Fallos Jurisdiccionales

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R.S.P.S.C.

CARATULA: R.S.P.S.C.
EXPTE SEON: C-1VI-105-F-2017
EXPTE PUMA: VI-19013-F-0000
 
Viedma, de 13 de febrero de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.S.P.S.C., Expte. Nº VI-19013-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 08/06/2017 se presentaron la señora B.M.D. (DNI N° 1.) y el señor J.L.R. (DNI N° 1.) por  derecho propio y promovieron un proceso tendiente a evaluar la posible necesidad de una restricción de la capacidad jurídica de su hija, M.C.R. (DNI N° 3.). Asimismo, solicitaron que se los designe como figura de apoyo de su hija (fs. 01/16).
Expusieron que su hija había nacido el 31/01/1992 y que padecía de agnesia de cuerpo calloso, epilepsia retraso mental severo y que presentaba un diagnóstico de malformaciones congénitas del cuerpo calloso.
En consecuencia de tal diagnóstico, padecía una disminución en sus facultades motrices y mentales, motivo por el que requería de asistencia permanente en un cien por ciento para su vida diaria.
Aludieron que desde el nacimiento de M.C. se ocuparon de satisfacer todas sus necesidades, tanto en el aspecto alimentario como de procurarle atención médica y farmacológica, estimulación, educación especial, etc.
En función de lo expuesto, manifestaron que la acción promovida tenía por finalidad resguardar la persona de su hija, en ...

SENTENCIA: 64 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

TORRES TAMARA DANILA SALOME C/ PONCE MARIA VICTORIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

TORRES TAMARA DANILA SALOME C/ PONCE MARIA VICTORIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-08415-C-0000
 
 
General Roca, 13 de febrero de 2026.-MG
Proveyendo las presentaciones del Dr. Imaz de fecha 11/02/2026 09:22:46 y del Dr. Rodríguez de fecha 11/02/2026 10:27:59 h3
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del  letrado de la  actora y demandada, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Joison.
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo ante el Banco Patagonia S.A, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
Estese a lo informado en fecha 29/12/2025 respecto de la cuenta judicial.
Sin perjuicio de ello, en el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
 
Agustina Naffa

SENTENCIA: 2 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.I.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  13 de febrero de 2026, siendo las 08:49 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "C.I.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  I.D.C. DNI D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, recordar al condenado I.D.C. DNI 3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  18 de agosto de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "realizar 100 horas de trabajo comunitario (que deberá coordinar con el IAPL)", recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos,  y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer saber al condenado I.D.C. DNI 3. y su Defensa que deberá acompañar la totalidad de las constancias que acrediten el cumplimiento de las horas comunitarias, respetando el compromiso asumido ante el IAPL con la Institución que preste conformidad para llevar a cabo las tareas, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 40 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.V.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 11:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.V.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado V.E.M. D.1., su Defensa, Dr. Renzo Re, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, agregar como causal del régimen de Prisión Domiciliaria otorgado al condenado V.E.M. D.1., la prevista en el Artículo 32 inc. d) de la Ley 24.660, por ser  mayor de setenta (70) años,  y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Diferir la resolución del planteo efectuado por la Defensa para que se modifique el Cómputo de pena del condenado  V.E.M. D.1., aplicando lo establecido por el Artículo 28° del Decreto 1634/04, por resultar más favorable para su asistido y, establecer que, a tal fin,  dentro del plazo de cinco (5) días hábiles se fijará nueva audiencia y/o se resolverá por escrito la petición, salvo oposición  en contrario.
Cuarto: Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME para su conocimiento y efectos. 

SENTENCIA: 37 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MARIGUAN JUAN EZEQUIEL C/ ARO JESICA TAMARA S/ VIOLENCIA

CARATULA MARIGUAN JUAN EZEQUIEL C/ ARO JESICA TAMARA S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00255-JP-2022

MS
GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a J.E.M. y J.T.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Habiendo identidad de partes y objeto acumúlese el expediente "AL-00094-JP-2026 M.J.E. EN REP. M.F.E. C/ A.J.T. S/ VIOLENCIA" al presente proceso.
A la medidas solicitada de abstención entre el Sr. J.E.M. y la Sra. J.T.A., estése a las medidas protectorias decretadas y ratificadas por este Tribunal en fecha 14/02/2023, las que se encuentran vigentes y son de cumplimiento recíproco, hasta tanto existan elementos que permitan modificarlas. Notifíquese por OTIF. 
En atención al tiempo transcurrido de la intervención dispuesta al Organismo Proteccional, y sin perjuicio de la falta de contestación en función del nuevo hecho denunciado y las autoridades del Organismo Proteccional dese nueva intervención a los fines de constata si el adolescente se encuentra en riesgo al cuidado de algunos de los progenitores y déjese sin efecto la intimación anterior. Notifíquese. Cúmplase por O.T.I.F.
Dese vista a la Sra. Defensora de Menores.  
Hágase saber que en el día de la fecha se procede a vincular a la Dra. Ganuza (Def. de Menores N° 4) y a representantes de la SENAF. 
 
 
 
ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 67 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

DIAZ, NESTOR NELSO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "DIAZ, NESTOR NELSO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00410-C-2024), de los que

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/12/2025 18:23:47 (Movimiento E0007) el letrado CARRICAVUR, GUILLERMO solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que se toma como monto base de regulación la suma de $3.175.000,00 para los herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0007); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 9, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1.-Regular los honorarios al letrado CARRICAVUR, GUILLERMO, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma equivalente al 10% del monto base, más el 40% por las labores de procuración, todo ello a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.-
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza


SENTENCIA: 29 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CAMPODONICO, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: CAMPODONICO, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), (Expte. N°: VR-67861-C-0000), de los que
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/12/2025 13:06:04 (mov. VR-67861-C-0000-E0030) la Perito Psicóloga Antonella Goinhex Ayarza solicita regulación de honorarios  por las tareas llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla VR-67861-C-0000-E0030 aprobada en autos ($603.944,45), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de la Perito Psicóloga Antonella Goinhex Ayarza en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Art.19 de la Ley G Nº 5069).
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 28 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00261-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 13 de febrero de 2026.RG
Proveyendo el escrito de la Dra. Cailly del día 12/02/2026
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00261-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO SUAREZ, CUIT/CUIL 20-08216626-3 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 814.028,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 660.799,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liqui...

SENTENCIA: 185 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUE RUIZ, JUAN RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUE RUIZ, JUAN RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00257-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 13 de febrero de 2026.-gw

   Proveyendo el escrito del Dr. Saggina del 12/2/26:

  Téngase presente la ratificación efectuada.


   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUE RUIZ, JUAN RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-00257-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN RAMON MANRIQUE RUIZ, CUIT/CUIL 20922809896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 798.836,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 653.203,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZXPM-IUAQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     
Matías Lafuente

         Juez


MED...

SENTENCIA: 187 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUÑOZ ELBIO CESAR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma,   de febrero de 2026.
EXPEDIENTE: "MUÑOZ ELBIO CESAR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, N°VI-29477-C-0000 .
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 4/02/2026 se presenta César Ezequiel Muñoz, mediante apoderado y solicita la suspensión de los plazos procesales en las presentes actuaciones.
En sustento manifiesta que, en el marco del sucesorio “Muñoz, Elbio Cesar S/ Sucesión Intestada” (Expte. VI-02008-C-2023), se encuentra en trámite la causa “Etchepareborda Luciana Guadalupe c/ Muñoz José Andrés y Otros S/ Acciones De Filiación” (Expte. VI-00340-F-2024), cuya resolución -según sostiene- podría modificar la declaratoria de herederos dictada respecto del causante Elbio César Muñoz.
Afirma que el avance del presente proceso, la producción de prueba o la eventual celebración de un acuerdo conciliatorio podrían excluir la participación de quien eventualmente sea reconocida como heredera, razón por la cual solicita la suspensión hasta tanto se resuelva la acción de filiación.
Acompaña copia de la declaratoria de herederos dictada con fecha 14/08/2024 y de la providencia que fija audiencia en el proceso de filiación.
2.- En fecha 9/02/2026 comparece la demandada, por su propio derecho, se opone a la i0suspensión, y solicita la continuidad del proceso.
Sostiene, en sustento del posicionamiento adoptado, que la muerte de una parte no extingue el proceso y que, conforme los arts. 39 y 49 inc. 5° del CPCC, la suspensión prevista es únicamente provisoria y limitada a permitir la comparecencia de los herederos, circunstancia ya cumplida en autos mediante la declaratoria dictada.
Afirma que la eventual modificación futura del elenco hereditario constituye cuestión propia del ámbito sucesorio y no conf...

SENTENCIA: 14 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA