Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - ROMERO, JOSÉ DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 20 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ROMERO, JOSÉ DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00071-L-2026, y considerando que
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Marcelo Valverde dijeron:
En fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
En virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). ASI VOTAMOS.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U ...

SENTENCIA: 18 - 20/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MEDINA MARCIA GIMENA S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592

Autos: "MEDINA MARCIA GIMENA S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"
Expte. Nº: LB-00032-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 19 de marzo de 2026

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado MEDINA MARCIA GIMENA S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592;
 

Y CONSIDERANDO:

Que en el acta contravencional se informa sobre actuación policial el día 15/02/26 en contexto de la Fiesta Provincial de los Canales de Riesgo donde personal policial constata que la ciudadana MEDINA MARCIA se encontraba generando disturbios en la zona de la plaza céntrica, "...vociferando insultos al personal policial masculino..."


Que notificada la Sra. MEDINA MARCIA de la denuncia y prueba se fija audiencia para el día 11/03/26.

Que en audiencia del día 11/03/26 la Sra. MEDINA MARCIA, comprende su accionar y la imputación, asumiendo los hechos denunciados, declarándose CULPABLE. Sobre lo sucedido manifiesta que "...estaba en la plaza cuando ve que había policías con su hermana y su pareja, que se acerca y comienza insultar a la policía...", "...intenté darle un golpe a una mujer policía...". 

Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N°5.592, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.

Que de la prueba ofrecida y la declaración realizada por la denunciada se puede confirmar que ha existido por parte de la misma un conducta agresiva hacia personal policial que no solo representa un riesgo y amenaza sino que dicho comportamiento puede provocar mayores disturbios cuando se dan en un contexto de un evento público con gran afluencia de personas. Desde esta judicatura, con los elementos existentes se concluye que ha habido un infracción al Art. 40 con el agravante estipulado en el Art. 41. e) dado que el accionar agresivo fue dirigido contra personal policial.   

 

POR ELLO:

 

EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE:

Primero: AMONESTAR a la Sra. MEDINA MARCIA con miras a evitar futuras infracciones, haciéndole notar la gravedad de su falta y las consecuencias negativas para sí el daño producido a la víctima y a la sociedad en general con este tipo de conductas.- Segundo: NOTIFÍQUESE

SENTENCIA: 11 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

B.J.E. C/ S.C. S/ACCION DE MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS

JUZGADO DE PAZ DE GUARDIA MITRE (R.N)

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO.

 

 

 

 

 

Guardia Mitre, 20 DE MARZO DE 2026

 

VISTOS: Estos autos caratulados: "B.J.E. C/S.C. S/ ACCIÒN MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS”, Expte. n° GM-0.-JP-2026 para dictar sentencia:

 

Y CONSIDERANDO: 1) Que se presentó el Sr. <.s.#.J.E. D.N.I N., promoviendo demanda de cobro de pesos contra el Sr.S.<.s.#. (el actor no aporta datos filiatorios por desconocerlo) por la suma de $ 800.000.-(Ochoscientos mil).- Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba instrumental, acompañada a fs. 03 al 06- 2) Que la demandada no compareció a estar a derecho pese a estar debidamente notificada conforme surge de fs. 07 - 3) Que el hecho de no haberse presentado la demandada a la audiencia fijada pese a estar debidamente notificada a fs. 07, ni haber producido prueba en su favor, torna aplicables las presunciones que surgen de los artículos 356 inciso Iº y 806 párrafo 2° del CPCC, en cuanto a la veracidad de los hechos invocados pertinentes y lícitos; y a la documental acompañada por parte de la actora. 4)Por todo ello estimo que resulta justo hacer lugar a la demanda. Por ello:

 

RESUELVO I) Hacer lugar a la demanda condenando a <.s.#.C.

SENTENCIA: 4 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

NICOLAS PAUL LUCERO S/ INFRACCIÓN LEY 5592

General Roca, 20 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "N.P.L. S/ INFRACCIÓN LEY 5592, Expediente N° RO-00357-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de N.P.L..
CONSIDERANDO: Que atento lo manifestado por N.P.L. respecto a su estado de ebriedad y teniendo presente las garantías que establece el Código Contravencional de esta provincia.
RESUELVO:
  1. Absolver a N.P.L., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma. 

Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a N.P.L., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 19 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

"ROMERO, MARTINA ISAWBEL C/ROMERO, MARCELO S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas en autos.-

SENTENCIA: 7 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

C.K.A. C/ R.E.E. S/ VIOLENCIA

C.K.A. C/ R.E.E. S/ VIOLENCIA
CI-00787-F-2026
 
Cipolletti,  20 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.K.A. C/ R.E.E. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-00787-F-2026).-
RESULTA: Que  la Sra. C.K.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  del Sr. R.E.E., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. R.E.E. contra la Sra. C.K.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de ...

SENTENCIA: 159 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

H.G.A.S. C/ L.D.N. S/ VIOLENCIA

AUTOS: H.G.A.S. C/ L.D.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00130-JP-2026
 
Cipolletti, 20 de marzo de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. L.D.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. H.G.A.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. L.D.N. respecto de persona y residencia de la Sra. H.G.A.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.D.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio los dí...

SENTENCIA: 151 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

"QUIROGA NAZARIO ANTONIO S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592"

CHIMPAY, 19 de marzo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "QUIROGA NAZARIO ANTONIO S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592" Expte. Nro.CY-00042-JP-2026,puestos a
despacho para resolver

CONSIDERANDO:
I- Habiendo recepcionado de Comisaria 37° expediente contravencional nro. 107 "DG3-V" de fecha 02 de Marzo de 2026 
 
II-Atento a que el hecho denunciado se encuentra reglamentado mediante el artículo N.º 80 del Código de Faltas Municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo N.º 214 de la Constitución Provincial; y articulo N.º 12 del Código Contravencional Ley 5592 que reza: "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo esté penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente"
 
RESUELVO:
1° DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;

2° REMITIR al Juzgado de Faltas Municipal de esta ciudad con competencia en el juzgamiento de faltas y/o contravenciones municipales.




COMUNIQUESE, HAGASE SABER al Juzgado de Faltas Municipal.


SENTENCIA: 18 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

A.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00790-F-2026
 
Cipolletti, 20 de marzo de 2026. vh
Por recibida acta de denuncia del Juzgado Civil Nro. 2 de Neuquén.
Atento los términos de la denuncia efectuada por la Sra. A.M., y toda vez que a prima facie, los mismos constituirían delito penal de ciberacoso;
RESUELVO:
I.- DECLARARME incompetente para intervenir en estas actuaciones.- 
II.- Dese intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin pasen las actuaciones al Fiscal en turno (art. 138 CPF y punto 1 anexo 1 de la acordada Nro. 15/2022).-
III.- NOTIFIQUESE por OTIF a la Sra. A.M..-
Cumplido, archívese.-
 
                                              Dra. María Gabriela Lapuente
                                                        Jueza Subrogante

SENTENCIA: 133 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.C.A. C/ S.J.S. S/ VIOLENCIA

RC-00117-JP-2025

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Río Colorado.
Por recibido preventivo nro. 20 y téngase presente.
En atención a los hechos denunciados, dese vista con carácter urgente a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. A tal fín, procédase a vincular al Sr. Agente Fiscal a través de PUMA.
 
En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los adolescentes, es que; RESUELVO: I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. S.J.S., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle C.J.Y.E.C.L.O..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.J.S.h.l.S.C.C.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.J.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.C.A., sito en calle C.J.Y.E.C.L.O. de la localidad de Río Colorado;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE...

SENTENCIA: 273 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN