Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 811-820 de 322,423 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO DE ARMIÑO, EDUARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO DE ARMIÑO, EDUARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01052-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO DE ARMIÑO, EDUARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01052-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO ALONSO DE ARMIÑO, CUIT/CUIL 20139799292 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.446.069,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.506.419,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IOSA-LERG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 460 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROGORA, RAMIRO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROGORA, RAMIRO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01060-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROGORA, RAMIRO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01060-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO MARTIN ROGORA, CUIT/CUIL 20324855158 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.190.962,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.865,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JPUG-MHAR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


          ...

SENTENCIA: 444 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AVIN, RODRIGO EZEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AVIN, RODRIGO EZEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01058-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AVIN, RODRIGO EZEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01058-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO EZEQUIEL AVIN, CUIT/CUIL 20322924268 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 823.821,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 695.295,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YTJN-BZQF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
            ..

SENTENCIA: 449 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LENCINA, JORGE BENANCIO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (EN AUTOS: LENCINA JORGE BENANCIO C/ GONZÁLEZ JORGE ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -EXPTE. N.º 0372/17/J1)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"LENCINA, JORGE BENANCIO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (EN AUTOS: LENCINA JORGE BENANCIO C/ GONZÁLEZ JORGE ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- N.ºVI-16429-C-0000 ) - EXPTE. N°VI-00903-C-2025 y
ANTECENDENTES:
I.- Se presenta el actor y el Dr. Edgardo Corvalán e inician ejecución de sentencia.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).  
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominio 122HYC, dominio 211GFB, dominio CUT764, dominio 475AEV y dominio TET044 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE ERNESTO GONZALEZ, DNI 24.876.033, hasta cubrir las sumas de $10.946.106,52 en concepto de capital, incluidos los honorarios,  con más la suma de $5.473.053,26 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
RESOLUCION:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Jorge Ernesto González, DNI 24.876.033, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $10.541.271,52 en concepto de capital, sujeto a liquidación final.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4°) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 452, 453 y 490 del CPCC) y de notificarl...

SENTENCIA: 62 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SEPULVEDA MONICA LEONOR EN AUTOS: "AILLIAL LUIS (EJECUTADO) C/ PROVINCIA ART. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 11 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SEPULVEDA MONICA LEONOR EN AUTOS: "AILLIAL LUIS (EJECUTADO) C/ PROVINCIA ART. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00343-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 29/10/2025, contra AILLIAL LUIS (CUIT 20204505862) para que haga pago de la suma de $951.930 - a la Dra. MÓNICA LEONOR SEPÚLVEDA, en concepto de capital con más la suma de $ 1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese la presente a la ejecutada mediante cédula librada al domicilio real, hágase saber que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail), bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C.  Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá presentarse en dicho sistema a fin de interponer excepciones, a través de un escrito simple en un expediente no vinculado, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace saber que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe i...

SENTENCIA: 61 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE - V.C.C.V.C.V.J.M.Y.O.S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA POR AUMENTO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.
 
VISTO el expediente caratulado: "INCIDENTE - V.C.C.V.C.V.J.M.Y.O.S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA POR AUMENTO " EB-00068-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que llegan estos autos para resolver la apelación interpuesta en forma subsidiaria de reposición, contra la providencia del 01/12/2025 que rechazó integrar la litis con el abuelo paterno.
La reposición fue sustanciada sin respuesta. Tras ello, la jueza a quo rechazó el remedio y concedió la apelación concedida en relación y con efecto devolutivo.
II. Antecedentes del caso.  La Sra. P.M.C. promueve demanda alimentaria contra el padre de su hija y la abuela paterna M.A..
La jueza, tras considerar que la beneficiaria es mayor de edad, ordena su presentación a estar a derecho, que se cumple con la presentación E0002.
La abuela demandada, en su presentación E0013, sostuvo que el art. 668 del CCyC permite demandar conjuntamente a padres y abuelos. Que debe permitirse citar al proceso al abuelo con quien la controversia es común, esto es, el padre de su propio hijo.
La jueza a quo mantiene la providencia de rechazo, en la que dijo que por no ser una acción procesal disponible para la demandada, no corresponde acoger el pedido.Interpreta que la norma del art. 668 del CCyC es facultativa del actor.
Dice que además la actora ha guardado silencio respecto del pedido por lo que no hay pretensión alimentaria contra el abuelo.
III. Mi voto. Para resolver este asunto es necesario señalar que la demanda contra los abuelos puede efectivamente sumarse a la dirigida al principal obligado según lo dispone el art. 668 del CCyC.
La beneficiaria de la cuota es una joven de 18 años, mayor de edad. Por este motivo, en relación a abuelos, la causa tramita por la n...

SENTENCIA: 162 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.

VISTO el expediente caratulado: "G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00493-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, la Dra.  PAJARO  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por O.E.G. contra la resolución del 09/02/2026 que prorrogó medidas proteccionales en favor de la actora y a pedido de esta.
El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 26/02/2026. Presentó su memorial (E0001) en tiempo y forma, el que fue sustanciado y respondido por la actora (E0002).
En último orden, produjo su dictamen el Ministerio Pupilar (E0003).
II. Antecedentes del asunto. Esta causa se inicia en  2024 y contiene varias  denuncias de la Sra. G., por conductas violentas del apelante, algunas de enorme gravedad. Se le achaca haber destruido la vivienda,  generar disturbios en el trabajo de la denunciante que coincide con el colegio del hijo común de la pareja, F., amedrentarla y hostigarla.
El niño además presente complicaciones de salud que están plasmadas en el informe de una Lic. en Terapia Ocupacional.
Los varios informes del SAT dan cuenta de violencia física, psicológica, económica, ambiental. Califican el caso como de alto riesgo en todos y cada uno de sus informes.
Sugieren la entrega de dispositivo de seguridad (Botón antipánico).
También surge de las denuncias que la violencia llega a involucrar a la hermana y  la  madre de G..
El organismo de abordaje sugirió la última renovación, cuya impugnación nos ocupa. La medida tiene vigencia hasta el 09/08/2026.
III. Los agravios y su respuesta. El apelante objeta que  las medidas se han dictado sin solución de continuidad a pedido de la parte actora, con sustento en los informes del SAT y sin que se lo escuche.
Que la prórroga impide el contacto con su hijo y  que resulta infundada.
Enfatiza en que no se sustanció el planteo.
La actor...

SENTENCIA: 163 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS "QUINTANA MARIO LORENZO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 11 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS "QUINTANA MARIO LORENZO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00366-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 22/12/2025 con Aclaratoria del 30.12.25, contra QUINTANA MARIO LORENZO (CUIT/CUIL N° 23141783289); para que haga pago de la suma de $355.445 - a ALBERTO JULIO DELORD en concepto de capital con más la suma de $ 1.200.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravame...

SENTENCIA: 63 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ESPINOSA, LUIS FELIPE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "ESPINOSA, LUIS FELIPE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" EB-00201-C-2023, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I- Viene este caso a conocimiento de la Cámara con motivo de la apelación interpuesta por su propio derecho por los Dres. Luis ESPINOSA y Luis Felipe ESPINOSA (E0068) de  los honorarios de ejecución  regulados el  26-02-2026 (I0065).
Concedido el recurso  en los términos del art. 222 del CPCyC (I0066),  se dio traslado que  no mereció respuesta.
II-Tras percibir  la acreencia reclamada y otorgada la carta de pago en relación a los honorarios ejecutados, los letrados solicitaron la regulación por la etapa de cumplimiento de sentencia. Practican planilla que asciende al importe de $ 167.049.520,96 (E0063, punto II).
En la  resolución del 26-02-2026 (I0065) se regularon tales  honorarios, a cuyos fines  la jueza tomó   la liquidación que consideró correcta, esto es la que arroja la suma de $ 131.220.167,67 de la providencia del 04-08-2025 -I0051- (punto 2°).
Explicó que por las pautas del art. 41 de la LA, aplicó el 19% como honorarios sobre la base arriba aludida (art. 8 de la LA), dividido por 3 (punto 3°), suma que arroja $ 8.310.610 (MB: $ 131.220.167,67 x 19 % = $ 24.931.857,85 / 3).
Luego indicó que al importe resultante, se le deben descontar los honorarios regulados en la monitoria y su ampliatoria ($ 4.117.309 y $ 3.093.734 = $ 7.211.043) y que habría sido liquidados y percibidos por los letrados (punto 4°).
III- Se agravian los...

SENTENCIA: 160 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.R.D.C. C/ V.R.S. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de mayo de 2026.

VISTA: La presente causa caratulada: "S.R.D.C. C/ V.R.S. S/VIOLENCIA " Expte. N° CS-00663-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.

Y CONSIDERANDO: Que la Sra. R.D.C.S. en fecha 08/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.S.V., quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 11/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, proveyéndose el pase a Resolver y teniendo en cuenta las Actuaciones Previas que se efectuaron en días y horarios inhábiles (Ver Mov. CS-00663-JP-2026-I0002).

Que del testimonio de la denunciante surge que mantiene una relación de pareja con el denunciado desde hace diez (10) años, tienen en común dos (2) hijos (R.y.V.0.y.0.a.r.), luego relata los últimos acontecimientos que habrían sucedido el mismo día en que denuncia, cuando el  Sr. V. regresa a la vivienda familiar, la Sra. S. expresa que se da cuenta que él estaba muy borracho y que cuando está así tiene comportamientos muy violentos para con ella pero que últimamente también les ha gritado a sus hijos, que por tales comportamientos los tiene muy atemorizados. Menciona luego que en la oportunidad él comenzó a gritarle e insultarla, la agredió físicamente " ... me pegó una piña en el estómago ..." (SIC), finalmente intervino personal policial y detuvieron al Sr. V.. Que requiere como medidas de protección la exclusión de hogar del denunciado y la prohibición de acercamiento.

Que se observa en el relato de la víctima la existencia de graves indicadores de riesgo en la relación intrafamiliar, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos, tal como lo define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, en cuanto a ello destaco lo referido por la víctima de haber sufrido Violencia física; Discriminación y/o violencias en presencia de familiares, que el denunciado est...

SENTENCIA: 268 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS