Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 18  de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/12/2025 se recepciona Nota Nº 2330/25 SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 133/2025- SeNAF DVM- de fecha 09/12/25 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 45 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño J.A.K.B.(.D.N.5., permaneciendo al cuidado de su abuela afín Sra. A.G.D.N.F.5., domiciliada en S.C.P.P.C.C., Provincia de Río Negro.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente realiza una descripción del grupo familiar conviviente, no conviviente, entrevistas e intervenciones realizadas y situación actual del niño. Dicen que la Sra. A. continúa llevando adelante los cuidados del niño J. de manera responsable y saludable, garantizando a su vez todos sus derechos.
Indican que por el propio deseo del niño, se sostuvo la articulación con la O.d.F.d.T.C., apuntando a la posible convivencia del mismo con la Sra. S.V. -abuela materna-. En este sentido, han recepcionado un informe respecto de la evaluación solicitada, la cual ha arrojado resultados positivos: “...Que doña S. cuenta con una amplia y fuerte red de apoyo social como lo es su familia de origen, hermanos, sobrinos, nietos que le ayudan económicamente y la sostienen afectivamente, por otro lado, cuenta con redes comunitarias como lo es la iglesia de la que forma parte, iglesia Pentecostal de C., el centro de Salud familiar, la municipalidad de T. y el colegio donde fue alumno regular J., que todavía le reserva una matricula para cuando regrese junto a su abuela materna…”, “...Que se observan adecuadas condiciones de habitabilidad y una cama individual para el niño J. que le permitiría un normal desarrollo…”.
Por lo descrito anteriormente, consideran que están dadas las condiciones para que la Sra. S. se responsabilice de los cuidados de su nieto J.. Es por ello que se encuentran a la espera de la respuesta de Migraciones, dado que se ha solicitado qué tipo de documentación y trámite se requiere para el ingreso y permanencia del niño en C..
Considerando que la Sra. A. continúa brindándole al niño J. una convivencia plena y respetuosa, garantizando sus necesidades básicas, no solo materiales si no también a...

SENTENCIA: 1025 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 18 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado R.A.B. documentado con D.4. en autos caratulados B.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado R.A.B., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.o.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Instigación pública a cometer delitos , (art. 209 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha  12/12/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión...

SENTENCIA: 638 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SECO LÓPEZ, JOSEFA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 18 de diciembre de 2025.

EXPEDIENTE: “SECO LÓPEZ, JOSEFA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA”, Expediente VI-01051-C-2025.

Antecedentes.
1.- En fecha 13/11/2025 -mov. E0007- la letrada apoderada de los presuntos herederos de Josefa Seco López, interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 06/11/2025 -mov. I0006- que, en lo sustancial, dispuso: “(...) 2. Previo a lo peticionado cumpla con la notificación ordenada en el movimiento -I0002 -octavo párrafo- debiendo denunciar su domicilio.

Así, de las constancias de autos surge que en el octavo párrafo del mov. I0002 se ordenó; “(...) Tiénese presente lo manifestado en relación a lo previsto por el art. 2340 del CCyC. Sin perjuicio de ello, y conforme lo dispuesto por el art. 624, inc. 1º del CPCC, se deberá citar por cédula al heredero denunciado a fin de que haga valer sus derechos en autos, haciéndoles saber que su incomparecencia en autos influirá en la eventual declaratoria de herederos a dictarse, no incluyéndoselos como tal, ello teniendo en cuenta que de la cesión de derechos hereditarios acompañada no surge el cumplimiento de los arts. 2298 y 2299 del CCyC. (...)”.

Argumenta en sustento que el cedente y cónyuge supérstite de la causante -Mario Rubén Baiz- no renunció a la totalidad de sus derechos hereditarios, sino que los ha cedido a sus hijas María Angélica Baiz, María del Carmen Baiz y Evangelina de los Ángeles Baiz, conforme surge de la Escritura N° 14 de Cesión Gratuita de Derechos y Acciones Hereditarios y Gananciales pasada ante el Notario Titular del Registro Cuatro de Río Negro en fecha 10/02/2024 que acompaña en su escrito inicial, cuyos recaudos del art. 1618, inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentran cumplidos.

En esa línea, expone que la exigencia de citar nuevamente por cédula a Mario Rubén Baiz es exorbitante y contraria al ordenamiento jurídico vigente, no correspondiendo en autos aplicar las normas relativas a la renuncia a la herencia, arts. 2298 y ss del CCyC sino las referidas a la cesión de la herencia, art. 2302 y ss. de dicho cuerpo normativo.

Solicita que se deje sin efecto la providencia recurrida y se dicte declaratoria de herederos. Cita jurisprudencia y peticiona en concreto.

2.- En fecha 19/11/2025 -mov. I0007- se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:

1.- Expuestos los antecedentes del caso, la postura de la parte con respecto a la cuestión controvertida y efectuado el respectivo análisi...

SENTENCIA: 322 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PINCHEIRA ANDREA ANAHI Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

ALLEN, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "PINCHEIRA ANDREA ANAHI Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº RO-02438-C-2025); y,
CONSIDERANDO:
A RO-02438-C-2025-I0001 se ha iniciado el presente trámite con el objeto de obtener el Beneficio de Litigar sin Gastos a efectos de presentar, el presente, en el recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado a interponer ante la Corte Suprema Justicia de la Nación, en los autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)" (Expte. Nº RO-30319-C-0000), en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº5 de General Roca.

El el presente proceso fue inciado como accesorio de una acción de amparo con patrocinio de la Defensoría Pública de Allen.  Desde el punto de vista local de acuerdo al artículo 72 párrafo quinto de CPCyC, corresponde ipso facto el otorgamiento del beneficio.  Sin embargo la vía intentada pretende la excención para intentar un remedio procesal federal, y la tasa allí dispuesta por ley, por lo que era necesario el inicio del presente proceso y el traslado del mismo a las partes para que ejercieran el debido control del mismo.

Corrido el perinente traslado y estando las mismas debidamente notificadas, nadie se ha presnetado a estar a derecho.

Que a este respecto existen antecedentes similares al presente, y cito (RO-00126-C-2022) "FERNANDOIS, NANCY ELIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", del registro del Juzgado Civil Nro. 3 de General Roca. En los que se dictó sentencia directamente, sin que conste en el exediente un traslado previo.

Al tiempo que en la documental presentada se da cuenta de lo manifestado respecto de la insuficiencia de recursos de los actores con el monto para abonar la tasa del recurso, que en la actualidad es de $1.400.000, así como del cumplimiento de las normas del artículo 22 de la ley 4199 (Ley Orgánica del Ministerio Público).

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costa "...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...”(Morello, CPC Comentado...

SENTENCIA: 653 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

PESSOA DULSAN MAGALI Y OTROS S/ INFORMACION SUMARIA

Autos: PESSOA DULSAN MAGALI Y OTROS S/ INFORMACION SUMARIA
Expte. N°: LB-00155-JP-2025

 

Luís Beltrán, 17 de Diciembre de 2025

 

VISTO:

El inicio del proceso de Información Sumaria, solicitada por el Dr. ZAVALA Gustavo Martín en representación de PESSOA DULZAN Matías en fecha 30/10/2025, donde solicita el último domicilio de la causante, Sra. DULSAN María Cristina, quien falleció en fecha 22/09/2025;

 

Y CONSIDERANDO:

Que el peticionario ofrece la declaración testimonial de los Sr. MAGNASCO Gustavo Alberto, domiciliado en Padre Anselmo, casa 5; Sr. PIRILLO Rodolfo, domiciliado en Pegoraro, casa 45, B° Jardín; y Sra. ROSSI Sandra Patricia, domiciliada en Sgto. Cabral 350, todos de esta localidad.
 
Que en estos términos se accede a lo solicitado y se fija audiencia testimonial para el día Viernes 28 de Noviembre de 2025 a las 09:00hs., 09:30hs. y 10:00hs. respectivamente. a tenor del pliego interrogatorio adjunto..
 
Que en fecha Viernes 28 de Noviembre de 2025 a las 09:00hs. y 09:30hs. se presentan los testigos propuestos, Sr. MAGNASCO Gustavo Alberto y Sr. PIRILLO Rodolfo, no haciéndolo la Sra. ROSSI Sandra Patricia. Se procede seguidamente a interrogar a los testigos citados, quienes bajo juramento de decir la verdad de todo cuanto les fuere preguntado, y previa manifestación de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran que es cierto lo manifestado por el peticionario y les consta por ser vecinos, conocidos, compañeros de trabajo y de público y notorio conocimiento.

Que en fecha 10/12/2025 el Dr. ZAVALA Gustavo Martín solicita se fije nueva audiencia a la testigo ofrecida, Sra. Rossi Sandra Patricia, dándose lugar a lo solicitado, y citando a la testigo para el día 12 de Diciembre de 2025 a las 09:00hs..

Que en fecha 12 de Diciembre de 2025 a las 09:00hs. se presenta la testigo propuesta, Sra. ROSSI Sandra Patricia. Se procede seguidamente a interrogar a ...

SENTENCIA: 47 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida excepcional  del interno J.A.N.,   D.3., en los autos caratulados  N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno solicita se le conceda  una salida excepcional a  N.J.A. para el día 18 de diciembre del corriente año a las 14:40 horas, con el fin de asistir al acto académico de su hija B.B.A., quien concurre a la Escuela Primaria N.º 3. fundando su solicitud en que el acto académico de su hija representa un evento de especial trascendencia emocional y familiar, plenamente compatible con los fines humanitarios y de mantenimiento del vínculo afectivo contemplados por la Ley 24.660.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición no reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, toda vez que el evento al que pretende asistir el interno no reúne las características previstas en el mentado cuerpo legal, por cuanto la solicitud no puede prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 y art. 57 inc. d) de la Ley Orgánica nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE  
Primero: Denegar el pedido de salida excepcional  incoado por la Defensa del interno J.A.N.,  DNI  3., toda vez que lo pretendido no encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660 .
Segundo: Registrar y notificar .-

SENTENCIA: 637 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA TERCERA GENERACION SRL (EN FORMACIÓN) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA TERCERA GENERACION SRL (EN FORMACIÓN) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02929-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA TERCERA GENERACION SRL (EN FORMACIÓN) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02929-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA TERCERA GENERACION SRL (EN FORMACIÓN), CUIT/CUIL 30712480439, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.138.380,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 1.715.310,66 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.426.845,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BREG-PZTD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogado...

SENTENCIA: 1005 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02930-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02930-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA., CUIT/CUIL 30518176680, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.532.619,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.515.121,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NMIK-CTBH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogado...

SENTENCIA: 998 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE NAVA, JANETH MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE NAVA, JANETH MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02977-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE NAVA, JANETH MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02977-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JANETH MARGARITA AGUIRRE NAVA, CUIT/CUIL 27961749773, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.242.273,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.369.948,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CEPX-GSYD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías La...

SENTENCIA: 1015 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABRIEL EDGARDO, AGUIAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABRIEL EDGARDO, AGUIAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02936-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABRIEL EDGARDO, AGUIAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02936-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUIAR GABRIEL EDGARDO, CUIT/CUIL 20238566283, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.570.030,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.533.826,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KUFR-CYEI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

              ..

SENTENCIA: 1010 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA