Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,021-8,030 de 316,686 elementos.

L.O.O. C/ R.G.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 18 de febrero de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado L.O.O. C/ R.G.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00182-F-2024 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.  Que en fecha 30/7/2024, se presentó el Sr. O.O.L., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. G.M.R., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener tres hijos en común con la demandada - todos mayores de edad en la actualidad -; que los enseres fueron distribuidos de común acuerdo y en forma equitativa, no habiendo adquirido bienes muebles registrables ni inmuebles durante la vigencia del matrimonio no existiendo, en consecuencia, nada que reclamarse entre sí.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 3, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de Paso de Indios, Provincia del Chubut, el día 31/10/1992, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificada, se presenta la Sra. R., y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio, peticionando la imposición de costas a la parte actora.-
V. Que atento el objeto y las características propias del presente trámite, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-
Atento a lo expuesto, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges O.O.L.D.2. y G.M.R.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 31 de octubre de 1992 en la localidad de Paso de Indios, Provincia del Chubut, inscripto al Folio N° 21, Acta Nº 3, del año 1992, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut.-
II) No hacer lugar a la imposición de costas a la actora peticionada por la demandada por tratarse de una excepción a la regla general, por la objetividad causal de la acción y teniendo en cuenta la forma en que se resuelve, no habiendo vencedores ni vencidos.-
III)

SENTENCIA: 22 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de febrero de 2026, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00211-P-2024, caratulado "A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA- REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA DE INCORPORAR A A.M.A. AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos. Rige Art. 17 ap. III de la ley 24.660. Art. 58 Ap. V Decreto 1634/04 Anexo IV. Antecedentes de Jurisprudencia: Audiencia Art. 260 y confirmación en audiencia Revisión de Trámites de Ejecucion art. 264 CPP causa BA-00073-P-2024. Scia. Interlocutoria JEP Nro. 8 Expte.: CI-02151-P-0000 Scia. 402; Doctrina legal del STJ, Sentencia Nro. 107/2014, Expte.; M,C.E s/ Casación". Art. 42 Ley 5109.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-


Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación. La Dra. Lascano consiente lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.28 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 20 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

FRANCO, EVELYN CELESTE C/ RIFFO, RAFAEL CEFERINO S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "FRANCO, EVELYN CELESTE C/ RIFFO, RAFAEL CEFERINO S/ HOMOLOGACIÓN VR-00954-F-2023";
Que en fecha  30/12/25 se presenta  la Sra. E.C.F. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gómez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con R.C.R. ante la CIMARC de fecha 26/11/2025, respecto de Modificación de Cuota Alimentaria, Regimen de Comunicación, Deuda de Cuota Escolares y Matricula en relación al niño T.B.R..-
Que en fecha 06/02/26 se confiere vista del acuerdo a la Defensoría de Menores Interviniente.-
Que en fecha 09/02/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. E.C.F. y R.C.R. con fecha 26/11/2025.-
II- Costas al alimentante.-
III - Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.-
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado.
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 8 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01399-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Augusto Pastrana ocurrida el  30/08/2025 (acreditado en fecha  23/09/2025), padre de Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo (conforme presentación de fecha 23/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (03/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha  30/09/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 22/12/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (11/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Augusto Pastrana le heredan sus hijos Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 32 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.-
 
VISTOS: Los autos "CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00379-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Gabriel Carriqueo ocurrida el 07/12/2024  (acreditado en fecha 20/03/2025), padre de Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco (conforme presentación de fecha 20/03/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (11/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08/09/2025 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha  06/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Gabriel Carriqueo le heredan sus hijos Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 34 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BA-18180-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito interviniente, Adrián Capolicchio, por la aceptación del cargo.
2º)
Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 2.5 jus de acuerdo con lo normado por el art. 20 de la ley N° 5069.
En consecuencia,
RESUELVO:
I)
Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $181.275 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
 
Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 36 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

R J L A S/ ABUSO DE ARMAS

General Roca, 17 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-ALO-01710-2026 caratulado “R J L A S/ ABUSO DE ARMAS ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de J L A F, ...

Y CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido el 19/12/2023 a las 23:30 hs, sobre ruta provincial 65, donde se encuentra la compuerta de riego ubicada frente a la Chacra ... de Contraalmirante Guerrico. En dichas circunstancias, M I, denunciante, se dirigía en forma peatonal por la vera de la margen norte de la ruta 65 con su amigo M F a largar el agua para el riego de la chacra, y al llegar a la compuerta distante a unos 400 metros del domicilio de M frente a la chacra ... , el imputado y su vecino R J L efectuó disparos de arma de fuego con un arma larga tipo escopeta hacia el denunciante y su amigo, sin lesionarlo, aproximadamente entre 6 y 7. Seguidamente, se les acerca los insulta, los alumbró con una linterna y efectuó otro disparo de arma de fuego, producto de ello M y su amigo se van corriendo a la casa.

Posteriormente, el día 20/12/2023 en diligencia de allanamiento autorizada por el DR. MARTINEZ VIVOT Juez/a de Garantías de la 2da CJ, se logra secuestrar en el domicilio de R J L, sito en chacra ... , un arma de fuego larga tipo escopeta, calibre 20, marca "BRENTA" nro. ... , inscripción escopeta reforzado especial, Longo Hans R. M Buenos Aires Industria Argentina, que hasta el momento no cuenta con la debida autorización legal para tenerla ...”.

Al mencionado R se le dieron por formularon cargos por el delito de abuso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil sin la autorización legal, en carácter de autora (arts. 104 primer párrafo y 189 bis, apartado (2) primer párrafo, 45 y 55 del C. Penal)...”.

II.- El Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero hizo saber que en fecha 14-10- 2024, se le concedió a J L A R, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de un año, lapso que se encuentra cumplido a la fecha. De las constancias del presente surge que el imputado ha dado cumplimiento a la reparación de daños abonando los $10.000 pactados, y cumplido con las reglas de conducta impuestas realizando las presentaciones trimestrales acordadas.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 22-12-2025 no presenta nuevos antecedentes computables, por lo que de acuerdo a lo establ...

SENTENCIA: 82 - 18/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.L.F. C/ M.C.J. SOBRE VIOLENCIA.

Resolución. y notificación a Collir, Luisina y Mayo, Cristian. Ley 3040

SENTENCIA: 3 - 17/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

M.M.A. C/ C.D.P. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA

Resolución ley 26485, y notificación a Millanta, Mariela y. a Cheuquefilu, Darío.

SENTENCIA: 4 - 17/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

P.M.B. C/ M.A.E.D.J. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA

Resolución. Notificación a Perez, María Belén y a Marchan Alvarez, Enrique de Jesús

SENTENCIA: 5 - 17/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO