Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URIBARRI, MELISA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URIBARRI, MELISA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02130-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URIBARRI, MELISA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02130-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELISA ADRIANA URIBARRI, DNI 42.911.616 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $65.490,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYGJ-RHOS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los...

SENTENCIA: 1231 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GARCIA, MARIANA AYELEN C/ MAZZA, MAXIMILIANO S/ SUMARISIMO - INTERDICTOS

El Bolsón, 14 de agosto de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "GARCIA, MARIANA AYELEN C/ MAZZA, MAXIMILIANO S/ SUMARISIMO - INTERDICTOS", EB-00166-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 12 de diciembre de 2025 se presenta Mariana Ayelén García con el patrocinio letrado del Dr. Hugo S. Ansaldi, deduciendo interdicto de retener contra Maximiliano Armando Mazza a fin de que se restituya el camino de acceso a la parcela de la que ella es titular.
En su escueta demanda, además de informar que interpone el interdicto de retener, pide se le ordene al demandado -como medida innovativa- la restitución del camino de acceso a la parcela 20-1-425510 a su status quo, bajo apercibimiento de astreintes diaria mientras dure su incumplimiento
Refiere que de los autos caratulados GARCIA ALFREDO S/ SUCESION (EB-00753-C-0000) y MAZZA MAXIMILIANO C/ GARCIA JOSE S/ ORDINARIO (EB-00048-C-2025), es copropietaria del inmueble citado.
Informa que en expediente EB-00048-C-2025, durante 10 días el aquí demandado (allí actor) pudo ver el escrito -que finalmente fue desglosado el 1° día del mes en curso, y respecto del cual nada dijo su apoderado durante la audiencia art. 333, en la que el letrado de la aquí actora sacó a relucir el tema-, donde denunció sus vías de hecho para apropiarse no solo de lo que ahí reclama, sino también de lo que no demandó: las casi 24 Ha cuya titularidad y posesión indiscutidas afirma tener la peticionante y sus10 hermanos.
Relata que en la denuncia penal adjuntada refirió que llevó a un potencial comprador (en condominio indiviso) a ver esas hectáreas,  resultando imposible llegar. Y que el negocio se frustró cuando el interesado vio semejante salvajada.
Anuncia que luego de la correspondiente mediación, demandará los daños y perjuicios.
Razona que si el cartel no tuviera el logotipo de "LADERAS", el demandado podría aducir -a pesar de la obviedad de quién perpetró el delito- que igno...

SENTENCIA: 177 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

PEÑALBA, MARIA CELESTE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO (PRESTACIONES ILT)

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  14 de agosto de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PEÑALBA, MARIA CELESTE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO (PRESTACIONES ILT)" - Expte. Nro. BA-00049-L-2026 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra M. Paolino  dijo:
---  I) ANTECEDENTES:
---I-1) Mediante movimiento I0001 se presentó el Dr. José Daguer, en representación de la Sra. María Celeste Peñalba, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Silvia Gaggero e inició demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.por la suma de $ 1.086.173,29 correspondientes a las prestaciones médicas pendientes que afirma fueron costeadas por la trabajadora.
--- Solicitó en primer término que la presente tramite por ante la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, en función del expediente BA-06953-L-0000 "PEÑALBA, MARIA CELESTE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” (Expte. N° A177C1/17), por tratarse de las prestaciones médicas pendientes y a cargo de la ART demandada conforme la Sentencia dictada en dichas actuaciones.

SENTENCIA: 102 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCIS AVENDAÑO, KENNDELL JAIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCIS AVENDAÑO, KENNDELL JAIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02184-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCIS AVENDAÑO, KENNDELL JAIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02184-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KENNDELL JAIRO FRANCIS AVENDAÑO, DNI 96091922, DNI 19108154 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 128.140,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 376.263,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FNBS-KARW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ...

SENTENCIA: 1218 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIECHERT, IRIS DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIECHERT, IRIS DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02193-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIECHERT, IRIS DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02193-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IRIS DEL CARMEN RIECHERT, CUIT/CUIL 27179545034 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RIQV-ZUPK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1216 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOBARZO, TIZIANO MATEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOBARZO, TIZIANO MATEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02182-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOBARZO, TIZIANO MATEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02182-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TIZIANO MATEO SOBARZO, CUIT/CUIL 20471801004 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 503.550,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 563.968,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAJS-DGYN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1213 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[FAMILIAR_3]' S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[FAMILIAR_3]' S/ LEY 4109, BA-01926-F-2024.
RESULTA: Que en fecha 21/05/2026 mediante la resolución administrativa N° 096/26 la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) ha adoptado una Medida Excepcional de Protección de Derechos conforme lo previsto en el Art. 39 inciso h) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley N° 4109), consistente en alojamiento en núcleo familiar alternativo de su abuela materna, Sra. [FAMILIAR_1] y tío materno, Sr. [FAMILIAR_4], por el plazo de 60 días. Luego en fecha 27/07/2026 se prorrogó dicha medida mediante disposición N° 139/26 por el plazo de 90 días.
Que se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces en los términos del Art. 103 del CCy C, asumiendo funciones la Dra. De Rosa quien en su dictamen consigna "de conformidad con lo establecido en el art. 167 del Código Procesal de Familia, la vista a esta Defensoría debe preceder a la resolución judicial que evalúe la legalidad de la prórroga. En consecuencia, teniendo en cuenta que la medida de protección excepcional que se prorroga cumple con la proporcionalidad e idoneidad requeridas para la circunstancias del caso, así como con plazo y estrategias determinadas de abordaje; que en fecha 28.7.2026 se ha celebrado audiencia a tenor del art. 162 del CPF a la que no concurrió la progenitora de '[FAMILIAR_3]' pero si su letrado patrocinante; que he tenido oportunidad de entrevistar al niño en los términos del art. 12 CDN en su lugar de internación -amén de la escucha activa por parte de los profesionales de la SENAF que se advierte del informe acompañado-, entiendo que corresponde que dicte sentencia convalidando la misma."
Que del fundamento de la medida excepcional tomada por el Organismo Proteccional surge que luego del accidente sufrido, '[FAMILIAR_3]' se encuentra al cuidado de su abuela materno y tío " la familia del niño se encuentra organizada y abocada a desempeñar de manera minuciosa y dedicada los cuidados y rutinas de éste, ante la delicada situación que transita." "Se estableció espacio de escucha activa con '[FAMILIAR_3]', en dependencias del [LUGAR_1] mientras transcurrió su internación -con los cuidados correspondientes-, cuyo detalle se consigna en el informe que se acompaña. Asimismo, se informa que el pequeño fue dado de alta el día [FECHA_...

SENTENCIA: 466 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (N.F.D) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (N.F.D) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-01073-F-2026, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
1- En fecha 11.06.2026 la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN N° 059/2026 SeNAF-VI en el que se dispuso la no permanencia de '[FAMILIAR_1]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_1]'), en su ámbito familiar de convivencia y la implementación de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo consistente en su alojamiento con el resguardo y protección de su tía materna Sra. [FAMILIAR_3] - D.N.I: [DNI_FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3] edad, sito en [DIRECCION_FAMILIAR_3], por el plazo de 30 (treinta) días, a contarse a partir del día 08/06/26.

2- Del informe surge: "... el equipo del Dispositivo de Guardia de Protección Integral fue convocado por la Comisaría (...) atento a que allí se encontraba el adolescente  (...) junto a su tía  (...). Ello en razón de la denuncia radicada por la progenitora del adolescente, (...) solicitando la búsqueda de paradero de su hijo, quien se había retirado del domicilio familiar con acuerdo de regresar temprano, pero no hubo retorno (....) Del espacio mantenido con (...), se arribó a la presencia de violencia psicológica y física ejercida sobre este por parte de su progenitora. Afirma y sostiene su postura de no querer regresar al domicilio materno por distintas situaciones acontecidas, en la que se vulneran sus derechos ...".-

3- En fecha 16.06.2026 se agregan las notificaciones efectuadas respecto del Acto Administrativo N° 059/2026 SeNAF-VI.

4- En fecha 22.06.2026 se efectúo la escucha del adolescente  de la cual surgió que había cambiado la situación de la medida, no encontrándose el mismo al cuidado de su tía conforme lo dispuesto en el Acto Administrativo efectuado por el Organismo Proteccional.

5- En fecha 23.06.2026 se dispuso  a la SENAF que informe en el plazo de diez días la situación actual de joven.-

6- En fecha 24.06.2026 la Sra. Defensora se notificó de las actuaciones.-

7- En fecha 24.06.2026 se celebró audiencia con su progenitora.- 

8- En fecha 25.06.2026 el Equipo Técnico Interdisciplinario efectuó informe del resultado de la audiencia de escucha.-

9- En fecha 08.07.2026 y 16.07.2026 se libraron oficios reiteratorios requiriendo informe de la modificación de la medida.

SENTENCIA: 294 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C., N. A S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION

 Villa Regina, 14 de agosto de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C., N. A S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCIONVR-00685-F-2026";
RESULTA:
Que en fecha 09 de Febrero  de  2021 en autos caratulados "CI-07472-F-0000 "C. N. A Y C. L E S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD (C/C E-4CI-2670-F2015 (LB)" se declaró en el Juzgado de Familia de la Localidad de [CIUDAD] el estado de adoptabilidad de  [FAMILIAR_1]. Que la adolescente se encontraba alojada en uno de las residencias de la institución [NOMBRE_1], motivo por el cual el Juez entonces interviniente se declara incompetente y  avocándose la suscripta a su tratamiento. Es asi que, encontrándose la misma en estado de adoptabilidad se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado, quien junto con SENAF y [NOMBRE_1] establecieron el perfil y características de la adolescente. De conformidad a lo informado por el ETI en fecha 05/03/26, como resultado de la Convocatoria Pública de Adopción de la adolescente realizada por el RUAGFA de Rio Negro registrándose la Sra.  [ACTOR_1], respecto de la cual se considero y decidió que  se encontraba en condiciones de comenzar una vinculación con la adolescente, teniendo en cuenta los deseos de [FAMILIAR_1] y lo que le puede brindar la familia tanto a nivel subjetivo como objetivo.  A partir de esta información se inicia el proceso de vinculación, donde, en una primera instancia se trabaja con la Sra. [ACTOR_1] y las referentes institucionales - [NOMBRE_1], SENAF- , para luego dar paso al encuentro entre la adolescente [FAMILIAR_1] y la Sra. [ACTOR_1]. Ese primer encuentro se lleva a cabo en la sede judicial el 8 de mayo del corriente año, posteriormente se dan varios encuentros virtuales entre la adolescente y la familia - y encuentros presenciales  las que se desarrollaron tanto en esta ciudad como viajando la adolescente a la ciudad de [CIUDAD] lo que hizo en varias oportunidades permaneciendo varios dias. 
Del análisis efectuado durante el tiempo de la vinculación se ha observado que la misma evoluciono de forma favorable.  Han compartido tiempo juntas, conocerse y entablar un vínculo afectuoso. Indican que a pesar de algunas dificultades puntuales, el vinculo entre ambas siempre fue en crecimiento, pues en la medida que esos aspectos se lograban ir elaborando y ordenando, la Sra. [ACTOR_1] podía de...

SENTENCIA: 367 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'IRIARTE MAYRA DOMINIQUE' S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01922-F-2023

CARATULA: 'IRIARTE MAYRA DOMINIQUE' S/ HOMOLOGACIÓN
 
 
 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 11 de agosto de 2.026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2.025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr., BORIS FEDERICO BERRAC BECKER, conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Martina Sabbatella, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Intímese a BORIS FEDERICO BERRAC BECKER, a dar estricto cumplimiento con el acuerdo arribado el 18 de agosto de 2025 en relaciona los gastos extraordinarios, bajo apercibimiento de ejecución.-
V.-Importando liquidación la practicada el 29.05.2026, córrase traslado al alimentante BORIS FEDERICO BERRAC BECKER por termino de ley.-
VI.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPF, y a BORIS FEDERICO BERRAC BECKER a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la  Dra. Sabbatella. 
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 44 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)