RODRIGUEZ, DAVID ELISEO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "RODRIGUEZ, DAVID ELISEO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00288-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante David Eliseo RODRIGUEZ DNI. 10.226.125, falleció el día 17 de diciembre de 2023 en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.-
II. Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con Maria del Carmen ARNAU DNI. 12.171.382, acto celebrado el día 28 de junio de 1974 en la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires.-
III. Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante, José Maximiliano Rodríguez DNI. 24.224.498, nacido el 26 de enero de 1975 en Gral. Madariaga-Provincia de Buenos Aires; Matias David Sebastián Rodriguez DNI. 26.370.446, nacido el 10 de octubre de 1977 en Gral Madariaga-Provincia de Buenos Aires; Maria Eugenia Rodriguez DNI. 30.823.717, nacida el 23 de junio de 1984 en San Antonio Oeste- Provincia de Río Negro.-
IV. Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada
en el Registro Público de Juicios Universales conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 788 y la Acordada N° 90/73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada con anterioridad.- V. Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.- VI. Que, como consta en autos corren agregados ejemplar del Boletín Oficial donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y el resultado de dichas publicaciones.-
VII. Por ello, y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el
Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en los artículos 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; RESUELVO: SENTENCIA: 325 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SEGOVIA, LEANDRO GERMAN Y OTRO C/ LASFILLE, DIEGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SEGOVIA, LEANDRO GERMAN Y OTRO C/ LASFILLE, DIEGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00489-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acta acompañada, relativa al acuerdo celebrado en el CIMARC, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446, 447 ap. 4 y ccds. del CPCC (Ley N.º 5777) y art. 28 de la Ley 5450.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO NICOLAS LASFILLE, DNI 27.514.253, haga íntegro pago a LEANDRO GERMAN SEGOVIA y a RODRIGO SEBASTIAN GALLARDO JADZIANAGNOSTI, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.350.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del términ... SENTENCIA: 35 - 22/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
BASUALDO, JESUS RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "BASUALDO, JESUS RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00285-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante Jesús Ricardo BASUALDO DNI. 5.490.119, de estado civil soltero, falleció en la localidad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, el día 01 de noviembre de 2021, quedando probado en autos como es de público y notorio conocimiento, que el último domicilio del causante fue en calle Isidro Alvarez N°138 de la localidad de Las Grutas, Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con el acta obrante se acredita el nacimiento de la hija del causante Adriana Beatriz Isabelina BASUALDO DNI. 16.759.308, nacida el 15 de junio de 1963 en la ciudad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, se encuentra agregada en autos el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº133, mediante el cual se informa que la causante no dejó Disposición Testamentaria.-
V.- Que, corren agregados los ejemplares del Boletín Oficial donde consta la publicación de los Edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jesús Ricardo BASUALDO DNI 5.490.119, de estado civil soltero, le sucede en el carácter de única y universal heredera, su hija Adriana Beatriz Isabelina BASUALDO DNI. 16.759.308.-
SENTENCIA: 320 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
F. P. J. J. S/ ABUSO SEXUAL Cipolletti, 21 de abril de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CI-02540-2024, caratulado “F. P., J. J. S/ ABUSO SEXUAL”, seguida contra J. J. F. P., (...). CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 13/09/2024 se le formularon cargos al nombrado por los siguientes hechos: HECHO 1: Ocurrido en Cipolletti, sin poder precisar la fecha y horario con exactitud, pero ubicable entre los meses de junio de 2023 y enero de 2024, en el domicilio ubicado en (...), donde funciona una verdulería en la que trabajaba el imputado. En esas circunstancias, y en momentos en que M. C. A. C., de por entonces 15 años, fue a comprar al comercio, F. P. abusó sexualmente de la misma en al menos tres oportunidades, tomándola por sorpresa y efectuándole tocamientos libidinosos con su mano en la cola por encima de la ropa. HECHO 2: Ocurrido en Cipolletti, sin poder precisar la fecha y horario con exactitud, pero ubicable entre los meses de junio de 2023 y enero de 2024, en el domicilio ubicado en (...), donde funciona una verdulería en la que trabajaba el imputado. En esas circunstancias, y en momentos en que M. C. A. C., de por entonces 15 años, fue a comprar al comercio, F. P. abusó sexualmente de ella, tomándola por sorpresa de los brazos y dándole un beso en la boca en contra de la voluntad. En audiencia del 13/02/2025 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado F. P.. En audiencia posterior, se prorrogó el término para que cumpla con las pautas hasta el 13/03/2026. II.- En audiencia del día de la fecha, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. Indicó, concretamente, el acatamiento de las obligaciones de realizar un curso de masculinidades, no acercarse a la alegada víctima y no cometer delitos, conforme la constancia actualizada del Registro Nacional de Reincidencia. A su turno, la fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento. Agregó haber tenido comunicación con los denunciantes, padres de M., quienes precisaron no haber tenido ningún inconveniente con F. P. a lo largo del trámite procesal y estaban de acuerdo con la desvinculación del nombrado de esta investigación. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó regis... SENTENCIA: 202 - 22/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
M N E S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL General Roca, 22 de abril de 2026.-
AUTOS: Legajo n° MPF-AL-01500-2023 caratulado “M, N E S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de N E M...
DE LA QUE RESULTA: Que al nombrado se le formularon cargos por los hechos ocurridos en dos momentos distintos. El primero de ellos, “en fecha 3 de Octubre del 2023, aproximadamente a las 19:15, en momentos que O G S C se encontraba en la plazoleta del centro de la ciudad de Allen esperando a una amiga, constató que a un metro de distancia de donde se encontraba ella, había un vehículo en el cual se encontraba M N insultándola a gritos”. El segundo, “ocurrido en fecha 20 de Octubre de 2023, aproximadamente a las 22:00 en momentos que O G S C se encontraba en su domicilio particular, ubicado en... de la ciudad de Allen, llegó al lugar el Sr M N E, quien tiene prohibido acercarse a la denunciante y la amenazó diciéndole "te voy a matar hija de puta". Con su accionar M, además de amenazarla, incumplió con la orden judicial de prohibición de acercamiento”.
Los hechos transcriptos fueron calificados como DESOBEDIENCIA y AMENAZAS en CONCURSO REAL y reprochados en carácter de AUTOR (conf. arts. 45, 55, 149 bis 1º 1er párrafo, 1er supuesto y 239 del C.P.).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 04/09/2024, se le concedió a M la suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de un año y seis meses. Informa que dicho período se encuentra agotado y que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas. Así, realizó las presentaciones trimestrales, no se acercó a la denunciante O G y mantuvo el domicilio aportado. Además de ello, conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 08 de abril de 2026, no registra nuevos antecedentes computables.
En virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el art. 76 ter. 4to. Párr. del CP corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y dictar su sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN.-
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que la persona imputada dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del prin... SENTENCIA: 389 - 22/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OÑATE, ROLANDO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OÑATE, ROLANDO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00885-C-2026 SENTENCIA: 330 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASTRO, LORENA ANAHI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASTRO, LORENA ANAHI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00890-C-2026 SENTENCIA: 334 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DE MONTE, HIGINIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DE MONTE, HIGINIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00891-C-2026 SENTENCIA: 327 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
T. C., M. C. C/ P., M. S/ ORDINARIO - REVISION VI-00999-C-2025 T. C., M. C. C/ P., M. S/ ORDINARIO - REVISION Viedma, 21 de abril de 2026.-
En atención a la delegación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia a esta magistrada (conf. art. 277 del CPCyC) vienen los autos a despacho a fin de resolver las oposiciones formuladas por el recurrido en su escrito de fecha 10/03/2026 contra la prueba ofrecida por la actora oportunamente. Por una cuestión metodológica comenzaré por resolver las oposiciones formuladas para posteriormente proveer la prueba que habrá de producirse:
1) Documental: respecto de la prueba documental acompañada por la recurrente en el escrito fundante del presente recurso de revisión se advierte que las oposiciones formuladas por el recurrido son genéricas, imprecisas y están referidas a la valoración posterior de la prueba sin cuestionar la validez o autenticidad de los documentos, por lo que deben ser rechazadas.
Párrafo aparte merece lo atinente a los informes psicológicos acompañados como prueba documental ya que, tal como lo expresó la recurrente en su escrito de responde de fecha 06/04/2026, las oposiciones se fundan en cuestiones que serán objeto de valoración posterior por el Tribunal revisor, por lo que no corresponde recepcionarlas.
En lo que respecta al rechazo a la autenticidad de los mismos la recurrente ha peticionado la citación de las tres profesionales firmantes (Lic. Sol Bajos, Patricia Weigandt y Gisele Furh) y en el punto 4. b) del escrito de fecha 27/08/2025 solicitó que las profesionales se expidan sobre la autenticidad de los informes psicológicos agregados como documental, por lo que deberá estarse a dicha instancia.
2) Instrumental: la oposición a considerar los demás expedientes y denuncias que han vinculado a las partes bajo el argumento que dichas causas no guardan relación con el objeto del presente trámite no puede prosperar. En este sentido conviene poner de resalto que las conflictivas familiares no pueden considerarse aisladamente. Es decir que los expedientes que vinculan a una misma familia, aunque sus objetos y/o trámites procesales fueran diferentes, deben formar parte de la valoración judicial mucho más en el caso de autos donde la recurrente pretende acreditar el vicio de violencia como invalidante del consentimiento al momento de la firma del convenio que pretende nulificar.
3) Informativa: igual suerte corre la pr... SENTENCIA: 101 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ROMERO IGNACIO MATIAS; DUARTE VALERIA ITATI; UGARTE HUGO ORLANDO; CARUGO YANINA YANET Y GOMEZ PABLO ELIAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 21 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ROMERO IGNACIO MATIAS; DUARTE VALERIA ITATI; UGARTE HUGO ORLANDO; CARUGO YANINA YANET Y GOMEZ PABLO ELIAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00891-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0017 del 21/08/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 24/06/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $6.094.153,96 en concepto de capital histórico de los actores UGARTE HUGO ORLANDO por la suma de $1.290.673,30; ROMERO IGNACIO MATIAS $1.272.887,53; GOMEZ PABLO ELIAS $1.268.992,25; DUARTE VALERIA ITATI $1.199.288,71; CARUGO YANINA YANET $1.062.312,17 con más la suma de $12.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 900000117... SENTENCIA: 44 - 21/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |