HUENUÑIR MORALES, ERICA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 25 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "HUENUÑIR MORALES, ERICA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02344-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 26/11/2024) se acredita el fallecimiento de ERICA ESTER HUENUÑIR MORALES, DNI 18.742.037, ocurrido el día 18 de marzo de 2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro. La causante era de estado civil divorciada de JOSE EDUARDO RUEDA, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con su correspondiente anotación marginal también acompañada (el 26/10/2024). Sus hijos GISELE ERICA RUEDA, DNI 35.902.840, FLORENCIA MARIANA RUEDA, 35.902.940, FLAVIA SOLEDAD RUEDA, DNI 37.401.401 y EZEQUIEL GIULIANO FIGUEROA, DNI 45.798.197 tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 26/10/2024). En fecha 01/11/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha 01/11/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/11/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 09/12/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 16/12/2024, 19/12/2024 y 26/12/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ERICA ESTER HUENUÑIR MORALES, le suceden en carácter de u... SENTENCIA: 94 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
VARGAS DE LA FUENTE, JOSE IGNACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 25 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VARGAS DE LA FUENTE, JOSE IGNACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-00726-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1) Se inician las presentes actuaciones por la demanda presentada en Movimiento de gestión procesal Puma I0001, por la Dra. María Paula Secco y el Dr. Juan Ignacio Grimau, en el carácter de letrados apoderados del Sr. José Ignacio Vargas de la Fuente. El objeto de la demanda es iniciar una acción ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A.U. en virtud de una contingencia ocurrida el 28 de agosto de 2023, conforme a la Ley 24.557. Solicita a) Se determine el porcentaje de incapacidad total obrera que padece el actor, especificando si es de carácter permanente, parcial y definitivo, para el cobro de la prestación dineraria de pago único por incapacidad laboral permanente, más intereses y costas del juicio; b) Se ordene el otorgamiento de prestaciones médicas pendientes y necesarias para la mejora clínica funcional y recuperación laboral del actor.
---Relata que, al momento del accidente el Sr. José Ignacio Vargas trabajaba como personal de seguridad tercerizado en el supermercado "Todo", sucursal de calle Vicealmirante O’Connor (esquina Onelli), en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Su puesto estaba encuadrado como vigilador ge... SENTENCIA: 61 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
RIQUELME, DIEGO SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 25 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RIQUELME, DIEGO SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00484-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segunda y tercer votante, Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan Lagomarsino, respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Diego Sebastián Riquelme, representado por el Dr. Rodolfo Fernando Díaz contra La Segunda ART S.A. solicitando se la condene al pago de la suma reclamada en la demanda, con más intereses y costas del juicio, en razón de las secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 16 de abril de 2021, hechos y derecho que invoca y a cuya lectura me remito por razones de brevedad.
---Practica liquidación y ofrece prueba.
---Corrido el traslado de ley, la parte demandada no compareció en autos y fue declarada rebelde conforme art. 36 Ley 5631 (Movimiento I006), situación que fue posteriormente purgada conforme constancias obrantes en Movimiento E0005 con patrocinio de los Dres. Perez Cavanagh y Martinez Infante.
---Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, destacando especialmente... SENTENCIA: 60 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.P.Z.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO
Cipolletti, 25 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.P.Z.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la adolescente Z.A.M.P. (15 años de edad) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, iniciando acción tendiente a obtener la modificación de su apellido, suprimiendo el paterno: "M." manteniendo únicamente el apellido de su progenitora: "P.".-
Refiere que su progenitor, el Sr. R.E.M. se encuentra detenido en el ESTABLECIMIENTO DE EJECUCION PENAL Y
ENCAUSADOS N°2 (EX ALCAIDIA) de la localidad de General Roca .- Señala que sus progenitores se separaron antes de que naciera y a sus cuatro años aproximadamente recién conoció al Sr R.E.M..- Indica que a sus seis años de edad y en ocasión de una visita a la casa de su progenitor, sufrió un intento de abuso sexual por parte de su abuelo paterno, por lo que no volvió a mantener contacto con nadie de la familia M..-
Por otro lado, manifiesta que su progenitor nunca se responsabilizó ni se interesó por su persona, despreocupándose absolutamente se su crianza. Agrega que jamás le proporcionó asistencia material ni moral, pues todo lo contrario, el Sr. M. siempre estuvo vinculado a hechos delictivos por lo que se siente afectada psicológicamente, sintiendo rechazo y vergüenza, ya que el mismo ha sido protagonista de numerosos robos y es muy conocido en el ambiente delictivo.-
Sostiene que no sólo no se siente identificada con el apellido de su progenitor sino que además siente vergüenza. Agrega que en la Escuela a la que concurre la identifican con el apellido P., pero que en todos los informes, trámites y demás me obligan a consignar su apellido paterno lo cual le molesta mucho.-
Asimismo solicite se ordene suprimir de su DNI y partida de nacimiento el apellido paterno M., dejando solamente el apellido de su madre P. que es con el cual se identifica.- En fecha 21/02/2025 se dio inicio al trámite y se dispuso la apertura de la causa a prueba, ordenándose practicar las diligencias de rigor así como surge que ha tomando la intervención correspondiente el Registro C... SENTENCIA: 102 - 25/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BERON, NESTOR ANDRES C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
//neral Roca, 25 de abril de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "BERON, NESTOR ANDRES C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00837-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha 16/04/2025, por la que se conviene abonar al actor la suma de $18.000.000 en un único pago.- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. Costas a cargo de la demandada MEOPP A.R.T. MUTUAL.- La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou en forma conjunta en la suma de $ 3.600.000 y regúlanse los de los Dres. Juan Manuel López, Damian Parrota y Estela Carro en forma conjunta en la suma de $3.600.000 por la demandada (MB: $18.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico MARIA CELESTE DIP en la suma de $900.000 (MB: $18.000.000 Arts. 18 y 19 Ley 5069).- Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
Habiendose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Co... SENTENCIA: 101 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.D.A. C/ G.U.A. S/ ALIMENTOS
En la ciudad de General Roca, a los 25 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria para dictar sentencia en los autos caratulados "G.D.A. C/ G.U.A. S/ ALIMENTOS" Expte. N° VR-00810-F-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 12/03/2025 el que fue concedido en relación. Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en el artículo 77 del CPF en fecha 27/03/2025, el apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9 y vuelvan al Juzgado de Origen.
SENTENCIA: 156 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ MONTENEGRO, ALBERTO DARIO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ MONTENEGRO, ALBERTO DARIO S/ EJECUTIVO, BA-01524-C-2022 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar nombre incompleto y DNI correspondiente al demandado en el punto IV) de la sentencia monitoria de fecha 28/10/22, por lo que corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 28/10/22 en el sentido que donde dice "MONTENEGRO DARIO DNI 18304732", debe leerse "MONTENEGRO ALBERTO DARIO, DNI 18304731". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 28/10/22.-
Cristian Tau Anzoategui Juez
SENTENCIA: 119 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Luis Beltrán, 25 de Abril del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte nro. LB-00056-F-2022) de los que: RESULTA: Que, en fecha 10/01/2025 se dicta sentencia interlocutoria decretándose la legalidad de la medida excepcional dispuesta por el Organismo Proteccional bajo Disposición Nº 110/2024 SENAF –DVM operando su vencimiento el día 23/03/2025. Que, en fecha 07/04/25 se recepciona Nota N° 369/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo mediante DISPOSICIÓN N° 30/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 25/03/25 en el cual se resuelve prorrogar la medida excepcional continuando el adolescente C.N.A.G.S. DNI nº 4. bajo los cuidados y responsabilidad de su referente afectivo Sra. L.S.A. DNI nº 3. por un plazo de 90 días.
En el informe anexado se aporta datos personales del adolescente y del grupo familiar conviviente y no conviviente, detallando las actuaciones judiciales y las intervenciones realizadas en el ámbito administrativo.
Realizan una descripción de la situación manifestando que han mantenido espacio de escucha con el adolescente y entrevista con la guardadora. En dicho acto la Sra. A. pudo dar cuenta del acompañamiento realizado con el joven, quien se encuentra escolarizado en nivel medio con lineamientos de inclusión, que concurre a clases de apoyo, realiza actividades extraescolares sintiéndose a gusto (gimnasia e iglesia). Comentó que tiene turnos para controles médicos y oftalmológicos. Respecto de la convivencia la misma manifestó que funciona bien, que el joven es obediente y servicial, que ha logrado modificar su comportamiento pudiendo recapacitar y reconocer sus errores. Destacó que actualmente ha incorporado hábitos de higiene formando parte de su rutina diaria.
En relación a los espacios de escucha el joven ha expresado sentirse bien, manifestando ser parte de la familia, lo que indica una adhesión positiva al grupo familiar, que respeta las pautas y normas del hogar. A referido sentirse incentivado y apoyado por la Sra. A. en lo que se propone llevar adelante haciendo referencia a lo escolar y actividades que realiza.
Agregan que el vinculo del joven con los hijos de la guardadora es bueno organizándose de manera favorable al momento de distribuir las tareas del hogar y demás cuestiones de la convivencia.
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C.C.B. C/ P.T.A. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 25 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.C.B. C/ P.T.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-00652-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia,
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.B.C. con patrocinio letrado, en carácter de guardadora del niño J.E.L.P., solicitando la homologación del convenio celebrado el día 09 de Septiembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con la Sra. T.A.P., sobre alimentos respecto del niño.-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1-PRESTACION ALIMENTARIA: a- La Sra. P. abonará a partir del mes de septiembre de 2024 por este concepto, el importe equivalente al 20 por ciento (20%) de todos sus ingresos más SAC provenientes de su trabajo en la empresa L.E.b.M., con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de Ley, viandas y viáticos; en favor de su hijo J.E.L.P., con DNI 5..
b- Forma de pago: El pago se colectivizará por medio de retención directa de haberes conforme al art. 120 CPFRN, y se depositará del 1 al 25 de cada mes, y se depositará quincenalmente en relación a la forma de pago, en una cuenta judicial que se abrirá desde el CIMARC a nombre de la Requirente.
c- Apertura de cuenta judicial: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de la Sra. C.B.C., con Documento de Identidad N° 2., CUIL 2.. Las partes serán notificadas de los datos de la cuenta (Nro de cuenta y CBU) en los siguientes números de whatsapp: Sra C.: 5.2.5. y Sra. P.: 5.2.4..
d- Retención directa de haberes: La Sra. T.A.P., con Documento de Identidad Nro. 3., consiente la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de su hijos por parte de su empleador.
El alimentante presta funciones para M., CUIT 2., con domicilio en calle S.P.9. de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, WhatsApp: 2.5., email: m..
Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se oficie al empleador a los fines del depósito de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos y SAC, con más las asignaciones familiares que pudieran corres... SENTENCIA: 27 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
HERRERA, MARTA FLORENCIA Y OTROS C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 25 de abril de 2025.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "HERRERA, MARTA FLORENCIA Y OTROS C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00726-C-2023) de las que;
RESULTA: I.- En fecha 04/04/2023 mediante escrito (I0001) Marta Florencia Herrera y Paula Patricia Quintana se presentan con patrocinio letrado a iniciar demanda de daños y perjuicios contra Banco Patagonia SA por incumplimiento de la obligación de seguridad, por la suma de $ 2.834.631,85.
En relación a los hechos, relatan ser clientes de la demandada por contar con cajas de ahorro en la que perciben sus ingresos, así como también una cuenta de ahorros en dólares.
Así también que la Sra. Paulina Quintana es apoderada de los beneficios jubilatorios de su madre, siendo a su vez co-titular de la cuenta bancaria, por ser este un requisito de Anses.
Refiere que el 31 de Octubre de 2022 siendo aproximadamente las 15 horas recibió un correo electrónico cuyo destinatario se identificaba con el logo y característica del Banco Patagonia SA en el que le informaban acerca del bloqueo de su clave de Home Banking por lo que estaba impedida de realizar movimiento alguno, indicándosele que debía dar "click" en la opción "ok" para proceder a su desbloqueo.
Es por ello que siguió las indicaciones fijadas en el correo confiando en que con ello se desbloquearía la cuenta. Luego de ello y al intentar acceder desde su celular que se haya concretado el desbloqueo en forma correcta, se encontró con la sorpresa de que su cuenta bancaria en la cual percibe sus haberes como docente y en la caja de ahorro en dólares no había dinero, al igual que en las cuentas en pesos y dólares de su mamá, la Sra. Herrera.
Continúa su relato indicando que en ese mismo momento recibe un correo e... SENTENCIA: 21 - 25/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |