B.C.N. C/P.A.A. S/VIOLENCIA
AUTOS: B.C.N. C/P.A.A. S/VIOLENCIA EXPTE.: CS-02272-JP-2025
Cipolletti, 11 de septiembre de 2025.ab Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 500 mts dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, del Sr. A.A.P., respecto de la Sra. C.N.B. bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.- Hágase saber al Sr. P. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberá obtener turno personalmente en dicho Servicio los días LUNES desde las 07.00 hs. DEBIENDO PRESENTARSE EN EL SECTOR DE ADMISIÓN MUNIDO DE SU RESPECTIVO DNI Y COPIA DE DENUNCIA y/o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por la mañana), Villa Margarita (lunes por la mañana), Villa Catalina (martes por la mañana), Cte. Cordero (miércoles por la mañana), Barrio Perón (jueves por la mañana), B° Armonía (jueves por la mañana). SENTENCIA: 605 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ SURMARKET S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01064-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ SURMARKET S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SURMARKET S.A., CUIT/CUIL 30692307301, DORINKA S.R.L., CUIT/CUIL 30678138300, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y BANCO MACRO S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.160.935,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 292 - 11/09/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
V.S.M.C.R.S. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "V.S.M.C.R.S. S/ VIOLENCIA"
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 30 días al Sr. S.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del adolescente S.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle 2.B.N.B.1.v.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado S.R. en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida <... SENTENCIA: 937 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
IRIARTE, GUILLERMO SANTIAGO C/ SANATORIO DEL SOL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2025.- 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes. En tal sentido, corresponde regular el 15% de la escala legal del art. 8 ley arancelaria para los letrados de los demandados que peticionaron la caducidad de instancia y un 11% para los de la actora y Citada en Garantía, más el 40% por la labor procuratoria en cada caso de conformidad a los dispuesto en los arts. 8, 10 y 21 de la L.A.- SENTENCIA: 325 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SCHUMACHER, GERTRUDIS MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: "SCHUMACHER, GERTRUDIS MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-07493-C-0000: I) Que tras un análisis de la cuestión corresponde rechazar el recurso de reposición incoado por el acreedor Sr. Enevolsen por presentación E0012 del 22/08/2025 contra la providencia de fecha 18/08/2025.- Doy razones. A) Porque sin perjuicio que en autos “Schumacher Rösli María s/ Sucesión” Expte. BA-0792-C-0000 que tengo a la vista, en fecha 19/12/2018 se ordenó la inscripción a favor del comprador Enevolsen, lo cierto es que la misma no se pudo instrumentar en virtud de las observaciones efectuadas por el registro. B) Que si bien ahora se denunció el porcentaje indiviso del inmueble en estos obrados -el que se encuentra inscripto a nombre de la causante conforme las condiciones de dominio acompañadas-, que se procedió al control del pago de impuestos de tasa de justicia, sellados de actuación y contribuciones respecto del inmueble, nada obsta a que una vez inscripta la declaratoria se efectúen en forma extrajudicial las gestiones a través de actuación notarial sin intervención del Juzgado, con el debido contralor de todos los requisitos a los fines de la inscripción a favor del comprador denunciado.- C) Porque además no se está impidiendo la inscripción solicitada, ya que los herederos podrán cumplir con la obligación por ellos asumida en el punto 2 de la cláusula quinta del boleto que en lo pertinente dice: “El libramiento del oficio de inscripción de la declaratoria de herederos y/o de inscripción del dominio por tracto abreviado, según sea el criterio judicial (la negrita me pertenece) es una gestión que estará a cargo de LOS VENDEDORES, a cuyo fin se comprometen a instar el libramiento en lo inmediato posible, a fin de obtener la mayor celeridad en los plazos judiciales…”.- Es decir que los propios contratantes ya habían asumido que la cuestión podía resolverse de la forma que ahora se cuestiona.-
D) Además, se tiene en cuenta la agilidad y sencillez del trámite notarial/registral, a fin de evitar la sobrecarga de tareas que afrontan las Unidades Jurisdiccionales, lo que se generaría si los jueces asumen funciones y labores propias de los escribanos.- Por último, las cuestiones, acuerdos o actos jurídicos entre los herederos y terceros resulta ajena al limitado marco del proceso sucesorio, que se agota eventualmente con la partición entre co herederos o sus cesionarios.-
II) Que correspon... SENTENCIA: 326 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
JESUS ARROYO S.A.C.I.A S QUIEBRA (EXPTE. N° G-3BA-12-C 2012 S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (INALAF, JUAN LUIS)
San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2025. VISTOS: Los autos caratulados JESUS ARROYO S.A.C.I.A S QUIEBRA (EXPTE. N° G-3BA-12-C 2012 S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (INALAF, JUAN LUIS) BA-18243-C-0000 Y CONSIDERANDO: 1) El Sr. Juan Luis Inalaf se presentó como adquirente del inmueble identificado mediante nomenclatura catastral 19-3-D-451-11, por boleto de compraventa de fecha 05/11/1991 con la empresa Jesús Arroyo SA suscripto en representación de ésta por el Sr. Daniel Rogelio Arroyo; indicando además que la operación fue realizada mucho tiempo antes de la cesación de pagos de la fallida y se encuentra cancelado el precio.- La fallida guardó silencio.- Por su parte la Síndica prestó conformidad a lo solicitado en función de la documentación acompañada y que se encuentra cancelado el total de la operación mediante las constancias requeridas.- Y que por ello corresponde procederse a la escrituración del lote a favor del Sr. Inalaf.- 2) Por las siguientes razones corresponde admitir el pedido de escrituración por vía de incidente de verificación tardía en favor del Sr. Juan Luis Inalaf A) Porque de la documentación acompañada surge la operación realizada entre las partes referidas.- B) Porque la operación fue realizada por el Sr. Daniel Rogelio Arroyo en representación de Jesús Arroyo SA; que en función de ello no cabe duda que la compraventa del inmueble de titularidad de la hoy fallida fue vendido con anterioridad a la presentación del concurso e incluso a la fecha en la que habría comenzado la cesación de pagos.- C) Porque quedó acreditada que la operación de compraventa fue debida y legalmente documentada con anterioridad a las fechas referidas, dándose incluso la tenencia precaria al comprador.- Y es a partir de allí, entonces, que se encuentra suficientemente acreditada la causa determinante del crédito cuya admisión se pretende.- D) Porque la operación fue íntegramente abonada conforme las constancias acompañadas y solicitadas por Sindicatura.- E) Porque asimismo al respecto ha dicho la jurisprudencia: "Corresponde hacer luga... SENTENCIA: 319 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
EPULEF, VANESA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 11 de septiembre de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, s... SENTENCIA: 243 - 11/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
B.A.M.J. C/ M.L.G. S/ ALIMENTOS
Viedma, de septiembre de 2025 Y CONSIDERANDO: 1.- En fecha 19.08.2025 comparece la Sra. A.M.J.B., (DNI 3.) por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. V.S.A., y presenta una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas por la suma total de $.3.4., correspondientes al período comprendido entre los meses de abril 2024 a junio de 2025, liquidados al mes de agosto de 2025, ello conforme los términos dispuestos en la Sentencia Definitiva de fecha 30.06.2025. 2.- En fecha 20.08.2025 se dispone el traslado de la liquidación al alimentante Sr. L.G.M. por el término de ley. 3.- En fecha 26.08.2025 comparece el Sr. L.G.M. por derecho propio con el patrocinio letrado de L.Z.C. y F.B.M. e impugna la planilla de liquidación realizada por la actora. A sus fines manifiesta que no se imputaron los pagos realizados por la suma de $.8. -efectuado antes de la apertura de cuenta-. Asimismo manifiesta que la liquidación no contempla los aportes hechos en especie y solicita se solicita se declare la nulidad del capítulo N° 3 de la liquidación ofrecida por la demandante, toda vez que resulta incongruente aplicar intereses sobre los pagos realizados por quien suscribe. Acompaña planilla de liquidación y concreta petitorio. 4.- Corrida la pertinente vista, en fecha 09.09.2025 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces evacua la misma y advierte que el progenitor refiere que "no se considera pagos efectuados en especie", ni tampoco ha aportado prueba fehaciente de los pagos realizados. Conforme ello solicita se apruebe la liquidación 5.- En fecha 04.09.2025 la parte actora contesta traslado de la impugnación, solicita - respecto la planilla Nº 3 de la liquidación- que se tenga por no presentada y peticiona se rechace la impugnación efectuada y se apruebe la liquidación de las planillas 1 y 2. 6.- En consecuencia, y siendo que la impugnación efectuada no acredita los pagos parciale... SENTENCIA: 376 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.H.A. C/ M.J.A. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 47
ACTUACIONES CARATULADAS: "C.H.A. C/ M.J.A. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00284-JP-2025
Sierra Grande, 10 de septiembre de 2025.
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su articulos 47, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 01 de septiembre de 2025 por el Sr C.H.A. Contra del Sr. M.J.A.; el acta de procedimientos policial y la audiencia celebrado en este Juzgado:y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de septiembre de 2025, se celebró audiencia privada en este Juzgado, a la que asistió el Sr. C.H.A.; manifestando que ratifica la denuncia por los actos molestos vividos y solicita medidas de protección y que cesen estas situaciones. prohibición al domicilio y lugar de trabajo
Que el mismo día se celebró audiencia privada en este Juzgado, a la que asistió Sr. M.J.A., manifestando que los hechos denunciados no son reales, que él se acercó para dialogar sobre la devolución de la plata que le debía a su hijastra. Y ante las respuesta de denunciante discutieron y él solo le pego una cachetada.
Que se le informa la vía correspondiente pa... SENTENCIA: 84 - 11/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
MAROLT, PRIMOZ FORTUNAT S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "MAROLT, PRIMOZ FORTUNAT S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-29574-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 21/12/2023 (presentación E0003) la Sra. María Alejandra Melgarejo efectuó el pedido de legítimo abono a fin de lograr la inscripción del automotor dominio GSD457 que adquiriera de la Sra. Primoz Fortunat Marolt, como surge de la documental acompañada en dicha presentación, que fuera de titularidad del causante.-
2º) Que en 21/12/2023 (presentación E0003) obra titulo automotor y formulario automotor 08 con fecha 01/04/2015 suscripto por Primoz Fortunat Marolt, en relación al automotor dominio GSD457.-
3º) Que corrido el pertinente traslado a los herederos Mariano Esteban Marolt, Natacha Marolt, Nicolás Marolt y Vanesa Marolt (proveído I0003) se allanaron y prestaron su conformidad el 12/05/2025 (presentación E0005).-
4°) Que se abonaron los sellados y contribuciones respecto a las tasaciones acompañadas del automotor dominio GSD457 (24/06/2025) y constan en autos las conformidades de Colegio de Abogados (01/07/2025), Sitrajur (08/09/2025) y no obra oposición de Caja Forense en autos de las boletas pagadas en fecha 20/08/2025.-
5°) Que el pedido de legítimo abono tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio, que requiere para su viabilidad la conformidad de los herederos por lo que, mediando allanamiento y conformidad expresa de los mismos, corresponde sin otro trámite hacer lugar al pedido de legítimo abono y ordenar que se expida testimonio de la presente a los fines de la inscripción del Automotor en cuestión.-
6°) Que las costas deben ser impuestas por su orden (art. 6... SENTENCIA: 332 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |