MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAUQUE HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAUQUE HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02169-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAUQUE HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02169-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA JACQUELINE RAUQUE HERNANDEZ, DNI 24828785 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 58.460,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IUST-FALE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su re... SENTENCIA: 1219 - 14/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FERREYRA, PABLO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 14/8/2026
VISTAS: Las actuaciones caratuladas FERREYRA, PABLO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00171-JP-2026 de las que; RESULTA: I. En fecha 07/05/2026 se presenta Pablo Daniel FERREYRA, con el patrocinio letrado de los Dres. Gregorio SARTI y Diego Nahuel PERELMUTER, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra Mercedes Belén ARAYA, y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por la suma de $98.293.871,68.- II. En fecha 08/05/2026 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo. IV. Finalmente, en fecha 12/08/2026 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar. La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que vive en una chacra, en una vivienda sin cloacas ni gas y construida con materiales precarios, que tiene un vehículo común y una vida sin lujos. Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. Posee aportes en relación de dependencia por prestar su débito laboral en la Pcia de Río Negro en la fuerza policial (informe ANSES movimiento N° l0006); II.b. Posee un vehícu... SENTENCIA: 48 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de agosto de 2026, siendo las 10.52 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-00272-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 09/12/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que se hace presente a los fines de acompañar el espíritu recursivo de su asistido, que está cursando la fase de consolidación del período de tratamiento, que refleja que en todas las áreas de concepto tiene muy bueno, con lo cual solicita un punto más, trabajo tiene todo muy bueno, lo mismo que en educación implica que el señor es merecedor de la nota más alta respecto de la calificación muy buena. En conducta tenemos que el progreso es bueno, no tiene sanciones, por último solicita estando reunidas las condiciones y los requisitos que del decreto 1634/04 establece que el señor sea promovido a afianzamiento a los efectos de que en próximas solicitudes pueda seguir avanzando en la progresión de su pena, para eso sería todo. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que en concepto tiene muy bueno en trabajo y educación que es equivalente a 7/8, si miramos la planilla, estuvo un solo periodo en socialización, en el primero de este año (el tercer trimestre que cursa) le mantienen el seis, le suben un punto en concepto y fase de consolidación. En este trimestre, que por otro lado no fue apelado por el interno, por eso no hay reconsideración, el penal le aumenta a siete, y mantiene la fase. Si bien para afianzamiento alcanza con seis-cinco, si es por reconocimiento, si sigue así, se le seguirá reconociendo por parte del Penal. El interno menciona que no tiene nada para agregar. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que su primer calificación fue la del tercer período del 2025, ya tiene 7-7 consolidación, pocas veces he visto un recorrido en los guarismos tan reconocido como el que hacen con usted, no ... SENTENCIA: 446 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/EJECUCION
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/EJECUCION, Expte. NºVI-01335-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y CONSIDERANDO: En fecha 01.09.2025 se dictó Sentencia condenando al [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] a pagar a la parte actora la suma de Setecientos Veintiocho mil ciento nueve con 54/100 ($ 728.109,54) en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 145.622 (pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. El demandado se notificó en fecha 08.05.2026, no deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del Cód. citado.- Por lo expuesto, y conforme lo dispuesto por el art. 455 del Código de Procedimiento Civil ("Vencidos los cinco (5) días sin que se deduzca oposición, se continuará con el trámite de cumplimiento de la sentencia sin recurso alguno") y conforme lo dispuesto en el art 458 ("A pedido de parte el Juez o Jueza establece las modalidades de la ejecución, amplia o adecúa las que contengan la sentencia dentro de los límites de ésta".); RESUELVO: 1) Delegar la tramitación de las mismas por Secretaria, de conformidad con lo establecidos en el art. 92 y 93 del Código Procesal de Familia (Ley 5396). 2) Ampliar la medidas dispuestas en fecha 01.09.2025. 3) Disponer la inscripción del [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] en la Dirección General del Registro Civil - Registro de Deudores Alimentarios. A tal fin ofíciese, debiendo consignar en el mismo el monto adeudado.- 4) Líbrense oficios a la Municipalidad de Viedma, Dirección de Tránsito y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a los fines de hacerle saber que hasta nueva orden judicial deberá proceder al retiro y registrar la prohibición de renovar su carnet de conductor del [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] por registrar deuda alimentaria. 5) De conformidad con lo previsto en el art. 553 del CCyC, prohíbase salir del país al [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] por incumplimiento de la obligación alimentaria. A tal fin ofíciese a la ... SENTENCIA: 296 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN
CI-02555-F-2025
Cipolletti, 14 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN (Expte N° CI-02555-F-2025)", puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento N°CI-02555-F-2025-E0007, se presenta la Sra. [ACTOR_1], por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María José López Ciordia, a practicar planilla de liquidación en concepto de alimentos adeudados (gastos extraordinarios), por el período de diciembre de 2024 hasta abril de 2026, por la suma de $7.595.865,69.
Refiere que readecua la demanda de ejecución de gastos extraordinarios, delimitando el objeto de la misma e incorporando los nuevos gastos afrontados con posterioridad a su promoción inicial (01/10/2025).
Señala que procedió a excluir del reclamo los gastos vinculados a su hijo [FAMILIAR_1], relativos a su actividad deportiva en clubes de fútbol, no obstante, mantiene el reclamo respecto a los gastos correspondientes a salud y escolaridad del mismo.
Detalla que reclama los siguientes gastos extraordinarios, conforme cada uno de los hijos: A) RESPECTO DE [FAMILIAR_2]: reclama los gastos del [SALUD_FAMILIAR_2], incluyendo consultas, coseguros y controles médicos, [SALUD_FAMILIAR_2], Gastos de traslado a la ciudad de Neuquén (combustible y alquiler de vehículo), Indumentaria escolar y zapatillas, Gastos de egreso escolar (cuotas, indumentaria y plan de pagos), apoyo educativo mediante profesora particular, en razón de dificultades escolares. B) RESPECTO DE [FAMILIAR_3] reclama los gastos de Inicio del ciclo lectivo (útiles, mochila, cartuchera y materi... SENTENCIA: 369 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS General Roca, 14 de agosto de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-26048-F-0000), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que se inician estas actuaciones el día 16/05/2022, readecuando la demanda y presentándola en debida forma en fecha 06/06/2023 con la presentación de la titular de la Defensora Oficial de Allen como apoderada de la Sra. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1] en en representación de sus hijos [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], de [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], de [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]; [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] interponiendo formal demanda de alimentos contra el señor [DEMANDADO_1], DNI. Nº [DNI_DEMANDADO_1], progenitor de los niños, reclamando se fije alimentos a favor de los mismos, que represente el 30% de los ingresos que perciba, no pudiendo ser menor al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Relata que de una relación que tuvo con el demandado nacieron cuatro hijos [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] de [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] de [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], [FAMILIAR_1] de 9 años.
Continua diciendo que en el año 2020 la actora requirió al demandado a reunión de mediación pero la misma se cerró sin acuerdo ( Legajo N° 00052-CAL-20 ), por desistimiento del requerido. Asimismo que los cuatro hijos viven con su mamá y que las partes viven en la misma chacra porque no tienen donde vivir.
Expresa que la pareja se separó en enero 2020 cuando la actora hizo denuncia de violencia dictándose medidas de abstención en autos "[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] 5/LEY 3040. (jp) EXPTE NCE-2AL-747-JP2020).
Continua expresando que lo único que ha aportado el padre para con sus hijos ha sido mercadería esporádicamente y algunas sumas de dinero pero siempre con discusiones. SENTENCIA: 740 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ VERA IRENE BEATRIZ S/ EJECUCION Viedma, 14 de agosto de 2026
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ VERA IRENE BEATRIZ S/ EJECUCION Expte.: VI-00156-JP-2026 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00156-JP-2026/A1- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada IRENE BEATRIZ VERA, DNI 32.390.298 como dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DDHH DE LA PCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($449.000,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 64/100 ($1.886.844,64) pre... SENTENCIA: 37 - 14/08/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02492-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026. Por presentada, parte y con domicilio constituido. Hágase saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber al denunciado que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeci... SENTENCIA: 676 - 14/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° GC-00174-JP-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 14 de agosto de 2026.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ante la Comisaría de General Conesa y que con la finalidad de protegerla y defenderla de cualquier riesgo la Sra. Jueza de Paz ordenó: "(...) 1)- ...: a)- PROHIBIR al denunciado el acceso al domicilio de la denunciante, sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.-b)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- c)- PROHIBIR al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ingresar a las cuentas de redes sociales de la denunciante como así también utilizar su nombre para iniciar conversaciones y/o publicaciones en redes sociales.- 2)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.- 3)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.- En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos [TELEFONO] int. 483 y/o [TELEFONO] (...) Fdo: Natalia de los Ángeles Morán Montoya".-
Entendiendo que estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuarán vigentes hasta el día 16/11/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).-
Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de un/a Defensor/a de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono [... SENTENCIA: 229 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
GOICOECHEA, CARLOS SANTOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GOICOECHEA, CARLOS SANTOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00887-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Carlos Santos Goicoechea falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 26/10/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Nélida Rosa Pérez, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17/04/1963. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Sandra Patricia Goicoechea, el día 16/08/1965; y Carlos Gerónimo Goicoechea, el día 13/03/1974, ambos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJRN; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Carlos Santos Goicoechea (DNI N° M7.396.471) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Sandra Patricia Goicoechea (DNI N° 17.536.349) y Carlos Gerónimo Goicoechea (DNI N° 23.638.718), y su cónyuge supé... SENTENCIA: 230 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |