Fallos Jurisdiccionales

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M.A.M. C/ F.A.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-01035-F-2025

Villa Regina, 13 de febrero de 2026.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 10/02/2026.-
En atención a lo valorado  y sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. A.H.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. A.M.M. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
2) REITERAR al Sr. A.H.F. el inicio de un tratamiento psicoterapéutico conforme lo ordenado mediante sentencia de fecha 26/12/2025. Notifique la parte peticionante.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de realizar actos de molestos y de violencia provisoriamente impuesta al Sr. A.H.F., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.M.M. en el control de cumplimiento a la misma.

SENTENCIA: 91 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.N.N.A. C/ F.I.R.A. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 13 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.N.N.A. C/ F.I.R.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00101-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.A.C.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado F.I.R.A./., de esta ciudad.

CONSIDERANDO: Que se han dictado ya las medidas cautelares tendientes a la protección integral de la víctima.
Sin embargo no se han podido obtener paradero, domicilio ni teléfono del denunciado, y ante el hecho de que el mismo se ha llevado un juego de llaves de la casa de la víctima.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;:
 
a) ORDENAR: A la Comisaría  6, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, sito en B.G.-.S.P.N., por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 

Notifíquese a las partes, Comisaría 6.
 


Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 67 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.I.F.C.M.F.M.S.V.(.3.

R.I.F.C.M.F.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. R.I.F. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11 DE FEBRERO  DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11 DE FEBRERO DEL 2026Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO E IMPEDIMENTO DE CONTACTO de la Sra.M.F.M. respecto del Sr.R.I.F. con domicilio sito en L.H.N.2. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). RESPETO DE LA MENOR G.A.J.R. SE DIO INTERVENCION AL ORGANISMO SENAF.
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 47 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.D.R.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, a los días del mes de febrero del año 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte N° VI-02025-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:

1.- Que en fecha 12 de Enero de 2026 los Delegados de la Senaf Valle Inferior mediante el acto administrativo D.N.0.S.V.(. dispusieron prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de R.M.R.D. por el plazo de noventa (90) días bajo la modalidad de alojamiento en entidad estatal (artículo 39 inciso g, ley 4.109) consistente en la permanencia y alojamiento de la adolescente e.e.C.A.M.d.l.c.d.V. provincia de Rio Negro.-

2.- Del informe acompañado surge: "...Transcurrido los primeros días de alojamiento en CAINA, se realizaron espacios de escucha activa con la adolescente, quien expresa sentirse tranquila y bien en la institución. Sosteniendo su deseo de no regresar a convivir con la Sra. S. ni tener contacto por el momento con ella (...) Atento lo manifestado por la adolescente el EIT se reunió con L., hermano de R., quien expresa el deseo y apertura de su grupo familiar para acompañar a su hermana y vincularse paulatinamente a los fines de poder responsabilizarse de manera integral de R. (...) Finalmente, en relación a los progenitores de la adolescente no se han comunicado ni presentado en este OP, en pos de saber como se encuentra y/o desear responsabilizarse de ella.."

3.- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 15.01.2026 se notificó de la medida.-

4.- En fecha 23.01.2026 se agregó notificación del traslado de la medida a su progenitor.

5.- Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del CPF y por los artículos 39 inc. h), 40 y ccdtes. de la Ley D N° 4109. Entiendo que la medida especial de protección de derechos adoptada por el Organismo Proteccional es proporcional a su caso particular e idónea para garantizar la seguridad de la adolescente R.M.R.D., por lo que corresponde declarar la legalidad del acto administrativo de fecha 12 de Enero de 2026 mediante D.N.0.S.V.(., de conformidad a lo prescripto por los arts. 158, 162, 163 y 164 del CPF, ley 26.061 y ley D Nº 4109.-

6.- Sin perjuicio de ello, hágase saber al Organismo Proteccional que mediante la intervención de los equi...

SENTENCIA: 39 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

NUÑEZ, MARCELO MARIO ABEL C/ BIZZOTTO, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

NUÑEZ, MARCELO MARIO ABEL C/ BIZZOTTO, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01120-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 11 de febrero de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia,el Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA en el carácter de apoderado del actor Sr. NUÑEZ MARCELO MARIO ABEL presente en el acto y el Dr. ANDRES PUIATTI en el carácter de apoderado del demandado BIZZOTTO JUAN CARLOS. 
Abierto el acto, el actor Sr. NUÑEZ MARCELO MARIO ABEL quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
A continuación la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: BIZZOTTO JUAN CARLOS abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales de $1.000.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 05/03/2026 y las restantes los días 05 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA en la suma de $600.000 (MB $3.000.000 x 20%) los que serán abonados en el termin...

SENTENCIA: 14 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

V.A.A. C/A.I.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00086-F-2026

 

Villa Regina, 13 de febrero de 2026
- Proveyendo Informe Eti de fecha 06/02/2026.-
Téngase presente evaluación de riesgo realizada por el Equipo técnico Interdisciplinario de la denuncia formulada y de los Exptes del grupo familiar analizados.- 
Téngase presente que "... Se infiere que si bien la familia sostenía conflictos vinculares, que parecerían de larga data, la tensión posiblemente aumente con la actual denuncia penal de la joven V., sin embargo no se advierten en la actualidad indicadores de riesgo en el comportamiento del joven A. que amerite medidas en este marco legal".
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación guarda una especie de historicidad de larga data, atento a antecedentes de abuso que involucrarían al Sr. A. y a la joven V., pero que además de quedar fuera del marco de la ley 3040, carecen de actualidad.  
Tomando conocimiento que, conforme surge del Informe,  que la Sra. V. se ha retirado de la vivienda de su abuela, y lo mismo el Sr. Araneda y que se ha instado el fuero penal a consecuencia de la denuncia de hechos descriptos ante comisaria de la Familia de Villa Regina, RESUELVO: No disponer medidas en el presente marco.-
Notifiquese a la Sra. V. de lo aqui dispuesto y hágase saber que deberá ocurrir por la vía legal correspondiente.-
Sin perjuicio de ello, requiérase a la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina informe el estado de la investigación que tenga como justiciable a la Sra. V. y al Sr. I.G.A.. Para ello vincúlese a dicho organismo a fin de remitir la información solicitada.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
s.v/g. bon

SENTENCIA: 59 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CUPPARI, JOSE EDUARDO S/ EJECUTIVO

General Roca, 13 de febrero de 2026.

 

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN.

RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CUPPARI, JOSE EDUARDO S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00117-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar, por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CUPPARI, JOSE EDUARDO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº  RO-00117-JP-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC.

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado señor JOSÉ EDUARDO CUPPARI, CUIT/CUIL 20148729558, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($ 444.899,08), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 507.570), 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($ 444.899,08).

SENTENCIA: 4 - 13/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENICONI, MONICA SILVANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENICONI, MONICA SILVANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00041-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENICONI, MONICA SILVANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00041-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA SILVANA MENICONI, CUIT/CUIL 27203713482, MARTA ISABEL ERAZZO DE VILLAR, DNI 1398199 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.935.410,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 570.039,96 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.752.725,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días, plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CERM-YXSA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 413...

SENTENCIA: 155 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ ELIZALDE, CESAR WASHINGTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ ELIZALDE, CESAR WASHINGTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00037-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ ELIZALDE, CESAR WASHINGTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00037-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR WASHINGTON FERNANDEZ ELIZALDE, CUIT/CUIL 20052870462 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.378.280,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.942.925,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BTIH-DLSR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogad...

SENTENCIA: 157 - 13/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.M.R. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.
 
VISTO: El expediente caratulado P.M.R. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00306-F-2026

CONSIDERANDO:  La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (182/2026) de la cual surge que la victima sufre violencia psicológica continuamente por parte de su hijo quien tiene consumo problemático de alcohol y drogas. Existen numerosos antecedentes en esta Unidad Procesal que afirman la violencia del denunciado. B.".A.M.J.Y.P.C.A.L.C.P.E.A.S.V.".B.".E.A.C.C.A.M.J.S.V.".B.".E.A.S.L.2.B.".M.R.E.R.D.P.C.A.L.C.C.A.M.J.S.V..
Ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia ; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y  Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas  entiendo necesario dictar medidas preventivas,
Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
 RESUELVO: 
1) Por recibida denuncia.
2)
Hágase saber que el expediente quedo radicado en esta Unidad Procesal y que el proceso tramitará conforme arts. 136 a 157 del Código Procesal de Familia de Río Negro (CPF) .
3)
Las actuaciones son reservadas conforme art. 141 del CPF.
4) Prohibir el acercamiento del  señor E.A.P. a la señora M.R.P. debiendo mantener una distancia de 200 metros. respecto de su domicilio sito en P.A.n. de esta ciudad, así como de los  lugares donde la misma realice sus actividades laborales , de esparcimiento.
La medida incluye la prohibición de realizar actos mole...

SENTENCIA: 45 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)