C.T.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN
CARATULA: "C.T.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN" EXPTE. NRO. RO-03236-F-2025
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.T.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN'" Expte. N° RO-03236-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 4/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, con relación al niño T.B.<.s.T.f.1.(.7., quien es hijo de la Sra. J.E.C.(.3., sin filiación paterna.
En fecha 21/4/2026 y en fecha 4/5/2026 el el Órgano Proteccional reitera su solicitud que se otorgue a la abuela materna Sra. <.s.T.f.1.M.C., la guarda que establece el art. 657 CCiv y Com.
RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita el otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 del CC yC.
En fecha 21/4/2026 se agrega informe de Senaf, mediante el cual solicitan la guarda en los términos del art. 657 del CCyC, por lo que se dispuso conferir traslado del pedido de guarda a la progenitora y a la abuela materna.
En fecha 24/4/2026 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderada de la Sra. J.E.C., prestando conformidad con el pedido de guarda. En su presentación reconoce que ha si... SENTENCIA: 303 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALGARIN, MARINO ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALGARIN, MARINO ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01217-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALGARIN, MARINO ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01217-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARINO ALEXANDER ALGARIN, CUIT/CUIL 20942916001, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.593.395,66, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 707.382,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.650.389,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 497 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, LEONARDO NAZARENO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, LEONARDO NAZARENO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01206-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, LEONARDO NAZARENO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01206-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO NAZARENO ARIAS, CUIT/CUIL 20443251848, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 610.253,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 588.511,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificació... SENTENCIA: 492 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEPEDA, VICTORIA MELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEPEDA, VICTORIA MELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01208-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEPEDA, VICTORIA MELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01208-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTORIA MELINA CEPEDA, CUIT/CUIL 27345924138, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.373.693,96, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.470.231,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. .. SENTENCIA: 512 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDOSO, SANDRO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDOSO, SANDRO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01209-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDOSO, SANDRO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01209-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRO ANDRES CARDOSO, DNI 40322384, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.386.939,49, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 976.854,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá inf... SENTENCIA: 505 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPAN, VALERIA GISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPAN, VALERIA GISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00765-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPAN, VALERIA GISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00765-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VALERIA GISEL CHEUQUEPAN, CUIT/CUIL 27326945655 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.652,56, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.425.710,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FEMS-ZPRJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA A... SENTENCIA: 121 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GORUP, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GORUP, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00739-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GORUP, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00739-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ALEJANDRA GORUP, CUIT/CUIL 27307229183 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.407.346,64, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.487.057,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WCTH-DKYE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA ... SENTENCIA: 117 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
BELMAR ALEJANDRO ELIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 11:39 horas, en el marco del expediente RO-04441-P-0000 - BELMAR ALEJANDRO ELIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno ALEJANDRO ELIAS BELMAR, asistido por su asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 08 INT/26 del 19/04/26, por el hecho ocurrido el 12/04/26; y contra el decreto de este Juzgado de fecha 14/04/26 que dice: “... suspéndase preventivamente el beneficio de salidas transitorias, hasta tanto … se resuelva al respecto (Art. 19 de la ley 24660)...”, las cuales le había sido otorgadas bajo palabra de honor el día 08/07/22.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.
Transcripción del debate:
Juez: Bueno el objeto de la audiencia es la recuperación de las salidas y también eh la reincorporación a las salidas transitorias que están suspendidas desde el catorce de abril puede ser del año dos mil veintiséis corríjanme. Desde el doce. Sí el catorce fue el decreto. El catorce es el decreto pero están suspendidas desde el doce. Bien. Desde el doce. Adelante doctora
Defensa: Gracias a todos. Bueno como dijo solicitamos esta audiencia para tratar eh la apelación de la sanción ocho de dos mil veintiséis y consecuentemente como se resuelva la sanción también eh las salidas la reanudación de las salidas transitorias que están suspendidas preventivamente desde el catorce de abril por una sanción que mi asistido tuvo el doce de abril de este año la sanción ocho de dos mil veintiséis, que en principio voy adelantando la misma no tiene defectos formales. Está confeccionada tal como corresponde, es una sanción grave que le valió diez días de exclusión de actividades y esta suspensión que tenemos, como dije, ya hace un mes hoy a la fecha el señor fue sancionado al regreso de unas salidas transitorias, en el marco del control que se hizo al ingresar y le dio positivo tanto de alcohol como de THC y cocaína. Luego de haber hecho un … solicitamos la audiencia en relación como ya dije no hay defectos formales pero para que mi asistido dé su descargo y garantizar su derecho de defensa, en cuanto a la sanción, y porque tiene un ... SENTENCIA: 260 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.V.S.B. C/ B.E.R. S/ HOMOLOGACION
///Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados "O.V.S.B. C/ B.E.R. S/ HOMOLOGACIÓN " - BA-00254-F-2026 - N° SEON .- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Corresponde resolver el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, interpuesto en fecha 16.04.2026 por la Sra. S.B.O.V., con el patrocinio letrado del Dr. A.J., contra el proveído de fecha 14.04.2026 segundo párrafo, ("Sin perjuicio de no haberse ordenado, téngase por contestado traslado respecto a la presentación del Sr. Bringas (BA-00254-F-2026-E0009). Hágase saber.- Atento a las constancias de autos, y a la documental acompañada en la presentación a del Sr. Bringas de fecha 30.03.26, a lo peticionado no ha lugar. A los fines de confeccionar la correspondiente liquidación, deberá estarse a la documental salarial adjunta en dicho movimiento."), por cuanto entiende que el mismo resulta arbitrario, inmotivado y violatorio de garantías constitucionales básicas del debido proceso. Entiende que su parte queda en una situación de indefensión, desde el momento en que admite eficacia procesal a una documental incorporada unilateralmente por la contraria y, simultáneamente, rechaza sin fundamento la impugnación oportunamente formulada por su parte, en cuanto a la suficiencia, integridad y autenticidad material de la documental salarial acompañada por la contraria. Hace saber que el Juzgado dispone que la liquidación se practique teniendo en cuenta esa documental parcial acompañada por el demandado. Por otro lado expone que solicitó la ampliación de intimación a B. y un nuevo oficio al empleador para contar con elementos objetivos al momento de liquidar como corresponde, oficio que entiende se omitió expedir y que reitera. Señala que se deja librado a la buena fe del obligado al pago en incorporar a su antojo la documental, cuando hay un tercero -empleador-, que es quien puede objetivamente arrojar luz objetiva probatoria. Considera que con esta decisión sólo se consiente el incumplimiento del demandado a lo convenido ante el CEPRI de informar sobre sus ingresos mensuales. Expone que de los recibos de haberes del Hospital Zonal de Bariloche (Hospital Dr. Ramón Carrillo), solo surgen el pago de los ítems más relevantes relacionados con la carga horaria y servicios adicionales, pero no las guardias pasivas o activas que constituyen una parte considerable del salario mensual de los médicos.- Reitera que la providencia no explica por que la impugnación de la documental no prospera. Por otro lado considera que al denegarse sin fundamentos la intimación y el oficio requeridos, se frustra la posibilidad de obtener constancias objetivas relativas a: guardias activas o pasivas; adicionales; módulos; incentivos; suplementos; liquidac... SENTENCIA: 164 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
///Carlos de Bariloche, 13 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22801-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 26.08.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 22.08.22 (confirmación) y 01.12.17, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose al Sr. D.E. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. M.V.D. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 19.11.25 y el día 08.04.26 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia, la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó en el mismo acto de la audiencia que acompaña el pedido de duplicar el plazo de revisión en 6 años y de designación de ambas figuras de apoyo, es decir los Sres. C. y F. teniendo en cuenta lo señalado en la entrevista y las constancias del expediente.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (09.04.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que D.E., tiene 49 años de edad. Es analfabeto, soltero, recibe una pensión mensual no contributiva, y es beneficiario del Programa Nacional Incluir Salud.-
E. continúa habitando en la vivienda otorgada por IPPV en el año 2016 luego de interponer la Sra. C.D. un amparo Judicial. La casa se encuentra en buen estado, con moblaje acorde a a las necesidades del Sr. D..
En relación a la situación económica, el ingreso mensual a través de pensión no contributiva es administrado por F.M. y la Sra. C.D., hermana con quien realiza compras de mercadería e insumos que E. elije. F. entrega dinero para gastos personales, en especial para compra de cigarrillos.-
Respecto a las actividades que realiza, en la casa: se ocupa del arreglo de la vivienda, lavado de la ropa, preparación de la comida cotidiana con ayuda de su hermana P.. Fuera de la casa: asiste algunos días a la casita Asistida, tiene buena relación con el... SENTENCIA: 158 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |