Fallos Jurisdiccionales

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BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ T.R.J. S/ EJECUTIVO (C)

General Roca, 23 de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la  presente causa caratulada: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ T.R.J. S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. nro.  RO-16309-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a fin de analizar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora en fecha 15/04/26 (escrito E0012) respecto de la providencia de fecha 15/04/26 (mov. I0010).
La actora en lo central pretende sustentar su planteo recursivo en que la providencia cuestionada ha omito considerar y aplicar los precedentes de la Alzada local: "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ CASTILLO Gustavo Adolfo S/ EJECUTIVO" (Expte. nro.  39559) de fecha 09/06/16 y "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BISCHOF MARIANO GASTON S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. nro. D-2RO-8005-C3-18) de fecha 04/02/21,  los cuales transcribe en las porciones que entiende avalan su postura. 
Sostiene la ejecutante que al haberse publicado edictos y ante la incomparecencia de la demandada  debe aplicarse  el apercibimiento del art. 526 del CPC y C,  tener por reconocida la firma de un contrato de consumo (tarjeta de crédito) y dictar sentencia monitoria.
Cuestiona que se haya dispuesto intimarlo para que denuncie documentos indubitados a fin de efectuar una pericial caligráfica que permita verificar si la firma del documento base de la demanda ejecutiva   le pertenece al accionado. 

SENTENCIA: 121 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA CLAUDIO CRISTIAN S/ EJECUTIVO (C)

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA CLAUDIO CRISTIAN S/ EJECUTIVO (C), Expte. RO-09889-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 23/6/2026.rg
Proveyendo el escrito del Dr. Raúl Brunello de fecha 17/6/2026:
Estese a lo que se resuelve infra.
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA CLAUDIO CRISTIAN S/ EJECUTIVO (C), Expte. N°RO-09889-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Encontrándose el presente proceso tramitando en la Unidad Jurisdiccional previniente, la actora denunció que el demandado había cancelado la deuda reclamada mediante un plan de facilidades de pago, que a tal efecto acompañaba.
Adjuntaba además, comprobantes de pago de tributos y conformidad de Caja Forense en relación a los aportes por honorarios regulados, solicitando que a los fines del levantamiento de las medidas cautelares se regulen honorarios acrecidos.
Recibido el expediente en la Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y firme el avocamiento del suscrito, en fecha 17/6/2026 la actora requiere que se provea la presentación de fecha 21/5/2026.
En consecuencia...

SENTENCIA: 139 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. VI-00818-F-2024, respecto de la legalidad de la modificación de la medida excepcional adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 4/6/2026, recepcionado en este organismo en fecha 10/6/2026, con relación al adolescente S.E.T.(.5., hijo de la Sra. L.E.F.(.2.

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación al adolescente S.E.T..

En fecha 16/6/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. G.J.M. (guardadora), con patrocinio letrado, el adolescente S.E.T. y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante. A dicho acto no concurrió la progenitora. 

En fecha 18/6/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. 

En el acto administrativo enviado el Órgano Proteccional señala que a...

SENTENCIA: 407 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN EXPTE. RO-10461-C-0000 "SANCHEZ AIXA DAIHANA C/ FCA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ AUTO ZERO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

 RO-01800-C-2026 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de junio del 2026.-MG
Atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000) S/COMPETENCIA (Expte. N° RO-00048- C-2026) se procede a hacer lugar a lo peticionado.
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AUTO ZERO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01800-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 16/06/2026 14:26:03 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/06/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10461-C-0000 "SANCHEZ AIXA DAIHANA C/ FCA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO", en fecha 10/02/2026, acuerdo arribado por las partes y determinación de fecha 24/04/2026; se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AUTO ZERO S.A. haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $211.697,54.-

SENTENCIA: 97 - 23/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.E.S. C/ S.L.A. S/ SUMARISIMO - INTERDICTOS

General Roca, 23 de junio de 2026.-ev. 

PROCESO: vista la presente caratulada: "C.E.S. C/ S.L.A. S/ SUMARISIMO - INTERDICTOS " Expte. Nro. RO-01405-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y: 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Conforme surge del acta de audiencia preliminar de fecha 22/06/26 (mov. I0021)  las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio  para poner  fin al presente litigio, remitiendo a la lectura del mismo por razones de brevedad. 

En cuanto a las costas las partes ha acordado que sean por su orden. 

Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde homologar el mencionado acuerdo conciliatorio (art. 283 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO:

1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las litigantes en la audiencia preliminar  de fecha 22/06/26 (mov. I0021) teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por su orden (arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).

2.-  Atento los términos del acuerdo formulado  la base regulatoria en este proceso resulta ser de monto indeterminado. Ante ello  entiendo que corresponde regular los honorarios de l Dr. N.A.S.C. (patrocinante de demandado) regulo la suma de $ 425.330,00.- ( 1/2 de 10 Jus). Arribo a tales importes aplicando el  criterio exp...

SENTENCIA: 13 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

LB-00385-F-2025

 
Luis Beltrán, 23 de junio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00385-F-2025-E0049.
Por presentada Lucía Macarena Anahy Rivera con patrocinio letrado de la  Dra. Ana Elisa Gómez Piva.
Téngase presente lo manifestado.
Al punto I: En atención a la solicitud realizada, conforme lo establecido por el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396 y teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar), fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo de los progenitores Sres. CARDOZO ROCIO MACARENA - DNI 39403307 y RIVERA CESAR GABRIEL - DNI 35600846, en una suma equivalente al 50% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), a cada uno, la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber a los Sres. CARDOZO ROCIO MACARENA - DNI 39403307 y RIVERA CESAR GABRIEL - DNI 35600846 que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, que por su hija Lucía Macarena Anahy Rivera deben depositar si las percibiesen. 
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los cuales caducará (Art. 149 del Código Procesal de Familia - Ley 5396), debiendo iniciar el trámite por la vía que corresponda. Además que  se ha fijado teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y en razón de no tener elementos ni informado el caudal económico del alimentante.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de Cuenta Judicial en caso de no existir cuenta abierta a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen en la cuenta de autos directamente por ventanilla a la adolescente RIVERA LUCIA MACARENA ANAHY - DNI 50588752. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber que una vez habilitada la cuenta deberá ponerlo en conocimiento al alimentante, a cuyo efecto se librará cédula.
Hágase saber que la notificación de la cuota provisoria dispuesta será a cargo de la parte interesada (...

SENTENCIA: 598 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

Q.S.M. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "Q.S.M. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01958-F-2026 -
na
INFORMO: que en el día de la fecha me comunico con Fiscalía N° 7 a los fines de conocer la situación del Sr. R., me informan que el denunciado esta detenido en la C.2. de esta ciudad y que se encuentra tramitando el legajo N°  MPF-RO-04142-2026 R.M.A. S/ LESIONES.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.
 
N.A., Jefa de Despacho Subrogante

GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.
 
Téngase presente el informe que antecede.
Vinculese al presente trámite, el expediente RO-01959-F-2026 "P.A.G. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.A.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.M.Q. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.C.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíque...

SENTENCIA: 437 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.Y.A. C/ V.C.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00054-JP-2026

Villa Regina, 23 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy el día 18/06/26.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy con resolución de fecha 18/06/26. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. C.D.V. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. Y.A.V. y/o a la persona de sus hija N.V. y/o al domicilio de M.N.1.D.1.d.G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la Sra. Y.A.V. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaría N°65 de Gral E. Godoy a fin de que  tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. C.D.V. debiendo prestar colaboración con la Sra. Y.A.V. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Atento la denuncia penal realizada por la Sra. V., dese vista a la Unidad Fiscal Descentralizada a los fines de poner en su conocimiento las medidas dispuestas en autos. Requiérase que informen respecto del inicio de las actuaciones penales.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 17/06/26.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma d...

SENTENCIA: 270 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.M.N.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 23 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00235-P-2024 () caratuladas "S.M.N.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  N.L.S.M., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 de VIEDMA, mediante manuscrito remitido a través del Oficio N° 3350/26 "DG3", interpuso acción de habeas corpus expresando su disconformidad con aspectos vinculados a la intervención de su Defensor Penal en relación con su situación de detención, sin individualizar hechos concretos ni aportar precisiones suficientes sobre el agravio invocado. 

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento arbitrario en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por N.L.S.M., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso "c" del Código Procesal Constitucional).
 
II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.
 
III- NOTIFICAR a la defensa para que en caso de corresponder encause técnicamente el trámite necesario.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  DEFENSORÍA PENAL NRO 7 - ROCA, MARIANA SERRA, BRUNO SCALA, DEFENSORÍA GENERAL - VIEDMA y ANTONIO ARIEL ALICE BARILARI; se notificó digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 de VIEDMA.

SENTENCIA: 135 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

L.P.M. C/ G.F.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

CARATULA: L.P.M. C/ G.F.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE. NRO.  RO-35585-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-7223-F2021
 
 
SF
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.
 
Por presentado en tiempo útil el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la proviencia de fecha 12/6/26.
Atento que el agravio esgrimido se refiere a cuestiones de organización interna de Defensoría y CADEP, que el objeto del presente se encuentra agotado con la sentencia que lo homologó el acuerdo anterior y tratándose ahora de un nuevo acuerdo, es que corresponde el rechazo de la vía recursiva instada.
En efecto, ordenar a la parte inste una nueva homologación, responde no solo a que este proceso esta culminado, sino a la necesidad de mantener el debido control de las actuaciones, e incluso ante una evenutal instancia de ejecución.
Por lo expuesto: resuelvo rechazar el recurso de revocatoria.
De igual forma rechazo la apelación en subsidio, toda vez que no causa lo ordenado un gravamen irreparable en los términos requeridos por el código de forma.
 
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Subrogante.
 

SENTENCIA: 280 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA