Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI TOMMASO, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI TOMMASO, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01259-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Ángel Di Tommaso", DNI Nº 7.387.316, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 5 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº  5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "DI TOMMASO, ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-27849-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 107 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FISCALIA 4 S/ INVESTIGACION HOMICIDIO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
 
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando
Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “FISCALIA 4 S/ INVESTIGACION HOMICIDIO” legajo MPF-VI-02734-2023. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se
escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Guillermo Ortiz, por la parte querellante la señora Angélica Neomí Riquelme junto con la abogada Ailín Nuñez Fernandez, y por la Defensa El doctor Pedro Vega y la doctora María Paz Alvarez, en representación de Yuthiel Hipólito Huinca - quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad
(artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP). 
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar la responsabilidad penal de Yuthiel Hipólito Huinca, como autor material y penalmente responsable de los
delitos de "PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA Y HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL" (arts. 45, 54, 84 Y 189 inc. 2°, cuarto párrafo del C.P); e imponerle la pena de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 26 del CP). 
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho: 
"Se le atribuye a Yuthiel Hipólito ...

SENTENCIA: 130 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

Z.M.P. C/ R.F.H. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

El Bolsón, 9 de junio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado Z.M.P. C/ R.F.H. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) EXPTE.  EB-00164-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
1) Que, con fecha 9 de junio de 2026 se presenta la Sra. M.P.Z. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera, interponiendo medida cautelar autónoma respecto de sus hijos B.y.Y. quienes quedaron bajo el cuidado unilateral de hecho de su progenitor. Explica que aprovechando esta situación, el demandado ha desplegado una constante manipulación psicológica y ha impedido de forma absoluta su contacto con Yasna desde septiembre de 2024. Incluso la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) dictaminó la necesidad de garantizar el vínculo entre hermanos libre de interferencias y presiones paternas. A pesar de la intervención estatal, el progenitor se niega a llevar a B. a su espacio terapéutico y aísla a Y. de cualquier entorno social.
Arguye que la urgencia extrema de esta presentación radica en que el Sr. R. le comunico a su hija C. mediante mensajes de audio que la decisión unilateral de mudarse con B.y.Y. a la Provincia de Buenos Aires el próximo miércoles 10 de junio de 2026. En dichos registros de voz, el demandado afirma que es "una decisión tomada" y que "no sabe si regresarán".
La concreción de este viaje implicará la sustracción definitiva de sus hijos, la aniquilación de su centro de vida originario y la ruptura absoluta del vínculo con su madre y su hermana conviviente. Funda en derecho y doctrina afirmando que el demandado pretende materializar una vía de hecho proscrita por nuestro ordenamiento.
Enuncia los recaudos para la procedencia de la medida a saber:
1. Verosimilitud del derecho: Se encuentra probada de forma palmaria con las acreditan su vínculo filial y con los infor...

SENTENCIA: 124 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 9 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "I.J.A. C/ S.B.O. E.J.S. Y A.A.C.D.S.S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-01663-C-2024.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 25/06/2024, se presenta J.A.I. con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Carlos Perramon y Lucia Clara Perramon, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra B.O.S., J.S.E. y A.A.C.d.S.S.A., por la suma de veinte millones cientocincuenta y tres mil ciento seis pesos con cincuenta y dos centavos $  20.153.106,52, con más los intereses.

II. En fecha 27/06/2024, la jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad, en adelante UJ1, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPI, RPA, AFIP y ANSeS.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias

IV. En fecha 28/08/2024, el expediente cambia de radicación a la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, en adelante UJ9.

En fecha 30/08/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Jara, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios.

En fecha 31/10/2024, se agrega informe de AFIP de fecha 23/10/2024.

En fecha 06/02/2025, el Dr. Perramon acompaña oficios informados por RPA y RPI, de fechas 25/11/2024 y 02/12/2024 respectivamente.

En fecha 06/02/2025, la jueza de la UJ9 declara su incompetencia y ordena remitir el expediente a este Juzgado de Paz.

Luego de una resolucición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, por una cuestión negativa de competencias. En fecha 13/03/2025, se resuelve el avocamiento del suscripto.

En fecha 21/05/2025, se agrega oficio informado de ANSeS de fecha 14/05/2025.

SENTENCIA: 21 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

QUINTEROS, EDUARDO DE JESUS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “QUINTEROS, EDUARDO DE JESUS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"(Expte N° CI-00227-L-2026).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en los presentes.-
Que en fecha 18/05/2026 se presenta el  Sr. EDUARDO DE JESUS QUINTEROS, con domicilio real en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, con Apoderado, interponiendo demanda laboral contra SWISS MEDICAL ART SA, con domicilio en la ciudad de Gral. Roca, por la suma de $ 8.020.687,24.-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, actualización por índice RIPTE, costos y costas, en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 ap. 2 de la ley 24.557) y adicional del art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 25/11/2024 desempeñando tareas laborales para su empleador Sr. CLAUDIO ALEJANDRO  MARTINEZ, habiendo intervenido en el trámite administrativo previo, la Comisión Médica N° 035 de General Roca.-
En fecha 20/05/2026 se ordena dar vista al Sr. Agente Fiscal, habiendo presentado dictamen el Dr. GABRIEL LAMAS en fecha 21/05/2026, concluyendo que el Tribunal resulta incompetente para entender en los presentes.
En fecha 27/05/2026 pasan los presentes al acuerdo para resolver.-
 
II.- Así las cosas, estando en condiciones de decidir respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en el presente litigio, cabe recordar que siendo que la ley posterior prevalece sobre la anterior y la ley especial sobre la general, en el casus, tratándose de accidente laboral, la ley especial vigente al momento de  inicio de las presentes actuaciones es la ley 27.348. La Provincia de Río Negro adhirió a las disposiciones contenidas en el Título 1 de dicha ley mediante la Ley Provincial Nº 5253, de fecha 29/11/2017, bajo las condiciones establecidas en su articulado. La vigencia de la norma, así como la intervención obligatoria de las comisiones médicas de carácter prejurisdiccional quedó originalmente supeditada a la instrumentación de los acuerdos dispuestos en el art. 2 de la misma. Dicha ley fue luego reglamentada parcialmente por el Decreto N° 243/18, cuyo art. 9 del Anexo I aclaró que los aludidos convenios deberían ser ratificados por el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de su aplicación...

SENTENCIA: 81 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

L.M.B. C/ C.L.E. S/ ALIMENTOS

INFORMO: en el día de la fecha habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existe tramite de alimentos con Sentencia Definitiva, provisorios o acuerdo respecto a alimentos entre la Sra. M.B.L. y el Sr. L.E.C.. Es todo.- 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
 
MS
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026
Téngase presente el informe que antecede.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "L.M.B. C/ C.L.E. S/ ALIMENTOS" RO-01543-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el equivalente al 120% de la Canasta de Crianza publicada mensualmente por el INDEC correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años, o el 35% de los ingresos que por todo concepto perciba el Sr. L.E.C. (menos descuentos de ley), si esta suma resultara mayor, en favor de su hijo/a de 15 años de edad.
Relata que el padre del adolescente se encuentra retirado del S.P.F., como subayudante suboficial categoría 6, desconociéndose con exactitud los ingresos mensuales que percibe. Refiere que hace años el demandado tenía un emprendimiento vinculado a la fabricación de cerveza artesanal; y en la actualidad, continúa fabricando cerveza artesanal en su domicilio, desconociendo si lo hace en calidad de hobby o para venta al por menor. Que actualmente alquila una vivienda, que vive solo y no posee otras personas a cargo ni obligaciones familiares que atender.
Sostiene que el adolescente involucrado tiene 15 años de edad, se encuentran escolarizado, y cuenta con cobertura de obra social a cargo del progenitor. 
Por su parte, comenta que ella es quien actualmente afronta exclusivamente el cuidado y  las erogaciones económicas correspondientes a su hijo;  menciona que alquila y reside junto a dos de sus hijos. Que se desempeña como acompañante terapéutica y tambien trabaja en un geriátrico. 
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente ...

SENTENCIA: 269 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.A. C/ S.A.P. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

Cipolletti,9 de junio de 2026//
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia que formulara G.M.A., caratuladas como "<.M.A. C/ S.A.P. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CA-00346-JP-2026 / ); 
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada en fecha 27/05/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- No ratificar la prohibición de acercamiento y en su lugar mantener la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO Y DISPONERLO DE MANERA RECÍPROCA entre los Sres. G.M.A. y A.P.S., debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. G.M.A. y  A.P.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCA, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
III.- Recaratúlense las presentes como "<.M.A. C/ S.A.P. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)", bajo debida constancia en los registros.-
VI.- Sin perjuic...

SENTENCIA: 512 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SS SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SS SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01302-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SS SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01302-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SS SERVICIOS ESPECIALES S.A.S., CUIT/CUIL 30-71792536-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $13.980.677,30, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y LUCIANO MINETTI KERN,  en la suma de PESOS $2.153.024,30 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $8.066.850,80, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consult...

SENTENCIA: 718 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, MARCELO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, MARCELO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01504-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, MARCELO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01504-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO HORACIO GARCIA, CUIT/CUIL 20231611836 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.614.255,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.104.858,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LOZI-BAVR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


       ...

SENTENCIA: 713 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAFAEL, DANILO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAFAEL, DANILO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01469-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAFAEL, DANILO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01469-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANILO SEBASTIAN RAFAEL, CUIT/CUIL 20304418134 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.981.412,27, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 767.137,49 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.874.274,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERGB-KLUA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
        ..

SENTENCIA: 725 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI