Fallos Jurisdiccionales

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P.K.C. C/ J.J.E. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 10 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "P.K.C. C/ J.J.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00858-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. K.C.P. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. K.C.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.E.J..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.K.C. C/ J.J.E. S/ CUIDADO PERSONAL";  Expte. Nro. CI-00730-F-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA) y con personal dependiente de OTIF (4ta. Circunscripción Judicial), resulta que dicha causa se encuentra EN TRAMITE.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y ...

SENTENCIA: 332 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

BECK MARIA VALERIA C/ ECA S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ ECA S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, RO-02044-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
 
General Roca, 10 de junio de 2026.- fas
Se deja constancia de que los presentes autos fueron remitidos desde OTICCA el 9/06/2026 a las 14.42 hs. 
 
Proveyendo el escrito del Dr. Fernando Detlefs del 31/05/2026 12:54:34: 
Por presentado en el carácter invocado, en merito al poder acompañado.
Cumpla el letrado con el pago del Bono Ley. 
Estese a lo que se provee infra.
 
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "MARTINOLICH AGUSTIN ALEJANDRO Y CAIROLO JOANNA C/ ECA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. CH-60410-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO.
Que se regularon honorarios a la perito María Valeria Beck en sentencia definitiva  fecha

SENTENCIA: 1132 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTEROS, CARLOS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTEROS, CARLOS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01280-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTEROS, CARLOS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01280-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS FEDERICO MONTEROS, CUIT 20303645854, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.134.914,31, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI,  en la suma de PESOS $636.776,80 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.385.845,56, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y co...

SENTENCIA: 764 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUÁREZ, MARIA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUÁREZ, MARIA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02054-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUÁREZ, MARIA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02054-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA MARTA JUÁREZ, CUIT/CUIL 27217805738, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.402.673,29, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.499.067,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  ...

SENTENCIA: 1128 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAGA, BEATRIZ AZUCENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAGA, BEATRIZ AZUCENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02052-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAGA, BEATRIZ AZUCENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02052-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BEATRIZ AZUCENA MORAGA, CUIT/CUIL 27133301157, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.100.912,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.348.187,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1134 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ELBIO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ELBIO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02050-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ELBIO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02050-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELBIO CRISTIAN LOPEZ, CUIT/CUIL 23256186039, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.446.548,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.521.005,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 1136 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLE, RAMON INOCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLE, RAMON INOCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01544-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLE, RAMON INOCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01544-C-202), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMON INOCENCIO MOLLE, CUIT/CUIL 20181160153 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281.015,67, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.430.972,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXJW-CULS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a


SENTENCIA: 770 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.C.V. C/ A.D.D.F. S/ USUCAPION

General Roca, 10 de junio de 2026.
PROCESO: Este proceso "C.C.V. C/ A.D.D.F. S/ USUCAPION” (EXP. RO-01242-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 18/04/23 C.V.C. (DNI 2.), por derecho propio, promueve acción por prescripción adquisitiva veinteñal contra F.Á.d.D. por el inmueble ubicado en calle S.N. de la ciudad de Allen, identificados como Lote 2., Manzana 1., Finca 1., con una superficie de 298 m² (NC: 04-1-B-359-21).
Expresa que tiene la posesión del inmueble desde hace más de veinte años y que a través del tiempo realizó innumerables mejoras como todo tipo de tareas de mantenimiento, pagó impuestos/tasas/contribuciones y realizó edificaciones; dice que siempre vivió en ese lugar.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción con costas.
El 20/4/23 manifiesta que vive desde el año 1978 y que lo hizo en sus orígenes junto a sus progenitores.
2.-CITACIÓN POR EDICTOS. DEFENSORA POR AUSENTE:<...

SENTENCIA: 38 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA

General Roca, 10  de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente caratulada: "PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA" (Expte. n°  RO-01535-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES
1.- Llegan estas actuaciones a despacho con motivo de la presentación nro. E0067  donde  sindicatura ha peticionado se regulen sus  honorarios (ello atento lo requerido mediante mov. I0042),  afirmando que a pesar de no existir acreedores verificados en el presente proceso el  art. 229 de la LCQ también requiere que no existan fondos  para afrontar los gastos del concurso,  por lo cual peticiona tal regulación. 
B) FUNDAMENTOS:
1.- Surge de esta causa  que mediante sentencia de fecha 28/11/23 y sentencia rectificatoria del 18/03/24  se decretó la quiebra de la Sra. FELICIANA ELVIRA PICÚN y   se ha cumplido con la publicación de edictos en  página de internet del Poder Judicial local (cf. proveído del 04/04/24 ) y en el Boletín Oficial  conforme se ha acreditado en la presentación nro.

SENTENCIA: 39 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ OLIVA, MELANY SOFIA DEL VALLE S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 10 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ OLIVA, MELANY SOFIA DEL VALLE S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00689-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MELANY SOFIA DEL VALLE OLIVA, DNI N° 44.244.437, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 1.074.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES Abogado, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ...

SENTENCIA: 65 - 10/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI