Fallos Jurisdiccionales

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M.M.J. C/ M.G. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (DIGITAL)

///Carlos de Bariloche,  21 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados M.M.J. C/ M.G. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (DIGITAL).-BA-04154-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver el planteo de inhibitoria efectuado por el Sr. M.M.J. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. contra el Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en el marco del expediente caratulado M.G. C/ M.M.J. S/ SOLICITUD DE CAMBIO DE PRONOMBRE Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO (I.M.) (DIGITAL)- (Expte. N° 21-27726557-2). Solicitando que se declare competente esta Unidad Procesal para entender en dicha causa por ser este Juzgado el del verdadero centro de vida de su hija I.M..
Sostiene que el actual lugar de residencia de su hija en Venado Tuerto no constituye su centro de vida en los términos de la ley. Dicha residencia es el resultado de un acto unilateral, inconsulto e ilícito por parte de la progenitora, quien en febrero de 2021 decidió sustraer a la niña de su jurisdicción, de su entorno, de su familia y de su padre.-
Funda su pretensión en lo dispuesto por el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y el Código Procesal de Familia de Río Negro, solicitando que se declare la competencia de este tribunal, se requiera la inhibitoria del juzgado interviniente en extraña jurisdicción y se ordene la remisión de las actuaciones a fin de su acumulación.
En fecha 1.12.25 se tiene por planteada inhibitoria. De la misma se corre traslado a la contraria por el término de ley. Quien contesta con el patrocinio letrado de la Dra. N.M. solicitando su rechazo, sosteniendo que la cuestión de competencia ya ha sido ampliamente debatida en autos, habiéndose considerado en distintas instancias la intervención de la jurisdicción de Venado Tuerto, Santa Fe.-
Manifiesta que la niña reside en dicha localidad desde hace aproximadamente cinco años, donde se encuentra plenamente inserta en su entorno social, educativo y afectivo, habiéndose producido además su escucha directa ante la magistrada interviniente y la Defensora de Menores.-
Sostiene que, conforme al principio del interés superior del niño y de inmediatez, debe intervenir el juez del lugar de residencia actual, quien se encuentra en mejores condiciones de adoptar decisiones eficaces.
Destaca que el centro de vida no debe analizarse de manera meramente geográfica, sino atendiendo a la realidad actual de la niña, concluyendo que corresponde mantener la competencia del tribunal interviniente y rechazar la inhibitoria planteada.-
Se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina que atento el tiempo transcurrido d...

SENTENCIA: 141 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

RUBIO, CRISTIAN ESTEBAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (L)

VIEDMA, 21 de abril de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "RUBIO, CRISTIAN ESTEBAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-09372-L-0000, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 11.02.26 contra la sentencia dictada el 23.12.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo puesto en crisis deviene absurdo, en tanto la circunstancia de que no ha sido reclamada en Comisión Médica la dolencia psiquiátrica no resulta óbice para su reconocimiento en esta sede.
Seguidamente, refiere que la LRT debe interpretarse en favor del accidentado (victima), por lo que negar la incapacidad psiquiátrica debidamente probada en el expediente judicial –solo por un defecto en la denuncia Administrativa- implica premiar el enriquecimiento sin causa de Horizonte ART S.A. en perjuicio de una persona de preferente tutela constitucional.
Por tanto, considera que el decisorio impugnado deviene arbitrario atento los términos en que quedó trabada la litis.
III.- Que, corrido traslado a la parte demandada, ésta no responde.
IV.- Que, examinando previamente el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley procesal, cabe señalar que el recurso extraordinario ha sido interpuesto en tiempo procesal oportuno y se dirige contra una sentencia definitiva.
Sentado ello, corresponde ingresar liminarmente en el estudio y la evaluación de la verosimilitud de los fundamentos que sustentan...

SENTENCIA: 104 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SCHROEDER, SERGIO CLAUDIO C/ SUCESORES DE DANNICH FRENZ, HELGA BRUNILDA MAGDALENA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SCHROEDER, SERGIO CLAUDIO C/ SUCESORES DE DANNICH FRENZ, HELGA BRUNILDA MAGDALENA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (VR-62612-C-0000) (D-2VR-648-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Sin perjuicio de los confusos términos de la nota de elevación de fecha 20/02/2026, de las constancias del trámite se desprende que llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto el 16/12/2025, 19:09:29 hs. por el letrado SCHROEDER, SERGIO CLAUDIO contra la sentencia de caducidad de instancia de fecha 20/11/2025.

II.- La resolución atacada dispuso "Declarar operada la caducidad de la instancia, por ende se ordena el correspondiente archivo y oportuno expurgo de estos actuados". Impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios. 

III.- Contra esta forma de resolver se alza el actor exponiendo sus agravios.

Entiende que, habiéndose dictado en autos sentencia monitoria fechada el 20/05/2020, no resulta viable la caducidad de instancia impetrada. Dice que así se ha resuelto en varios precedentes. Cita doctrina y el carácter restrictivo del instituto.

Asimismo, cita el art. 313 CPC y peticiona se revoque la sentencia.

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SENTENCIA: 125 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ALARCON, ANA MABEL C/ BAZAN, DANIEL RENE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ALARCON, ANA MABEL C/ BAZAN, DANIEL RENE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00776-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 15 días del mes de abril del año 2026 siendo las 16 horas  comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Santiago Parrou en calidad de apoderado de la actora Sra. Ana Mabel Alarcón, presente en el acto y la Dra. Judith Witkin en calidad de apoderada del demandado (presente en el acto).
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento a la jubilación de la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.000.000, importe que será cancelado mediante depósito a la cuenta personal de la actora en CINCO cuotas, siendo la primera de $2.000.000 con vencimiento el 25/04/2026, y las cuatro restantes mensuales y consecutivas por la suma de $1.250.000 con vencimiento desde el 15/05/2026 o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $1.400.000 en forma conjunta, con vencimiento el 15/05/2026, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora o billetera virtual. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el avis...

SENTENCIA: 85 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVARADO, SEBASTIAN ALEJANDRO C/ KLEIN, MIGUEL VICTOR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ALVARADO, SEBASTIAN ALEJANDRO C/ KLEIN, MIGUEL VICTOR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01190-L-2024
 
En la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro a los a los 17 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Luis Minieri en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Sebastián Alejandro Alvarado (presente en el acto) y el Dr. Pablo Alberto Squadroni en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $9.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta bancaria del actor en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas de $2.000.000 la primera de ellas con vencimiento el día 27 de abril de 2026 y de $1.400.000 las cinco restantes con vencimiento los días 27 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la parte demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $1.800.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, el actor deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como...

SENTENCIA: 86 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ASTRADA, ESTHER SILVANA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

"ASTRADA, ESTHER SILVANA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01282-L-2025)

General Roca, 20 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ASTRADA, ESTHER SILVANA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01282-L-2025), reunidos los Sres. Jueces, previa discusión de la temática venida al acuerdo, pasamos a expedirnos.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
1. La accionada deduce excepción de cosa juzgada administrativa prevista en art. 24 inc. d del C.P.C.C., conforme los términos del art. 15 de la L.C.T., atribuyendo tal efecto a la disposición emanada del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 35 en Expediente Administrativo SRT Nº 327835/25, en el que se determinó que la Sra. Esther Silvana Astrada no presenta incapacidad.
2. Cabe señalar que la Ley 27.348 en su artículo 2 dispone que una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central, y que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.
El anexo I de la misma norma establece el procedimiento a seguir ante el servicio de homologación, quedando allí aclarado que si mediara acuerdo entre las partes será homologado por la autoridad administrativa, con efecto de cosa juzgada administrativa (art. 4º) y en caso de no mediar conformidad con el grado de incapacidad verificado por el Servicio, se labrará un acta dejando constancia de ello.
A su vez el art. 46 de la L.R.T., modificado por art. 14 de la Ley 27348 dispone la competencia judicial, señalando en igual sentido: "1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la jus...

SENTENCIA: 74 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.M.J.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

 

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº BA-00135-P-2024, caratulado "R.M.J.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de J.E.R.M.,

Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 16 de marzo de 2026, la Defensa del interno J.E.R.M. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña:
Obra Certificado expedido por la "Fundación Instituto Superior de Enseñanza", rubricado por el Director Sr. Fabián Borches, en fecha 10 de junio de 2025, dando cuenta que J.E.R.M. ha aprobado el curso de "Instalador y Montador de Equipos de Aire Acondicionado Individual" realizado entre el 10/12/2024 y el 10/06/2025, con un total de 120 horas cátedra.

Obra Certificado de asistencia, expedido por la "Fundación Instituto Superior de Enseñanza", rubricado por el Director Sr. Fabián Borches, en fecha 4 de junio de 2025, dando cuenta que J.E.R.M. ha asistido al curso de "Educar para conservar: Ambiente y patrimonio cultural como ejes transformadores" realizado el 04/06/2025 sin especificar cantidad de horas.

Certificado expedido por IPAP, Gobierno de Río Negro, fechado 22 de junio de 2025, dando cuenta que  J.E.R.M. ha aprobado el curso "Ley Micaela", con un total de 10 horas reloj.-

Certificado expedido por la "Fundación Instituto Superior de Enseñanza", rubricado por el Director Sr. Fabián Borches, en fecha 18 de junio de 2025, dando cuenta que J.E.R.M. ha aprobado el curso de "Maestro Mayor de Obra y Arquitectura" realizado entre el 18/12/2024 y el 18/06/2025, con un total de 120 horas cátedra.

Certificado de asistencia, expedido por la "Fundación Instituto Superior de Enseñanza", rubricado por el Director Sr. Fabián Borches, en fecha 25 de junio de 2025, dando cuenta que J.E.R.M. ha asistido al curso de "Cómo enfrentar una entrevista laboral" realizado el 25/06/2025 sin especificar cantidad de horas.

Certificado de asistencia, expedido por la "Fundación Instituto Superior de Enseñanza", rubricado por el Director Sr. Fabián Borches, en fecha 02 de julio de 2025, dando cuenta que J.E.R.M. ha asistido al curso de "¿Cuándo un empleado es eficiente?" realizado el 02/07/2025 sin especificar cantidad de horas.

Certificado expedido por la "Fundación Instituto Superior de Enseñanza", rubricado por el Director Sr. Fabián ...

SENTENCIA: 95 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.R.G. C/ M.D. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 21 días del mes de abril del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.R.G. C/ M.D. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00517-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. R.G.P. en fecha 19/04/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.M., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 20/04/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que de los Registros Informáticos accesibles desde el Juzgado de Paz se advierte la existencia de causas anteriores de Violencia Familiar que involucran a las partes, para el caso los autos "P.R.G. C/ M.D. S/ VIOLENCIA (F) (VINC E-5493-18)" (Expte. N°CI-42120-F-0000) y los Autos "P.R.G. C/ M.D. S/ VIOLENCIA (F) (VINC E-5493-18; F-1024-21)"; (Expte. N° CI-44419-F-0000), ambos procesos radicados ante la UNIDAD PROCESAL Nº 7 de la Ciudad de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, ambos procesos poseen como último Estado: "ARCHIVADO".
Que en su nueva denuncia, la Sra. P. describe las circunstancias familiares, menciona - entre otras cosas - que con el denunciado tienen dos (2) hijos en común, E.(.a.y.S.(.a., que hace tres (3) años que se encunentran separados, que la convivencia cada día estaba peor y que llegaron a golpearse, que el denunciado tiene problemas de consumo de alcohol, luego pasa a describir la última situación que habría acontecido en el domicilio de la denunciante el mismo día en que denuncia, mencionando al respecto en forma textual: "A las 19.30 horas aproximadamente vuelvo a mi casa con mi papa P.F. al llegar a mi domicilio encuentro los vidrios de la ventana del frente rotos, ingreso y encuentro en mi casa y veo a D. acostado en la cama borracho, le pido que se valla, pero no entraba en razón ..Entonces mi papa le pide que se valla...pero no quería irse solo lo invitaba a pelear...asique llamo a la policía al llegar se entrevistan con él...le piden que se retire... Se fue. paso un rato y volvió con intenciones de ver a los chicos y en eso llego G.R.(.p.d.m.h.T.d.5.m. quien lo saco a los empujones de la casa y se pusieron a pelear ...".
Que ante la reiteración de Actos de Violencia en la ...

SENTENCIA: 233 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.M.S. C/ M.M.L. S/ VIOLENCIA

CH-00155-JP-2026

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.

 
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría  de la Familia Choele Choel.
Por recibido preventivo nro. 38 y téngase presente.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00155-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Bagli Gustavo, a los fines de la representación de la Sra. P.M.S..
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Atento el estado de autos y en atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-)  RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. M.M.L. hacia la Sra. P.M.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.M.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. P.M.S.. (Art. 148, inc. c) CPF).

SENTENCIA: 212 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.N.D. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA

RC-00026-JP-2026

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas intervinientes en el presente proceso, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER que se amplíen las medidas protectorias de autos entre la Sra. R.N.D. y el Sr. L.N.A., siendo las mismas de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. R.N.D. y el Sr. L.N.A., en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-)
PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos.
 Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN recíprocas entre la Sra. R.N.D. y el S.L.N.A., entendiéndose como tales aquellos...

SENTENCIA: 377 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN