P.S.C.E.C.B.E.O. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (BLSG) Cipolletti, 9 de febrero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "P.S.C.E. C/ B.E.O. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (BLSG)" (Expte. Nº CI-02884-F-2023), traídas a despacho para resolver el pedido de ampliación de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el 500 inc. 4 y 541 del CPCyC, si durante el juicio, pero con posterioridad a la notificación de la sentencia monitoria vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos.
Que habiéndose aprobado la planilla de liquidación en fecha 17/12/25, e intimado al pago de la misma no mereció responde por parte del ejecutado; de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR LA EJECUCIÓN contra el Sr. B.E.O. correspondiente a la planilla de liquidación aprobada en autos en fecha 17 de diciembre de 2025, hasta tanto haga íntegro pago a la acreedora, Sra. P.S.C.E. la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON 70/100 ($ 1.582.102,70).-, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 474.630.-) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Hágase saber al ejecutado que en el término de cinco (5) días de notificado de la presente podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses, o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en el C.P.C.yC.-
III.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).
IV.- Regúlense los honorarios de la Dra. PREITI STELLA MARIS, por el pa... SENTENCIA: 1 - 09/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.R.A.C.A.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: M.R.A.C.A.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00239-F-2026 / EXPTE. SEON NRO. TH
GENERAL ROCA, 9 de febrero de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 24/07/2025. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. Asimismo, intímese al Sr. J.A.A. al cumplimiento del Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF). Not.
Líbrese oficio a a ARCA a los fines de que informe si el Sr. J.A.A.D.3., se encuentra inscripto en sus registros como empleado en relación de dependencia o como autónomo, en su caso indique la remuneración mensual denunciada por la empleadora y si percibe asignaciones personales u otro tipo de beneficio por parte del Estado. En caso de ser autónomo informe los detalles de su inscripción, categoría y si tiene al día sus obligaciones fiscales. ... SENTENCIA: 4 - 09/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.O.H. EN REP. DE G. C/ A.V.E. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00398-JP-2025) CARATULA: "G.O.H. EN REP. DE G. C/ A.V.E. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00398-JP-2025)" Por recibido. Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.s.#.H.G. que detenta el ejercicio de responsabilidad parental, deberá iniciar las actuaciones de fondo correspondiente a la situación paterno-filial. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por O.T.I.F. Hágase saber al Sr. O.H.G. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Dése a la Sra. Defensora de Menores. "ALVAREZ, VERONICA EDITH C/ GUERRA, OMAR HECTOR S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. AL-00398-JP-2025.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 49 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BRIONES LILIANA ALEJANDRA S/ QUIEBRA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRIONES LILIANA ALEJANDRA S/ QUIEBRA", (RO-00107-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la fallida actora con fecha 28/11/2025 contra la resolución de fecha 18/11/2025, el que -desestimada la revocatoria- es concedido con fecha 03/12/2025. 2.-La resolución cuestionada dispone la clausura por falta de activo en los términos del artículo 232 de la Ley de Consursos y Quiebras y en lo esencial dice: “I.- Con fecha 01/02/24 se presentó Sindicatura solicitando clausura del presente procedimiento por falta de activo en los términos del art. 232 L.C.y Q. , se regulen honorarios y se fijen cargas fiscales y contribuciones. II.- En fecha 29/02/24 se presentó la fallida oponiéndose, con basamento en la existencia de fondos en la cuenta de autos y a plazo fijo. Acredita, además, con recibos de sueldo el embargo efectivizado sobre sus haberes. Atento ello, solicita que se se proceda a realizar un proyecto de distribución de fondos, para poder cubrir las necesidades del proceso y el crédito de los acreedores verificados. III.- En fecha 29/07/24 se presentó Sindicatura indicando que en el presente expediente existía un saldo en la cuenta de $248.305,18 y un plazo fijo de $185.202,20.- Que el art. 267 LC y Q establece como mínimos arancelarios tres sueldos de secretario de primera instancia por lo que se está en hipótesis del art. 232 LCyQ, y se va a continuar en esa situación pues el mínimo es variable con el valor del sueldo. Por lo cual, según sostiene, lo mejor para la liberación del deudor es que se clausure el procedimiento, y se regulen los honorarios profesionales computándose a cuenta de gastos y costas las sumas depositadas. Menciona que de efectuarse el proyecto de distribución los fondos totales deberían reservarse para cubrir los créditos del art. 240 LCyQ por lo cual no tendría sentido el dispendio procesal, además de contrariar la expresa norma que establece que en caso de que al moment... SENTENCIA: 16 - 09/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de febrero de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00026-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 06/11/2025 por el abogado patrocinante del perito Néstor Andrada contra la sentencia interlocutoria del 4/11/2025, concedido el 17/11/2025. Los agravios fueron contestados el 28/11/2025 por la citada en garantía. II.- La resolución atacada dispuso "Hacer lugar a la prorrata solicitada por la citada en garantías, debiendo ésta abonar a cada profesional las sumas determinadas en los considerandos". Para así decidir, detalla que "conforme el limite del 25% impuesto por el articulo 730 del CCyC, y teniendo en consideración el monto acordado por las partes de $413.562.272,82, dicho porcentaje asciende a la suma de $103.390.568,205. Asimismo conforme los honorarios acordados para los letrados de la parte actora, y toda vez que estos exceden del 20% impuesto por la ley arancelaria, para dar tratamiento a la cuestión a resolver se tendrá en consideración la suma que resulte del equivalente al 20 %. Dicho esto corresponde tener como válida la suma de $82.712.454,56 correspondiente a los honorarios de la parte actora. A ello y conforme el monto acordado por las partes corresponde sumarle $10.339.056,82 por los honorarios regulados al perito Hostar, $10.339.056,82 por los honorarios regulados a la perito Pamio, $12.406.868,18 por los honorarios regulados al perito Andrada y $8.271.245,45 por los honorarios regulados a la perito Genero; arribando todo a la suma de $124.068.681,83. Siendo esta última cifra superior a la ya determinada para el 25% del monto acordado -es decir $103.390.568,205-, corresponde hacer lugar al prorrateo solicitado por la citada en garantía. 4) Habiendo hecho lugar a lo solicitado por la parte demandada, corresponde determinar los montos a abonar a cada profesional ello teniendo en consideración la suma total por cost... SENTENCIA: 13 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE MANZONI LEANDRO FRANCISCO GRACIOSO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE MANZONI LEANDRO FRANCISCO GRACIOSO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-02767-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados, Sucesores de MANZONI LEANDRO FRANCISCO, haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.943.686,35, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo y CAILLY María Carolina en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 JUS con más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (VZWX-SHGT), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, por la suma de $1.943.686,35 en concepto de capital con ... SENTENCIA: 7 - 09/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.A.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 10:04 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.A.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.E.G. D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Modificar el cómputo de pena del condenado A.E.G., DNI 3. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en el Art. 56 quater de la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Régimen preparatorio para la liberación dentro del Complejo Penal: 26/03/2027, Salidas con supervisión (9 meses antes de agotar pena): 26/06/2027, Salidas sin supervisión (3 meses antes de agotar pena): 26/12/2027, Libertad Condicional: No corresponde, por artículo 14 del CP y Libertad Asistida: No corresponde, por artículo 56 bis de la Ley 24.660, no modificándose el agotamiento de la pena, el que opera el 26/03/2028, por considerar que 1) El Artículo 257 del Código Procesal Penal de Río Negro, confiere al Juez de Ejecución, la facultad de modificar el cómputo de pena, aún de oficio, sin afectarse la seguridad jurídica, toda vez que el nombrado ha sido condenado mediante Sentencia de fecha 04/05/2021, por un hecho cometido en entre el 2017 y 2020, siendo la ley vigente en dicho momento la Ley 24.660, con la modificación introducida por la Ley 27.375, la que determina el régimen legal apli... SENTENCIA: 23 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.M.M. C/ M.L.H. S/ VIOLENCIA AUTOS:G.M.M. C/ M.L.H. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00315-F-2026 Cipolletti, 9 de febrero de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra.G.M.M. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular,al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 48 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.A.Y. C/ J.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 9 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.A.Y. C/ J.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00921-F-2025";
Que en fecha 14/11/2025 se presenta la Sra. A.Y.G. con el patrocinio letrado de los Dres. Lorena Koltonsky, Natalia A. Mones, Graciela M. Tempone y Hérnán E. Mones, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. E.M.J. ante la CIMARC de fecha 27/08/2024, respecto de régimen de comunicación, gastos de salud, gastos escolares, gastos de actividades extraescolares en relación a: P.M., M.E. y M.S., y reintegro de gastos de lentes de P.M..
Que en fecha 26/12/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los adolescentes, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. A.Y.G., DNI N° 3. y E.M.J., DNI N° 3. con fecha 27/08/2024, en relación a sus hijos P.M., M.E. y M.S.. II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de los Dres. Lorena Koltonsky, Natalia A. Mones, Graciela M. Tempone y Hérnán E. Mones, por el patrocinio conjunto de la parte actora en la suma única de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado, Sr. E.M.J.. Notifíquese a la actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
m.s.
SENTENCIA: 1 - 09/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.L.E. C/ P.H. Y OTRO S/ VIOLENCIA ALLEN, a los 9 días del mes de febrero del año 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado M.L.E. C/ P.H. Y OTRO S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00088-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por M.L.E. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a P.H. Y OTRO de esta ciudad.-
CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.L.E. denunciando hechos que motivaron la denuncia a P.H. Y OTRO y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y su modificatoria 4241, me faculta (art.21 b) establecer medidas cautelares.
RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por M.L.E., atento a no encuadrase al Art. 7 de la Ley 3040 y su modificatoria Ley 4241 ("... quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieren procreado hijos en común legalmente reconocidos , aunque no hubieran convivido; b) Ascendientes, descendientes , colaterales o hermanos/as aunque no convivan ; c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente.; d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares ; e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia." ) Ni en el código contravencional, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Fiscal Descentralizada de Allen a los fines pertinentes. Líbrese oficio. Notifíquese a la parte y oportunamente ARCHIVESE.
SENTENCIA: 58 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |