Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-01710-F-2026
 
Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-01710-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-01710-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°3, en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el propio patrocinio letrado y el de la Dra.Nadine Chemes Caranci, Defensora Adjunta, en representación de su hija [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] a iniciar demanda por alimentos contra el Sr. '[DEMANDADO_1], D.NI [DNI_DEMANDADO_1]'. Solicita se fije una cuota alimentaria.
Que mediante movimiento CI-01710-F-2026-I0003, obra sentencia  interlocutoria fijando cuota alimentaria provisoria.-
En fecha 12-06-2026, mediante movimiento CI-01710-F-2026-E0001, oma intervención la Defensora de Menores, Dra. María Celina Rosende.
En fecha 01/07/2026, mediante movimiento CI-01710-F-2026-E0006, se presenta la Dra. Paula  Daniela  Ruiz, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 1 y la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora Adjunta, en carácter de gestoras procesales del Sr. '[DEMANDADO_1]', contestan demanda y ofrecen propuesta de cuota alimentaria.
Que mediante movimiento CI-01710-F-2026-E0007, el demandado ratifica las gestiones procesales de sus letradas patrocinantes.

SENTENCIA: 55 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA '
EXPTE. NRO. AL-00528-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que la denunciada no se encuentra notificada de las medidas ordenadas en fecha 10/Ago/26, según informe 10/8/26 debido a desconocer el nuevo domicilio. 

Código para contestar demanda: APCN-JFRO
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 10/Ago/26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENT...

SENTENCIA: 737 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07402-F-0000
C-2LB-2853-F2021

Luis Beltrán, 14 de agosto de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-07402-F-0000-E0072.-
Por contestada vista. Téngase presente. 
Al punto 1: En este acto DISPONGO  ampliar las medidas protectorias ordenando la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 50 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] y a SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
 
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes y deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados informes que den cuenta que la situación denunciada se ha revertido, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra.
 
Facultase a la Defensoría de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art. CPF).-
 
Al punto 2 y 3: Estese a la vista conferida a la Fiscalía Descentralizada en decreto de fecha 03/08/2026 y al oficio ordenado infra. 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 

SENTENCIA: 451 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)", (VR-15209-F-0000) (D-2VR-1043-F2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los Sres. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1] con fecha 01/06/2026, contra la resolución de fecha 21/05/2026, el que ha sido concedido con fecha 10/06/2026.

2.-Por una cuestión de orden he de hacer un recuento de lo actuado para una mejor comprensión de la materia del debate recursivo.

2.1.-Ante el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del progenitor, resultando el abuelo paterno y la abuela paterna obligados subsidiarios de la obligacion, con fechas 07/08/2025 y 08/09/2025 se despacha contra ambos la ejecución disponiendo por un lado el embargo de sus haberes jubilatorios y por el otro la retención directa de sus haberes de la prestación alimentaria comprometida.

Ninguna de esa providencias fue cuestionada en forma oportuna por los aquí recurrentes.

2.2.-El abuelo paterno con fecha 03/11/2025 formula una de las presentaciones que da motiv...

SENTENCIA: 318 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BILBAO ELIANA JAQUELINE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS )

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BILBAO ELIANA JAQUELINE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS )", (RO-30498-C-0000) (A-2RO-2476-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI, DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada con fecha 17/03/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 09/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 18/03/2026.
2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.
3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se...

SENTENCIA: 178 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ACUÑA, GIMENA MAGALI Y OTRO C/ TRILINA QUISPE, CARLOS Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 13 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ACUÑA, GIMENA MAGALI Y OTRO C/ TRILINA QUISPE, CARLOS Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. N° RO-00158-L-2026)
Habiéndose advertido de oficio error de tipeo en Sentencia Monitoria de fecha 02/06/2026 mov. I0004, referido al CUIT del ejecutado, corresponde aclarar por la presente que el CUIT del codemandado TRILINA CARLOS QUISPE donde dice:"...TRILINA CARLOS QUISPE (CUIT/CUIL 20938520691)..." debe leerse "...TRILINA CARLOS QUISPE (CUIT 27-93852069-6)..."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la Ley 5631.-
 
Dr. Juan A. Huenumilla
Presidente
Cámara Segunda del Trabajo
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ. Conste.
Secretaría,13 de agosto de 2026, ante mi
 
Dra. Andrea Valeria Pérez
Secretaria - Coordinadora de OTIL

SENTENCIA: 176 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AVILA AREVALO, CESAR RUBEN C/ FRANCESCHINI, ORLANDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

AVILA AREVALO, CESAR RUBEN C/ FRANCESCHINI, ORLANDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00237-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 13 de agosto de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Cerda Hugo Javier en el carácter de apoderado del actor Sr. Ávila Arévalo César Rubén presente en el acto, y la Dra. Mones Natalia Andrea en el carácter de patrocinante del demandado Sr. Franceschini Orlando presente en el acto.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: SR. FRANCESCHINI ORLANDO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.600.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en TRES (3) cuotas iguales de $1.200.000, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: con vencimiento la 1era. el 27/8/2026 y las restantes los días 27 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Cerda Hugo Javier, en la suma de $891.980.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $89.198), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 
4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. 
5) Se deja constancia ...

SENTENCIA: 184 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES, FLORINDO ENRIQUE S/ EJECUCION DE FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES, FLORINDO ENRIQUE S/ EJECUCION DE FISCAL, BA-02195-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES, FLORINDO ENRIQUE S/ EJECUCION DE FISCAL, BA-02195-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FLORINDO ENRIQUE TORRES, CUIT/CUIL 20145196575, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 147.900,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 386.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CXYP-AOUG
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se di...

SENTENCIA: 1209 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[M.M.J] C/ '[M.G]' S/ CUIDADO PERSONAL(F) (DIGITAL) S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "'[M.M.J] C/ '[M.G]' S/ CUIDADO PERSONAL(F) (DIGITAL) S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01145-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el  Sr. [M.J.M] contra la resolución  dictada el 21/04/2026 que rechazó su pedido de inhibitoria y declinó la competencia en favor del Juzgado del fuero de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe.
El Sr [M.] presentó apelación, concedida en relación y con efecto suspensivo, con orden de formar  este incidente.
El apelante fundó su recurso con la presentación E0002,  sustanciada  y respondida por la [G.M] con escrito E0003.
Finalmente, produjo dictamen el Ministerio Tutelar  (E0004).
II. Antecedentes del asunto.  La cuestión de competencia que nos ocupa tiene origen en la causa BA-04154-F-0000 "'[M.M.J] C/ '[M.G]' S/ CUIDADO PERSONAL(F) (DIGITAL)",  iniciada en el mes de julio de 2022 por el aquí apelante.
En la presentación E0053,  la progenitora denunció la existencia de un trámite en el Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, caratulado   "[M.G] C/ [M.M.J] S/ SOLICITUD DE CAMBIO DE PRONOMBRE Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO ([I.M]) (DIGITAL) ( 21-27726557-2-), en  la cual  la niña [I] -actualmente de 12 años-  cuenta con  asistencia letrada propia.
Es raíz de esta nueva situación que se promueve inhibitoria dentro de este proceso, en la presenta...

SENTENCIA: 307 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

HUAYCHIQUEO, SUSANA BEATRIZ C/ LUSTIG, LEONARDO PABLO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 13 de agosto del año 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "HUAYCHIQUEO, SUSANA BEATRIZ C/ LUSTIG, LEONARDO PABLO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01134-L-2025" venidos al acuerdo integrando el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente encontrándose el mismo desintegrado (conf. Resolución N° 1200/2025 STJ) a fin de resolver recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada,  representada por la Dra. María Julieta Berduc en fecha 08/06/26 (E0007) contra providencia de fecha 05/06/26, pasamos a expedirnos.
----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
----I. En relación al agravio de haberse omitido proveer la prueba informativa ofrecida en subsidio a OCA, advirtiendo que fue desconocida expresamente por la parte actora la autenticidad de la Carta documento OCA CEG0022519(5) ofrecida por la demandada, corresponde admitir el planteo recursivo, y hacer lugar a la prueba en cuestión. Líbrese oficio a OCA como se pide, debiéndose pronunciar al respecto e informar fecha de recepción de la misiva, haciéndole saber a la entidad oficiada que deberá remitir la respuesta a lo requerido vía mail a otilroca@jusrionegro.gov.ar. Hágase saber que de ser necesario podrá la parte reiterar el oficio sin necesidad de autorización previo del Tribunal.
----II. Respecto a la prueba informativa requerida en el Punto VIII inc. c) no siendo posible ofrecer prueba o ampliar la ya ofrecida en la contestación de la demanda por haber operado la perentoriedad de los plazos conf. art. 21, 32 y 37 Ley 5631, a lo solicitado, no ha lugar. 
----III. Al planteo efectuado respecto a la exhibición del Libro Especial del art. 52 de la LCT, asiste razón a la impugnante habiendo el Tribunal incurrido en un error de pluma, por lo que se aclara que en el auto de apertura a prueba se admitió la oposición formulada por la parte demandada, lo que guarda armonía con el fundamento vertido en tal resolución. 
----IV. Respecto a lo manifestado sobre el plazo de conservación de los recibos de haberes por el término de dos años, no es procedente en el caso el art. 143 de la LCT citado por la letrada, por no ser de aplicación supletoria dicho régimen legal conforme lo establecido por el art. 72 Ley 26.844 modificatorio del Art. 2 inc. b) L.C.T: "La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la a...

SENTENCIA: 207 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA