Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,061-8,070 de 326,770 elementos.

V.M.F.M. EN REPRESENTACION DE G.V.V.J. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA

 

DA-00012-JP-2026

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
Punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.D.A. hacia la Sra. G.V.V.J. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.D.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.V.V.J.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.D.A. hacia la Sra. G.V.V.J.

SENTENCIA: 388 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.R.D.V. C/ C.J.J. S/ ALIMENTOS

EXPTE V.R.D.V. C/ C.J.J. S/ ALIMENTOS CI-01140-F-2026

Cipolletti, 22 de abril de 2026.- ER
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.-
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.-
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. C.J.J. percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de P.M.D.C.S.A., importe que deberá ser retenido mensualmente por su empleador y depositado en la cuenta judicial de autos cuya apertura abajo se ordena, con más las Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias q...

SENTENCIA: 189 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B. M. C/ L. E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

LB-05934-F-0000

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. 
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito presentado bajo movimiento nro. LB-05934-F-0000-E0057 y siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, conforme el estado de los autos "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. LB-00435-F-2025, y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. <.M.B. hacia sus hijos L.L.L.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional, evaluándose con los informes recepcionados la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fis...

SENTENCIA: 386 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LAS 3EME SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

CARATULA: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LAS 3EME SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. Nº AL-00259-JP-2026)

Allen, a los 21 días del mes de abril del año 2026

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Atento los antecedentes en autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BANTE, PABLO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. N° VR-68746-C-0000), "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIA DORIS SRL S/ EJECUTIVO" (RO-31103-C-0000), y otros de la presente circunscripción, al planteo de exención no ha lugar. En consecuencia, INTÍMESE al letrado al pago de Bono ley, y acompañar el comprobante correspondiente al expediente digital (Art. 110 y 114 del CPCYC) bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados.

AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAS 3EME SRL, CUIT/CUIL 30711423873, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTS Y DOS CON 02/00 ($271.462,02) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL ($670.000).
II. Regúlense los honorarios de FEDERICO DALSASSO Abogado, Tº X, Fº 2277 2277 C.A.V en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($397.940), más IVA en caso de corresponder(arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.

III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : IGLZ-AMYS,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hágase saber que para poder visualizar la demanda que...

SENTENCIA: 9 - 22/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

GONZALEZ, ELVIO LEON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GONZALEZ, ELVIO LEON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00300-L-2021)
 
General Roca, 22 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ, ELVIO LEON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00300-L-2021)"   venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial de los recursos extraordinarios deducidos por ambas demandadas contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 20-11-2024, en los términos del art. 61 de la Ley 5.631, por lo que pasamos a analizar cada uno de dichos recursos en  forma individual.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I) RECURSO DEDUCIDO POR LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
I. 1. El día 10-12-2024  mediante movimiento en sistema de gestión puma L nro RO-00300-L-2021-E0048 la provincia de Rio Negro, a través de su apoderada, Dra. Daiana Reynoso interpuso recurso extraordinario contra sentencia definitiva, invocando las causales de violación o errónea aplicación de la ley, contradicción con la doctrina legal establecida por el S.T.J. y por arbitrariedad.
Desarrolla el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal (Punto 2), explicita antecedentes de la causa (punto 3) y pasa luego al desarrollo de los agravios en que funda el planteo (punto 4).
Primer agravio: lo titula arbitrariedad de sentencia por carecer de fundamentación. Afirmaciones dogmáticas, en torno a los factores de atribución endilgados. Errónea aplicación de la doctrina legal del STJ.  
Refiere que la sentencia ha efectuado una errónea e inequívoca interpretación y apreciación de los hechos y la prueba, y que omite formular una debida fundamentación.
Que e...

SENTENCIA: 79 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GARCIA, JORGE NAZARENO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca, 22  de abril de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GARCIA, JORGE NAZARENO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-00352-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:
 
I. -RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 22-04-2025 por JORGE NAZARENO GARCIA, mediante el apoderamiento de la Dra. Lucía Benatti, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA), con el objeto percibir las diferencias de salarios, esto es que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable"que asciende a la suma de $ 3.422.166,23, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva, aplicando el recálculo del adicional del Decreto 681/17, todo con expresa imposición de intereses desde el mes que cada diferencia es adeudada, costos y costas a la demandada.
 
En su relato de los hechos, dice que el actor es dependiente activos del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro -Servicio Penitenciario de Río Negro-, que le resulta aplicable la Ley 5185 que establece los rubros salariales que debe percibir el personal penitenciario.
 
Que la controversia ha sido zanjada por el Superior Tribunal de Justicia al establecer la Doctrina Legal aplicable en un caso análogo. STJRNS1 "FLORES" Se. 24/17). Por ende la causa que se plantea ya posee una interpretación normativa del STJ, que evidencia la analogía de este proceso con autos “Avilés”.
 
Hace mención que la ley 5185 al establecer el régimen de retribuciones del personal penitenciario, define el haber mensual y ...

SENTENCIA: 63 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.E.K. S/ INTERNACION

d
 
Luis Beltrán, a los 22 días del mes de abril del año 2026. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "<.S.I." Expte. Puma Nº  L. - Seon N° P. de los que:
RESULTAQue obra certificación de la actuaria en virtud de la comunicación telefónica mantenida en fecha 10/04/2026 a las 18:31 horas con el Licenciado Aníbal Gutiérrez, profesional del nosocomio de la localidad de L., quien informa la internación de la joven adulta E.K.M. DNI N° 3., en razón de un cuadro de crisis de urgencia post consumo, con labilidad emocional, inquietud psicomotriz y tendencia a la actuación impulsiva. Asimismo, hace saber que el acto administrativo no pudo ser consentido por persona alguna, en tanto la usuaria no cuenta con referentes válidos en la localidad y, dada la situación de crisis que presentaba, no se encontraba en condiciones de producir consentimiento informado.
Que en fecha 13/04/2026 se recibe en el correo electrónico del Tribunal el acto administrativo remitido mediante Nota N° 245/26 del Servicio de Salud Mental del nosocomio de la localidad de L., suscripto por el Licenciado Aníbal Gutiérrez y el Dr. Querales, mediante el cual se informa la internación de carácter involuntaria dispuesta en fecha 10/04/2026 respecto de la joven adulta E.K.M. DNI N° 3., en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Del referido informe surge que la paciente fue atendida en la guardia general del Hospital A.P.L. L. en situación de crisis de urgencia, presentando semiología compatible con cuadro post consumo de sustancias psicoactivas, con dificultad para el control de impulsos, marcada labilidad emocional e intensa inquietud psicomotriz, lo que requirió abordaje en el contexto agudo con intervención de personal policial y la implementación de medidas de contención conductual y farmacológica, evaluándose su situación como de riesgo cierto e inminente.
Asimismo, indican que, en atención al estado de alteración crítica evidenciado, se consideró pertinente su intern...

SENTENCIA: 216 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CANALE TATIANA MICAELA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO

General Roca, 20 de abril de 2026.
 
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " CANALE TATIANA MICAELA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO" RO-43488-C-0000,  
II- Antecedentes y solución del caso:
1) En fecha 2-2-2026 la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS plantea que se encuentra vencido ampliamente el plazo de tres meses establecido en el art. 284 del CPCYC, sin impulso de la parte actora, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia.
En la misma fecha se dio traslado del planteo el que no es contestado por la actora.
Previa vista al Fiscal en Jefe en fecha 16-4-2026 pasan las presentes actuaciones a resolver.
2) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad ha sido el libramiento  de dos cédulas Ley 22172 el día 1-2-2024 a las demandadas.
Considero que en el caso se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha de señalada.
Por lo que no habiendo registrado actividad útil en mas de dos años, se encuentra cumplido el plazo y demás requisitos previstos por el art. 284 y 290 del CPCYC.
En cuanto a la implicancia del derecho al consumidor en la caducidad de la instancia, no existe norma especial que exceptúe los procesos consumeriles de lo dispuesto en los arts. 310 y 316 del CPCyC (conf. STJ Se 89 - 26/07/2023 SAEZ, CAROLINA DEL CARMEN C/ PLAN OVALO S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) – CASACIÓN).
Por lo cual, si bien ésta forma anormal de concluirse el proceso es de interpretación restrictiva, se dan los requisitos previstos por las normas y la doctrina legal para la aplicación de este instituto. La inactividad de la actora y el tiempo del proceso sin que existan actos impulsorios supera ampliamente los plazos legales, ello considerando que los procesos no pueden durar indefinidamente y las partes tienen derecho a la seguridad jurídica y a un pronunciamiento judicial en un tiempo razonable (ar...

SENTENCIA: 59 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO KRAUSE, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO KRAUSE, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00538-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 22/4/2026.- fas
 
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO KRAUSE, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00538-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
En fecha 02/02/2026 se presenta el demandado, con el patrocinio letrado, se  allana y practica planilla. 
Posteriormente, en fecha 03/03/2026 la actora practica planilla, a que resulta aprobada el día 12/03/2026
En fecha 26/03/2026 se ordenan las transf...

SENTENCIA: 76 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DEL PRADO, EMILIANO Y RIGATO, ORLINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "DEL PRADO, EMILIANO Y RIGATO, ORLINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00407-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 06/11/2025 10:44:18 hrs (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Emiliano del Prado ocurrido el día 2 de abril de 1999 en la cuidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Orlinda Rigato, por acto celebrado el 17 de mayo de 1952 en la ciudad de Villa Regina, según partida acompañada en presentación de fecha 06/11/2025 10:44:18 hrs (Mov. I0001).
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 06/11/2025 10:44:18 hrs (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Orlinda Rigato ocurrido el 11 de junio de 2018 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Raúl Néstor del Prado, nacido el 8 de mayo de 1956 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 06/11/2025 10:44:18 hrs (Mov. I0001).
- Julio Cesar del Prado, nacido el 31 de marzo de 1953 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 06/11/2025 10:44:18 hrs (Mov. I0001).
Qu...

SENTENCIA: 179 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA