A.P.B.A. C/P.R. Y OTRO S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 15 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara B.A.A.P., caratulada como <.ARANDA PACHECO BRUNO AGUSTINC.PACHECO ROMINAY.O.S.V. (Expte. N°CI-00863-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 14/04/2025;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por el Sr. B.A.A.P. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario d... SENTENCIA: 297 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.M.T.C.S.L.A. S/ ALIMENTOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "V.M.T. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS", (RO-01468-F-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 14/02/2025 contra la resolución dictada en fecha 7/02/2025.
II.- La resolución del 7/02/2025, en lo que aquí interesa, dispuso "Atento el pedido realizado por la actora respecto al aumento del piso mínimo de los alimentos provisorios fijados en autos y teniendo en consideración la situación expuesta por la actora respecto del estado de salud de su hijo F.S., que la misma se encuentra al cuidado exclusivo de sus dos hijos (2 y 5 años), la depreciación económica producida por la inflación, surge evidente que el monto fijo que fuera determinado en la resolución de fecha 4/Jul/23 queda desajustado con el paso del tiempo, ponderando el interés superior de los niños conforme lo establecido por la CSJN en el fallo G.,S.M.y otro c/ K., M.E A S/ ALIMENTOS CIV 83609 de fecha 20/02/2024 en concordancia con fallo 344;1857 en función de lo allí expresado por el máximo tribunal nacional, actualícese el piso mínimo de la cuota alimentaria oportunamente fijada, de modo tal que el monto mínimo de alimentos provisorios se fija en la suma equivalente al 33,20 % del SMVYM. El resto de las disposiciones que surgen de la resolución de fecha 4/Jul/23se mantienen vigentes..."
III.- La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Sostiene que al fijar como piso mínimo de alimentos provisorios el 33,20% del SMVM, que al día de la fecha asciende a la suma de $97.092,07 la magistrada no t... SENTENCIA: 139 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA DEBER DE CUIDADO - ALIMENTOS - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BARBIN, MARIA PAULA C/ MUTUAL VIVIR PARA EL DISCAPACITADO S/ ORDINARIO
VIEDMA, 15 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "BARBIN, MARIA PAULA C/ MUTUAL VIVIR PARA EL DISCAPACITADO S/ ORDINARIO", Expte. VI-01234-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo: I.- Antecedentes: El 11/08/2023 se presenta la Sra. María Paula Barbín, representada por sus letrados apoderados Dres. Fernando A. Casadei y Augusto Gerardo Collado, y promueve formal reclamo laboral contra la Asociación Vivir Mutual Para El Discapacitado reclamando la suma de $ 10.551.064,20, con más intereses, costos y costas del proceso. Piden además que se condene a hacer entrega de la certificación de haberes y servicios y el certificado de Cese de Servicios a los efectos de su presentación ante el ANSES. Solicitan que, en forma previa a la tramitación del presente, se dicte medida cautelar contra la demandada, por las razones que exponen. Relatan luego los hechos que dan fundamento a la demanda planteada. Dicen, en tal sentido, que la actora ingresó a trabajar para la accionada el 01/09/2009 como auxiliar de sala y que cumplía un horario de 7,30 a 14 horas y destacan que su tarea era de suma responsabilidad por cuanto trabajaba con menores afectados por discapacidad. Expresan que la actora fue registrada recién el día 01/07/2014, por lo que estuvo más de cinco años trabajando de modo irregular y que, además, se la registró de modo incorrecto, en una categoría que no le correspondía. Afirman que a medida que la demandada profundizaba su crisis comenzó a percibir su salario en pequeñas sumas sin continuidad y que el 31/01/2022 el presidente de la Mutual le extendió una co... SENTENCIA: 99 - 15/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZANIN, LUIS CARLOS JUSTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZANIN, LUIS CARLOS JUSTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 15 de abril de 2025.-rg
Proveyendo la presentación de los Dres. Carolina Cailly y Adrian Saggina del día 14/04/2025:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZANIN, LUIS CARLOS JUSTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nro.RO-00703-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LUIS CARLOS JUSTO ZANIN, DNI 10045658 y MARIA AZUCENA PAGURA, CUIT/CUIL 27115466025, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 854.896,16 SENTENCIA: 242 - 15/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PEREZ LUCIA BELEN Y BURGOS CRISTIAN C/ ALMANSA JULIETA, RODRIGUEZ JOAQUIN Y DEMETRIO FRANCO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PEREZ LUCIA BELEN Y BURGOS CRISTIAN C/ ALMANSA JULIETA, RODRIGUEZ JOAQUIN Y DEMETRIO FRANCO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00274-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme nota de elevación llegan estas actuaciones para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el actor Cristian Burgos con fecha 20/03/2025 contra la resolución de fecha 18/03/2025, el que, desestimada la revocatoria, ha sido concedido con fecha con fecha 20/03/2025. 2.-Que al dar inicio a la presente demanda con fecha 21/02/2025 la actora solicita como medida preliminar: “Que, previo a ordenarse el respectivo traslado de la demanda solicitamos a V.S. tenga a bien ordenar la producción de las siguientes diligencias preliminares: a) Ordenar librar oficio por ante la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informen el último domicilio de los demandados (Almansa, Rodríguez y Demetrio) toda vez que las notificaciones por cédula en el marco del legajo mediatorio tuvieron resultado negativo, logrando notificar respectivamente a través de llamadas telefónicas realizadas por la mediadora interviniente.; b) Ordenar librar oficio por ante la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectos de que el organismo informe si existía vínculo contractual (póliza) entre LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y los demandados (Sra. ALMANSA JULIETA, DNI 35.633.405.- Sr. RODRIGUEZ JOAQUÍN EDUARDO JOSE, DNI 24.647.274.- y el Sr. DEMETRIO FRANCO, DNI 19.011.139.-) respecto del rodado Fiat Uno 1.1 Modelo AXG00454. De ser afirmativo, informen si la póliza estaba vigente el día 05/Septiembre/2024. c) Ordenar oficio ante La Perseverancia Seguros S.A. a los fines de informar registro de cobertura brindado por... SENTENCIA: 138 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RIOS SILVIO MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA – SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025 siendo las 11:04 horas, y en el marco del expediente RO-04705-P-0000 - RIOS SILVIO MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno SILVIO MARCELO RIOS desde el E.E.P. 1 de Viedma, asistido por Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de Semilibertad. Participan de la audiencia la tutora LAURA ALBANO, DNI 26.842.114, domiciliado en el Hipódromo de Viedma, TE 2920275601 (amiga del interno), como así también el referente laboral propuesto: AGUSTIN ALEJADNRO RODRIGUEZ, DNI 28.951.618, domiciliado en Av. Leloir 1882 de Viedma, TE 3544 443732. El interno de marras agota pena en fecha 24/04/2047. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La defensa expresa que solicitó esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de Semilibertad. La actividad que desarrollará seria en el hipódromo de Viedma, el cual se encuentra junto a la ruta provincial 51. El trabajo consiste en realizar tareas de limpieza, reparaciones generales, corte maleza y de pinturas, tareas que incluso ya estaba realizando en sus salidas transitorias. El Sr. RODRIGUEZ está dispuesto a ser su referente laboral y el horario propuesto es de Lunes a Viernes, desde las 09:00 a las 14:00 horas, sin incluir feriados y con descanso dominical. También acuerda la colocación de un dispositivo de GPS. Hace saber que solicitó un informe al EEP 1 y por mayoría fue favorable. Aporta un informe psicología actualizado, el cual la profesional ratificó el anterior. Si bien este informe psicológico no dice si el beneficio es favorable o no, al igual que el área educación, lo cierto es que el Concejo Correccional lo propicia. La señora Fiscal sostiene que el beneficio viene propiciado en forma favorable por el Consejo Correccional y con el horario mencionado (no incluye feriados). Le preocupa, pese a que el informe psicológico es favorable, que hay que t... SENTENCIA: 134 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.M.L. C/ D.S.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025. VISTO: El expediente caratulados: G.M.L. C/ D.S.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTAS/ EXPTE. N° BA-00786-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentan la señora M.L.G., con el patrocinio letrado del doctor Ezequiel Palavecino, y el señor H.D.S. con el patrocinio letrado de la doctora María Belén López, y solicitan su divorcio cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) DECRETAR el divorcio de los cónyuges, Sra. M.L.G. DNI Nº 3. y Sr. H.D.S. DNI Nº 3.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de la Dra. María Belén López y del Dr. Ezequiel Palavecino, en la suma de $ 1.765.560 (pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta) a cada uno. Dicho valor corresponde a 30 JUS de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 de la Ley Arancelaria 2.212 y siguiendo criterio de la Cámara de Apelaciones en expediente "L.J.D.C.G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL)", Nro. G-3BA-1012-F2020.- Se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del C.P.F.)
6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin. 7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Jueza SENTENCIA: 75 - 15/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.W.V. C/ F.G.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
///Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "R.W.V. C/ F.G.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" - BA-00767-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. V.R.W. con el patrocinio letrado de la Dra. F.V.S., a fin de interponer formal demanda de autorización para viajar hasta la mayoría de edad de los niños A.y.F.G., ambos apellido F..- Asimismo solicita en forma cautelar y provisoria autorización de viaje de los nombrados con su compañía para el mes de abril/mayo del corriente año a R.D., por motivos recreacionales.-
Es por ello que se da debida intervención a la representante del Ministerio Pupilar, quien luego de entrevistar a los niños emite dictamen consignando "...Por todo lo expuesto, de conformidad a las previsiones de la norma de fondo -Art 645 CCyCN-, art 5,109 y ss CPF, Arts. 3, 12 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, es que prestamos conformidad, solicitando se haga lugar a la medida cautelar solicitada. Así presto conformidad a la autorización solicitada, a fin de que se autorice a los niños a viajar a la localidad de Punta Cana, República Dominicana, desde el 27/04/2025 hasta el 15/05/2025 en compañía de la Sra. Wagner, ampliando dos días antes y dos días después de lo solicitado a los fines de cubrir cualquier contingencia, la que de ocurrir deberá ser informada en autos.-...".- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Para resolver, tengo presente que el art. 645 inc. c del Código Civil y Comercial, dispone como recaudo el consentimiento expreso de padre y madre para que su hijo menor de edad viaje al extranjero. Que si bien la autorización para viajar al exterior se encuentra expresamente prevista entre aquellas decisiones que les compete adoptar a ambos progenitores conjuntamente, en todos los casos previstos en dicho artículo, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá al juez lo que convenga al interés familiar. En el caso, destaco que si bien el progenitor aún no se ha manifestado respecto a la cuestión de fondo, no permitir el viaje importa cercenar los derechos de los niños a un desarrollo integral como así también su derecho de esparcimiento, recreación y vida familiar (arts. 9, 10, 18, 27, 31 y otros de la CDN), considerando que se han acreditado los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Por todo lo expuesto y lo dispuesto en el art. 645 inciso c y ss del CCCN y arts. 109 y ss. del CPF de la provincia de Rio Negro; SENTENCIA: 140 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.J.D. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS)
Cipolletti, 15 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.J.D. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS) Expte. N° CI-00370-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.D.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 02 de Diciembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con la Sra. A.C.S., sobre alimentos, respecto de J.A.G. y C.G..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Alimentos: La señora Andrea C.S. (CUIL 2.) se compromete a pagar a favor de sus hijas C. y J.G. una cuota alimentaria del 32% de sus haberes mensuales excluidos los descuentos de ley, viandas y viáticos. La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir de diciembre de 2024.
Las partes acuerdan que la cuota se pagará por retención de la misma por parte del empleador de la requirente que la depositará en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC a nombre del requerido J.D.G. (CUIL 20-27518947-3), como así también que notifique al empleador los términos del acuerdo a los fines de la retención.
Empleador: A.L.P., CUIL 2..-
Correo Electrónico: La requirente se compromete a informar por mail al CIMARC el correo electrónico de su empleadora.
Las partes acuerdan que la cuota alimentaria convenida incluye, desde diciembre de 2024, los gastos ordinarios y extraordinarios de salud (psicóloga y psiquiatra) de las menores y gastos de inicio escolar.
Por otro lado, se conviene que de surgir otro gasto las partes convocarán a una nueva mediación.
Hasta que se abra la cuenta judicial la cuota se pagará en la cuenta de titularidad del requerido, alias: j..".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo ... SENTENCIA: 25 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 15 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Storni, el condenado P.A.M. y el hijo de la víctima B.Z. (en representación de C.Z.).- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00239-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Fiscal, en función de la situación de las víctimas expresa que falta el diligenciamiento. Sobre una de las víctimas llegó a última hora. Entiende que no es la antelación mínima de la ley, han estado presente en todas las instancia. Debe reprogramarse y notificar con la suficiente antelación.- Luego, la Defensa dictamina: las citaciones fueron libradas y de hecho una de ellas se ha conectado. Que se realice la audiencia.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No estamos en condiciones de hacer la audiencia. La víctima de un delito debe tener la posibilidad de participar y constituye una falta grave no dar el recaudo a establecer el derecho de escuchar y participar si es de su interés. Además si bien es cierto que se diligenció una no fue de forma personal. Se fijará nueva audiencia y se notificará a todas las víctimas, con la antelación necesaria. Además no existe un oficial notificador específico, es por comisaría y ello impide que pueda ser en tiempo y forma. Se reiterará en función del art. 12 del CPP para que expresen su voluntad o no de participar en el proceso. Por lo expuesto, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la solicitud de la Fiscal y a fin de garantizar los derechos de las víctimas de los delitos cometidos por M.P.A. reprogramar la present... SENTENCIA: 110 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |