Fallos Jurisdiccionales

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R.H.M.C.L.P.J.M. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: "R.H.M.C.L.P.J.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00316-F-2026
AC
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. M.H.R.  en fecha 9/2/26 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente web como "documento digital".-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 9/2/26 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada quedan configurados en los términos de la Ley de Salud Mental Nº 26.657, por lo que no corresponde su tratamiento en este tramite. No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.
Es por eso que se saber Sra. M.H.R. que la situación expuesta debe abor...

SENTENCIA: 55 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.D.Y. C/ V.T.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

AUTOS: P.D.Y. C/ V.T.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
EXPTE.: // CI-00244-F-2026
 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026. vh
Toda vez que de las manifestaciones vertidas no surge incumplimiento alguno por parte de la progenitora y en atención al desistimiento formulado y lo dispuesto por el art. 99 del C.P.F., declaro extinguido el proceso.
No existiendo actividad profesional útil, no corresponde regular honorarios al letrado interviniente (art. 20 Ley 2212).
ARCHIVESE.
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

TORRES FRANCO MARTÍN (EN REPRESENTACIÓN DE T.L.A. Y T.J.E.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 11 de Febrero de 2026.
VISTO: el presente expediente caratulado: "TORRES FRANCO MARTÍN (EN REPRESENTACIÓN DE T.L.A. Y T.J.E.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00071-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 18/04/2024 comparece FRANCO MARTIN TORRES, DNI. 30.882.315, en representación de sus hijos JAZMIN ELUNEY TORRES, DNI 57.806.423, y LEONEL AGUSTIN TORRES, DNI 54.943.132, por derecho propio con patrocinio letrado, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de continuar con el juicio iniciado por acción de usucapión en la causa 0017//J1 "HEREDEROS DE GONZALEZ OBDULIO Y OTROS S/ SHANNON SILVIA Y OTROS S/ USUCAPIÓN, en tramite por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la ciudad de Viedma.-
II.- El 26/04/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, herederos de Tomás Armando REBORA (FALLECIDO) Rogelia RAMASCO de BONGIOVANNI y Compañía Argentina de Tierras Sociedad Limitada quienes fueran debidamente notificados por edicto ordenado en fecha 13/05/2024 para los herederos de BONGIOVANI y para la COMPAÑIA ARGENTINA DE TIERRAS y en fecha 23/05/2025 para los herederos de REBORA publicados en el Boletín Oficial de fecha 13/06/2024 página 33 y se constató mediante el sistema de este Juzgado que el edicto fue publicado en el sitio Web del Poder Judicial en fecha 29/05/2024 con el número 15836.-
En fecha 27/06/2024 se ordena intervención del CADEP para designar a la Defensora de Pobres y Ausentes a fin de ejercer representación de los herederos de BONGIOVANI, la COMPAÑIA ARGENTINA DE TIERRAS y los herederos de REBORA en juicio, y en fecha 26/07/2024 se presenta la Defensoría, Dra. Dolores Crespo.-
III.- Impuesto el trám...

SENTENCIA: 10 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, RAMON SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, RAMON SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00264-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, RAMON SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00264-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMON SEGUNDO RIQUELME, CUIT/CUIL 20131767286 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 983.176,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 745.373,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la no...

SENTENCIA: 165 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GARCIA CLAUDIO ANTONIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/INCIDENTE (EJECUCIÓN DE HONORARIOS)

General Roca, 10 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: GARCIA CLAUDIO ANTONIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/INCIDENTE (EJECUCIÓN DE HONORARIOS) RO-01337-C-2024; y proveyendo la presentación de Dr. García Claudio Antonio de fecha 30-01-26 y escrito de inicio de fecha 20-05-24.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03308-C-2023 "GABRILENKO JULIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE MULTA)", en fecha 12-04-2024 y 9-05-2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO hagan íntegro pago a la acreedora GARCIA CLAUDIO ANTONIO, de la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CON VEINTE ($519.020) ($156.470 regulados en fecha 12-4-24 y $362.550 -5 jus- regulados en fecha 9-5-24 -Valor Jus actual $72.510), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $400.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros,...

SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GARCIA JOSE CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 11 de febrero de 2026.-ev.
     Proveyendo escrito E0007 de la Dra. Rojas: estese a lo que se provee a continuación. 
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GARCIA JOSE CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00895-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Mediante presentación nro. I0001 se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr. José Carlos Garcia, DNI 13.483.055, ocurrido el día  5 de febrero de 2025, en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido/a en matrimonio con la Sra. Rosario Raquel Navarro Simón por acto celebrado el día 16 de agosto de 1978 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (según certificado de matrimonio obrante en la causa).
De dicha unión y acorde a  los certificados acompañados en la presentación nro.  I0001 nacieron: 
Yanina Débora Garcia,  el día 4 de abril de 1980  en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro , cf. certificado de nacimiento agregado;
Y Gastón Carlos Garcia, el día 20 de febrero de 1982, en la ciudad de .General Roca, Provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento acompañado. 
En fecha

SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LAENA SA S/ EJECUCION

Viedma,      de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LAENA SA S/ EJECUCION, Expte. VI-00030-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33686471689, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental digital.-

II.- Que promueve demanda ejecutiva contra LAENA S.A., CUIT/CUIL 33707582869, con domicilio en SARMIENTO, Nro.40, de VIEDMA, RÍO NEGRO, por la suma de $ 394,509.58 según Certificado de Deuda Nº: 2541/2024 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo .-

III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24,557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.-

Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.-

Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214-JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO:

I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.-

II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese.

Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el s...

SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

LUCACCINI, MARIO GUIDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LUCACCINI, MARIO GUIDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00924-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 22/07/2025 se acredita el fallecimiento de MARIO GUIDO LUCACCINI, DNI 12.098.501, ocurrido el día 15/02/2025 en Neuquén, provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil soltero, tal como se manifiesta en el formulario de inicio (22/07/2025).
Sus hijos PEDRO LUCACCINI (DNI 37.857.541), JUAN LUCACCINI (DNI 35.571.887) y MARIA LUCACCINI (DNI 42.105.213), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 22/07/2025.
En fecha 25/08/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. 
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha

SENTENCIA: 19 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

VERA HUGO ANIBAL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VERA HUGO ANIBAL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01349-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 26/09/2025) se acredita el fallecimiento de HUGO ANIBAL VERA -DNI 16.810.327-, ocurrido el día 18 de mayo de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con HUMILDE PINO -DNI 13.254.137-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 26/09/2025).
De dicha unión nació su hijo GABRIEL NAHUEL VERA PINO -DNI 35.571.871-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 26/09/2025).
En fecha 02/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 06/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 16/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros,...

SENTENCIA: 21 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

URRA, JOSE DOMINGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "URRA, JOSE DOMINGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01567-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 04/11/2025) se acredita el fallecimiento de JOSE DOMINGO URRA - DNI 93650178, ocurrido el día 27/09/2023, en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo de Edi Manuela ARAVENA RODRIGUEZ, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 04/11/2025).
Sus hijos DAVID ALEJANDRO URRA - DNI 22473999; MARCOS TEODORO URRA - DNI 17395077 y RUTH FRONILDE URRA - DNI 17018772, tal como surge de las copias de las partidas de nacimiento, agregadas (el 04/11/2025).
En fecha 11/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 10/11/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 29/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JOSE DOMINGO URRA, ...

SENTENCIA: 15 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI