Fallos Jurisdiccionales

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M.C.N. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIA

LB-00036-F-2026

Luis Beltrán, 13 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.G.A. hacia la Sra. M.C.N. y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.G.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.C.N. GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. G.G.A. hacia la Sra. M.C.N. y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la inte...

SENTENCIA: 110 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.M.P.L.C.S.T.B. S/VIOLENCIA

CARATULA: "N.M.P.L.C.S.T.B. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00083-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
 
Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 9/2/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. T.B.S. a la persona de la Sra. P.L.N.M.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. T.B.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes que la presente caus...

SENTENCIA: 109 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

I.M.A.C.G.M.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "I.M.A.C.G.M.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00347-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.S.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.A.I. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.3.B.S.C.d.e.c.-,debiendo asimismo destruir imágenes, fotos o videos que afecten la integridad de la víctima, como abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
En virtud de lo informado por la presentante en relación a la actividad laboral que realiza en la F.d.A. en la ciudad de Neuquén, considerando la cercanía con el domicilio laboral del denunciado, hágase saber a las partes que la distancia no regirá al momento de ingreso y egreso del Sr. G. de su lugar de trabajo (C.T.E.-.s.e.A.A.2.) de la ciudad de Neuquén. Sin perjuicio, se le prohíbe al Sr. M.S.G. acercarse a una distancia determinada razonablemente de la Sra. M.A.I. debiendo las partes abstenerse de producir cualquier tipo de incidente. Not.

SENTENCIA: 110 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

F.S.A. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: F.S.A. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00086-JP-2026 / 
 
DFC   
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. S.A.F. y al Sr. M.J.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.48, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 9 de febrero de 2026 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.J.P. hacia S.A.F., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada M.J.P. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos m...

SENTENCIA: 139 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.S.M.D.L.C.B.L.D.E.B.S.I.Y.C.M. S/ ALIMENTOS

TH
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.S.M.D.L.C.B.L.D.E.B.S.I.Y.C.M. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03473-F-2025, ) en los que la actora en fecha 02/12/2025 12:18:55 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 1 y 1/2 SMVM en favor de sus hijos.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en trabaja en diferentes oficios, puede hacer tareas de construcción, de plomería.
Sostiene que desde que se separaron, la actora es la principal y única fuente de ingresos económicos que permiten satisfacer las necesidades de sus hijos. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos del demandado L.D.E.B.D.3. (deducidos los descuentos obligatorios de ley, v...

SENTENCIA: 35 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

OTTONELLO, RODRIGO C/ PIONEROS DE EL BOLSON S.A.S S/ ORDINARIO

OTTONELLO, RODRIGO C/ PIONEROS DE EL BOLSON S.A.S S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00945-L-2025
 
San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados OTTONELLO, RODRIGO C/ PIONEROS DE EL BOLSON S.A.S S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00945-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en fecha 10/02/2026. - 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora, tanto en el acto de la audiencia como en presentación E0012. Por su parte así lo realizó la demandada en su presentación E0011. - 
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia. -
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. 
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Florencia Zarate, por la parte actora, en la suma de $2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) y REGULAR los honorarios del Dr. Hugo Alberto Martino, por la parte demandada, de conformidad con el punto 5) del acta de audiencia en la suma equivalente a 10 (diez) JUS, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles. Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. -
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin de que tome vista.

SENTENCIA: 5 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.S.A.C.S.F. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241

CARATULA: "G.S.A.C.S.F. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00014-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.
 
Por recibido.
Vinculase al expediente RO-16332-F-0000 "J.S.F.C.G.S.A. S/ VIOLENCIA (F)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Sin perjuicio que las medidas decretadas en fecha 5/Mayo/22 en el Expte. Nro. RO-16332-F-0000 "J.S.F.C.G.S.A. S/ VIOLENCIA (F)", las mismas continúan vigentes, y deben ser cumplidas y respetadas por ambas partes, en atención a lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase  la medida ordenada en fecha 9/2/26  por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN de la Sra. S.F.J. a la persona del Sr. S.A.G.. Asi también ratificase la medida respecto de la intervención de SENAF en la presente situación y el abordaje psicoterapéutico. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. S.F.J. de...

SENTENCIA: 61 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CR OIL & GAS SRL S/EJECUTIVO

                                                                                                                                                        General Roca, 13 de febrero de 2026.

Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCyCRN.
RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CR OIL & GAS SRL S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00094-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello.
Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJ RN.
A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar,  por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CR OIL & GAS SRL S/ EJECUTIVO", Expediente Nº  RO-00094-JP-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC.
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CR OIL & GAS SRL, CUIT/CUIL 30715584154, haga al acreedor,  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 542.310,31), con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter,  en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 507.570) 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de in...

SENTENCIA: 3 - 13/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BAN SRL S/ EJECUTIVO

General Roca, 13 de febrero de 2026.

 

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BAN SRL S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00095- JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BAN SRL S/ EJECUTIVO", Expediente Nº  RO-00095-JP-2026). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC.

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, BAN SRL, CUIT/CUIL 30715971018, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS  DOSCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 215.065,56), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 507.570) 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anua(arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS $.2.5..

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuar...

SENTENCIA: 2 - 13/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SADLEIR, BLANCA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SADLEIR, BLANCA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00039-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SADLEIR, BLANCA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00039-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BLANCA CRISTINA SADLEIR, CUIT/CUIL 27066714778, CARLOS MOSQUERA, CUIT/CUIL 20043600347 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.965.727,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 573.541,54 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.769.634,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JMRF-GCOA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de...

SENTENCIA: 158 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE