Fallos Jurisdiccionales

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TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS)

General Roca: 14 de agosto del 2.026.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-02696-P-0000 - TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS), traídas a despacho para resolver lo dispuesto por la Secretaría de Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 mediante Sentencia Definitiva N° 2026-D-97.

 

CONSIDERANDO:

1) Mediante escrito de fecha 17/04/26 los internos del Pabellón Nº 4 del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca (E.P.P. 2) interpusieron acción de Habeas Corpus alegando agravamiento en sus condiciones de detención por faltante de ropa de cama, ausencia de acrílicos en las ventanas y deficiencias en el sistema cloacal. En orden a lo establecido por el arts. 17 del Código Procesal Constitucional se requirió el informe del caso.

El 22/04/26 el E.P.P. 2 respondió que estaba a la espera de que el Servicio Penitenciario (área Administración) suministrara la ropa de cama; el área de Mantenimiento informó que se habían realizado tareas de reparación de acrílicos en distintas celdas del Pabellón N° 4; y que las tapas de cloacas se encontraban en reparación, previéndose su colocación en los próximos días; el sistema cloacal no presentaba fallas en el drenaje, encontrándose en un tramo interno una obstrucción en la cámara de inspección principal por acumulación de residuos la cual fue removida, restableciéndose el normal funcionamiento del sistema.

Debido a ello la acción de Habeas Corpus fue rechazada por este Juzgado de Ejecución la cual fue apelada por los internos, acto que fue respaldado por los Defensores de la circunscripción. El 08/05/26 se declaró admisible el recurso elevándose al Superior Tribunal de Justicia.

El 27/07/26 el máximo Tribunal provincial observó que el principal agravio de los Defensores era que tal decisión resultaba arbitraria por no haber resuelto la falta de calefacción y el pedido de inspección judicial. Por ello resolvió: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por los Defensores Oficiales Adjuntos el día 20/05/2026 y, en consecuencia, revocar la resolución dictada por este Juzgado la cual ...

SENTENCIA: 444 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BUENULEO, NELSON OVIDIO Y OTROS C/ ACEVEDO, ANGELICA S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.

VISTOS:  Los autos caratulados "BUENULEO, NELSON OVIDIO Y OTROS C/ ACEVEDO, ANGELICA S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO" BA-02752-C-2024.
Tras el  estudio y  análisis del caso y cumplida la  deliberación sobre el fallo a dictar,
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver el planteo recusatorio por la causal de denuncia penal (art. 17 inc. 6 CPCC ) formulado por la parte incidentada (Herederos de Angélica Acevedo de Vidales), contra los jueces naturales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. María Marcela Pájaro, Federico Emiliano Corsiglia y Emilio Bernardo Riat.
Ingresadas las actuaciones a esta Cámara y en virtud de la recusación formulada mediante presentaciones E0025 (por ante la instancia de origen) y E0027 de fecha 07-04-2026 por ante este organismo, se requirieron los informes de ley a los Dres. Emilio Riat, Federico Emiliano Corsiglia y María Marcela Pájaro (art. 20 del CPCyC).
La causal invocada por los recusantes es aceptada por los magistrados mencionados, al tiempo de ofrecer sus informes (I0029, I0030 e I0031), pero corrigiendo en orden a establecer que en realidad la normativa citada por la recusante se corresponde con la numeración del antiguo código procesal e indican que en realidad fueron denunciados penalmente y ello conforme lo que establece el art. 15 del rito.
Sin embargo el pedido recusatorio es inatendible.
La causal que invoca la recusante, como bien indican los magistrados informantes es la de haber sido denunciados penalmente y ella se encuentra regulada por el art. 15 del CPCyC, en su inc. 5°.
Ahora bien, no basta únicamente con determinarse la denuncia aludida, siquiera alcanza con que ella sea reconocida por los Jueces denunciados, sino que la norma agrega estableciendo y cito textualmente: “Artículo 15.- Son causales legales de recus...

SENTENCIA: 300 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

HENRIQUEZ, GERMAN LUCIANO C/ CR CONSTRUCTORA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 14 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "HENRIQUEZ, GERMAN LUCIANO C/ CR CONSTRUCTORA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00723-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 13 de agosto de 2026.
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  CR CONSTRUCTORA S.R.L.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes pendientes de vencimiento, viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 
Regúlense honorarios en favor del Dr. Hector Minetto, en la suma de $1.248.772 (10 JUS + 40%) por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Joaquín Nicolás Garro en la suma de $1.248.772 (10 JUS + 40%) por la representación de la demandada 
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES...

SENTENCIA: 238 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MIRANDA, MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 14 de agosto de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "MIRANDA, MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. BA-01791-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Manuel MIRANDA, fallecido el día 18 de Mayo de 2024 en la localidad de Lago Puelo, Provincia del Chubut (cf. presentación de fecha 14/11/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 14/11/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 10/03/2026 ), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 02/02/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (23/04/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (15/04/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (28/07/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (03/08/2026).-
Por lo expuesto, RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MANUEL MIRANDA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Ariel MIRANDA, DNI 28.519.143; Manuel Alejandro MIRANDA, DNI 31.499.897; Mardonio Gumercindo MIRANDA, DNI 27.588.382; Ana Mabel MIRANDA, DNI 24.828.687; Jorge MIRANDA, DNI 21.907.581; Juan Alcides MIRANDA, DNI 35.062.311; Juanita Erika MIRANDA, DNI 36.117.563 y José Rubén MIRANDA, DNI 31.499.891
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

                                       Paola Bernardini
                                                Jueza

SENTENCIA: 176 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-01255-F-2025 / EXPTE. SEON N°

 
SF
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
 
Proveyendo escrito presentado por la Dra. EvangelistaTéngase presente lo manifestado, estese a lo proveído infra.
Sin perjuicio de ello, de lo solicitado dése vista a la DEMEI.
Proveyendo escrito presentado por la DEMEI: Téngase presente.
Atento los hechos denunciados y el dictamen de la Defensora de Menores de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[ACTOR_1]' a los niños '[FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], ambos de apellido [ACTOR_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DEMANDADO_1] y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. '[ACTOR_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará ...

SENTENCIA: 674 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' (05) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA -SITUACIÓN-

INGENIERO JACOBACCI, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' (05) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA -SITUACIÓN- , Expte. Nro.: IJ-00105-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que a las 11:30 hrs del día 30 de julio del corriente año, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.[TELEFONO]///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', siendo la víctima el menor '[VÍCTIMA_1]';
Que el denunciante es el padre de la menor;
Que la menor se encuentra bajo el cuidado de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' madre de la misma;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'  RATIFICA la denuncia en todos sus términos y solicita se tomen medidas para que cese la violencia ejercida por el señora: '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' contra la menor '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]), que previo a realizar la denuncia mantuvo una conversación con la señora 'SOLEDAD RASTELLINI' que es operadora de SENAF, y fue ella la que le recomendó que realizara una denuncia;
Que se observa que de la denuncia surge con claridad que excede ampliamente lo previsto en la Ley 4241;
 
Por  todo ello
R E S U E L V O:
 
1°)RATIFICAR lo ordenado, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder;
 
2°)ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” (E-Mail: [EMAIL] // T.E. [TELEFONO] // Domicilio: 9 de Julio 745 – Ing. Jacobacci), a los fines d...

SENTENCIA: 71 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

'[DENUNCIANTE_1]' S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) , LEY 5592

Mainque,14 de Agosto de 2026.
VISTOla situación contravencional a resolver auto caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) , LEY 5592",Expte. N° MA-00059-JP-2026.

DE LA QUE RESULTA: Que el Acta de denuncia contravencional elevada por Subcomisaria Nº 66, Mainque, en fecha 07 de Junio de 2026, en la que se denuncia a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por una infracción que se encuadraría en el Art. 40 inc. a) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro. Que según los elementos obrantes en la denuncia contravencional y a fin de tomar conocimiento de la verdad, se considera conducente recibir prueba que acredite los mismos,

CONSIDERANDO: Que como primer medida a fin de que no vuelvan a ocurrir hechos como los aquí planteados, teniendo en cuenta el objeto de la ley contravencional Nº 5592 expresado en su art. 16 que dispone: “Objetivo de la pena contravencional. La pena contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona condenada a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada , necesaria para la realización individual y social , asumiendo la responsabilidad ...

SENTENCIA: 16 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00099-P-2026


San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00099-P-2026;



Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de Juicio al momento de dictar la sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta:  "...d) Continuar el tratamiento por adicciones, previo informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de su necesidad y eficacia, preferentemente en organismos de salud de la localidad de Ingeniero Jacobacci; ..." .-

Que, a los fines de determinar la conveniencia y eficacia de dicha medida, intervino el Cuerpo de Investigación Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial, acompañando informe que en su parte pertinente dice: "...CONTESTACIÓN PUNTO PERICIAL “...la realización de un tratamiento psicológico, previo dictamen del CIF...” En función de la evaluación realizada se concluye que '[CONDENADO_1]' debe realizar [SALUD_CONDENADO_1], por un lado requiere un abordaje psicoterapéutico para trabajar aspectos disfuncionales de su personalidad como la irritabilidad y reacciones impulsivas, además requiere un [SALUD_CONDENADO_1]. Acorde los dichos del actor, ya tendría turno con psicóloga, aunque se sugiere que lo documente, en cuanto al tratamiento para el [SALUD_CONDENADO_1], se deberá gestionar en el Hospital de Jacobacci para que sea allí donde se determine el mismo acorde los recursos disponibles. Debe puntualizarse que el actor '[CONDENADO_1]' carece de disposición genuina para la realización de los mencionados tratamientos, los contactos que habría tenido con el área de salud mental, están mas vinculados con recomendaciones de su defensa que con un sincero reconocimiento personal de la necesidad de los mismos. Sin más que agregar..." Fdo. Veronica Martínez

Corrida la correspondiente vista a la Fiscalía, dictamina la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Papa Tello ratificando el dictamen de la Dra. Martínez, indicando que ante el incumplimiento requerirá el apercibimiento dispuesto por el Art. 27 bis del CP.

A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y el dictamen de la Fiscalía, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el S...

SENTENCIA: 199 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 14 de agosto de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00545-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

A) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1], de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF)

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Asimismo, no hacer lugar a las medidas de prohibición de acercamiento y abstención solicitadas por la denunciante  respecto a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], atento que del relatado del los hechos no se desprenden hechos de violencia que requieran medidas urgentes y cautelares para dictar.

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

...

SENTENCIA: 428 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CWIKYLEWICZ, CATALINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 14 de agosto de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "CWIKYLEWICZ, CATALINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00064-C-2026),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Catalina CWIKYLEWICZ, fallecida el día 14 de julio de 2013 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 24/04/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 27/04/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 3279, 3545 y cctes y 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del CCCN y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 29/04/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 10/06/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (07/05/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (30/04/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (17/06/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (10/082026).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CATALINA CWIKYLEWICZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Roberto Anastasio RADEFF, DNI 6.074.992; Rubén Teodoro RADEFF, DNI 6.052.518 y Ricardo Alejandro RADEFF, DNI 6.063.743.-
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

                                           Paola Bernardini
                                                    Jueza
                      

SENTENCIA: 173 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON