Fallos Jurisdiccionales

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G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00340-JP-2024
 
NV
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa:  "G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. AL-00364-JP-2026) a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento que el Sr. G.G. cuenta con patrocinio letrado, póngase en conocimiento del Dr. Perez la nueva denuncia efectuada.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA ABTENCIÓN decretada en autos de la Sra. <.P.H. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.s.1.H.G.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RE...

SENTENCIA: 253 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.E.D.C. Y R.A.J. C/ R.A.T. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "R.E.D.C. Y R.A.J. C/ R.A.T. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01795-F-2026
cd
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sras. E.D.C.R.y.A.J.R.. 
Considerando no advierto hechos para ser tratados en el presente marco de violencia familiar y de género por cuanto las visitas y contacto que solicitan las denunciantes deben ser tratadas por otra vía, puesto que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig. y cctes. del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, es que resuelvo rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archívese. Notifíquese a las denunciantes por OTIF. 
Hágase saber a las Sras. E.D.C.R.y.A.J.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 



SENTENCIA: 402 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.L.T. C/ M.G.E. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: VI-02207-F-2025
CARATULA: H.L.T. C/ M.G.E. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 08.06.2026 y siendo lo expuesto en la propuesta efectuada por la actora el 26.05.2026, aceptada por la contraria el 03.06.2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. G.E.M., conforme art. 19 del CPF.-
 III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212), y los del Dr. Alejandro Eloy Cornide, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, Protocolícese,  Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC, y Archívese. 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZ DE FAMILIA

SENTENCIA: 32 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.P.Y. C/ S.C.S. S/ ALIMENTOS

AUTOS: R.P.Y. C/ S.C.S. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-02819-F-2025
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.- ER
Al punto I.- Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02819-F-2025-E0039, por el período de OCTUBRE 2025 a ABRIL 2026, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON SESENTA CENTAVOS ($3.871.870,60) en concepto de alimentos adeudados.-
Al punto II.- Del pedido de aplicación de medidas razonables en los términos del art. 553 del Código Civil y Comercial, córrase traslado al Sr. S.C. por el término de ley.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 312 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FERRER, EMILIANO DAVID C/ FERRER, LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Cipolletti, 10 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FERRER, EMILIANO DAVID C/ FERRER, LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-00152-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el Sr. EMILIANO DAVID FERRER, con patrocinio letrado, a fines de interponer demanda de división de condominio del inmueble identificado bajo matrícula 03-26975 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro y nomenclatura catastral 03-1-G-005-02A; contra los Sres. LUCIANO EZEQUIEL FERRER y MAURICIO NICOLÁS FERRER.
Relata que la Sra. ROSA PATRICIA KRAUS, madre tanto del actor como de los demandados, el 11/01/2013 dona a título gratuito y en nuda propiedad a sus hijos un inmueble subrural de la propiedad de aquella designada como PARCELA CERO DOS-A de la CHACRA CERO CERO CINCO, con nomenclatura catastral Departamento Catastral 03, Circunscripción: 1, Sección G, Chacra 005, Parcela 02A, Matrícula N° 03-26975. Que la donación fue realizada a título gratuito, en partes iguales a los donatarios y con reserva de usufructo vitalicio a favor de la donante, y con derecho de reversión para el caso (condición) de que la donante sobreviva a los donatarios.
Indica que en el año 2025, tras desavenencias con los condóminos respecto al uso y destino del inmueble, además de la exclusión de su persona en la posibilidad de uso y/o administración del mismo, remitió varias cartas documentos solicitando procurar arribar a una  solución autocompositiva del inmueble objeto de la presente. Que dada la imposibilidad de solucionar el conflicto de tal manera, se procedió a instar mediación prejudicial obligatoria. Aclara que en tal marco se decidió citar también a la Sra. Kraus Rosana Patricia (donante del inmueble) habida cuenta los potenciales intereses vinculados al uso del inmueble en cuestión, por lo que la parte actora entendía conveniente tal citación a los fines de arribar a una solución eficiente, clara y comprensiva de los difere...

SENTENCIA: 120 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01543-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01543-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON DAVID ROJAS, CUIT/CUIL 20310663744 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.495.783,61, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.356,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERFP-SNBM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a


SENTENCIA: 762 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, MARIO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, MARIO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01559-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, MARIO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01559-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO ARIEL LUCERO, CUIT/CUIL 20244196609 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.093.742,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.337.336,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MYFJ-CKGR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERN...

SENTENCIA: 763 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, BELEN NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, BELEN NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01492-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, BELEN NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01492-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BELEN NOEMI HERNANDEZ, CUIT/CUIL 27-29755110-3, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.259.510,11, con más intereses y costas.
II.Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.427.486,06, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previ...

SENTENCIA: 757 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GREGORIO, FRANCO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GREGORIO, FRANCO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02049-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GREGORIO, FRANCO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02049-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO MANUEL GREGORIO, CUIT/CUIL 20380164125 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.113.127,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.354.294,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1125 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LUCAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LUCAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01535-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LUCAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01535-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS GONZALEZ, CUIT/CUIL 20372312786 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.272.005,75, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.426.467,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZNHE-WRMJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a

SENTENCIA: 756 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI