GARCIA, SILVANA ELISA C/ MILLACHE, CARMEN ROSA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GARCIA, SILVANA ELISA C/ MILLACHE, CARMEN ROSA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00039-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 111/12/2025 20:21:31 comparece el Dr. Mariano A. Fracasso Moreno a los efectos de interponer recurso de revocatoria contra la sentencia de fecha 10/12/2025.
Al respecto refiere que: “asimismo teniendo la posibilidad la juzgadora de revocar puntos de la sentencia a través de la herramienta de la interposición del recurso revocatorio in extremis y teniendo en particular que se ha aplicado una tasa pura del 8% anual para el rubro incapacidad psicofísica conforme el punto 8.1.3) de la sentencia dictada en estos autos, pero se ha tomado como parámetro base para la liquidación una suma valorada al momento del accidente y no actualizada al momento de la sentencia vengo por la presente a solicitar que se revoque y que se apliquen los intereses conforme la doctrina del FALLO MACHIN y cctes”.
Mediante providencia de fecha 17/12/2025 en relación a lo manifestado sobre el rubro incapacidad y la suma tomada como parámetro, pasan los autos a resolver conforme arts.148 inc 2 y 34 inc. 3 del CPCC.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al recurso interpuesto por la parte actora.
2) Que para resolver considero oportuno traer a cola... SENTENCIA: 16 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
S.M.D.L.A. S/ INFRAC.ART.44 LEY CONTRAVENCIONAL 5592 RESOLUCION:
Guardia Mitre,18 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “S.M.D.L.A.(e.r.d.l.m.M. (. S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.44 LEY Nº5592(IMPUTADO :C.P.A.V.)” EXPTE.GM-0.-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y 1)Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia recepcionada en sede policial el dia 3. de Enero de 2026 ,realizada por la ciudadana <.s.#.s.C.m.s.l.M.D.L.A.,en r.d.l.n.d.s.p.M.M.d.1.a.d.e. . SENTENCIA: 2 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)
San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Acompaña "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, con fecha 17 de diciembre de 2025.- El certificado acredita que el interno completó la totalidad de módulos, y finalizó los estudios secundarios el 11-12-2025. II.- El Sr. Agente Fiscal Dr. Arrien dictaminó en fecha 12 de febrero de 2026 que: "Atento a la vista conferida en fecha 05/02/2026 en relación a la solicitud efectuada por la Defensa del condenado en autos de otorgarle el beneficio de un Estímulo Educativo, según lo normado en el Art. 140 de la Ley 24660, esta... SENTENCIA: 17 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
MARTEL, HUGO OSCAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "MARTEL, HUGO OSCAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00455-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 10/12/2025 10:17:37 comparece el Sr. Hugo Oscar Martel, con el patrocinio letrado Nestor Fabian Fanjul, a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos para afrontar los gastos y costas del proceso judicial a iniciarse con posterioridad al presente, en el cual reclamará la condena al pago de una compensación por el uso exclusivo del bien en condominio que detenta con Norma Martel y por la división del condominio de ese inmueble, identificado como DС 06- 1-B-444-11; Matrícula 06-2124 ubicado en Villa Regina en calle Mármol 527.
Mediante providencia de fecha 19/12/2025 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del C.P.C.C., y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 23/12/2025 08:57:25 comparece la Fiscal Jefa Dra. Graciela Echegaray, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 29/12/2025 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccio... SENTENCIA: 41 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GARCIA, JAZMIN LUCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GARCIA, JAZMIN LUCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00445-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 03/12/2025 08:57:14 comparece la Sra. Jazmin Lucia Gracia, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Sandoval Cordoba , a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos respecto de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS que entablará oportunamente contra Del Valle Juan Pablo y Lescano Maicol Agustín.
Mediante providencia de fecha 10/12/2025 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del C.P.C.C., y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 12/12/2025 07:53:22 comparece la Fiscal Jefa Dra. Maria Teresa Adela Giuffrida, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 22/12/2025 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
CONSIDERANDO
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
2) Es necesario tener presente que la competencia es la capacidad o aptitud que la... SENTENCIA: 40 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.S.E. C/ M.J.N. (HIJO) S/ VIOLENCIA AUTOS:M.S.E. C/ M.J.N. (HIJO) S/ VIOLENCIA Toda vez que la Sra. M.S.E. no solicita medidas cautelares, y en atención a lo hechos denunciados, hágase saber que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 64 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
J.M.E. C/ J.L.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N°RO-11130-F-0000) ALLEN,a los 18 días del mes de febrero del año 2026
CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.E.J. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra L.S.J. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por M.E.J., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Notifíquese al denunciante y oportunamente. ARCHIVESE. Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 70 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.A.M.C.C.D.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.A.M.C.C.D.A. S/ ALIMENTOS" (RO-01853-F-2023), y, RESULTA: En fecha 5/6/2023 se presenta la Dra. Ana Streidenberger en carácter de apoderada de la Sra. A.M.C., interponiendo demanda de alimentos en representación del hijo de su mandante, contra el Sr. A.D.C.. Reclama el 30 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 60 % del SMVM.
Manifiesta que de la relación que mantuvo su poderdante con el demandado, nació su hijo D.A. en fecha 29/9/2021. Que estuvo internado un mes desde su nacimiento y luego cuatro meses más. Que en fecha 18/10/2021 se le realizó una una fibrolaringoscopia y en diciembre de ese mismo año una traqueotomía en el Hospital Castro Rendon. Que durante el invierno del año 2022 D. presentó varios episodios de bronquiolitis y que requirió reiteradas internaciones. Señala que D. nació con una patología llamada SINDROME DE PIERRE ROBIN, que ello le ha ocasionado un sinnúmero de inconvenientes de salud y que ha padecido reiteradas internaciones. Refiere que desde el cese de la convivencia, el niño vive con su madre y que el demandado no tiene contacto con su hijo ni invierte en su crianza. Que en todos los cuidados que requiere D. siempre está su mamá presente o su abuela materna, quienes además han recibido capacitación del equipo de salud para el manejo de la traqueotomía, sonda nasogástrica, alimentación y los cuidados que requiere el niño. Que el Sr. C. se ha negado a participar en los cuidados de su hijo y ha recibir capacitación para ello. Que su desinterés ha sido absoluto, obligando a la Sra. C. a transitar la enfermedad de su hijo en soledad. Relata que la Sra. C. no tiene vivienda propia y que no puede abonar un alquiler, por lo que su madre le ha brindado un espacio y que también colabora en los cuidados del niño. Que para generar ingresos, la actora posee un plan social y trabaja para un merendero, que realiza tareas para el ropero y de costura desde su cada para poder cuidar a su hijo. Afirma que desde los 6 meses de edad de D. que el Sr. C. no ha brindado ni acompañamiento ni cuidados a su hijo y que todo ha quedado en cabeza de la Sra. C. que dedica su vida entera al cuidado de su pequeño hijo. Que no posee obra social por lo que todas las atenciones las realizan en el Hospital Lopez Lima. Que D. posee certificado de discapacidad. Comenta que el demandado trabaja como empleado pero que desconoce qué actividades realiza y quién es su empleador. Que no tiene otros hijos, que no abona alquiler ya que vive con su madre y que no tiene problemas de salud que le impidan trabajar. Funda en derecho y... SENTENCIA: 143 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.M.D.C. C/ R.D.G. S/VIOLENCIA CARATULA: V.M.D.C. C/ R.D.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00376-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D.C.V. y al Sr. <.G.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.G.R. a la Sra. M.D.C.V., en su domicilio sito en calle S.C.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.G.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la... SENTENCIA: 144 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.D.G. C/ T.F.N. S/ ALIMENTOS CARATULA: E.D.G. C/ T.F.N. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01425-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 12/02/2026. Notífiquese conforme la Ac. 36/2022.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios de la Dra. Ana Maria Streidenberger en la suma que represente 7 JUS y los de la Dra. Claudia Soledad Lopez en la suma que represente 7 JUS (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 9 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |