FERNANDEZ, OSVALDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "FERNANDEZ, OSVALDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-07594-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $14.274.594 (tomando 50% valuación fiscal acompañada en fecha 21/4/25 del inmueble NC 19-2-E-026-01-D), valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Ernesto Vicens y Luis Terán Frías (h), en conjunto, en la suma de $1.141.967,54.- a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez SENTENCIA: 125 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
B.V.S. C/ C.M.; F.C.A. Y OTRO S/ VIOLENCIA
En la ciudad de General Roca, a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "B.V.S.C.C.M.F.C.A.Y.O. S/ VIOLENCIA" Expte. N° RO-00744-F-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/03/2025 la Sra. M.C. interpuso recurso de apelación contra la providencia de fecha 11/03/2025 el que fue concedido en relación.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia en fecha 01/04/2025, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/22 Anexo I art 9 del STJ y vuelvan al Juzgado de Origen.
SENTENCIA: 163 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FELETTO, ANTONIO C/ MONTICEL S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025 VISTOS: Los autos caratulados FELETTO, ANTONIO C/ MONTICEL S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) BA-29912-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Antonio Feletto demandó por prescripción adquisitiva el inmueble sito en la calle Tehuelche 5775 de San Carlos de Bariloche nomenclatura catastral 19-2-C-193-22 contra Monticel SRL. Sostiene que se encuentra en posesión en forma pacífica, pública, e ininterrumpida durante más de 35 años respecto del inmueble que motiva a estas actuaciones. Refiere que en el año 2001 adquiere mediante compraventa dos lotes de terreno identificados con la nomenclatura catastral 19-2-C-193-023 y 19-2-C-193-024 y que el 2/2/09 la señora Stella Maris Gentile poseedora del inmueble que se pretende usucapir desde el año 1985 le cedió a su parte los derechos y acciones posesorios que tenía sobre el inmueble. Señala que la señora Gentile adquirió el dominio de un inmueble aledaño ubicado en la calle Sayhueque 260 identificado con la nomenclatura catastral 19-2-C-193-25 mediante compraventa instrumentada por escritura número 318 de fecha 14 de octubre de 1985. Dada la cercanía de ese lote adquirido con el que se pretende usucapir, se intentó comunicar con su dueño, con resultado negativo, frente a lo cual tomó posesión del lote ante el patente abandono por parte su dueño y comenzó efectuar actos posesorios tales como la limpieza del mismo, a juntar y quemar la basura, prohibir que se introduzcan terceros, cercado todo el perímetro del inmueble con alambre de tipo "rombos", elevar en el mismo construcciones precarias de madera para acopio de leña y materiales, introducir juegos infantiles de jardín y encargándose hasta la fecha del mantenimiento en perfecto estado del cerco y del estado general del lote, entre otras cosas. Indica que el 23 de julio del 2005, dado el inminente remate del inmueble por la deuda por servicios municipales del período 4/92 a 6/96 en autos MSCB c/ Monticel SRL s/ ejecución fiscal, la cedente suscribió un convenio de pago por la suma de $6790 cancelando la totalidad de la deuda reclamada. Señala que el 22 de marzo del 2006 por encargo de la Cedente se registra el plano de mensura sobre el lote en la Dirección General de Catastro información territorial de la provincia de Rí... SENTENCIA: 22 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 29 de abril de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Subrogantes Juan Martín Arroyo, Marcelo Álvarez Melinger y Sergio Damian Pichetto, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN
MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-VI-02200-2019, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de G. N. L.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada Juan Martín Arroyo, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio resolvió “condenar a G. N. L., a la pena de seis años y ocho meses de prisión efectiva, accesorias legales y pago de las costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de Estupro con acceso carnal, continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, artículos 12, 40, 41, 29 inc.3, 120 en función del art.119 tercer párrafo, art. 54 y 55, 119 tercer párrafo del Código Penal y artículos 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal.
Esta pena comprende e integra los hechos juzgados y tratados en este Fallo, como así, el correspondiente al juicio y Sentencia de fecha 28/12/2020 dictada en este mismo legajo, que declaró culpable a G. N. L., como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal (vía anal)”.
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 20 de marzo de 2025. En dicha resolución se impusieron costas y regularon honorarios.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa presenta impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del art. 242 del CPP.
3.- Agravios
Se agravia del rechazo efectuado en el juicio de reenvío por parte del Tribunal, de la solicitud para que declare nuevamente la victima, quien ya era mayor de edad, puesto que lo considera relevante para su teoría del caso y afecta el derecho a defensa del imputado.
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GARCIA, ADRIANA ESTHER C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GARCIA, ADRIANA ESTHER C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)" BA-17069-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo: I.-Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por el BANCO PATAGONIA S.A. (presentación E0053), contra la resolución dictada por esta Cámara el 05-09-2024 (I0056), que rechazó la apelación de la parte demandada, confirmando el decisorio de 1ra. Instancia (I0046), aclarada (I0048).
El planteo fue sustanciado (I0070) y respondido por la actora (E0064).
II.- La parte recurrente sostiene que la sentencia de Cámara ha incurrido en una violación y errónea aplicación de la ley (art. 286, incs. 1 y 2 del CPCC, resultando en consecuencia arbitraria y carente de fundamentación técnica.
Afirma que la sentencia de esta Cámara viola los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, los arts. 163, inc. 5°, 164 y 386 del CPCC y el art. 10 de la Ley 25.326.
III.- Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 289 CPCC) y cumplido que sea, examinar preliminarmente lo relativo a la argumentación planteada.
En orden a dicha tarea tiene dicho el Superior Tribunal d... SENTENCIA: 113 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
FALCONE, LUIS ALFREDO C/ SERVICIOS CIPOLLETTI SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FALCONE, LUIS ALFREDO C/ SERVICIOS CIPOLLETTI SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00049-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 25/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada SERVICIOS CIPOLLETTI SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, LUIS ALFREDO FALCONE, la suma total de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) la primera y de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) la segunda, con vencimiento la primera a los cinco (5) días hábiles de la presente y la última cuota restante, a los treinta (30) días corridos a contar desde el vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.- II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada consignara en el Tribunal, el Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241) y Certificado de Trabajo del art. 80 de la LCT, dentro de los 30 días de la presente, bajo apercibimiento de aplicársele una multa en concepto de astreintes, en caso de incumplimiento.-
III.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios prof... SENTENCIA: 93 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
P.E.V. C/ U.A.N. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "P.E.V. C/ U.A.N. S/ VIOLENCIA" - BA-02843-F-2024 - N° SEON .- Y CONSIDERANDO: Que la Sra. P.E.V. efectúa denuncia por hechos de violencia ante la Subcomisaría N° 82 de Las Perlas, Departamento de El Cuy, en fecha 23-4-2025, solicitando medidas protectivas y restrictivas.- A esos fines tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas en fecha 24-4-2025, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). - En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Por recibido. Désele ingreso a los registros correspondientes conforme Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión, Estadística y Perspectiva de Género (Acordada N° 20/2014).- 2.- Resérvense las presentes actuaciones, excluyéndose de la letra diaria.- 3.- Sin perjuicio del sorteo efectuado por la OTIF, asignándole el Nro. BP-00053-JP-2025, en atención a que por ante este Juzgado se encontraban en trámite los presentes, y tratándose de la misma problemática familiar, agréguese a estos autos.- 4.- Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas, en su resolución de fecha 24-04-2025.- 5.- Líbrese oficio por Secretaría al Equipo de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: Hacerle saber la medida dictada y solicitarle informe de riesgo (art. 140 inc. b del CPF) con apreciaciones técnicas y puntualizando medidas que sugieren para superar la problemática familiar. Hágase saber que, durante el plazo de vigenc... SENTENCIA: 160 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CALLERI MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS LOS EXPTES 407, 406, 403 Y 399/15)
General Roca, 29 de Abril de 2025.- 1) Llevar adelante la ejecución de honorarios HONORARIOS REGULADOS en sentencia de fecha 21/04/2023 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a los ejecutantes Dres. NICOLÁS A. SUÁREZ COLMAN y KRIEGER YANINA G. de la suma íntegra de $54.300 en concepto honorarios regulados con más la suma de $500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. SENTENCIA: 40 - 29/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FREUE, DAVID C/ DEGL INNOCENTI, MAURO S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FREUE, DAVID C/ DEGL INNOCENTI, MAURO S/ ORDINARIO" BA-06334-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por el demandado (E0039) contra el punto II de la providencia del 07/06/2024 (I0041) que corrió traslado del memorial presentado por el actor con motivo de la apelación que había planteado contra la sentencia (E0038).
Dicha apelación fue concedida en relación y no mereció respuesta, a pesar del traslado conferido en el auto de concesión (I0049).
II. Que los agravios del apelante (E0039) son suficientes para revocar lo apelado (I0041, punto II) y ordenar el desglose del memorial presentado por el actor (E0038) para fundar la apelación (E0035) que había interpuesto contra la sentencia definitiva del 22/05/2025 (I0038).
La providencia que ahora importa ha dispuesto correr traslado de dicho memorial en la errónea creencia de que versaba sobre otra apelación (E0036), interpuesta contra la regulación de honorarios (I0038), concedida en los términos del artículo 244 del CPCC -Ley 4142- (I0040, punto II-b).
Sin embargo, el memorial en cuestión (E0038) versa indudablemente sobre la apelación relativa al fondo (E0035), concedida libremente (I0040, punto I). Por lo tanto, ha sido prematura ya que esa apelación debe fundarse en segunda instancia (artículo 259 del CPCC, Ley 4142).
De ahí que corresponda revocar el traslado y ordenar el desglose de ese memorial.
SENTENCIA: 112 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
K.P.C. C/ B.M.C.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
El Bolsón, 29 de abril de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado K.P.C. C/ B.M.C.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00035-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que conforme surge de las constancias de autos, se presenta P.C.K. con su letrada patrocinante Dra. AGUEDA GARATE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y Deber de Comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con C.G.B.M. quien contó con la asistencia letrada del Dr. DANIEL EDUARDO BAUZÁ. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación. Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 73 del CPCC). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 09/09/2022, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante Sr. P.C.K. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 73 del CPCC).
IV) Regular los honorarios profesionales de la Dra. AGUEDA GARATE, en la suma equivalente a ... SENTENCIA: 18 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |