AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02971-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02971-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO AGUSTIN HERRERA, CUIT/CUIL 23355984079 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.876.648,91, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 751.003,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.813.826,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CIUW-LFJQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre... SENTENCIA: 977 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02985-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02985-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA MARIA HENESTROSA, CUIT/CUIL 23048407994 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.709.487,91, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.103.555,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZPIW-UBLR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 963 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02986-C-2025 SENTENCIA: 968 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02993-C-2025 SENTENCIA: 965 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA " ( Expte. CA-00846-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18 de diciembre de 2025, se presenta la Sra. F.N.R., a formular denuncia por hechos de violencia al Sr. R.N., en la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 18 de diciembre de 2025, la Jueza de Paz de Catriel, dispone la medida de IMPEDIMENTO DE CONTACTO - CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. R.N. respecto de la Sra. F.N.R., elevando a ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.... SENTENCIA: 1092 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS AUTOS: G.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. NRO. RO-00681-F-2025 GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025 Atento lo peticionado por la Sra. G.O. y el Sr. O.S. en fecha 12/12/2025, quienes detentan la guarda judicial de la niña G., teniendo en consideración que se encuentra suspendida la responsabilidad parental de la progenitora, la conformidad prestada por el progenitor de la niña en fecha 15/12/2025 y en coincidencia con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, AUTORÍZASE A SALIR DEL PAIS a la niña G.G.S., DNI 5., domiciliada en calle E.R.N.4. de esta ciudad de General Roca, nacida el día 20/2/2015 en la ciudad de General Roca, Río Negro, hija del Sr. N.G.T., DNI 3., domiciliado en calle A.R.N.1. de General Roca, y de la Sra. B.S., DNI 3., domiciliada en calle L.P.N.1. de General Roca, con destino a la República de Chile desde el día 12/1/2026 hasta el día 31/1/2026, acompañada por sus abuelos maternos, Sra. G.O., DNI 1. y Sr. O.S., DNI 1.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Regulo los honorarios de la Dra. Silvia María Ceci en la suma equivalente a 5 JUS (ARTS. 6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 391 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.D.E. C/ C.D.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.D.E. C/ C.D.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00982-JP-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.A. y al Sr. <.D.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 9 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.D.E.C.C.D.I. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00982-JP-2025), de los que, RESULTA:...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de I.D.C. hacia D.E.A., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada I.D.C. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicional... SENTENCIA: 392 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FIGUEREDO GIANFRANCO TOMAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FIGUEREDO GIANFRANCO TOMAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00223-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fechas 02/12/2025 y 03/12/2025, y ratificado por el actor el día 04/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor GIANFRANCO TOMAS FIGUEREDO, la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000.-), pagaderos en un único pago a los veinte (20) días corridos de la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MAURO EMILIO SANTONI, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($995.246.-) -en su doble carácter-, más el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ... SENTENCIA: 343 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01867-C-2025 SENTENCIA: 266 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBBIO, VALENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBBIO, VALENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01860-C-2025 SENTENCIA: 261 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |