Fallos Jurisdiccionales

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B.G.D.C. C/B.P.R.A. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 13 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.G.D.C. C/B.P.R.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00082-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora G.D.C.B. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor R.A.B.P. por cuanto resulta ser s.e.p.q.t.t.h.e.c.B.d.0.a.d.e.B.d.1.a.d.e.y.B.d.1.a.d.e.. L.s.BUNGSm.q.s.1.e.d.s.h.p.e.s.d.h.r.e.p.d.i.y.l.h.i.a.e.y.a.s.a.p.q.n.s.l.p.v.q.s.e.s.. Q.m.n.q.a.p.
2- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ex cónyuges, convivientes o ex conviv...

SENTENCIA: 95 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

F. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA

F. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA
FO-00023-JP-2026
 
Cipolletti, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados F. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00023-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 30 de enero de 2026, se recibe denuncia realizada por la adolescente F. contra su progenitora la Sra. V.A.M.. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario y a la SeNAF.
Que en fecha 13 de febrero de 2026, SeNAF presenta informe de intervención.
CONSIDERANDO:
Los hechos denunciados y el informe remitido por SENAF,  siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar teniendo en cuenta el interés superior de la adolescente y siendo que debo velar por su protección e integridad psicofísica,
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. V.A.M., respecto de la adolescente F., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente...

SENTENCIA: 62 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

N.J.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma,  13 de febrero de 2026-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno J.D.N. D.3., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados N.J.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (DIGITAL)  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para asistir al nacimiento de su hijo en el Hospital Zatti  de Viedma, con fecha  probable de parto el 14/02/2026.
Que el Complejo Penal  -Area Social-  realiza las corroboraciones  pertinentes  y remite informes al respecto.
En este contexto comunica  que se mantuvo comunicación telefónica con la  pareja del interno Sra.H.C.A.quien refiere tener fecha probable de parto para el día 14/02/2026 .
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondencia, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que la Doctrina y la Jurisprudencia mayoritaria, consideran que asistir a la parición de la cónyuge o concubina del interno, constituye el ejercicio de un deber moral por parte del nombrado que hace al afianzamiento de los lazos familiares como propósito del programa de tratamiento individual.
Que si bien el mentado artículo no lo prevé expresamente, esta inadvertencia ha sido suplida por la práctica usual y es criterio de ésta magistrada conceder la salida en el marco del fin resocializador de la pena y el Interés Superior del Niño.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el egreso del interno 'J.D.N. D.3.' del Complejo Penal para conocer a su hijo,  en el Hospital Zatti, por el término de una hora, con la debida y permanente custodia policial, toda vez que lo pretendido encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 d...

SENTENCIA: 35 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

D.M.A. C/ M.J.C. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.

VISTO: El expediente caratulados: D.M.A. C/ M.J.C. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-03186-F-2025 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Se presentó M.A.D. con el patrocinio letrado de Ana María Vera y solicitó su divorcio de J.C.M..
La demanda cumple con la presentación de  la propuesta de convenio regulador,   conforme lo establecen los artículos  438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación  (en adelante CCyC).
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien contestó la demanda , con el patrocinio letrado de Sebastián Arrondo y se allanó a la misma.
De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
Por lo cual,
RESUELVO:
1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.A.D. DNI Nº 2. y Sr. J.C.M.  DNI Nro. 1. , quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC).
2. Con la conformidad  de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio  para las partes.
3. Regular los honorarios de la Dra. Ana María Vera, patrocinante de la actora y del Dr. Sebastián Arrondo patrocinante del demandado,  en la suma equivalente a  30 JUS a cada uno,  de acuerdo con los artículos 6, 9, ss y cc  de la Ley 2212.Se hace saber que el valor del Jus a la fecha de la presente sentencia es de  $ 72.510.
4. Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretarí...

SENTENCIA: 42 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.F. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA

CH-00003-JP-2026


Luis Beltrán, 13 de febrero de 2026.

Proveyendo presentación nro. CH-00003-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP.
 
Por contestada la vista del Equipo Técnico Interdisciplinario:

Téngase presente el informe de valoración de riesgos efectuado por los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario. Procédase a su publicación.

En base a lo analizado por el ETI, surgiendo al momento que el riesgo estaría en un NIVEL BAJO y ponderando que el denunciante  cuenta con  herramientas individuales de autocuidado, capacidad de tomar distancia o solicitar colaboración de terceros, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar.

Toda vez que no surge que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.

No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa.
POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese.
Cúmplase por Secretaría.

 

                   Carolina Perez Carrera
                 Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 75 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GALVAN ERNESTO YONATAN, GOROSO CLAUDIA Y BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

General Roca, 13 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "GALVAN ERNESTO YONATAN, GOROSO CLAUDIA Y BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS"  RO-00095-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presenta el Dr. Ariel Alberto Balladini, por su propio derecho e  invocando la representación de los Sres. Ernesto Yonatan Galvan y Claudia Goroso,  conforme ya lo ha acreditado en los autos principales: "GALVAN ERNESTO YONATAN Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01564- C-2023)
2.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por iniciada la presente ejecución, por la suma de $176.751.630. en concepto de capital, más sus intereses y costas, a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
3.- Que conforme surge de los  autos: "GALVAN ERNESTO YONATAN Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01564- C-2023) en fechas ,04/07/20 y 5/12/25 se dictaron sentencia definitiva de 1ra. instancia y de 2da. instancia , haciendo lugar a la demanda interpuesta por los actores, condenando al Sr. Juan Carlos Rolan y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A, esta última en la medida del seguro, a abonar a los actores la suma de $183.410.413 en concepto de indemnización de daños y perjuicios más intereses en el plazo de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de ejecución, sin que hasta la fecha se halla cumplimentado la misma.
Del  monto de condena mencionado, se debe deducir la suma de $ 6.658.783 correspondiente a los pagos de SMVM abonados por la aseguradora a favor del actor GALVAN en el marco del expte. RO-01144-C2023 "GALVAN YONATHAN ERNESTO Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO (C/ BENEFICIO RO01152-C-2023)", por lo que la suma correspondiente al capital es de $176.751.630.
Asimismo, promueve el presentante ejecución por la suma de $ 39.451.579,83 ($183.410.413 x 21.51%) , correspondiente a los honorarios regulados en las sentencias dictadas en fec...

SENTENCIA: 13 - 13/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

R.M.O. C/G.C.L. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 13 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.O. C/G.C.L. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00086-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que  el señor M.O.R. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora C.L.G., quien resulta ser su ex pareja, p.c.l.e.m.a.y.l.h..
2.- Que la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial.
3.- Que la denunciada compareció a esta judicatura solicitando se reduzca perímetro de acercamiento conforme la vivienda del denunciante se encuentra 50 metros de la vivienda de sus padres y de su lugar de trabajo.
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado ante este Juzgado de Paz por la denunciada.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges.-
6.- Qu...

SENTENCIA: 97 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

H.W.F. C/ H.L.J. S/ VIOLENCIA

HEUBERGER WALTER FABIOC.HEUBERGER LILIAN JACKELINES.V.
CI-00373-F-2026
 
Cipolletti, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: 'HEUBERGER WALTER FABIOC.HEUBERGER LILIAN JACKELINE' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00373-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte el suscripto que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber al denunciante / a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes,   debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. LO QUE ASI DECIDO.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al/la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada...

SENTENCIA: 82 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.B.J.E. C/ P.N.F. Y CORVENS MOTORS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.B.J.E. C/ P.N.F. Y CORVENS MOTORS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-02778-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra  la resolución interlocutoria dictada
en fecha 19/11/25.

II. La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "... En consecuencia, considerando los postulados antes esgrimidos y las constancias del expediente, entiendo que las astreintes aquí dispuestas no podrán superar el monto del interés protegido - en el caso el derecho a la información del peticionante-, esto es la suma de $2.900.000 -monto de condena- y en atención a que la finalidad última de dicha sanción es la de compeler al cumplimiento...."

III. Los agravios . de la actora .

Se agravia la parte actora por haber sido limitado el monto de astreintes a un solo rubro de la condena, sin fundamentos, causando perjuicio a su parte,

Se dispuso en el resolutorio atacado que las astreintes  no podrán superar el monto del interés protegido - en el caso el derecho a la información del peticionante-, esto es la suma de $2.900.000 -monto de condena- y en atención a que la finalidad última de dicha sanción  es la de compeler al cumplimiento.

 El agravio radica en que la limitación impue...

SENTENCIA: 25 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", (RO-18958-C-0000) (G-2RO-81-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Vienen los presentes para resolver los recursos arancelarios interpuestos por el Síndico interviniente Marcos Rodriguez con fecha 04/09/2025 (en tal carácter y por su propio derecho), por su letrada Mariela Garabito en igual fecha y por los letrados Pablo I. Baron y Eduardo J. Dolan Martinez con fecha 12/09/2025, contra las regulaciones dispuestas en la sentencia de fecha 03/09/2025, los que han sido concedidos con fechas 05/09/2025 los dos primeros y el 15/09/2025 el último de ellos.

2.-Todos los recursos se limitan a predicar el carácter de bajos de los honorarios atacados salvo el de la sindicatura el que predica el carácter de altos de los mismos.

3.-Pasan los presentes para resolver con fecha 02/02/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 06/02/2026.

4.-Ingresando al tratamiento de los recursos y toda vez que los mismos no se encuentran fundados nuestra tarea se limita a verificar que las regulaciones se encuentren dentro de las escalas arancelarias previstas en cada caso.

En principio dable es consignar que no existe regulación alguna en favor de la letrada Mariela Garabito de modo que su recurso carece de fundamento e interés.

En el caso del recurso sindical, el mismo carece de legitimación para recurrir por altos los honorarios asignados en tanto tratándose el presente de un concurso y siendo la concursada la obligada al pago de los mismos, esta última no ha perdido su legitimación. 

En el caso del recurso interpuesto por el Síndico por su propio derecho advierto se le ha asignado un 3 % sobre el importe del crédito verificado, porcentaje que frente a la tarea desplegada (presentación de fecha 04/08/2025) aparece como razonable (aplicando, aun en forma analógica, la pauta del art. 266 ...

SENTENCIA: 23 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA