Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,031-8,040 de 309,637 elementos.

D.P.S.J. C/ P.M.P. S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente D.P.S.J. C/ P.M.P. S/ MEDIDA CAUTELAR EXPTE. N° BA-01552-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta S.J.d.P. con el patrocinio letrado del Dr. Franco David Grasso, acompañando y solicitando la homologación judicial del acuerdo celebrado ante el CIMARC, en fecha 10/09/2025, relativo al cuidado personal, régimen de comunicación y aporte alimentario de la adolescente M.C.D.P.P. DNI Nro. 5. (presentación E-0009).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. 
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (presentación E-0011).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 10 de septiembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: Cuidado Personal, Régimen de comunicación, Aporte alimentario respecto de la adolescente: M.C.D.P.P. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Exhórtese a la progenitora a  restituir a su hija, todos sus elementos personales, enseres, ropa, libros etc., en el plazo de 5 días, poniéndolos a disposición de la misma, mediante el medio que considere mas conveniente.
4) Regular los honorarios del Dr. Franco Grasso, patrocinante de la parte actora, por la labor desarrollada en el proceso en el equivalente a 7 jus.  Asimismo y con relación al convenio cuya homologación se pretende, regulo el equivalente a 3 jus por el punto relativo al aporte alimentario y 5 jus por el resto de los puntos  (cuidados personales y régimen de comunicación).
Ello, merituando el resultado obtenido y la labor desarrollada, calidad y eficacia, conforme lo dispuesto por los arts. 6 incisos c y d, 7 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
5) Las costas se imponen por su orden, art. 19 del Código Procesal de Familia (CPF). Del mismo modo se imponen las costas por los pu...

SENTENCIA: 116 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

HERNANDEZ HÉCTOR EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00155-C-2025

 

Choele Choel, 18 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERNANDEZ HÉCTOR EDUARDO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00155-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025, la Dra. Laura Fontana, en carácter de letrada patrocinante de la parte actora - perito Héctor Eduardo Hernández-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $3.718.038,75-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales por acrecidos de la doctora LAURA FONTANA, en su carácter de letrada patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $3.718.038,75).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev

SENTENCIA: 189 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02975-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02975-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOFILO MOSCOSO ZEGARRA, CUIT/CUIL 20927440955 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 30.867.020,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 4.753.521,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 17.810.270,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FSGH-IRBZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep...

SENTENCIA: 979 - 18/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DE CAROLIS CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30715576992 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.967.212,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 764.950,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.866.081,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OUMS-HCWT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi...

SENTENCIA: 985 - 18/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02971-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02971-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO AGUSTIN HERRERA, CUIT/CUIL 23355984079 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.876.648,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 751.003,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.813.826,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CIUW-LFJQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre...

SENTENCIA: 977 - 18/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02985-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HENESTROSA, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02985-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA MARIA HENESTROSA, CUIT/CUIL 23048407994 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.709.487,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.103.555,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZPIW-UBLR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

SENTENCIA: 963 - 18/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02986-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02986-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ADRIAN CHASCO, CUIT/CUIL 20232379759, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.567.860,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.032.741,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: APRC-JOWF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
     ...

SENTENCIA: 968 - 18/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02993-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINET, DALILA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02993-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DALILA BEATRIZ MOLINET, CUIT/CUIL 27305201710, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.300.107,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.398.865,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GXHL-CBTF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 
...

SENTENCIA: 965 - 18/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA

F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA
CA-00846-JP-2025

 

CIPOLLETTI,  18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.N.R. C/ R.N. S/VIOLENCIA " ( Expte. CA-00846-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18 de diciembre de 2025, se presenta la Sra. F.N.R., a formular denuncia por hechos de violencia al Sr. R.N., en la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
Que en  fecha 18 de diciembre de 2025, la Jueza de Paz de Catriel, dispone la medida de IMPEDIMENTO DE CONTACTO - CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. R.N. respecto de la Sra. F.N.R., elevando a ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs....

SENTENCIA: 1092 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS


AUTOS: G.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00681-F-2025

GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025
 
Atento lo peticionado por la Sra. G.O. y el Sr. O.S. en fecha 12/12/2025, quienes detentan la guarda judicial de la niña G., teniendo en consideración que se encuentra suspendida la responsabilidad parental de la progenitora, la conformidad prestada por el progenitor de la niña en fecha 15/12/2025 y en coincidencia con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, AUTORÍZASE A SALIR DEL PAIS a la niña G.G.S., DNI 5., domiciliada en calle E.R.N.4. de esta ciudad de General Roca, nacida el día 20/2/2015 en la ciudad de General Roca, Río Negro, hija del Sr. N.G.T., DNI 3., domiciliado en calle A.R.N.1. de General Roca, y de la Sra. B.S., DNI 3., domiciliada en calle L.P.N.1. de General Roca, con destino a la República de Chile desde el día 12/1/2026 hasta el día 31/1/2026, acompañada por sus abuelos maternos, Sra. G.O., DNI 1. y Sr. O.S., DNI 1.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Regulo los honorarios de la Dra. Silvia María Ceci en la suma equivalente a  5 JUS (ARTS. 6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 391 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA