Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR - REBELDE)

AUDIENCIA DE REBELDIA - CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 14:50 horas y en el marco del expediente RO-00316-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el Abogado Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, con su asistido [CONDENADO_1] (detenido en Comisaría 20 de Neuquen), todos por el sistema de videoconferencia zoom.

Se hace mención de los siguientes datos de la presente causa:

Sentencia condenatoria: 03/07/24.

Condena: seis meses de prisión de ejecución condicional

Delito: Encubrimiento

Reglas de Conducta: por dos años:1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL.

Declaración de rebeldía y pedido de captura: 03/08/26

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Sra. Fiscal menciona que no hay un atisbo de cumplimiento por parte de [CONDENADO_1]. Ya ha estado rebelde, se lo ha intimado y no acata. Como tenía domicilio en Neuquén debía presentarse en Población Judicializada y no lo hizo. Era lo único que tenía que hacer. En enero y abril del 2025 esa institución informó que seguía igual, sin presentarse. Para julio se fijó audiencia y policía de Neuquén hizo saber que no vivía en el domicilio que había fijado. El 29/07/25 se dispuso la primer rebeldía. La defensa se presenta en agosto, dando a conocer otro domicilio (en Parque Industrial de Neuquen) y se fijó audiencia el 18/08/25 y se le prorrogó el plazo. El 27/10/25 se presentó a Población Judicializada por única vez. Continuó en los incumpliendo y se dicta nuevamente el 04/03/26 la segunda rebeldía. La situación continuó y la tercer rebeldía fue el 03/08/26. Todo esto le permite solicitar la revocación de la condicionalidad. Así lo deja pedido.

La Defensa manifiesta que su defendido tiene una situación compleja, sin domicilio fijo, se divorció y no tiene trabajo. Vive en una toma conocida como [DIRECCION_CONDENADO_1]. Comprende la postura de Fiscalía pero su defendido está atra...

SENTENCIA: 450 - 15/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 15 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la  interna '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojada en el [LUGAR_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00132-P-2024' y;
CONSIDERANDO:
Que la interna presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que se encuentra totalmente incomunicada para hablar con su hijo y con su familia,  que le retuvieron el celular  y que desea retomar el vínculo con su hijo y comunicarse por whatsapp.
Que el Complejo Penal remite informe al respecto, informando que la interna ingresó a esta Unidad en fecha 13 del corriente mes y año con 01 dispositivo telefónico 4G y que se le hizo saber que el mismo quedaría depositado en el área de visita y correspondencia a fines de a posterior ser retirado por algún familiar visitante que la misma autorice, en razón de que en esta Unidad se encuentra prohibido el uso de dispositivos con esas características, pudiendo los internos únicamente acceder al uso de los celulares tecnología 2G conforme protocolo vigente. Asimismo informo en cuanto a lo que la interna menciona del vínculo con su hijo, que también fue notificada de los días que cuenta para recibir visita, siendo estos dos veces por semana.
Que  los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098)  por la interna '[CONDENADO_1]'. 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo:Requiérase al Director del Establecimiento Penal, a través del Area Social del Establec...

SENTENCIA: 52 - 15/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Viedma,  15 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS
Para resolver la situación procesal de '[CONDENADO_1]', DNI [DNI_CONDENADO_1], en autos caratulados ''[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL', 'VI-00029-P-2026' del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado '[CONDENADO_1]', y demás datos personales obrantes en autos, fue declarado rebelde mediante resolución de fecha 22 de Junio de 2026 recaída en la presente causa, ordenándose su inmediata detención   (art. 43 cc y correlativos del CCP).-
Que se notificó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y al Registro Nacional de Reincidencia, la mencionada resolución.-
Que la Defensa presenta escrito manifestando  que tuvo contacto con su  asistido, aportando datos  del condenado, las razones de su ausencia  y ratificando su domicilio.

Que surge de las presentes actuaciones  que el condenado se presentó ante el IAPL de Viedma. 
Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' en virtud de la presentación efectuada por la defensa del condenado y el IAPL ante este Juzgado, corresponde dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución de fecha  22 de junio de 2026.-
Por todo ello:
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº8
R E S U E L V E:
Primero: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía  y orden de  detención  de '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', ordenada mediante sentencia de fecha  22 de junio de 2026 (art. 43 y correlativos del CPP).-
Segundo:  Registrar, notificar y oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro de Antecedentes.-  


SENTENCIA: 380 - 15/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Expte. Nro. IJ-00098-JP-2026.-
Autos: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".-
 

INGENIERO JACOBACCI, 13 de agosto de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00098-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci.-

[VÍCTIMA_1], D.N.I. Nro. [DNI_VÍCTIMA_1], [EDAD_VÍCTIMA_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL_VÍCTIMA_1], ama de casa, sin instrucción y con domicilio en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de [EDAD_DENUNCI...

SENTENCIA: 72 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA

QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA (AL-00125-JP-2026)

 con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de 

Allen, 14 de agosto de 2026
Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 58/100 ($ 9.920.768,58) que se componen de PESOS  CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 81/100 ($ 5.966.179,81) en concepto de capitalcon más la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en concepto de presupuesto de intereses y costas de la ejecución, con más los honorarios regulados -PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 77/100 ($ 954.588,77)-, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art.  479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y soli...

SENTENCIA: 21 - 14/08/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE), BA-00056-P-2025


San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

 

El presente Expediente Nº BA-00056-P-2025, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]';



Y CONSIDERANDO:

 

I.- Que en fecha 11 de agosto de 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a '[CONDENADO_1]'.-

El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal III, indica que '[CONDENADO_1]' fue calificado con nueve (9) ejemplar en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso de las áreas judicial, psicología, social e interna concluyó: "...Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. El interno '[CONDENADO_1]', ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, a la fecha se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias usufructuando 01 salidas mensuales por el termino de 06 horas bajo la modalidad de tuición - a cargo de la Señora '[FAMILIAR_1]', con incorporación de equipo de monitoreo, cumpliendo de forma correcta las reglas de conducta impuesta, en consecuencia este CONSEJO CORRECIONAL DICTAMINA: FAVORABLE a la AMPLIACION DE SALIDAS TRANSITORIAS a dos (02) salidas mensuales de 06 horas bajo idéntica modalidad que viene usufructuando. ..."

Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. Ortiz Celoria  manifestó: "...Contestando la vista conferida en fecha 11/08/2026, se informa que no se tienen objeciones que formular a la ampliación de Salidas Transitorias solicitadas en favor de '[CONDENADO_1]', a un régimen de 2 salidas mensuales de 6hs cada una en horario diurno, bajo idéntica modalidad de las que viene usufructuando. Y no existiendo contradictorio que habilite señalar audiencia, se presta conformidad para que V.S. resuelva por escrito. Doy por contestada la vista conferida. Remito los autos a la instancia originaria..."


Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP.

II.- Compartiendo el dictamen del Sr. Agente Fiscal -el cual, principio acusatorio mediante, en tanto no contraríe disposici...

SENTENCIA: 201 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01332-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-


Viedma,   14     de agosto de 2026.-
 
Teniendo en cuenta los términos de las audiencias celebradas el día 13/08/2026 con la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') y el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), lo allí manifestado y solicitado y en virtud de lo expuesto y prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las partes y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1) AMPLIAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas en autos y, en consecuencia, HACER SABER saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') hacia la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_...

SENTENCIA: 227 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 14 de agosto de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00314-C-2025); de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fechas 29/06/2026 a las 17:09:54 horas y 30/06/2026 a las 08:36:17 horas, se presentan los Sres. [ACTOR_2] y [ACTOR_1], ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete; y la Sra. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de los Dres. Maicol Patelli y María Carolina Cailly; expresando que "Que venimos por el presente a formular un convenio transaccional en los términos del Acuerdo 1642 del CCyCN, solicitando a V.E: su homologación judicial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que siguen. a).- Que por los hechos controvertidos en autos, la actora y la demandada reconviniente comparecen a conciliar a fin de poner fin al pleito, desistiendo de la acción y del derecho formulados en los escritos de demanda y su contestación. Las partes reconocen que los hechos que dieron origen a las actuaciones judiciales y extrajudiciales existentes entre ellas tuvieron lugar en el contexto de un conflicto familiar y patrimonial, actualmente superado, motivo por el cual manifiestan su voluntad de poner fin en forma definitiva a toda controversia derivada de tales circunstancias. La presente manifestación se formula exclusivamente a los fines conciliatorios y de pacificación familiar que inspiran este acuerdo, no importando reconocimiento de responsabilidad, ilicitud, derecho indemnizatorio ni incumplimiento alguno por parte de ninguna de las partes, ni pudiendo ser invocada como fundamento de futuras acciones o reclamos de cualquier naturaleza, los que quedan expresa, íntegra у definitivamente renunciados mediante los desistimientos y transacciones contenidos en el presente acuerdo. b).- Las costas e impuestos de justicia y honorarios de los letrados patrocinantes y peritos intervinientes, serán oportunamente soportados por el orden causado, solicitando en este acto su regulación. A fin de dar en pago los honorarios de los peritos actuantes, solicitamos se libre oficio al Banco Patagonia a fin de que proceda a abrir una cuenta perteneciente a estos actuados, informando su número y cbu. c).- Con la homologación del presente, las partes no tienen nada más que reclamarse entre sí, con motivo del episodio que originara el presente juicio, y solicitan se tenga por finalizado el mismo, procediéndose oportunamente, al archivo de la...

SENTENCIA: 24 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU PADRE SR.' [VÍCTIMA_1]' C/'[IMPUTADO_1]' S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

Proceso: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU PADRE SR.' [VÍCTIMA_1]' C/'[IMPUTADO_1]' S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592 - EXPTE. CS-03269-JP-2025 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 14/8/2026.-

VISTA:
La causa contravencional: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU PADRE SR.' [VÍCTIMA_1]' C/'[IMPUTADO_1]' S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592", Expte. Nro. CS-03269-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/02/2026 se dispuso el Archivo de la causa, providencia que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que conforme lo dispone el Art. 74 último párrafo de la Ley Contravencional (Ley 5592), habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento definitivo en la causa.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. '[IMPUTADO_1]' respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ.-

SENTENCIA: 26 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36)S/ INCIDENTE DE OPOSICION

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente " CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36)S/ INCIDENTE DE OPOSICION" BA-01494-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde tratar la oposición del Dr. Tau Anzoategui titular de la Unidad Jurisdiccional n° 5 contra la excusación del Dr. Santiago Moran titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3, en los autos BA-17235-C-0000 "CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36)", y por el cual se dio inicio al presente incidente de oposición.
II. La excusación planteada por el Dr. Moran se fundamenta en que el letrado de una de las partes, Dr. Perlinger, lo denunció ante el Consejo de la Magistratura, por lo que se encuentra comprendido en la causal del art. 15 inc.6 y art. 28 del CPCC.
Contra dicha excusación el Dr. Tau Anzoategui se opone y esgrime que la excusación del Dr. Moran en los autos “PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240”, no puede hacerse extensiva a los presentes por cuanto la norma procesal regula la excusación respecto de un juicio determinado, sin ser extensivo a todos los procesos en los que intervenga el letrado.
Sostiene que la extensión automática de la excusación importa crear una apartamiento permanente no previsto en la ley.
III.  Impuesto de los argumentos de ambos magistrados corresponde resolver sobre la procedencia de la excusación planteada y su consecuente oposición, en el expediente CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36), y por la cual se dio curso al presente  incidente.

SENTENCIA: 310 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE