Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,991-8,000 de 273,403 elementos.

PICHUN CARLOS LUIS C/ SALAMANCA RICARDO DANIEL Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL RO-04127)

 
General Roca, 16 de abril de 2025.- JV
PROCESO: este proceso PICHUN CARLOS LUIS C/ SALAMANCA RICARDO DANIEL Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL RO-04127)RO-04128-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3, a mi cargo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo dispuesto por  el  art. 5, inc. 11 del CPCYC (ley N° 5777), es competente para entender en los beneficios de litigar sin gastos la justicia de paz, por ende, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.
En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz correspondiente - en el caso el Juzgado de Paz de General Roca-.-  
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

 

 

SENTENCIA: 82 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los  16  de abril de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (VR-68342-C-0000) (A-2VR-10-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO: Advirtiendo que en la sentencia de fecha 07/04/25 se incluyó por un error de transcripción, corresponde corregir la decisión en tal sentido, conforme a las previsiones del artículo 34 inciso 3 y 148 del CPCC -Ley 5777-.
Cabe en consecuencia aclarar la sentencia en cuanto se consignó erróneamente en los considerandos lo siguiente "Por lo cual, corresponde receptar parcialmente el agravio de la parte actora elevando la suma indemnizatoria en el rubro incapacidad física a $ 12.088.432,12. A dicha suma se le aplicarán los intereses fijados en el precedente ya mencionado precedente "MACHIN" o la que en el futuro la remplace, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago." debe leerse en lo pertinente lo siguiente "Por lo cual, corresponde receptar parcialmente el agravio de la parte actora elevando la suma indemnizatoria en el rubro incapacidad física a $ 12.088.432,12. A dicha suma se le aplicarán los intereses  desde la fecha del hecho generador de la responsabilidad a la fecha de la sentencia de Primera Instancia una tasa pura del 8% y a partir de entonces y hasta su pago la tasa fijada o que eventualmente fije la doctrina del Superior Tribunal de Justicia para los distintos períodos.". Que de esta manera se corrige el yerro involuntariamente expresado en la sentencia definitiva de fecha 07/04/2025 adaptando la misma a lo establecido en el precedente "GUTIERRE" del STJ.  TAL MI VOTO.

SENTENCIA: 140 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

DONALD CASTRO HUGO EN AUTOS: JARA GARCIA MIGUEL MARCELO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) RO-03137-L0000

General Roca, 16  de Abril de 2025.-

           VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DONALD CASTRO HUGO EN AUTOS: JARA GARCIA MIGUEL MARCELO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) RO-03137-L0000" (RO-00186-L-2021)
 
            Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito y  lo ordenado en fecha 27/03/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas  por  el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs, las cuales fueron útiles a los fines de cobrar honorarios propios regulados el 23.05.22 y los de su  representado (ampliación de fecha 29.07.24). Por ello, corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración la aprobación de planilla con la orden de pago en la misma fecha 27/03/2025.-
           Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. Fernando Enrique Detlefs por su actuación representando al Perito Donadl Castro Hugo y por derecho propio, en la suma de $117.704 (2 JUS- conf. art. 6, 7, 8 9 y 41 de la Ley 2212).-
       
           Costas a cargo de la demandada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
           TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
       Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
           Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.                                         
          

                                       Dra. Paula Bisogni     
                                              Presidenta
                                Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña               Dr. Victorio Nicolás Gerometta                               
Vocal Cámara Primera                        Vocal Cámara Primera


El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ .-
 
Dr. IGNACIO A. BARSELLINI
COORDINAD...

SENTENCIA: 91 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.E.D. C/ A.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 16 de abril de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "N.E.D. C/ A.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00228-F-2025";
Que en fecha 03/04/2025, se presenta Dr. Cristian David KLIMBOVSKY, Defensor de Pobres y Ausentes de la Defensoría N° 02, en representación de la Sra. E.D.N., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con O.A. ante la CIMARC de fecha 07/12/2023, respecto cuidado personal compartido, régimen de comunicación y prestación alimentaria en relación al niño B.A..
Que en fecha 10/04/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. E.D.N. y O.A.  con fecha 07/12/2023.
II.- Costas al alimentante.
III.- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian David KLIMBOVSKY por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS  (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. O.A.
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 326 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BLANCO ANABELA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. BLANCO ANABELA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-00507-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 16 de Abril 2025
I. VISTO
El proceso caratulado BLANCO ANABELA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº RO-00507-C-2023, del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
En fecha 04/02/2023 se presenta Anabela Soledad Blanco, por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra el Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro.
Relata que a inicios del mes de Agosto del año 2022 le diagnostican “carcinoma in situ tipo lobulillar florido” en su mama derecha, por lo que su médica tratante, la Dra. Mariela Sosa, le indicó una cirugía urgente para el día 27/09/2022, reservando cama y quirófano en el Hospital de General Roca, Francisco López Lima.
Indica que realiza un pedido hospitalario de prótesis, en fecha 06/09/2022, pero que la fecha de cirugía debió reprogramarse en varias oportunidades, dado que el material no había llegado al Hospital.
Sostiene que ello le generó un gran temor y desesperación para la actora y su familia.

SENTENCIA: 14 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.D.M.J. C/ P.A.L.M.S/ VIOLENCIA

CY-00035-JP-2025
 
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.D.M.J. C/ P.A.L.M.S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00035-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
 
RESULTA: Que en fecha 14/03/2025 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. D.M., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado la Sra. P.A.L.M., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a en archivo adjunto al decreto de fecha 26/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 26/03/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre M.D.M.J. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a P.A.L.M. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.D.M.J.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual P.A.L.M. NO puede acercase a M.D.M.J. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE d...

SENTENCIA: 210 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.A.P.P.S.Y.E.R.D.F.D.C.F.P.S.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.A.P.e.r.d.F.D.C.F.P.S.J.  S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00339-JP-2025
LF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
 
Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-13883-F-0000 "F.P.S.J.C.D.A.P. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F)", RO-11577-F-0000 "FLORES PEREZ, SILVIO JOSE C/ DIAZ, ANDREA PAOLA S/ MEDIDA CAUTELAR (f)" y RO-07504-F-0000 "D.A.P.C.F.S.J. S/ LEY 3040 (F)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento que se ordenó la intervención a la SENAF y siendo que el organismo proteccional no efectúa intervenciones cuando alguno de los progenitores ejerce cuidados parentales, surgiendo de la presente denuncia que la progenitora se encuentra en pleno ejercicio de la responsabilidad y que puede tomar medidas de cuidado ante la eventual vulneración de derechos del niño S.F.D., no ratifico la presente intervención efe...

SENTENCIA: 416 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00768-F-2025

 
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 22/05/2024.
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)

Regulo los honorarios de la Dra. Ana María Streidenberger en la suma de 5 JUS, (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). 
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 18 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.L.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO CALIF POR USO DE ARMA BLANCA EN TTVA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 16 de abril de 2025, siendo las 12.09 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00235-P-0000 (E-3BA-1704-JE2023) caratulado "L.L.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO CALIF POR USO DE ARMA BLANCA EN TTVA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.E.L., cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (ambos en Juzgado de Ejecución- virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Lista (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA y disponer que por Secretaría SE PRACTIQUE NUEVO CÓMPUTO a partir del primer incumplimiento referido por el Dr. Lista en audiencia, a saber 1ro. de marzo de 2025 -conforme ha hecho saber la UADME en reporte de fecha 6 de marzo agregado al expediente mediante movimiento BA-00235-P-0000-I0032 el 7 de marzo del corriente año-. Conforme considerandos. Rige art. 15, segundo párrafo del CP, con remisión al art. 13, inc. 2do. del CP. 
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Sra. Defensora  hace reserva de impugnación.-
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.31 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 112 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

V.L.A.C.V.F.E.Y.M.L.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.L.A.C.V.F.E.Y.M.L.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01131-F-2025 

TL/NV
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a los Sres. L.A.V., F.E.V. y L.E.M., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.E.V. y del Sr. L.E.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. L.A.V. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal ...

SENTENCIA: 427 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA