B. A. S. C / A. A. L. S / VIOLENCIA CH-00144-JP-2024 Luis Beltrán, 9 de febrero de 2026.
Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por la Cria. de la Flia. de Choele Choel.
Por recibido preventivo N° 20 y téngase presente. Proveyendo escrito nro. CH-00144-JP-2024-E0015.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. B..
Agréguese certificación de denuncia penal y téngase presente. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias de autos, a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. A.A.L. hacia la Sra. B.A.S. Y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.A.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. B.A.S.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 88 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
T.M.A.C.T.N.A. S/VIOLENCIA CARATULA: "T.M.A.C.T.N.A. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-00308-F-2026 - lf
GENERAL ROCA, 9 de febrero de 2026. Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00338-F-2025 "U.I.C.T.N.A. S/ VIOLENCIA" y RO-00339-F-2025 "T.V.M.C.T.N.A. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. N.A.T., del domicilio sito en la calle V.3. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. N.A.T. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.A.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.3. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
SENTENCIA: 97 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0256/JE8/18) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 9 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado R.R.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0256/JE8/18), Expte. N ° CI-01772-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: el año pasado se comunicó con su asistido haciendo saber de la propuesta desfavorable y con su consentimiento desistió. Se esta esperando el tratamiento de una propuesta de libertad condicional. Se estará a la espera de la misma.- El condenado expresa: no agrega nada mas.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Revocar el beneficio de salidas transitorias otorgado por la Dra. María Agustina Bagniole por audiencia del 14/11/2024 en relación al interno R.R.A., por los argumentos esgrimidos.- II.- Tener presente lo m... SENTENCIA: 14 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
B.A.C. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA AUTOS: "B.A.C. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-01625-F-2023
Cipolletti 9 de febrero de 2026.-
Conforme lo ordenado en la causa CI-00316-F-2026 "B.A.C. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA" se agrega como archivo adjunto copia de la denuncia.-
PROVEYENDO ESCRITO MANIFIESTA, SOLICITA (presentado el 09/02/2026 11:21:05):
Estése a las medidas que se disponen por pieza separada, conforme la acumulación ordenada.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza SENTENCIA: 110 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CACERES, GIULIANO GUSTAVO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO "CACERES, GIULIANO GUSTAVO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00194-L-2025)
General Roca, 6 de febrero de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CACERES, GIULIANO GUSTAVO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00194-L-2025)"venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 02/10/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 02/10/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos "SOSA, MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00879-L-2023), en los que se dictó sentencia definitiva el 23 de abril de 2024.
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por arbitrariedad y por inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. B de la Ley 5631.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones: 1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto. Las partes en este reclamo son las mismas que en el ... SENTENCIA: 11 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.J.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2026.-
Las presentes actuaciones N° BA-00095-P-2024 caratuladas “G.J.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL”; Que J.G.G. fue condenado por el Sr. Juez de Juicio Dr. MARCELO OSCAR ALVAREZ MELINGER, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, la cual se agota el 18/06/2027, habiendo el condenado fijado domicilio en Rincón del Manzano, Piedra del Águila, provincia de Neuquén.- SENTENCIA: 10 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
AQUINO ANGELA RUDECINDA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 9 de febrero de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: AQUINO ANGELA RUDECINDA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-05260-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 16/10/2024 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202402013266 en fecha 23/10/2024.
En virtud de ello y el tiempo nuevamente transcurrido hasta la fecha sin que la actora realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia referida precedentemente -de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley N°5.631, último párrafo- y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. ENRIQUE COSTANTE en la suma de $ 507.570 (50% del mínimo legal - 5 JUS - Valor del JUS: $72.510) y a los Dres. SAN ROMAN, FLORENCIA y PADIN, JORGE ENRIQUE, en forma conjunta, en la suma de $ 507.570 (50% del mínimo legal - 5 JUS - Valor del JUS: $72.510); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11 y 40 Ley 2212.
SENTENCIA: 13 - 09/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.P.C.S. (A.B.K.P-A.A.A) S/ HOMOLOGACION Código para contestar demanda: TKJC-ZAQF
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Viedma, 09 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.P.C.S. (A.B.K.P-A.A.A) S/ HOMOLOGACION, Expte. N° VI-01991-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 01/12/25 se presentó la Sra. C.S.B.P. (DNI N° 4.), por medio de apoderada, a solicitar la homologación del acuerdo arribado con la Sra. A.M.A. (DNI N° 4.) ante el CIMARC de Viedma con el N° de legajo 0..-
Asimismo, solicitó se libre oficio al nuevo empleador de la Sra. A. a fin de que realice el descuento y depósito de la prestación alimentaria acordada.-
También practicó liquidación por alimentos impagos por el monto total de $.2. correspondiente a al periodo entre abril hasta noviembre del año 2025, calculada al 28/11/2025.-
2.- Corrido el traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 30/12/25 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto las niñas K.P.A.B. (DNI N° 5.) nacida el 1. y A.A.A. (DNI N° 5.) nacida... SENTENCIA: 2 - 09/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
SALES, EDUARDO DANIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "SALES, EDUARDO DANIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01026-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1. a) Que en oportunidad de interponer la demanda, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 5253, en cuanto impone un plazo de caducidad de sesenta (60) días hábiles judiciales para la interposición de la acción judicial contra las resoluciones de las Comisiones Médicas.
--- Fundó su pretensión en los precedentes de esta Cámara "ROGEL", "PANTUCCI","ORREGO", " HERNANDEZ" y "ACOMAZZO", como del STJ en "RIVEROS" (STJRN3 124/22), que declararon la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 5253. --- 1. b) Que al contestar la demanda, la parte demandada opone excepciones de cosa juzgada y caducidad de la acción, en razón de que el actor no habría apelado en tiempo y forma el dictamen emitido por la Comisión Médica.- --- Alega que el plazo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 7 de la Ley 5253 para la interposición del recurso judicial resulta plenamente válido y que su incumplimiento determina la caducidad automática del derecho a accionar. ---2) DECISORIO: --- Ingresando al análisis de las excepciones planteadas por la demandada, adelantamos que las mismas no cuentan con chances de prosperar en base a las siguientes razones, a saber: ---2. a) Corresponde señalar que del simple cotejo del expediente acompañado surge que el actor transitó la vía administrativa, en donde la Comisión Médica N°35, circunstancias que es reconocida por la propia accionada, quien no sólo no desconoce el trámite ante la Comisión Médica ni el expediente SRT sino que expresamente que dicho trámite existió y que dicho procedimiento fue aprobado por el Servicio de Homologación cumpliéndose así con dicha etapa previa (fs.137/138 de la documental acompañada en el inicio de demanda).- En este sentido, existiendo pronunciamiento por parte del Servicio de Homologación, se abre para el trabajador la posibilidad de acudir a esta sede, facultad que la misma ley le otorga (art. 2, 5to párrafo, Anexo I de la ley 27348 y art. 2, 2do párrafo de la misma norma). Se cumplen de este modo los recaudos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en autos "ARAMBULO", en tanto surge del Expte. administrativo que la inter... SENTENCIA: 20 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 09 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00427-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de resolver la impugnación de planilla de liquidación de intereses realizada por la demandada.-
I.- Que en fecha 17/09/2025 a las 18:06:40 hs., el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS presento planilla de liquidación de intereses a favor de la perita MARIA VALERIA BECK (intereses sobre los honorarios regulados a la perito - $3.031.525,14 - en sentencia definitiva publicada el 24/07/2025), la cual es practicada al 11/9/2025 por la suma de $159.758,34. De dicha planilla se da traslado mediante providencia publicada el 19/09/2025.-
II.- Que en fecha 24/09/2025 a las 19:45:25 horas el letrado de la demandada, Dr. LUIS ALBERTO LONGO, se presenta e impugna planilla de liquidación, argumenta que existe un yerro por parte de la perito en las fechas consignadas para la realización de la planilla, toda vez que se intimó a todas las partes al pago de los honorarios de la misma en el plazo de 5 días con fecha 29/08/2025, notificándose las mismas con fecha 02/09/2025, quedando recién ahí en mora de cumplimiento con fecha 10/09/2025 en las dos primeras horas. Pone de relieve que no habiendo sido la demandada condenando en costas, hizo frente al pago, sumas que se dieron en pago con fecha 08/09/2025 conforme movimiento E0042; por lo cual no correspondería las sumas reclamadas por la Lic. Beck toda vez que las mismas fueron cumplidas por la demandada dentro de los plazos establecidos.-
Asimismo manifiesta que, de no existir el plazo de pago previo a la mora, siempre se estaría en la generación de intereses, por lo que solicita se rechace la planilla presentada por la actora.
Si perjuicio de ello, atento a lo argumentado anteriormente y para el caso de corresponderle el pago de intereses, hace saber que acompañar nueva liquidación por la suma de $84.852,39, pero que dicho calculo de intereses lo ha sido desde la fecha 02/09/20 (notificación de la intimación) hasta el 11/09/2025 (fecha de transferencia a la perito). De dicha planilla se da traslado mediante providencia publicada el 13/10/2025.-
III.- Que en fecha 17/10/2025 a las 14:02:59 horas, el Dr. Detlefs contesta traslado, impugnaci... SENTENCIA: 11 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |