C. R. M. S/ LESIONES Cipolletti, 18 de agosto de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Defensa en el Legajo MPF-CI-00505-2024, caratulado “C. R. M. S/ LESIONES”, respecto de R. M. C. , (...);
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco del presente legajo, en audiencia celebrada el 30 de mayo de 2024, a solicitud de la Fiscalía, representada en aquella oportunidad por la Fiscal Adjunta Dra. Andrea Vanina Bravo, y con la asistencia técnica del Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Piombo, se formularon cargos a R. M. C. por el siguiente hecho: “En la ciudad (...), aproximadamente el imputado R. M. C. llegó al domicilio en el que convivía con su pareja F. L. S. ubicado en calle (...), y en la oportunidad mientras ella estaba acostada en la cama de la habitación matrimonial, el mismo se tornó violento y agresivo y empezó a insultarla diciéndole ‘SOS UNA HIJA DE PUTA...TE VOY A MATAR, TE VOY A CAGAR A PALOS’, generándole con esos dichos real temor, luego de lo cual, la agarró del cuello intentando la víctima levantarse de la cama pero C. la tomó por la fuerza de los brazos y con la mano abierta le dio un golpe en la cara y en la cabeza con intención de causarle un daño en la salud. Como consecuencia del accionar del imputado, la víctima sufrió lesiones consistentes en lesiones escoriativas en miembro superior y cuello, las cuales fueron certificadas por la médica Dra. Maria Teresa Murullo”. El hecho fue calificado legalmente como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas por ser cometidas contra su pareja, en concurso real con amenazas, todo en contexto de violencia de género, atribuyéndose a R. M. C. responsabilidad a título de autor, de conformidad con los arts. 92 en función del art. 80 incs. 1° y 11, 149 bis, 45 y 55 del Código Penal, con aplicación de las previsiones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
II.- Que posteriormente, en audiencia celebrada el 4 de junio de 2025, con intervención de la Fiscal Dra. Eugenia Verónica Vallejos y de los Defensores Dra. Cecilia Ibáñez y Dr. Marcelo Lucas Caraballo, la Defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba en favor de R. M. C. , en los términos de los arts. 76 bis del Código Penal y 98 del Código Procesal Penal. La Sra. Fiscal consintió el otorgamiento del instituto previo escuchar a la víctima, quien informada acerca del alcance del instituto ex... SENTENCIA: 457 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
DALMAU ISMAEL S/ FALSEDAD IDEOLOGICA, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026. LEGAJO N° MPF-BA-04824-2025 “DALMAU ISMAEL S/ FALSEDAD IDEOLÓGICA, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO” AUTOS Y VISTOS: El presente legajo caratulado “DALMAU ISMAEL S/ FALSEDAD IDEOLÓGICA, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO”, Legajo N° MPF-BA-04824-2025, y el requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de Ismael Dalmau, Néstor Osvaldo Avendaño, Manuel Darío Valverde, Jonathan Efraín Cáceres, Cristian Manuel López, Carlos Daniel Zilli, Jorge Luis Ceballes, Javier Darío Bautista, Cristian Martín Flores, María Fernanda Raimo, Nahuel Astuti y Pablo Del Río Mella, en los términos del art. 155 inc. 6 del C.P.P.; y CONSIDERANDO: I. Que las presentes actuaciones tuvieron origen en la denuncia formulada por M.C.G.V., quien atribuyó a distintas personas vinculadas con organismos públicos provinciales y municipales, y con la actividad boxística una actuación coordinada destinada a lograr la intervención de la Asociación Civil Federación de Box de Río Negro, desplazarla de la conducción de dicha entidad e impedirle continuar interviniendo como organizadora y/o fiscalizadora de eventos de boxeo en la Provincia. En ese marco, respecto de Ismael Dalmau, en su carácter de Inspector General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, se denunció que habría dispuesto la intervención de aquella asociación y la designación de una Comisión Normalizadora mediante las Resoluciones RESOL-2025-542-E-GDERNE-DIGPJ#MG y RESOL-2025- 543-E-GDERNE-DIGPJ#MG, atribuyéndosele haber actuado con conocimiento de la eventual falsedad o ilegitimidad de los antecedentes que sustentaron tales decisiones. Tales hechos fueron provisoriamente subsumidos en los delitos previstos por los arts. 45, 248, 249 y 293 del Código Penal. A Néstor Osvaldo Avendaño, Manuel Darío Valverde, Jonathan Efraín Cáceres, Cristian Manuel López, Carlos Daniel Zilli, Jorge Luis Ceballes, Javier Darío Bautista, Cristian Martín Flores y María Fernanda Raimo, se les atribuyó haber promovido, suscripto y/o acompañado presentaciones ante la autoridad administrativa denunciando supuestas irregularidades en el funcionamiento de la entidad, conducta que fue considerada provisoriamente bajo las previsiones de los arts. 45 y 293 del Código Penal. Pa... SENTENCIA: 493 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
S M D S/ AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA General Roca, 18 de agosto de 2026.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-00589-2023, caratulado "S M D S/ AMENAZAS y DESOBEDIENCIA", en el que se solicita se disponga el sobreseimiento de M D S, ...-
DE LA QUE RESULTA: Que de acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público Fiscal en fecha 13/03/2024 se le formularon cargos a S por los siguientes hechos:
PRIMERO: “Ocurrido el día 03/01/2023 a las 21:45 hs, momentos en que J A, denunciante en autos, se encontraba en el local comercial "..." ubicado en calles ... de General Roca, RN. En dichas circunstancias, la Sra. A recibió mensajes en su celular nro. ... de parte de su ex pareja, M D S, quien desde su celular nro. ... la amenazó de muerte diciéndole "te veo con otro, te mato hija de puta", "te voy a prender fuego a vos, y a tus hijos" dichos que causaron temor en la denunciante.”.-
SEGUNDO: “Ocurrido el día 24/05/2023, a las 21:30 hs. aproximadamente, en la vivienda de la denunciante, ubicada en calle ..., Barrio San Martin de General Roca, RN. En dichas circunstancias, M D S desobedeció la orden de prohibición de acercamiento que pesaba en su contra, ordenada por la Dra. Andrea Tormena, en fecha 05/01/2023 y de la cual se encontraba debidamente notificado en fecha 06/01/2023, ya que se hizo presente en el referido domicilio portando un palo y un cuchillo y en tono amenazante le dijo a A P R, de 17 años, hija de su ex pareja J A que lo dejara ver a los hijos que tienen en común con J (M L S de 9 años y U A S de 3 años). Seguidamente, S se retiró del domicilio ya que los perros empezaron a ladrar y los vecinos del lugar se habían asomado a ver qué pasaba”.-TERCERO: “Ocurrido el día 24/05/2023, luego de acaecido el hecho nro. 2, en calles ... de General Roca, cuando M D S, desobedeció la orden de prohibición de acercamiento que pesaba en su contra, ordenada por la Dra. Andrea Tormena en fecha 05/01/2023 y de la cual se encontraba debidamente notificado en fecha 06/01/2023, ya que amenazó en la vía pública a la Sra. A diciéndole “te voy a matar hija de puta, lo único que quería era ver a las nenas”, dichos que nuevamente causaron temor a la denunciante”.-
La calificación legal respecto de los hechos transcriptos, fue: amenazas simples (2 hechos) amenazas con armas (1 hecho), desobediencia a una orden judicial (2 hechos), conf. arts. 55, 149 bis 1er párrafo y 239 del C.P.
SENTENCIA: 944 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
[IMPUTADO_1] S/HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO , 18 de Agosto de 2026.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento en legajo Nº MPFRO-01695-2026 “ [IMPUTADO_1] S/HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” , en relación al imputado [IMPUTADO_1], DNI N° [DNI_IMPUTADO_1], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], docente, nacido en fecha [FECHA_IMPUTADO_1], domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_1].
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: Ocurrido el día 15 de marzo de 2026, aproximadamente a las 06:00 horas, en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N.º 22, a la altura de la localidad de Cervantes, provincia de Río Negro. En dicha ocasión, el nombrado conducía el vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Gol, dominio [PATENTE_IMPUTADO_1], desplazándose en sentido cardinal Oeste–Este, haciéndolo de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el debido cuidado, prevención ni dominio exigidos por la normativa vigente para quienes circulan por una ruta nacional. Ello en razón de que lo hacía con exceso de velocidad aproximadamente a 100km por hora cuando debía hacerlo a 80 máximo y bajo los efectos del alcohol, presentando al momento del siniestro [SALUD_IMPUTADO_1]. En simultáneo, el motovehículo conducido por [VÍCTIMA_2], quien resultara posteriormente víctima fatal, circulaba por la misma Ruta Nacional N.º 22 en sentido Este–Oeste. En tales circunstancias, y por motivos que aún se procuran establecer, el motociclista invadió el carril contrario a su sentido de circulación, momento en el cual impactó frontalmente — de manera excéntrica— con el sector delantero izquierdo del vehículo conducido por [IMPUTADO_1]. Como consecuencia directa del impacto, [VÍCTIMA_2] perdió la vida.- De esta manera, la conducta atribuida a [IMPUTADO_1] vulneró lo dispuesto por los artículos 39 incisos a) y b), 48 incisos a) y 64 segundo párrafo de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, normativa a la cual adhiere la Provincia de Río Negro mediante la Ley Provincial N.º 5263.
En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa y detalla la evidencia probatoria que produjo durante la investigación. Que en relación a ello determinó que la causa del hecho de tránsito que provocó el fatal desenlace fue la propia culpa de la víctima; sin relevancia alguna, la conducción antirreglamentaria de su rodado por parte del imputado [IMPUTADO_1]. Agrega que el informe toxicológico arrojó resultados positivos tanto en la víctima [VÍCTIMA_2] como en el imputado [IMPUTADO_1], con valores de [SALUD_VÍCTIMA_2] y de [SALUD_IMPUTADO_1], respectivamente. Tal conclusión fiscal se explica en la mecánica del accidente que determina que el m... SENTENCIA: 939 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-01837-F-2026 - Cipolletti, 17 de agosto de 2026. vh Agréguese informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario; téngase presente.-
En mérito a lo que surge del mismo, dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento RECÍPROCA por el término de 90 días entre los Sres. [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de sus personas y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a los Sres. [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que alguna de las partes se encuentra cerca de la persona y/o domicilio incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dis... SENTENCIA: 545 - 17/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 14 de agosto de 2026, siendo las12:05 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00108-P-2025' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sanz Aguirre. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 381 - 17/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 14 de agosto de 2026, siendo las 11:19 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00031-P-2026' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dra. Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Molineaux. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 382 - 17/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 16 de agosto de 2026 Que el [LUGAR_2], mediante Oficio Nro. 133 "V.C" informa que el hijo menor de la condenada, se encuentra a cargo de su papá el SR. [CONDENADO_2], al cual no se le permite el ingreso junto a su hijo, por tener una causa activa. Asimismo, hacen saber que el SR. [CONDENADO_2] se encuentra actualmente condenado por LESIONES GRAVES en causa MPF-VI-02888- 2025, siendo la víctima en autos la SRA. [CONDENADO_1], por tal motivo no se permite el ingreso a esta unidad penal como visita de la interna en cuestión. Que la acción de Habeas Corpus constituye una vía excepcional, de trámite sumarísimo, destinada a la tutela inmediata de derechos. Que en el caso que nos ocupa, los hechos denunciados requieren necesariamente de un debate más amplio y de producción de prueba que excede el marco de ésta instancia, relacionadas por ejemplo con la causa activa, el riesgo criminológico para la condenada en su carácter de víctima etc. Por ello, existiendo vías específicas e idóneas para canalizar el reclamo, sin desvirtuar la naturaleza de la acción interpuesta, corresponde rechazar la presente acción, sin perjuicio del derecho de la accionante de ocurrir por la vía que estime corresponder, con el asesoramiento técnico de su Defensa, en el marco de su ejecución de la pena. En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 53 - 16/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 16 de agosto de 2026 Que obra informe de la Comisaría 1ra de Viedma, del cual surge que la interna ya se encuentra cumpliendo pena en el [LUGAR_2]. Que es loable resaltar, que la interna se encontraba alojada en Comisaría, a la espera de cupo para ingresar al Penal de Viedma, por haberse revocado el arresto domiciliario oportunamente concedido. Que en éste contexto, los planteos efectuados han devenido en abstracto, encontrándose la interna cumpliendo pena en el [LUGAR_3]. SENTENCIA: 54 - 16/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (REBELDE - AC) AUDIENCIA DE REBELDIA - CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 14:08 horas y en el marco del expediente RO-00618-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el Abogado Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, con su asistido [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1] (detenido en [LUGAR_1]), todos por el sistema de videoconferencia zoom. Se hace mención de los siguientes datos respecto dela presente causa: Sentencia condenatoria: 20/12/24 Delitos: Robo simple, en concurso real con Robo calificado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. Reglas de Conducta: por dos años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; y c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, del Código Penal). Declaración de rebeldía y pedido de captura: 12/02/26 Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Sra. Fiscal indica, en cuento a las reglas, solo tenía que fijar domicilio y no la cumplió, por mas que esté en situación de calle. También tiene que ir al IAPL cada tres meses y no lo ha hecho. La regla restante es no consumir estupefacientes. Ya el 28/01/25 el IAPL no lo ubicó y se hicieron gestiones, sin resultados. El 05/03/25 se dispone averiguación paradero. Después se dicta la captura, fue encontrado, se hizo audiencia el 09/04/25. Esta causa fue por robos de cables. Aun así se dispuso la Libertad pero se agregó como regla que compareciera en el Juzgado de Paz de Villa Regina. Lo hizo el 16/04/25 y 21/5/25, luego fijó otro domicilio y el juzgado lo autorizó. Después la defensa informó un nuevo domicilio y se lo aceptó. El 17/06/26 tuvo la 3er presentación en el Juzgado de Paz, pero en IAPL no. Quiso rehabilitarse en la [LUGA... SENTENCIA: 451 - 15/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |