Fallos Jurisdiccionales

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FARIAS, NILTON DANIEL C/ LUPI, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.

VISTOSLos autos caratulados FARIAS, NILTON DANIEL C/ LUPI, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO S/ MEDIDA CAUTELAR BA-01391-C-2025

Y CONSIDERANDO:

1) Rodrigo Rapela por derecho propio y como socio administrador y representante legal de Desarrolladora Aike Tosaco SAS se presentó y detalló los antecedentes del caso como, efectuando un análisis del expediente de obra, de los requisitos para la procedencia de la cautelar atacada, solicitó el levantamiento de la medida y/o que,  en caso que de mantenerse la misma que se modifique la contra cautela disponiendo una caución acorde al daño económico que la medida está generando.-

Asimismo en igual carácter planteó revocatoria con apelación en subsidio  contra la sentencia interlocutoria de fecha 18/03/2026 que rechazó el pedido de levantamiento de la suspensión de la obra. Al efecto indicó que la sentencia sólo  toma en cuenta para no hacer lugar a lo peticionado un fragmento de la respuesta brindada por el Municipio que dice que no puede determinar la existencia o no de peligro respecto de la propiedad del vecino; que no se ha demostrado el peligro en la demora o peligro existente, que del expediente municipal surge la designación de Grandi como director de obra con certificado de habilitación profesional y orden de trabajo suscripto por Rapela socio y administrador titular de la desarrolladora de la cual indica ser administrador también; que la documentación acompañada por Grandi como por la requirente resultan suficientes para acreditar la titularidad del bien; que en su respuesta el DPA no menciona riesgo alguno o irregularidades de la obra  que asimismo realiza recomendaciones generales no  obligatorias; que entre la respuesta de la Municipalidad ésta indica que no se ha ejecutado obra de índole antirreglamentaria con lo cual no es factible declarar demolición; que asimismo la licencia para construir solicitada por el anterior propietario sigue vigente  y finalmente en una tercera respuesta brindada por dicho organismo, entre otras cosas indica la parte que no se aprobó la obra sin cumplimiento de requisitos ambientales indispensables, que el plan de remediación fue evaluado y resuelto positivamente en el proceso administrativo; asimismo indicó que el peligro por inclemencias climáticas existe en todo el ejido municipal no se puede por miedo de un vecino a que por extensas lluvias  y por haber obrado ilegalmente años atrás cambiando el curso natural de un arroyo que origina...

SENTENCIA: 160 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.M.E. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.M.E. S/ LEY 26.657" - BA-01105-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. B.M.E., quien ingresara al hospital local el día 30/04/26.-
Que luce informe elaborado por la Lic. C.L. - PSICOLOGA- y el Dr. L.E. -MEDICO PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente su art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..<.q.e.t.p.l.a.a.l.g.c.p.i.a.d.p.e.D.A.G.q.l.s.e.c.p.A.i.s.e.a.p.s.h.S.A.m.d.l.e.s.l.v.l.o.g.s.a.s.p.d.s.i.d.v.y.s.c.d.s.o.e.. A.h.c.t.a.l.a.y.e.d.e.p.q.s.e.s.d.P.t.s.v.i.d.i.i.p.r.c.e.i.p.s.c.a.f.p.d.l.n.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. de Pobres y Ausentes Nro. 9-, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar las peticiones respectivas.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación, conforme lo normado por la Ley 26.657;
RESUELVO:
I) Advirtiendo que se omitió adjuntar el informe de internación involuntaria a autos, se procede a agregar el mismo, quedando disponible como archivo adjunto. Hágase saber.-
II) Autorizar la internación dispuesta respecto de la Sra. B.M.E. -DNI 1.-, a partir del día 30/04/26.-
III) Al escrito "ASUME INTERVENCIÓN - HACE SABER - SOLICITA - AUTORIZACIÓN (presentado el 07/05/2026 15:37:23)": Téngase presente la intervención asumida, la autorización conferida y lo demás manifestado por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9. Hágase saber.-
IV) En atención a lo solicitado, líbrese oficio a SALUD MENTAL a los fines requeridos en la presentación a despacho, a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 369 y 370 del CPCC. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de los solicitantes.-
V) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección de la cédula a cargo de la

SENTENCIA: 153 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

T.R.E.M. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 11  de mayo  de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.R.E.M. S/ LEY 4109S/ EXPTE. N° BA-01404-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO :  Que en fecha 01/04/26 este Tribunal dispuso la convalidación de la medida dispuesta en fecha 11 de marzo de 2026 , implementada por la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia, mediante disposición Nro. 0041/2026 , consistente en el alojamiento del niño E.M.T.R. en el núcleo familiar alternativo de su abuela  paterna Sra.A.M.G.d.T. Que en igual oportunidad el Órgano Técnico Proteccional, solicitó se otorgue la guarda del niño a la actual cuidadora por cuanto,  en primer lugar,   la misma  continúa responsabilizándose de los cuidados de E., brindándole apoyo significativo para su desarrollo. En  segundo lugar,  el niño E. expresó nuevamente estar bien y querer continuar conviviendo con su abuela sra.G.. En tercer lugar, que la progenitora C.R. continúa con dificultades con el consumo problemático de sustancias en un  contexto inestable, cambiando frecuentemente de domicilio y en cuarto lugar que el progenitor O.Y.T. vive en la República Federativa de Brasil manteniendo contacto telefónico  con su hijo de  manera esporádica.
Que en tal sentido, se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces (art. 103 del Código Civil y Comercial), quien no formula objeciones.
Que mediante movimiento E- 0018 la Senaf adjunta conformidad de la pretensa guardadora.
Oportunamente se procedió a la escucha del niño, manifestando su deseo de permanecer al cuidado de su abuela paterna.
Así, concluyo que se dan en el caso las excepcionales...

SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.F.B.A. S/ INTERNACION

Villa Regina, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.F.B.A. S/ INTERNACION-VR-00407-F-2026-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/05/26 se comunicó al teléfono de guardia de este Juzgado de Familia la Lic. en Psicología Anastasia Monteiro del Área de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo a fin de comunicar la internación involuntaria de la adolescente B.A.G.F. (15 años) DNI 5. con residencia en la localidad de Mainque quien ingresó por intento de suicidio acompañada por su madre Sra. E.M.F., cuyo el tiempo estimado de internación es de un dia.-
Que en fecha 05/05/26 obra mail del Hospital de Ingeniero Huergo remitiendo la  historia Clinica de B.,  el informe de internación y alta, el DNI de la adolescente y de la Sra. E.M.F.; y el consentimiento informado firmado por la progenitora Sra. F..-
Que en fecha 06/05/26 se da inicio a las presentes actuaciones y se le requiere al Hospital en los plazos estipulados por dicha norma legal (48 horas) lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, remita,  ampliando lo informado de forma telefónica: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral de la paciente adolescente Brillit Alexandra Geldres Filet; b)Informe tiempo aproximado de internación y tratamiento; c) Informe social donde consten los datos sobre el entorno familiar. Se confiere vista a Defensoria Oficial y a Defensoria de Menores e Incapaces a fin de que asuman su representación.-
Que en fecha 06/05/26 se remite oficio al Hospital.-
Que en fecha 06/05/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces tomando intervención como representante complementario de la adolescente B.A.G.F., según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.-
Que en fecha 07/05/26 obra presentación de Defensoria Oficial N°2 a cargo del Dr. Cristian Klimbovsky quien informa  no tomar intervención a raíz del alta de la adolescente.-
Que en fecha 07/05/26 obra informe social del Hospital de Ingeniero Huergo.-
Que el día de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y  asimismo que la internación de la adolescente B.A.G.F. de ...

SENTENCIA: 207 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GALLUCCI, ANTONIO Y FUENTES PARADA, INES IVONNE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GALLUCCI, ANTONIO Y FUENTES PARADA, INES IVONNE S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-18503-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Inés Ivonne Fuentes Parada ocurrida el 08/11/2022  (conf. fecha 19/12/2022), madre de Manuel Jesús Palma Fuentes y Jessica Andrea Palma Fuentes (conf. fecha 07/12/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (21/04/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 18/02/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 conforme presentación de fecha 07/04/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (22/04/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Inés Ivonne Fuentes Parada le heredan sus hijos Manuel Jesús Palma Fuentes y Jessica Andrea Palma Fuentes. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 157 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MILLAN JULIO CESAR C/ ERMACORA GISELA LORENA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

CAUSA N° CH-00303-C-2023

Choele Choel,  11 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "MILLAN JULIO CESAR C/ ERMACORA GISELA LORENA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS", EXPTE. Nº CH-00303-C-2023, de los que,

RESULTA: Que en fecha 04/09/2023 adjunta documental digitalizada y se presenta el señor Julio Cesar Millán, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la abogada Maira Yanet Roldán, a promover demanda formal ejecutiva contra Gisela Lorena Ermacora, en calidad de locataria del inmueble sito en calle 25 de Mayo N° 188 de la ciudad de Choele Choel y contra sus garantías -el Señor Gustavo Darío Vergara y la señora Catalina Lydia Romans-, por la suma de $731.563,39 que surgen producto de un contrato de locación con destino habitacional sobre el inmueble, con más los intereses de ley hasta el momento de su total y efectivo pago, costos y costas.

SENTENCIA: 49 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

G.S.G. E.R.D.M.F.R. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 11 de mayo de 2026.
PROCESO: Este proceso "G.S.G. E.R.D.M.F.R. C/ IPROSS S/ AMPARO” (EXP. RO-00187-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 5/2/26 S.G.G. -en representación de su hija, de 6 años de edad- promueve acción de amparo contra el I.PRO.S.S. con el objeto de lograr la cobertura integral por la cantidad de 36 horas semanales prescriptas por la neuróloga infantil que atiende a su hija y el reconocimiento de los honorarios de la persona que acompaña terapéuticamente a su hija -conforme al presupuesto del plan de trabajo que acompaña-.
Expresa que el I.PRO.S.S. autoriza 25 horas semanales.
2.-ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:
El 5/2/26 fue declarada admisible esta acción, requiriéndose al I.PRO.S.S. un amplio y circunstanciado informe en los términos del art. 17 del Código Procesal Constitucional y 43 de la Constitución Provincial.
A su vez, fue citada la Fiscalía de Estado -quien se presenta por apoderada el 11/2/26- y fue o...

SENTENCIA: 28 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° CH-00054-C-2026


Choele Choel, 11de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA", EXPTE. PUMA Nº CH-00054-C-2026, de los que,
RESULTA: Que en fecha 02/03/2026 adjunta documental y se presenta la Dra. Lorena Lía Zanardi, en representación del amparista, promoviendo incidente de ejecución de sentencia en atención al persistente incumplimiento por parte de la demandada Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada.
 
Afirma que la sentencia cuya ejecución se pretende recaída en autos caratulados "ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO (C)" - CH-60026-C-0000, en fecha 29/08/2019, en su parte pertinente reza: "... Ordenar a la obra social ACA SALUD a que -en el término de 3 días de notificada la presente -y en sucesivo- provea y/o haga entrega en forma urgente e inmediata al amparista, con la sola presentación de la orden médica, y luego con la periodicidad que su médica tratante indique, de la medicación farmacológica recetada, los insumos prescriptos y la entrega mensual de dos sensores "free STYLE LIBRE" de laboratorio Abbott o en su defecto el dispositivo que reemplace y sean recetados por el facultativo tratante especialista en diabetes. La provisión deberá efectivizarse en tiempo y forma, con no menos de 10 días de anticipación al mes correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de aplicársele ASTREINTES ... por cada día de incumplimiento y/o retardo, y de considerar la negativa como desobediencia judicial y darle intervención al Agente Fiscal en turno ..."
Refiere que conforme surge del expediente principal la prepaga a incumplido en reiteradas oportunidades lo allí ordenado al no realizar la entrega de los sensores de control glucémico en el término prescripto y al dilatar la provisión de insulinas y demás insumos, por lo que debió recurrirse en varias oportunidades a la imposición de astreintes a fin de romper la reticencia evidenciada.

SENTENCIA: 108 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, WALTER RAUL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, WALTER RAUL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01082-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, WALTER RAUL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01082-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER RAUL SANHUEZA, CUIT/CUIL 20271954361 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.206.566,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.386.667,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 454 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIA, ALEX ARISTEO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIA, ALEX ARISTEO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01094-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIA, ALEX ARISTEO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01094-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEX ARISTEO BARRIA, CUIT/CUIL 20226925156, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.254.757,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.410.763,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 448 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA