'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-01997-F-2024, traídos a despacho para resolver;
RESULTA:
1.- Que se presentó la apoderada de la Sra. Sr. '[ACTOR_1]' ((DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha '01/07/2026', en el sentido que el N° de cuenta judicial es '[CBU_CVU_1]' y no como allí se consignara.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del Cdgo. Procesal de Familia de Río Negro, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
2.- Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, en especial documental obrante en la causa surge que el N° de cuenta judicial es '[CBU_CVU_1]', de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F.R.N, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº '2026-D-282 ', de fecha '01/07/2026', en el sentido que el N° de cuenta judicial es '[CBU_CVU_1]'.-
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº '2026-D-282', dictada con fecha '01/07/2026', en el sentido que el N° de cuenta judicial es '[CBU_CVU_1]'.-
II.- Asimismo, atento lo peticionado líbrese oficio mediante sistema Bus Federal al Banco Patagonia, a fin de hacerle saber, que deberá proceder a la reapertura de la cuenta abierta en autos, a saber Cta Nº '[CBU_CVU_1]'.-
Hágase saber al requirente que la confección y diligenciamiento del oficio queda a su cargo.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.-
SENTENCIA: 212 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)", (RO-01236-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por el actor con fecha 15/04/2026 y por la accionada con fechas 14/04/2026, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 08/04/2026, los que han sido concedidos con fechas 16/04/2026 y 15/04/2026, respectivamente. Asimismo para resolver el recurso interpuesto en subsidio por la accionada con fecha 25/04/2026 contra el proveído de fecha 21/04/2026 el que -desestimada la revocatoria- fue concedido con fecha 27/04/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. SENTENCIA: 176 - 12/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_2]' Y OTRO C/ 'SUCESORES DE TAURO PEDRO MARIO' Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_2]' Y OTRO C/ 'SUCESORES DE TAURO PEDRO MARIO' Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION)", (RO-10642-C-0000) (A-2RO-2408-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas [DEMANDADO_4], [DEMANDADO_4] y [DEMANDADO_2] de apellido Tauro el día 06/03/2026, como así también el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en igual fecha; ambos contra la sentencia definitiva de fecha 25/02/2026.
Puestos los autos a los fines prescriptos en los arts. 232 y 233 del CPCyC, la parte actora expresa agravios en fecha 11/05/2026, no así las demandadas.
Corrido el traslado pertinente la demandada [DEMANDADO_1] contesta en fecha 23/05/2026.
II.- Antecedentes del caso.
SENTENCIA: 175 - 12/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02060-C-2026 SENTENCIA: 1182 - 12/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ORONAZ, ALICIA DEL CARMEN C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS ORONAZ, ALICIA DEL CARMEN C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00626-L-2025.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 08:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela López, el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora presente en el acto y el Dr. Jorge Calamara Budiño en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.700.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en 3 cuotas mensuales y consecutivas de $1.000.000 la primera de ellas, de $1.500.000 la segunda y de $1.200.000 la tercera y última cuota, con vencimiento la primera de ellas el día 22/08/2026 y las restantes el día 22 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes de las demás pendientes de vencimiento, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora en 10 Jus, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Unifor... SENTENCIA: 235 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DENUNCIA LEY 24.240 En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DENUNCIA LEY 24.240", (CH-00150-C-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone la demandada recurso de queja contra la providencia del 30/07/2026 que deniega la apelación que interpusiera contra la resolución del 25/06/2026 , actuaciones a cuya lectura remito por razones de economía.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de adm... SENTENCIA: 317 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BENAVIDEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 11 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "BENAVIDEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00647-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 05/08/26.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese con el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. FABIAN GERONIMO VALENCIA en la suma de $4.000.000 por la representación asumida por la parte actora (MB: $20.000.000 x 20%.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212); y atento lo pactado en audiencia regúlense los de los Dres. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO, LUIS ALBERTO LONGO y ROBERTO ALDO BARRESI en la suma de $1.248.772, en forma conjunta, por la representación de la demandada (MB: 10 JUS + 40%-Conf. Arts. 6, 8, 10, 12 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ ... SENTENCIA: 236 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N°:VI-00434-F-2026 Agréguese el acta acompañada y con la misma tiénese por cumplimentado lo dispuesto en fecha 08/07/2026.-
En su mérito, atento al estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la postura asumida por las partes, lo que surge de la documental presentada y habiéndose satisfecho el objeto principal de la acción, corresponde tener por concluido el presente trámite, imponiéndose las costas al demandado (in fine art. 19 CPF), atento la conducta del Sr. '[DEMANDADO_1]' y toda vez que fue necesario el inicio de las presentes actuaciones por el propio hijo al cumplir su mayoría de edad y el análisis de ADN para que se efectuara el reconocimiento de la paternidad.-
En consecuencia, corresponde en esta instancia, la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes para lo cual se deberán tener en cuenta las pautas establecidas en los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 38 y 39 de la ley 2212, en orden a las tareas y etapas efectivamente cumplidas, así como a la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado.-
Teniendo en cuenta ello, atento las características propias del presente trámite, el modo en que se resuelve, en los términos del artículo 25 del CPF,
RESUELVO:
I) Tener por concluido el presente trámite, imponiéndose las costas Sr. '[DEMANDADO_1]' (art. 19 CPF). - II) Regular los honorarios profesionales de las Dras. 'María Dolores Crespo y Damiana Presa' de forma conjunta en la suma equivalente a 14 jus (1 etapa) (art. 6, 7, 9, 10, 11, 38, 39, 48, 49 y 50 ley 2212), debiendo ser depositados por el Sr. '[DEMANDADO_1]', en la cuenta corriente Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.
Regular los honorarios profesionales del Dr. 'Sergio Ajalla' en la suma equivalente a 3 jus teniendo en cuenta la tarea profesional desarrollada (conf. arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III) Hacer saber al Sr. Sr. '[DEMANDADO_1]' que deberá pagar el costo del estudio de ADN la suma equivalente a 5 Jus, según lo dispuesto por acordada 3... SENTENCIA: 329 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
TRANCHE NESTOR JAVIER Y OTROS C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) Viedma, 11 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados "TRANCHE NESTOR JAVIER Y OTROS C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)", en trámite por Expte. PUMA Nº VI-30616-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver, y CONSIDERANDO:
I.- Que la demandada Ayres de la Patagonia S.A., mediante representante designado al efecto y con debido patrocinio letrado interpuso el día 02/06/2026, recurso de casación contra la Sentencia suscripta el 13 de mayo de 2026 por este Tribunal.
Que, el 09/06/2026 (I0093) por Secretaría se intimó a la nombrada a acreditar la integración del depósito previo, por la suma de pesos doscientos setenta mil ($270.000), bajo apercibimiento de declarar desierto el remedio recursivo extraordinario de conformidad a lo dispuesto por el art. 253, 4º párrafo del CPCyC .
II.- Que notificada de esa disposición y, vencido el plazo conferido para su cumplimiento, se certificó por Secretaría (v. 27/07/2026), tanto la expiración del plazo como la falta de cumplimiento con el abono de los montos debidos, por lo que se dispuso llamar autos para resolver.
III.- Que el art. 253 del CPCyC expresamente dispone, entre otros supuestos, que si el recurrente omitiere integrar el depósito previo que el mismo instituye o lo hiciere en forma insuficiente el Tribunal declarará desierto el recurso.
Por lo que, siempre que en autos se constató incumplida sin justificación alguna la exigencia de integrar el depósito previo (conf. art 253 4to párr. CPCC), habiendo mediado intimación previa al recurrente, en los términos del art. 253 y 143 del cód cit., con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE: SENTENCIA: 202 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
TARIFA, JULIO L. Y OTROS C/ ZWOLINSKI, CRISTINA S/ PROCESOS ESPECIALES - ACTUACIONES FUERO CIVIL Cipolletti, 12/8/2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: CI-00311-JP-2026 "TARIFA, JULIO L. Y OTROS C/ ZWOLINSKI, CRISTINA S/ PROCESOS ESPECIALES - ACTUACIONES FUERO CIVIL traídas a despacho; CONSIDERANDO: conforme surge del escrito de promoción de la demanda (movimiento identificado con el N° l0001), la actora ha interpuesto un interdicto de recobrar, el cual se encuentra regulado en el Libro IV. Procesos especiales, arts 552 y siguientes del CPCyC.
La competencia para la tramitación de este tipo de procesos se encuentra regulada en el art. 5° inc. 1 del CPCyC, que detalla que rige para el caso la regla del lugar donde esté situada la cosa litigiosa.
Asimismo, debe tenerse en consideración lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 5731, que en el art. 79 establece las pautas de competencia para la Justicia de Paz.
Para ser precisos, en el Art. 79. inc II se regulan específicamente los tipos de procesos excluidos de la competencia de la Justicia de Paz: "II.- Límites y procesos excluidos. (...) Quedan excluídos: a) juicios universales, de familia, laborales, de desalojo, acciones posesorias y petitorias y de todo otro tipo de juicios especiales; b) Las ejecuciones fiscales cuando esté implementado en la respectiva Circunscripción el fuero Contencioso Administrativo".
Conforme lo analizado, la acción promovida se encuentra en los supuestos excluidos de la competencia de la Justicia de Paz por tratarse de un proceso especial, por lo que corresponde me declare incompetente y remita las actuaciones a la OTICCA, para su posterior radicación.
Por lo expuesto, RESUELVO:
I) Declararme INCOMPETENTE para entender en el conocimiento de las actuaciones (arts. 5 inc 1 CPCyC y art. 79 inc. II L.O.). II) Consecuentemente, y firme que sea la presente, remítanse a la OTICCA para su sorteo y radicación en la Unidad Jurisdiccional que corresponda. III) Sirva la presente de atenta nota de envío. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
-JUEZA DE PAZ- SENTENCIA: 47 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |