MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE DEFLORIAN, BRUNO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE DEFLORIAN BRUNO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-00271-C-2026).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados JULIO DANTE, KARINA ISABEL y MARCOS BRUNO, de apellidos DE FLORIAN y cónyuge superstite NORA SUSANA ROJAS en el carácter de herederos del demandado DEFLORIAN BRUNO hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.005.180,27, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
SENTENCIA: 75 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
V.M.L.I. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026. VISTOS:
Los autos caratulados "V.M.L.I. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" BA-02373-F-2025, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por R.S.M., madre de la niña L.I.M., contra la resolución dictada el 09/09/2025.
La apelación fue concedida el 26/09/2025 en relación y con efecto devolutivo.
Produjo dictamen la Defensora de Menores e Incapaces (E0007).
II. Antecedentes del asunto.
La resolución apelada fue dictada luego de que el organismo proteccional SENAF postulara la adoptabilidad de la niña y en el mismo informe solicitara la medida de no innovar de estilo en relación a la situación fáctica preexistente y hasta tanto el trámite de adoptabilidad concluya.
La jueza decretó la medida de no innovar respecto de la niña, albergada bajo la modalidad de familia solidaria.
III. La apelante invoca arbitrariedad manifiesta y violación del debido proceso. Achaca a la jueza convalidar el cese anticipado de las obligaciones legales de la SENAF.
Califica la medida como irrazonable y asevera que vulnera el interés superior de la niña y su derecho a la vida familiar. Luego, señala que la adoptabilidad es la última ratio que solo procede cuando es imposible la permanencia dentro del núcleo familiar.
Reprocha que no se agotaron ... SENTENCIA: 129 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
V.M.L.I. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026. VISTOS:
Los autos caratulados "V.M.L.I. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-02585-F-2025, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por J.P.V. (E0006), padre de la niña L.I.M., contra la resolución dictada el 09/09/2025.
La apelación fue concedida al rechazar reposición el 09/10/2025, en relación y con efecto devolutivo.
Produjo dictamen la Defensora de Menores e Incapaces (E0011)
II. Antecedentes del asunto.
La resolución apelada fue dictada luego de que el organismo proteccional SENAF postulara la adoptabilidad de la niña y en el mismo informe solicitara la medida de no innovar de estilo en relación a la situación fáctica existente y hasta tanto el trámite de adoptabilidad concluya.
La jueza decretó la medida de no innovar respecto de la niña, albergada bajo la modalidad de familia solidaria.
III. El apelante dice que la medida se opone a la obligación legal de la SENAF de agotar todos los recursos y estrategias disponibles para restablecer los derechos de la niña y promover su revinculación familiar.
Cuestiona el informe que dio pie a la resolución, alude a los esfuerzos realizados por su parte y pide medidas tendientes a la revinculación.
El organismo responde los agravios en su condición de sujeto procesal... SENTENCIA: 127 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
R.B.S. C/ C.L. S / DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (OFICIO POLICIAL 1948"DG3-J") Juzgado de Paz
Villa Regina, 21 de abril de 2026
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados R.B.S. C/ C.L. S / DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (OFICIO POLICIAL 1948"DG3-J") VR-00142-JP-2025; de los cuales,
En fecha 25/03/2026, transcurridos los 3 meses estipulados en el acuerdo, se comunica con este organismo la requirente S.R.B.S. a fin de manifestar que el acuerdo se viene cumpliendo y no han tenido inconvenientes.
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 2 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
DURAN FABIAN JORGE S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00118-P-2024 DURAN FABIAN JORGE S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. FABIAN JORGE DURAN en fecha 14 marzo de 2024 fue condenado por el Dr. Emilio Stadler, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (arts. 26, 29, 45 y 119, primer párrafo, CPenal). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; b) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; c) no cometer nuevos delitos; d) prohibición de acercamiento a la víctima C.K. en un radio de 100 metros de su domicilio, sito en calle M.1.d.C.C., y del lugar donde aquella ocasionalmente se pudiese encontrar, debiendo el imputado retirarse inmediatamente del lugar para el caso de encontrarse circunstancialmente con la víctima; deberá también abstenerse de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. Esta regla, además, se establece bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (arts. 239 CPenal). Y, por último, e) deberá realizar presentaciones cada 4 meses ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dando cuenta de sus condiciones de vida, debiendo en ese marco realizar las actividades que desde allí se establezcan como de carácter obligatorio con el objeto de prevenir la reiteración de hechos de la presente naturaleza..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente IAP Y L de la localidad de Choele Choel, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales c... SENTENCIA: 43 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
JARA OMAR DENIS LEANDRO S/ ART 27 BIS (AC) General Roca, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo RO-00178-P-2024 caratulado JARA OMAR DENIS LEANDRO S/ ART 27 BIS puesta a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.
CONSIDERANDO
I. El Sr. OMAR DENIS LEANDRO JARA en fecha 15 de abril de 2024 fue condenado por el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot en el marco del legajo MPF-RO-02222-2022 caratulado "JARA, Omar Denis Leandro s/abuso sexual" por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un ascendiente reiterado en dos oportunidades, los que concurren realmente entre sí (arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 119 primer y cuarto párrafos, 55 del C. Penal).
Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS las siguientes reglas de conducta:Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad, Presentarse trimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad, Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts de J.A.J.s.d.s.e.R.R.2.d.C.(. y de cualquier lugar en que se encuentre, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea telefónico o mensajes de texto a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.)
Durante la ejecución de la pena intervino como organismo de control el IAPL de la ciudad de General Roca llevando a cabo la supervisión del condenado en el cumplimiento de las reglas de conducta durante el plazo establecido en la sentencia condenatoria.
Se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo a fin de que informe si el condenado registra antecedentes p... SENTENCIA: 44 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CELEDON PANES BENEDICTO ANTONIO S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00126-P-2024 CELEDON PANES BENEDICTO ANTONIO S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. BENEDICTO ANTONIO CELEDON PANES en fecha 19 de marzo de 2024 fue condenado por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Abuso sexual simple. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...I) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente, debiendo informar al Juez de Ejecución inmediatamente en caso de cambiar lugar de residencia. 2) Someterse al cuidado y supervisión del I.A.P.L., debiendo realizar presentaciones trimestrales ante el mismo, y dar cuenta de sus condiciones de vida. .3) Abstenerse de usar de estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. 4) En caso de resultar necesario a juicio del CIF (entrevista mediante), deberá realizar tratamiento psicológico, el que se le indique, durante el término de las reglas de conducta; y 5) La prohibición de acercamiento hacia la menor víctima, en un radio de 200 metros de donde se encuentren y de su domicilio, sito en calle L.C.y.L.C.d.e.c., debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente IAP Y L de la ciudad de General Roca, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó ".....Que conforme las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, el condenado BENEDICTO ANTONIO CELEDON PANES, no ha cometido nuevos delitos computables, y ha cumplido con las reglas de conducta que le fueran i... SENTENCIA: 42 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
HUENELAF, MANUEL C/ AILLAPAN BAEZ, DIEGO NICOLAS Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026 VISTOS: Los autos caratulados HUENELAF, MANUEL C/ AILLAPAN BAEZ, DIEGO NICOLAS Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-30186-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA: A) Que Manuel Huenelaf demandó la reivindicación del inmueble identificado catastralmente como 19-2E-453-04, ubicado en la Calle Sarmiento entre los números 2375 y 2333 de esta ciudad, en contra de Diego Nicolas Aillapan Baez y Yanina Diaz y/o demás ocupantes del inmueble.
Relata que adquirió la posesión del inmueble en el mismo acto de la escritura libre de ocupantes por tradición tal como da cuenta la escritura .
Cuenta que procedió a alambrar el predio adquirido en la fecha de la posesión, y que luego de algunos años comenzó a viajar asiduamente por trabajo a la Provincia de Chubut.
Refiere que a partir del año 2003 continuó viajando a diversas ciudades de la Provincia de Chubut; alternativamente a Comodoro Rivadavia, Trelew y Puerto Madryn, y que durante las ausencias en Chubut, dejó a cargo del cuidado del terreno al Sr. Rafael Aillapán que vivía en el terreno lindero y se ocupaba de cuidar el inmueble al efecto de su manutención y evitar intrusiones de extraños de cualquier tipo.
Expone que durante ese tiempo entre 2003 y 2011 continuó abonando los impuestos y tasas (Municipal (Tasa) y servicios del inmueble así como visitándolo todos los años al venir a Bariloche, y que posteriormente se radicó definitivamente en la Ciudad de Puerto Madryn por razones laborales a partir del año 2013.
SENTENCIA: 15 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
N.V.E. C/ N.J.S. Y P.T.M.M. S/ GUARDA San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026. VISTO: El expediente N.V.E. C/ N.J.S. Y P.T.M.M. S/ GUARDA EXPTE. N° BA-00396-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en el mes de febrero de 2025 se presenta la Sra. V.E.N., por su derecho, con el patrocinio de las Dras. Andrea Alberto y Laura Frecero -letradas de la Defensa Pública- y promueve demanda de guarda respecto de su hermano F.S.K.N. (DNI 4., F/N 2.), dirigiendo la acción contra sus progenitores, J.S.N. y M.M.P.T.. La presentante refiere que desde el mes de agosto de 2024 su hermano, F.S.K.N., se encuentra bajo su cuidado personal. Relata que con anterioridad el adolescente estuvo al cuidado de su abuela materna, B.T., quien asumió dicho rol desde aproximadamente el año 2019, en virtud de situaciones de violencia física y verbal que Fernando sufrió por parte de sus progenitores, J.S.N. y M.M.P.T.. Señala que F. residió con su abuela materna hasta el año 2024, oportunidad en la cuál esta manifestó por no poder continuar a su cargo, en razón de las dificultades conductuales que presentaba el adolescente en el ámbito escolar y domiciliario, procediendo a entregarle su cuidado a la actora. Indica que el progenitor, J.S.N., no ha mantenido contacto con el adolescente desde que éste fuera a vivir con su abuela materna, reconociendo incluso no poder asumir su cuidado personal. En cuanto a la progenitora, refiere que se trasladó a la provincia de Córdoba cuando F. contaba con diez años de edad, desvinculándose desde entonces de su cuidado. Relata que, con anterioridad, el progenitor contaba con una restricción de acercamiento dictada en el marco de situaciones de violencia, lo que motivó la ausencia de contacto con el adolescente, implementándose posteriormente un régimen de comunicación con intervención judicial. Manifiesta que el adolescente permaneció bajo el cuidado de su abuela materna hasta el año 2024, y que desde agosto de ese mismo año convive con la actora, habiéndose consolidado dicha situación de hecho. Refiere que en el mes de junio de 2024 F. inició tratamiento psicológico con la Lic. M.R., quien interviene a fin de abordar las situaciones de abandono y las dificultades conductuales que presenta, recomendando la regularización de la guarda a favor de la peticionante a fin de garantizar un entorno estable y seguro. Ofrece prueba y funda en Derecho (I0001). Se da curso a la demanda y se corre traslado a los demandados (I0003), notificándose el Sr. N. en fecha 05/03/2025 (cédula 202505011908). En fecha 11/03/2025 comparece al proceso... SENTENCIA: 200 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.M.M.A. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados "V.M.M.A. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" BA-02375-F-2025, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por R.S.M., madre de la niña M.A.V.M., contra la resolución dictada el 09/09/2025.
La apelación fue concedida el 26/09/2025 en relación y con efecto devolutivo.
Produjo dictamen la Defensora de Menores e Incapaces.
II. Antecedentes del asunto. La resolución apelada fue dictada luego de que el organismo proteccional SENAF postulara la adoptabilidad de la niña y en el mismo informe solicitara la medida de no innovar de estilo en relación a la situación fáctica preexistente y hasta tanto el trámite de adoptabilidad concluya.
La jueza decretó la medida de no innovar respecto de la niña, albergada en Hogar Caina.
III. La apelante invoca arbitrariedad manifiesta y violación del debido proceso. Achaca a la jueza convalidar el cese anticipado de las obligaciones legales de la SENAF.
Califica la medida como irrazonable y asevera que vulnera el interés superior de la niña y su derecho a la vida familiar. Luego, señala que la adoptabilidad es la última ratio que solo procede cuando es imposible la permanencia dentro del núcleo familiar.
Reprocha que no se agotaron las vías y recursos disponibles y sostiene que la SENAF tiene el deber moral de continuar intentando la revinculación.
El progenitor de la niña -quien también apeló la resolución, en trámite BA-02584-F-2025- adhiere al recurso con presentación E0003.
La Defensoría de Menores e Incapaces, dictaminó remarcando la necesidad de escu... SENTENCIA: 125 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |