Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIVERA, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIVERA, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02006-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIVERA, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02006-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE RIVERA, DNI 39867913 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 675.600,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 649.993,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AKEO-HUYQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1147 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRIZO, AGUSTIN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRIZO, AGUSTIN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01980-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRIZO, AGUSTIN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01980-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN ENRIQUE CARRIZO, DNI 35593741 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 315.240,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 462.494,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FGLO-JQMW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto I...

SENTENCIA: 1146 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02011-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02011-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALEJANDRO NAVARRO, CUIT/CUIL 23401013229 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 68.175,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 338.962,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MQBG-OXKJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman...

SENTENCIA: 1148 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-01653-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta '[ACTOR_1]' DNI Nro. '[DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con '[DEMANDADO_1]' en fecha 27 de octubre de 2023 en el CIMARC, relativo a: alimentos de la adolescente '[FAMILIAR_1]' DNI Nro. '[DNI_FAMILIAR_1]'  (I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 27 de octubre de 2023 ante el CIMARC, relativo a: alimentos de la adolescente '[FAMILIAR_1]' DNI Nro. '[DNI_FAMILIAR_1]'.
2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 20% de los haberes, suma no inferior a la suma de $ 60.000 del salario que percibe el señor '[DEMANDADO_1]' DNI nro. '[DNI_DEMANDADO_1]' menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de la adolescente [FA...

SENTENCIA: 65 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RIVAS, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS C/ REMIRO, RICARDO Y OTROS S/ ORDINARIO S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

 
San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.- 
VISTOS: "RIVAS, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS C/ REMIRO, RICARDO Y OTROS S/ ORDINARIO S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR", BA-01551-C-2026:
CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación I0001 del 12/6/2026 la Sra. Adriana Ethel Tucci, en su carácter de cónyuge supérstite del demandado Héctor Walter Makarovic, se presentó y solicitó la sustitución de la medida cautelar ordenada el 05/02/2025 (IGB) en autos BA-01333-C-2024, ofreciendo se trabe embargo preventivo sobre el inmueble identificado catastralmente NC 19-2-E-121-01- UF133.-
Que corrido el traslado pertinente, fue contestado por la actora por presentación E0002 del 8/7/2026, quien prestó conformidad.-
Que atento que la titularidad y totalidad del porcentaje del bien inmueble ofrecido para sustituir la medida le corresponde al Sr. Makarovic, se solicitó la conformidad de los restantes herederos.
Que por presentación E0003 de fecha 30/7/2026 se presentan los restantes herederos del Sr. Makarovic, a saber José Ignacio Makarovic, Catalina María Makarovic y Adriana Ethel Tucci en representación de su hija menor de edad, prestando su conformidad.-
Que en fecha 31/7/2026 se vinculó a la Defensoría N° 3 a fin de su intervención, la que contestó en presentación E0004 de fecha 3/8/2026 prestando asimismo conformidad por la menor.-
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad.
2º) Que el art. 185 del CPCC (anterior art. 203 ley 4142) habilita al deudor a requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulta menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor y, asimismo, a pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada.
3º) Que por otra parte, la Inhibición General de Bienes es una medida de carácter sustitutivo, cuya utilización debe limitarse para el caso de no resultar viable acceder a bienes concretos a embargo, siendo la ley procesal la que delimita el funcionamiento de la misma indicando que deberá dejarse sin efecto para el caso de que el deudor presentare bienes a embargo.
Así, el artículo 210 del CPCC dice: “ En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiera hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos...

SENTENCIA: 231 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

 
San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [ACTOR_1] S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00036-F-2026,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado en fecha 20 de julio de 2026,  la Medida Excepcional de Protección oportunamente dispuesta, conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de la joven [ACTOR_1] en núcleo convivencial alternativo, conformado por la referente afectiva [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], durante el plazo de 90 días. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial. De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Surge del informe acompañado que la joven se encuentra contenida con sus referentes afectivos , manifestando su deseo de continuar con dicha modalidad. Por su parte la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] garantiza un entorno de cuidado estable y contenedor acorde a las necesidades de la misma, habiendo expresado su compromiso y voluntad de continuar responsabilizándose de los cuidados.
Mediante presentación E-0042 se expide [ACTOR_1] con el patrocinio de sus Defensores Dres. Suarez y Corbella, manifestando que se encuentra contenida y acompañada por [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] quienes le brindan apoyo en este proceso, no deseando retornar al hogar que compartía con su madre.-
E...

SENTENCIA: 169 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: [ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-01916-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron [ACTOR_1] y [ACTOR_2] con el patrocinio letrado de CARINA ELIZABETH MALASPINA y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.), presentación I0001.
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. [ACTOR_2] [DNI_ACTOR_2] y Sr. [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1], quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la Dra. Carina Elizabeth Malaspina, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin. 
7)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 414 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CARFAGNINI, ENRIQUE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "CARFAGNINI, ENRIQUE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-00516-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Enrique Alberto Carfagnini ocurrida el 07/03/2025 (acreditado en fecha  21/04/2026),  padre de Ana Inés Carfagnini (conforme presentación de fecha 21/04/2026), María Martina Carfagnini (conforme presentación de fecha 21/04/2026), Esteban Carfagnini (conforme presentación de fecha 21/04/2026) y Juan Facundo Carfagnini; hijo prefallecido (en cuya representación se presentaron y acreditaron el correspondiente vínculo en fecha 21/04/2026 sus hermanos Ana Inés Carfagnini, María Martina Carfagnini y Esteban Carfagnini), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (30/07/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 27/04/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 27/05/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (31/07/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Enrique Alberto Carfagnini  le heredan sus hijos Ana Inés Carfagnini, María Martina Carfagnini, Esteban Carfagnini y Juan Facundo Carfagnini (hijo prefallecido). II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 229 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 7 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº VR-00426-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 03/11/2023 se presentan los Dres. Margot E. Pérez Bambill y Sergio Santiago Espul en el carácter de apoderados -a la postre, patrocinantes letrados- del [ACTOR_1] promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el [DEMANDADO_2] por la suma de $2.350.000,00, todo con más sus intereses y costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncian la tramitación de las actuaciones "[ACTOR_1] c/ [DEMANDADO_1] y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (Expte. N° VR-00096-JP-2023).
Peticionan la citación en garantía de [DEMANDADO_1].
En el acápite de hechos relatan que “4.-El día 03 de septiembre del 2022 siendo las 9:30 aproximadamente la camioneta de mi asistido Marca Toyota mod. Hilux pick-up cabina simple, Dominio [PATENTE_ACTOR_1], modelo 2011, se encontraba estacionada de manera correcta sobre la calzada de la [DIRECCION_ACTOR_1]. 5.- En aquella ocasión el chofer del Sr. [DEMANDADO_2], el Sr. Eduardo Moraga, al comando de su camión Marca Ford, Mod. Cargo, Dominio [PATENTE_DEMANDADO_2] estaciona su vehículo por delante del suscripto para comprar materiales. 6.- Luego de culminar su labor se retira del lugar donde estaba estacionado y de manera súbita hace maniobra de marcha atrás colisionando de lleno en la parte frontal de mi camioneta que destino para llevar a cabo los reparos de nuestro corralón (Cfr. Fotografías Doc. Letras “B”)”.
Describen los daños sufridos en su vehículo.
Fundan en derecho. Identifica y cuantifica daños. Ofrecen prueba. Peticionan...

SENTENCIA: 93 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.L. C/ J.P.M.A. S/ CUIDADO PERSONAL (REGIMEN DE COMUNICACION)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “C.L. C/ J.P.M.A. S/ CUIDADO PERSONAL (REGIMEN DE COMUNICACION)”, Expte. Nº SA-00164-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 04/06/2024 se presentó la Sra. L.C. DNI. 4. en representación de su hijo Y.M.J. DNI. 5. e interpuso demanda de cuidado personal contra el progenitor Sr. M.A.J.P. DNI. 3., peticionando que se establezca a su favor el cuidado personal unilateral del niño.-
A tales fines, relató que desde la separación, producida en el año 2022, Y. siempre convivió con ella, siendo quien se ocupa de todas las cuestiones y decisiones atinentes a la vida cotidiana del mismo, sin participación alguna del progenitor, quien no muestra interés en ver a su hijo.-
Seguidamente manifestó no proponer sistema de comunicación, exponiendo que el Sr. J.P. se encuentra totalmente alejado de su hijo y, además, en virtud de los antecedentes de violencia entre las partes.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite sumarísimo.-
Se ordenó el traslado de la demanda por el término de ley, emplazando al progenitor para que conteste, comparezca a estar a derecho y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de rebeldía.-
En los términos del Art. 103 CCyC, la Defensora de Menores e Incapaces asumió la representación del niño de autos.-
3.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
El 03/07/2024 se presentó el Sr. M.A.J.P. DNI. 3., y contestó la demanda promovida en su contra, negando los hechos invocados por la actora y solicitando el rechazo de la demanda, al cuestionar que

SENTENCIA: 173 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9