Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ELBIO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ELBIO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02050-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ELBIO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02050-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELBIO CRISTIAN LOPEZ, CUIT/CUIL 23256186039, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.446.548,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.521.005,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 1136 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLE, RAMON INOCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLE, RAMON INOCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01544-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLE, RAMON INOCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01544-C-202), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMON INOCENCIO MOLLE, CUIT/CUIL 20181160153 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281.015,67, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.430.972,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXJW-CULS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a


SENTENCIA: 770 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.C.V. C/ A.D.D.F. S/ USUCAPION

General Roca, 10 de junio de 2026.
PROCESO: Este proceso "C.C.V. C/ A.D.D.F. S/ USUCAPION” (EXP. RO-01242-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 18/04/23 C.V.C. (DNI 2.), por derecho propio, promueve acción por prescripción adquisitiva veinteñal contra F.Á.d.D. por el inmueble ubicado en calle S.N. de la ciudad de Allen, identificados como Lote 2., Manzana 1., Finca 1., con una superficie de 298 m² (NC: 04-1-B-359-21).
Expresa que tiene la posesión del inmueble desde hace más de veinte años y que a través del tiempo realizó innumerables mejoras como todo tipo de tareas de mantenimiento, pagó impuestos/tasas/contribuciones y realizó edificaciones; dice que siempre vivió en ese lugar.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción con costas.
El 20/4/23 manifiesta que vive desde el año 1978 y que lo hizo en sus orígenes junto a sus progenitores.
2.-CITACIÓN POR EDICTOS. DEFENSORA POR AUSENTE:<...

SENTENCIA: 38 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA

General Roca, 10  de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente caratulada: "PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA" (Expte. n°  RO-01535-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES
1.- Llegan estas actuaciones a despacho con motivo de la presentación nro. E0067  donde  sindicatura ha peticionado se regulen sus  honorarios (ello atento lo requerido mediante mov. I0042),  afirmando que a pesar de no existir acreedores verificados en el presente proceso el  art. 229 de la LCQ también requiere que no existan fondos  para afrontar los gastos del concurso,  por lo cual peticiona tal regulación. 
B) FUNDAMENTOS:
1.- Surge de esta causa  que mediante sentencia de fecha 28/11/23 y sentencia rectificatoria del 18/03/24  se decretó la quiebra de la Sra. FELICIANA ELVIRA PICÚN y   se ha cumplido con la publicación de edictos en  página de internet del Poder Judicial local (cf. proveído del 04/04/24 ) y en el Boletín Oficial  conforme se ha acreditado en la presentación nro.

SENTENCIA: 39 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ OLIVA, MELANY SOFIA DEL VALLE S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 10 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ OLIVA, MELANY SOFIA DEL VALLE S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00689-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MELANY SOFIA DEL VALLE OLIVA, DNI N° 44.244.437, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 1.074.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES Abogado, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ...

SENTENCIA: 65 - 10/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

O. J. C. S/ AMENAZAS Y LESIONES

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO:
El Legajo “O. J. C. S/ AMENAZAS Y LESIONES”, LEGAJO N° (...) para resolver la situación procesal respecto de J. C. O. (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Gabriel Lamas; y O. y su Defensora, la Dra. María Eugenia Seró López. Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: Hecho 1: Ocurrido en la ciudad de (...), en fecha (...), a las horas 20:00 aproximadamente, en el domicilio sito en (...) domicilio de su ex pareja K. B. C. y sus hijos menores de edad, circunstancias en las cuales se hizo presente en dicho lugar J. C. O. - ejerciendo violencia de género - la amenazó diciéndole que tenia que volver a mantener la relación de pareja que se había terminado el día (...) y que iba a prender fuego la casa con ella y su hija dentro, para posteriormente sujetarla desde el cabello, arrojarla al piso, y dejar a C. y a su hija menor de edad encerradas en la vivienda. Para lo anterior, se valió de la utilización de una llave O. conservaba de la vivienda donde ocurrió el suceso. Hecho 2: Ocurrido en la ciudad de (...), en fecha (...), a horas 21:00 aproximadamente, en el domicilio sito en (...), circunstancias en las cuales J. C. O., se hizo presente el domicilio referenciado y- ejerciendo violencia de género - comenzó a arrojar piedras contra el inmueble, exigiendo que su ex pareja, K. C. dialogue con el imputado. Con su accionar el imputado desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que fuera dispuesta por el Sr. Juez de Paz (...), Dr. Enzo Espejo en el marco del expediente (...) y que le fuera notificada en forma personal el (...) Hecho 3: Ocurrido en la ciudad de (...), en fecha (...), a horas 20:00 aproximadamente, en inmediaciones al domicilio sito en (...), circunstancias en las cuales J. C. O., se hizo presente a media cuadra del domicilio referenciado en una motocicleta y - ejerciendo vi...

SENTENCIA: 326 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

FERNANDEZ ALEXIS S/ LESIONES

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-5407-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: En la localidad de Balsa Las Perlas, en fecha 15 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 20:30 hs el imputado Alexis FERNANDEZ, se hizo presente en el domicilio de S. M. C. sito en (...). Allí discutieron y comenzaron una riña con golpes de puño resultando la caída de S. C. sobre el cordón de la vereda, oportunidad en la cual el imputado extrajo de su mochila un cuchillo, tipo tramontina, con claras intenciones de lesionar a C., lo que no logró realizar, por la intervención de un tercero que se encontraba en el lugar, B. J. S. (amigo de C.). Ante ello, el agresor acomete contra B. J. S., mediante dos puntazos de arma blanca en la región pectoral izquierda causándole lesiones de carácter leve de conformidad con el Art. 89 CP.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Fiscal, Dr. Guillermo Ibañez, dijo que solicitó la audiencia pero lo cierto es que es una petición que han trabajado en conjunto con la defensa. Leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que no se trata de un hecho ocurrido recientemente. Lo cierto es que hubo dificultades para ubicar al imputado y de esta manera formalizar la investigación preliminar y anoticiarlo de los hechos por los cuales era imputado. La formulación de cargos, con una rebeldía mediante, se efectivizó el 28 de agosto de 2025 y allí las partes trabajaron en la aplicación de una resolución alternativa al conflicto.
Las partes -víctima e imputado- se pusieron de acuerdo en una reparación económica simbólica en los términos del artículo 96, inc 5°, es decir, el criterio de oportunidad de nuestro código de procedimientos. En ese sentido, Fernández estuvo de acuerdo en hacer una reparación económica de acuerdo a sus posibilidades socioeconómicas y B. J. S. la aceptó en definitiva. El pasado 9 de abril se hizo efectivo el pago de la misma. Por eso entendió que se imponía la extinción de la acción penal, pero en la última audiencia del pasado 6 de mayo, la Fiscalía no contaba expresamente con la voluntad de B. J. S. de continuar o no con estas actuaciones. Independientemente de que ya había estado de acuerdo con el criterio de oportunidad, con la reparación económica que ofreció Fernández, se entrevistó nuevamente con el mencionado, quien ratificó la voluntad de no continuar con esta acción penal y se...

SENTENCIA: 322 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

RAMIREZ IBARRA OMAR ANTONIO S/ ENCUBRIMIENTO

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-4397-2022;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en fecha indeterminada, pero entre el 06/01/2020 y el 23/04/2022, OMAR ANTONIO RAMIREZ IBARRA adquirió y/o recibió el vehículo marca Bajaj modelo Rouser, sin dominio colocado, pudiendo sospechar que provenía del delito de adulteración, agravado por el ánimo de lucro ya que RAMIREZ IBARRA se encontraba circulando el rodado de mención procediendo a su secuestro en fecha 23/04/2022, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro en las recorridas prevencionales realizadas por personal policial de la Comisaria Sexta, en la intersección de calles Roca y San Martin, de esa ciudad. El moto vehículo presentaba la numeración de motor y chasis adulterado, siendo los originales (...) cuadro y (...) del motor, con pedido de secuestro de fecha (...), por haber sido robado en Cipolletti, siendo damnificado el señor H. N. A..
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, la Sra. Defensora Adjunta, Dra Alfonsina Stular, solicitó el sobreseimiento de su asistido por encontrarse cumplido el plazo de suspensión de juicio a prueba y las pautas que se le impusieron oportunamente. Leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que el beneficio se otorgó, por el plazo de un año, el 24 de agosto de 2023. Detalló las normas de conducta impuestas y afirmó que fueron cumplidas. Por último, hizo saber que del informe del Registro de Reincidencias del 5 de junio del corriente año, solo surge este legajo.
La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Julieta Della Cha, acompañó la petición de la defensoría y dijo que más allá de que feneció el plazo, el imputado cumplió con todas las pautas. Solicitó que se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, el que venció el 24 de agosto de 2024, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A OMAR ANTONIO RAMIREZ IBARRA, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciaci&oacut...

SENTENCIA: 324 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

A C N S/ LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

Choele Choel, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el Legajo MPF-CH-00885-2026, caratulado: “A C N S/ LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, seguidas contra A C N, ...
Intervienen en las presentes actuaciones el Sr. Fiscal del caso subrogante Dra. Analía Alvarez, y por la defensa oficial el Dr. Mario Orlandini, defensor adjunto, con expresas instrucciones de la sra. Defensora Subrogante Dra. Flavia Rojas, quienes asisten técnicamente al imputado. Celebrada la audiencia prevista por el art. 213 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro y concluida la deliberación correspondiente, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
RESULTANDO:
I.- Hecho atribuido: Ocurrido en fecha 07/06/26, a las 16:30 hs. aprox., en el domicilio ubicado en calle ... de la localidad de Chimpay circunstancias en que P D C H se encontraba en su domicilio junto a su pareja C N A, oportunidad en que éste, en un contexto de violencia de género y tras recriminarle supuestas infidelidades, la agredió físicamente arrojándola sobre una cama, sujetándola fuertemente del cuello, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando P zafar de la agresión, mientras sentía calor en su nariz, advirtiendo que estaba sangrando.
Que seguidamente, luego de que la víctima le solicitara que se retirara del lugar, A lo hizo, pero permaneciendo en la parte externa del otro lado de la puerta. Minutos más tarde, al salir P del departamento, el imputado volvió a abordarla y la empujó nuevamente hacia el interior de la vivienda, donde continuó con la agresión física, sujetándola otra vez del cuello y retorciéndole fuertemente los dedos de las manos.
Que, a fin de repeler la agresión, P tomó un cenicero de hierro que estaba sobre la mesa de luz y lo arrojó sobre las piernas de A, logrando que éste detenga la agresión, por lo que P aprovechando esa circunstancia, se levantó de la cama y se dirigió al exterior del departamento, solicitando ayuda a su vecina dirigiéndose posteriormente caminando hacia la Comisaría 37a. de Chimpay siendo perseguida por el imputado quien continuaba insultándola, y tratando de convencerla de que no lo denuncie.
Que como consecuencia de estos hechos, P D C H sufrió múltiples traumatismos musculoesqueléticos, desviación de tabique nasal, lesiones excori...

SENTENCIA: 673 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)

Viedma,   de junio de 2026.

EXPEDIENTE:“HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)”, Expte. N° VI-00900-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 10/04/2025 se dicta sentencia definitiva, mediante la cual se hace lugar a la demanda promovida por Silvia Esther Hansen y se condena a Ruta 3 Automotores S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en forma solidaria -art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor-, a entregar a la actora, en el plazo allí fijado, un vehículo Renault Kangoo Emotion II Express 1.6, 5 asientos, vidriada, color gris plata, 0 km, y a abonar las sumas determinadas en concepto de daño moral, con más intereses, difiriéndose la cuantificación del daño punitivo y la regulación de honorarios.
2.- En fecha 20/02/2026 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Primera Circunscripción Judicial rechaza el recurso de apelación interpuesto por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y confirma la sentencia de grado en lo que ha sido materia de agravios.
3.- En fecha 26/03/2026 Ruta 3 Automotores S.A. presenta propuesta formal de cumplimiento de sentencia, individualiza la unidad Renault Kangoo II Express 5A 1.6 SCE 114, color gris plata, VIN 8A18SRYD4TL545991, y propone un procedimiento de cesión del plan de ahorro, remisión de documentación, coordinación registral y entrega. En cuanto al lugar de retiro, indica que, una vez inscripta la unidad ante la DNRPA, la actora deberá concurrir a la sede de la concesionaria sita en Av. Rivadavia 13.162, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, y que, si requiere el traslado a otra jurisdicción, ese costo correrá por su cuenta.
4.- En fecha 9/04/2026 la parte actora contesta el traslado conferido. Manifiesta conformidad con la unidad individualizada y con diversos aspectos del procedimiento de cesión e inscripción, pero rechaza que deba trasladarse a la Provincia de Buenos Aires, afrontar gastos de viaje, comida, regreso conduciendo la unidad o contratar el traslado del vehículo hasta Viedma. En consecuencia, solicita que la unidad sea puesta a disposición en la ciudad de Viedma, a cargo de las demandadas.
5.- En fecha 17/04/2026 Ruta 3 Automotores S.A. contesta el traslado conferido y se opone a las condiciones pretendidas por la actora. Sostiene que la sentencia ordena la entrega y el patentamiento de la unidad, pero no impone una obligación de traslado del vehículo a Viedma. Refiere que la unidad se encuentra a disposición en la sede de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, y que cualquier gasto de logística o transporte debe ser soportado por la actora. Asimismo, informa que asume los gastos de certificación de firmas y legalización vinc...

SENTENCIA: 162 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA