G.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS AUTOS: G.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. NRO. RO-00681-F-2025 GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025 Atento lo peticionado por la Sra. G.O. y el Sr. O.S. en fecha 12/12/2025, quienes detentan la guarda judicial de la niña G., teniendo en consideración que se encuentra suspendida la responsabilidad parental de la progenitora, la conformidad prestada por el progenitor de la niña en fecha 15/12/2025 y en coincidencia con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, AUTORÍZASE A SALIR DEL PAIS a la niña G.G.S., DNI 5., domiciliada en calle E.R.N.4. de esta ciudad de General Roca, nacida el día 20/2/2015 en la ciudad de General Roca, Río Negro, hija del Sr. N.G.T., DNI 3., domiciliado en calle A.R.N.1. de General Roca, y de la Sra. B.S., DNI 3., domiciliada en calle L.P.N.1. de General Roca, con destino a la República de Chile desde el día 12/1/2026 hasta el día 31/1/2026, acompañada por sus abuelos maternos, Sra. G.O., DNI 1. y Sr. O.S., DNI 1.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Regulo los honorarios de la Dra. Silvia María Ceci en la suma equivalente a 5 JUS (ARTS. 6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 391 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.D.E. C/ C.D.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.D.E. C/ C.D.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00982-JP-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.A. y al Sr. <.D.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 9 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.D.E.C.C.D.I. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00982-JP-2025), de los que, RESULTA:...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de I.D.C. hacia D.E.A., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada I.D.C. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicional... SENTENCIA: 392 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FIGUEREDO GIANFRANCO TOMAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FIGUEREDO GIANFRANCO TOMAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00223-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fechas 02/12/2025 y 03/12/2025, y ratificado por el actor el día 04/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor GIANFRANCO TOMAS FIGUEREDO, la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000.-), pagaderos en un único pago a los veinte (20) días corridos de la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MAURO EMILIO SANTONI, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($995.246.-) -en su doble carácter-, más el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ... SENTENCIA: 343 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01867-C-2025 SENTENCIA: 266 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBBIO, VALENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBBIO, VALENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01860-C-2025 SENTENCIA: 261 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELIZAN, CARLOS ATILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01550-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELIZAN, CARLOS ATILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 254H557 03, 254H029 01B siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARLOS ATILIO BELIZAN, CUIT/CUIL 20116888077 hasta cubrir las sumas de $ 4.240.440,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ATILIO BELIZAN, CUIT/CUIL 20116888077, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.329.337,45 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.413.480,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al e... SENTENCIA: 420 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RGCGROUP S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01570-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RGCGROUP S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RGCGROUP S.R.L., CUIT/CUIL 30717333671, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $9.319.449,61 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 421 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLUCCI, ADRIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01547-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLUCCI, ADRIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A202 06A y el automotor denunciado, dominio AB178NR siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ADRIANA BEATRIZ GALLUCCI, CUIT/CUIL 24134773118 hasta cubrir las sumas de $ 4.402.303,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ADRIANA BEATRIZ GALLUCCI, CUIT/CUIL 24134773118, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.437.246,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.467.434,59 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenci... SENTENCIA: 429 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, GABRIEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01545-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, GABRIEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013C929 01 y los automotores denunciados, dominios AG869HF, 009HXA siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIEL ALBERTO BUSTOS, CUIT/CUIL 20181997762 hasta cubrir las sumas de $ 4.429.630,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL ALBERTO BUSTOS, CUIT/CUIL 20181997762, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.455.463,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.476.543,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y d... SENTENCIA: 436 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01540-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013H633 02 y los automotores denunciados, dominios KKR858, AG470TE siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MAXIMILIANO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20326411613 hasta cubrir las sumas de $ 4.102.111,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAXIMILIANO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20326411613, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.237.118,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.367.370,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligen... SENTENCIA: 425 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |