P.C.N. C/ P.N.B. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 15 días del mes de abril del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "P.C.N. C/ P.N.B. S/ DIVORCIO", Expte. Nº VI-00252-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; SENTENCIA: 24 - 15/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
J L N S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES General Roca, 15 de ABRIL de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo caratulado: “ J, L N S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS ”, Nro. MPF-AL-01452-2024”, puesto a despacho para resolver la situación procesal de L N J ...
DE LA QUE RESULTA: Que conforme audiencia de control de acusación realizada en el presente, se imputó al nombrado el siguiente hecho: "“Ocurrido en la ciudad de Allen, Pcia. de Río Negro, el día 15/09/2024, aproximadamente a las 17.35 horas, sobre calle .... En la oportunidad, J C C se movilizaba en sentido SUR-NORTE por calle ... a bordo de una bicicleta todo terreno, rodado 26, con canasto, cuando imprevistamente es embestido desde atrás por una motocicleta marca "Honda" modelo "Titán" de 150cc., conducida por L N J quien circulaba en el mismo sentido a alta velocidad. Conforme entrevistas realizadas a testigos presenciales, el imputado participaba de una "picada" con otra motocicleta, conduciéndose de manera imprudente, temeraria y antirreglamentaria. La colisión provocó lesiones a J C y no sólo puso en un concreto peligro la vida del nombrado sino también constituyó un riesgo contra la integridad de varias personas que miraban las "picadas". Del examen médico surgió que, a consecuencia del siniestro, el Sr., J C C sufrió fractura de cráneo occipital, fractura órbita izquierda, hematoma craneal y ocular, calificada como lesiones de carácter graves, debiendo ser internado en sala de terapia intensiva del hospital de General Roca” Hecho calificado juridicamente como "LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO CON MOTOR DE MANERA IMPRUDENTE, ANTIREGLAMENTARIA Y TEMERARIA POR PONER EN PELIGRO LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE TERCERAS PERSONAS", hechos por los cuales el señor J deberá responder a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 90 en función del Art. 94 bis, primer y segundo párrafo del Código Penal y arts. 39 b, 41 g. inc. 3 y 64 de la ley 24449”.-
Y CONSIDERANDO: Que en audiencia realizada el 12 de febrero del corriente año se realizó audiencia de control de acusación habiendose resuelto el mismo y previo a finalizar las partes solicitaron un plazo razonable para analizar la posibilidad de una salida alternativa.-
Transcurrido el plazo el Dr. Ricardo Romero, Agente Fiscal solicita reanudación de la audiencia la que se concretó en el día de la fecha, oportunidad que informa que las partes arribaron a una conciliación, habiendose depositado el monto acordado, por lo que solicitó se aplique un Principio d... SENTENCIA: 326 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C.M.R. C/ V.F.H.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: CAMACHO MARIANA RAQUELC.VIZA FLORES HECTOR LUISS.V.L.3.
Expte. NºCO-00035-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 15 días del mes de abril del año 2025 VISTOS: La presente causa traída a despacho. Y CONSIDERANDO: Que se recibió denuncia Ley 26485; realizada en sede de la Comisaría N°46 de la localidad de Contralmirante Cordero; por la Sra. C.M.R., en contra de su pareja el Sr. V.F.H.L.. Que se procedió a recaratular las actuaciones, encuadrándose en la Ley Provincial 3040 de Violencia Familiar.
Que en el escrito, la denunciante solicita una medida cautelar según el Art. 27° de la citada Ley y agrega que desea instar por la vía penal, por amenazas y lesiones. Que además adjunta copia de certificado médico otorgado por la Dra. G.T., donde se hace constar la existencia de lesiones al momento de ser examinada.
Que posteriormente, mediante comunicación vía whats-app, personal policial informó que la denunciante habría regresado al domicilio conyugal y se encontraría conviviendo nuevamente con el denunciado.
Que existen causas anteriores en relación a las partes, en las que actualmente interviene la UNIDAD PROCESAL Nº 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "C.M.R. C/V.F.H.L. S/VIOLENCIA" Expte. N°CI-00714-F-2022.
Que por todo lo expuesto y en observancia a los principios generales en cuestiones de familia: tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, oficiosidad, acceso a la justicia, concentración, economía procesal e inmediación, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia ... SENTENCIA: 21 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
R.C.A. C/ J.J.G. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 15 de abril de 2025.
VISTA: Que en fecha 14/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. C.A.R., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. G.Y.J..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.G.Y.C.R.C.A.S.V.L.3." Expte. Nro. CS-00137-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/03/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 254 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
HERMOSILLA CRISTIAN OMAR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025 siendo las 09:33 horas, en el marco del expediente Expte. RO-00525-P-2024 - HERMOSILLA CRISTIAN OMAR S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno CRISTIAN OMAR HERMOSILLA (desde el E.E.P. Nº 5 de Cipolletti), asistido por su asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 25 del 04/03/25, por el hecho ocurrido el día 07/03/25. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostiene la apelación realizada por su defendido por tres cuestiones formales: En el expediente administrativo no observa que HERMOSILLA haya sido notificado del reglamento disciplinario cuando ingresó al Penal, para poder conocer las normas de convivencia, si eso no está no se puede sancionar; circunstancia que establece la normativa. El art. 24 establece además que una vez notificado el interno de la resolución sancionatoria del director (que ocurrió el 22/03/25), el Servicio Penitenciario tiene seis horas para elevar el expediente al juez, y en este caso esto ocurrió en fecha 28/03/25 (que fue cuando se subió al sistema), es decir, seis días después y no en seis horas. Finalmente en su descargo HERMOSILLA dijo que había sido golpeado, torturado y le habían robado sus pertenencias, que son hechos graves. Esto no se investigó para poder comprobar la veracidad de los dichos del interno y hacer valer sus derechos, y que no sean solo manifestaciones que queden en la nada. Por estas tres cosas no se debió sancionar a HEREMOSILLA (art. 14 y 24 del decreto reglamentario). La Sra. Fiscal dijo que la Defensa está tratando la sanción Nº 31/25 y esta audiencia es respecto a la Resolución Nº 25 del 04/03/25. La Defensa indica que asiste razón a la Fiscalía; hay un error administrativo de por medio. Solicita un tiempo prudencial para poder organizarse en su tarea. El condenado solicita a la Defensa... SENTENCIA: 133 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 15 de abril de 2025.- Que mediante Sentencia de fecha 12/09/2024, éste Juzgado revocó la Libertad Condicional oportunamente otorgada al nombrado y modificó el cómputo de pena, estableciendo que la pena impuesta en autos vence el día 07/07/2027. SENTENCIA: 156 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.J.F. C/ G.A.S.L.
AUTOS: M.J.F. C/ G.A.S.L. BP-00043-JP-2025 SENTENCIA: 24 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
LEFIRNIL ISAAC DOMINGO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO
Villa Regina, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ’LEFIRNIL ISAAC DOMINGO’ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO (Expte. N° VR-00108-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante providencia de fecha 22 de enero de 2024 atento lo peticionado, y la constancia de la cédula diligenciada VR-00108- C-2024-E0008, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art. 399 del CPCC, aplicando a la PROVINCIA DE RIO NEGRO en cabeza del GOBERNADOR rionegrino conforme jefe de la administración provincial (Conf.Art.181 de la Constitución Provincial) la suma de $50.000,00 por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de astreintes, el que se hará efectivo a partir de su notificación.
Que mediante presentación de fecha 24/01/2025 13:36:32 comparece el Dr. Luciano MINETTI KERN, fiscal de estado adjunto de la Provincia de Rio Negro (Decreto 24/23), la Dra. Candela Soledad FANTÓN y el Dr. Juan ZARASOLA, a los efectos de acompañar informe remitido por la subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y, conforme lo allí informado junto con las constancias acompañadas, solicitan se deje sin efecto la efectivización de las astreintes.
Refieren que: “Como puede vislumbrarse en el informe acompañado, la medicación se fue entregando de manera regular desde Mayo a la fecha. Asimismo, en el referido informe, se aclara respecto de la modalidad de dispensa de los medicamentos, como así también, de la continua actividad administrativa por parte del Ministerio para dar cumplimiento de forma constante a lo requerido por la paciente. En lo que respecta al neuroestimulador, se hace saber que en el mes de Junio fue autorizada la compra del mismo, dando inicio a las correspondientes actuaciones administrativas N.º 187209-S-2024. A la fecha, el expediente se encuentra en el área contable... SENTENCIA: 69 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
TAPIA, INES NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Villa Regina, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ’TAPIA, INES NOEMI’ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (Expte. N° VR-00065-C-2025); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 11/03/2025 16:49:04 comparece la Sra. ’TAPIA, INES NOEMI’, con el patrocinio letrado del Dr. Maicol D. Patelli, a los efectos de interponer acción de amparo contra la provincia de Rio Negro con el objeto de condene a la demandada a garantizar la cobertura del 100% y el efectivo suministro en tiempo y forma de Enerceptan Etanercept, 50mg/1,0 ml, X 4 Inyectables por mes, debiendo aplicarse uno por semana. Todo ello en razón de haber sido diagnosticada con ARTRITIS REUMATOIDA SEROPOSITIVA.
En cuanto a los hechos refiere que: “que hace aproximadamente 22 años comencé a sentir un fuerte dolor en todos mis músculos y articulaciones, me costaba levantarme, realizar las tareas diarias del hogar. Que por ello, al ser atendido por un profesional de salud pública y luego de varios estudios fui diagnosticada con Artritis reumatoide seropositiva, enfermedad crónica que provoca dolor, inflamación y rigidez en las articulaciones. Que desde que despertó dicha enfermedad mi vida cambió rotundamente, dado que hay días en los cuales no puedo salir de mi cama, mi dolor muscular es tan fuerte que llego al punto de no poder concentrarme para poder realizar otra cosa que estar en reposo absoluto. Que la medicación peticionada, me permite minimizar los sintomas de mi enfermedad, devolviéndome mi vida cotidiana y mi dignidad, ya que actualmente me encuentra imposibilitada de caminar y trasladarme correctamente. Que hasta el año 2019 contaba con una obra social, que me cubria la medicación correspondiente y las atenciones médicas con la Dra. Adriana López Cabenilla. En dicho año me separé y quedé sin cobertura de la obra social que poseía en ese momento mi conviviente por su relación laboral. Que dados mis escasos recursos, percibiendo únicamente una pensión por mi incapacidad (mayor al 80%), me veo imposibilitada de acceder a una obra social prepaga y menos aún de costear los gastos médicos en forma particular, es por ello que durante el año 2024, desde el Hospital Carlos Ratti me suministraron Enerceptan Etanercept hasta el mes de Diciembre. Antes de finalizar el año 2024, mi ... SENTENCIA: 12 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
GALLINAR BONDIONI, JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GALLINAR BONDIONI, JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE. N° CI-01797-C-2023), de las que
RESULTA:
I. En fecha 05/09/2023 se presenta el Dr. José Luis GALLINAR BONDIONI con su propio patrocinio letrado y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra la Sra. GALLINAR BONDIONI Silvina, por acción de nulidad interpuesta.
II. En fecha 07/11/2023 se tuvo al actor por presentado, parte y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
III. En fecha 22/12/2023 (diligencia Nro. 202305109662) se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
IV. En fecha 08/10/202 (diligencia Nro. 202405077086)) y se dio cumplimiento a la notificación a la accionada acerca de la iniciación de la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del mismo (Cf. Art. 75 del CPCC).
V. En fecha 18/03/2025 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.
Y CONSIDERANDO:
En su presentación I001 de inicio de demanda, el actor refiere en el punto III del libelo de la demanda: "(...) en virtud de que carezco de medios para afrontar el presente, abonando tasas, impuestos, sellados, costas y menos responder ante una eventual pero improbable condena, como deberá saber V.S soy monotributista categoria C ( ingreso promedio mensual 23.021,33 , y $ 276.255,98 anual ) , lo cual para los tiempos que ... SENTENCIA: 86 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |