P.E.V. EN REP. DE P.C. C/ P.D.B. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.E.V. EN REP. DE P.C. C/ P.D.B. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00416-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.V.P. en representación de su padre C.P., con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin y solicita medidas protectivas para él, así como también la exclusión del hogar de su hermano D.B.P.. Realizó además Denuncia Nro. 2. en la Comisaria de la Familia. En tal sentido denuncia que e.s. D.B.P. s.e.e.l.c.e.l.c.d.s.p.-.m.y.d.a.c.l.d.c.e.r.d.l.h.R.q.s.p.s.e.c.i.d.y.s.m.c.o.p.d.s.y. D. e.e.ú.q.n.c.e.e.c.d.a.p.S.a.e.e.d.h.d.c.a.p.i.h.t.e.g.f.p.e.d.n.y.a.e.s.m.. Del informe del área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo de fecha 15/04/25 surge que la llegada de D. y sus conductas, "<.l.c.d.s.p.n.c.e.c.l.g.d.l.c.d.p.d.l.s.d.l.c.d.y.t.c.c.l.c.A.c.s.a.a.e.d.l.p.d.s.m.S.a.e.p.d.l.m.p.p.l.a.m.d.r.d.p.d.a.y.e.d.h.d. D.P.." (E0002)
Las víctimas son adultos mayores, sujetos que merecen una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES).
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Ordenar la exclusión del hogar sito en C.N.1.B.L. de esta ciudad, del demandado D.B.P., a cuyos efectos líbrese el mandamiento correspondiente CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. Confiérase al Oficial de Justicia las mas amplias facultades de ley a los fines de la realización de la diligencia. Hágase saber al señor D.B.P. que deberá retirarse del hogar, llevándose solamente su documentación y efectos personales.
SENTENCIA: 131 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.K. S/ CONTRAVENCION (DCTE S.B.A.
AUTOS : V.K. S/ CONTRAVENCION (DCTE S.B.A. FO-00154-JP-2025 GRAL FERNANDEZ ORO , a los 16 días de Abril de 2025 SENTENCIA: 1 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
CASTELLI GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "CASTELLI GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-27779-C-0000" Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.- 2º) Que la base asciende a $4.432.650, ( u$s 3500 x $1237,90 pesificado a moneda nacional según valor del dólar MEP del dia 15/04/2025 fuente de información https://www.ambito.com/contenido/dolar.html; ello conforme el criterio sentado por la Camara de Apelaciones en " LUNA, ALBERTO JAVIERC/ KESLER, JUAN PABLOS/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- ORDINARIO"-EXPTE A-481-13)de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).- 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada).- 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).- 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).- 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($4.432.650, ; artículo 25, ley citada).- Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de di... SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
F.H.R. C/ F.F.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: EG-00038-JP-2025 Villa Regina, 15 de abril de 2025 - Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de la localidad de General E. Godoy en virtud de la denuncia efectuada por el Sr. Hector Raul Figueroa el día 14/04/2025. Hágase saber el Juez que va a entender. Del análisis de los hechos denunciados por ante la autoridad policial, en fecha 14/04/2025 por el Sr. H.R.F., se concluye que la situación denunciada es un conflicto familiar que refleja una situación compleja del joven F.D.F. inmerso en un consumo problemático, afectando el vínculo paterno-filial, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo del denunciante de no ser reclamado, molestado o requerido, que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO:
RATIFICAR el rechazo de encuadre del conflicto en el marco de los procesos de violencia, dispuesto por el Juez de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 14/04/2025. Archívese.
Notifíquese por Secretaría al domicilio del denunciante.
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
SENTENCIA: 322 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.J.M.A.E.R.D.J.Y.V.C.G.M.S.V.(.3.
F.J.M.A.E.R.D.J.Y.V.C.G.M.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 112 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
P.N.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0035/JE8/23)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. 11.10 a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.N.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0035/JE8/23), Expte. N ° CI-00226-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción al pedido, hay una propuesta. Si bien no se especificó programa ni forma de examen obra aprobación por 170 horas. No objeta. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a dirimir en la presente, ambas partes concuerdan en que corresponde hacer lugar a la reducción por estímulo educativo. En función de ello y se acredita por parte del Penal 2 que obra documentación del INTA que durante 2024 entre junio y noviembre, aprobó el curso de capacitación laboral de manejo integral de plantas hortícolas y ornamentales. No solo lo cursó sino que el INTA certifica aprobación dando cuenta una instancia de evaluación.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Autorizar el avance en el régimen progresivo de P.N.R., estableciendo una reducción de un mes y doce días por haber cursado y aprobado durante el 2024 el curso de capacitación laboral de manejo integral de plantas hortícolas y ornamentales, organizado por el INTA (art. 140 inc. b de la ley 24660).- II.- Aclarar que la presente no implica reduc... SENTENCIA: 115 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)
Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-67731-C-0000); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales,
RESULTA:
A fs. 04/08 se presenta el Dr. Pablo Alejandro Forte en el carácter de apoderado de la Fiscalía de Estado, acreditando la representación de la Provincia de Río Negro y el Departamento Provincial de Aguas.
Interpone demanda de expropiación contra los sucesores del Sr. Francisco Iaria y/o quienes resulten herederos declarados en los autos “FRANCISCO IARIA S/ SUCESION” (Expte. N.º 461-04) respecto del inmueble Parcela 06-4-271052, superficie 67 has, 73 as, 58 cas, que es parte del inmueble que se identifica como Parcela 06-4-320060 y cuyo derecho de dominio se encuentra registrado a nombre del Sr. Francisco Iaria.
Que en el acápite de los hechos expone que el Departamento Provincial de Aguas dio origen a las actuaciones administrativas para la expropiación del inmueble. Detalla que allí obran: a) los antecedentes “técnicos” de la Resolución de Declaración de Utilidad Pública (art. 190 de a Ley 2952) para la ejecución del proyecto que se incluye en el “Plano General de Ubicación de la Estación Elevadora Nº 1, Estación Elevadora Nº 2 y Lagunas”; 2) dictámenes jurídicos exigidos por la Ley 2938 de Procedimientos Administrativos; 3) Mensura Particular De Deslinde Para Promover Expropiación Parte De La Parcela 320060; 4) Resolución N.º 71 del Superintendente General de Aguas por la que declara al inmueble sujeto a Expropiación, proyectándose la construcción de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales; 5) Informe del Registro de la Propiedad Inmueble... SENTENCIA: 15 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)
General Roca, 16 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)" (Expte. n° RO-20011-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llega este expediente para resolver el pedido de la demandada -10/03/25- para que se dejen sin efecto las astreintes de fecha 05/03/25, pues considera que desde noviembre de 2024 ha cumplido con todas las obligaciones asumidas, ha informado oportunamente cualquier demora y ha presentado el plan de trabajo correspondiente. (Me remito a la lectura del escrito presentado por razones de brevedad).
Dicho planteo fue sustanciado en fecha 11/03/25 habiendo contestado la Municipalidad de Roca en fecha 21/03/25 y la Provincia de Río Negro en fecha 25/03/25.
Ambas solicitan el rechazo de la presentación y peticionan se mantengan las astreintes dispuestas, peticionando la actora que sean elevadas.
II.- Examinadas las presentaciones y en particular la efectuada por la parte demandada se observa en el expediente que :
- en fecha 19 de abril de 2024 se le otorgó a la demandada un plazo de 7 días para acondicionar el predio -medidas de seguridad y cartelería- y precisar comienzo en la continuidad de las tareas de remediación ambiental, en un todo de acuerdo al informe que fuera aprobado por Resolución de la Provincia de Río Negro N°2023-2075-E-GDERNE-SAYCC de fecha 27 de diciembre de 2023. SENTENCIA: 83 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
FLORES, VERONICA TERESA C/ SPORTMAN CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 15 de abril de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "FLORES, VERONICA TERESA C/ SPORTMAN CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01197-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha 08/04/2025 por el cual se acuerda abonar a la actora la suma de $14.000.000 en 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas.- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada SPORTMAN CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO. La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou en forma conjunta en la suma de $2.800.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Tito Cristobal Guidi-Arias en la suma de $2.800.000 por la demandada (MB: $14.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212 ).
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- Habiéndose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaraci... SENTENCIA: 79 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
N.M.E. C/ B.C.O.D. S/ VIOLENCIA
N.M.E. C/ B.C.O.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00021-JP-2025
Villa Regina, 16 de abril de 2025.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marcos Urra, con cargo web 07/04/2025 09:28 hs.-
Al punto I. Por contestada vista, tiénese al Sr. Defensor de Menores por notificado de lo actuado por SeNAF.-
Al punto II. Atento lo manifestado, y considerando los argumentos vertidos por el Defensor de Menores en pos de la debida protección de la integridad psicofísica de las niñas, DISPONGO por el plazo de 90 días:
1) PROHIBIR al Sr. C.O.B. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona de las niñas V.M.N. y G.S.N., y/o al domicilio de P.B.N.1. de B.V. de la ciudad de I.H., sus lugares de estudio y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR al Sr. C.O.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores por sí o por interpósita persona; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas... SENTENCIA: 325 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |