Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRESCO, SANDRO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRESCO, SANDRO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01223-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRESCO, SANDRO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01223-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRO GUSTAVO FRESCO, DNI 24934654 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 17.830,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y FERNANDA JAZMÍN CORTÉS en la suma de $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 226.023,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WZFC-QUIH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                      ...

SENTENCIA: 340 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.V.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025, siendo las 09:18 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.V.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA, V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado V.E.M. D.1., su Defensa, Dr. Renzo Re, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe, y, en representación del Complejo Penal N° 1, el Oficial Principal Pranao, Subdirector del Establecimiento y la Lic. Rosa Fazzio, Jefa del Área Médica. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, y en consecuencia,  incorporar al interno V.E.M. D.1. al Régimen de Prisión Domiciliaria, de conformidad con el Artículo 32 inc. a) y 33 de la Ley n° 24.660, en relación a la pena de once (11) años y seis (6) meses de Prisión que le fuera impuesta en el marco del Expediente n° M., mediante sentencia definitiva N.3.d.f.0., dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de h.s.a.p.e.e.d.a.d.f.y.a.d.a.e.c.r. (art. 79, 41 bis, 104 y 55 del CP), hasta  noviembre  de 2025  inclusive, a cuyo  vencimiento  se evaluará  la continuidad del beneficio, oportunidad en la que deberá ser evaluado por el Área Médica del Complejo Penal y el Cuerpo de Investigación Forense y ordenar que la vigilancia del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS,  atento el Informe favorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, el Informe del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial,  lo manifestado por el interno,  su Defensa y  el Area  médica del Complejo Penal en el marco de la pr...

SENTENCIA: 303 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.H.D. Y P.C.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

Viedma, 27  de junio de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.H.D. Y <.s.T.f.1.C.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, Expte. Nº VI-00443-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 19/03/2025 se presentaron el Sr. H.D.<.s.T.f.1. (DNI N° 2.) y la Sra. C.A.P. (DNI N° <.s.T.f.1.), ambos por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 124 y cc. del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados. Asimismo acompañaron convenio regulador de los efectos del divorcio.-
II.- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, mediante su intervención de fecha 05/06/2025, no formuló objeciones al presente trámite y al acuerdo arribado entre las partes.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Que con la copia digitalizada del Acta de Matrimonio N° 1. de <.s.T.f.1., las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de V., Provin...

SENTENCIA: 46 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

CAAMAÑO, ALAN ISAAC C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART S.A.)

CAAMAÑO, ALAN ISAAC C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART S.A.) RO-00422-L-2023.-

 

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 26 días del mes de junio del año 2025 siendo las 08:00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela B. López, los Dres. Néstor Abel Palacios y Aníbal Guillermo Morales en calidad de apoderados del actor CAAMAÑO ALAN ISAAC presente en este acto, el Dr. Leandro Ruiz en calidad de gestor procesal del demandado PEIZHU YAN y el Dr. Sebastián Tronelli en calidad de gestor procesal de la tercera citada PREVENCION ART S.A.- Se deja constancia que el Dr. LONGO, LUIS ALBERTO ha acompañado en autos en el día de la fecha a las 10:20 hs ratificación de la gestión efectuada por el Dr. Tronelli, téngase presente la misma. Abierto el acto, invitadas las partes a conciliar los intereses en litigio, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado PEIZHU YAN abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.500.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10/07/2025 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada PEIZHU YAN, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios en forma conjunta en la suma de $ 868.434 (mínimo de 10 JUS: $620.310 -valor JUS $62.031- con más el 40% por ser letrados apoderados) con más el IVA en caso de corresponder, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los restantes profesionales intervinientes una vez ratificada la gestión invocada por el Dr. Ruiz al tiempo de homologar el acuerdo. 4) La parte demandada se compromete a acompañar en los presentes autos las Certificaciones de Servic...

SENTENCIA: 173 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HERNANDEZ, FERNANDA BEATRIZ C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "HERNANDEZ, FERNANDA BEATRIZ C/ JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01375-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 22/08/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. 

-----Los Jueces de la Cámara Primera del Trabajo dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 22/08/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 18/06/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.425.842,49  al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $158.450,65.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a los letrados apoderados del actora apoderada del actor, Dres. HERRERA MONTOVIO Leonel (20-38083563-1),PERELMUTER Diego Nahuel en la suma de $702.521,44, (m.b. $3.425.842,49 + $158.450,65 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los
profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias
vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a
lo dispuesto en los art...

SENTENCIA: 226 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOTO, GABRIELA MABEL Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SOTO, GABRIELA MABEL Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00565-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 21/03/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/03/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 23/05/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $16,450,624.36 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $770,854.54.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 


-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Romina Benatti, por la parte actora, en la suma de $3.375.409,86 (MB $16,450,624.36 -planilla de capital histórico e intereses- + $770,854.54 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) por la primer etapa y en la suma de $675.081,97 por el rechazo de la excepción de inhabilitación de instancia y prescripción -interlocutorio de fecha 04/10/2.023 (MB $3.375.409,86 x 20% conf. art. 15 ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, n...

SENTENCIA: 227 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LOPEZ CLAUDIO JAVIER C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOPEZ CLAUDIO JAVIER C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01363-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 17/08/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. 

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 17/08/2023 , este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 18/06/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $4.842.559,81 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $216.094,88.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 


-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- I.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Nahuel Perelmuter y Leonel Herrera Montovio, por la parte actora, en la suma conjunta de $991.491,01 (m.b. $4.842.559,81 + $216.094,88 x 14% + 40%) por la primer etapa y en la suma de $247.872,75 por la etapa recursiva (MB $991.491,01 x 25% conf. art. 15 ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.

-----II.- Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. 
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SENTENCIA: 215 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAMPOS, GUIDO HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

"CAMPOS, GUIDO HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00570-L-2024)

General Roca, 27 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ""CAMPOS, GUIDO HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00570-L-2024) .
Siendo exacto lo expresado por el letrado presentante mediante escrito de fecha 24/06/2025 a las 09:14 horas respecto de que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en relación al Rechazo de la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva interpuesta por la demandada, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "II.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LA SEGUNDA ART S.A., con costas a su cargo." debe leerse "II.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LA SEGUNDA ART S.A., con costas a su cargo a cuyo fin se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la demandada Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $434.217 -equivalente a 5 IUS con más el 40%- regulándose idéntica suma en forma conjunta en favor de los letrados de la parte actora Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Parrou, ello con más el porcentaje de Caja Forense (5%)"
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal

SENTENCIA: 224 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ADRIMAR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ADRIMAR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00970-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ADRIMAR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00970-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIMAR SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 33615756089, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.090.431,02, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $762.324,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AOQJ-WNUM
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión ...

SENTENCIA: 387 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ BULGUBURE, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ BULGUBURE, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01224-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ BULGUBURE, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01224-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE EDUARDO LOPEZ BULGUBURE, DNI 20658079 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 19.922,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY, FERNANDA JAZMÍN CORTÉS y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 227.069,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SFDA-CMYO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON ...

SENTENCIA: 349 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA