R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO
VI-00555-F-2025
Viedma, 13 de febrero de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO , VI-00555-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 03/12/2025 se presentó la Sra. M.V.R. (DNI 3.), por medio de apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por parte del Sr. J.E.I. (DNI 3.), correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre a noviembre de 2025, por la suma total de $.3., calculados a la fecha 02/12/2025.-
2.- Corrido traslado al Sr. I. y notificado automáticamente que fuera en fecha 03/02/2026, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.-
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-
SENTENCIA: 31 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
E.D.E.J. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado E.D.E.J. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00134-F-2026, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento del niñoE.J.D. en el núcleo familiar alternativo de su abuela materna I.A. por el plazo de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. Surge del informe técnico acompañado que el sistema familiar se encuentra caracterizado por dinámicas relacionales en las cuales los conflictos conyugales, el consumo problemático y la violencia operan como organizadores del vínculo. Se identifican dificultades para sostener funciones de cuidado y protección en relación a Enzo; escalada de conflictos y violencia entre la pareja conyugal, sin mecanismos eficaces de resolución, que exponen al niño a situaciones graves de riesgo físico y emocional. Estas situaciones impactan en su desarrollo emocional, configurando una situación de vuln... SENTENCIA: 48 - 13/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GALINDO AGUILERA, RENE EUDULIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026 VISTOS: los autos "PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GALINDO AGUILERA, RENE EUDULIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIABA-00169-C-2024".- En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández, en su doble carácter, como letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $877.404,99 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.-
II) Regular los honorarios de la Dra. Claudia López, patrocinante del demandado, en la suma de $478.584,54 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.-
Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $17.092.305,00 que surge de 1/3 del monto reclamado con mas los intereses.- Sobre tal monto se ha aplicado el 11% y 7 % de la escala legal y adicionado el 40% al letrado de la actora, los cuales deberán pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro SENTENCIA: 26 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
N.M.D.C. C/ P.A.L.M. S/ HOMOLOGACION N.M.D.C. C/ P.A.L.M. S/ HOMOLOGACION VI-02191-F-2025
Viedma, de febrero de 2026.- Agréguese a autos saldo de la cuenta judicial.-
Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 08.01.2026 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. L.M.s.1.s.#.P.A. notificado conforme surge del Sistema de Gestión Judicial PUMA (Nro. 202605001413), en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 29.12.2025 por la suma de pesos Un millón ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos con noventa centavos ($1.116.462,90) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2025 liquidados al 23.12.2025.
II.- Intimar al Sr. L.M.s.1.s.#.P.A. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 121 CPCC.-
SENTENCIA: 38 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CREDIL S.R.L. C/ MIRANDA, ROBERTO MARCELO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ MIRANDA, ROBERTO MARCELO S/ EJECUTIVO BA-00091-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro SENTENCIA: 27 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
TRES BANDERAS BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 02/2026/JEP Viedma, 13 de febrero de 2026.- VISTOS: estos caratulados "TRES BANDERAS BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" en trámite por Expte. Nº 123/2022/JEP, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, a fs. 20 el apoderado de la agrupación con fines políticos "TRES BANDERAS BARILOCHE" solicita el reconocimiento como partido político municipal para actuar en el ámbito del municipio de San Carlos de Bariloche en los términos de los arts. 53, 59, 65, 66 y cctes. de la Ley O 2431. A esos efectos acompañan el Acta Constitutiva (fs. 1/2), que contiene el nombre del partido, la fijación del domicilio legal, la designación de autoridades promotoras y apoderados, como asimismo la Declaración de Principios (fs. 3), la Carta Orgánica Partidaria (fs. 4/13), y planillas de adhesiones (fs. 14/17). Posteriormente, y ante observaciones efectuadas por Secretaría (fs. 22/27) y rescatadas por el Ministerio Público Fiscal (fs. 29), adjuntaron un nuevo texto del Acta de Fundación y Constitución, de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y de la Carta Orgánica subsanando errores y omisiones allí anoticiados (texto de fs. 35/45) los que fueran aprobados por la Junta Promotora a fs. 32. II) Que seguidamente, ante el informe labrado por Secretaría (fs. 48), el Sr. Juez (fs. 49) dispuso dar vista al Sr. Fiscal Electoral quien, conforme dictamen de fs. 50, estimó satisfechos los presupuestos legales, por lo que aprecia que el partido requirente se encuentra en condiciones de continuar el trámite en curso. III) Que cumplimentados los requisitos preliminares establecidos en el art. 53 apartado 1 de la Ley O 2431, cuya aplicación se impone por remisión del art. 59 de ese cuerpo normativo, la agrupación política mencionada quedó habilitada para realizar afiliaciones (art. 53, apartado 2, Ley O 2431) mediante fichas que le fueron entregadas al efecto (fs. 55), alcanzando con la presentación de fs. 131 el número mínimo exigido por la perceptiva antes referenciada, según providencia de fs. 136. IV) Que en función de lo relatado, se fija audiencia en los términos del art. 120 inciso b) de la Ley O 2431 en la que se convoca a los interesados, al Sr. Fiscal Electoral y a los/as apoderados/as de los partidos políticos reconocidos o en trámite de conformación. En dicho ámbito de actuación no se produjeron observaciones, pronunciándose el aludido representante del Ministerio Público en forma favorable al pedido de reconocimiento como partido municipal de la agrupación política "TRES BANDERAS BARILOCHE", por entender que se han cumplimentado todos los recaudos legales reglamentados por la normativa vigente (ver Acta de fs. 323). Por ello, por el derecho que asiste a los peticionantes de asociarse libremente con fines políticos (art. 24 de la CPRN), y porque en autos tanto con la citación a audiencia como con el di... SENTENCIA: 2 - 13/02/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
O. C. A. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.- ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-06572-2025 caratulado “O. C. A. S/ AMENAZAS CALIFICADAS” y MPF-BA-00380-2026 caratulado “O. C. A. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS” seguido a C. A. O., DNI xxxx, de 38 años de edad, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de J. C. O. y de E. F. C., con instrucción secundaria completa, de ocupación albañilería, con domicilio en xxxx para arriba de esta ciudad, teléfono xxxx, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal Facundo D'Apice informó que junto al acusado y su defensor oficial Marcos Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 del Código Procesal Penal para resolver el presente caso, que comprende los legajos N.º MPF-BA-06572-2025 y MPF-BA-00380-2026. Procedió entonces a acusar a C. A. O. por los siguientes hechos: Legajo N.º MPF-BA-06572-2025: “...es el protagonizado el 1ro de noviembre de 2025 aproximadamente a la hora 22:30 hs en el domicilio sito en xxxx, de ésta ciudad. Concretamente, O., se hizo presente en el domicilio de su expareja J. A. L., ingresó a la vivienda, sin su consentimiento, vociferando insultos contra ella e intentando agredirla físicamente. Cuando ella le dijo que llamaría a la policía, O. de entre sus prendas sacó un machete -con una hoja metálica de 36,5 cm y un total de 57 cm- y esgrimiendo el mismo le manifestó "te juro por dios que a vos te voy a matar, te voy a matar, te voy a prender fuego la casa". Luego la tomó de los brazos con una mano mientras sostenía en la otra el machete, cesó su accionar por la intervención del personal policial. Esta agresión fue realizada en un contexto de violencia de género, ya que O. y L. habían mantenido una relación de pareja, y en esa relación J. vivenció otras situaciones de violencia física y verbal, denunciados con anterioridad, por parte de A. lo cual la posiciona a ella en una situación vulnerable basada en una relación asimétrica de poder.” Legajo N.º MPF-BA-00380-2026: “...el protagonizado en fecha 31 de enero de 2026 a las 15:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en xxxx, de ésta ciudad. En dichas circunstancias, O. se hizo presente en el domicilio de su ex pareja J. A. L., cuando ella lo observó se acercó para decirle que se vaya, que no... SENTENCIA: 42 - 13/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
UNIDAD 40 CHICHINALES C/ S M L A S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD
SENTENCIA: 72 - 13/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
L.L.A.C.L.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR General Roca, 12 de febrero de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "L.L.A.C.L.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-00081-F-2026 - ), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: En fecha 14/1/2026 se presenta la Sra. L.A.L., con patrocinio letrado, solicitando autorización judicial a fin de permitir que su sobrina A.A.J.L., pueda viajar a la República de Chile desde el día 17/2/2026 al 28/2/2026, en su compañía, supliendo de esta forma la autorización de su progenitora la Sra. A.R.L.. En su presentación refiere que su sobrina A. se encuentra a su cuidado y el de su hermana desde hace años, en virtud de un acuerdo de delegación de responsabilidad parental, tal como surge de los autos "LONDERO, MARIA ANGELICA RAYEN C/ LONDERO, ADRIANA ROMANELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)" (EXPTE. NRO: RO-36272- F-0000, D-2RO-7803-F2022). Menciona que el progenitor de la niña ha procedido a realizar la correspondiente autorización de salida del país ante el Registro Civil. Respecto a la progenitora refiere que la misma se encuentra internada en un Hospital de Mendoza realizando rehabilitación por sus adicciones, encontrándose en la fase de aislamiento y de incomunicación con el exterior, por lo cual no puede solicitarle el permiso correspondiente. Señala que ha planeado junto a su pareja realizar con la niña un viaje a las ciudades de Pucón y Temuco, al país vecino de Chile, mencionando que viajaran en el vehículo patente: AH792VC de propiedad de su pareja. Funda en derecho y ofrece prueba. En idéntica fecha se da inicio al presente trámite y se corre traslado de la demanda. En fecha 9/2/2026 se celebra audiencia de escucha con la niña, con la participación del Sr. Defen... SENTENCIA: 107 - 13/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
"M.E.G.C.F.J.E.S.V." AUTOS: “"M.E.G.C.F.J.E.S.V." ”.- EXPTE. N°: VA-00016-JP-2026 Valcheta,11/2/2026- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: “"M.E.G.C.F.J.E.S.V." ” EXPTE. N°: V. que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día 08/02/26 a las 07:02hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, formulada por la Sra M.E.G. DNI Nº 2. contra su ex pareja F.J.E. DNI Nº 3..- Y CONSIDERANDO: I)En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz Subrogante S.N., quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.II) Que en este Juzgado de Paz, no se registran denuncias entre las partes de este tenor.- III) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. IV) Que la finalidad de hacer cesar de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. V) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencias, Por todo ello, RESUELVO: 1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación.- 2) ORDENAR la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros entre el Sr F.J.E. y la Sra M.E.G..-
SENTENCIA: 3 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |