NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA) En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de octubre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional UNO, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el Oficio de fecha 22/10/2025.- Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. NAFFA en la causa caratulada: -RO-01499-C-2024 "SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros. Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.- Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.- SENTENCIA: 462 - 22/10/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MONSALVE, MARGARITA BEATRIZ Y OTROS S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA INFORMACIÓN SUMARIA 1-P.P.S.D.2. En esos términos se accede a lo solicitado y se procede seguidamente a interrogar a los testigos propuestos, quienes bajo juramento de decir verdad de todo cuanto les fuere preguntado y previa manifestación en el sentido de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran que ES CIERTO LO MANIFESTADO por el peticionario y les consta por ser conocidos de Chimpay (RN). SENTENCIA: 11 - 22/10/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
R.G.H. S/ GUARDA Viedma, a los días del mes de octubre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.G.H. S/ GUARDA, Expte. Nº VI-01403-F-2024, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
En fecha 03.10.2025 se aprueba liquidación, en la suma de $632.418,71 en concepto de cuotas alimentarias provisorias adeudadas correspondientes a los meses de diciembre/2024 a marzo/2025, liquidados al mes de marzo/2025.-
Se establece que dicho monto deberá ser abonado por el demandado en el término de cinco (5) días.
La providencia de fecha 03.10.2025 fue notificada a su domicilio real, mediante notificación N° 202505091629, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
El demandado V.C.A. no opuso excepciones en término.
Que el título es ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 455 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello;
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de V.C.A. DNI N°3. condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $6.7. en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.7. que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC y 19 CPF).-
3) Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, Sr. V.C.A. DNI N°3., a cuyo fin, líbrense los correspondientes oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de Viedma.
4) Librar oficio a la Dirección General del Registro Civil - Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), debiendo consignar en el mismo el monto de las cuotas adeudadas.-
5) Líbrense oficios a Municipalidad de Viedma, Dirección de Tránsito y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a los fines de hacerle saber que hasta nueva orden judicial deb... SENTENCIA: 430 - 22/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.A. C/ S.M.R. S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, de octubre del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "F.A. C/ S.M.R. S/ PRESTACION ALIMENTARIA", Expte. N° VI-01628-F-2025, traídos a despacho para resolver; CONSIDERANDO: 1) Que corresponde expedirse sobre la competencia de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta 2) En fecha 09 de octubre de 2025 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto la competencia de esta Unidad Procesal.- 3) En fecha 20 de octubre de 2025 el Dr. H.T. -Fiscal en Jefe- manifiesta que en cuanto al domicilio de la actora, el que en la actualidad resultaría en extraña jurisdicción (B.N.6. en la localidad de Carmen de Patagones); según las constancias que fueran adunadas en la presentación, entiende que quien suscribe no resulta competente para continuar la tramitación de las presentes, debiendo declinar la misma a favor del Juzgado con competencia en la localidad de Carmen de Patagones (pcia. Buenos Aires). 4) Estando en condiciones de resolver, resulta de aplicación lo prescripto por el art. 10 del Código Procesal de Familia (CPF) al determinar la competencia territorial dispone que " La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por la parte demandada. Es juzgado competente: (...) f) En las acciones por alimentos, el juzgado del lugar correspondiente al centro de vida del alimentado o alimentada...".- 5) En este caso particular surge del análisis de las actuaciones que la alimentada reside en la ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde declarar la incompetencia de esta judicatura y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Carmen de Patagones para su radicación definitiva.- Por ello; RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de esta Unidad Procesal N°7 de Viedma para continuar entendiendo en las presentes actuaciones ... SENTENCIA: 215 - 22/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GOMEZ GODOY, NICOLAS FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de octubre de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GOMEZ GODOY, NICOLAS FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00224-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I - a) Por mov. E0001, el Sr. Nicolás Federico Gómez Godoy, con patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, quien acredita con posterioridad (mov. E0001) apoderamiento a su favor y de las Dras. Lilen Victoria Oropel Zabaleta y Sofía Guerrero, promovió demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A.U.
--- Relata que ingresó a trabajar el 28 de junio de 2023 bajo dependencia de ALLIANCE S.A.S., en el local bailable “Rocket” de esta ciudad, desempeñándose como peón ayudante, cumpliendo jornada de seis días semanales, de 22:30 a 05:30 hs, con un franco rotativo.
--- Expone que el 13 de agosto de 2023, alrededor de las 2:00 horas, mientras levantaba una bolsa de residuos de más de quince kilogramos, sufrió un fuerte tirón y dolor agudo en la zona lumbar, que se extendió hacia los miembros inferiores.
--- Fue atendido en el Sanatorio San Carlos, donde se le indicó reposo y calmantes, diagnosticándose posteriormente lumbociatalgia aguda post-esfuerzo.
<... SENTENCIA: 203 - 22/10/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ GALINDO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ GALINDO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02286-C-2025 SENTENCIA: 665 - 22/10/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ARRIAGADA, WALTER HUGO C/ MUSICA Y EVENTOS SRL Y MAYER ORLANDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ARRIAGADA, WALTER HUGO C/ MUSICA Y EVENTOS SRL Y MAYER ORLANDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00562-L-2022
En la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de octubre de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en el carácter de apoderada del actor Sr. ARRIAGADA, WALTER HUGO y el Dr. FERNANDO ANDRES CARRASCO en el carácter de apoderado de los demandados MUSICA Y EVENTOS SRL Y MAYER ORLANDO
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) Los demandados MUSICA Y EVENTOS SRL Y MAYER ORLANDO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 4 cuotas cuotas iguales de $500.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/11/2025 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en la suma de $914.914 (MB mínimo 10 JUS + 40% - Valor del JUS $65.351), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes convienen la entrega de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) dentro del plazo de 30 días de la presente, los que se confeccion... SENTENCIA: 323 - 22/10/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ANCAMIL, MARIANO EMANUEL SANTIAGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 21 de octubre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ANCAMIL, MARIANO EMANUEL SANTIAGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00112-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 17/10/2025 a las 12:33:27 horas (parte actora) y a las 12:42:22 horas (parte demandada).-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. JURGEIT OMAR RUBEN, en la suma de $800.000 y los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO, TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN y BARRESI ROBERTO ALDO, en forma conjunta, en la suma de $653.510.- (10 JUS - VALOR DEL JUS: $65.351). SENTENCIA: 321 - 22/10/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GALLARDO, AMERICO ANDRES C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO GALLARDO, AMERICO ANDRES C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO RO-00294-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 22 de octubre de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo integrándose con el Dr. Victorio Gerometta atento a la licencia de la Dra. Perramon para el día de la fecha, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick la Dra. MILVA MINELA DESPRINI en el carácter de apoderada del actor Sr. AMERICO ANDRES GALLARDO presente en el acto y la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en el carácter de apoderada de la demandada LA SEGUNDA ART S.A.
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra las demandada LA SEGUNDA ART S.A.; prestando conformidad con ello la parte demandada. Acto seguido, acuerdan que las costas sean a cargo del actor, con excepción de los honorarios de la letrada de la parte demandada, Dra. Marcela Adriana Saitta, y del perito interviniente que serán a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.
Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explica los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente DESISTIMIENTO formulado y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 2do. párrafo de la LCT, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 2) Costas en la forma pactada. 3) Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora DRES. MILVA MINELA DESPRINI y NICOLAS DIAZ en la suma conjunta de $914.914 (... SENTENCIA: 322 - 22/10/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.J.M. Y S.C.A. S/ DIVORCIO Viedma, 22 de octubre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.J.M. Y S.C.A. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01697-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 16/10/2025 se presentaron la Sra. J.M.G. (DNI 3.) y el Sr. C.A.S. (DNI 2.), por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 124 y cc. y ss del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.-
Manifestaron con respecto los hijos menores de edad que han arribado a acuerdos extrajudiciales en cuanto al régimen de cuidado personal, de comunicación y asistencia económica y que lo referido a los efectos patrimoniales de la disolución de la comunidad matrimonial será resuelto por medio de acuerdos privados, por lo que las partes no presentaron propuestas al respecto.
Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el certificado de matrimonio acompañado, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la localidad de B.M.d.H., Provincia de Buenos Aires, el día 18/10/2013, dando así por acreditada su respectiva legitimación.
Asimismo, las partes manifestaron como último domicilio conyugal el sito en calle D.Q.N.3. de esta ciudad, a fines de determinar la competencia de la suscripta.
SENTENCIA: 82 - 22/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |