Fallos Jurisdiccionales

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R.C.A. C/ L.C.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00055-JP-2026

Villa Regina, 23 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral Enrique Godoy el día 22 de Junio de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días  las medidas dispuestas telefónicamente por por el Juzgado de Paz de Gral Enrique Godoy con resolución de fecha 22 de Junio de 2026 A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. C.A.L. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. C.A.R. y/o al domicilio de F.O.N.2.d.l.c.d.G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la Sra. C.A.R. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dispongo la ampliación de las medidas dispuestas y:
ORDENAR al Sr. C.A.L. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustanciasl y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
Hágase saber a la Sra. R. que lo referido a las cuestiones derivadas del cuidado personal de la hija en común deberán ser tramitadas por las vías legales correspondientes.-
Ratifíquese por el plazo dispuesto el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Gral. Enrique Godoy a la Sub Comisaría N°65 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Sub Comisaría N° 65 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. C.A.L., debi...

SENTENCIA: 387 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:08 horas, en el marco del expediente RO-00487-P-2025 - M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno P.A.M., asistido por su asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución N° 16 INT/26 del 20/05/26, por el hecho ocurrido el día 13/05/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Defensa: Como bien dijo, venimos a mantener el espíritu recursivo de mi defendido, el señor Pablo Morales, por una sanción que se le impuso del establecimiento de ejecución penal número cuatro por un hecho que habría ocurrido el 13/05. El planteo es bastante sencillo. El día 20/05 se lo sanciona a mi defendido mediante resolución 17/26, que es justamente lo que se viene a cuestionar, sanción que adolece de nulidad y es el planteo que voy a hacer por haberse encontrado afectado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa. Ello por cuanto este ministerio, mediante oficio Nº 25/26, le solicitó al Establecimiento de que se notificara de todas las diligencias que realizaban dentro del expediente sancionatorio, el que justamente estamos analizando. A pesar de ello y haber sido recepcionado, ya que incluso está incorporado el mismo al expediente -foja 24 en fecha 15/05-. Fue el día que lo libré y ese mismo día lo recepcionaron. Se tomaron dos testimoniales, al cabo JULIAN ALCÁZAR el día 18/05 y ese mismo día también al agente ROA MARTINEZ. Están incorporados en página 15 y 16 del expediente. Así mismo, en fecha 20/05 se le toma entrevista a mi asistido, el señor Morales, lo cual se encuentra incorporado en página 21, y todas esas diligencias se realizaron sin haber sido notificadas a esta defensa, justamente para poder controlar la prueba en cuestión y, por ende, se ha afectado, como dije, la defensa y el debido proceso. Ello de conformidad a lo establecidos en los artículos 8 del decreto 18/97, 14 del decreto reglamentario 1634/2009. En ambos artículos están consagrados tanto el derecho de defensa como el debido proceso. Y en lo qu...

SENTENCIA: 351 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

VIDAL, SEGUNDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca,   de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VIDAL, SEGUNDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " RO-00944-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I.- RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 30-09-2025 por SEGUNDO ALBERTO VIDAL, mediante el apoderamiento de los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Parrou, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable" (art. 138 inc. A de la Ley 679), previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes (las que fundamenta), solicita también, se abonen las diferencias por todo el periodo no prescripto, que ascienden a la suma de $ 777.335,41, todo ello con intereses, costos y costas del proceso.

Expone la Doctrina Legal del STJRN sentada en la causa "Avilés", por lo que reclama el rubro Zona Desfavorable de manera retroactiva al mes de Octubre de 2022.

En su relato de los hechos, dice que el actor es dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y reclama el correcto pago del adicional por "Zona Desfavorable", previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes y vigentes a cada mes.

Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, pues -entiende- que se advierten las mismas consideraciones respecto de los rubros fijados y mencionados en la liquidación del haber, que deben ser calificados como sumas remunerativas, por presentar las notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica.

Cita como precedente el fallo "AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMIN...

SENTENCIA: 108 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GRASSANO, ALEJANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GRASSANO, ALEJANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. Nº RO-01256-L-2025)

General Roca, 22 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GRASSANO, ALEJANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. Nº RO-01256-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el agotamiento de instancia previa administrativa de carácter obligatorio ante Comisión Médica respecto de la petición por daño psicológico formulado en autos por la parte demandada.
Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
I. 1) En la contestación de demanda, la accionada deduce en el capítulo III excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la afección psicológica no denunciada con carácter previo en los términos de la Ley 27.348, su normativa complementaria y la Ley 5631. Fundamenta su postura en que dicha patología no fue denunciada ni sometida a evaluación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, incumpliendo el trámite obligatorio y excluyente.
Cita el fallo “Montesino, Sergio Fernando c/ Provincia ART S.A. s/ accidente de trabajo” (Sentencia N.º 2, de fecha 05/02/2025), el cual establece que el control judicial no puede ejercerse sobre patologías no producidas ni denunciadas en la instancia administrativa, ya que ello violaría el principio de congruencia y el debido proceso. Sostiene que el actor tuvo oportunidades procesales (como las previstas en el art. 10 de la Res. SRT 298/17) para manifestar dicha dolencia y no ...

SENTENCIA: 146 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.G.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche, 23  de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.G.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD.-BA-04303-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 2.09.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 7.03.18 y confirmada 29.08.22, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a N.G.D. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. D.R.N. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario en día 1.12.25 y se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF en fecha 11.05.26.-
Finalmente, corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictamina  que se puede dictar sentencia de restricción dejando asentado que en caso de que G. deba realizar gestiones atinentes a disposición de bienes muebles o inmuebles registrables o bien celebrar actos jurídicos, deberá requerir la pertinente autorización judicial y, en ese caso puntual, deberá evaluarse en ese momento la designación de una figura de apoyo formal que lo asista en el mismo. Todo ello, sin perjuicio de la nueva intervención ya dada a la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (14.05.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario del que se desprende que G.D. es argentino, tiene 50 años. Es soltero. Vive solo, luego del fallecimiento de su madre la señora R.B.H.,en 2023. Tiene dos hermanos P.N. y R.A.N. que residen el provincia de Buenos Aires.-
En relación a la situación habitacional y económica, reside actualmente solo en la vivienda materna, la cual pertenece a un plan habitacional y se encuentra ubicada en una planta alta. El estado general de la vivienda presenta un avanzado deterioro, encontrándose en condiciones inadecuadas para su habitabilidad. Se observa falta de mantenimiento y limpieza en todos los ambientes.-
En cuanto a su situación económica, administra personalmente sus ingresos, destinando parte de ellos al pago de los servicios básicos (luz, agua y gas). Refiere no abonar las expensas desde el fallecimiento de su madre. El usuario señaló que los ingresos con los que cuenta resultan insuficientes para cubrir sus necesidades alimentarias básicas.-
La pensión derivada de su madre, informa que no le fue otorgada. Según información brindada por r...

SENTENCIA: 216 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SPITZMAUL, ANA MARIA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA MUTUAL Y CULTURAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de junio de 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "SPITZMAUL, ANA MARIA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA MUTUAL Y CULTURAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RO-00279-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron: 
I.- Se presenta la Dra. Andrea Bellesi en el carácter de apoderada de la actora Sra. Ana María Spitzmaul, deduciendo planteo de revocatoria contra la providencia de Presidencia de fecha 22/04/2026 por la que se tuvo presente las objeciones e impugnaciones formuladas en fecha 13/04/2026 por la Dra. Bellesi para el momento del dictado de la sentencia definitiva,. 
En fecha 13/04/2026 la parte actora opone impugnación y rechazo en relación a la documental presentada por la accionada por improcedente, inoportuna e insuficiente. 
A dicha presentación se proveyó que tal impugnación y rechazo sería tenido en cuenta al momento de la merituación de la prueba para el dictado de la sentencia definitiva. 
Contra tal proveído la actora presenta revocatoria expresando que dicha providencia no responde a lo solicitado por su parte -ello es que se tenga por incumplido el requerimiento de acompañar la documental en poder de la demandada- y se la intime  a completar la documental faltante, siendo su pretensión la de lograr que la demandada incorpore a la causa la documental necesaria e indispensable para la elaboración de la pericia contable ordenada. 
La documental solicitada consiste en legajo laboral completo y recibos de haberes de los Sres. María Spitzmaúl y Néstor Durán -tal como fuera ordenado en el interlocutorio de fecha 01/12/2025-, así como la totalidad de recibos de haberes de la relación laboral, planillas de control horarias, registros laborales, antecedentes de enfermedades y accidentes laborales de la actora, correspondiente a la relación laboral todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley N°5.631 y/o art. 359 del CPCyC. 
II.- En estas condiciones se pasan los autos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria interpuesta por la letrada de la parte actora, la que desde ya se adelanta carece de chances de prosperar. 

SENTENCIA: 153 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LINCONIR PAOLA JEANNETTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 23  de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LINCONIR PAOLA JEANNETTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO " (Expte. N° RO-01237-L-2022).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0024 del 12/04/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 05/09/2023 publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a la ejecutante LINCONIR PAOLA JEANNETTE la suma  de $1.214.050,35 en concepto de capital, con más la suma de $3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de aut

SENTENCIA: 100 - 23/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.V. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00136-JP-2026

Villa Regina, 19 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 17/06/26.-
Procedase a recaratular los presentes actuados como "C.V. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA"
Hágase saber que obran en este tribunal los autos: VR-00705-F-2024, IH-00025-JP-2026, IH-00028-JP-2026 IH-00069-JP-2026 IH-00071-JP-2025 VR-07943-F-0000, VR-00020-F-2023 y IH-00019-JP-2025 que involucran a la denunciada.-
Ténganse presente y ratifíquense  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 17 de Junio de 2026. A saber, la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Servicio de Atención Territorial y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese también el tratamiento psicoterapéutico ordenado a la Sra. M.C.. Debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.  Notifíquese por Secretaría.-
Asimismo amplíese la intervención ordenada al Órgano Proteccional y en consecuencia, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña D.M.B., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de 5 (cinco) días, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección exce...

SENTENCIA: 269 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ILU CARLOS JULIO Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS COOP LTDA. S/ ORDINARIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ILU CARLOS JULIO Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS COOP LTDA. S/ ORDINARIO", (RO-19626-C-0000) (A-2RO-874-C2016) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso arancelario -por altos- interpuesto por el Dr. Walter Javier Diez en fecha 12/05/2026, en carácter de apoderado por la parte demandada, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 12/05/2026, respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 29/04/2026.

II.- La resolución atacada dispuso "regular los honorarios a favor del perito que ha intervenido en esta causa, valorando para ello la extensión de su trabajos y la relevancia que ha tenido a los fines de resolver en los presentes: del perito mecánico Martín Ignacio Carrique en $ 3.925.314,91 (5% del MB) arts.1,2,3,4,5,18, 25 y concs. de la Ley 5.069".

III.- Contra esta forma de resolver se alza la demandada limitándose a apelar por altos los honorarios del perito según constancias de su presentación de fecha 16/05/2026.

IV.- Análisis y solución de la causa.

Llegados a esta instancia, se advierte que los postulados esgrimidos por el apelante resultan insuficientes para revocar lo decidido en primera instancia.

Se corrobora que los honorarios regulados al perito interviniente se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el art. 18 de la ley 5069, en tanto se ha regulado el mínimo previsto en la norma (5%). 

Ante ello, no existe yerro ni arbitrariedad en la decisión en este aspecto por lo que propongo el rechazo del recurso arancelario, sin imposición de costas por no haber mediado contradicción. ASÍ VOTO.

EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERi DIJO:

SENTENCIA: 244 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -", Expte. Nº BA-00837-JP-2022
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 06/06/2026 (movimiento E0132) la perito tasadora oportunamente designada en autos Alicia Correa solicitó la regulación definitiva de sus honorarios profesionales.-
2) Que en atención a la facultad otorgada por el art.148 punto 2 del CPCC, corresponde aclarar la resolución dictada en fecha 22/05/2026 y proceder a la regulación de honorarios con carácter de definitivos de la perito tasadora, por lo siguiente:
I) Surge de las constancias de este expediente que la pericial fue ofrecida por el demandado y que la actora no se manifestó ni formuló objeciones al respecto.-
II) Que practicada la pericia, se corrió traslado de la misma a las partes (movimiento I0043 19/12/2023), aprobándose la misma en fecha 23/02/2024 y regulándose los honorarios de la perito tasadora con carácter provisorio en la suma de 3 JUS.-
III) Que la perito tasadora Alicia Correa expresó que ya percibió la suma de 3 JUS, suma que fue abonada por la parte demandada.-
IV) Que la normativa aplicable es la ley G 5069 artículos 5, 7 y 19; y el art.425 del CPCC.-
V) Que por la naturaleza de este proceso de beneficio de litigar sin gastos, no existiendo "monto del juicio" art.7 de la Ley G5069 y las pautas señaladas por el art.5 de la misma ley, corresponde regular los honorarios definitivos de la perito tasadora en la suma de 5 JUS.-
Por ello: RESUELVO:
I) Regular los honorarios definitivos de la perito tasadora interviniente en autos Alicia Correa, para ello ACLARAR la resolución 2026-I-39 de fecha 22/05/2026 en el punto II) del resuelvo, de conformidad a la facultad otorgada por el art.148 punto 2. del CPCC, y establecer que habiéndose omitido la oportuna regulación definitiva de los honorarios profesionales de la interviniente auxiliar Perito Tasadora ALICIA CORREA se fija la misma en la suma de 5 JUS, suma a la que se deberá descontar los 3 JUS ya percibidos por la regulación provisoria de fecha 23/02/2024.-
II)<...

SENTENCIA: 53 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE