L.O.O. C/ R.G.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 18 de febrero de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado L.O.O. C/ R.G.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00182-F-2024 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: I. Que en fecha 30/7/2024, se presentó el Sr. O.O.L., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. G.M.R., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener tres hijos en común con la demandada - todos mayores de edad en la actualidad -; que los enseres fueron distribuidos de común acuerdo y en forma equitativa, no habiendo adquirido bienes muebles registrables ni inmuebles durante la vigencia del matrimonio no existiendo, en consecuencia, nada que reclamarse entre sí.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.- Asimismo, con el acta de matrimonio N° 3, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de Paso de Indios, Provincia del Chubut, el día 31/10/1992, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificada, se presenta la Sra. R., y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio, peticionando la imposición de costas a la parte actora.- V. Que atento el objeto y las características propias del presente trámite, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).- Atento a lo expuesto,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges O.O.L.D.2. y G.M.R.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 31 de octubre de 1992 en la localidad de Paso de Indios, Provincia del Chubut, inscripto al Folio N° 21, Acta Nº 3, del año 1992, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut.- II) No hacer lugar a la imposición de costas a la actora peticionada por la demandada por tratarse de una excepción a la regla general, por la objetividad causal de la acción y teniendo en cuenta la forma en que se resuelve, no habiendo vencedores ni vencidos.- III) SENTENCIA: 22 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de febrero de 2026, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00211-P-2024, caratulado "A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA- REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 20 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
FRANCO, EVELYN CELESTE C/ RIFFO, RAFAEL CEFERINO S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 18 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "FRANCO, EVELYN CELESTE C/ RIFFO, RAFAEL CEFERINO S/ HOMOLOGACIÓN VR-00954-F-2023";
Que en fecha 30/12/25 se presenta la Sra. E.C.F. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gómez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con R.C.R. ante la CIMARC de fecha 26/11/2025, respecto de Modificación de Cuota Alimentaria, Regimen de Comunicación, Deuda de Cuota Escolares y Matricula en relación al niño T.B.R..-
Que en fecha 06/02/26 se confiere vista del acuerdo a la Defensoría de Menores Interviniente.-
Que en fecha 09/02/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. E.C.F. y R.C.R. con fecha 26/11/2025.- II- Costas al alimentante.-
III - Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.-
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 8 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01399-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Augusto Pastrana ocurrida el 30/08/2025 (acreditado en fecha 23/09/2025), padre de Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo (conforme presentación de fecha 23/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (03/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 30/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 22/12/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (11/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Augusto Pastrana le heredan sus hijos Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 32 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00379-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Gabriel Carriqueo ocurrida el 07/12/2024 (acreditado en fecha 20/03/2025), padre de Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco (conforme presentación de fecha 20/03/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (11/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08/09/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 06/11/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Gabriel Carriqueo le heredan sus hijos Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 34 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BA-18180-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito interviniente, Adrián Capolicchio, por la aceptación del cargo.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 2.5 jus de acuerdo con lo normado por el art. 20 de la ley N° 5069. En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $181.275 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 36 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R J L A S/ ABUSO DE ARMAS
SENTENCIA: 82 - 18/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |