AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTON, RICARDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTON, RICARDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02967-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTON, RICARDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02967-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO DANIEL ANTON, CUIT/CUIL 20172527966 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.395.225,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.446.424,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TPKC-MHVL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 1014 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.J.G.A. C/ R.L.E., A.C. Y R.T. S/VIOLENCIA
CARATULA S.J.G.A. C/ R.L.E. S/VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-03849-F-2025
CERTIFICO: Que en fecha 18/12/2025 me comunique al tel 298154875480 siendo atendida por quien dice llamarse S.J.G., quien al ser preguntada sobre si ratifica las medidas de protección solicitadas en relación a sus ex suegros a lo que me contesta que si. Acto seguido le pregunto sobre si conoce el domicilio de sus exsuegros Sres. A.C. y R.T. y me informa que se domicilian en el mismo domicilio que su ex pareja calle Cerro Uritorco N° 5033, Barrio Mosconi de esta ciudad..- CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025 Por recibido.
Re caratúlense las presentes actuaciones.
Téngase presente la certificacion que antecede. Póngase en conocimiento a <.J.G.A., <.L.E., <.C. y R.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.L.E., A.C. y R.T. hacia <.J.G.A., su domicilio sito en calle E.J.N.1., Barrio C. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.L.E., A.C. y R.T., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, ... SENTENCIA: 362 - 18/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.A. C/ C.C.C. S/ ALIMENTOS
N.A GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.M.A. C/ C.C.C. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03785-F-2025, ) en los que la actora en fecha 12-12-25 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 35% de los ingreso del Sr. C.C.C., con un piso mínimo no inferior a DOS (2 y 1/2) SMVM, en favor de sus hijos. La actora manifiesta que el demandado trabaja para la empresa F.T. como embalador y realiza tareas no registrada para la empresa San Formerio desconociendo su caudal económico. Que posee casa propia construida sobre dos terrenos. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas, trabaja como empleada de casa particular por hora y alquila una vivienda abonando la suma de $200.000 mensuales con más gastos de impuestos y servicios. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pág.. 105). En el caso de autos, la actora en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos. Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del tr.. SENTENCIA: 1340 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.F. C/ R.M. S/ SUMARÍSIMO - RESTITUCION
El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado I.F. C/ R.M. S/ SUMARÍSIMO - RESTITUCION EXPTE. EB-00133-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 4 de junio de 2025 se presenta F.I. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera peticionando la restitución de su hija M.I.R. quien se encuentra viviendo con su mamá en la casa de su madre (abuela materna de M.) en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
Relata los hechos. Afirma que la demandada intentó en varias oportunidades modificar intempestivamente el lugar de residencia de M., sin embargo, su centro de vida siempre ha sido El Bolsón.
Que, con motivo de una denuncia penal que define como “falsa” y que eso quedará oportunamente acreditado, se dispuso una prohibición de acercamiento hacia su persona.
Afirma que la demandada utilizó esta excusa para suspender todo tipo de comunicación entre M. y la totalidad de la familia paterna - entre ellos, sus hermanos - y para intentar una vez más, modificar el centro de vida de su hija SIN (la mayúscula le pertenece al presentante) su consentimiento. Hasta el momento de la denuncia, M. vivía una semana con cada progenitor en forma alternada.
Entiende evidente el ilegítimo accionar de la demandada y la vulneración del Interés Superior de su hija.
Manifestó que a todo evento, deberá tenerse en consideración la voluntad de su hija, en un espacio que garantice la no interferencia o control por parte de su progenitora.
SENTENCIA: 245 - 18/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.A.K. C/ Q.Y. Y N.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00248-JP-2025
Villa Regina, 18 de diciembre de 2025
- Proveyendo informe de ETI de fecha 16/12/2025
Agréguese y tengase presente informe del Equipo Técnico del Tribunal, procédase sin mas a su publicación.
Atento a los hechos denunciados y el informe de valoración de riesgos realizado por el Equipo Técnico, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia, ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta a los Sres. Y.Q.y.A.N. por el perímetro de 150 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.A.K. y su madre N.M. y/o a los domicilios respectivos ubicados en calle M.M.N.4. y F.N.8., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 60 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 11 de diciembre de 2025.
Hágase saber a las Sras. M.A.K. y su madre N.M. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Requiérase a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta a los Sres. Y.Q.y.A.N. debiendo prestar colaboración con los Sras. M.A.K. y su madre N.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar... SENTENCIA: 986 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ RAND ROGELIO LUIS JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. MURADAS)
San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTOS: La presente causa caratulada " MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ RAND ROGELIO LUIS JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. MURADAS)", Expte Nro. BA-01973-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y de la que resulta;
Y CONSIDERANDO: Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad corresponde dictar sentencia monitoria. Se imprime a la misma el trámite correspondiente a los arts. 446 y Sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro Ley 5777 conforme lo dispuesto por el art. 447, inc. 3).
En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir a la presente ejecución de honorarios el trámite de ejecución de sentencia (arts. 446 y Sgtes del C.P.C.C.-Ley 5777). II) Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutante GRACIELA MURADAS perciba de la ejecutada JORGE MARTÍN RODRIGUEZ, DNI 26381575 íntegro pago del monto reclamado de $487.865 en concepto de capital (honorarios), con más los intereses a calcularse desde la firmeza de la regulación de honorarios de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino - operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC-Ley 5777)- que provisionalmente se estiman en la suma de $450.000. SENTENCIA: 787 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.E.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente <.E.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23094-F-0000, RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad, se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado y agregado al expediente (E0008). Tomé contacto personal con M.A. desarrollando la audiencia que prevén los arts. 35 CCyC y 194 del CPF en el C.d.d.A., en la que se estuvieron presentes su abogado, doctor Germán Corbella y la Defensora de Menores e Incapaces, doctora Dolores Mazzante (I0016). Finalmente, se corrió vista de todo lo actuado a la Defensoría de Menores e Incapaces quien propicia mantener la restricción a la capacidad (E0030). ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. La sentencia que aquí se revisa dispuso la restricción a la capacidad de M.A.D.E., titular del D.N.I. Nº 1., nacida el 1.d.D.d.1..
En la misma, se designó como apoyo a su hermana E.L.D.E. titular del D.N.I. 1.; y se prohibió la realización de determinados actos entre ellos : la realización de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, requiriendo venia judicial a tal fin; Asimismo se le restringió la libre contratación, apertura de cuentas corrientes, y todo tipo de operaciones comerciales, bancarias y financieras, toma de préstamos, suscripción de títulos ejecutivos, etc., para lo cual también debe contar con autorización. Se autorizó a que la figura de apoyo perciba del organismo pertinente o las entidades bancarias, la pensión o beneficios que le correspondan a la hermana, debiendo administrar el dinero en forma conjunta con ella.
SENTENCIA: 393 - 18/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02237-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02237-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BERNARDITA DEL CARMEN GAMIN CARDENAS, CUIT/CUIL 27925102070 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.098.664,58, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 704.395,76 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.401.530,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQIV-JGSB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la L... SENTENCIA: 774 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02035-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02035-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA PAULA FARRARONS FENOGLIO, CUIT/CUIL 27264692534 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.480.362,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.488.992,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITRW-NYBA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 780 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02077-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02077-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO FERNANDO MURUA, CUIT/CUIL 20322887028 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.175.976,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.336.799,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDVJ-MYPQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 777 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |