R.R.D. C/ V.D.F. S/ AUTORIZACION JUDICIAL ///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados R.R.D. C/ V.D.F. S/ AUTORIZACION JUDICIAL.-BA-00501-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta el Sr. R.R.D. con patrocinio de la Dra. K.P.C. contra la Sra. V.D.F. a los fines de que se autorice a su hija A.A.R. a que mude su centro de vida y viva en la localidad de Córdoba con el actor. Actualmente la niña vive con su madre en Dina Huapi.-
Refiere que mantuvieron una relación con la Sra. V. desde el año 2012 hasta el 2020,y tuvieron una hija en común A. que nació el 23.04.13.-
Que en virtud de su trabajo como suboficial del Ejército Argentino, ha tenido varios traslados obligatorios. Asegura que siempre mantuvo contacto con su hija y una buena relación con ella, aunque no así con la madre, con quien hubo conflictos y falta de acuerdos en decisiones sobre la niña.-
Sostiene que en el año 2025 le salió un traslado obligatorio a Córdoba, y que A. manifestó reiteradamente su deseo de vivir con él. Intentaron resolverlo en mediación, pero no llegaron a un acuerdo con la progenitora. Para respaldar esta petición, se consultó con un psicóloga, quien concluyó que el deseo de la niña de vivir con su padre es genuino y sin existir influencias.-
Además, el actor señala que tiene condiciones adecuadas para recibirla: vivienda alquilada en un barrio seguro, una escuela cercana para que continúe sus estudios y una red familiar en Córdoba y otras provincias.-
Propone que, si se autoriza el cambio, la niña mantenga contacto frecuente con la madre, viajando a Bariloche en vacaciones y manteniendo comunicación constante.-
En fecha 26.03.26 se tiene promovida demanda de AUTORIZACION JUDICIAL, la cual tramitó por las normas del proceso SUMARISIMO (art. 41 de la Ley 5396). Y se ordenó correr traslado a la demandada, quien contesta con el patrocinio letrado de la Dra. L.F., allanándose a la acción incoada y prestando conformidad a la propuesta de contacto, solicitando que los viajes de A. a Bariloche y Cordoba sean costeados en un 50% por cada progenitor. También, requiere se la exima de costas a tenor de lo normado por el art. 70 del CPCC. De esto último, se dispone correr traslado a la contraparte. Quien considera que las costas deben ser impuestas en el orden causado.-
Finalmente, se corre la vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien dictamina que no tiene objeciones que fo... SENTENCIA: 126 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VASQUEZ, GERMAN TOMAS C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 22 de abril de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VASQUEZ, GERMAN TOMAS C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00611-L-2021)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 25/03/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202602004830 en fecha 27/03/2026 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. PARROU, SANTIAGO DAMIAN, ZUAIN, HERNAN A. y ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN, en forma conjunta, por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.114.232 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $ 79.588 + 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212.
Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.
Los honorarios de los profesionales se han regu... SENTENCIA: 65 - 22/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240 General Roca, 20 de abril de 2026.
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240" RO-02525-C-2023,
II- Antecedentes y solución del caso:
1) En fecha 2-2-2026 la demandada plantea que se encuentra vencido ampliamente el plazo de tres meses establecido en el art. 284 del CPCYC, sin impulso de la parte actora, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia.
El 3-2-2026 se dio traslado del planteo el que no es contestado por la actora.
Previa vista al Fiscal en Jefe, en fecha 16-4-2026 pasan las presentes actuaciones a resolver.
2) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad ha sido el escrito de fecha 26-5-2025 contestando la actora un traslado de fecha 12-03-2025, el que en fecha 9-6-2025, se lo tiene por contestado fuera de término.
Considero que en el caso se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha de señalada.
Por lo que no habiendo registrado actividad útil por 11 meses, se encuentra cumplido el plazo y demás requisitos previstos por el art. 284 y 290 del CPCYC.
En cuanto a la implicancia del derecho al consumidor en la caducidad de la instancia, no existe norma especial que exceptúe los procesos consumeriles de lo dispuesto en los arts. 310 y 316 del CPCyC (conf. STJ Se 89 - 26/07/2023 SAEZ, CAROLINA DEL CARMEN C/ PLAN OVALO S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) – CASACIÓN).
Por lo cual, si bien ésta forma anormal de concluirse el proceso es de interpretación restrictiva, se dan los requisitos previstos por las normas y la doctrina legal para la aplicación de este instituto. La inactividad de la actora y el tiempo del proceso sin que existan actos impulsorios supera ampliamente los plazos legales, ello considerando que los procesos no pued... SENTENCIA: 58 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
ANGELI, OTTAVIA CESARINA S/ SUCESIONES Villa Regina, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ANGELI, OTTAVIA CESARINA S/ SUCESIONES" (Expte. Nº VR-63300-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 10/11/2008 se acredita el fallecimiento de Ottavia Cesarina Angeli ocurrido el día 5 de mayo de 2001 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro. Que la causante era de estado civil viuda de Aldo Milanesi, por acto celebrado el 16 de noviembre de 1935, acreditándose su matrimonio a fs. 75/76 y denunciándose su fallecimiento. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Iole Giacomina Milanesi, nacida el 22 de mayo de 1936 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fs. 19. - Aldo Carlos Milanesi, nacido el 12 de junio de 1945 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, acreditándose su fallecimiento ocurrido el 28 de abril de 2015 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina conforme partida de defunción agregada en presentación de fecha 12/03/2025 11:07:28 hrs. - Zeno Milanesi, nacido el 31 de enero de 1938, acreditándose su fallecimiento ocurrido en fecha 26 de septiembre de 2001, conforme certificado de defunción agregado a fs. 4 y Declaratoria de Herederos agregada a fs. 22. Que en orden a los derechos de su padre fallecido, Zeno Milanesi, se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos acreditando legitimidad a través de su respectiva Declaratoria de Herederos (Fs. 22) y certificados de nacimientos (fs. 50/54):
-Pamela Noemí Milanesi, nacida el 20 de octubre de 1961 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
-Gabriela Fanny Milanesi, nacida el 8 de septiembre de 1963 en la cuidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
-Nela Yolanda Milanesi, nacida el 14 de noviembre de 1967 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de ... SENTENCIA: 178 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
O.L.S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.- SENTENCIA: 220 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
R.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de abril de 2026, siendo las 12 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00389-P-0000 (B-3BA-841-JE2019) caratulado "R.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.B.R. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE PARTES Y FORMULAR ADVERTENCIA A R.S. EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO IV DE LA RESOLUCIÓN QUE LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL. Conforme lo conversado por las partes en la audiencia. Rige art. 6 CPP. II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 97 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
CARACCIOLO, JORGE LEONARDO Y OTROS C/ BERGEL TORRES CASTAÑOS, ENRIQUE Y OTRA S/ REIVINDICACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.-
VISTOS: los autos "CARACCIOLO, JORGE LEONARDO Y OTROS C/ BERGEL TORRES CASTAÑOS, ENRIQUE Y OTRA S/ REIVINDICACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (BA-00201-C-2024),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende a la suma de $98.000.000.- (conforme tasación acompañada en fecha 25/03/2026 de U$S70.000.-, conversión tipo de cambio vendedor del día de la fecha Banco Nación de la República Argentina U$S70.000 x $1.400.-)
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Gustavo Bisogni (letrado patrocinante de la parte actora), en la suma de $4.900.000.- (15% del monto base art. 8 de la ley G2212, por una etapa art. 39 ley citada) y los honorarios de los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, en conjunto e idénticas proporciones, deben regularse en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $3.594.000.- (11% del monto base art. 8 de la ley G2212, por una etapa art. 39 ley citada).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Bisogni en la suma de $4.900.000.- que deberán pagarse en diez días corridos. II) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, en la suma de $3.594.000.- que deberán pagarse en diez días corridos. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano A. Castro SENTENCIA: 107 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
OJEDA, GONZALO NICOLÁS C/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240 S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO INFORMÁTICO PARDAL) San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. Mariano Castro SENTENCIA: 104 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
D. B. A. G. Y E. M. N. S/ EXHIBICIONES OBSCENAS Cipolletti, 22 de abril de 2025. Visto que en audiencia celebrada el 12 de marzo de 2025, en el marco del legajo MPF-CA-00418-2024, D. B. A. G. Y E. M. N. S/ EXHIBICIONES OBSCENAS, se dictó el sobreseimiento de E. M. N. (...), en orden al hecho y la calificación legal que se le siguió en le presente legajo, tal como fue expuesto por las partes en aquella oportunidad, y como surge de la grabación de la audiencia que forma parte de la presente resolución. En la ocasión, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de E. M. N. en los términos del artículo 128, inciso 2, en función del artículo 96, inciso 5 del Código Procesal Penal, y primordialmente en el artículo 14 del Código Procesal Penal. Explica que se le formularon cargos en fecha 29 de abril del 2024 por el hecho ocurrido en fecha 14 de marzo del 2024, entre las 18.30 y 19.30 horas, en ocasión en que Á. G. d. B., previo a haber mantenido una discusión con K. J., se presentó en (...), al frente del domicilio de J., con un palo de 70 centímetros aproximadamente en la mano, y de forma sorpresiva, se bajó los pantalones exhibiendo sus penes y testículos, mientras profería insultos, haciendo que J. y los transeúntes que circulaban por la calle, entre ellos niños y niñas menores de 18 años, en forma involuntaria vieran sus partes genitales porque gritaba y movía de un lado al otro el pene y los testículos. Como así también se arrodilló y con ambas manos se abrió las nalgas y exhibió su ano. Ante esto, la víctima y los observadores la requirieron a su accionar y mientras intentaban detenerlo para que desista en su accionar, se comunicaron con la policía solicitando presencia policial e informaron lo que sucedía. Entre tanto, arribaron al lugar M. N. E. y D. E. V. E., pareja e hija del señor D., quienes también se encontraban molestas y continuaban la discusión con la señora K. J. para que le hiciera entrega de un teléfono celular. Pero como no obtuvieron respuesta por parte de la señora J., la señora M. E. N. se dio vuelta, se puso de espaldas, se subió a las polleras, haciendo que la misma y todos los transeúntes en forma involuntaria vieran sus glúteos. Que se calificó los hechos por el delito de exhibiciones obscenas, teniendo a E. N. M. responsable de título de autor, de conformidad con los artículos 129 primer párrafo y 45 del Código Penal. Funda el sobreseimiento en el marco del criterio de oportunidad, por el cual la imputado realizó presentaciones trimentales ante el juzgado de paz, y cumplió la prohibición de contacto y actos molestos respecto de P. y P. d. B., que eran l... SENTENCIA: 210 - 22/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01083-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---La parte demandada ha opuesto excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa. ---Funda la misma en que Aa demanda contencioso-administrativa se interpone contra la Resolución N° 2320-I-2025, que es un acto que hace lugar a la solicitud del agente. Afirma que el actor pretende que este Tribunal ordene la reliquidación, integración de aportes y entrega de la certificación.
---Sostiene que de conformidad con el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro es requisito previo para promover la pretensión procesal haber recorrido las vías administrativas a fin de obtener un acto administrativo definitivo que cause estado (Art. 6º, Ley N° 5773). ---Afirma que la Resolución N° 2320-I-2025 no es el acto definitivo que resuelve el fondo de la cuestión (la reliquidación y depósito de aportes), sino un acto de trámite que da inicio al proceso de cumplimiento. Señala que la vía administrativa solo se agota con la resolución del recurso jerárquico o de alzada (Art. 92 y 93, Ley A N° 2938) o con la denegación por silencio tras el pronto despacho (Art. 18, Ley A N° 2938).
---Sostiene que al no existir un acto administrativo que deniegue la reliquidación de aportes o que cumpla definitivamente con la obligación (y que el actor pueda impugnar), la pretensión de fondo del actor resulta prematura y carece del presupuesto procesal de habilitación de instancia, debiendo ser rechazada. ---Agrega que en cumplimiento de la Resolución N° 2320-I-2025 y en aras de la celeridad procesal, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche ha finalizado la emisión de la Certificación de Servicios y Remuneraciones del actor, la que acompaña a la contestación de demanda. ---Abunda en que dicha certificación, que es el acto administrativo propio de esta Municipalidad (tal como se precisó en la Resolución N° 2320-I-2025), acredita el carácter de los servicios como "CHOFER INSALUBRE" desde el 01/01/2015 hasta la fecha, conforme a la declaración de insalubridad establecida por la Resolución N° 024/2018 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro. ---Entiende que con la entrega de este documento, la Municipalidad ha cumplido con la obligación de expedir la certificación de servi... SENTENCIA: 80 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |