AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA POLICARPIO, ALDANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA POLICARPIO, ALDANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01478-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 10 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA POLICARPIO, ALDANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01478-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDANA VERA POLICARPIO, CUIT/CUIL 20-94748969-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.602.808,39, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.099.135,20, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acced... SENTENCIA: 785 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
BAZZO JORGE ARTURO EN AUTOS: " VALDEBENITO OMAR GABINO C- SAN FORMERIO S.R.L S ORDINARIO" (EXPTE N° A-2RO-1221-L2-17)" S/ INCIDENTE (L) (EJECUCION DE HONORARIOS) General Roca, 10 de JUNIO de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BAZZO JORGE ARTURO EN AUTOS: " VALDEBENITO OMAR GABINO C- SAN FORMERIO S.R.L S ORDINARIO" (EXPTE N° A-2RO-1221-L2-17)" S/ INCIDENTE (L) (EJECUCION DE HONORARIOS)" (Expte. N° RO-12662-L-0000), venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por las tareas de ejecución realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado del perito médico Dr. Jorge A. Bazzo.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $12.677 (M.B.: $194.035,59 [$48.800 -Sentencia Monitoria de fecha 04/11/2020- + $145.235,59 -planilla aprobada en fecha 29/07/2024-] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212.-
Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $595.462.- [($85.066 -valor del JUS- x 5) + 40%], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.-
II.- Costas a cargo de los ejecutados VALDEBENITO OMAR GABINO (DNI N° 27.885.909) y SAN FORMERIO S.A. (CUIT N° 30-57259844-2).-
III.- Regís... SENTENCIA: 125 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.L.M. C/ S.L.P. S/ MODIFICACION DE ACUERDO
Cipolletti, 10 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.L.M. C/ S.L.P. S/ MODIFICACION DE ACUERDO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 25/06/2025 se presenta el Sr. L. con patrocinio letrado, solicitando se modifique el acuerdo respecto del régimen de comunicación con su hijo L.F. (12 años de edad), demanda que promueve contra la Sra. S..-
Señala que las partes mantenían un acuerdo de cuidado personal compartido con modalidad indistinta, homologado en el año 2021 ante la justicia de Neuquén. Debido a su profesión en el sector petrolero con un diagrama de 14 días de labor en el campo por 7 días de franco, expone que el régimen de comunicación paterno filial se adaptaba a su realidad laboral. En ese entonces, señala que el niño residía en Neuquén, pero posteriormente se mudó con su madre a la localidad de Fernández Oro, Río Negro.-
A fines de diciembre de 2024, indica que la Sra. S. presentó una denuncia por violencia familiar contra él. Como consecuencia, sostiene que se dictaron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y contacto por un plazo de 90 días, las cuales ya se encuentran vencidas.-
Explica que aunque no existen restricciones legales vigentes, se encuentra impedido de ver a su hijo desde diciembre de 2024 debido al silencio de la demandada, quien no responde mensajes ni llamadas. Asimismo, afirma haber cumplido con el tratamiento psicológico ordenado en el marco de dicha causa de violencia.-
Por todo ello, solicita mantener el cuidado personal de su hijo con la modalidad compartida indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Asimismo, en cuanto el régimen de comunicación paterno filial, requiere que se retome el contacto para que el niño permanezca con él durante todos sus días de franco laboral.
SENTENCIA: 374 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.J.I. C/ C.M.Y. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 10 días del mes de junio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.J.I. C/ C.M.Y. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº LB-00380-F-2023 de los que: RESULTA: Que se presenta el Sr. J.I.G. DNI N° 3., en representación de sus hijos S.M.G.C. DNI N° 4., nacida el día 1., y J.M.G.C. DNI N° 5., nacido el día 2., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce Tello, promoviendo formal demanda de alimentos contra la Sra. M.Y.C. DNI N° 3.. Reclama se establezca una cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes y/o ingresos que perciba la demandada por su trabajo en relación de dependencia, con más asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda, o en su defecto una suma no inferior a $80.000, equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, con más asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda. Manifiesta que sus hijos conviven con él desde hace más de un año, encontrándose escolarizados y realizando diversas actividades, todas solventadas por su persona con la colaboración de su actual pareja. Refiere que la progenitora no contribuye con mercadería, enseres personales ni aporte dinerario alguno. Señala que se encuentra cansado de intentar consensuar con la demandada, quien no mantiene en tiempo y forma los compromisos asumidos. Agrega que problematiza cuestiones vinculadas a sus hijos, así como pautas saludables de crianza y cuidado. Expone también que los niños, además de asistir al colegio, concurren semanalmente a clases de básquet y hockey, debiendo afrontar gastos derivados de dichas actividades, sin perjuicio de los restantes costos de indumentaria y demás gastos que ellas implican. Respecto de la capacidad económica de la alimentante, refiere que la demandada no realiza aporte alimentario alguno y que se desempeña como docente en diversos establecimientos educativos de la localidad de Río Colorado, trabajando además como administrativa en un estudio jurídico. Indica que transito la instancia de mediación, finalizando sin acuerdo entre las partes. Finalmente, peticiona que se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. En fecha 25/07/2023, se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), ordenándose correr traslado de la demanda a la accionada y se vincula al presente los autos caratulados: "G.J.I. C/ C.Y.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA)" Expte. N° L.. Asimismo, se concede vista a la Sra. ... SENTENCIA: 352 - 10/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GRISPINO, MARIA BELEN EN AUTOS: CORREA, IRENE ELIZABETH C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - S/EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 10 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MARIA BELÉN GRISPINO EN AUTOS: CORREA, IRENE ELIZABETH C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - S/EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00462-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 28/11/2023, en la proporcion del 82,93% a cargo de la demandada, contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0); para que haga pago de la suma íntegra de $3.582.591,30.- a la Dra. María Belén Grispino todo en concepto de capital con más la suma de $4.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afect... SENTENCIA: 92 - 10/06/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.H.F.A. C/ D.M.R.E. S/VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00359-JP-2026) ALLEN, 10 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.H.F.A. C/ D.M.R.E. S/VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00359-JP-2026) (Expte. Nº AL-00366-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.H.F.A. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado D.R.E. .3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de denunciar a m.e.p.R.c.q.m.u.r.d.2.a.T.t.h.e.c.G.A.(.Y.G.L.(.Y.u.d.e.e.m.d.e.. Q.e.d.s.0.t.u.d.d.t.s.s.d.c.y.q.e.a.m.h.m.g.p.m.c.d.q.s.a..A.r.d.e.t.u.d.c.m.e.p.q.s.r.h.l.c.d.G.R..J.a.l.n.y.y.m.q.e.m.c.. C.s.a.t.s.v.q.i.a.d.t.l.p.d.i.d.l.p.d.m.h.m.r.u.t..Y.e.d.l.t.l.d.d.r.d.d.p.l.q.l.d.l.l.a.m.h.A.l.m.r.y.a.h.. Quedándomee.e.l.0.c.0.h.p.p.a.1.b.d.c.y.1.b.d.c.L.0.c.d.z.n.0.c.y...p.d.p.h.a.0.g.0.a.R.q.c.t.u.0.M.C.E.a.p.e.l.. Q.h.u.r.m.a.a.J.d.P.y.m.n.d.l.m.c.q.s.m.e.p.p.l.q.m.r.h.l.d.p.r.m.p.. Todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por H.F.A.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal. En el expediente conexo ya existen medidas, las que se encuentran notificadas.
Las medidas cautelares dictadas en los presentes procesos, y hasta tanto se sustancien las actuaciones, no debe perturbar las vidas de los involucrados más allá de lo necesario para evitar las conductas que atentan contra los derechos básico de las víctimas.
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc g) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas adecuadas al caso denunciado.
RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada, como medida protectoria ORDENO: a) Se ordena a D.R.E., RESTITUIR los efectos personales, de trabajo y documentación de H.F.A.G.. En particular los siguientes elementos que a continuación se detallan según la denuncia traída a despacho: "01 carretilla, 01 hormigonera, pala, picos, azada, 10 bolsas de cementos y 10 bolsas de cal. Ladrillones, 05 chapas de zinc nuevas, 01 compresor, pistolas de pintar, hidro lavadora, aspiradoras, 01 guitarra, 02 armónicas, revistas que colecciones tc urbanos, 02 MALLA CIMA,... SENTENCIA: 263 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
R.R.R. C/ R.M. S/VIOLENCIA AUTOS: R.R.R. C/ R.M. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00827-JP-2026
Cipolletti, 10 de junio de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. R.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. R.R.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS de la Sra. R.M. respecto de persona y residencia del Sr. R.R.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. R.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la parte DENUNCIADA que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tr... SENTENCIA: 371 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.J.E. S/ EJECUCION DE PENA (MPF-VI-01432-2017) Viedma, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas al interno J.E.G. en autos caratulados G.J.E. S/ EJECUCION DE PENA, expte.(.V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; CONSIDERANDO: Que el interno solicita la extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, a fin de seguir afianzando lazos familiares en el marco de su progresividad, mencionando que las usufructúa desde octubre del año pasado. Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 22 de mayo del corriente año, mediante Acta º 30/26 propone una ampliación de las salidas transitorias que el interno viene usufructuando desde octubre de 2024. Que el mencionado órgano colegiado, PROPONE, en base a las informes de las Areas Tratamentales: Dar curso FAVORABLE a la solicitud de EXTENSION HORARIA del BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS presentada por el interno G.J.E., quedando otorgadas las dos (02) horas de extensión a las salidas mensuales de seis (06) horas, por lo cual quedaría con DOS salidas transitorias mensuales, por el termino de OCHO (08) Horas, no acumulable, diurna; Bajo Tuición, GPS. Que el Equipo de ofensores Sexuales del Complejo Penal se expide en forma favorable a dicha solicitud, manifestando, que no tiene objeción en relación a la extensión horaria en las salidas transitorias que ya posee, ya que de las entrevistas interdisciplinarias mantenidas con el Señor G. surge que no se han producido modificaciones subjetivas ni de índole social, ni incumplimientos de pautas en la situación general del condenado, que el equipo especializado ratifica lo informado en dictámenes previos y considera pertinente sea otorgada una extensión horaria en las salidas transitorias que ya posee el señor G., con la finalidad de hacer efectiva la progresividad del régimen penal. Que el requirente se encuentra a disposición de éste Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de la ciudad de Viedma, en causa N VI- 00237-P-0000, condenado a la Pena Ú.d.(.A.y.(.m.d.p.p.e.d.d.".S., agotando la pena impuesta el día 10/04/2027. Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 03/06/2026 entiende que corresponde la extensión horaria, expresando en el líbelo los motivos –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida. Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto. Que lo anhelado por el interno condenado encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660, 28° inci... SENTENCIA: 276 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.A.R. C/ A.A.G. S/ VIOLENCIA LA-00126-JP-2026 Luis Beltrán, 10 de Junio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Por acumulado al presente los autos caratulados: "A.A.G. C/ S.A., S.G., R.M. S/ VIOLENCIA" (Expte nro. LA-00128-JP-2026).
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas denunciantes, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR parcialmente las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-65 y SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-67 determinándose en este acto de carácter reciproco y consistente en:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO fijándose un radio de 200mts. entre la Sra. A.A.G. DNI nº 3. y la Sra. S.A.R. DNI nº 2. en donde cada una de ellas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
SENTENCIA: 550 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.N.P. C/ M.A.U. S/ VIOLENCIA LB-00256-F-2026 Luis Beltrán, 10 de Junio de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica consistente en;
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.A.U. DNI nº 3. hacia la Sra. V.N.P. DNI nº 2. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las med... SENTENCIA: 356 - 10/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |