Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,021-8,030 de 346,890 elementos.

REYES DAVID CENEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para resolver en autos caratulados: "REYES DAVID CENEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00121-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dra. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($1.219.570,36) más aportes previsionales ($182.234,65), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. Leonel HERRERA MONTOVIO y Julian KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por sus actuaciones en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderamiento, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772-) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $89.198-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los...

SENTENCIA: 116 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

General Roca, 18 de agosto de 2026
 
En virtud de las constancias de autos, en las cuales se ha procedido a designar en fecha 23/12/25 al Lic. DIEGO PARRA con especialidad en niñez a los fines de poder trabajar en la viabilidad de un sistema progresivo de re vinculación paterno-filial, conforme art. 404 y 407 del CPCC. y que hasta la fecha el profesional no ha podido otorgar turno al niño y en consideración las divergencias entre los progenitores con relación a nuevos profesionales, se ordena una nueva intervención al ETI  a los mismos fines de que evalúen el profesional adecuado para llevar adelante la revinculación manteniendo comunicación con el mismo y estableciendo pautas de trabajo y turnos. Notifíquese. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Las partes quedan notificas por art 120 CPC
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 355 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUBER, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUBER, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02209-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUBER, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02209-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO DANIEL HUBER, CUIT/CUIL 20235323665 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YXVJ-MOLG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1237 - 18/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ IVANY, JOSUE ROGER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ IVANY, JOSUE ROGER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02206-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ IVANY, JOSUE ROGER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02206-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSUE ROGER IVANY, DNI 21832585 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 480.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 552.193,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTGF-MLOJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Iván Sosa ...

SENTENCIA: 1241 - 18/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02208-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02208-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA GONZALEZ, CUIT/CUIL 23319434674 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 58.460,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MXIF-PUJD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa ...

SENTENCIA: 1252 - 18/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1] E.R.P. DE SUS NIETOS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION'

CATRIEL, a los 18 días del mes de agosto del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: '[DENUNCIANTE_1] E.R.P.  C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION' Expte. CA-00484-JP-2026, para resolver.-
 
Y CONSIDERANDO:

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en representación de sus nietos [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) en fecha 13/08/2026, ante la Comisaría de la Familia de la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.-

Que tanto en el escrito de denuncia 3040 como en la audiencia, la Sra. [DENUNCIANTE_1] denuncia presuntos descuidos de los progenitores  y situaciones de alto riesgo para  con los niños por parte de ambos progenitores.-

Que en fecha 14/08/2026 mediante oficio, se dispone dar intervención a SENAF.-  

Que, en toda medida concerniente a personas menores de edad, este magistrado debe atender de forma primordial al interés superior del niño. Este principio, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a los tribunales y autoridades administrativas a priorizar el bienestar integral del niño, niña o adolescente por sobre otros intereses en juego, asegurando su protección y cuidado necesarios.-

Que la Convención reconoce a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento del niño, debiendo recibir ésta la asistencia necesaria para asumir sus responsabilidades. No obstante, cuando el medio familiar no garantiza un ambiente de felicidad, amor y comprensión, o cuando existen sospechas de descuido o trato negligente, el Estado tiene la obligación de intervenir.-

Que, conforme al artículo 19 de la citada Convención, es un imperativo legal adoptar todas las medidas administrativas y sociales para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o explotación. En este sentido, el objetivo de la recuperación física y psicológica y la reintegración social debe primar en un ambiente que fomente la salud y la dignidad.-

Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Ley 4109 establece el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Dentro de este marco, la SeNAF actúa como el organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar las medidas de protección excepcional o de protección de derechos, contando con la idoneidad técnica para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y familiares.-

SENTENCIA: 235 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. S/ VIOLENCIA

LB-00327-F-2026

 

Luis Beltrán, 18 de Agosto de 2026.

Proveyendo presentación Nro. LB-00327-F-2026-E0004 REITERA SOLICITUD (presentado el 04/08/2026 11:26:30);
Al 1er. párrafo: Estese al dictamen que infra se agrega.
Al 2do. párrafo: Téngase presente. No obstante ello estese al Mov. Nro. LB-00327-F-2026-I0006.
 
Por recibido correo electrónico. Agréguese oficio de la Comisaría de la Flia local y téngase presente las notificaciones efectuadas.
 
Proveyendo presentación Nro. LB-00327-F-2026-E0005 SOLICITUD DE MEDIDA PROTECTIVA URGENTE (presentado el 12/08/2026 13:41:00) y Nro. LB-00327-F-2026-E0006 REITERA SOLICITUD DE MEDIDAS PROTECTIVAS URGENTES (presentado el 14/08/2026 13:41:29);
Téngase presente lo manifestado. 
Sin perjuicio ratifíquese gestión procesal .
 
Tomando en consideración lo peticionado y el estado de autos, amplíase  la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-761  por lo que; 
RESUELVO:
I.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 50 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde cada uno se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados informes que den cuenta que la situación se ha modificado, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer u...

SENTENCIA: 825 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 18 de agosto de 2026, siendo las 9:44 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA'" Expte. Puma 'VI-02129-P-0000' EX 'B-1VI-1758-JE2021' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subsecretaría, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dra. Carriqueo, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 45/2026 (del  04/06/26) y Acta N° 171/2026 (del 23/06/26) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que ha respetado los reglamentos carcelarios, no ha sido sancionado y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Establecer que el interno quede calificado, a partir del período Junio/2026 con los siguientes guarismos: CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) - CONCEPTO MUY BUENO OCHO (8), manteniendo  período de  Prueba, por los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Ejecútese la presente, sin perjuicio de los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente resolución (Art. 226° del CPPRN), atento la proximidad de la calificación  del tercer período.
Cuarto: Registrar y notificar.



SENTENCIA: 385 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia interlocutoria en  estos autos  [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO VR-00447-F-2026 de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de Junio de 2026 obra sentencia definitiva por el cual se decreta el divorcio vincular de  la Sra. [ACTOR_1] y Sr. [ACTOR_2].
Que el día 14 de Mayo de 2025 las partes logran un acuerdo respecto división de los bienes de la sociedad conyugal conformada por dos automotores, los cuales poseen el dominio [PATENTE_ACTOR_2] y el dominio [PATENTE_ACTOR_1]. Respecto a su distribución pactan; "A) DISTRIBUCION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Que los bienes gananciales de la pareja son: Automóvil dominio [PATENTE_ACTOR_1]-Toyota Corolla, que se adjudica a la Sra. [ACTOR_1] y Automóvil [PATENTE_ACTOR_2] Pick Up Fiat Strada- doble cabina, que se adjudica al Sr. [ACTOR_2]. Las partes se comprometen en suscribir documentación que sea necesaria a fin que los bienes figuren bajo titularidad de cada adjudicatario en el plazo de treinta días de celebrado el presente.".
Asimismo valoro que en fecha 03 de Agosto de 2026  se agrega informes de condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de dominio como así la valuación fiscal especial de ambos rodados.
Verificando que se cumplieron los recaudos legales para la homologación del acuerdo es que:
RESUELVO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado por la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) y el Sr. [ACTOR_2] (DNI [DNI_ACTOR_2]) transcripto más arriba.-
2) Costas por su orden (Art. 19 CPF).-
3) Regulo los honorarios de la Dra. Karina Meder patrocinante letrada de las partes en forma conjunta por su intervención procesal en el presente juicio respecto la división de sociedad conyugal en la suma de $1.439.885 (Arts. 6, 7, 8, 11, 36, 38 y ccdtes Ley G Nº 2212, texto consolidado por Digesto Jurídico. M.B. $ 28.797.700). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia extensión de los trabajos efectivamente desempeñados, éxito y etapas cumplidas. Notifíquese. Cúmplase con la Ley D N° 869.-
4) Por Secretaría procédase a la determinación de impuestos y contribuciones correspondientes.-
Regístrese y Notifíquese por nota a las partes y a Caja Forense. 
FDO: CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 78 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA FAMLIAR

ALLEN, 18 de agosto de 2026

Por recibidos estos a[NOMBRE_1]0561-JP-2026).

A los fines de evitar p[NOMBRE_2][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]:

PROHIBICIÓN DE ACERCAM[NOMBRE_3]  

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.


Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL. CÚMPLASE POR SECRETARÍA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 441 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN