Fallos Jurisdiccionales

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MIRANDA MARCELO JESUS C/ MAQ VIAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00343-C-2025

 

Choele Choel,    14  de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "MIRANDA MARCELO JESUS C/ MAQ VIAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00343-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha  05-06/08/2026  se presenta el Sr. MARCELO JESUS MIRANDA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. MAILEN D.S. VILLALBA, SOLANGE C.A. VILLALBA y TOMAS A. ALVAREZ, y el Dr. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ, en el carácter de apoderado de la citada en garantía SANCOR, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio y se pactan los honorarios de los letrados Dres. MAILEN D.S. VILLALBA, SOLANGE C.A. VILLALBA y TOMAS A. ALVAREZ, - patrocinantes de la parte actora-, y de los Dres. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ y RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA , estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

"1-SANCOR, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. –sin reconocimiento de hechos ni derecho alguno y a los fines estrictamente transaccionales- abonará al actor Sr. MARCELO JESUS MIRANDA la suma única, total y definitiva de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.--) en concepto de todo lo reclamado por el mismo en autos.-

SENTENCIA: 183 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 14 de agosto de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' (Expte. N° CI-02274-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 13 de agosto de 2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', debiendo el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- Atento el domicilio impreciso del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfo...

SENTENCIA: 675 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 14 de agosto de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. N°CI-00653-F-2026.-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de Agosto de 2026 se agrega informe de la SENAF Cipolletti informando el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos niña adoptada respecto de la niña [ACTOR_1] manifestando que se encuentran dadas las condiciones para la restitución de la niña a su progenitora la Sra. [FAMILIAR_2].-
Que sin perjuicio de ello se sostendrá el seguimiento profesional (psicosocial y comunitario) durante un período de 2 meses, para afianzar las pautas de crianza, hábitos de cuidado y dinámicas convivenciales y se mantendrá activa la articulación con la red de co-responsabilidad, apoyo familiar y contención ampliada (abuelos maternos y paternos).-
Que de dicho informe se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, quien se notificó del mismo y del cese de la Medida de Protección de Derechos Excepcional, sin objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO:
I.- En función del cese de la medida excepcional de Protección de Derechos dispuesta oportunamente respecto de la niña [ACTOR_1], DISPONER el cese de la intervención judicial.-
II) Hágase saber lo resuelto al Órgano Proteccional, debiendo continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109 en resguardo del adolescente y, en caso de ser necesario adoptar medidas de protección especial de derechos, encuadrando la petición en el marco de lo previsto por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
III) De conformidad con lo previsto por el art. 169 del C.P.F, ARCHIVESE las presentes.-
IV).- Regístrese.-

                                                   Dr. Jorge A. Benatti
                                                               Juez

SENTENCIA: 544 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUÑOZ AGUILERA MARCELA S/DENUNCIA CONTRAVENCION

Las Perlas, 14 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “MUÑOZ AGUILERA MARCELA S/DENUNCIA CONTRAVENCION” BP-00093-JP-2026, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 51 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

FIANACA, OSVALDO HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos FIANACA, OSVALDO HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVOBA-01741-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 11/11/2025 el Sr. Ramiro Fianaca junto a sus defensores oficiales los Dres. Suarez y Corbella inician incidente de fijación de canon locativo y cobro por el uso y goce del inmueble denominado catastralmente como 19-2-E-038D-004-F034, Nro de partida 157250, ello en el marco de la indivisión hereditaria correspondiente a la sucesión de Osvaldo Horacio Fianaca (autos BA-01507-C-2024 "FIANACA, OSVALDO HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO").
 
Solicita que el canon locativo no sea inferior a U$S 250 mensuales por la parte indivisa que le corresponde, o su equivalente en moneda nacional conforme la mejor cotización de venta vigente, considerando tanto el dólar oficial como el denominado dólar "MEP".
 
Destaca que se encuentra desocupado, sin percibir ingresos de ningún tipo, ni ser beneficiario de planes sociales, asignaciones, ni pensiones y que en virtud de esta situación de extrema vulnerabilidad económica, resulta imperioso que se disponga de manera urgente e inmediata la fijación del canon provisorio a su favor, a fin de garantizar un mínimo sustento económico y preservar la equidad entre coherederos.
 
A tal efecto, solicita se designe perito martillero tasador a fin de fijar un valor
locativo del inmueble.
 
2°) Corrido el traslado de ley, la parte incidentada Romina Fianaca manifestaba que efectivamente el inmueble que habita era propiedad de su padre el Sr. Osvaldo Horacio Fianaca y que el Sr. Ramiro Fianaca vivió en el departamento hasta que se le exigió que participará en los gastos de manutención del mismo y a partir de allí, el Sr. Fianaca en lugar de colaborar, optó por retirarse del mismo, haciéndolo voluntariamente. 
 
Que el importe pretendido es desmedido y exagerado y que no justifica la razón por la cual exige el pago en moneda extranjera, máxime cuando existe un período de cierta calma y estabilidad de la moneda nacional, que permitiría fijar el c...

SENTENCIA: 274 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INFANTE, CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INFANTE, CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02120-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INFANTE, CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02120-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ADRIAN INFANTE, DNI 21.780.233 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $52.725,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $338.555,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PVAH-SWRO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales int...

SENTENCIA: 1214 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTIN, LUCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTIN, LUCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02110-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTIN, LUCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02110-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCA MARTIN, CUIT/CUIL 20352377229 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $45.440,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $334.913,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OXLV-YHCW.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes e...

SENTENCIA: 1217 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NORAMBUENA TORRES, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NORAMBUENA TORRES, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02189-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NORAMBUENA TORRES, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02189-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO NORAMBUENA TORRES, CUIT/CUIL 23928386139 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.470,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 354.928,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NKDQ-UPHZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre...

SENTENCIA: 1221 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIQUELME, CARLOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIQUELME, CARLOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02172-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIQUELME, CARLOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02172-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS LEANDRO RIQUELME, CUIT/CUIL 20269517337 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 58.460,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OYLX-FWQH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1227 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

 

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZABA-01902-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1°) Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001  Luciano Cieza en el carácter de Presidente y apoderado del Establecimiento Mallín Cume SA inició acción declarativa de certeza  a los efectos de que se declare la improcedencia de la exigencia de la "Tasa por servicios a la propiedad Inmueble" y de corresponder la inconstitucionalidad de los art. 106; 109 y demás concordantes de la Ordenanza Fiscal Municipal. 
 
Sin embargo, de los hechos relatados se advierte que el objeto de la pretension no es obtener certeza respecto de una relación jurídica, su alcance o modalidad - presupuesto propio de la acción meramente declarativa de certeza-, sino, puntualmente, la validez constitucional de normas sobre las que se habría hecho valer la obligación tributaria; siendo entonces el núcleo de la pretensión constitucional y no meramente declarativo. 
 
No se habría invocado incertidumbre jurídica en la relación jurídica entre las partes, sino que con la demanda se pretende determinar si las disposiciones normativas municipales resultan o no compatibles con el orden constitucional. Siendo esto no una diferenciación sustancial pues, una cosa es solicitar al órgano jurisdiccional que determine, frete a una relación jurídica concreta y actualmente incierta cuales son los derecho y obligaciones que corresponden a las partes; y otra, sustancialmente diferente, es requerir que el Poder Judicial examine la validez constitucional de determinadas normas generales y abstractas municipales, de cuya aplicación se invoca la vulneración de derechos patrimoniales del afectado (art. 3 del Cod. Proc. Constitucional). 
 
En efecto, para precisar la naturaleza jurídica de la acción intentada, resulta fundamental examinar el contenido sustancial de la pretensión y no la mera calificación formal que la actora invoque. 
 
3°) En función de lo expuesto y de conformidad al objeto de la pretensión deducida en autos...

SENTENCIA: 166 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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