O.A.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL 093/24) VR-00011-JP-2024 Juzgado de Paz
VILLA REGINA; 27 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados O.A.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL 093/24) VR-00011-JP-2024VR-00011-JP-2024 en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 18/01/2024 contra O.A.M., recibida en el Expediente Contravencional N°093/2024 de la Comisaría 5ta. de esta ciudad. II.- Que el imputado O.A.M. quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, según fs.04 para el día 14/02/2024.
III.- Que luego fue citado a la audiencia fijada para el para el día 07 de marzo de 2024 según providencia de fecha 21/02/2024. En tal sentido se libró Oficio N°36-JPVR-24, cuyo trámite resulto infructuoso, según consta en informe policial agregado en proveído de fecha 20/03/2024. IV.- Que posteriormente en providencia de fecha 23/07/2024 se fijó nueva audiencia librándose Oficio Nº193-JPVR-24, el día 24/07/2024. Cuyo trámite resultó nuevamente infructuoso según informe policial 1410 "DG3-V"agregado en providencia del 09/08/2024; refiriendo que el requerido O.A.<.s.T.f.1., se encuentra alojado, en la Unidad Penal II de Gral. Roca.
V.- Que en proveído de fecha 16/08/2024 se tiene presente la imposibilidad de notificar a O.A.M.. VI.- Que a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.- Por ello, SENTENCIA: 24 - 27/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
D.L.T.O.B.N. C/ S.F. S/ VIOLENCIA AUTOS:D.L.T.O.B.N. C/ S.F. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00369-JP-2026 Cipolletti, 27 de marzo de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.- SENTENCIA: 141 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
LOGISTICA AUSTRAL SAS C/ BERTOSI, JOSE; RODRIGUEZ, JOSE; MOLINA, ANGEL Y OTROS/AS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026 jc/jf SENTENCIA: 47 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.J.A. C/ A.C.A. S/ INCIDENTE (MODIFICACION CUIDADO PERSONAL) S.J.A. C/ A.C.A. S/ INCIDENTE (MODIFICACION CUIDADO PERSONAL)
CI-02155-F-2025
Cipolletti, 27 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.J.A. C/ A.C.A. S/ INCIDENTE (MODIFICACION CUIDADO PERSONAL) "( EXPTE CI-02155-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02155-F-2025-I0001, se presenta el Sr. S.J.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Ileana Nasimbera y Cecilia San Pedro, promoviendo INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL a favor de su hija, la adolescente A.A., contra la progenitora de ésta última, la Sra. A.C.A..
Manifiesta que en los autos: "S.J.A.C.A.C.A. S/ CUIDADO PERSONAL(F)", (EXPTE CI-07159-F-0000), las partes acordaron que sus hijas A.y.S., residirían 14 días con cada progenitor y agrega que posteriormente en el expediente "S.J.A.C.A.C.A. S/ MODIFICACION CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-03242-F-2023), se modificó dicho régimen y se dispuso que la residencia principal de S. sería el domicilio paterno y el de A. el materno.
Relata que desde junio del 2025, su hija A., reside en su domicilio manteniendo nulo contacto con su progenitora. Menciona que la ha cambiado de colegio -por las faltas que tenía en el CET 1. y por cuestiones organizativas- al Colegio E.3. y la adolescente asiste semanalmente a terapia psicológica.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se disponga el cuidado compartido con la modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio paterno respecto de su hija.
Mediante presentación CI-02155-F-2025-E0001, el actor adjunta Formulari... SENTENCIA: 188 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FUENTES, CLAUDIO FERMIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FUENTES, CLAUDIO FERMIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00685-C-2026 SENTENCIA: 284 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
KRIEGEL, LEONARDO FABIAN C/ RODRIGUEZ, ABEL PEDRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados KRIEGEL, LEONARDO FABIAN C/ RODRIGUEZ, ABEL PEDRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SA-00718-JP-2023; puestos a despacho para resolver y:
I.-Que en fecha 05/10/2023, se presenta el señor LEONARDO FABIAN KRIEGEL, DNI 27750723, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. FACUNDO MANUEL LASSALLE Abogado, Tº IX, Fº 5305 C.A.V y NICOLAS CARMELO MURGUIONDO Abogado, Tº IX, Fº 4444 C.A.V, solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar sin gastos, a fin de tramitar proceso en reclamo de daños y perjuicios contra el señor ABEL PEDRO RODRIGUEZ, DNI 11376748, ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT 30500056661, el que conforme a competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, toda vez que manifiesta carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio. II.- Que conforme a la entrada en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, y lo normado en el articulo 5 del C.P.C.C ley 5777, este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia.
III.- Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce – Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.).- IV.- Que en el presente, el peticionante del beneficio de litigar sin gastos tienen la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso, conforme al monto denunciado de la acción principal.
No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda. V.- De la prueba colectada en autos, constan en ... SENTENCIA: 158 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ GIL CALVO, TAMARA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/GIL CALVO, TAMARA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO ", N° VI-00191-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Tamara Belén Gil Calvo, DNI 41.597.758, como empleada de Ministerio de Educación y Derechos Humanos, hasta cubrir la suma de $1.352.034,28 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $676.017,15 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el exped... SENTENCIA: 36 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ SALAS, SARA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ SALAS, SARA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00275-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Sara Elizabeth Salas (DNI 24.876.116), como empleada del Departamento Provincial de Aguas D.P.A hasta cubrir la suma de $1.188.293,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $594.146.50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la... SENTENCIA: 47 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CADER, OSCAR AMADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00298-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CADER, OSCAR AMADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSCAR AMADO CADER, CUIT/CUIL 20123827768, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.370.323,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSCAR AMADO CADER, CUIT/CUIL 20123827768, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.368.423,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.456.774,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta ... SENTENCIA: 68 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BERTALOT MARIO FERNANDO C/ PERELLO RICARDO LUIS E INBRIO S.A.S S/ DYP DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EXPTE. NRO. 558328/2024 JUZGADO CIVIL 6 DE NEUQUÉN S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS General Roca, 27 de marzo de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente caratulada: "BERTALOT MARIO FERNANDO C/ PERELLO RICARDO LUIS E INBRIO S.A.S S/ DYP DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EXPTE. NRO. 558328/2024 JUZGADO CIVIL 6 DE NEUQUÉN S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS" (Expte. n° RO-00805-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito E0029 del Dr. Utrero : agréguese y téngase presente la conformidad de la Caja Forense adjuntada, la cual fue brindada respecto a aportes de Ley D 869 sobre honorarios regulados mediante proveído del 24/02/26 (mov. I0024).
Se deja constancia que mediante escrito E0028 se dieron en pago los honorarios regulados en fecha 24/02/26 (mov. I0024) al perito contador actuante y tal dación en pago que se hizo saber mediante providencia del día 20/03/26 (mov. I0027).
En consecuencia atento al estado procesal y conforme lo peticionado remítanse las presentes actuaciones vía Sistema Bus Federal al Organismo Jurisdiccional Oficiante- Juzgado Juzgado Civil Nº 6 del Poder Judicial de la provincia de Neuquén-. Cúmplase a través de la OTICCA, agendándose la tarea en el Puma.
SENTENCIA: 37 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |