[FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS:"[FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00290-JP-2026
Sierra Grande, 18 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 11 de agosto de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose a los organismos de protección SAT y SENAF, y las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que la denunciante no se presentó al cargo.
Qu... SENTENCIA: 80 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01428-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA Viedma, 18 de agosto de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su hijo, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) y del hermano materno de éste último, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2].-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a los jóvenes [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarlo o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (per... SENTENCIA: 311 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[CONDENADO_1]' S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:10 horas y en el marco del expediente RO-00119-P-2024 - [CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Subrogante Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO. El interno agota Pena en fecha 15/03/2029. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que en su calidad de Defensor subrogante acompaña la voluntad recursiva del Sr. [CONDENADO_1], respecto al acta Nº 284 donde figuran dichas calificaciones. Su defendido está en fase de afianzamiento desde el 2do trimestre del año 2025, y tiene 7 en concepto desde el 4to periodo del año 2025. Ha alcanzado los objetivos de fase de tratamiento y no se le reconoció. Esto es lo arbitrario. Sus calificaciones son muy buenas, no tiene ningún regular ni items malo. Solicita que se le suba un punto en conducta, un punto en concepto y se lo promueva de fase, llevándola a confianza. Ello para poder solicitar las salidas transitorias porque ya está a tiempo. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que reitera la fase de afianzamiento. Por el recorrido penitenciario, en marzo de este año hubo audiencia y se le subió a 8 en audiencia. Mantuvo en el 1er trimestre. La fase de afianzmiento es acorde con su recorrido. Si bien no tiene regulares ni malos, en el área de trabajo no registró actividad. Se le sugirió revertir esa situación sinó repercutirá en su calificación. Es un llamado de atención que no le permite subirlo de concepto ni confianza. Para tener un nuevo debería tener algún ejemplar y no lo tiene. Por este trimestre deben mantenerse las notas. El Sr. Juez funda su resoluc... SENTENCIA: 455 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'
SENTENCIA: 101 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR '
SENTENCIA: 100 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 18 de agosto de 2026, siendo las 09.44 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-00242-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 06/11/2032). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que acompañando la voluntad recursiva del señor, solicitó la presente audiencia, entiende que las calificaciones son arbitrarias porque mantiene desde el tercer período del 2025 concepto siete, sí se le ha reconocido un punto más en conducta en este último período. Por ello y atento que tanto en psicología como educación cuenta con muy buenos y a modo de reconocimiento del esfuerzo del interno, solicita un punto más, elevándola a ocho. Hace un año que se encuentra en la fase de afianzamiento, logrando los guarismos y objetivos de su plan de tratamiento, solicita promoverlo a confianza. La Sra. Fiscal afirmó que viendo hacia atrás las planillas, en el segundo período del año pasado el penal le aumentó un punto en conducta y fase, en el tercero un punto en conducta. En la audiencia anterior el juez le reconoció un punto más en conducta, quedando con un ocho, el Servicio Penitenciario lo mantiene, y no tiene ningún ejemplar para nueve. En concepto, tiene algunos aspectos buenos y muy buenos, siete u ocho equivale, más allá de que se repita desde el tercer trimestre del año pasado. Igual reflexión hace respecto de la fase, repite desde el segundo período del año, falta para las salidas, agota en Noviembre del 2032, tiene régimen preparatorio para la liberación, el 06/11/2031 tiene las primeras salidas, entiende que por este trimestre debe confirmarse. El interno expresa que está de acuerdo con lo que dice su defensor, que entiende que puede pasar a confianza con siete -siete, solicita esa fase, puede esperar el concepto. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que no hay arbitrariedad o agravio a lo q... SENTENCIA: 456 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00847-JP-2023) ALLEN, 18 de agosto de 2026 Las medidas dictadas son de c[NOMBRE_4]tes. [NOMBRE_5] Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 440 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[DENUNCIANTE_1] / [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00356-JP-2026 Luis Beltrán, 18 de Agosto de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz a saber;
i.-) El CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA y la PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de parte del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. (Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial p... SENTENCIA: 821 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC) General Roca, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-03694-P-0000 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 08 de agosto de 2023 fue condenado por el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-RO-06083-2022 caratulado: “[CONDENADO_1] S/ ABUSO SEXUAL” por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS (arts. 45, 119 primer párrafo y 55 del CP.) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL con más las costas del proceso y las reglas de conducta que a continuación se detallan (art. 27 bis del CP) por el mismo plazo y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena: 1) Fijar y mantener actualizado domicilio debiendo infirmar al Tribunal en caso de ausentarse prolongadamente del mismo, 2) Presentarse en forma bimestral en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados más cercano a su residencia a fin de dar cuenta de sus circunstancias personales, 3) la prohibición de acercamiento a 100 metros de la niña y del lugar donde reside '[DIRECCION_1]', así como de mantener cualquier tipo de contacto con ella por los medios virtuales, ya sea por sí o por terceros ello bajo apercibimiento del art. 239 del CP y 4) No cometer nuevos delitos especialmente contra la integridad sexual (arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).
Encontrándose vencido el plazo impuesto en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de las reglas de conducta, se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 14 de agosto ... SENTENCIA: 188 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO) Expte. N°: VI-01586-F-2024.-
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO).- Viedma, 18 de agosto de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO), Expte. Nº VI-01586-F-2024, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 12/08/26 se presentó la [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]), por derecho propio e inició la ejecución de la liquidación aprobada, mediante sentencia 2025-I-617 dictada en fecha 26/12/25, correspondiente a los alimentos adeudados por el [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), por el período comprendidos desde diciembre de 2023 hasta diciembre de 2024 y por la suma total de $3.686.207,69, calculados al día 24/06/2025.-
II.- En fecha 22/05/2026, el [DEMANDADO_1] realizó una propuesta de pago parcial y en cuotas, que fue rechazada por la contraparte en fecha 07/06/2026.-
Sin perjuicio de ello, habiendo transcurrido el plazo otorgado para su cumplimiento, el demandado no acreditó pago alguno, atento a que la cuenta judicial de autos se encuentra cerrada, conforme surge del sistema del Banco Patagonia.-
III.- En base a lo anterior y toda vez que la liquidación aprobada es ejecutiva, conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 269 del CPF).-
IV.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medida ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
a) Inscribir al [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Rio Negro, consignado en los mismos el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales del deudor (DNI, ocupación, domicilio, estado civil - de conocerlo-, vínculo con el alimentado).-
b) Inhabilitar la licencia de conducir del [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), y su renovación por incumplimiento de la obliga... SENTENCIA: 16 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |