T.J.V. EN REPRESENTACION DE SU HIJO S.T.H. C/S.B.R. S/VIOLENCIA
San Antonio Oeste, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados " T.J.V. EN REPRESENTACION DE SU HIJO S.T.H. C/S.B.R. S/VIOLENCIA" Expte. VA-00038-JP-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de abril de 2025 se dio inicio al presente proceso, ratificando las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz, en relación a la denuncia realizada por J.V.T. DNI. 3., por derecho propio y en representación de su hijo T.H.S. DNI. 5., contra el progenitor del mismo, B.R.S. DNI. 2..-
Que, en fecha 16 de abril 2025 se presentó en autos B.R.S. DNI. 2. con el patrocinio de la Dra. Vanesa Yamila SALE.-
Que, en el escrito el mismo informa que a raíz de la presente denuncia, ha decidido revocar ante la Dirección Nacional de Migraciones una autorización para viajar otorgada a su hijo T.H.S. en el mes de diciembre de 2024, y concluye: "hasta tanto se logre tomar conocimiento de los hechos que motivaron la presente causa y que la misma sea resuelta" -SIC-.-
Esta manifestación, a claras luces resulta llamativa a esta judicatura, que advierte y provee en fecha 16 de abril: "Sin perjuicio de valorar para su oportunidad si la documentación acompañada no implica el ejercicio de algún tipo de violencia hacia la mujer y el niño T.H.S., de lo manifestado córrase traslado....".-
Que, surge de las constancias de el sistema que entre las partes tramitan en este juzgado el expediente SA-00320-F-0000 "T.J.V. C/ S.B.R. S/ ALIMENTOS".-
Que, en fecha 24 de abril de 2025 y de manera espontánea se presentó J.V.T. con el patrocinio de la Defensoría Oficial Nº 2 de esta localidad, a cargo del Dr. Al... SENTENCIA: 308 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
F.E.D.C. C/ E.G. S/ VIOLENCIA
F.E.D.C. C/ E.G. S/ VIOLENCIA
CI-00825-F-2025
Cipolletti, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados F.E.D.C. C/ E.G. S/ VIOLENCIA (CI-00825-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 11/04/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría 26 de Gral. Fernández Oro.
Se da intervención al ETI y a SENAF.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "Se considera pertinente poder dar lugar a la medida solicitada por la Sra. F.<.r con respecto a la prohibición de acercamiento de la Sra. E.G. para evitar futuras situaciones de violencia entre ellas.
Así mismo se sugiere la intervención de SENAF para que puedan realizar una evaluación y diagnóstico de la situación en la que se encuentran los niños." CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados, lo informado por el ETI y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. G.E., respecto de la Sra. F.E.D.C., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
SENTENCIA: 361 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
J.L.P. C/ G.O.H. S/ HOMOLOGACION
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.
VISTO: El expediente J.L.P. C/ G.O.H. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00777-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta L.P.J. DNI Nro. 2., con el patrocinio letrado de la doctora Micaela Soledad Cano, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor H.B.G.O. DNI Nro. 9. en fecha 3 de agosto de 2023 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: cuota alimentaria y régimen de comunicación de la niña G.L.G.J. DNI Nro. 5. (I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 3 de agosto de 2023 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: cuota alimentaria y regimen de comunicación de la niña G.L.G.J. DNI Nro. 5.. 2) La presente cuota estará vigente hasta los 21 años de G., excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente. 3) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
4) Por denunciado incumplimiento. Téngase presente lo manifestado por la señora L.P.J. en la presentación nro. I0001. Sin perjuicio de hacer notar que se trata de una manifestación unilateral, atento el interés superior de la niña involucrada, intímese al señor H.G.O. a que cumpla acabadamente con el acuerdo realizado por las partes en relación a cuota alimentaria y regimen de comunicación de la hija que poseen en común, homologado mediante la presente, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Habilitese dias y horas a sus efectos.
5) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal d... SENTENCIA: 28 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FINANPRO S.R.L. C/ CASTILLO NOELIA CAROLINA S/ EJECUTIVO (C)
Cipolletti, 25 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ CASTILLO NOELIA CAROLINA S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. CI-33635-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto NOELIA CAROLINA CASTILLO, DNI 36307591, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 23.055,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL CON 00/100 ($ 613.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios dela Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($264.834) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($147.130) (5 JUS/2; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de correspond... SENTENCIA: 48 - 25/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
C.V.S. C/ F.P.O. S/ VIOLENCIA
LB-00082-F-2024 Luis Beltrán, a los 25 días del mes de abril del año 2025. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Dr. Gustavo Bagli, Defensor Oficial: I y II.- Téngase presente lo manifestado respecto a la comunicación telefónica efectuada con la Sra. VERÓNICA SOLEDAD CAROLINO y lo allí informado.
En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores (Mov. n° LB-00082-F-2024-E0053) y lo manifestado por la progenitora (Mov. n° LB-00082-F-2024-E0055) siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada; es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. FERRADA PABLO OMAR hacia su hija, la niña FERRADA, CANDELA RUTH AIMAR por un PLAZO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.
NOTIÍFIQUESE a los progenitores y a la Comisaría que corresponda para su conocimiento. Facúltese a la Defensora de Menores a practicar la respectiva notificación (Cfme. Art. 2 CPF).
Requiérase al Sr. Ferrada Pablo Omar que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, en atención a la intimación efectuada en fecha 18/02/25; todo ello bajo apercibimiento de Ley.
SENTENCIA: 239 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00525-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Isabel Elba García y/o Isabel Elva García falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 12/05/2003.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimientos de sus hijos: Raúl Edgar Valla el día 17/08/1954, María Isabel Valla, el día 20/09/1954, Juan Carlos Valla el día 16/08/1955, Irma Lidia Mirta Valla el día 13/10/1947, Luis Elvio Valla el día 16/08/1946 y Jorge Norberto Valla el día 30/01/1952, todos en la ciudad de Viedma. 3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Isabel Elba García y/o Isabel Elva García (DNI N°9.963.673) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Raúl Edgar Valla (DNI N°10.994.631), María Isabel Valla (DNI N°4.765.295), Juan Carlos Valla (DNI N°11.830.242), Irma Lidia Mirta Valla (DNI N° 5.407.592), Luis Elvio Valla (DNI N° 8.210.370... SENTENCIA: 85 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
A.M.E.E.R.D.B.F.A.C.B.G.Y.C.C.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.M.E.E.R.D.B.F.A.C.B.G.Y.C.C.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00340-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Advirtiéndose que mediante resolución de fecha 11/Abr/25 el Juzgado de Paz de Allen ordenó la intervención al Departamento de Adultos Mayores de dicha localidad y siendo que el oficio al organismo ya fue librado, sin perjuicio de la edad del Sr. F.A.B. (56), ratifíquese lo ordenado por el Sr. Juez de Paz de Allen en dicha providencia. Estése a la recepción del informe. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Póngase en conocimiento a la denunciante, Sra. M.E.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 446 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.J.E.C.C.M.B.S.V.(.3.
R.C.J.E.C.C.M.B.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 123 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA),BA-00176-P-0000 (E-3BA-1569-JE2023), traído a despacho para resolver sobre la situación procesal de M.A.F., Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 17 de septiembre de 2024 se autorizó la internación de M.A.F., en el Dispositivo "La Salida" de la localidad de General Roca.- Que en audiencia de fecha 8 de abril de 2025 se resolvió: " I.- Tener presente lo informado desde la Dirección del dispositivo "La Salida", respecto del alta médica que recibe F.M.A. a partir del día 10 de abril de 2025 y ORDENAR el realojamiento del causante en el EEP Nro. 4 -Ex Maruchito-. Conforme considerandos. II.- Hacer lugar al pedido de la Defensa acompañado por la Fiscalía y AUTORIZAR la concurrencia del interno al dispositivo "La Salida" en su modalidad de Hospital de Día de lunes a viernes de 16 hs. a 20 hs. con monitoreo electrónico. III.- DIFERIR la efectivización de lo dispuesto en el punto II.- y OFICIAR a las autoridades del EEP Nro. 4 a fines de que informen si resulta posible el traslado del interno de lunes a viernes de 16 a 20 hs. al dispositivo sito en calle Alvear Nro. 1341 de la localidad de General Roca. Se hará saber que el móvil del establecimiento no deberá permanecer, dado que se mantendrá el monitoreo electrónico. IV.- OFICIAR AL EEP NRO. 4 a efectos de hacer saber que deberá tramitarse turno con profesional neurólogo extra muros a fines de que evalúe la salud del interno. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-"
Que del Informe remitido por el Consejo Correccional del EEP Nro 4, establecieron que: "СONCLUSIONES GENERALES: analizados los antecedentes, teniendo en cuenta que la opinión de este cuerpo colegiado es integral, no habiendo objeciones por parte de los integrantes de las diferentes áreas que intervienen en el tratamiento penitenciario, y ante lo expuesto, este CONSEJO CORRECCIONAL, por unanimidad de criterios, DICTAMINA PROPICIAR la incorporación al tratamiento ambulatorio por adicciones al interno F.M.A. DNI NRO.4. en la fundación "La Salida” sito en calle Alvear 1433 barrio Stefenelli de esta ciudad, se acuerda que la participación podrá ser de dos o tres días siempre que exista disponibilidad de móvil y personal esta medida se aplicara en función de las necesi... SENTENCIA: 124 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
JARA, DIANA URSULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 25 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "JARA, DIANA URSULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557 "- Expte. Nro. BA-00864-L-2023 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 24/04/2025, ratificado por la actora conforme TLC de fecha 24/04/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. María José Medina, en la suma de $ 2.800.000,00.- (Pesos dos millones ochocientos mil con 00/100); y REGULAR los de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Gatti, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.646.000,00.- (Pesos dos millones seiscientos cuarenta y seis mil con 00/100) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios de los profesionales de los peritos intervinientes: a) A la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma de $ 560.000,00.- (4% del valor del acuerdo; b) A la perito Psiquiatra Lic. Asan Melina Graciela, en la suma de $ 420.000,00.- (3% del valor del acuerdo); y c) a la consultora técnica de parte Dra. Casandra Lilen Godoy Armando, en la suma de $ 350.000,00.- (2.5% del valor del acuerdo), ello conf... SENTENCIA: 68 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |