AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02237-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02237-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BERNARDITA DEL CARMEN GAMIN CARDENAS, CUIT/CUIL 27925102070 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.098.664,58, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 704.395,76 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.401.530,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQIV-JGSB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la L... SENTENCIA: 774 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02035-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02035-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA PAULA FARRARONS FENOGLIO, CUIT/CUIL 27264692534 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.480.362,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.488.992,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITRW-NYBA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 780 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02077-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02077-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO FERNANDO MURUA, CUIT/CUIL 20322887028 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.175.976,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.336.799,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDVJ-MYPQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 777 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02040-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02040-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO GOMEZ MARAN, CUIT/CUIL 20371210963 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.410.302,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.453.962,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BEYL-NJGO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 765 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALVAREZ, JESSICA DAIANA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALVAREZ, JESSICA DAIANA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00004-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 16/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ALVAREZ, JESSICA DAIANA, la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) pagaderos en un único pago, el día 29 de diciembre del 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. EZEQUIEL ADRIAN ECHEVERRIA y FERNANDO RAMOA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. YAMIL MENA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) - en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 2.500.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 341 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VALLEJOS , GONZALO DAVID Y ALMADA, OSCAR FEDERICO C/ MARANATHA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025 ---Y VISTOS: los autos caratulados "VALLEJOS , GONZALO DAVID Y ALMADA, OSCAR FEDERICO C/ MARANATHA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01213-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MARANATHA SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 57500.00; Sellado de actuación: $ 14375.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 9200.00y Contribución SITRAJUR: $ 9200.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del t... SENTENCIA: 270 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA Fallo Descargar CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VEGA DIAZ, MARIO ROSENDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "VEGA DIAZ, MARIO ROSENDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00103-C-2025), Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Mario Rosenda VEGA DIAZ, fallecido el día 3 de enero de 2024 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 19/8/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados en fecha 19/8/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 22/8/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 27/10/2025), a la publicación del edictos en el Boletín Oficial (28/8/2025) y en el sitio web del Poder Judicial (25/8/2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (30/10/2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (2/12/2025).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Rosendo VEGA DIAZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Olga Alejandra VEGA, DNI 29.058.835; Rodrigo Agustín VEGA, DNI 39.265.887; Matías Facundo VEGA, DNI 43.555.173, Mario Alberto VEGA, DNI 32.189.873 y su cónyuge supérstite Nivia Beatriz MENDEZ, DNI 14.275.453 en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-
Paola Bernardini Jueza
SENTENCIA: 244 - 18/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
B.J.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de diciembre de 2025, siendo las 12.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01401-P-0000 (B-3BA-340-JE2016) caratulado "B.J.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Asimismo durante el transcurso de la audiencia estuvo presente la Licenciada Roxana Gavilán (virtual), requerida por la Defensa a efectos de brindar información.- Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA DE INCORPORAR A B.J.A. AL RÉGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA. Conforme considerandos.
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista la Dra. Biglieri hace reserva de impugnación.- El Dr. Miranda consiente lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.39 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria
SENTENCIA: 371 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
STIERLI, NILDA ESTHER C/ CANZONIERI, CARLOS ALEJANDRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "STIERLI, NILDA ESTHER C/ CANZONIERI, CARLOS ALEJANDRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (EXPTE. N° CI-01738-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante presentación I0001 se presenta la Sra. Nilda Esther Stierli, con patrocinio letrado, y solicita el dictado de dos medidas cautelares, consistentes en la exclusión de Carlos Alejandro Canzonieri y de cualquier otra persona que se encuentre conviviendo con él, del inmueble sito en Córdoba 49 Bº San Pablo, ciudad de Cipolletti, NC 03-1-H-680-24; y medida de no innovar con respecto a los muebles que se encuentran en el inmueble referido.
Relata que adquirió el inmueble de referencia junto a sus hermanas Cecilia María y Teresa Angélica, en partes iguales, por donación con usufructo vitalicio de sus padres, José Federico Stierli y Nilda Judith Palacio. Que su padre falleció en fecha 21/01/2016, mientras que su hermana Cecilia Maria falleció en fecha 25/02/2014, y le sobreviven dos hijos que viven en la ciudad de Neuquén. Que convivió con su madre en la propiedad de referencia hasta que en septiembre del año 2022 la misma fue internada en un hogar, luego trasladada al hogar “Mi Hogar” en junio de 2023, lugar donde falleció el 03/08/2024.
Manifiesta que se encontraba construyendo su propia vivienda, la cual, por razones de seguridad, habitó apenas estuvo en condiciones en mayo de 2023, solicitándole a su hermana Teresa Angelica Stierli que viva en la casa para ahorrarse el alquiler y para que cuide la misma. Que el hijo de su hermana Teresa, Carlos Alejandro Canzonieri, se mudó con ella hace algunos meses. Que su hermana falleció en fecha 29/10/025 y su hijo continua habitando la casa hasta la fecha, teniendo dudas de que su única hermana Karina Cecilia Canzonieri, se haya mudado en los últimos días.-
Indica que la mayoría del mobiliario que se encuentra en la c... SENTENCIA: 323 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D & D OIL SERVICES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D & D OIL SERVICES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01872-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D & D OIL SERVICES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL "CI-01872-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto D & D OIL SERVICES S.R.L., CUIT/CUIL 30717202194 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.131.615,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MATIAS ADRIAN WAIMANN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.314.619,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TKFS-QJVN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
.. SENTENCIA: 249 - 18/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |