado correspondiente a ALIMENTOS, respecto de sus hijas en común G.P.R. DNI N° 5. y G.P.R. DNI N° 5.. Solicita se ordene la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual; RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: " SEGUNDA – CUOTA ALIMENTARIA: El Sr. J.P. se compromete a abonar en concepto de cuota alimentaria el 40% (cuarenta por ciento) sobre el monto mensual percibido en concepto de haberes, y correspondiente al SAC, excluyendo los descuentos de ley, viandas y viáticos por las tareas que presta para en el H.D.C.G.C.N.3. y una vez realizados los descuentos de ley. El alimentante se compromete a realizar el pago mensual mediante retención directa a la cuenta judicial que se habilitará a tal efecto y a la orden de este Tribunal, cuyos datos serán oportunamente informados a la parte alimentante. Dicho depósito deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes. En caso de incumplimiento, mora reiterada o ante cualquier circunstancia que altere el cumplimiento regular de la obligación, la parte alimentista podrá solicitar judicialmente la implementación de un régimen de retención directa de haberes y/o ingresos, sin n... SENTENCIA: 13 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MORALES, ORNALDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "MORALES, ORNALDO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-01098-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $5.796.000, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N°I0001 y N° E0007) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada).- 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de María Fabiana Ortiz en la suma de $463.680 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Mariano Castro Juez SENTENCIA: 29 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GATICA NOCHES, BARTOLOME HUMBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos GATICA NOCHES, BARTOLOME HUMBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADABA-01259-C-2023.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (04/08/2025- E0009). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (09/09/2025, 11/09/2025 y 15/09/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 3 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ VARGAS, ALEXIS JAVIER S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ VARGAS, ALEXIS JAVIER S/ EJECUTIVO BA-00260-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $ 290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro SENTENCIA: 28 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
TARZI RODRIGO ALEJANDRO - JARA NICOLAS AGUSTIN S/ ROBO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, en mi carácter de Juez de Garantías de feria con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-RO-07906-2025, caratulado “TARZI RODRIGO ALEJANDRO - JARA NICOLAS
AGUSTIN S/ ROBO”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dr. Juan Carlos Luppi (fiscal del caso). Por la defensa pública: Dr. Leonardo Ballester (defensor público), en su carácter de asistente técnico del acusado Nicolás Agustín Jara.
Datos del acusado
Nicolás Agustín Jara, ... actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva ordenada en este legajo.
Descripción del hecho objeto de acusación
Ocurrido el día 24 de noviembre de 2025, a las 04:30 hs., en el local comercial cotillón “globitos”, sito en calle Lisandro de la Torre Nº 435 de Villa Regina. En dicha ocasión Rodrigo Alejandro Tarzi, quien vestía remera gris y una bermuda de jean y el acusado, quien vestía una bermuda corta y remera de color negra manga corta, forzaron la puerta de ingreso al mismo con intenciones de robar. Una vez allí dentro, se apoderaron ilegítimamente de elementos de mercadería: 01 pack de latas de gaseosa marca Coca - Cola de 354 ML, 01 pack de 06 latas de gaseosas marca Pepsi, latas varias de energizante marca Monster de 473ML y Speed de 473 Ml, y la suma de $35.000 pesos en efectivo de la caja registradora, quienes alertados por personal policial que se encontraba de recorrida en el lugar, tiraron los elementos mencionados al suelo para emprender huída, siendo aprehendidos Tarzi en el domicilio sito en calle ... y el acusado en intersección de calles Mosconi y Juan Cruz Varela.
Calificación jurídica propuesta
El hecho enunciado se corresponde con el descripto en la formulación de cargos y se califica jurídicamente como constitutivo del delito de robo simple, a título de coautor (arts. 45 y 164 del CPN).
SENTENCIA: 79 - 13/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SCANDROGLIO HORACIO Y SCANDROGLIO ALEJANDRO ALBERTO S/ USURPACION, FALSA DENUNCIA Y ESTAFA PROCESAL San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026. ESCUCHADO: El caso registrado mediante legajo MPF-BA-07495-2024, caratulado “Scandroglio Horacio y Scandroglio Alejandro Alberto s/ usurpación, falsa denuncia y estafa procesal”, seguido mediante acusación privada contra Alejandro Alberto Scandroglio, argentino, nacido en Bariloche el xxxx, D.N.I. N° xxxx, con domicilio en xxxx, y Horacio Scandroglio, D.N.I. N° xxxx, con domicilio en xxxx; para resolver los planteos de sobreseimiento formulados por la defensa técnica en la audiencia de control de acusación. Y CONSIDERANDO: Que la acusación atribuye a los nombrados la comisión de los delitos de estafa procesal (art. 172 C.P.), turbación de la posesión (art. 181 inc. 3° C.P.) y falsa denuncia (art. 245 C.P.), todo ello en concurso real. Según la hipótesis incriminatoria: “El Primer hecho que es la Turbación de la Posesión, fue en el mes de Noviembre de 2024 día 5, donde éstos, ilegalmente ocupan el campo de mi propiedad destrozando y rompiendo todos los elementos del camping xxxx, todo por medio de la estafa procesal ocultando información al juez. Segun sentencia judicial, que en el ámbito provincial se han agotado todas las instancias judiciales; inclusive el doble conforme ha sido superado por el rechazo por parte del STJRN del REF.- Ingresaron al camping de mi propiedad a unos doscientos metros de mi casa, sobre el río Limay, donde destruyeron la base para armar un quincho y baño químico, desarmaron caños y se llevaron todos los elementos que se encontraban en el lugar. Segundo Hecho, Estafa Procesal: El hecho se da en el marco de un juicio de años que viene por la propiedad ubicada en xxxx identificado catastralmente como 194-430-050; en los autos caratulado como: "T. H. c/Scandroglio Alejandro s/ Prescripción Adquisitiva s/Medida Cautelar" BA-20239-C-0000-E0003, donde el principal está suspendido ya que está supeditado a los autos caratulados: "Provincia de Río Negro c/ Scandroglio Alejandro Alberto y otros s/Contencioso Administrativo (Nulidad-Acción de Lesividad)" Expte Puma VI-31118-C-0000. Expediente que ya ha sido finalizado en todas sus instancias en la provincia con el doble conforme y el rechazo del REF por parte del STJRN de Río Negro. Esto se debió ya que no se podía dictar sentencia en el expediente de Prescrip... SENTENCIA: 34 - 13/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
G. S. R. E. S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026. ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.° MPF-EB-01242-2024 caratulado "G. S. R. E. S/ ROBO”, y en legajo N.º MPF-EB-00521-2022 caratulado “R. E. G. S. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (DOS HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE HURTO SIMPLE”, seguidos a R. E. G. S., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, hijo de V. G. y de T. S., de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación mecánico y albañil, con domicilio en calle xxxx de El Bolsón, y teléfono N.º xxxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. El fiscal Francisco Arrien procedió a solicitar la unificación de condenas respecto de R. E. G. S., a tenor de lo normado por los artículos 50 y 58 del Código Penal. Requirió se le imponga una pena única de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, utilizando el sistema aritmético. A estos fines, refirió el Dr. Arrien que G. cuenta con las siguientes condenas: A) El 04/08/23, el Dr. Bernardo Campana condenó al nombrado a la pena de 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional con el cumplimiento por 2 (dos) años de pautas de conducta, por la comisión de hechos de fecha 22/04/22, calificados oportunamente como constitutivos de los delitos de abuso sexual simple -dos hechos- y hurto simple en concurso real, en el marco del legajo N.º MPF-EB-00521-2022. B) El 30/05/25, el suscripto le impuso a G. S. la pena de 8 (ocho) meses de prisión de cumplimiento efectivo, en orden diversos hechos cometidos entre los días 20-07-2024 y 25-07-2024, y en fecha 05/10/24, calificados oportunamente como constitutivos de los delitos de robo simple, hurto y lesiones leves agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género, en el marco del presente legajo N.º MPF-EB-01242-2024 (al que se le unificaron oportunamente los legajos N.º MPF-EB-01688-2024 y MPF-EB-02150-2024). En función de ello, el Fiscal solicitó se unifiquen ambas condenas utilizando el sistema aritmético, y se imponga al nombrado la pena de 1 año y 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas. Ello, en función de que al momento de cometer el segundo hecho, aun no estaba agotada la primera condena, toda vez que si bien habían transcurrido los seis mese de pena, lo cierto es qu... SENTENCIA: 33 - 13/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
AUBARET CRISTIAN EMANUEL S/LESIONES CULPOSAS San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026. Y VISTA: La solicitud conjunta cursada en el día de la fecha y en el marco del Legajo de Investigación N° MPF-BA-04179-2025 caratulado “AUBARET, CRISTIAN EMANUEL S/LESIONES CULPOSAS” del registro de la Fiscalía N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge de la presentación respectiva, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor del sobreseimiento de CRISTIAN EMANUEL AUBARET, DNI. N° xxxx; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código Procesal Penal. Puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos, no fue posible avanzar con la investigación penal en tanto las medidas practicadas al efecto arrojaron resultado negativo. Tan es así, que la Fiscalía consideró no haber reunido evidencia alguna que permita avanzar, concluyendo en tal sentido, que con los datos recabados no resultaba suficiente para avanzar hacia la etapa procesal siguiente. Recordó la Sra. Fiscal los hechos por los cuales se inició la investigación: “el ocurrido en fecha 9 de Julio de 2025 en el horario comprendido entre las 00 y las 01.10hs. aproximadamente, en Avenida Pioneros a la altura del km. 5800 de esta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Cristian Aubaret circulaba bajo los efectos del alcohol, con 1.01 g/l gramos por litro de sangre a bordo del vehículo marca Mirsubishi dominio xxxx, por Avenida Pioneros en sentido cardinal este- oeste -desde el centro hacia los Kilómetros-, a una velocidad que aún resta establecer y al llegar a la altura referida no notó que el rodado marca Honda CRV dominio xxxx conducido por el ciudadano Adachi Takeru se disponía a girar hacia la izquierda, embistiendo el rodado de Adachi produciéndose el impacto en el sector lateral del lado del conductor del rodado Honda CRV. A raíz de la colisión, Adachi Takeru sufrió traumatismo maxilar facial y fractura periorbital y fractura maxilar, lesiones que lo inhabilitan para sus tareas habituales y para trabajar por un lapso mayor a un mes. La colisión se produjo por el accionar imprudente y antirreglamentario de Aubaret pues lo hizo encontrándose bajo los efectos del alcohol con una alcoholemia superior a los 500 miligramos por litro de sangre y sin tomar los recaudos mínimos para co... SENTENCIA: 31 - 13/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
GALINDO GABRIEL ALEJANDRO S/ HURTO EN GRADO DE TVA Cipolletti, 13 de febrero de 2026. Analizado el pedido de sobreseimiento formulado por la fiscal de caso, Dra. Rocío GUINAZÚ, con la conformidad del defensor penal, Dr. Marcelo CARABALLO, en el legajo N° MPF-CI-02392-2025, caratulado GALINDO GABRIEL ALEJANDRO S/ HURTO, se pasa a resolver la situación procesal de GABRIEL ALEJANDRO GALINDO, (...). Para ello se tiene en consideración los hechos que en este caso se investigó al acusado, tal como informa formulados en audiencia del 05 de junio de 2025 por un hecho que había ocurrido el día 4 de junio del 2025, a las 13.30 horas aproximadamente, en (...), “...en esas circunstancias de tiempo y lugar, Gabriel Alejandro Galindo se hizo presente y previo a saltar un portón de 2,5 metros de altura y sin ejercer fuerza sobre las cosas, ingresó sin la autorización expresa o presunta de sus dueños al predio de la empresa tiene una obra en construcción y se apoderó ilegítimamente de un caño de tipo metálico de construcción con base de rosca de 2,5 metros de lado. Eso fue advertido por un vecino, R., quien comenzó a seguir al imputado en su automóvil al tiempo que dio aviso a la policía y logró que Galindo dejara los elementos sustraídos e intentara darse a la fuga, no logrando su cometido, ya que fue interceptado por personal policial que ingresó al barrio 10 de enero debajo del puente que une Sipoleti y Neuquén”. Explica la Fiscal GIÑAZU que en su momento se le había imputado el delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa y se le tuvieron por formulado los cargos, pero con el devenir de la investigación resultó que ingresó por la puerta que estaba abierta, determinando un hurto simple, no logrando desapoderar el objeto a su dueño ni ocasionando un perjuicio económico, lo cual sumado a que no tiene el imputado antecedentes penales computables, siendo su primera causa se consideró aplicar un criterio de oportunidad, tanto con la defensa del imputado como con el damnificado. Que en la ocasión de la audiencia de criterio de oportunidad, el 28 de julio del año 2025, con la presencia de el damnificado J. A. R., manifestó estar de acuerdo con los alcances del criterio de oportunidad, pretendiendo solamente que Galindo no se acercara más al lugar. Que en consonancia, todo el tiempo transcurrido a hoy, no hubo ningún acercamiento por parte del señor Galindo, ni se avisó por los vecinos, ni se corroboró o se ha tenido noticias de que el imiputado se haya acercado o haya cometido un nuevo hecho delictivo en el marco de esta ciudad a través de nuestro sistema, que es el Choique, ni en ninguno de los turnos. Además de que el informe del Registro Nacional d... SENTENCIA: 42 - 13/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |