AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGLIARELLI, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01560-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGLIARELLI, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ALBERTO MAGLIARELLI, CUIT/CUIL 20124252688, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.195.295,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO MAGLIARELLI, CUIT/CUIL 20124252688, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.299.240,79 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.398.431,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la p... SENTENCIA: 435 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, GABRIELA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01558-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, GABRIELA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AH051OT siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIELA SOLEDAD SANCHEZ, DNI 29246859 hasta cubrir las sumas de $ 4.304.507,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIELA SOLEDAD SANCHEZ, DNI 29246859, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.372.048,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.434.835,72 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Confor... SENTENCIA: 426 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
LLANCANAO JUAN EDGARDO (VICTIMA) C/ MILLALONCO DARÍO RUBÉN Y RODRÍGUEZ JAVIER S/ HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020 Foro de Jueces III.Circ. Judicial San Carlos de Bariloche SENTENCIA LEGAJO MPF-BA-03783-2018 En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de Diciembre de 2025 para resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del Legajo MPF-BA-03783-2018 respecto de la situación de DARÍO RUBÉN MILLALONCO, argentino, DNI Nº xxx, nacido en San Carlos de Bariloche el xxx, instruído, albañil, domiciliado en xxx de esta ciudad, telefono xxx del que; RESULTA: Que en fecha 16/12/25 se celebró audiencia por sistema de videoconferencia en los términos de los Artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. por ante el tribunal integrado por Marcelo Chironi (juez subrogante de la 1ra. Circunscripción), Víctor Gangarrosa y Juan Pablo Laurence y de la que participaran el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Marcos Mariano Sosa Lukman, la Sra. Querellante particular Beatríz de las Nieves Marín junto a sus letrada patrocinante Karina Paola Chueri y el Sr. Defensor Sebastián Arrondo, junto al acusado Darío Rubén Millalonco. La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre el traído a juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba. Calificó los hechos imputados como “Homicidio culposo” de conformidad con los arts. 45 y 84 del Código Penal y solicitó en concreto la pena de cuatro años y siete meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas. La Querella adhirió de manera plena a las alegaciones y propuestas de la Fiscalía, haciendo una serie de consideraciones relacionadas con su actividad en el proceso. Seguidamente, el Dr. Arrondo conformó la acusación, el análisis de los hechos y la prueba, y el ofrecimiento de juicio abreviado efectuado. Efectuó una serie de consideraciones relacionadas con la actividad defensiva desplegada por él en el caso y la decisión final a la que había arribado su asistido. En la continuidad, se interrogó a Millalonco sobre sus datos y circunstancias personales, y luego se lo impuso de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual el imputado reconoció haber sido el autor del hecho que se le reprochara, aceptó la calificación legal del mismo, como así la pena de cuatro años y siete meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Asimismo agrego un pedido de disculpas a la familia de la víctima. A continuación, se h... SENTENCIA: 886 - 18/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CID DIEGO ANTONIO S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº MPF-BA-00481-2025 denominado “CID DIEGO ANTONIO S/ROBO”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. Diego Antonio Cid con DNI N° xxxx y demás datos personales brindados en audiencia, y CONSIDERANDO: I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó al Sr. Cid el hecho que habría ocurrido “...en fecha 04/01/2025, entre las 19 y 19.30 horas aproximadamente, en la vía pública de la intersección de calles Beschedt y Felipe Laguna de esta ciudad. En dichas circunstancias, mientras la sra. Natalia Díaz se encontraba caminando junto a su hija, fue interceptada por Diego Antonio Cid, quien sin mediar palabra le arrebató de sus manos un teléfono celular marca Samsung Galaxy A04, color celeste, abonado xxxx, dándose a la fuga. Inmediatamente después, volvió hacia donde se encontraba la sra. Díaz a quien le dijo "vieja puta te voy a partir la gorra, dame la plata y te devuelvo le celular", por lo que Díaz le entregó la suma de $27.000 pesos argentinos, discriminados en billetes de 1.000 y 10.000 pesos argentinos. Cid tomó el dinero y sin devolverle el teléfono salió corriendo. Ante esta situación, Díaz dio aviso al sistema de Emergencias 911, por lo que Cid fue detenido por personal policial posteriormente en la intersección de calle Beschedt y La Paz de esta ciudad, luego de comprar en una despensa allí ubicada, con los elementos sustraídos en su poder…". El hecho imputado constituyó al momento de la formalización de la investigación el delito de robo de conformidad con los artículos 45 y 164 del Código Penal. II- La Sra. Fiscal Dra. Sofía Ocampo refiere que.el imputado hizo un descargo y sentado ello, se intentó dar con otros testigos del hecho, como también entrevistar a la denunciante para corroborar los dichos de Cid. Para ello la citó en reiteradas oportunidades pero pese a los intentos efectuados no fue posible ubicarla. Entonces, señala la Fiscalía que “...advierto que de acuerdo al estado de la causa no es posible avanzar hacia una siguiente etapa procesal. Si bien es cierto que la evidencia colectada permitiría corroborar lo denunciado por la Sra. Díaz, lo cierto es que no permiten descartar con certeza la versión exculpatoria de Cid, toda vez que existen versiones contrapuestas que hacen al tipo subjetivo del delito atribuido, esto es, el dolo de robar, y al no poder contar con un nuevo relato de Díaz para contrastar, corroborar o desa... SENTENCIA: 879 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
J N F Y OTROS S/ ESTAFA General Roca, 18 de diciembre de 2025-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en legajo N° MPFRO-06833-2023, caratulado "J N F Y OTROS S/ ESTAFA" en favor de J E J, ... ; N F J, ... y N J M, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa a los nombrados el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca, entre el día 22/10/2021 y hasta al menos el día 16/03/2022, circunstancias en que N F J como Presidente de "...", con domicilio en calle ... de la ciudad de General Roca -RN-, valiéndose del cargo que ostentaba suscribió un contrato con L A E para la construcción de una vivienda prefabricada, estilo "Wood Frame", tipo minimalista, de tres (03) dormitorios, de 55 mts2 cubiertos y 5 mts2 de galería en el terreno de su propiedad sito en ... en la localidad de Coronel Belisle, Río Negro. Así, en connivencia N J M (socia) y J E J (socio gerente suplente) -quienes aportaron sus cuentas bancarias para que el damnificado realizara los depósitos- N F J logró mediante ardid y engaño -aparentando una situación de solvencia que no poseía- que E pagara la suma de $ 2.453.100,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cien pesos) -total de la vivienda a construir-, lo cual realizó mediante 3 transferencias bancarias al CBU ... perteneciente a N J M ($283.000 -22/10/21-, $283.000 -23/10/21- y $284.000 -23/10/21-) y 6 transferencias bancarias al CBU ... , perteneciente a J E J ($125.183 -31-01-22-, $125.183 -01-2-22-, $126.183 -02- 02-22-, $ 150.000 -14-03-22-, $926.500 -16-03-22-). Todo ello, a sabiendas de los imputados que el contrato sería de imposible cumplimiento -ya que con anterioridad a realizar la contratación en el período desde febrero de 2020 a abril de 2021 habían incumplido con al menos 6 contrataciones -que originaron demandas por daños y perjuicios en el fuero civil- y pese a ello seguían ofreciendo servicios y suscribiendo contratos-. De esa manera, los imputados indujeron y engañaron al damnificado L A E quién realizó el pago conforme lo pactado, provocándole un perjuicio patrimonial, ya que la vivienda nunca se construyó aduciendo N F J falsamente que no podría realizarse por falta de servicios". Se califica el hecho como ESTAFA.
La Fiscalía informa que se le formularon cargos a los imputados el pasado 18-03-2025 por el hecho descripto precedentemente.-
Que posteriormente se dió trámite a una salida alternativa, habiendo resuelto la Fiscalía la aplicación de un criterio de oportunidad en los terminos del art. 96 inc. 1 del CPP, dado que entiende que el suceso que diera origen a es... SENTENCIA: 1453 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS Proceso: BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA
Choele Choel, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00402-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita María Valeria Beck-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $3.235.403,98.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de letrado patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $3.235.403,98).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase oportunamente con la Ley 869. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev<... SENTENCIA: 190 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
NAPOLITANO PABLO FRANCISCO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "NAPOLITANO PABLO FRANCISCO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00449-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "SALIM JULIAN OSVALDO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ MEDIDA CAUTELAR (EMBARGO PREVENTIVO) ", EXPTE. N° CH-00452-C-2024, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada MARIA DEL CARMEN SOSA, DNI 16081114, hasta que hagan íntegro pago al acreedor PABLO NAPOLITANO, del capital por honorarios reclamado de $420.616,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 550.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vincula al letrado patrocinante de la demandada, Dr. Raúl Ricardo Thompson. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de exp... SENTENCIA: 188 - 18/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02234-C-2025 SENTENCIA: 763 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02078-C-2025 SENTENCIA: 755 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: " GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. Nro.BA-00041-JP-2025 1) Que en fecha 01/04/2025 se presentó la Sra. García Seoane María del Carmen con el patrocinio de los Dres. Ezequiel Gonzalo Palavecino, María Soledad Lazzarin Lima y María Florencia Martin, promoviendo el presente beneficio de litigar sin gastos a fin de tramitar la demanda de daños y perjuicios por un accidente que sufrió en enero de 2021, que tiene como demandada a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia y la citada en garantía MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.-
2) Que se dio traslado del inicio de los presentes, compareciendo en fecha 20/05/2025 el Dr. Pablo Javier González en carácter de apoderado de la demandada Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia; solicitando en fecha 14/10/2025 que se decrete la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos por aplicación del art. 284 y ss del CPCC, con costas, toda vez que la parte actora no realiza actividad procesal útil por un período superior a los tres meses, por lo que la instancia a su entender caduco el pasado 23 de septiembre de 2025.-
2) Que del planteo efectuado se dio traslado a la parte actora, el que fuera contestado en fecha 22/10/2025 mediante el movimiento E0011, solicitando su rechazo, denunciando el acaecimiento de un hecho sobreviniente y acompañando la providencia de fecha 27/06/2025 dictada en los autos principales en donde se dispuso el encuadre de dichos autos en la Ley de Defensa del Consumidor.-
Que por ello la peticionante goza del beneficio legal de justicia gratuita y el objeto de las presentes actuaciones deviene abstracto, resulta innecesario continuar con su tramitación por lo que solicito se rechace el planteo efectuado con costas por su orden.-
3) Analizadas las actuaciones, corresponde resolver:
I) Que de las constancias acompañadas por la parte actora en su escrito de conteste y la consulta pública efectuada por este Juzgado de Paz, surge que en los autos principales caratulados: GA... SENTENCIA: 100 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |