N.B.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGAVADO POR SER CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS CONVIVIENTE) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de abril de 2026, siendo las 10.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01224-P-0000 (B-3BA-1397-JE2022) caratulado "N.B.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGAVADO POR SER CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS CONVIVIENTE)", comparece ante el Sr. Juez Subrogante Dr. Víctor H. Gangarrossa (virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado B.A.N. (en Casa de Pre Egreso de Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, el señor Juez Subrogante, Dr. Víctor H. Gangarrossa, RESUELVE:
II) HACER SABER a B.A.N. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en ruta 71, km 3 de la ciudad de Cholila, provincia de Chubut, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Chubut sin autorización del Juzgado, sin perjuicio de ello, se encuentra autorizado a viajar a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro (para cumplir con sus presentaciones al Patronato); c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determina... SENTENCIA: 96 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
VOMMARO TAPIA ANIBAL ALEJANDRO S/ ART. 27 BIS (SJ) General Roca, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00153-P-2024 VOMMARO TAPIA ANIBAL ALEJANDRO S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. ANIBAL ALEJANDRO VOMMARO TAPIA en fecha 10/04/2024 fue condenado por la Dra. Claudia A. Lemunao, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-00831-2023 “TAPIA ANIBAL ALEJANDRO S/ AMENAZAS” y su acumulado LEGAJO N°: MPF-VR-01314-2023 “VOMARO TAPIA ANIBAL ALEJANDRO S/VIOLACION DE DOMICILIO”; por considerarlo autor del delito de responsable de los delitos de Amenazas -dos hechos-, Desobediencia a una orden Judicial -cuatro hechos- , Violación de domicilio -dos hechos- y Daño, todo lo cual concursa de manera real entre sí. Imponiéndole la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso. (Arts. 45, 55, 149 bis, 239, 150 y 183 CP. y 266, 267 y 268 del C.P.P.), Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio y mantenerlo actualizado, y en caso de modificarlo deberá hacerlo saber. b) Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. c) No cometer delitos. d) Realizar presentaciones de manera trimestral ante el IAPL. e) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia de género y control de la ira, presentando debidamente constancias de inicio y finalización del mismo.
Que ha tomado intervencion el IAPL local habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia , no surgen nuevos antecedentes computables respecto de ANIBAL ALEJANDRO VOMMARO TAPIA...".-
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que ANIBAL ALEJANDRO VOMMARO TAPIA ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más q... SENTENCIA: 49 - 22/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CALAMARA BUDIÑO JORGE ENRIQUE S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS (PPAL. 02778) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CALAMARA BUDIÑO JORGE ENRIQUE S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS (PPAL. 02778)", (RO-00354-JP-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver la contienda de competencia originada entre el Juzgado de Paz de General Roca y la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
II. Iniciado el expediente y previa vista al Fiscal para que se expida sobre la competencia, el Sr. Juez de Paz se declara incompetente por entender que existe conexidad con el expediente "CALAMARA BUDIÑO JORGE ENRIQUE C/ PIZZUTI NORBERTO FERNANDO Y CORVENS MOTORS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)”, EXPTE. N° RO-02778-C-2023, en trámite en la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta localidad.
Recibida la causa, la Sra. Jueza a cargo se opone la atribución de competencia indicando que el expe... SENTENCIA: 132 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
L.H.B. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE N°539/24) VR-00033-JP-2024 Juzgado de Paz
VILLA REGINA; 22 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "L.H.B. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE N°539/24)" VR-00033-JP-2024 en los que: RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 07/03/2024 contra el Sr. G.M.A. y otros. II.- Que el imputado G.M.A. quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, según consta en expediente policial N°539/24, para el día 20 de marzo de 2024, a las 11.00 horas. III.- Que en providencia de fecha 12/03/2024, G.M.A. fue citado a la audiencia fijada para el 11/04/2024. Librándose oficio de citación N°72-JPVR-2024, en fecha 26/03/24. IV.-que en fecha 22/04/2024 ante el incomparendo del imputado, se fija nueva audiencia para el día 07/05/2024, con declaración de rebeldía. Librándose Oficio N°100-JPVR-2024 en fecha 23/04/2024. V.- Que en Providencia de fecha 02/05/2024 se agrega el Informe policial 700"DG3-V"con Oficio notificación al Sr. G.M.A. debidamente diligenciado.
VI.- Que a posteriori, en providencia de fecha 13/05/2024, se efectiviza el apercibimiento (Art. 83 CCRN), declarándose la rebeldía y se fija nueva audiencia para el día 27/05/2024. Librándose, en fecha 15/05/2024, Oficio de Citación con auxilio de la fuerza pública N°128-JPVR-2024.
VII.- Que según conta en acta de fecha 27/05/2024, el Sr G.M.A. se presenta por ante esta judicatura, sin su DNI, por tal motivo no acredita su identidad, y no se toma la declaración, objeto de la citación debidamente n... SENTENCIA: 42 - 22/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
T.D.M. C/ C.G.E. S/ VIOLENCIA
AUTOS:T.D.M. C/ C.G.E. S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto las medidas dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel. NOTIFIQUESE a las partes.-
II) Líbrese oficio a la Comisaria de Catriel que corresponda a los fines de hacerle saber lo dispuesto precedentemente.-
III) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
SENTENCIA: 191 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ZUÑIGA, VANINA ELIZABETH C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ MENOR CUANTÍA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "ZUÑIGA, VANINA ELIZABETH C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00113-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.- Que la señora VANINA ELIZABETH ZUÑIGA, DNI 27432167, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. LUCIA DENISE DIEU Abogada, Tº IX, Fº 4304 C.A.V, promueve demanda por daños y perjuicios en el marco de la Ley Nº 24.240 de derecho del consumidor, y concordantes mediante proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C, contra el señor GUSTAVO GERMAN FRERS, CUIT 20312336139, domiciliado en calle Palacios Nro.156, Depto. 2 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, titular de la empresa de nombre F 2 turismo, por la suma de pesos Dos millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete con 40/100 ($ 2.647.447,40) con más intereses. II.- En su presentación la actora manifiesta que en fecha 20/05/2023 celebró con la demandada un contrato de adhesión a los fines de la realización de un viaje de egresados para su hija, a llevarse a cabo en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, a la ciudad de Mar del Plata y Pinamar. Refiere que el paquete incluía transporte, alojamiento, pensión completa, excursiones y demás servicios, habiendo abonado una suma inicial en concepto de seña y el saldo en 19 cuotas, iguales mensuales y consecutivas de pesos diecisiete mil ochocientos noventa y cinco ($17.895,00) las cuales afirma haber cancelado en su totalidad.
Indica que días antes de la fecha pactada para el inicio del viaje, la cual estaba fijada el día 26/12/2024, la demandada modificó unilateralmente las condiciones del viaje, fechas de inicio, destino, el cual seria la ciudad de Carlos Paz en la provincia de Córdoba, y demás condiciones pactadas en el mencionado contrato.
La actora manifiesta que ante estos cambios, y toda vez que ello afectado los preparativos relacionados al inicio de la universidad, lo cual le causaba un grave perjuicio, decidió que su hija no realice el viaje, reclamando al demandado la devolución del dinero abonado.
Que ante la omisión por parte de la empresa, menciona que efectuó reclamos extrajudiciales y administrativos ante el departamento de Defensa del Consumidor, de la Municipalidad de San Antonio Oeste, sin obtener respuesta ni solución alguna por parte de la demandada.
Adjunta como documental el contrato de adhesión de viaje, actuaciones administrativas ante la Oficina de Defensa del Consumidor Expte. Nº 014-2025, cupones para realizar pago y comprobantes de pago de los mencionados c... SENTENCIA: 12 - 22/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
ARRUZA MOREIRA, NADIA VANESA C/ ARRUZA, JUAN NORBERTO S/ ORDINARIO - ACCION AUTONOMA DE NULIDAD Villa Regina, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ARRUZA MOREIRA, NADIA VANESA C/ ARRUZA, JUAN NORBERTO S/ ORDINARIO - ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" (Expte. N° VR-00502-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 25/03/2026 15:17:48 (Mov E0013) comparece JUAN NORBERTO ARRUZA, con el patrocinio de la Dra. ARIANA ZULIANI, a los efectos de plantear recurso de reposición contra la intimación de pago de honorarios bajo apercibimiento de ejecución de fecha 25/03/2025.
Refiere: “al respecto VS intima al demandado, Sr. Arruza, a abonar los honorarios de los letrados de la actora regulados en la sentencia interlocutoria dictada en movimiento VR- 00502-C-2024-10007 de fecha 28/07/25. Dicha interlocutoria establece: “...2) En cuanto a las costas se imponen a la actora...; y regular los honorarios de los.....…En sentencia de Cámara, en el RESUELVE, PUNTO ll) se establece: “Manteniendo la regulación de honorarios de primera instancia que no fue cuestionada”. Asimismo, en el punto III) se establece que: “Las costas de la alzada se imponen en el orden causado por ausencia de contradicción”.
Por todo lo expuesto, solicita revoque la intimación de fecha 25/03/2026 en virtud de que los honorarios regulados a las partes en la sentencia interlocutoria de fecha 28/07/2025, son a cargo de la actora. Para el caso de que no considere viable el recurso planteado, solicito la elevación del mismo a la Exma. Cámara de Apelaciones a los fines de su tratamiento.
Mediante providencia de fecha 30/05/2026 del planteo de revocatoria con apelación en subsidio se corre traslado.
SENTENCIA: 181 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
TRUJILLO, ADELMA BEATRIZ C/ LUCEROS, ALFREDO S/ DESALOJO (MONITORIO) Cipolletti, 22 de abril de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "TRUJILLO, ADELMA BEATRIZ C/ LUCEROS, ALFREDO S/ DESALOJO (MONITORIO)" (EXPTE. N° CI-01279-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que en fecha 16/04/2026 (I0014) se dicta sentencia monitoria ordenando desalojar el inmueble sito en calle Río Limay N° 36, de la ciudad de Cinco Saltos, de la Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 17/04/2026 (E0018) la actora solicita la rectificación de la sentencia monitoria aludiendo un error involuntario en el tipeo de la dirección del inmueble tanto en el escrito de inicio como en el contrato de locación acompañado.
Que en fecha 17/11/2025 (diligencia Nro. 202505107549) el oficial notificador informa que el demandado vive efectivamente en la calle RIO LIMAY 35 de la ciudad de Cinco Saltos, de la Provincia de Rio Negro.
Circunstancia que queda acreditada en el acta de reconocimiento de firma de fecha 05/12/2025 (I0007) donde el demandado denuncia domicilio real en Rio Limay 35 de la ciudad de Cinco Saltos.
2. Que en función de lo expuesto, y conforme lo prescribe el art. 148 del CPCC segundo párrafo, corresponde proceder a la rectificación de la numeración del inmueble a desalojar
Por todo ello, RESUELVO:
I. RECTIFICAR en un todo el punto I del Resuelvo de la... SENTENCIA: 75 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SANCHEZ CARRILLO, JORGE PEDRO S/SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SANCHEZ CARRILLO, JORGE PEDRO S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01545-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 31/10/2025 se acredita el fallecimiento de JORGE PEDRO OSCAR SANCHEZ CARRILLO DNI 10.195.454, ocurrido el día 27/09/2024, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con PATRICIA NATIVIDAD ROBLEDO DNI 13.524.913, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 31/10/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos JORGE GABRIEL DNI 35.492.161 y MARIA BELEN DNI 36.784.350, ambos de apellido SANCHEZ CARRILLO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 31/10/2025.
En fecha 04/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 17/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio... SENTENCIA: 65 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.J.N. C/ B.L. S/ DIVORCIO M.J.N. C/ B.L. S/ DIVORCIO
CI-00334-F-2026 CIPOLLETTI, 22 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.J.N. C/ B.L. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00334-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 11/02/2026, mediante movimiento CI-00334-F-2026-I0001, se presenta el Sr. J.N.M. DNI 2., con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.C., a interponer acción de divorcio vincular contra el la Sra. L.B., DNI 3..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada, en fecha 1.d.n.d.2. y que su último domicilio conyugal fue en calle B.2., de la ciudad de Cipolletti.-
Denuncia que su fecha de separación, fue desde el mes de J.d.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijas, A. (DNI 5.) y R. (DNI 5.)
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, e.p.s.a.C.P.D.L.H.M.D.E.b.P.A.c.A.D.H.C.y.d.B.G..
Corrido el pertinente traslado, se presenta la parte demandada, Sra. L.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Rita Cristiani, a contestar el mismo y formula contrapropuesta del convenio regulador.-
En fecha 21/04/2026, se les hace saber a las partes, que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberá ocurrir por la vía pertinente, pasando los presente autos a dictar sentencia.
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte p... SENTENCIA: 284 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |