Fallos Jurisdiccionales

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S.C.G.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de Octubre de 2025 siendo las 09:05horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.C.G.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  G.A.S.C.D.3., su Defensa,  Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal . Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado G.A.S.C. D.3.,por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 09/12/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "acudir a una entrevista que determine la necesidad de tratamiento psicológico dentro de los 30 días de la presente y su eventual realización en el Hospital Zatti", instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, lo informado por el IAPL, no siendo la modificación de domicilio causal que justifique el incumplimiento de dicha pauta y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer que el condenado G.A.S.C. D.3., deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) días ante el Área de Salud Mental del Hospital Zatti y/o el CAPS que corresponda, a fin de continuar el tratamiento psicológico ordenado en autos, hasta tanto obtener el alta y/o los profesionales intervinientes informen expresamente que no hay necesidad de realiza...

SENTENCIA: 520 - 22/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.C.M.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 22 de octubre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la Defensa del interno M.I.C.C.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados C.C.M.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que "se comunicó telefónicamente el Sr. C.C. afirmando que esta detenido en la celda 21 en pésimas condiciones respecto al tratamiento penitenciario que recibe, lo cual vulnera derechos constitucional y supraconstitucionalmente reconocidos.- Afirma lo siguiente: 1. No lo están llevando a la Escuela, afectando así su Derecho a la Educación. 2. Respecto del Trabajo, manifiesta que no lo sacan, y cuando lo hacen es solo a “barrer el pasillo chiquito”. 3. Requiere atención psicológica, y no se la están brindando, a pesar de requerirlo con frecuencia. 4. Finalmente, destaca que no lo sacan al patio, “ni dos horas”, por lo que permanece las 24 horas dentro de su celda. Manifiesta además, que ha realizado incontables pedidos respecto a los puntos mencionados y que ellos no han sido atendidos por el personal penitenciario.". Cita normativa para avalar su reclamo.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena,  cuya determinación  requiere  un debate  probatorio que debe ser tratado  en el marco de un proceso judicial ordinario, no siendo la acción interpuesta la vía adecuada para canalizar su reclamo.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Rechazar "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por la Defensa del interno M.I.C.C.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, cuya determinación  requiere  un debate  probatorio que debe ser tratado  en el marco   de un proceso judicial ordinario, no siendo la ...

SENTENCIA: 68 - 22/10/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  22 de octubre de 2025, siendo las 08:36 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  D.A.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Candela Sequeiros, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por las partes y, en consecuencia, modificar la pauta de conducta impuesta en el Punto Segundo, Inciso 3) de la Sentencia de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo N° M.y.M., la que quedará redactada de la siguiente manera: Someterse a una prohibición de acercamiento a menos de cien (100) metros, respecto de la víctima y sus domicilios, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Recordar a las partes la importancia de mantener los datos del domicilio actualizados, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Recordar al condenado D.A.M. DNI 3., la importancia de dar estricto cumplimiento a la totalidad de las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2025, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos,  y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Cuarto:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y ...

SENTENCIA: 521 - 22/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ZIEDE MARIO FERNANDO C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 22 de octubre de 2025.-
 
VISTOS los autos caratulados "ZIEDE MARIO FERNANDO C/ IPROSS S/ AMPARO", (RO-01934-C-2025) de los que,
RESULTA
Que en fecha 22/09/2025 se presenta el Sr. Ziede Mario Fernando a interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de la Salud (Ipross)  a fin de obtener la autorización para llevar adelante las suturas meniscales "todo fuera x 4", requeridos para la cirugía en función de su diagnóstico: rotura de ligamento cruzado anterior (LCA) y meniscos interno y externo. 
I.- Conforme surge del Acta de Inicio el amparista en fecha 30 de marzo de 2025 sufrió un accidente deportivo; como consecuencia del accidente comenzó a sentir mucho dolor en la rodilla derecha.
En un primer momento no podía caminar. Posteriormente, a los efectos de poder trasladarse comenzó a utilizar muletas.
Relata que en fecha 01 de abril de 2025 es atendido por una médica clínica de su localidad, quien le manifiesta que debe acudir a un médico especialista en traumatología. Además le solicita que se realice una resonancia; por lo que en fecha 04/04/2025 acude a un turno médico con el Dr. Emmanuel I. Gorosito (Especialista en Ortopedia y Traumatología) quien al ver el resultado de la resonancia le propicia el diagnóstico denominado: rotura de ligamento cruzado anterior (LCA) y meniscos interno y externo.
En virtud de dicho diagnóstico le indica llevar adelante una cirugía d...

SENTENCIA: 223 - 22/10/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DIAZ PAMELA SILVANA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DIAZ PAMELA SILVANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01403-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de octubre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DIAZ PAMELA SILVANA S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01403-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PAMELA SILVANA DIAZ, CUIT/CUIL 27336583352, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 683.241,81, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($457.457,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 570.349,40, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacer...

SENTENCIA: 145 - 22/10/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ GALINDO, JULIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ GALINDO, JULIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02285-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de octubre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ GALINDO, JULIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02285-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO ALBERTO GALINDO, CUIT/CUIL 20184244889 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, íntegro pago del capital reclamado de $ 313.876,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUIS DANIEL GIACOPINO, JUAN PABLO URQUIAGA y LAURA MARIA GARCIA en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 385.666,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    ...

SENTENCIA: 673 - 22/10/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, MARIA ELENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, MARIA ELENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02238-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 22 de octubre de 2025.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, MARIA ELENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL  RO-02238-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ELENA PEÑA, CUIT/CUIL 27161226330 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.465.768,93, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 961.612,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LRJX-WDAO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto c...

SENTENCIA: 682 - 22/10/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERRICIONI, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERRICIONI, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02253-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de octubre de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERRICIONI, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02253-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS FERRICIONI, CUIT/CUIL 20015040123 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 715.830,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 586.643,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SADG-CIQJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matìas Lafuente
   ...

SENTENCIA: 674 - 22/10/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORTEZ, IRIS NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORTEZ, IRIS NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02263-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de octubre de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORTEZ, IRIS NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02263-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IRIS NOEMI CORTEZ, CUIT/CUIL 27131767078 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 798.064,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 627.760,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PGBM-EHZI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


             Matìas Lafuente

SENTENCIA: 664 - 22/10/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CASTILLO, NELIDA ORFILIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 22 de octubre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CASTILLO, NELIDA ORFILIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00976-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta, Nelida Orfilia Castillo, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Devoto, a los fines de interponer acción por mora administrativa en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimiento Administrativo.-
---A tal fin, refiere que comenzó a trabajar en la Municipalidad desde el 23/03/2011. Que desde el 30/01/2018 se encuentra a cargo de la División Ingreso del CRUM (Vertedero Municipal) y que dichas tareas son consideradas como "trabajo riesgoso/insalubre”.-
---Que en ese sentido, en fecha 16/11/2011 se dictó la Resolución Municipal 2473-I-2011, que declaró expresamente qué tareas de una cantidad de sectores del municipio son insalubres - entre ellos el Vertedero Municipal - .-
---Asimismo, en fecha 25/01/2018, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó por Cédula a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dictado de la Resolución de la que surge en forma expresa que una serie de servicios municipales fueron declarados insalubres, incluyendo quienes revisten tareas en el vertedero municipal.-
---Que sin perjuicio de ello, manifiesta que a la Sra. Castillo no se le abona el plus salarial "tareas insalubres". Que desde el año 2018 le reclamó que se le abonará el plus salarial, el que solo se empezó a liquidar en el año 2023, mediante el dictado de la resolución 2022-I-2023.-
---Que el municipio no ha efectuado los aportes previsionales ni ha iniciado los trámites por ante ANSES, a fin de que pueda acogerse al régimen jubilatorio especial.-
---Que en fecha 16/05/2025, interpuso recurso, el que ingresó en el Municipio por nota 0568.1.2025, y que al no obtener respuesta, interpuso Pronto Despacho en la fecha 21/07/2025, que ingresó como Nota Mesa de Entradas n° 0931.1.2025.-
---Que la Municipalidad no ha respondido al Pronto despacho interpuesto.-
---Decisorio:
---Que de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 5106 (Código Procesal Administrativo) corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción en razón de la normativa vigente en la materia.-
---Que e...

SENTENCIA: 282 - 22/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE