C.S.L.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA C.S.L.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00960-F-2025
Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada. Procédase a su publicación.-
Atento el informe de ETI que en este acto se agrega, corresponde expedirme en cuanto a lo peticionado por el denunciante.-
Considerando que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es un conflicto familiar que inicia con el reclamo de la cuota alimentaria por parte de la hija del denunciante; que manifestando el Sr. C. no haber comprendido el alcance del acuerdo arribado en Cimarc, convoca a su hija a una nueva mediación y al no presentarse la misma, decide no pagar la cuota pactada; que ante ello su hija decide publicar su accionar en redes; que toda la situación generada en torno a los reclamos y las publicaciones en redes, resulta agobiante para el denunciante. Sin perjuicio que la actitud de la denunciada resulta agresiva, la misma no llega a considerarse como un ciclo o sistema violento en el marco del presente cuadro normativo. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su hija, donde se vislumbra un desgaste en la relación, pero la canalización por ésta vía no es acertada.- Lo que permite concluir a la suscripta que la situación denunciada surge de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su hija, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a l... SENTENCIA: 980 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
D.P.S.J. C/ P.M.P. S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente D.P.S.J. C/ P.M.P. S/ MEDIDA CAUTELAR EXPTE. N° BA-01552-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta S.J.d.P. con el patrocinio letrado del Dr. Franco David Grasso, acompañando y solicitando la homologación judicial del acuerdo celebrado ante el CIMARC, en fecha 10/09/2025, relativo al cuidado personal, régimen de comunicación y aporte alimentario de la adolescente M.C.D.P.P. DNI Nro. 5. (presentación E-0009). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E-0011).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 10 de septiembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: Cuidado Personal, Régimen de comunicación, Aporte alimentario respecto de la adolescente: M.C.D.P.P. DNI Nro. 5.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Exhórtese a la progenitora a restituir a su hija, todos sus elementos personales, enseres, ropa, libros etc., en el plazo de 5 días, poniéndolos a disposición de la misma, mediante el medio que considere mas conveniente. 4) Regular los honorarios del Dr. Franco Grasso, patrocinante de la parte actora, por la labor desarrollada en el proceso en el equivalente a 7 jus. Asimismo y con relación al convenio cuya homologación se pretende, regulo el equivalente a 3 jus por el punto relativo al aporte alimentario y 5 jus por el resto de los puntos (cuidados personales y régimen de comunicación).
Ello, merituando el resultado obtenido y la labor desarrollada, calidad y eficacia, conforme lo dispuesto por los arts. 6 incisos c y d, 7 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089. 5) Las costas se imponen por su orden, art. 19 del Código Procesal de Familia (CPF). Del mismo modo se imponen las costas por los pu... SENTENCIA: 116 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
HERNANDEZ HÉCTOR EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CAUSA N° CH-00155-C-2025
Choele Choel, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERNANDEZ HÉCTOR EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00155-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025, la Dra. Laura Fontana, en carácter de letrada patrocinante de la parte actora - perito Héctor Eduardo Hernández-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $3.718.038,75- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales por acrecidos de la doctora LAURA FONTANA, en su carácter de letrada patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $3.718.038,75).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev SENTENCIA: 189 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02975-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02975-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOFILO MOSCOSO ZEGARRA, CUIT/CUIL 20927440955 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 30.867.020,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 4.753.521,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 17.810.270,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FSGH-IRBZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep... SENTENCIA: 979 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30715576992 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.967.212,85, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 764.950,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.866.081,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OUMS-HCWT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi... SENTENCIA: 985 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02971-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02971-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO AGUSTIN HERRERA, CUIT/CUIL 23355984079 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.876.648,91, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 751.003,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.813.826,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CIUW-LFJQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre... SENTENCIA: 977 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02985-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02985-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA MARIA HENESTROSA, CUIT/CUIL 23048407994 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.709.487,91, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.103.555,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZPIW-UBLR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 963 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02986-C-2025 SENTENCIA: 968 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02993-C-2025 SENTENCIA: 965 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA " ( Expte. CA-00846-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18 de diciembre de 2025, se presenta la Sra. F.N.R., a formular denuncia por hechos de violencia al Sr. R.N., en la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 18 de diciembre de 2025, la Jueza de Paz de Catriel, dispone la medida de IMPEDIMENTO DE CONTACTO - CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. R.N. respecto de la Sra. F.N.R., elevando a ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.... SENTENCIA: 1092 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |