Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

General Roca, 26 de junio de 2026.-ay
PROCESO: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 RO-00781-C-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, apoderado de la citada en garantía a mérito de la copia poder adjunta -con quien poseo descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "[NOMBRE_1] A Y OROS C/ [NOMBRE_2] Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-


Andrea V. de la Iglesia 
Jueza












 

SENTENCIA: 126 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ [DEMANDADO_1] S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA

General Roca, 26 de junio de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA Nro. RO-01173-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada '[DEMANDADO_1]', 'DNI [DNI_DEMANDADO_1]',  haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.,  íntegro pago del capital reclamado de $ 4.351.029,53, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se.  "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.324.381,00.
III.- Regulando los honorarios de [NOMBRE_1] en conjunto y por el doble carácter en la suma de $ 595.462 (5 JUS en conjunto más el 40% para el letrado apoderado; conf.  fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)  y que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212; art. 730 del Código Civil y Comercial y STJ Muñoz Bustamante SD 16, 4/05/2020)
IV.- Notifíquese ...

SENTENCIA: 61 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

BLANES PEREYRA, MARIA EUGENIA C/ HEREDIA, MARIANA S/ EJECUCIÓN

General Roca, 26 de junio de 2026.

 

Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido en sistema Puma.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

Cúmplase con el bono Ley Nº 4132, modificatoria del Art. 8 de la Ley Nº 2897.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "BLANES PEREYRA, MARIA EUGENIA C/ HEREDIA, MARIANA S/ EJECUCIÓN", (Expediente Nº  RO-01575-JP-2026). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCyCRN.

FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, MARIANA HEREDIA, CUIT/CUIL 27-33307747-2, haga al acreedor MARIA EUGENIA BLANES PEREYRA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 250.000).

Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, de la Dra. Laura María GARCIA, en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330) (arts. 6,7, 9 y 40 LA)-MB: PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Notifíquese la presente a la ejecutada, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 490 CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

 

SENTENCIA: 27 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 26 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00415-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de esta ciudad.

CONSIDERANDO: La presentación realizada por [DENUNCIANTE_1] denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Atento los términos de la denuncia, no existiendo hechos de violencia que requieran de medidas urgentes para dictar, hágase saber a [DENUNCIANTE_1] que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.
Notifíquese al denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora.
Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 310 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

TRECAÑANCO MARCOS NAHUEL S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 26 de junio de 2026, siendo las 10.56 horas y en el marco del expediente RO-00126-P-2026 () - T.M.N.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  JAVIER  RAZZETTO y su asistido M.N.T. D.4.. El nombrado fue detenido el día de ayer por la Comisaría 5ta de Villa Regina, en razón de tener pedido de captura vigente de parte de este Juzgado, 
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto el Señor Juez le recuerda a M.N.T. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 01/04/2026 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Gastón César Pierroni, en la Causa N° legajo MPF-VR-01475-2025, caratulado “T.M.N. S/ COACCION, LESIONES CON ARMA BLANCA, ROBO Y VIOLACION DE DOMICILIO” y por acumulación el legajo MPF-VR-00029-2023  por el término de DOS AÑOS: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; y d) Continuar con el tratamiento que viene realizando con especial abordaje en temáticas vinculadas al consumo problemático de sustancias psicoactivas, debiendo presentar debidamente constancia de seguimiento y finalización del mismo (art. 27 bis, del Código Penal de la Nación).
El defensor aclara que el señor se presentó hace unos días en la defensoría informando el domicilio, que por un error involuntario no se había incorporado al legajo el sistema el escrito. Que fija domicilio en la C.d.P.Á.T., que allí se los estabiliza para trabajar en un lugar donde se lo pueda internar, que ayer en diálogo con el padre Ángel le dijo que estaba en trámite un lugar donde pueda ser alojado, actualmente el domicilio es C.E.1.l.1. de Villa Regina. Por otra parte informa que esta haciendo tratamiento en Salud Mental de Hospital de Villa Regina y en Narcóticos Anónimos como así también se encuentra laborando en la leña como trabajo tempo...

SENTENCIA: 357 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BURGOS, BRAIAN MIGUEL C/ MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

BURGOS, BRAIAN MIGUEL C/ MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00369-L-2026

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de junio de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Gallo Gian Franco en el carácter de patrocinante del actor Sr. Burgos Braian Miguel presente en el acto, y el Dr. Calamara Budiño Jorge Enrique en el carácter de apoderado del demandado Sr. Martínez Claudio Alejandro.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales de $1.000.000, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota con vencimiento el día 13/07/2026, la segunda cuota con vencimiento el día 13/08/2026 y la tercer cuota con vencimiento el día 13/09/2026. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. Gallo Gian Franco, en la suma conjunta de $600.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes convienen la entrega de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) dentro del plazo de 30 días de la presente, los que se confeccionarán conforme los datos consignados en los libros laborales de la parte demanda, todo bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes...

SENTENCIA: 159 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES C/ DIAZ, ROBERTO OSCAR S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES C/ DIAZ, ROBERTO OSCAR S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL (EXPTE N°RO-00814-L-2025)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de junio de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Fontán Fernando Gastón en el carácter de apoderado de la actora Municipalidad de Chichinales, y el Dr. Carricavur Guillermo en el carácter de patrocinante del demandado Sr. Roberto Oscar Díaz presente en el acto. Abierto el acto por la  Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) Acordar una sanción disciplinaria de suspensión del vínculo laboral con la actora, sin goce de haberes, por un plazo de cuatro (4) días. A cuyo fin -exclusivamente- se excluye la tutela del trabajador, peticionada por la parte actora 2) Costas por su orden, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 3) Se deja constancia que la Magistrada interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al demandado, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual los Sres. Jueces de la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 2) Costas por su orden, tal lo pactado por las partes. 3) Regulándose los honorarios de los Dres. STEFANIA BULLERI, FERNANDO GASTON FONTÁN y PABLO FERNANDO GONZALEZ BARBARÍN, en forma conjunta, en la suma de $1.190.924.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $85.066 + 40%)  y los del Dr. GUILLERMO CARRICAVUR en la suma de $850.660.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $85.066) conforme arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Se deja constancia que los ho...

SENTENCIA: 157 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00574-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. [DENUNCIANTE_1] tanto física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
ORDENAR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos, las  la separación de la pareja, el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa, Sector de s...

SENTENCIA: 395 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIROTICH SILVIA MAFALDA S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIROTICH SILVIA MAFALDA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-17330-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 26/6/2026.RG
Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por el apoderado de Caja Forense.-
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIROTICH SILVIA MAFALDA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-17330-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de los embargos trabados en autos.-
El demandado ha cancelado la deuda total reclamada por medio de planes por capital y honorarios.-
En 12/02/2025 se tienen por oblados los tributos.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deud...

SENTENCIA: 145 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.V.E.C.V.S.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

CARÁTULA: F.V.E.C.V.S.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

EXPTE: RO-01585-F-2024 -

n.a

GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026

Téngase presnete la conformidad prestada por la parte en relación a la planilla de liquidación acompañada por la demandada.
Procédase a aprobar la misma en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 544.940,02 al 14/05/2026 en concepto de intereses.
De la contrapropuesta formulada respecto de la forma de pago, traslado.
Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 301 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA