AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IRIBARREN, ANDRES FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01892-C-2025 .
ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 22/12/2025 compareció la Fiscalía de estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra ANDRES FERNANDO IRIBARREN (CUIT N° 20044939364), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 89/100 ($4.752.399,89) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104739, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclatura 182*380 560). Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. ANDRES FERNANDO IRIBARREN (CUIT N° 20044939364), falleció en fecha 31/03/1984 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 8507 - con fecha de inicio 11/04/1984 - bajo Expte. N° VI-23254-C-0000 "IRIBARREN ANDRES F. S/ SUCESION AB INTESTATO -RECONSTRUCCION", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 10/02/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. ANDRES FERNANDO IRIBARREN, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la adm... SENTENCIA: 20 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. CI-00105-C-2026 "IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"Cipolletti, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00105-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PROVINCIA DE RIO NEGRO haga íntegro pago a DANIEL ARTURO IGLESIAS del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 ($17.721,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 506 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del tér... SENTENCIA: 69 - 13/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZAPATA, LUCIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00070-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZAPATA, LUCIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Luciano Ezequiel Zapata, CUIT/CUIL 20372544377, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.066.958,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Luciano Ezequiel Zapata, CUIT/CUIL 20372544377, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 870.402,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 688.986,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, su... SENTENCIA: 18 - 13/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA CARATULA G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA n.a
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026. Por recibido. Póngase en conocimiento a G.G., G.D.N. Y G.V.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a <.G. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.D.N. Y G.V.E. hacia G.G. s.d.s.e.c.Cipolletti nro. 3541d.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.D.N. y a G.V.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.... SENTENCIA: 88 - 13/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CASTILLO VIVIANA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CASTILLO VIVIANA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01494-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 21/10/2025) se acredita el fallecimiento de VIVIANA BEATRIZ CASTILLO, DNI 13.667.645, ocurrido el día 16/07/2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada de JOSE EMILIO ELDAHUK, DNI 20.236.216, según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio y acta de divorcio acompañada (el 03/11/2025).
Sus hijos FRANCISCO JOSE ELDAHUK CASTILLO, DNI 37.757.775 y AGUSTINA BEATRIZ MAURE, DNI 28.485.525, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 31/10/2025).
En fecha 31/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 28/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/12/2025 y 11/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 05/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terc... SENTENCIA: 25 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 13 de febrero de 2026
EXPEDIENTE: "GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA - EXPTE. N°VI-00525-C-2024. ANTECEDENTES: 1. En fecha 25/06/2025 -mov. E0039- se presentan los nietos de la causante: Romina Valla Lezana, Tatiana Yanet Valla Lezana, Marco Luis Valla Zanardi y Luciano Darío Valla Zanardi, en representación de su padre post fallecido Nelson Darío Valla, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa, quienes acreditan su legitimación con la respectiva declaratoria de herederos acompañada. 2. Mediante la partida de nacimiento presentada en mov. E0040 y el acta de defunción de mov. E0039, se tiene por acreditado el nacimiento del hijo de la causante: Nelson Darío Valla, el día 01/10/1959 y su fallecimiento, el día 10/04/2020, ambos acontecimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. En fecha 01/07/2025 -mov. I0039- certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
4. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal en mov. E0042 y lo dispuesto por el art. 3565 y cc del CC; RESOLUCIÓN: 1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante en mov. I0033, registrada bajo Auto Interlocutorio N° 2025-I-85, de fecha 25/04/2025, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Isabel Elba García y/o Isabel Elva García (DNI N° 9.963.673) le sucede en el carácter de universal heredero su hijo: Nelson Darío Valla (DNI N° 13.477.202). 2.- Ordenar el cese de intervención del Ministerio Público Fiscal. 3.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 25 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
REYES LUIS ESTEBAN Y OTROS C/ LIHUEN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO
SENTENCIA: 5 - 13/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SOSA JULIO ALEJANDRO Y OTRO C/ AVELLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca,13 de Febrero de 2026. DA/AN I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas "SOSA JULIO ALEJANDRO Y OTRO C/ AVELLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-44979-C-0000), del registra de esta Unidad Jurisdiccional n° 9, a mi cargo por subrogancia; II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por Julio Alejandro Sosa y Julio Marcelo Sosa el 02/05/2022 (SEON n° 127139): Se presentan mediante apoderado a promover demanda contra Juan Carlos Avello y Fideicomiso de Administración para la Provisión de Maquinaria Destinada a la Producción de Forraje para Ganado CFI Río Negro Fiduciaria S.A. 3 Etapa, por la suma de $11.838.525,46 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, con más intereses y costas, en concepto de reparación integral de los daños que se les produjeran. Citan en garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y peticionan el beneficio de litigar sin gastos. En cuanto a los hechos, relatan que el 12/02/2020, aproximadamente a las 17:30 h., el sr. Julio Marcelo Sosa circulaba en su motovehículo marca Guerrero 110cc, dominio 189-IGI, acompañado de su padre Julio Alejandro Sosa, por colectora de la Ruta Nacional n° 22, a la altura de la chacra 336 de Escarlata, de la localidad de Cervantes, cuando fueron embestidos por un tractor marca John Deere, dominio 5075, conducido por Juan Carlos Avello y de titularidad de Fideicomiso de Administración para la Provisión de Maquinaria Destinada a la Producción de Forraje para Ganado CFI Río Negro Fiduciaria S.A. 3 Etapa, quien realizó una maniobra intempestiva y antirreglamentaria, al girar sin señal alguna, invadiendo el carril izquierdo. Sostienen que el tractor invadió en forma intempestiva el sentido de circulación de la motocicleta, descendiendo la banquina Sur, interponiéndose en el trayecto de circulación del rodado menor, poniendo la causa eficiente del siniestro. SENTENCIA: 2 - 13/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO
San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO, BA-00059-C-2026. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1. Mediante presentación I0001/Consulta externa I0001 la Defensora del Pueblo de San Carlos de Bariloche inició acción de amparo colectivo, y peticionó conjuntamente el dictado de una medida cautelar de no innovar.
Dirige la acción contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el fin de que se decrete la nulidad de las resoluciones dictadas por el Intendente Municipal, Nros. 195-I-2026 y 2832-I-2025, y para que se ordene convocar a una nueva audiencia pública. Sostiene que la pretensión tiene por objeto que se garantice a los oradores y al público en general, los medios y procedimientos que permitan una participación ordenada y efectiva, y el acceso a una información pública confiable y fidedigna.
Cautelarmente, solicitó que no se aplique el nuevo cuadro tarifario (vigente a partir del 26/01/2026); y expuso que las resoluciones cuya nulidad se requiere vulneran derechos de las personas usuarias del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad, afirmando que se dictaron en el marco de un proceso viciado de nulidad.
Como fundamentos del amparo interpuesto, señaló que en la Audiencia Pública llevada a cabo el 17-12-2025 (convocada por Resol. 2832-I-2025) se verificaron múltiples irregularidades que viciaron el procedimiento tales como:
-Denuncia de una persona del público de fallas técnicas que le habrían impedido inscribirse como oradora.
-Informalidad y falta de una adecuada presentación de las autoridades de la Audiencia; que finalmente habría estado a cargo de personas sin injerencia directa en la decisión de incre... SENTENCIA: 1 - 13/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ FLORES RAUL JAVIER S/ EJECUTIVO FINANPRO S.R.L. C/ FLORES RAUL JAVIER S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 13 de febrero de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ FLORES RAUL JAVIER S/ EJECUTIVO RO-02225-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. Lucero de fecha 22/12/2025 18:55:15 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 23/12/2025:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Raúl Javier Flores DNI. 41.358.177 haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 449.400.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en el fallo "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por la demandada, deducido el monto denunciado como percibido
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 510.00.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 449.400.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obten... SENTENCIA: 16 - 13/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |