Fallos Jurisdiccionales

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BURDILES RUBIO EVELYN MACARENA C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

Cipolletti, 22 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BURDILES RUBIO EVELYN MACARENA C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00527-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto las ejecutadas OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (OSOEFRYN) y SANATORIO ALLEN S.R.L., haga íntegro pago a los ejecutantes Sra. BURDILES RUBIO EVELYN MACARENA y Dr. GARCIA ALBERTO JOSE, de la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 17.729.175,97), en concepto de capital e intereses conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 19/03/2026 ($ 14.809.175,97) y honorarios ($2.920.000.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.395.000). Con costas a las demandadas.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a las ejecutadas, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.

SENTENCIA: 42 - 22/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

E.A.E.R.D.S.H.E.C/ B.G.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "E.A.E.R.D.S.H.E.C/ B.G.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00238-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.
 
 
Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 30 días a la Sra. P.G.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente T.V.E. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.n.2.B.E.S.d.l.l.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada P.G.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
 
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
 

SENTENCIA: 280 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BORDA, RUBEN ALIDE S/ SUCESIÓN INTESTADA

BORDA, RUBEN ALIDE S/ SUCESIÓN INTESTADA
VR-00087-C-2025
 
Villa Regina, 22  de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "BORDA, RUBEN ALIDE S/ SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00087-C-2025), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 31/03/2026 (mov. E0013) la letrada Valeria Alejandra Pompone solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $20.877.600,00 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0013); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: 1. Regular los honorarios a la Dra. Valeria Alejandra Pompone por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $ 2.087.760,00 a cargo de los herederos declarados en autos. 
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
4.-Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777
 
 
NATALIA COSTANZO
Jueza Subrogante


SENTENCIA: 180 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

OVIEDO, ANALIA LETICIA C/ UNDER ZERO SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados OVIEDO, ANALIA LETICIA C/ UNDER ZERO SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00360-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                         

                              AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 76 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 22 de abril de 2026.-
Por contestada vista.
Téngase presente.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-02788-F-2025); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 17/04/2026 12:46:06 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a D.N.M., quien nuevamente se encuentra bajo los cuidados parentales pertinentes.
Que, ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de  D.N.M.
II.- Regístrese y notifíquese a los progenitores, Sres. I.C. y M.H. Ministerio ley. - 
Firme, archívense. -

 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 85 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TRIVIÑO, JOEL ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIVIÑO, JOEL ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº RO-00438-L-2022)

General Roca, 22 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "TRIVIÑO, JOEL ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº RO-00438-L-2022)"   venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte actora contra la Sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal el día 26 de noviembre de 2025.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. El recurso deducido por la accionante fue presentado el día 11-12-2025 (movimienot E0011) y se centra en el rechazo en el Interlocutorio atacado de la petición de actualización del crédito debido al actor por aplicación del art. 276 de la L.C.T., texto según DNU 70/23 conforme índice de precios al consumidor -IPC en adelante-.
Indica que la sentencia impugnada se funda en la Doctrina Legal sentada por el STJ en la serie de fallos relativos a la tasa de interés "Loza Longo", "Guichaqueo", "Fleitas" y "Machin" , como asimismo en autos "Llanqueleo"  y "Cuello" en los que se descarta la aplicación del art 276 LCT, respaldados estos últimos con el fallo "Lacuadra" de la CSJN.
Señala en primer lugar que la resolución cuestionada reviste carácter de definitiva. Ello dado que la Sentencia del 07/05/2024, sujetó el monto de la indemnización a la liquidación a realizarse por la empleadora, de modo que al momento de su dictado no estaba establecido el importe de condena, razón por la que no podía advertir el perjuicio para el trabajador.
Por ello señala que si la sentencia interlocutoria impugnada queda firme, se produce el perjuicio concreto al trabajador, impidiendo toda revisión posterior.
Debe considerarse a la sentencia equiparable a definitiva, puesto que de lo contrario se afectaría el derecho de defensa al no haber podido plantear la cuestión antes por resultar prematura, ni ahora por ser extemporánea.
El perjuicio que causa la sentencia impugnada es de tal envergadura, qu...

SENTENCIA: 80 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.F.F. S/ TUTELA

Villa Regina, 22 abril de 2026.-
 
AUTOS Y  VISTOS: Estos autos caratulados "G., F. F. S/ TUTELA", Expte VR-00807-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que en fecha 23/10/2025 se da inicio a los presentes autos atento certificación de la Actuaria dando cuenta que conforme surge de los autos "C.R.O. C/ D.M.D.L.A. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL-VR-07297-F-0000" en fecha 28/09/2020 la Sra. R.O.C. con el patrocinio le trado del Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial promueve demanda de privación responsabilidad parental contra la Sra. M.d.l.A.D. respecto de la niña F.F.G.. Peticiona el otorgamiento de la tutela judicial. Que en fecha 10/10/2023 obra sentencia definitiva mediante la cual se dispone la privación de la responsabilidad parental de la Sra. D. respecto de la niña, concediéndose la tutela definitiva de la misma a la Sra. C.. Que en fecha 08/09/2025 obra presentación del Sr. Defensor Oficial informando el fallecimiento de la Sra. C., dándose intervención a la SeNAF. Que en fecha 14/10/2025 obra informe del Organismo Proteccional dando cuenta de la situación actual de la niña señalando que la misma se encontraba al cuidado de la Sra. B..
En fecha 23/10/2025 se procede a dar inicio a los presentes actuados conforme lo dispuesto por el art. 111 CPF. Se procede a acumular los autos VR-00819-F-2025, confiriéndose vista a la Defensoría de Menores de la medida autosatisfactiva solicitada por la Sra. Bonifacio.-
En fecha 24/10/2025 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky en su carácter de letrado apoderado de la Sra. B.. Peticiona vista de los presentes actuados.-
Que mediante presentación de fecha 24/10/2025 toma intervención el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena.-
Que mediante resolución de fecha 10/11/2025 se procede al otorgamiento de la tutela provisoria a la Sra. R.L.B. por el término de seis meses de la niña F.F.G..
En fecha 22/12/2025 obra informe socio-ambiental efectuado por la Lic. Roxana Segurado.-
En fecha 10/03/2026 se celebra audiencia de escucha con la niña y a continuación se mantiene entrevista con la Sra. B..-
En fecha 12/03/2026 obra dictamen del Defensor de Menores Dr. Federico Aravena.
En fecha 08/04/2026, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: En forma preliminar, cabe destacar, que la institución de la tutela se encuentra prevista en el Art. 104 del CCyC, norma que reza: "La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerz...

SENTENCIA: 269 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GOICOECHEA, OSVALDO RUBÉN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


General Roca, 21 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOICOECHEA, OSVALDO RUBÉN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00712-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 20/04/2026, ratificado por el actor en fecha 21/04/2026. 
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. .
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. LAURIENTE GASTON EDGARDO en la suma de $1.800.000.- y regúlense los del Dr. PONCHIARDI JUAN JOSE, en la suma de $1.800.000.- (MB: 9.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ;  (MB del acuerdo: $9.000.000).- 
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. <...

SENTENCIA: 91 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ZUNZUNEGUI MARIA ANGELES C/ MELONI FLAVIA S/ RECLAMO (MENOR CUANTIA DR. LARROULET)

//neral Roca, 22 de abril de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ZUNZUNEGUI MARIA ANGELES C/ MELONI FLAVIA S/ RECLAMO (MENOR CUANTIA DR. LARROULET) (Expte. N° RO-05862-L-0000)", conforme lo ordenado en acta de audiencia de fecha 15/04/26 y venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 20/04/2012.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  FLAVIA MARIEL MELONI.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. NESTOR ABEL PALACIOS,  ANIBAL MORALES, FRANCISCO LUIS MARTIN y MARCELO GARODNIK en la suma de $1.142.232, en forma conjunta, por la representación asumida por la parte actora (10IUS + 40%); y regúlense los de los Dres. OSCAR PABLO HERNANDEZ y SANTIAGO NILO HERNANDEZ en la suma de $795.880 en forma conjunta, por la demandada (MB: 10 JUS.-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212 -
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUT...

SENTENCIA: 94 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.R.L. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "C.R.L. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA" - BA-00411-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. CALFUQUIR solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria en la presentación BA-00411-F-2026-E0009.-
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación a despacho.- 
Atento lo peticionado, considerando la edad de los niños N.N.B.(.a. y A.A.B.(.a. y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido parcialmente por la denunciante, a tenor del carácter provisorio y cautelar.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a una (1) Canasta de Crianza para Niños y Niñas de 6 a 12 años de edad, mensuales a cargo del denunciado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. <.s.1.R.L. DNI: 40.322.968, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su co...

SENTENCIA: 145 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)