'J. E. A.' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 14 de agosto de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Adrián Fernando Zimmermann con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “JUAREZ, EXEQUIEL AGUSTIN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA” identificado bajo el legajo VI-01585-P-0000 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Exequiel Agustín Juarez?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- En fecha 28 de mayo de 2026, la Jueza de Ejecución de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “Denegar la incorporación del Interno EXEQUIEL AGUSTIN JUAREZ DNI 37213383, al régimen de Libertad Condicional …”.
Luego, ante el pedido de la Defensa se realizó audiencia el día 19/06/2026 mediante la cual los jueces revisores decidieron rechazar el planteo.
La Defensa presentó impugnación que el Juez revisor declaró inadmisible. Ello, motivó que la Defensa presentara un recurso de queja que este Tribunal rechazó el día 28 de julio del corriente, mediante Sentencia nro. 176/26.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de Exequiel Agustín Juarez presenta impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos de los tres supuestos del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios
Plantea el defensor que la sentencia de este Tribunal es arbitraria por omisión del tratamiento de cuestiones conducentes, toda vez que, al interponer la queja, se fundó la improcedencia de los motivos dados por el Dr. Álvarez para declarar la inadmisibilidad de la
impugnación, concretamente 1) el voto unipersonal del juez era inválido porque no se integró con el voto de los otros integrantes del tribunal, 2) la falta de interposición del recurso de revocatoria frente a la decisión final de la audiencia del Art. 264 del CPPRN,... SENTENCIA: 193 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MANSILLA, ROSA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MANSILLA, ROSA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01611-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 09/06/2026 se acredita el fallecimiento de ROSA DEL CARMEN MANSILLA (DNI N°12.769.191), ocurrido el día 24/12/2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con RICARDO VALENTIN SOSA (DNI N°12.590.865), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, también acompañada el 09/06/2026.
De dicha unión nació su hijo RICARDO ADRIAN SOSA (DNI N°28.624.038), tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada en igual fecha que la ya mencionada.
En fecha 18/06/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 28/07/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 02/07/2026 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds... SENTENCIA: 145 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
SUCESORES DE ARAVENA ROBERTO HORACIO C/ SILVA EDUVINA DEL CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar aclaratoria de la sentencia monitoria dictada en estos autos caratulados: "SUCESORES DE ARAVENA ROBERTO HORACIO C/ SILVA EDUVINA DEL CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO", Expte. N° CI-00134-C-2026 y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 11/05/2026, se presenta Luana Valentina Aravena, por derecho propio, denunciando el fallecimiento del actor Roberto Horacio Aravena y solicitando la continuación del proceso en cabeza de sus herederos forzosos. Que en fecha 12/08/2026, por un error involuntario la misma no fue incluida en en Punto I de la sentencia monitoria dictada en autos.
Por lo expuesto, RESUELVO: Aclarar el Punto I de la sentencia monitoria de fecha 12/08/2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EDUVINA DEL CARMEN SILVA, DNI 33530960 y PATRICIO PROSELIO CAMPOS, DNI 25733177, hagan íntegro pago a LUANA VALENTINA, MIRKO SANTINO y GENARO SAUL; todos de apellido ARAVENA (como sucesores de ROBERTO HORACIO ARAVENA), del capital reclamado que asciende a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme ... SENTENCIA: 101 - 14/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
ARIAS FEDERICO JOAQUIN C/ RAMOS NESTOR ANTONIO, SOSA AGUSTIN Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01797-C-2025
General Roca, 14 de agosto de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Rodriguez de fecha 13/08/2026 09:52:04 y del Dr. Wilde Curihual de fecha 13/08/2026 11:27:08.-
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes (actor y Sancor Coop de Seg. Ltda) en la audiencia celebrada el día de la fecha en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del letrado de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Tomás Alberto Rodriguez y María Eugenia Rodriguez -apoderados de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda y gestores procesales del codemandado Néstor Antonio Ramos-, en forma conjunta en la suma de $3.808.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 17% de honorarios a la actora más 40% por ser apoderados).
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 36 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA General Roca; 14 de Agosto de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: RO-02128-C-2026 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo;
II-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 19/06/2026, se presenta el Sr. [ACTOR_1] mediante apoderado, adjuntando documental e interpone medida autosatisfactiva contra [DEMANDADO_1] a los fines de que se orden reincorporar de inmediato al actor al plan de ahorro automotor que fuera dado de baja en forma presumiblemente intempestiva e ilegítima, manteniendo las mismas condiciones a las originariamente pactadas, sin devengar intereses punitorios, cargas administrativas ni penalidades por el período durante el cual el plan estuvo rescindido por culpa de la demandada.-
Describe los hechos indicando que el actor habría suscripto con la demandada un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo marca Fiat siendo identificado el plan como crédito 1118[TELEFONO], CONTRATO 1118[TELEFONO] en fecha aproximada fines del 2.024, obligándose al pago de las cuotas pactadas.-
Indica que el actor cumplió con el pago de las cuotas hasta que en fecha 12/09/2025 la demandada de manera unilateral, intempestiva y carente de causa legítima a través de una carta documento, habría procedido de dar de baja/ rescindir el plan de ahorro, sin otorgarle al suscriptor adecuada información previa, instancia de recomposición ni posibilidad de conservar la relación contractual.-
Manifiesta haber remitido en fecha 01/10/2025 como consumidor carta documento a la demandada intimando a que (i) se abstengan a exigir el pago total del crédito y reconozcan la plena vigencia del plan; (ii) inmediata restitución de pólizas de seguro de vida y automotor; y (iii) Cese de hostigamiento y gestiones de cobro por estudios de cobranzas externos.
Que sin embargo la demandada habría guardado absoluto silencio, por lo que se vulnera la buena fe contractual, el deber de información y los derechos del consumidor.
Indica que mantiene plena voluntad y aptitud económica para continuar cumpliendo el plan, encont... SENTENCIA: 159 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN PRENDARIA General Roca, 14 de agosto de 2026.ay
PROCESO: La presente caratulada:CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN PRENDARIARO-02572-C-2026 , del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estos autos a los fines de que se provea el inicio de ejecución prendaria, solicitada por el Dr. [NOMBRE_1] -apoderado de la actora.
A los fines de ingresar a su tratamiento tengo en consideración en primer termino lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley Nº 15.348/46 que establece que : "El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al encargado del registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario."
Conforme tal normativa, al caducar la prenda caduca el privilegio del acreedor prendario y por ende la acción ejecutiva prevista en tal normativa. En tal sentido la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul el 28/05/2020 dijo que "(...)la caducidad de la inscripción del contrato de prenda con registro ha extinguido la habilidad de su título ejecutivo, y ocasionado, con ello, la pérdida del ius preferendi -derecho de preferencia al cobro- y del ius persequendi -derecho a perseguir el bien-, coartando así la posibilidad de proseguir con la presente ejecución prendaria (arts. 1, 2, 3, 5, 7, 1882, 1887, 1892 y 2220 CCCN; arts.4, 23, 30 y cc. LPR; arts., 384, 521 inc. 2, 523, 525, 527 y cc. CPCC)." Cita: MJ-JU-M-126010- AR|MJJ126010|MJJ126010. Tal criterio fue el sostenido también por nuestra Alzada en autos :"CHEVROLET S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ZALAZAR OSCAR DANIEL Y COLIN MARIA DE LOS ANGELES S/ MONITORIO - EJECUCION PRENDARIA" (Expediente RO-02284-C-2022) de fecha 07/03/2024 que confirmó el rechazo de la ejecución prendaria por haberse operado la caducidad de la inscripción del contrato prendario. Sentado lo anterior y examinada la causa, efectivamente se verifica que la inscripción de la prenda ha caducado y producto del transcurso del plazo de caducidad de cinco años previs... SENTENCIA: 171 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
M.V.S.I.A. EN REP. DE E.H.O. C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, 14 de agosto de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "M.V.S.I.A. EN REP. DE E.H.O. C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. n° RO-02111-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de la causa corresponde tratar la revocatoria interpuesta en fecha 31/07/2026 por el apoderado de la provincia de Río Negro contra lo proveído en fecha 28/07/26 que dispuso hacer efectivas las astreintes a la demandada; la parte actora solicita su rechazo.
Analizado el planteo, entiendo que corresponde rechazar dicha revocatoria dado que el proveído de fecha 28/07/26 resulta ajustado a derecho, ponderando que existe sentencia definitiva de fecha 07/07/26, que si bien se encuentra apelada el recurso ha sido concedido con efecto devolutivo. Es decir que pesa sobre la demandada la carga de acreditar su cumplimiento.
En consecuencia, lo planteado por la demandada debe desestimarse por cuanto a la fecha no ha acreditado el cumplimiento de lo sentenciado.
En efecto se rechaza la revocatoria interpuesta.
II.- Al recurso de apelación en subsidio interpuesto corresponde rechazarlo atento lo dispuesto por el art. 18 2do párrafo del Cód. Procesal Constitucional. Ello conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "BARRIOS SARA C/ MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES" (Expte. Nro. D-2RO-3535-C3-15; fallo del 01/12/2016), donde se dijo que la apelación en el amparo sólo procede contra la sentencia que resuelve la cuestión constitucional de fondo, encontrándose excluidas por regla las cuestiones accesorias o secundarias como las vinculadas a la imposición de astreintes. Agrego que tal postura fue recientemente confirmada en la causa: "G.K.P. (EN REP DE S.M) C/ MINISTERIO DE SALUD" (Se. 170 del 13/08/24). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. HÁGASE SABER.
Al escrito presentado por la Dra. Delucchi, atento el estado de estas actuaciones, las astreintes efectivizadas, abunde en fundamentos para acceder a la audiencia solicitada.
Andrea V. de la Iglesia Jueza
SENTENCIA: 172 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
D. G. E. S/ AMENAZAS CIPOLLETTI, 14 de Agosto de 2026 AUTOS: "D. G. E. S/ AMENAZAS". LEGAJO N° MPF-CI-06264-2024. Para resolver en el presente LEGAJO (...) caratulado "D. G. E. S/ AMENAZAS", en el que resulta imputado el Sr. D. , G. E. (...); CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 12 de Diciembre de 2024 se le formularon cargos a D. G. E. por los siguientes hechos: “HECHO 1: Ocurrido en (...) el imputado D. G. E. luego de agredirla físicamente, profirio amenazas a su pareja la denunciante A. A. con un arma de fuego (...) toda vez que previo apuntarle con la misma en la cabeza, le manifesto "...te voy a matar, no quiero que estes mas en la casa, te quiero ver muerta, te voy a matar...", causandole temor con sus dichos, hasta que intervino uno de los hijos que tienen en común, B. de (...) años de edad, que le pidio a su padre que dejara a su madre. HECHO 2: (...), en el marco del allanamiento otorgado por la jueza de Garantias, Dra. Rita Lucia, en el domicilio sito en (...) el imputado D. G. E., tenia en su poder sin la debida autorización legal, un arma de fuego (...), la cual es apta para producir disparos”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Amenazas calificadas en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en contexto de violencia de género, siendo D. G. E. responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 149 bis, 189 bis y 45 del Código Penal y Ley Nacional 26485.- En audiencia de fecha 23/07/2025 se concedió a D. G. E. el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año y se le impusieron pautas de conducta que debía cumplimentar por los hechos que se le imputaron. En audiencia de fecha 14/08/2026 la Sra. Fiscal del Caso Dra. Rocío Guiñazú Alanis dijo que venía a solicitar el sobreseimiento de D. G. E. ya que en fecha 12/12/2024 se le formularon cargos por los hechos que oralizó como así también la calificación legal impuesta en la oportunidad. Informó que a partir de ello las partes comenzaron a trabajar para buscar un modo alternativo de resolver el conflicto en razón de que las partes tienen varios hijos en común y que existía una problemática familiar que afectó la relación de pareja habiendo luego de los episodios aquí investigados retomado la relación de pareja por lo que fué necesario trabajar en relación a la búsqueda de una solución al conflicto que dio origen a esta investigación. En razón de ello pudieron a través del instituto procesal de la suspensión de juicio a prueba buscar el modo de acompañar a esta pareja y su grupo familiar para encontrar las herramientas a fin de abordar las dificultades en la rela... SENTENCIA: 459 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
A. D. J. S/ AMENAZAS CALIFICADAS Cipolletti, 14 de Agosto de 2026.-
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal del Caso Dr. Guillermo César Ibañez y el Sr. Defensor Oficial Dr. Marcelo Caraballo, en Legajo (...) caratulado “A. D. J. S/ AMENAZAS CALIFICADAS”, seguida contra A. ,D. J. (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencias del 12/02/2026 se le formularon cargos, a A. D. J. en relación al siguiente hecho: “..Ocurrido en la ciudad de ciudad de (...), en fecha (...), fuera del domicilio de la denunciante T. L. sito en Barrio (...), se hizo presente el imputado D. A., quien mediante golpes de puño y patadas agredió físicamente a D. A. L., quien se encontraba en compañía de familiares y amigos en el domicilio de su hermana, causándole múltiples excoriaciones sin heridas cortantes.- Posterior a ello, el imputado esgrimió un arma de fuego tipo revolver color gris con inscripción "PASPER S.R.L. FCA" Calibre 22 corto, Nro de serie 138526 y haciendo uso de amenazas para amedrentar a los involucrados refirió "...los voy a matar a todos ustedes...", retirándose del lugar, en compañía de una persona no identificada quien esgrimía un machete en su mano ”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Lesiones leves, amenazas agravadas en concurso real, siendo D. J. A. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 89, 149 bis, 1er Párrafo in fine, 45 y 55 del Código Penal. .
II.- En la audiencia del día de la fecha 14/08/2026 el Sr. Fiscal del Caso Dr. Guillermo Ibañez dijo que venía a solicitar el sobreseimiento de A. D. J. por aplicación de un criterio de oportunidad. Expuso que fruto de las conversaciones y negociaciones entre las partes luego de realizada la formulación de cargos para resolver de manera alternativa el conflicto arribaron a la solución aquí propuesta. Oralizó el hecho por el que se formularon cargos y la calificación legal que se asignó en la oportunidad y argumentó en relación al devenir de la investigación. Aclaró que en un primer momento tuvieron desde ese organismo una idea en relación a las circunstancias del hecho objeto de investigación pero con el avance de la misma fueron despejando cuestiones como que el arma de fuego conforme la pericia del perito armero del gabinete de criminalística Alejandro Croceri resultó que no era apta para el disparo porque le faltaban elementos necesarios a esos fines; asimismo pudieron observar que las partes tenían voluntad conciliad... SENTENCIA: 456 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
C R J S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO General Roca, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-06707-2025, caratulado “C R J S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de R J C, y CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 933 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |