Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02234-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02234-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARANTANIA S.A., CUIT/CUIL 33620934319 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.097.377,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, LAURA IRENE LORENZO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 588.747,09 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.843.062,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MUKQ-JSRT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representan...

SENTENCIA: 763 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02078-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02078-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO MULHALL BOURSE, CUIT/CUIL 20375378036 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.293.378,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 726.885,21 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.510.131,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NEKG-PJXZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 755 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: " GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. Nro.BA-00041-JP-2025
Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 01/04/2025 se presentó la Sra. García Seoane María del Carmen con el patrocinio de los Dres. Ezequiel Gonzalo Palavecino, María Soledad Lazzarin Lima y María Florencia Martin, promoviendo el presente beneficio de litigar sin gastos a fin de tramitar la demanda de daños y perjuicios por un accidente que sufrió en enero de 2021, que tiene como demandada a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia y la citada en garantía MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.-
2) Que se dio traslado del inicio de los presentes, compareciendo en fecha 20/05/2025 el Dr. Pablo Javier González en carácter de apoderado de la demandada Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia; solicitando en fecha 14/10/2025 que se decrete la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos por aplicación del art. 284 y ss del CPCC, con costas, toda vez que la parte actora no realiza actividad procesal útil por un período superior a los tres meses, por lo que la instancia a su entender caduco el pasado 23 de septiembre de 2025.-
2) Que del planteo efectuado se dio traslado a la parte actora, el que fuera contestado en fecha 22/10/2025 mediante el movimiento E0011, solicitando su rechazo, denunciando el acaecimiento de un hecho sobreviniente y acompañando la providencia de fecha 27/06/2025 dictada en los autos principales en donde se dispuso el encuadre de dichos autos en la Ley de Defensa del Consumidor.-
Que por ello la peticionante goza del beneficio legal de justicia gratuita y el objeto de las presentes actuaciones deviene abstracto, resulta innecesario continuar con su tramitación por lo que solicito se rechace el planteo efectuado con costas por su orden.-
3) Analizadas las actuaciones, corresponde resolver:
I) Que de las constancias acompañadas por la parte actora en su escrito de conteste y la consulta pública efectuada por este Juzgado de Paz, surge que en los autos principales caratulados: GA...

SENTENCIA: 100 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

L.L.G. C/ S.C.L.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18 de diciembre de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "L.L.G. C/ S.C.L.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03284-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. L.G.L. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 17/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. L.G.L., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. C.L.A.S..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de varias causas de Violencia Familiar vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que intervino oportunamente la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti conforme las constancias detalladas en el Mov. I0003; que ante la misma UP7 tramitan los autos caratulados "<.C.L.A.C.L.L.G.S.H.D.C.C.(.F.F." (Expte. Nro. CI-16960-F-0000), proceso que se encuentra en trámite según lo informado por personal de OTIF (fecha último movimiento procesal del 22/10/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir...

SENTENCIA: 738 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.J.C.E. S/ SITUACION

PUMA: IH-00237-JP-2025

SEON:

Villa Regina, 17 de diciembre de 2025

- Proveyendo Informe Eti de fecha 12/12/2025.-
Téngase presente evaluación de riesgo realizada por las profesionales que componen al Equipo Técnico Interdisciplinario.- 
Conforme a sus conclusiones, ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en fecha 01/12/25, en cuanto a que el Sr. J.C.E.G. inicie, sostenga y lleve adelante un tratamiento socio psicoterapéutico respecto al consumo de sustancias y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Hospital de Ingeniero Huergo que en el marco de la ley 26934, a los efectos de que evalué, aborde e intervenga el caso del Sr. J.C.E.G. incorporando al mismo a los espacios de atención de salud, requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese la concurrencia de la Sra. C.I.C.  y el Sr. J.C.E.G.  a los espacios de abordaje del consumo de la "Fundación Proyectar Esperanza", con domicilio en calle Salta, entre Castelli y Av. Perón de Ingeniero Huergo, requiriéndose la remisión de los informes que allí se realicen. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber a la la Sra. C.I.C. que por el delito de lesiones, amenazas, y/o ilícitos contra la propiedad privada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentacione...

SENTENCIA: 979 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.S.L.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA

C.S.L.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00960-F-2025
 
Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada. Procédase a su publicación.-
Atento el informe de ETI que en este acto se agrega, corresponde expedirme en cuanto a lo peticionado por el denunciante.-
Considerando que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es un conflicto familiar que inicia con el reclamo de la cuota alimentaria por parte de la hija del denunciante; que manifestando el Sr. C. no haber comprendido el alcance del acuerdo arribado en Cimarc, convoca a su hija  a una nueva mediación y al no presentarse la misma, decide no pagar la cuota pactada; que ante ello su hija decide publicar su accionar en redes; que toda la situación generada en torno a los reclamos y las publicaciones en redes, resulta agobiante para el denunciante. Sin perjuicio que la actitud de la denunciada resulta agresiva, la misma no llega a considerarse como un ciclo o sistema violento en el marco del presente cuadro normativo. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su hija, donde se vislumbra un desgaste en la relación, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permite concluir a la suscripta que la situación denunciada surge de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su hija, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a l...

SENTENCIA: 980 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

D.P.S.J. C/ P.M.P. S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente D.P.S.J. C/ P.M.P. S/ MEDIDA CAUTELAR EXPTE. N° BA-01552-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta S.J.d.P. con el patrocinio letrado del Dr. Franco David Grasso, acompañando y solicitando la homologación judicial del acuerdo celebrado ante el CIMARC, en fecha 10/09/2025, relativo al cuidado personal, régimen de comunicación y aporte alimentario de la adolescente M.C.D.P.P. DNI Nro. 5. (presentación E-0009).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. 
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (presentación E-0011).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 10 de septiembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: Cuidado Personal, Régimen de comunicación, Aporte alimentario respecto de la adolescente: M.C.D.P.P. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Exhórtese a la progenitora a  restituir a su hija, todos sus elementos personales, enseres, ropa, libros etc., en el plazo de 5 días, poniéndolos a disposición de la misma, mediante el medio que considere mas conveniente.
4) Regular los honorarios del Dr. Franco Grasso, patrocinante de la parte actora, por la labor desarrollada en el proceso en el equivalente a 7 jus.  Asimismo y con relación al convenio cuya homologación se pretende, regulo el equivalente a 3 jus por el punto relativo al aporte alimentario y 5 jus por el resto de los puntos  (cuidados personales y régimen de comunicación).
Ello, merituando el resultado obtenido y la labor desarrollada, calidad y eficacia, conforme lo dispuesto por los arts. 6 incisos c y d, 7 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
5) Las costas se imponen por su orden, art. 19 del Código Procesal de Familia (CPF). Del mismo modo se imponen las costas por los pu...

SENTENCIA: 116 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

HERNANDEZ HÉCTOR EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00155-C-2025

 

Choele Choel, 18 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERNANDEZ HÉCTOR EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00155-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025, la Dra. Laura Fontana, en carácter de letrada patrocinante de la parte actora - perito Héctor Eduardo Hernández-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $3.718.038,75-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales por acrecidos de la doctora LAURA FONTANA, en su carácter de letrada patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $3.718.038,75).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev

SENTENCIA: 189 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02975-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02975-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOFILO MOSCOSO ZEGARRA, CUIT/CUIL 20927440955 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 30.867.020,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 4.753.521,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 17.810.270,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FSGH-IRBZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep...

SENTENCIA: 979 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30715576992 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.967.212,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 764.950,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.866.081,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OUMS-HCWT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi...

SENTENCIA: 985 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA