Fallos Jurisdiccionales

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I. M.N C/ H. M. G S/ VIOLENCIA (f)

LB-07212-F-0000

Luis Beltrán, 18 de diciembre de 2025.-

Proveyendo presentación nro. LB-07212-F-0000-E0053.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, y teniendo en consideración lo informado por la Fiscalía Descentralizada de Río Colorado a través de oficio nro. 01114/25 en Legajo N° M.".D.R.C.(.D.A.C.H.M.G.S.A.S.", y encontrándose en trámite Legajo N° M. caratulado ".M.N.C.H.M.G.S.D.", es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos a saber: SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DEL SR. <.M.G. HACIA SU HIJO EL NIÑO H.I.N..
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se ...

SENTENCIA: 1027 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.M.Y. C/ B.M.R. S/ GUARDA

Villa Regina,  18  de Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.M.Y. C/ B.M.R. S/ GUARDA- EXPTE. PUMA N° VR-00541-F-2025" de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/07/2025 la Sra. M.Y.R., con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Schroeder, interpone demanda a los fines de obtener la guarda de su nieta la niña I.A.L.. Que en fecha 02/09/2025 se da traslado de la demanda, la que es contestada en fecha 11/09/2025. Que se fija audiencia preliminar para el día 17/10/2025. Que en dicha instancia el Sr. Defensor de Menores manifiesta "... hoy por hoy la niña no tiene representante designado, está con la abuela en una situación irregular ... voy a dejar asentado que una vez que se cuente con el informe del organismo de protección, pediré si correspondiere una guarda provisoria a la señora o a quien considere el organismo de protección que sea el mas adecuado para la niña ...". Que en misma instancia la actora aunado a lo manifestado por el Defensor de Menores peticiona la guarda provisoria, a lo que se le dispone que en concordancia con lo expresado por el Dr. Aravena, estese a la remisión del informe del Órgano Proteccional. Que en fecha 18/11/2025 se agrega informe de SeNAF. Que en la misma fecha la Sra. R. retoma el pedido de guarda provisoria. En fecha 12/12/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores.-
Atento lo manifestado por el Sr. Defensor de Menores y conforme lo peticionado por la parte actora, adelanto que haré lugar a la guarda provisoria solicitada.
Para fallar así parto por considerar que la niña se encuentra en convivencia con su abuela materna desde aproximadamente JULIO del año 2023. Que el objeto de instar el presente proceso es otorgar un marco de legalidad a la situación actual de I.. Que en función de ello,  otorgaré la guarda provisoria de I.A.L. a su abuela paterna, la Sra. M.Y.R., toda vez que en esta instancia se presenta como una solución conveniente y adecuada a los fines de resguardar con mayor premura el interés superior de la niña.-
Por lo expuesto y ponderando que el guardador adquiere un status jurídico frente a terceros que le permite ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado de los niños y que de ese modo se garantiza el respeto, ejercicio y protección de derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, a la salud y a la alimentación de la niña Isabella, en concordancia con lo peticionado por el Sr. De...

SENTENCIA: 982 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre  del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-57848-C-0000) (A-2CH-122-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Conforme nota de elevación de fecha 19/06/2025, llegan los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 05/05/2025, (la que resultó aclarada por sentencia de fecha 02/06/2025), a saber: recurso de la Citada en Garantía “INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.”, en fecha 07/05/2025, y por la parte actora el 09/05/2025, los cuales resultaron concedidos libremente y con efecto suspensivo el 12/05/2025 y el 21/05/2025 respectivamente.
Cabe referir que, tanto la actora como la Citada ofrecieron respuesta a los memoriales de sus contrapartes, todo lo cual se encuentra agregado al sistema PUMA.
 
I.- OBJETO
Trata la presente, sobre la acción iniciada por el Sr. Rubén Guillermo TORMO contra los sucesores de Máxim...

SENTENCIA: 285 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA, LUIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA, LUIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02239-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA, LUIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02239-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS JAVIER GUERRA, CUIT/CUIL 20947563239 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.025.575,77, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 580.454,00 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.803.014,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PJNO-XSDV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su ...

SENTENCIA: 759 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02045-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02045-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ÑANCUCHEO, DNI 10934736 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.341.867,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.419.745,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GNTC-XKSW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 748 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02081-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02081-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO SERRANO, CUIT/CUIL 20173588241 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.161.811,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.329.717,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWSR-LKIE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

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SENTENCIA: 752 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02070-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02070-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO DIESER, CUIT/CUIL 20130023712 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.158.647,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.135,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XALM-EVUS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 754 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO",  BA-02324-C-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que los demandados Norberto Strua y Nancy Fabiana Andolfi, interpusieron reposición “in extremis” contra la sentencia interlocutoria del 26/11/2022, toda vez que en la misma se los insta a no hacer planteos sobre cuestiones que surgen del expediente o de sus propios actos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, bajo apercibimiento de merituar su conducta en los términos de los arts. 41 y 145 inc. 5 del CPCC, y sobre la imposición de costas. -
Sustanciado el planteo fue contestado por la actora, quien solicitó el rechazo, y a, su vez, requiere que conforme el art. 41 del CPCC se fije una multa ejemplar al demandado y a su letrado, ya que -según lo entiende- están abusando notoriamente de defensas improponibles y carentes de sustento jurídico con el único fin de dilatar el proceso.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que respecto de la procedencia del recurso articulado, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, ha señalado: "Al realizar un análisis preliminar sobre el instituto antes referido, Mariano Díaz Villasuso, señala que es de creación pretoriana y que tiende a darle al magistrado que dictó una determinada resolución jurisdiccional la potestad para que, oficiosamente (revocatoria in extremis) o a pedido de parte (reposición in extremis), corrija errores no sólo materiales sino también sustanciales, cuando ello no sea posible echando mano al recurso de aclaratoria o a la propia interpretación de la sentencia. Asimismo, resalta que sea en su variante oficiosa (revocatoria) o a instancia de parte (reposición), in extremis significa "en lo ultimo" (está formado por la preposición in, en, y el ablativo plural de extremus, último), es decir que refiere al último remedio. También, el mismo autor dice que para realizar ello válidamente tiene que existir no sólo un bien superior que tutelar, sino también otro requisito de tipo negativo: que no exista otra forma de salvar el yerro (Cf. Revocatoria y reposición in extremis, LNC 2008 8 848, Citar Lexis Nº 0003/70046877 1). (cf. Se. 157 del 12/11/2009 "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD".
A su vez, la Cámara de Apelaciones del fuero ha interpretado que "...Es inadmisible -e incluso improcedente- el excepcional recurso interpuesto, porque lo recurrido no adolece de err...

SENTENCIA: 477 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA" - BA-02545-F-2024
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.M.B. con el patrocinio de las Dras. G.O.y.U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. M.W.M..-
Según relata "... A.e.v.d.l.m.y.l.c.v.p.e.S.e.s.ú.i.e.p.d.a.e.e.p.d.f.e.q.s.s.r.l.m.d.S.h.s.q.l.m.d.d.ú.s.h.m.p.y.n.s.n.h.e.c.A.s.q.m.m.l.S.M.A.O.M.c.c.t.i.....".-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.W.M. a la Sra. V.M.B.a.d.f.s.e.S.S.y.E.(.g.d.l.e.h.u.p.d.l.C.B.S.F.I. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al Sr. M. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. B.. Asimismo, hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-

SENTENCIA: 580 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

R.M.L. C/ O.A.G. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado R.M.L. C/ O.A.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01660-F-2024
CONSIDERANDO:  Se presenta la señora  M.L.R.  con el patrocinio de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, solicitando la renovación de las medidas protectivas que vencieron en fecha 3/12/25. Que obra informe del EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas (presentación E0016) por un período prolongado,t.e.c.q.l.v.d.l.d.e.e.r.(.e.h.c.u.i.d.f.p.s.f.y.a.q.e.d.t.e.p.d.d.v.a.l.r.d.l.r.  S.d.d.i.q.M.L.h.d.s.l.s.m.p.e.c.r.f.s.p.u.p.p.l.m.a.f.d.c.d.d.y.e.l.c.e.d.f.d.l.d.m.e.l.c.s.d.l.d.a.y.a.e.r.d.r.e.e.p.d.d.. S.c.q.l.d.s.e.e.u.n.d.r.A.
Respecto de la hija de las partes V.A.R.d.t.s.3.a.d.e., entiendo pertinente que el Sr. A.G.O. inicie las acciones de fondo pertinentes , con el fin de mantener  comunicación paterno filial.-
El Ministerio Pupilar en su dictámen (movimiento E-0018) presta conformidad a la renovación de medidas respecto de su asistida, en función de la gravedad de los hechos denunciados, la corta edad de la misma y el derecho de vivir en un ambiente libre de violencia. 
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña V.A.R. , consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.
Así, merituando el informe técnico agregado en el expediente es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual co...

SENTENCIA: 390 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)