MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ RAND ROGELIO LUIS JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. MURADAS) San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTOS: La presente causa caratulada " MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ RAND ROGELIO LUIS JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. MURADAS)", Expte Nro. BA-01973-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y de la que resulta;
Y CONSIDERANDO: Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad corresponde dictar sentencia monitoria. Se imprime a la misma el trámite correspondiente a los arts. 446 y Sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro Ley 5777 conforme lo dispuesto por el art. 447, inc. 3).
En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir a la presente ejecución de honorarios el trámite de ejecución de sentencia (arts. 446 y Sgtes del C.P.C.C.-Ley 5777). II) Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutante GRACIELA MURADAS perciba de la ejecutada JORGE MARTÍN RODRIGUEZ, DNI 26381575 íntegro pago del monto reclamado de $487.865 en concepto de capital (honorarios), con más los intereses a calcularse desde la firmeza de la regulación de honorarios de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino - operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC-Ley 5777)- que provisionalmente se estiman en la suma de $450.000. SENTENCIA: 787 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.E.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente <.E.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23094-F-0000,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad, se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado y agregado al expediente (E0008). Tomé contacto personal con M.A. desarrollando la audiencia que prevén los arts. 35 CCyC y 194 del CPF en el C.d.d.A., en la que se estuvieron presentes su abogado, doctor Germán Corbella y la Defensora de Menores e Incapaces, doctora Dolores Mazzante (I0016). Finalmente, se corrió vista de todo lo actuado a la Defensoría de Menores e Incapaces quien propicia mantener la restricción a la capacidad (E0030). ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. La sentencia que aquí se revisa dispuso la restricción a la capacidad de M.A.D.E., titular del D.N.I. Nº 1., nacida el 1.d.D.d.1.. En la misma, se designó como apoyo a su hermana E.L.D.E. titular del D.N.I. 1.; y se prohibió la realización de determinados actos entre ellos : la realización de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, requiriendo venia judicial a tal fin; Asimismo se le restringió la libre contratación, apertura de cuentas corrientes, y todo tipo de operaciones comerciales, bancarias y financieras, toma de préstamos, suscripción de títulos ejecutivos, etc., para lo cual también debe contar con autorización. Se autorizó a que la figura de apoyo perciba del organismo pertinente o las entidades bancarias, la pensión o beneficios que le correspondan a la hermana, debiendo administrar el dinero en forma conjunta con ella.
2.Del informe inte... SENTENCIA: 393 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02237-C-2025 SENTENCIA: 774 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02035-C-2025 SENTENCIA: 780 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02077-C-2025 ... SENTENCIA: 777 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02040-C-2025 ... SENTENCIA: 765 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALVAREZ, JESSICA DAIANA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALVAREZ, JESSICA DAIANA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00004-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 16/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ALVAREZ, JESSICA DAIANA, la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) pagaderos en un único pago, el día 29 de diciembre del 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. EZEQUIEL ADRIAN ECHEVERRIA y FERNANDO RAMOA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. YAMIL MENA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) - en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 2.500.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 341 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VALLEJOS , GONZALO DAVID Y ALMADA, OSCAR FEDERICO C/ MARANATHA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "VALLEJOS , GONZALO DAVID Y ALMADA, OSCAR FEDERICO C/ MARANATHA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01213-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MARANATHA SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 57500.00; Sellado de actuación: $ 14375.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 9200.00y Contribución SITRAJUR: $ 9200.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del t... SENTENCIA: 270 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VEGA DIAZ, MARIO ROSENDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "VEGA DIAZ, MARIO ROSENDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00103-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Mario Rosenda VEGA DIAZ, fallecido el día 3 de enero de 2024 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 19/8/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados en fecha 19/8/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 22/8/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 27/10/2025), a la publicación del edictos en el Boletín Oficial (28/8/2025) y en el sitio web del Poder Judicial (25/8/2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (30/10/2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (2/12/2025).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Rosendo VEGA DIAZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Olga Alejandra VEGA, DNI 29.058.835; Rodrigo Agustín VEGA, DNI 39.265.887; Matías Facundo VEGA, DNI 43.555.173, Mario Alberto VEGA, DNI 32.189.873 y su cónyuge supérstite Nivia Beatriz MENDEZ, DNI 14.275.453 en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini
Jueza SENTENCIA: 244 - 18/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
B.J.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de diciembre de 2025, siendo las 12.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01401-P-0000 (B-3BA-340-JE2016) caratulado "B.J.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Asimismo durante el transcurso de la audiencia estuvo presente la Licenciada Roxana Gavilán (virtual), requerida por la Defensa a efectos de brindar información.- I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA DE INCORPORAR A B.J.A. AL RÉGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA. Conforme considerandos. II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista la Dra. Biglieri hace reserva de impugnación.- El Dr. Miranda consiente lo que se ha resuelto. Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 371 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |