Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02351-F-2025
 
MG
General Roca, 14 de agosto de 2026. 
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento lo peticionado por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', y el dictamen de la DEMEI, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 11/8/2025, del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1], sólo para el momento en el que el Sr. '[VÍCTIMA_1]'  reitre y reintegre a los niños del hogar materno. TODO LO QUE ASI RESUELVO. NOT. 
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ, y que deberá notificar a la contraparte lo resuelto (Art. 2 CPF).
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 400 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ, HUGO ANTONIO C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 14 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, HUGO ANTONIO C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01919-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RG AUTOMOTORES S.A.S., CUIT 30-71745976-4, haga íntegro pago a HUGO ANTONIO MUÑOZ del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO CON 25/100 ($7.543.701,25), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 00/100 ($3.142.307,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. JULIO MARCELO DI CLERICO, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 11/100 ($678.933,11) (MB x 9%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $7.543.701,25). Quedará firme en caso de que no se opongan excep...

SENTENCIA: 120 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

GARRO CLAUDIO LEANDRO C/ KRAPP CESAR ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GARRO CLAUDIO LEANDRO C/ KRAPP CESAR ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01949-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR ADRIAN KRAPP (CUIT 20-24123900-5), haga íntegro pago al Dr. CLAUDIO LEANDRO GARRO, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($1.659.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.066.251,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por c..

SENTENCIA: 119 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

HESSY ELSA HERMINDA Y PADILLA HORACIO ABEL S/SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTARIA

 
 
General Roca, 14 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "HESSY ELSA HERMINDA Y PADILLA HORACIO ABEL S/SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTARIA"  (RO-01042-C-2025); y, 
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción acompañada se acredita el fallecimiento de ELSA HERMINDA HESSY ocurrido el día 13 de enero de 2.018 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro y de HORACIO ABEL PADILLA ocurrido el día 14 de diciembre de 2.023 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que los causantes eran de estado civil casados,  de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
LAURA ROSARIO:  el día 24 de enero de 1.960 en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires. 
HORACIO EDUARDO :  el día  24 de enero de 1.961 en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires. 
Que en fecha 23 de julio de 2.025  se tiene por iniciada la sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales, con resultado negativo y al Registro de Testamentos del que surge la inscripción de Disposición Testamentaria realizada mediante Escritura Pública N° 117 F°372 del 06/12/2.018, autorizada por el registro notarial N° 44 de General Roca, el que se encuentra agregado en fecha 03/11/2.025  (Mov. E0012).
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Ana María Streidenberger;  Dra. Belén Delucchi y Dra. Eliana Herrero.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts.700 y sgtes. CPC y art. 2.426 ...

SENTENCIA: 160 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

DE LA ROSA ATILA EDGARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA


General Roca, 14 de agosto de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "DE LA ROSA ATILA EDGARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01878-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Atila Edgardo De la Rosa, ocurrido el día 16/01/2026 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil viudo de Ida Adela Cerutti, (según certificado de matrimonio, defunción y declaración de herencia obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- Alberto Edmundo, el día 25/11/1960, en la ciudad de General Roca-provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
-Stella Maris, el día 13/08/1963, en la ciudad de General Roca-provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
-Mariela Carmen, el día 28/06/1969, en la ciudad de General Roca-provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento,
-Silvina María, el día el 20/11/1971, en la ciudad de General Roca-provincia de Río Negro-,cf. certificado de nacimiento,
En fecha 29/05/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han present...

SENTENCIA: 174 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

HERNANDEZ SANTIAGO ANTONIO Y ROBEDA GLADYS MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
General Roca, 14 de agosto de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "HERNANDEZ SANTIAGO ANTONIO Y ROBEDA GLADYS MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02102-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Santiago Antonio Hernández ocurrido el día 02/06/2026 en General Roca -provincia de Río Negro y de Gladys Mabel Robeda ocurrido el día 19/10/2024 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificados de defunción acompañados.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio, por acto celebrado el día 11/10/1958. (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- Santiago Nilo, el día15/08/1959 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- y fallecido el día 14/11/2023 , cf. certificados de nacimiento y declaración de herencia, 
- Claudio Nelson,  el día 30/12/1960 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
-Óscar Pablo, el día 10/08/1964 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro..- , cf. certificado de nacimiento.-
-Cinthya Gabriela, el día 06/09/1965 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
-Gabriel Armando, el día 27/04/1068 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.- 
-Gustavo Andrés, el día 10/01/1970 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
-Verónica Ivanna, el día 05/03/1972 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Ne...

SENTENCIA: 169 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

BORRMANN WERNER S/ PROCESO SUCESORIO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 12 ORDEN 85 REMESA 2009

Genera Roca, 14 de agosto de 2026.-CP
PROCESO: vista esta causa "BORRMANN WERNER S/ PROCESO SUCESORIO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 12 ORDEN 85 REMESA 2009" RO-11620-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 07/08/2026 se presentó escrito solicitando se provean las presentes actuaciones y se remita la causa "MAS, MARIA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA" VR-00234-C-2026  a ésta Unidad Jurisdiccional por conexidad.
2.- En fecha 12-08-26 mediante providencia simple se advierte que la presente sucesión se inició en el año 1992 y que surge en las actuaciones que el causante tuvo su ultimo domicilio en la localidad de Villa Regina., y que la causa "MAS, MARIA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA" VR-00234-C-2026 tramita en Villa Regina; por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, contestando el Organismo Fiscal en fecha 14-08-26 que esta magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N° 21 de la ciudad de Villa Regina.
3.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía el causante  y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5 y 54 inc. 2 de la Ley Orgánica N° 5731 remítanse las presentes actuaciones -formato papel y digital a través de la OTICCA a la Unidad Jurisdiccional N° 21 de la ciudad de Villa Regina. Se agenda tarea en Sistema Puma.
Cúmplase por intermedio de OTICCA. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE la presente conforme lo previsto por el art. 138 del CPCC
 
 
Andrea V. de la Iglesia

SENTENCIA: 170 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

MANCILLA WALTER ANDRES S/ HURTO

//Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-04562-2023
caratulado "MANCILLA WALTER ANDRES S/ HURTO" , a fin de resolver la situación procesal de
WALTER ANDRES MANCILLA (DNI XX.XXX.XXX), domiciliado en B° XXXX XXXX - XXXX. XXX DPTO.
XXX - XXXX Y XXXX XXXX de esta ciudad. .


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
ocurrido en fecha 23 de agosto de 2023 a las 13.45 hs. aproximadamente, en calles XXXX y XXXX
de S.C. de Bariloche, ocasión en que se apoderó ilegítimamente de 01 billetera acharolada de color
negro, marca XL, conteniendo: $ 12.000,- discriminados en billetes de $ 1.000, 01 cédula de automotor
del vehículo Chevrolet Astra, dominio XXX-XXX, 01 DNI n° XX.XXX.XXX a nombre de M.F.D.C.,
01 DNI n° XX.XXX.XXX a nombre de T.V.D.C., 01 alianza de oro con
fecha grabada, 01 tarjeta de seguro XX XXXX, 01 tarjeta de débito, 02 tarjetas de crédito y 01 tarjeta de
descuento de la Chocolatería XXXX XXXX; elementos que son propiedad de M.F.D.C.
Concretamente, en la fecha y hora indicada, D.C. trasladó a bordo de su rodado a Walter
Andrés Mancilla hacia calles XXXX y XXXX y de esta ciudad y allí, al descender, Mancilla comenzó a
correr. Esa situación llamó la atención de D.C., quien revisó sus pertenencias y notó el faltante
de la billetera descripta. Posteriormente, D.C. mantuvo comunicación con el padre del imputado,
quien en fecha 25/08/2023 se presentó en el domicilio de la nombrada y le hizo entrega de los
elementos sustraídos, más no de la suma de dinero. Y se le imputó el hecho ocurrido en fecha
25/11/2024, aproximadamente a las 07:50 hs, en esta ciudad, en circunstancias en que Mancilla le
refirió una serie de amenazas a S.A.V.M. que le provocaron profundo
temor, con el claro fin de obligarlo a entregarle dinero y de esta forma coartó la libre voluntad del
denunciante.
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de
hurto y amenazas coactivas, de conformidad con los arts. Arts 45, 149 bis segundo párrafo y 162 del
Código Penal .-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el
cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el
sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la acción penal.-
Ante ello el Defensor e imputado, prestan conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado ...

SENTENCIA: 507 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

L. N. B. S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS

CIPOLLETTI, 21 de agosto de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día 14 del mes en curso, en legajo N°MPF-CS-557-2026;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: En fecha 23 de marzo de 2026 siendo las 20:45 hs aproximadamente, el imputado N. B. L. se hizo presente en el domicilio sito en calle (...), de propiedad de la Sra. C. Y. R.. Una vez allí, desde afuera del domicilio comenzó a insultar a la Sra R.. y luego, sin autorización expresa o presunta de su propietaria, y sin ejercer fuerza ni violencia, ingresó al patio delantero de la vivienda, continuando allí con los insultos y avanzando hacia la Sra R. de manera intimidante. Ante dicha situación, la Sra R., tomó un palo con el cual intentó hacerlo retroceder y le exigió que se retirara del lugar, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el contexto de la negativa del imputado a abandonar el domicilio. Asimismo, en ese contexto, el imputado profirió amenazas a la Sra R., manifestandole “te voy a partir la cabeza cuando salga”, lo que le generó real temor. En ese momento, intervino la Sra M. M., hermana de la Sra R., quien trató de separarlos y es cuando vio que el imputado L. tenía escondido un cuchillo en la parte posterior de la cintura del pantalón, el cual logró sustraerle. Luego de ello, la Sra M. se acercó hasta la Comisaría a pedir ayuda. Inmediatamente se acercaron los empleados policiales Francisco Morales y Gustavo García, quienes intervinieron, aprehendiendo al imputado L. , procediendo a trasladarlo a la Unidad.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Daniela Ramírez leyó el hecho por el que se formularon cargos y dijo que mantuvieron comunicación con la Sra C. R. y la Sra M.. Si bien R. fue, específicamente, la denunciante, las dos han sido víctimas de este hecho. Les hicieron saber el estado del proceso y como había que continuar. La Sra R. específicamente les manifestó que no está bien de salud, pronto la van a operar y no le interesa continuar con esta causa. Su deseo es estar tranquila, quiere recuperarse y transitar esa intervención quirúrgica de la forma más pacífica posible. No sería un momento oportuno para pensar en este proceso. Asimismo, la Sra M., que es su hermana, es una persona de edad avanzada, y también les manifestó que no le interesa continuar con esto. Si bien sucedió, el imputado, desde el momento de los hechos no las ha molestado, no se ha acercado a la vivienda, no les ha hablado, nada. Las medidas que se habían dispuesto en audiencia de prohibición de ac...

SENTENCIA: 470 - 14/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUSTOS, PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUSTOS, PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02056-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUSTOS, PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02056-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO BUSTOS, CUIT/CUIL 23391601089 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VFPY-MJKC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Iván Sosa Lukman

SENTENCIA: 1230 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE