[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00695-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- -Proveyendo informe de ETI de fecha 06/08/2026.-
De conformidad con el análisis realizado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. [DENUNCIANTE_1] física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, ubique y notifique a las partes de la orden de prohibición de realizar actos torpes y molestos provisoriamente impuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la Sra. [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.- En razón a la intervención asumida por el Organismo Proteccional en relación al grupo familiar involucrado en el marco del expediente VR-002008-F-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCI... SENTENCIA: 508 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
NECULPAN, GABRIEL OSCAR C/ NATALINI, RICARDO RUBEN S/ CONCILIACIÓN LABORAL NECULPAN, GABRIEL OSCAR C/ NATALINI, RICARDO RUBEN S/ CONCILIACIÓN LABORAL (EXPTE. N° RO-00658-L-2026)
General Roca, 18 de agosto de 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NECULPAN, GABRIEL OSCAR C/ NATALINI, RICARDO RUBEN S/ CONCILIACIÓN LABORAL (Expte. N° RO-00658-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese el mismo con el Dr. Juan Huenumilla.
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo del requerido Ricardo Rubén Natalini.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Ricardo Sandoval Córdoba por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $300.000.
Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. Nicolás Constantinidis en la suma de $300.000 por la asistencia letrada por la parte requerida.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. ELIANA NOELIA AGUILAR en la suma de $150.000 en los términos de la Ley 5450.
Vista a ARCA.
Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Supe... SENTENCIA: 239 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01425-F-2026/ Viedma, 18 de agosto de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada y los antecedentes obrantes ante esta Unidad Procesal, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra su progenitora la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ingresar a la vivienda de su progenitora la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 16 de noviembre de 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y ... SENTENCIA: 339 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[ACTOR_1] S/ REVISION DE PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Cipolletti, 18 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] S/ REVISION DE PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. N° 'CI-00917-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 06/04/2026 se da inicio de oficio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2023, en los autos: "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expediente N° CI-37562-F-0000, en los cuales se restringió la capacidad de la [ACTOR_1].-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación a la interesada, en forma personal.-
El día 16/12/2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante.- En fecha 24/04/2026 asume la representación de la [ACTOR_1], el Defensor Oficial, Dr. Vidovic y en fecha 27/04/2026 se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2023 en los autos: "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expediente N° CI-37562-F-0000 mediante la cual se restringió la capacidad de la [ACTOR_1] designándose como figura de apoyo a la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].- Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26.657 y convenciones internacionales.- Así es que el art. 31 del Código Civil y Comercial establece las reglas que rigen la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica, indicando que "a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana ... SENTENCIA: 547 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA Cipolletti, 18 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA", Expte. N° 'CI-00623-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 05/03/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], solicitando se le otorgue la guarda de su nieta [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) a su representada, demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1] (progenitor).-
Sostiene que [FAMILIAR_1] vive con su abuela materna desde sus [EDAD_FAMILIAR_1], en la casa de propiedad de la actora.-
Por otro lado, en cuanto a la progenitora de [FAMILIAR_1], la [FAMILIAR_2], padecía de [SALUD_FAMILIAR_2] y al estar el progenitor de la adolescente preso, le confió los cuidados de la misma a la [ACTOR_1].-
Respecto al [DEMANDADO_1], refiere que no estuvo presente jamás en la vida de [FAMILIAR_1].-. Agrega que a fines del año pasado, la progenitora de [FAMILIAR_1] falleció, continuando el progenitor de la adolescente preso actualmente.-
En función de ello, expone que su representada necesita contar con el aval legal para poder continuar la crianza de [FAMILIAR_1] hasta que cumpla sus [EDAD_FAMILIAR_1], lo que sucederá en el mes de febrero de 2027.- Habiéndose dado inicio a las presentes, se ordenó dar el pertinente traslado al progenitor de la adolescente.-
Que encontrándose debidamente notificado, el [DEMANDADO_1] (progenitor) no compareció en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 20/04/2026 se tuvo por incontestada la demanda y se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
En fecha 10/08/2026 se celebró audiencia de escucha a la adolescente y su pretensa guardadora.-
Previo dictamen de la Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: SENTENCIA: 546 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS LB-00349-F-2026 Luis Beltrán, 18 de agosto 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00349-F-2026-I0001.
Por presentada la Sra. [ACTOR_1] - DNI N° [DNI_ACTOR_1], parte, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Dra. Magyar Rosa Ana.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
Adviértase que no ha sido acompañada la documental citada en el apartado IV, Inciso A, punto 2).
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00349-F-2026// código para contestar demanda BAMN-YVRW y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda . SENTENCIA: 818 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00138-JP-2024) ALLEN,18 de agosto de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratula[AUTOSACTUALES], Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los au[CONEXIDAD] Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 431 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
DRESCH, OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan Alberto Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada DRESCH, OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, EXPTE N° BA-01395-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra autelitano.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I.) Antecedentes: ---Se inician el 23 de diciembre de 2024 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por OSCAR DRESCH, por su propio derecho con el patrocinio del Dr. Matías Osvaldo Posca contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. planteando su divergencia a la determinación de incapacidad otorgada por Comisión Médica y reclamando el pago de prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos de trabajo, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 13 de octubre de 2022 al entrarle un cuerpo extraño al ojo izquierdo, describe las circunstancias en que se produjo el mismo y que le habría traído como consecuencia incapacidad psicofísica laboral parcial y permanente que estima en un 9,80% y solicita se determine judicialmente.-
---Relata que desde octubre de 2020 comenzó a trabajar para la firma ECO HABITAT PATAGONIA SRL, empresa dedicada a la construcción de viviendas modulares, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 17.30 horas que en momentos de finales de obra podía extenderse, con un promedio de salarios durante el año anterior al accidente de $407.713,17. Indica que su empleador fijaba horario, condiciones y lugar de trabajo, Así como la remuneración.
SENTENCIA: 131 - 18/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02308-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 5/8/2025, con la presentación de la titular y la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 9, como apoderadas de la [ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra la abuela paterna del adolescente la [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 20 % de los haberes que percibe la demandada, con un mínimo que sea equivalente al 80% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el [FAMILIAR_2] nació su hijo [FAMILIAR_1]. Menciona que desde que se separo del progenitor, su hijo se encuentra a su cuidado de forma exclusiva. Señala que [FAMILIAR_1] en la actualidad asiste a la [LUGAR_2], y como actividad extraescolar realiza dibujo abonando $35.000 de cuota.
En relación a la salud, refiere que el niño es [SALUD_FAMILIAR_1], por lo que se encuentra bajo tratamiento. Relata que tiene como obra social IPROSS, pero que los medicamentos los cubre en un 60%, debiendo abonar $100.000 aproximadamente de forma mensual, entre puff, vitaminas y otros medicamentos.
Menciona que trabaja como portera en la [LUGAR_1], en el turno tarde, que vive en pareja y que es madre de otro hijo de [EDAD_1]. Señala que recientemente se mudaron a una vivienda que alquilan en la localidad de General Roca, pagando por ello una suma de $420.000.
Con respecto al progenitor de su hijo, afirma que inicio los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ ANTUAL, [FAMILIAR_2] CESAR S/ ALIMENTOS" (N°RO-01200-F-2023), en los que se estableció una prestación alimentaria a su cargo, la cual... SENTENCIA: 599 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS" (Expte. N° RO-01144-F-2026 ), de los que:
RESULTA: En fecha 15/4/2026 se presenta [ACTOR_1], con patrocinio letrado, con el objeto de promover demanda de rectificación judicial de identidad registral de género, consignada actualmente como de sexo "X", solicitando que nuevamente se consigne como sexo "masculino" (M), manteniéndose inalterado su nombre actual, todo ello en los términos del art. 8° de la Ley 26.743 de Identidad de Género.
En su presentación refiere que nació en la localidad de [LUGAR_NACIMIENTO_ACTOR_1] el día [FECHA_ACTOR_1], donde originalmente fue inscripto bajo el género masculino. Afirma que el día 6 de enero del año 2022 realizó la rectificación registral de su género obteniendo una nueva acta de nacimiento y DNI donde se consigna la categoría "X" y su nombre de pila actual.
Sin perjuicio de ello, relata que habiendo transcurrido un tiempo desde su primera adecuación de género y teniendo en cuenta la madurez obtenida en razón de las experiencias vividas, afirma que se encuentra convencido que en la actualidad ha establecido una identidad de género masculina. Menciona que es conciente que ya solicito en una oportunidad la rectificación de su género, en instancia administrativa, expresando que en tal momento no se encontraba representado con su asignación actual.
Señala que ha vivido en los últimos años identificándose con el género masculino, utilizando pronombres en tal sentido y reconociéndose en su vida cotidiana y en la sociedad conforme a dicha identidad, lo cual evidencia una incongruencia entre su identidad autopercibida actual y los datos registrales vigentes, todo lo cual le produce una afectación negativa en la posibilidad de desenvolverse plenamente en cada uno de los ámbitos de la vida. Sumado a ello, menciona que la discordancia entre su identidad autopercibida de género y los datos registrales vigentes lo exponen en m... SENTENCIA: 604 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |