Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS ) C/ LEIVA MERCEDES AMANCAY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.  PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS ) C/ LEIVA MERCEDES AMANCAY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02577-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
 
General Roca, 14 de agosto de 2026.
 Proveyendo la presentación de la Dra. Aguirre de fecha 12/08/2026.
Se modifican intervinientes y caratula.
Estese a lo que se provee a continuación;
VISTO 
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS ) C/ LEIVA MERCEDES AMANCAY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02577-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MERCEDES AMANCAY LEIVA, CUIT/CUIL 27308092424, haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS), íntegro pago del capital reclamado de $ 4.875.069,87, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de  $ 750.760,76 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.812.915,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C...

SENTENCIA: 1185 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ACCIONES DE FILIACION

LB-00176-F-2026
 
Luis Beltrán, 14 de Agosto de 2026.

Proveyendo presentación Nro. LB-00176-F-2026-E0010 ACOMPAÑA – CUMPLIMENTA – REITERA Y SOLICITA RESUELVA ALIMENTOS PROVISORIOS (presentado el 29/07/2026 20:11:32);
Agréguese acta de nacimiento del niño [FAMILIAR_1] DNI nº [DNI_FAMILIAR_1] y téngase por cumplimentado. 
A lo demás, estese a lo que infra se disponga.
 
Proveyendo presentación Nro.LB-00176-F-2026-E0011 Contesta demanda (presentado el 06/08/2026 12:18:46);
Por presentado el [DEMANDADO_1], por derecho propio, constituyendo domicilio legal y electrónico, con patrocinio letrado particular. 
Vinculase al presente para su debida intervención. 
Intímese al letrado para que acompañe bono ley conforme a lo dispuesto por Ley 4132, modificatoria del art. 8º de la Ley 2897, dentro del tercer día de notificado por Ministerio de ley, bajo apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados.
Por contestado traslado en tiempo y forma.
Téngase presente lo manifestado y la conformidad para la pericia de ADN. 
Hágase lugar a la reserva de carátula como se pide. 
 
Atento el estado de autos, tomando en consideración la solicitud de alimentos provisorios formulada por la parte actora a favor de su hijo y en contra de su presunto padre [DEMANDADO_1] DNI nº [DNI_DEMANDADO_1] quien habiéndose notificado y presentado no ha formulado oposición alguna, corresponde a la luz de las pruebas arrimadas al proceso y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces bajo Mov. Nro. LB-00176-F-2026-E0006, resolver la viabilidad del planteo formulado.
Incumbe precisar preliminarmente que la fijación de alimentos durante la tramitación de un juicio de reclamación de la filiación extramatrimonial, se encuentra prevista de manera explícita en el Código Civil y Comercial en los Artículos 664 que establece "el hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado” y Ar...

SENTENCIA: 812 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MARTINEZ MIRIAM YANINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MARTINEZ MIRIAM YANINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00205-L-2023).
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 27/05/2026 en las presentes actuaciones.
En particular, afirma que el fallo recurrido viola claramente la doctrina legal vigente en materia de tasa de interés aplicable y actualización de créditos laborales del precedente “Machín” que se completa con “LLANQUELEO” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior. Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el  Tribunal en la resolución atacada.
Asegura que el Superior Tribunal ha mantenido una línea al fijar una tasa de interés que cumpla con la función de moralizadora para no premiar a los deudores, y reconoció que la tasa de “FLEITAS” ya no cumplía con esa función, por lo que la elevó en “MACHIN” por lo que la postura de la Cámara de Cipolletti estaría premiando a la demandada al aplicarle solamente la tasa anterior “Fleitas” más benévola y sin capitalización.
Requiere la aplicación tanto de la tasa fijada con alcance de doctrina legal en el precedente “MACHIN” como de la capitalización de los intereses en las oportunidades que autoriza el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque ambas medidas resultan consistentes con la finalidad de evitar lo que en los hechos significa una expoliación para el acreedor y un premio para el deudor.
Solicita se declare admisible el recurso, se eleve la causa al Superior Tribunal de Jus...

SENTENCIA: 114 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f)

LB-06967-F-0000

 

Luis Beltrán, 14 de agosto de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-06967-F-0000-E0067:
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF bajo Nota N° 1340/26 - SeNAF - DVM.- es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de disponer medidas protectorias; 
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: DISPONER medidas protectorias de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia los niños [VÍCTIMA_3] y [VÍCTIMA_4] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia,  por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para...

SENTENCIA: 814 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'CABEZAS JORGE RICARDO' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2026, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, para resolver en el legajo RO-04194-P-0000 “'CABEZAS JORGE RICARDO' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)”. Se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa de Jorge Ricardo Cabezas?
A la cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes
a) Mediante resolución dictada a partir de las audiencias realizadas el 19 de Junio y el 2 y 3 de Julio de 2026, el Tribunal de Revisión decidió confirmar la resolución dictada en fecha 20 de Mayo del mismo año por el señor juez de ejecución, doctor Romera, en cuanto resolvió revocar a Jorge Ricardo Cabezas la modalidad de prisión domiciliaria (art. 34 de la Ley 24.660). 
b) Contra esa resolución la defensa presentó impugnación, la cual fue declarada inadmisible por el tribunal por entender que: “teniendo presente que la decisión dictada por el Juez de Ejecución ha sido confirmada por el Tribunal de Revisión (art. 264 CPP), confiriendo el doble conforme a dicha resolución; corresponde declarar inadmisible el Recurso interpuesto por el Sr. Defensor por ausencia de impugnabilidad objetiva, conforme arts. 222 primer párrafo en función de los arts. 25 inc. 1 y 224 del CPP, y doctrina del S.T.J. En causa: “De Gaetano, Walter David...” Leg. MPF-VI-01993/2021.”
c) El doctor Razzetto se presenta ante este Tribunal e interpone una queja por la denegación de la impugnación ordinaria. Como sostén de procedencia de la excepcional vía refiere que que la resolución que declaró inadmisible el recurso de impugnación deducido por esa defensa constituye un pronunciamiento arbitrario que vulnera garantías constitucionales esenciales, en tanto clausura el acceso a la revisión judicial mediante una fundamentación meramente aparente, omitiendo analizar los concretos agravios constitucionales oportunamente introducidos.
En esa línea, sostiene que el derecho al doble conforme no se satisface mediante la mera existencia de dos resoluciones que arriban a id&eacut...

SENTENCIA: 195 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de agosto de 2026 siendo las 11.04 horas , y en el marco del expedienteRO-04738-P-00002RO-2721-JE2020'[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)', comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su Defensor/a  VERONICA CARDOZO, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 59 el 15/07/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa solicitó esta audiencia atento que su asistido fue sancionado por un hecho acaecido el 06/06, el hecho consistía en haber adelantado firmas en la planilla correspondiente al área de trabajo, pese a la instrucción que indicaba que no debía hacerlo. Que [CONDENADO_1] le explicó que hace años realiza las tareas de reparto de pan y siempre lo llevó a cabo de la misma manera, que siempre lo hacía de esa manera, es una tarea que realiza de manera diaria, por eso la dejaba firmada, y nunca tuvieron una represalia o sanción por ello. Que cuando le notificaron este cambio, ya había firmado la planilla, que por eso pidió otra planilla, nunca hubo mala fe de su parte, nunca tuvo una sanción ni inconvenientes, siempre tuvo una conducta intachable, nunca quiso engañar al sistema, teniendo en cuenta que tampoco se adecua en cuanto a resistir las órdenes impartidas, estamos hablando de un error de hecho, era una práctica, salía de dejar el pan y la planilla la traían para firmar a la tarde. En particular, esto es muy importante para [CONDENADO_1] porque se encuentra con salidas transitorias, que las viene desarrollando sin ningún inconveniente, por eso solicita se deje sin efecto el impacto de las mismas. Si bien es real que él ya cumplió con la amonestación que se le puso, solicita se requiera al Establecimiento penal  que no impacte en sus guarismos. Que había firmado la planilla a la mañana y luego le dijeron, hubo un pedido de disculpas de su parte para sanar la situación. 

El interno menciona qie siempre  le dejaron firmar las planillas de esa forma, que hace tres años y media reparte el pan, que los celadores siempre lo dejaron, que ahora entiende que la debe firmar todos los días, por eso ahora cada vez que reparte el pan pide la planilla. Que tiene diez en conducta, nueve en concepto, que ...

SENTENCIA: 447 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de agosto de 2026 siendo las 09.28   horas , y en el marco del expedienteRO-04498-P-00002RO-2961-JE2021''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)', comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su Defensor/a  MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el tratamiento de las áreas de educación y trabajo y la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 66/2026 de fecha 27/07/2026. Se encuentran presentes también los empleados penitenciarios AYUDANTE DE SEGUNDА (AS-EG) ARAMAYO RAUL CARLOS (28095/0) у AYUDANTE DE SEGUNDA (AS-EG) VALENZUELA DANIEL ALBERTO (28159/0),

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

El señor Juez dice: Bueno, antes de comenzar la audiencia, y teniendo en cuenta la demora de media hora que hemos tenido con todas las audiencias que tenemos, ¿Qué pasó [CONDENADO_1]? ¿Cuál fue el impedimento a que usted esté puntual a las nueve de la mañana? 

El Sr. [CONDENADO_1] menciona que: Que tenía en la audiencia. Después yo a las ocho de la mañana me levanto, así no me den educación, no me den trabajo, no me den nada, a las ocho uno ya se levanta, se pone a tomar mate, a pensar cuándo uno va a tener la oportunidad de trabajar y estudiar.

Continúa el Señor Juez: Bueno, vamos a tratar de hacer la audiencia en la media hora que resta porque a las diez de la mañana tenemos otra. Así que si llegamos lo hacemos y en caso de que quede algo pendiente se reprogramará.Vamos a escuchar entonces primero la defensa. Vamos a tratar primero el objeto original de la audiencia previo a que se agregue la sanción.

Dr. Ballvé sostiene: Bueno, su señoría, la petición que tengo es rápida, es sencilla porque, como ya sabemos, esta audiencia la pedí a raíz de una revocación, una decisión del juez, creo que era el juez Martín, que decidió revocar una resolución de su señoría en tanto y en cuanto había convalidado la respuesta dada por ...

SENTENCIA: 448 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

DMI N° 2 EN REP. DE '[FAMILIAR_2]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO (RESERVADO)

///Carlos de Bariloche,  13  de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados DMI N° 2 EN REP. DE [FAMILIAR_2] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO (RESERVADO).- BA-13075-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta el Dr. Ricardo Mayer, Defensor de Menores e Incapaces N° 2, en representación de [FAMILIAR_2], nacido en la localidad de [LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_2] el día [FECHA_FAMILIAR_2], a fin de promover demanda de impugnación de filiación paterna contra el [DEMANDADO_2] y contra su madre la [FAMILIAR_1]; y por otro lado, demanda de reclamación de filiación paterna contra el [DEMANDADO_1]. Se acompaña copia simple del informe de estudio privado de ADN.-
Señala que la progenitora del niño tuvo una relación casual con el Sr. [DEMANDADO_2] desde el año 2013. Que estando el mismo privado de libertad, tuvieron relaciones sexuales los primeros días del mes de mayo de 2015. Que a fines de ese mes, la Sra. [FAMILIAR_2] tuvo otro encuentro con el Sr. [DEMANDADO_1]. A mediados de junio de ese año, se entera que está embarazada y supone que el padre es [DEMANDADO_1] con quien había estado últimamente, siendo que entre los 2 encuentros tuvo su periodo menstrual con normalidad.-
La situación cambió cuando los análisis médicos dieron que por la cantidad de semanas todo indicaba que el padre del niño era [DEMANDADO_2]. Después de 4 meses de nacido el niño, decide este último, reconocerlo en virtud del "gran parecido físico entre ambos". La progenitora acepta dicho reconocimiento ya que siempre consideró, sin dudar, que por las semanas de gestación el niño era hijo de [DEMANDADO_2].-
El accionado queda en libertad en el 2018 y en febrero de 2019 pide el examen de ADN. Dicho estudio arrojó resultado negativo y la progenitora se comunicó con [DEMANDADO_1] a fin de comunicarle que es el padre del niño. Este se mostró reticente y buscó perder contacto por todos los medios con la Sra. [FAMILIAR_2].-
Finalmente, la progenitora se radica en esta ciudad y decide asesorarse e informar dicha situación, razón por la cual el Ministerio Pupilar inicia la presente demanda.-
En fecha 01.11.19 se da curso a la acción, disponiéndose el traslado de la acción incoada a los demandados ([DEMANDADO_2]. [DEMANDADO_1] y [FAMILIAR_2]). La Sra. [FAMILIAR_2] debidamente notificada se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto a estar a derecho en las presentes, allanándose a la demanda incoada y solicitó que se la exima de la imposición de costas. De ello, se ordena correr traslado (19.12.19).-
Se paraliza el presente trámite por inactividad el día 25.08.21.-
El Sr. [DEMANDADO_2] se presenta con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin, allanándose a la demanda. Manifiesta que no cuenta con el examen original de ...

SENTENCIA: 283 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

DMI 4 EN REP. DE '[ACTOR_1]' S/ IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA

///Carlos de Bariloche,  14  de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados DMI 4 EN REP. DE [ACTOR_1] S/ IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA.- BA-02433-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Dra. Barberis, María de las Nieves, Defensora de Menores e Incapaces N° 4, en representación de la niña [ACTOR_1], a fin de promover demanda de impugnación de filiación paterna contra el [DEMANDADO_2] y su madre la [DEMANDADO_1]. Acompaña pericia de ADN N° 17-245-L.R.G.F. del Laboratorio Regional de Genética Forense de nuestra localidad, de fecha 03.11.17.- 
Refiere que se presenta ante la Defensoría la progenitora, [DEMANDADO_1], señalando que su hija fue reconocida en su momento por el [DEMANDADO_2] quien fue su pareja en esa época y hasta agosto de 2017 momento en que decidieron separarse, y con quien tiene otra hija en común, [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1]. Que la niña no mantiene contacto con su padre biológico al cual no conoce, por desinterés paterno, y que porta el apellido "[ACTOR_1]" proveniente de una ex pareja de la misma, con el cual la niña sólo convivió los primeros meses de vida y en la actualidad no sostiene vínculo afectivo. 
Por ello, se solicita se dicte la impugnación de filiación paterna y se ordene la correspondiente anotación en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas como [ACTOR_1].- (I0001)
En fecha 14.10.25 se tiene por promovida demanda de "IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA", la que tramita por las normas del proceso ORDINARIO (art. 40 C.P.F. y sigts.). Y se ordena correr traslado a los Sres. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1]. Asimismo, se ordena librar oficio al Laboratorio Regional de Genética Forense, a fin de que se expida respecto a si la pericia acompañada, cumple con todos los recaudos técnicos con el objeto de ser considerada como prueba genética suficiente (I0002).  Quienes contestan que se han cumplido con todos los recaudos técnicos correspondientes.- (E0003).- 

SENTENCIA: 284 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALENZUELA, MATIAS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALENZUELA, MATIAS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02131-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALENZUELA, MATIAS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02131-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS ANDRES VALENZUELA, DNI 40.111.932 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $31.655,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $328.020,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWZC-AOGR.
 Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntad...

SENTENCIA: 1232 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE