Fallos Jurisdiccionales

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[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-13135-F-0000, de los que
RESULTA: Que con fecha 22-02-2023 se dicto última sentencia reevaluativa que dispuso "mantener la restricción de capacidad de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, atento las consideraciones vertidas más arriba y deberá tomar estas decisiones con su figura de apoyo" en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. 
En función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 03-02-2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.
Con fecha 25-02-2026 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense,  sin merecer objeciones por ninguna de las partes, quedando firme.
En fecha 09-06-2026 se efectúo entrevista personal prevista por el art. 35 Ccyc.
Que el día 10-06-2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces pasando a dictar sentencia el día 16-06-2026.
CONSIDERANDO: Que nuestro sistema de derecho positivo vigente encuentra amalgamados principios constitucionales y convencionales sobre la tutela de las personas con discapacidad y el implícito orden público.
Así, los derechos de las personas con capacidades restringidas, se encuentran protegidos de modo preferente, privilegiado y el Estado -incluyendo al Poder Judicial-, debe promover medidas de acción positiva para garantizar su concreta, real y efectiva tutela.

El informe practicado por la junta interdisciplinaria da cuenta que continua residiendo en el mismo lugar con condiciones optimas, con el mismo grupo familiar, recibiendo importante contención y apoyo de todos sus integrantes quien le ha garantizado una óptima calidad de vida, contención y estímulos. Realiza actividades fuera del domicilio, se maneja solo con el transporte entre otros aspectos. El citado informe señala pertinente continuar con medidas de protección tendientes a proporcionar un sistema de apoyo que asista al peritado en aspectos referidos a la toma decisiones en actos administrativos trascendentales y administración de sus bienes, en lo que respecta al manejo de dinero y aspectos referidos a su salud, procurando promover condiciones para una ó...

SENTENCIA: 757 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C., R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C., R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12588-F-0000, de los que

RESULTA: Que con fecha 8/9/2022 se dicto última sentencia reevaluativa que dispuso mantener la restricción de capacidad de [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] DNI N° [DNI_TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial.

En función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 31/7/2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.

Con fecha 5/2/2026 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, sin merecer objeciones por ninguna de las partes, quedando firme.

En fecha 23/4/2026 se efectuó entrevista personal prevista por el art. 35 Ccyc.
Que el día 8/7/2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces pasando a dictar sentencia el mismo día.

CONSIDERANDO: Que nuestro sistema de derecho positivo vigente encuentra amalgamados principios constitucionales y convencionales sobre la tutela de las personas con discapacidad y el implícito orden público.

Así, los derechos de las personas con capacidades restringidas, se encuentran protegidos de modo preferente, privilegiado y el Estado -incluyendo al Poder Judicial-, debe promover medidas de acción positiva para garantizar su concreta, real y efectiva tutela.

SENTENCIA: 743 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02515-F-2026

CERTIFICO: Que en el día de la fecha y a los fines de tener precisiones respecto al domicilio actual del denunciado, me comunique en reiteradas oportunidades al tel. [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y luego de varios tonos fui atendida por el buzón de voz de la empresa Claro. Conste.-


Fdo. Carla Maugeri. SECRETARIA

MS 
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.
Téngase presente la certificación que antecede. 
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-01525-F-2024 "'[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" y RO-03057-F-2025 '[FAMILIAR_1]' S/ GUARDA.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que...

SENTENCIA: 751 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA  EXPTE Nº FO-00408-JP-2026FO-00126-JP-2025
GRAL. FERNANDEZ ORO, 18  de AGOSTO de  2026 
VISTOS la denuncia radicada en este JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO: que atento a la presentación del sr  [VÍCTIMA_1]   quien manifiesta que [NOMBRE_1] Que de  la denuncia realizada  surgen  manifestaciones   en comportamientos molestos en la vida diaria que requieren de la intervención a fin de que se  cesen  los mismos   ante riesgo denunciado  y   se disponen las siguientes medidas en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.-
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART
29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a
continuación se detallan:
1) PROHIBIR TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR de  la  Sra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  hacia el sr  [VÍCTIMA_1] .que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos debiendo realizar los reclamos por la via legal que corresponda.- 
2.-Por lo cual se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir
en el delito de desobediencia (art. 239 cp)
3.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
4.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado
en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la
Unidad 26 (101 o 911 - 29942988391) .- Oficiese
5.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO
5678300 INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684 de la ciudad
de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial (en caso de no
contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado
de la matricula.-
6. OFICIESE a  la Fiscalia a  fin de que verifique la posible comisión de un delito y comunicar las  medidas ordenadas.- 
NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whasap) y/o en forma personal por
medio de la policía local y /o Oficina de Notificaciones del domicilio de las
partes Fdo GABRIELA RODRIG...

SENTENCIA: 146 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS'

General Roca, 18 de agosto de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver PEDIDO DE SUSPENSION DE PRESTACION ALIMENTARIA en estos autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS' (Expte. Nº RO-00240-F-2022), de los que;
RESULTA: que en fecha 26-02-2026 se presenta el progenitor solicitando la suspensión del pago de la prestación alimentaria establecida por sentencia de fecha 21-12-2026. Manifiesta que "constancias de autos conexos, donde surge que esta parte se encuentra al cuidado de su [FAMILIAR_1] desde un tiempo prudente, se peticiona se ordene el cese de la cuota alimentaria de autos".

Con fecha 26-06-2026 se ordena "al pedido de dejar sin efecto la prestación alimentaria fijado mediante sentencia del día 21 de diciembre de 2023 expídase la contraria en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de proceder a dejarla sin efecto y archivar la presente causa"

Con fecha 07-07-2026 ante el silencio de la progenitora se ordena vista a la defensora de menores a los fines de emita dictamen, respondiendo con fecha 08-07-2026 manifestando que "no tengo objeciones que formular al cese de la la prestación alimentaria y el eventual archivo de las presentes actuaciones"

Estando en condiciones de resolver el presente pedido y en principio no manifestando objeción alguna la progenitora, surgiendo ademas de las actuaciones [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA EXPTE: RO-00457-F-2023 y los términos de la audiencia y acta realizada con fecha 30-04-2026, que la niña reside con el progenitor.

Por ello corresponde la suspensión de la prestación alimentaria establecida en las presentes actuaciones mediante sentencia de fecha 21-12-2023, líbrense los oficios respectivos en caso de existir embargos, firme, archívese la presente causa. TODO LO QUE ASI RESUELVO

ÁNGELA SOSA
JUEZA 

SENTENCIA: 357 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

D.M.G. C/ T.L.F. S/ DIVORCIO
RO-01784-F-2026

GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.
 
Atento lo peticionado por ambas partes, advirtiendo un error de pluma en la sentencia dictada el día 29/7/2026, en el apartado I del fallo, en la que se indica la fecha de celebración del matrimonio, corresponde y así lo resuelvo: rectificar el error debiendo en lo pertinente leerse: "1) Decretar el divorcio de la Sra. MARINA GABRIELA DIAZ, DNI 30514934 y el Sr. LUCAS FRANCISCO TRAVECINO DNI. 27.091.213, matrimonio celebrado 27 de noviembre de 2017, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, bajo acta Nº 229 del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de General Roca, con los efectos previstos por los arts. 434, 439 y cc. del Código Civil y Comercial, teniéndose por disuelto el régimen de ganancialidad."
Notifíquese por nota. Líbrese nuevo testimonio y oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas.
 
 
Fdo.: Natalia Rodríguez Gordillo,  Jueza

SENTENCIA: 607 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00060-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.

 

Por recibido el Expediente N° AL-00541-JP-2026, acumúlase a las presentes actuaciones.

Atento la denuncia efectuada por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  y lo ordenado en fecha 10/8/26, hágase saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en virtud de lo preceptuado por el art. 139 del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

LO QUE ASI RESUELVO.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 530 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240)

General Roca, 18 de Agosto de 2026.

I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240)" (RO-01875-C-2024) del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo;

II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por [ACTOR_1] el 26/07/2024Se presenta mediante apoderado promoviendo demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, mas daños punitivos, contra [DEMANDADO_1], en el marco de la Ley Defensa del Consumidor (LDC).

Relata que realizó la compra de un equipo en la tienda virtual de [DEMANDADO_1] ([DEMANDADO_1]), marca Samsung A34 5G 128 GB, por la suma de $ 499.999, a pagar en 12 cuotas fijas de $ 41.666,58, operación confirmada como orden n° 28[TELEFONO].

Manifiesta que el pedido comenzó a visualizarse en el apartado seguimiento de la página virtual de [DEMANDADO_1] y también la compra fue aprobada por la tarjeta de crédito, pactando que la entrega del producto sería mediante retiro en la sucursal del Correo Argentino de esta ciudad.

Asegura que el producto nunca fue entregado, por lo que decidió hacer el reclamo, sin obtener respuestas de la empresa favorables, sino evasivas y denegatorias de su derecho.

Sostiene que la demandada no entregó en producto, ni realizó la devolución de las erogaciones efectuadas para la cancelación de su deuda por el celular, afirmando que los débitos aún le continúan llegando a su cuenta bancaria.

Atribuye a la demandada actuar con negligencia y la falta de un trato digno, dado que la empresa incumplió su obligación principal con el consumidor que era entregar el celular y luego desconoció deliberadamente la obligación incumplida.

SENTENCIA: 47 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

DELAO BONNEFOY NICOLAS AGUSTIN Y CORONA CLAUDIO HERNAN S/ ROBO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026

ESCUCHADO:

Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en los Legajos N°

MPF-BA-02031-2026, caratulado “DELAO BONNEFOY NICOLAS AGUSTIN Y CORONA

CLAUDIO HERNAN S/ ROBO”, y N° MPF-BA-07194-2024, caratulado “CORONA CLAUDIO

S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”, seguidos a Claudio Hernán Corona, DNI N°

XX.XXX.XXX, nacido el XX de XXXX de XXXX en San Carlos de Bariloche, Río Negro, hijo de

H.S.G. y N.E.M., soltero, actualmente desocupado, domiciliado en

Barrio XXXX,  XXX XXXX N° XXXX, Casa XXX, de esta ciudad; para dictar sentencia.

LO REQUERIDO:

I. El Fiscal Marcos Sosa Lukman informó que, junto al acusado y su Defensa

Pública, han arribado a un acuerdo pleno de juicio abreviado en los términos de los arts. 212 y

concordantes del Código Procesal Penal, solicitando su homologación.

A continuación, acusó a Claudio Hernán Corona por los siguientes hechos:

Legajo N° MPF-BA-07194-2024: “Se le atribuye a Claudio Hernán Corona el

hecho acontecido el 12 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 20:10 horas, en el interior

del supermercado ‘Chango Más’, sito en Avenida Juan Herman s/n de esta ciudad.

En dichas circunstancias, sin ejercer violencia en las cosas ni fuerza en las

personas, intentó sustraer un Sprite Blue, un Smirnoff, un taladro Lusqtoff, un lomo envasado al

vacío, una paleta envasada al vacío, dos roast beef envasados al vacío, una lata de cerveza

Patagonia Ámbar de 473 cc, un auricular On Ear marca Philips, cuatro Mantecol clásico de 253

gramos y un Mantecol marmolado de 111 gramos, todo ello por un valor total de $224.895,75.
Corona no pudo disponer de los elementos sustraídos debido al rápido accionar del

personal de seguridad y del personal policial adicional, quienes, advertidos de la maniobra y luego

de que el acusado atravesara la línea de cajas sin abonar los productos, procedieron a su demora y

detención.”

La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto en grado de

tentativa, atribuyendo responsabilidad al acusado en calidad de autor, conforme los arts. 42, 45 y

162 del Código Penal.

Manifestó que la acusación encuentra sustento en el acta de procedimiento policial

confeccionada el 12 de noviembre de 2024, de la que surge la intervención policial producida a raíz

del llamado efectuado por el personal de seguridad del establecimiento y la identificaci...

SENTENCIA: 494 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

[D.S.] S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.

ESCUCHADO:
El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-003332026 caratulado “[D.S.] S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO”, seguido a [S.D.], DNI [XXXX], argentino, de 38 años de edad, nacido el [XXXX], hijo de [C.D.] y de [M.C.G.], de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación soldador, con último domicilio en [XXXX], actualmente detenido con prisión preventiva en la Comisaría N.º [XX], para dictar sentencia:
LO REQUERIDO:
I. El fiscal Marcos Sosa Lukman, informó que junto al acusado y su defensor particular Manuel Mansilla, acordaron la aplicación de un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor de los arts. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, para resolver el presente caso.
Acusó entonces al nombrado por la comisión del siguiente hecho: “Se acusa a [S.D.] la comisión del hecho ocurrido en fecha 30 de Enero del 2026,en el horario comprendido entre las 22:00 y 23:00 horas, en el [XXXX] de esta ciudad, circunstancia en la cual agredió físicamente a su ex pareja [V.E.A.]. Concretamente [S.D.] le propinó dos golpes de puño en el rostro y, de manera inmediatamente posterior, utilizando un arma blanca tipo cuchillo, la atacó en distintas partes del cuerpo, provocándole las siguientes lesiones: Edema en región Maxilar inferior derecha. Hematoma hombro derecho. Herida cortante ⅓ inferior antebrazo derecho. Heridas penetrantes antebrazo derecho. Heridas penetrantes cortantes en fosa Lumbar izquierda, hemitórax izquierda (suturada), región inguinal izquierda (suturada) Heridas cortantes en rodilla derecha (suturada) y región Tibial derecha. Las lesiones descriptas revisten carácter de lesiones graves toda vez que pusieron en concreto peligro la vida de la víctima. Asimismo, el hecho se produjo en un contexto de violencia de género, en el marco de una relación previa de pareja entre el imputado y la víctima, caracterizada por una relación asimétrica de poder, manifestada a través de conductas previas de control, celos, violencia física, verbal y psicológica ejercidas por [S.D.] sobre [V.E.A.], lo que permite afirmar que la agresión fue motivada por dicha condición y relación.”
El Dr. Sosa Lukman calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género, siendo el acusado responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 90 en función del 92 con la remisión al artículo 80 incs. 1° y 11° del Código Penal.
Seguidamente, refirió que se encuentran comprobadas las circunstancias fácticas del hecho descripto con los siguientes elementos: El acta de procedim...

SENTENCIA: 499 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE