C.R. C/ C.A. S/ VIOLENCIA ALLEN,10 de junio de 2026 RESULTA: Que la denuncia radicada por C.R. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada C.A. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: " ... Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de d.a.m.h.A.q.v.c..H.5.a.s.v.a.v.a.m.c.p.m.q.t.s.c.p.e.b.N.. L.c.d.p.p.m.q.n.e.m.h.b.P.d.q.f.s.m.e.s.v.a.v.a.d.q.e.a.f.d.m.t.d.d.m.c.c.l.i.d.s.d.a..C.n.l.s.l.c.e.h.f.c.l.m.f.p.n.d.d..B.l.m.d.q.y.m.c.y.d.i.d.l.c.E.m.s.y.c.r.m.e.c.l.p.c.d.l.d.a.c.a.. E.o.t.h.s.e.p.p.e.l.c.q.m.e.y.n.e.p.E.p.e.r.s.a.p.r.a.m.c.y.q.l.s.d.a.Y.n.p.s.v.e.e.c.. Es todo." Asimismo, se encuentra adjunto el informe de novedad de la comisaria sexta, en el que el oficial interviniente manifiesta "En el día de la fecha siendo las horas 15:10 me hago presente en calle Presidente Perón n° 152 de esta ciudad entrevistándome con la ciudadana Yamila campos, argentina, soltera, instruida, 29 años de edad, dda. Presidente Perón 157, DNI: 40099831, Teléfono: 2984760422 quien resulta ser la nieta de Castillo Raúl, quien nos informa que el ciudadano referido tiene Alzheimer y se escapa de la casa, por tal motivo es que tienen todo cerrado, la tutora resulta ser Susana castillo quien es la hija del mismo, y previo a esta entrevista con quien suscribe se encontraban buscándolo porque no lo encontraban en la casa. Al momento de nuestro retiro el ciudadano CASTILLO reingreso a su domicilio acompañado de sus familiares." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.C., atento que se define la desprotección a un adulto mayor a cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia, atento que se considera personas de edad, personas mayores o ancianos todos aquellos sujetos que se encuentran en el momento de la vida caracterizado por la disminución de sus facultades y de declinación fisiológica, psicológica, económica y de participación socia, sin embargo no hay norma que determine su incapacidad - sólo por se ancianos- y, por ende, no necesitan en estos términos tener representantes legales; atento que un modo especial de violencia contra el ancia... SENTENCIA: 266 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA S/ INCIDENTE DE OPOSICION San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA S/ INCIDENTE DE OPOSICION" BA-00578-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la oposición formulada por el titular de la UJC 5 contra la excusación del titular de la UJC 1 (BA-00868-C-2025-I0030, BA-00868-C-2025-I0031 e BA-00578-C-2026-I0001).
II. Que la oposición es atendible.
El titular de la UJC 1 se excusó únicamente para pronunciarse otra vez sobre la desocupación y entrega inmediata del inmueble pretendida por el demandante (artículos 601 y 606 del CPCC), porque previamente se había expedido al respecto (BA-00868-C-2025-I0003) y su decisión fue revocada por la Cámara (BA-00868-C-2025-I0025).
Varias de las citas en que se funda el juez oponente son ciertamente inaplicables a este caso, ya que refieren a excusaciones sobre el fondo del asunto en virtud de pronunciamientos cautelares previos. Aquí no se da exactamente esa hipótesis. Amén de que se trata de una tutela anticipada en vez de una medida precautoria, en este caso el magistrado no se excusa para el fondo del asunto sino para el nuevo pronunciamiento anticipatorio que se le pide, con la convicción de que ya se ha pronunciado anteriormente sobre la misma cuestión.
De todos modos, no se aprecia la configuración cabal de un prejuzgamiento.
Prejuzgar es revelar antes de la resolución en forma precisa, fundada e intempestiva el mérito del proceso o la cuestión por resolver (CSJN, LL 1992D265). Según Corte, no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida (CSJN, 26/04/1988, "Telecor", Fallos 311:578; CSJN, 20/07/2000, "Municipalidad de San Luis c/ San Luis"; etcétera).
El anterior pronunciamiento del magistrado no fue anulado por intempestivo sino solamente revocado por la ausencia de al menos un requisito para la desocupación inmediata que se había decretado. Ahora el demandante replantea l... SENTENCIA: 220 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
R.S.C. C/ R.I. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00120-JP-2026 Villa Regina, 9 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en fecha 02 de Junio de 2026.
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 01 de Junio de 2026. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. I.R. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona del denunciante Sr. C.R.S. y/o al domicilio de S.J.N.9. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber al denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. I.R. , debiendo prestar colaboración con el Sr. C.R.S. en el control de cumplimiento a la misma. Por último, ratifíquese hata el día de la fecha el rondín policial oportunamente dispuesto. Ofíciese por secretaría.- RATIFICAR el abordaje psicoterapéutico ordenado por el Juzgado de Paz al Sr. I.R., a cuyos efectos deberá presentarse en el Hospital Local Carlos Ratti de Ingeniero Huergo, los días lunes a partir de las 11:00. A tal fin, requiérase al hospital, informe sobre inicio y continuidad de tratamiento. Comuníquese por Secretaría.
RATIFICAR la intervención ordenada por el Juzgado de Paz del Área de Servicio Social del Hospital Dr.. Carlos Ratti.- Ofíciese por Secretaría.
Hágase saber al denunciante que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar... SENTENCIA: 356 - 10/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.C.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 10 de junio de 2026, siendo las 10.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00007-P-2023, caratulado "M.C.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA - SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.A.M. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- DEJAR SIN EFECTO la resolución fechada en 24/06/25 que dispuso la rebeldía y ordenó la captura de M.C.A.. Conforme considerandos. Ofíciese. II.- TENER PRESENTE que el condenado ha fijado domicilio en B.1.V.C.4. de San Carlos de Bariloche y ha denunciado su número de teléfono: 2.. SE LO CONMINÓ A PONER ABSOLUTA DILIGENCIA EN RESPONDER TODA NOTIFICACIÓN QUE RECIBA EN EL DOMICILIO O A TRAVÉS DEL CELULAR. Se le explicaron las consecuencias de no cumplir con esta orden. III.- HACER LUGAR AL PLANTEO DE LA FISCALÍA ACORDADO CON LA DEFENSA y FORMULAR NUEVO CÓMPUTO según el cual la condena agotará el día 3/10/27 y establecer las presentaciones ante el Patronato de Liberados que a partir de la fecha serán MENSUALES. Se le explican las consecuencias legales del incumplimiento. Conforme lo informado. Rige art. 6 CPP. Ofíciese al IAPL. IV.- TENER PRESENTE el compromiso de la Fiscalía de solicitar los antecedentes del causante. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa... SENTENCIA: 155 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
D.L.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS D.L.C. Y D.B.S. C/ W.A.K. S/ VIOLENCIA AUTOS:D.L.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS D.L.C. Y D.B.S. C/ W.A.K. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00853-JP-2026 Cipolletti, 10 de junio de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, atento lo dispuesto por el Art. 638 del CCyC, hágase saber al Sr. D.L.A. que en caso de considerar solicitar el cuidado personal de sus hijos y/o el dictado de medidas cautelares que considere prudentes, deberá ocurrir por la vía judicial pertinente y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 311 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MAITIA, GONZALO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de junio de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por Dras. María de los Angeles Perez Pysny y Alejandra Paolino y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MAITIA, GONZALO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01150-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta el Sr. Gonzalo Ezequiel Maitia con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Reclama la suma de $ 26.333.374,51 o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado I y funda en el apartado XI. --- Relata que al momento del accidente (26/11/23), el trabajador se desempeñaba en relación de dependencia para la firma Eco Habitat Patagonia SRL como oficial múltiple, cumpliendo labores en un final de obra de una casa container. --- Respecto del accidente, explica que se encontraba cavando con pico y pala para hacer una fosa cuando, al golpear con el pico, éste pegó en una piedra provocando que sienta un dolor intenso en la región lumbar, el cual rápidamente se extendió a sus miembros inferiores.
--- Señala que comunicó la situación a su empleador quien le sugirió que la canalizara de manera particular, por intermedio de su obra social, por lo que fue atendido en el Sanatorio San Carlos. Describe la atención recibida y refiere que luego de recibida, se le diagnosticó lumbociatalgia aguda post-esfuerzo.
--- Agrega que, agravándose los dolores, se sometió a un bloqueo lumbar; que debió volver a prestar tareas, aunque con fuertes dolores y que pese a la negativa recurrente de su empleador, optó por comunicar el accidente a la demandada.
--- Aclara que solicitó tratamiento psicológico a la ART, que fue rechazado.
--- Indica que el 15/05/2024 le extendieron el alta médica sin secuelas incapacitantes y con reincorporación a sus tareas habituales, a pesar de los dolores que padecía y que le imped... SENTENCIA: 82 - 10/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CASTRO, MARTIN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ AMPARO VIEDMA, 10 de junio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTRO, MARTIN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ AMPARO", Expte. VI-00216-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Martín Andrés Castro y procede a interponer acción de amparo contra el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro con el objeto de que se le ordene el cese inmediato de los descuentos abusivos sobre sus haberes mensuales, los cuales superan el 90% de su salario.
En sustento de su pretensión, solicita que se le garantice la percepción mensual del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) vigente a la fecha, tal como fuera establecido por este Tribunal en el precedente Salazar.
Asimismo, pretende que se establezca un tope máximo de retención, que en ningún caso supere el 33% de los haberes netos por todo concepto de préstamos y mutuales.
En apoyo de su requerimiento, señala que el recibo de sueldo actual refleja un neto que representa apenas un 9% de su salario bruto, por lo que se encuentra en una situación de desamparo total sin poder cubrir necesidades biológicas básicas.
II.- Que el 21.04.26 se tiene por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.
III.- Que 09.06.26 se agrega el informe requerido a la Provincia de Río Negro.
IV.- Que ingresando en el análisis de la cuestión planteada en estos obrados, cabe inicialmente señalar que -tal como se ha dicho reiteradamente- la acción de amparo sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho, se adviertan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, y portadores de una gravedad tal que no admita dilación alguna. De esta manera, el amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su ape... SENTENCIA: 174 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEÑA VEGA, OLGA M. C/ CARRASCO, SONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) El Bolsón, 10 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "PEÑA VEGA, OLGA M. C/ CARRASCO, SONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Exp. nº EB-00767-C-0000) de los que:
RESULTA:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora en su escrito obrante en el Movimiento E0029 de fecha 20/04/26.
Que de la misma se corrió traslado a la contraria mediante providencia de fecha 23/04/26. Que, vencido el plazo y no habiendo la contraria realizado manifestación alguna al traslado conferido, corresponde expedirme respecto a su aprobación. Y CONSIDERANDO:
1°) Al tiempo de dictado de la sentencia definitiva, de fecha 02/11/23, se encontraba vigente la doctrina legal del STJ dispuesta en el fallo: MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - INAPLICABILIDAD DE LEY (Expte. N° BA-05669-L-0000).
Allí se dispuso para el cálculo de los intereses moratorios a partir del mes de mayo de 2023 la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia -agente financiero de la Provincia- para préstamos personales Patagonia Simple.
Con posterioridad, mediante Acordada 23/2025, se estableció que : "... a partir del 19 de septiembre de 2025, la tasa de interés aplicable a las obligaciones judiciales en mora, conforme a la doctrina legal que surge de “Machin, Juan Américo c/ Horizonte ART S.A. s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de ley” (STJRN, Sentencia N° 104/24), dictada el 24 de junio de 2024, es la Tasa Nominal Anual (TNA) determinada por el Banco Patagonia S.A. para Préstamos Personales Personas Humanas (mercado abierto/ clientela general/ joven).".
2°) La sentencia dictada en autos, la que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, dispuso condenar a los demandados al pago de la suma de $ 6.929.235,89 "... con más los intereses que deberán calcularse a partir del dictado de esta sentencia...".
Es por ello que entiendo que al momento de liquidar los intereses la actora debió hacerlo conforme la doctrina u... SENTENCIA: 283 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
FRILOP SRL C/ DALCEGGIO, OMAR ROBERTO S/ REIVINDICACIÓN (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026 VISTOS: los autos "FRILOP SRL C/ DALCEGGIO, OMAR ROBERTO S/ REIVINDICACIÓN (ORDINARIO)” (BA-00094-C-2022),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente
2°) Que conforme acta de audiencia de fecha 19-05-2026 se propone como base regulatoria la suma de U$110.000 por ser la valuación del inmueble 19-2E-267-03 que surge de la escritura pública y en el boleto de compra venta, posteriormente se sustanció y no obrando oposición por parte de la contraria, la base para regular pesificada a moneda nacional asciende a $161.150.000 ( U$S110.000 x $1465 según el valor del dólar oficial del Banco Nación al dia 9-06-2026) que incluye el reclamo por la indemnización que no fue estimada en la demanda.
3°) Que en los casos de la regulación por incidencias resulta inaplicable lo previsto por el art. 34 de la ley 2212, toda vez que las cuestiones resueltas no se trataron de incidentes que tramitaran en forma separada y autónoma.-
4º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de las Dras. Claudia López y Yanina Sánchez, letradas patrocinantes de la parte actora, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $24.172.500 (15 % del monto base por las 3 etapas cumplidas: art. 8 y 40 de la ley G2212) .-
Asimismo corresponde regular los honorarios de la Dra. Claudia López en la suma de $425.330 equivalente en 5 jus por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 05-06-2023 en el que las costas fueron impuestas a la demanda vencida.-
5°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Jorge Luis Olguín y Horacio Fabian Brucellaria, letrados patrocinantes de la parte demandada, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $11.817.666 (11 % del monto base por las 2/3... SENTENCIA: 204 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
ESTEVES, BRIAN SEBASTIAN C/ GALENO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de junio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "ESTEVES, BRIAN SEBASTIAN C/ GALENO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00133-L-2022 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte actora impugna la planilla de liquidación practicada por la OTIL el día 5 de junio de 2026 (Mov. E0036).- Sostiene que se ha consignado en forma errónea el "Haber Mensual" por la suma de $12.498,68.- correspondiente al salario percibido por el actor durante la primera quincena del mes de marzo de 2020.
---Expresa que debido a la corta antigüedad del vínculo, la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) manda a proyectar un Ingreso Base Mensual (IBM) pleno.
---Así, conforme constancia de Baja del trabajador ante la AFIP (ARCA) adjuntada por la empresa contratante, se constata una "Retribución Pactada" contractual de $19.000.- por quincena por lo que la proyección salarial regular mensualizada que debió ser cargada para el IBM asciende a la suma de $ 38.000.- ---Por último, sostiene que se omitió la adición del porcentual previsto art. 3 Ley 26773.-
---2) Que el art. 12 inc. 1 de la Ley 24557- sustituido por el DNU669/19- establece que "1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.....- (la negrita corresponde a esta redacción)
---En este caso, el actor ingresó a trabajar el día 03-03-2020 y el accidente ocurrió el día 16-03-2020, por lo que corresponde tomar para el cálculo del IBM sólo el proporcional del tiempo de prestación de servicios y durante el cual se devengaron salarios, es decir los 13 días de trabajo.-
---Por lo tanto, la base de cálculo se determinó en forma correcta sobre el salario percibido por el actor en la primer quincena de marzo del 2020 que fue de $12.498,68.- (conforme informe agregado en Mov. I0032 adjunto: Documentación acompañada.pdf pagina 14 y 15).-
SENTENCIA: 152 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |