MALDONADO ANAGELA DANIELA EN REPRESENTACIÓN DE CUIÑAS SHEILA GUADALUPE (17) C / ETCHEGARAY MARCOS S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00166-JP-2026: “M.A.D.E.R.D.C.S.G.(.C./.E.M.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a E.M. , con domicilio en C.2.y.E.a.D. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima C.S.G.(. , con domicilio en calle P.M.6. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 17 de Abril del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO (por el término de 60 días) del ciudadano E.M. hacia la víctima a.C.S.G.(. con domicilio en P.M.N.6., y lugar donde ésta se encontrase conforme Art 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o l.a.C.S.G.(., por parte del/ la ciudadana/o E.M., asi com... SENTENCIA: 83 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
INCIDENTE - HUARACAN, MARIA DE LOS ANGELES C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 20 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - HUARACAN, MARIA DE LOS ANGELES C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00147-L-2026, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
En fecha 10.03.26 se presentan los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en su carácter de apoderados de los actores, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Recchi, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
En virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). ASI VOTAMOS.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
SENTENCIA: 29 - 21/04/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
F.C.C.S.A.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: F.C.C.S.A.A. S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00202-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 21 de Abril de 2026 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local por el sr F.C.
CONSIDERANDO: que atento la presentación del d.m. .e.r.s.d.v.v.y.s.d.h.d.p.d.s.e.p.p.m.e.c.m. ya que le c.s.s.l.v.p. .e. .r.d.l.i.a.f.d.q.l.d. .e.d.c. por o cual se disponen las siguientes medidas en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.- RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1) PROHIBIR TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR DE FORMA y CESE el hostigamiento de la Sra. S.A.A. al sr F.C. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos debiendo realizar los reclamos por la vía legal que corresponda, por el plazo de 90 días.- 2.-Por lo cual se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) 3.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti. 4.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 - 29942988391) .- Oficiese 5.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684 de la ciudad de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial (en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula. En referencia al planteo de cuidado personal y régimen de comunicación de su hija deberá realizarlo por la via que corresponda.-
NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whasap) y/o en forma personal por medio de la policía local y /o Oficina de Notificaciones del domicilio de las partes Fdo GABRIELA RODRIGUEZ JUEZA DE PAZ.- SENTENCIA: 74 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULRICH, GUILLERMO ALEXIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULRICH, GUILLERMO ALEXIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00882-C-2026 SENTENCIA: 326 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DEL VALLE, ILCIA HILDA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DEL VALLE, ILCIA HILDA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00881-C-2026 SENTENCIA: 331 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ RIO URUGUAY SEGUROS S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 21 de abril de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: D.F.E. C/ RIO URUGUAY SEGUROS S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-00843-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 23-02-2026 al Dr. Fernando Detlefs por su carácter de apoderado, en el proceso RO-01767-C-2022 "G.C.L. E H.M.M.I. (EN REP DE G H L) C/ H.L.D. Y RIO URUGUAY SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT/CUIL 30500061711 haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $528.122, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $264.061.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo ... SENTENCIA: 25 - 21/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.M.G. C/ A.A.J. S/ VIOLENCIA Cipolletti,21 de abril de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.G.C., caratuladas como AUTOS: C.M.G. C/ A.A.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01139-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.G.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fis... SENTENCIA: 371 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ETAP SUPERVISIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA AVO I ZONA I S/ VIOLENCIA (J.C.A. Y J.F.I.) CINCO SALTOS, 21/4/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada " ETAP SUPERVISIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA AVO I ZONA I S/ VIOLENCIA (J.C.A. Y J.F.I.)", Expte. N° CS-00528-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que ingresado el requerimiento de intervención efectuado por las Autoridades de Educación - ETAP, Supervisión de Educación Primaria AVO I ZONA I (Cinco Saltos - RN) - y evaluado inicialmente el contenido del Informe acompañado, como primer medida a Mov. N° I0002 se lo tiene por presentado en los términos del Arts. 9° inc. b) y 18° de la Ley Prov. D.3040 toda vez que la situación familiar que se describe comprendería un probable estado de vulneración de los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, cuestión preponderante de ser abordada y toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de los Derechos aludidos resulta ser la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la participación en la causa de dicha Secretaría, Delegación Cinco Saltos, sin perjuicio de las requisitorias dadas previamente por la Autoridad Escolar, sin recibir respuesta alguna según se menciona en el Informe de marras, corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por el adolescente C.A.J. (12) y su hermana, la niña F.I.J. (8), junto a sus progenitores, evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.- Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la cau... SENTENCIA: 237 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.A. S/ SITUACIÓN (AM) CARATULA: M.A. S/ SITUACIÓN (AM)
EXPTE. NRO. AL-00250-JP-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026. Por recibido. Atento los hechos denunciados, procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde dice: " S.A.V. EN REP DE M.A. C/ S.A. S/ VIOLENCIA" deberá decir: M.A. S/ SITUACIÓN. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. A.V.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la Def. Allen a los fines de que designen abogado/a a la Sra. A.M. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN,17 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.A.V. EN REP DE M.A. C/ S.A. S/ VIOLENCIA - (Expte. Nº AL-00250-JP-2026) , de los que, RESULTA:...CONSIDERANDO...RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención con carácter de URGENTE del DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, según corresponda, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, conforme a los arts. 140 inc b (Solicitar informes, diagnósticos, evaluación de riesgo, certificados médicos, antecedentes policiales y penales, realización de pericias o cualquier otra medida que crea conveniente a los efectos de garantizar la protección de las personas víctimas de violencia. Para ello la judicatura puede convocar a profesionales que acrediten formación técnica en materia de violencia... SENTENCIA: 371 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELOSO, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELOSO, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 21 de abril de 2026
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELOSO, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02879-C-2025", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
En fecha 23/03/2026 se presenta el demandado con patrocinio letrado denunciando la cancelación de la deuda y solicitando el levantamiento de embargos.
Luego, en fecha 05/04/2026 la parte actora aclara que, si bien fue cancelado el capital, no se encontraban cancelados los honorarios, por lo que se opone al levantamiento de embargos.
En fecha 06/04/2026 se presenta el representante de Caja Forense. Señala que previo al levantamiento de los embargos, deben efectuarse los aportes correspondientes a los honorarios que se regulen por acrecidos a los letrados de la parte actora y a los honorarios que corresponda regular al letrado del ejecutado.
SENTENCIA: 73 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |