M.J.D. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.J.D. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02754-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 29 de enero de 2026 se informó la internación involuntaria de la usuaria J.D.M. DNI 9..
El informe elaborado por los profesionales María Fernanda Guido, Lic. en Psicología y Axel Perez Ganza Medico Psiquiatra da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. - presentación I0036/I0037-. La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la usuaria no tiene conciencia de enfermedad ni de las situaciones de riesgo a las que se expone. Con riesgo cierto e inminente para si y terceros. Paciente con múltiples internaciones. En fecha 30 de enero se informa FUGA de la usuaria sin alta médica.- presentación I0037-. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de J.D.M. DNI 9., la que fue dispuesta con el objeto de compensación del cuadro con plazo sujeto a evolución, pero se informó Fuga de la usuaria sin alta médica. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
Nota. En igual fecha se remite corre... SENTENCIA: 52 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CREDIL S.R.L. C/ ESTELA, PABLO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ ESTELA, PABLO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO BA-01040-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Moran SENTENCIA: 39 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
SQUADRONI PABLO Y/O GUIRETTI DENISE C/ AVILA CALDERON ROBERTO FRANCISCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE 20049/13" MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO C/ AVILA") CAUSA N° CH-55789-C-0000
Choele Choel, 18 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SQUADRONI PABLO Y/O GUIRETTI DENISE C/ AVILA CALDERON ROBERTO FRANCISCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE 20049/13" MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO C/ AVILA")", EXPTE. Nº CH-55789-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/12/2025, la doctora DENISE MARIANA GUIRETTI, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales por la presente ejecución. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de la doctora DENISE MARIANA GUIRETTI y el doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI en su carácter de letrados patrocinantes en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd.
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 7 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MAQ VIAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ COBRO DE PESOS CAUSA N° CH-00018-C-2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MAQ VIAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ COBRO DE PESOS", EXPTE. PUMA Nº CH-00018-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 09/02/2026 adjunta documental y se presenta el Sr. Marcelo González en su carácter de Presidente del Directorio de MAQ VIAL S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, interponiendo Demanda de Cobro de Pesos contra la Municipalidad de Choele Choel, por la que reclama la suma de $ 13.705.189,88, correspondiente a los servicios prestados y facturados mediante factura N° 000373 de fecha 03/11/2025, con más intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas. Refiere que esta Unidad Jurisdiccional resulta competente para entender en el presente proceso, en razón de la materia y del territorio, toda vez que la acción persigue el cobro de una obligación patrimonial derivada de la ejecución de un vínculo contractual administrativo y de prestaciones efectivamente realizadas, sin cuestionamiento de la validez de los actos administrativos, lo que torna competente al fuero civil conforme doctrina jurisprudencial consolidada en la materia Afirma que el vínculo jurídico que unió a las partes encuentra su fuente en la Resolución Municipal N° 1264/2024, dictada en el marco de la Licitación Pública correspondiente, mediante la cual se adjudicó a MAQ VIAL S.A. la prestación del servicio de contenedores; estableciendo dicha adjudicación el marco contractual, las condiciones económicas y la modalidad operativa, hasta su vencimiento el 31/07/2025, consolidándose una ejecución regular, continua y consentida por la Administración. Que, sin embargo, durante la ejecución del contrato la Municipalidad solicitó excedentes mensuales por parte del Secretario de Obras Públicas Sr. Rubén Oscar Almada mediante comunicaciones directas y permanentes, quedando documenta... SENTENCIA: 16 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ANDRADA NESTOR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS ) Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "ANDRADA NESTOR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N° VR-00318-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 28/10/2025 19:13:28 comparece el Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ, por la representación acreditada en los autos principales de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA oponiéndose a la sentencia que manda llevar adelante la ejecución contra su mandante por la suma de $12.406.868,18 con mas la suma de $6.203.434,09- presupuestados para intereses y costas- interponiendo la excepción de inhabilidad de título Artículo 453 inciso 3 CPCC.
Al respecto indica que: “mi mandante no adeuda al perito dicha suma. Conforme movimiento E0123 se solicitó: “Que advirtiendo que en la sentencia dictada en Cámara de Apelaciones las regulaciones de honorarios impuestas a cargo de mi mandante en Cámara exceden el 25 % del monto del capital, previo a cumplimentar la intimaciones de pago cursadas vengo a solicitar realice el prorrateo de los montos conforme lo dispuesto en el Artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.- II. Que atento que la referida norma impone que es el Juez quien debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios y siendo que la nueva imposición de costas que supera el 25 % fue impuesta en Cámara de Apelaciones a fin de cumplimentar lo solicitado pido se eleven las actuaciones”.
Sostiene que el Juzgado proveyó dicho presentación ordenando en un principio la remisión de las actuaciones a Cámara de Apelaciones que a su vez devolvió el expediente haciendo saber que la resolución la debía dictar la suscripta encontrándose a la fecha pendiente de resolución.... SENTENCIA: 44 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
S., L. C. Y S.L.Y. C/ C.M.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00127-F-2026 Villa Regina, 18 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. M.N.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Srta. L.C.S. y/o al domicilio de L.J.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. M.N.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. M.N.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja, y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos. A tal fin, hágase saber que puede con... SENTENCIA: 93 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.G.T. C/ O.J.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.G.T. C/ O.J.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 18 de febrero de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr J.A.O. respecto de persona y residencia de la Sra. G.T.S. como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, en virtud de lo solicitado, hágase saber a la Sra. S. que previo deberá designar persona intermediaria autorizada a retirar documentación personal y ropa suya y de su niño. Notifíquese.-
Fecho, LIBRESE mandamiento de entrega de bienes CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Oficial Notificador de ésta ciudad, haciéndole saber que queda facultada la Sra. G.T.S. -A TRAVÉS DE UNA PERSONA INTERMEDIARIA QUE DEBERÁ DESIGNAR- a retirar ropa personal y documentación personal suya y de su hijo menor de edad, del domicilio sito en Barrio Obrero “A” Manzana 5 Lote 11 de esta ciudad.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber qu... SENTENCIA: 65 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.A.A.E.R.E.M.M.D.(.A. C/ E.M.S. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241) PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 1)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL DENUNCIADO, el Sr. M.S.E. hacia la denunciante-víctima M.A.A., debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma. SENTENCIA: 6 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |
HARGO JOAQUÍN FRANCO S/ INFRACCIÓN LEY 5592 General Roca, 18 de febrero de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "A.J.F. S/ INFRACCIÓN LEY 5592", Expte. N° RO-00028-JP-2026, el acta contravencional y la declaración indagatoria de A.J.F.. CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual A.J.F., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.". De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público. RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz Nota: En la misma fecha se notifica a A.J.F., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado. Rodrigo Benitez Juez de Paz SENTENCIA: 5 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67112-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 20/08/2025 10:57:45 comparece la Dra. Betiana Caro, en representación de la parte actora a los efectos de practicar planilla de liquidación por capital la que asciende a la suma de $46.770.663,68 y en honorarios a $1.863.508.
Mediante providencia de fecha 25 de agosto de 2025 de la planilla de liquidación se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 02/09/2025 11:02:50 comparece la Dra. Maria Carolina Cailly a los efectos de contestar el traslado conferido impugnando la planilla practicada por la parte actora.
Al respecto indica: “en primer lugar, corresponde advertir que la actora yerra al tomar como monto base de cálculo al 22/06/2022, la suma de $13.700.457,72, en concepto de capital de sentencia y la de $594.837,86, en concepto de honorarios. Adviértase que mediante el proveído de fecha 5 de diciembre de 2024 V.S. aprueba la planilla practicada por la actora en los siguientes términos: “RESUELVO: 1) Rechazar las impugnaciones realizadas por la demandada, conforme los argumentos vertidos; por ende, aprobar la liquidación practicada por la actora en movimiento VR-67112-C-0000-E0009 del 01/02/2024 por la suma de $3.260.320,70 en concepto de intereses de capital y honorarios de primera y segunda instancia comprensivo de los complementarios. En consecuencia, los montos que deben tomarse como base de cálculo son los expuesto por la propia actora en fecha 01/02/2024 y que se describen a continuación: *CAPITAL DE SENTENCIA AL 29/06/2022 SENTENCIA: 45 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |