Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

General Roca, 14 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (RO-03683-F-2024), y
RESULTA: Que en fecha 21/11/2024 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, iniciando trámite en el que solicita la atribución en forma definitiva del uso de la vivienda ubicada en la [DIRECCION_ACTOR_1], a favor de su persona y de sus dos hijas, contra el Sr. [DEMANDADO_1]. 
Manifiesta que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 7/12/2016. Que de su unión nacieron sus hijas [FAMILIAR_1] en fecha [FECHA_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] en fecha [FECHA_FAMILIAR_2]. Que ocurrieron episodios de violencia en donde se determinó la medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. [DEMANDADO_1] hacia ella y hacía su hogar, y que se le otorgó custodia policial durante 45 días y botón antipánico. 
Menciona que durante el tiempo que duró su matrimonio, siempre trabajó y solventó los gastos del hogar y fundamentalmente de sus hijas. Que es docente en la [LUGAR_1] en ambos turnos. Que el demandado siempre se mostró reacio a trabajar, que cuando conseguía trabajo inmediatamente lo perdía debido a sus [SALUD_DEMANDADO_1], por lo que se dedicó a comprar y vender fruta, sin trabajo registrado y que el ingreso que obtiene lo utiliza únicamente en él. 
Relata que con mucho esfuerzo adquirieron una casa para sus hijas y que, ocurrida la separación, intentó conciliar en instancia de mediación y dividir los bienes muebles e inmuebles, pero que cualquier intento por resolverlo fue negado y rechazado por el Sr. [DEMANDADO_1]. Que no solo se llevó bienes muebles sin autorización, violentando la puerta de acceso a la casa, sino que además se llevó un automóvil Marca WOLKWAGEN: Modelo MY-AMAROK 2.0 L TDI4X2. Que dicho automóvil se encuentra a nombre suyo y que el demandado se lo llevó, que no abona seguro porque el mismo era debitado directamente de su cuenta sueldo, que no abona patentes y que además genera multas en demasía. 
Refiere que lo único que pudo acordarse en instancia de mediación fue el cuidado parental compartido con modalidad indistinto, siendo el domicilio principal de las niñas el materno, y una cuota alimentaría que el demandado jamás cumplió. Que en los autos conexos “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO” (RO-02277-F-2024-I0003) se formuló una propuesta concreta que fue rechazada por el mismo y se denunció el incumplimiento de la prestación alimentaria, como así también del régimen de comunicación atento que el progenitor prácticamente no ve a las niñas, habiéndose desentendido absolutamente de todo lo que respecta a ellas. 
Señala que a la fecha no han arribado a acuerdo alguno en relación al inmueble del cual son propietarios y que por ello solicita que dicho inmueble ...

SENTENCIA: 675 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, [EDAD_FAMILIAR_1] de agosto de 2026.
VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-01169-F-2023, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que en el mes de mayo de 2025, la señora '[ACTOR_1]', DNI '[DNI_ACTOR_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, promueve demanda de modificación de cuota alimentaria. Peticiona se fije el 40% de la totalidad de los ingresos que perciba el progenitor, suma no menor a $70.000 o al 90% del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.). Dirige la acción contra el señor '[DEMANDADO_1]' DNI '[DNI_DEMANDADO_1]' y solicita la cuota en favor de sus hijos '[FAMILIAR_2]' DNI '[DNI_FAMILIAR_2]' (F/N '[FECHA_FAMILIAR_2]') y '[FAMILIAR_1]' DNI '[DNI_FAMILIAR_1]' (F/N '[FECHA_FAMILIAR_1]').
Refiere que con el demandado arribaron a un acuerdo en el proceso '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION", Expte. Nro. 13380/09.
Que se encuentra separada del padre de sus hijos hace catorce años y hace tiempo que no mantienen contacto.
Actualmente percibe una cuota de aproximadamente [MONTO_ACTOR_1] por mes, que no le alcanza debido a que aquellos son adolescentes, que le cuesta cada vez más afrontar todos los gastos sola.
Denuncia sus ingresos en aproximadamente [MONTO_ACTOR_1] ([MONTO_ACTOR_1] de cuota alimentaria, [MONTO_ACTOR_1] de asignaciones, [MONTO_ACTOR_1] de su sueldo y [MONTO_ACTOR_1] de su trabajo sin registrar (limpieza de hogares) cada vez que va.
Formula liquidación de gastos, funda en Derecho y ofrece prueba. 

SENTENCIA: 432 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de agosto de 2026 siendo las 10.04 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-00500-P-2024, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]' , asistido por  su defensa  VERONICA CARDOZO y el tutor propuesto [FAMILIAR_1],, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (FAVORABLE, ACTA Nro. 0050/26).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho sopo

Se informa que se propone como tutores a [FAMILIAR_2] DNI Nro.  [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], los datos de este último son: DNI: [DNI_FAMILIAR_1],  Teléfono: [TELEFONO_FAMILIAR_1], ambos viven en el domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_2] (relación con el interno: tíos maternos ).

El interno de marras agota pena 03/12/2027.

La defensa menciona que solicitó esta audiencia atento que su asistido cumple con todos los requisitos del art. 17 de la ley 24660, se encuentra en en condiciones temporales desde el 03/05/2026, no tiene causas abiertas en las que interese su detención. Que conforme el Acta Nro. 0054/26 del EP1 de Viedma el consejo reunido y con la firma del director deciden elevar los guarismos del interno a 9-9 prueba, período al que fue incorporado con el máximo susceptible. En cuanto al informe favorable, tenemos el acta 0050/26, conforme la cual por unanimidad todas las áreas se expiden de manera favorable. Brevemente resaltará, porque están las actas a la vistas de todos, el informe social se realizó con una colaboración, porque el domicilio propuesto para las salidas es en [DIRECCION_CONDENADO_1], con la colaboración del Establecimiento Penal Nro. 4, de allí surge claramente viable, en particular el compromiso y voluntad de [FAMILIAR_1], y también  el co tutor que es su hermano, porque ambos viven en ese domicilio, ambos prestaban la conformidad para el acompañamiento, hablan de la intención y compromiso de la familia, en este caso son sus tíos maternos. También resulta de suma importancia destacar el informe del área psicológica, riesgo bajo de reincidencia, por ello solicita que el beneficio sea otorgado, bajo tuición y con...

SENTENCIA: 445 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

DE MONTE, GENTILE ALBINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "DE MONTE, GENTILE ALBINA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00436-C-2023), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/08/2026 19:38:06 hrs  (mov. E0021) la letrada solicita regulación de honorarios por las etapas cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomando como monto base de regulación la suma de $43.865.703,60 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0020 y valuación fiscal acompañada en Movimiento E0017); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1. Regular los honorarios de la Dra. Marcela Noemí Unanue interviniente durante la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $3.728.584,81; y regular honorarios al Dr. Anibal Guillermo Morales por lo actuado en la segunda etapa en la suma de $657.985,55, a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 371 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MARTINEZ, DIEGO EMILIO C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: FILGUEIRA, BRAIAN FABRICIO C/ LEAR, JULIO EZEQUIEL Y OTROS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS)

Villa Regina, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "MARTINEZ, DIEGO EMILIO C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: FILGUEIRA, BRAIAN FABRICIO C/ LEAR, JULIO EZEQUIEL Y OTROS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS)" (Expte. Nro.: VR-00365-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito MARTINEZ, DIEGO EMILIO contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el monto reclamado de 5 Jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (VDPX-TBLQ), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $445.990,00 en concepto de capital con más la de $609.749,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de q...

SENTENCIA: 219 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.A.P.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.A.P.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-01319-F-2026, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:

- En fecha 30 de Julio de 2026 la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN N° 080/2026 SeNAF-VI en el que se dispuso  implementar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de [FAMILIAR_1],  por el plazo de 90 (noventa) días, bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109) consistente en su permanencia y alojamiento bajo el resguardo de sus abuelos maternos Sres. [FAMILIAR_4] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_5], domiciliados en [DIRECCION_FAMILIAR_1].

- Del informe técnico se desprende: “En el marco de la intervención, el Equipo Técnico Interviniente de Guardia, en articulación con el Equipo Técnico del  Programa Fortalecimiento Familiar, mantuvo una instancia de análisis conjunto de la situación, en la cual se evaluaron los indicadores de riesgo y de protección presentes...".-

- En fecha 05.08.2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

- En fecha 05.08.2026 se agregan las correspondientes notificaciones del Acto Administrativo y la partida de nacimiento de la niña.

- Se dispuso en autos audiencia con la progenitora el día 06.08.2026 la cual no pudo efectivizarse a raíz de presentarse la misma sin patrocinio letrado.

- En fecha 12.08.2026 el Organismo Proteccional remite informe ampliatorio del cual  surge: " El Equipo Técnico que suscribe inició un nuevo proceso de acompañamiento durante el mes de agosto de 2025, en virtud de una denuncia formulada en el marco de la Ley Provincial Nº 3040 (...) Desde el inicio de la intervención se identificó una situación familiar de complejidad, atravesada por antecedentes de consumo problemático referidos por integrantes de la familia, dificultades en la organización cotidiana y la necesidad de fortalecer las funciones de cuidado. En ese contexto, el abordaje técnico se planificó bajo la modalidad de Medida de Protección Integral, implementándose estrategias graduales tendientes a disminuir los factores de vulnerabilidad y fortalecer los recursos protectores existentes (...) este Equipo Técnico considera que la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada respecto de la niña (...) resultó necesaria ante la modificación de las condiciones de cuidado y protección generadas a partir del hecho oc...

SENTENCIA: 297 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

CY-00098-JP-2026

Luis Beltrán, 14 de agosto de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  300 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1].  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] , entendiéndo...

SENTENCIA: 815 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRIQUEO, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRIQUEO, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02183-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRIQUEO, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02183-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA SOLEDAD CARRIQUEO, DNI 37365366 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 36.960,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 330.673,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XEGM-UOVB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1228 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SOLER, GUILLERMO SANTIAGO Y OTROS C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ NULIDAD

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "SOLER, GUILLERMO SANTIAGO Y OTROS C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ NULIDAD",  BA-00205-C-2025
CONSIDERANDO:

1°) Que por presentación E0023 la demandada acusa la caducidad de instancia en los términos del art. 284 inc. 1° del CPCC, sin consentir ninguna actuación de la actora y/o del Tribunal con posterioridad a las 24 horas del día 05/05/2026.
Señala que de las constancias de autos surge que las actuaciones se suspendieron por un plazo de 30 días desde la audiencia celebrada el 23/10/2025.-
Indicó que durante el plazo de suspensión las partes intentarían hallar una fórmula conciliatoria.- Sin embargo la actora, el 26/12/2026 -vencido el plazo acordado- solicitó una serie de exigencias absolutamente improcedentes en el marco de una tentativa conciliatoria.
Señaló que dicha petición no constituye un “acto impulsorio” propiamente dicho en tanto no resulta una actuación procesal idónea que haga avanzar el procedimiento hacia su fin natural (la sentencia), pero que aun de considerárselo como tal, si se computa el plazo de 3 meses desde la providencia del Tribunal del 05/02/2026 y hasta el 06/05/2026 no ha habido, por parte de la actora, actuación impulsoria idónea o interruptiva.
Finalmente, sostuvo todo ello sin dejar de afirmar que, conforme el criterio de acto impulsorio idóneo hacia la finalización del proceso, el plazo de perención debe computarse desde el 11 de diciembre de 2025 (a los 30 días de la suspensión), por lo que a la fecha de la presentación el plazo de caducidad ya se ha verificado.
Que corrido el traslado pertinente fue contestado por la contraria por presentación E0024, quien solicitó el rechazo y a su vez denuncia temeridad y malicia de la contraria.
Que dicho planteo fue sustanciado y contestado por la parte demandada (E0026), quien solicita el rechazo.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que la caducidad de la instancia en los procesos como el presente, se produce cuando no se instare su curso dentro de tres meses, computables desde la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento, corriendo los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales, y el plazo deberá computarse desde la ultima actuación procesal (conf. arts. 284 inc. 1° y 285 del CPCC).
3°) Si bien la caducidad de la instancia es un instituto de interpretación restrictiva, s...

SENTENCIA: 241 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[LL.L.G]' S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "'[LL.L.G]' S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01490-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces n.º 2, quien interviene como representante complementaria de la menor de edad (E0020) contra: El proveído de fecha 22/05/2026, concedido en relación y con efecto devolutivo y fundado (E0020).
I. Antecedentes del caso.
Por disposición del SENAF n.º 093/2026, de fecha 20/05/2026, se renovó por el plazo de noventa (90) días la medida excepcional de protección de derechos adoptada respecto de la niña [L.G], bajo la modalidad de integración en un núcleo convivencial alternativo, conformado por su abuela materna. En virtud de ello, el organismo administrativo remitió las actuaciones al Juzgado de Familia n.º 9, a fin de que se efectúe el correspondiente control de legalidad.
Radicadas las actuaciones ante el órgano jurisdiccional competente, mediante proveído de fecha 22/05/2026 se dispuso imprimirles el trámite de ley.
II. Resolución en crisis.
El proveído atacado por el recurso de apelación lo es en el apartado II., ultimo párrafo, cuando impone al recurrente la carga de confeccionar la cédula de notificación dirigida las personas interesadas. El que reza en los siguientes términos: “...Previo a resolver sobre su legalidad y proveer lo que por derecho corresponda, córrase vista a la Defensoría de Menores e Incapaces y notifíquese a las personas interesadas. Confección de la cédula a cargo del Ministerio Pupilar…”.

SENTENCIA: 309 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE