R.M.B. C/ C.L.D. S/ INCIDENTE MODIFICACION ALIMENTOS R.M.B. C/ C.L.D. S/ INCIDENTE MODIFICACION ALIMENTOS
CI-00336-F-2026
Cipolletti, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: R.M.B. C/ C.L.D. S/ INCIDENTE MODIFICACION ALIMENTOS (CI-00336-F-2026), donde pasan los autos a resolver, de los que
RESULTA: Que se presenta en autos la Sra. R.M.B. en representación de su hijo menor de edad C. a promover incidente de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. C.L.D., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20 % de los ingresos del demandado, con más las asignaciones que por L. pudieran corresponder, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales del adolescente.
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor.
Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... SENTENCIA: 85 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DIMAGO S.A.S. S/ EJECUCION Viedma, 18 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DIMAGO S.A.S. S/ EJECUCION, Expte. VI-00033-JP-2026.- Y CONSIDERANDO: II.- Que promueve demanda ejecutiva contra DIMAGO S.A.S., CUIT/CUIL 33716339969, con domicilio en GUIDO, Nro.284, de Viedma Río Negro, por la suma de $ SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 94/100 ($ 732.333,94) según Certificado de Deuda Nº: 933/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo .- III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.- .Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.- Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214- JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.- Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese. SENTENCIA: 13 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
GASTRICINI, DANIEL MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026 VISTOS: Los autos caratulados GASTRICINI, DANIEL MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00064-C-2024 para dictar sentencia,
RESULTA: A) Que con fecha 19/02/2024 Daniel Marcelo Gastricini, promueve demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines determinados y Automotores Fiorasi y Corradi S.A, para que se condene a ambos en forma conjunta y solidaria a dar cumplimiento al Contrato de Adhesión de Ahorro Previo y consecuentemente a entregar el rodado, así como a pagar la suma de pesos doce millones novecientos treinta y un mil trescientos noventa y nueve con quince centavos ($12.931.399,15) o lo que en más o en menos emerja de la prueba a rendirse, en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo, con más sus intereses desde la fecha de cancelación del plan de ahorro, con más costos y costas.
Relata que en pleno periodo de pandemia covid 19, siendo su voluntad de adquirir un vehículo cero kilómetro para utilizarlo en su trabajo (es maestro mayor de obras), a mediados del año 2021 comenzó a averiguar sobre las opciones que brindaban los distintos concesionarios locales.
Dice que, en ese momento, motivo de la pandemia de COVID-19, habían restricciones para la circulación, los contactos con los representantes de las concesionarias se realizaban principalmente por vía telefónica (llamadas y mensajes de whatsapp) y por internet. Fue así que en fecha 15/07/2021, luego de varios intercambios previos, suscribió con el representante de la concesionaria oficial de Volkswagen, (la firma Fiorasi y Corradi S.A.), el “PLAN DE AHORRO SOLICITUD DE ADHESION NRO.585315”, por un rodado Marca Volkswagen, modelo Saveir... SENTENCIA: 3 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVARIÑAS CANTON, SUSANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVARIÑAS CANTON, SUSANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00046-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVARIÑAS CANTON, SUSANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00046-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUSANA MARIA ALVARIÑAS CANTON, CUIT/CUIL 27032280663, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.964.457,37 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.736.013,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HJVX-ZKCW Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para ... SENTENCIA: 169 - 18/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIA, MARIA GLADYS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIA, MARIA GLADYS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00044-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIA, MARIA GLADYS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00044-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA GLADYS BARRIA, CUIT/CUIL 27142458522 y RUTH AIDE BARRIA, CUIT/CUIL 27139894095, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.826.686,56, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.667.128,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTWK-JSUQ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conllev... SENTENCIA: 162 - 18/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
DE BARBA, PABLO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos DE BARBA, PABLO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOBA-01065-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes: A.1º) Que en autos se ha iniciado la acción contencioso administrativa a los efectos de que se declare la nulidad de la Resolución 1015-I-2025 (26-05-2025) por la cual se habría dejado sin efecto la Resolución 1377-I-2024 y rechazado un recurso de apelación; siendo la razón de su impugnación que la resolución impugnada se habría dictado con violación al procedimiento y elementos del acto (sin citación previa ni derecho a ser oído), y la revocación en sede administrativa de un acto administrativo regular.
Al contestar la demanda negó los hechos y sostuvo que el Intendente en ejercicio de la potestad de revisión jerárquica y de autotutela administrativa dejó sin efecto la resolución 1377-I-2024, rechazó la apelación y confirmó la sentencia 146614-2024 por cuanto había sido producto de una apreciación equivocada de los hechos y derecho aplicable y que al tornar su resultado ilegítimo o contrario al interés público pueden y deben ser revisados y corregidos por la propia Administración. Asimismo, ofreció como prueba testimonial de los intervinientes del acta de infracción -sin individualizarlos ni especificar los hechos sobre los que declararían-.
A.2°) Que al proveer la contestación de la demanda el Tribunal mediante proveído I0006/ Consulta externa I0006 sustanció el ofrecimiento de prueba y respecto de la testimonial ofrecida intimó a la Municipalidad para que en el plazo de 5 días individualice a los testigos en los términos del art. 378 del CPCC y para que precise los hechos sobre los que declararían, bajo apercibimiento de tenerla por desistidos.
Ante tal intimación, mediante presentación E0004/ SENTENCIA: 17 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.S.M.R. C/ C.J.P. S/ VIOLE NCIA Cipolletti,18 de febrero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara S.M.R.D., caratuladas como AUTOS: D.S.M.R. C/ C.J.P. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-00391-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal. de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.P.C. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.R.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 200 mts., mientras se encuentren en sus domicilios, por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.P.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 200 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobedi... SENTENCIA: 136 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.M.S. C/ C.H.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 18 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. M.S.B., caratuladas como B.M.S. C/ C.H.E. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-00393-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 14/02/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. H.E.C. respecto del la Sra. M.S.B., debiendo el Sr. H.E.C., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. H.E.C. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORI... SENTENCIA: 137 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUENA, IVAN RENÉ C/ GALENO ART S.A. S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 18 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MUENA, IVAN RENÉ C/ GALENO ART S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00488-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Santiago Martín Martínez, por derecho propio y en su carácter de apoderado del Sr. Iván Rene Muena, con el fin de promover ejecución de capital y honorarios, conforme la homologación dictada por la Comisión Médica n° 18.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones del artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra GALENO A.R.T. S.A. por la suma total de $4.655.491,69 en concepto de capital ($4.194.136,66) y honorarios ($461.355,03), calculada al 19.11.25 y a la que deberá agregase los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.
Segundo: Hacer saber al ejecutante que con el fin de ordenar el embargo solicitado, deberá indicar la/las entidad/es bancaria/s donde pretende que la medida sea efectivizada.
Tercero: SENTENCIA: 4 - 18/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUILAR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUILAR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00300-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que efectuando un nuevo análisis de la cuestión y en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC, se advierte que la redacción del punto II de la sentencia del 03-02-2026 podría haber llevado a la recurrente a interpretar que no era necesario cumplimientar con lo previsto en el art. 227 inc 2 del CPCC.
Ello, por cuanto se dispuesto que, por economía procesal, una vez vencido el plazo para apelar la regulación de honorarios se confeccionaría la nota de elevación respectiva.
En consecuencia y a los efectos de evitar nulidades, corresponde rectificar el punto II e intimar a la demandada para que en el plazo abreviado de dos días de notificado el presente forme el incidente de apelación respectivo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 227 inc 3 del CPCC.
Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto II de la sentencia dictada en fecha 03-02-2026 en el sentido de que donde dice " Rechazar la revocatoria interpuesta por las razones expuestas y conceder la apelación en subsidio interpuesta, en relación y con efecto devolutivo e inmediato, teniendo al escrito recursivo como memorial. Por economía procesal, una vez que hayan vencido los plazos para apelar la regulación de honorarios, confeccionar la nota de elevación respectiva." debe leerse "II) Rechazar la revocatoria interpuesta por las razones expuestas y conceder la apelación en subsidio interpuesta, en relación y con efecto devolutivo e inmediato, teniendo al escrito recursivo como memorial. A tales efectos deberá formar el incidente de apelación respectivo. Sin embargo, por economía procesal, hasta tanto hayan vencido los plazos para apelar la regulación de honorarios no se confeccionará la nota de elevación respectiva.". II) De conformidad a los considerandos que anteceden, intimar a la demandada para que en el plazo abreviado de dos días de notificado el presente forme el incidente de apelación respectivo, ba... SENTENCIA: 16 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |