Fallos Jurisdiccionales

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AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026

 
---Reunidos en Acuerdo antes de este acto los Sres. Jueces  de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan Pablo Frattini  y la suscripta, y,
---VISTOS: Los autos caratulados "AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO" BA-00014-L-2026 
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se iniciaron las presentes el 02/02/2026 a las 7.58:35 hs. con la interposición de la demanda por parte del Dr. Joaquín Rodrigo, en su carácter de letrado apoderado de Lucas Maximiliano Agusti.
---Que en lo pertinente, a los efectos de resolver, corresponde señalar que la parte demandada al contestar la demanda interpuso excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido el plazo establecido en el art. 256 LCT.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita el rechazo de excepción opuesta porque considera que el autodespido operó el 25/08/2023 y al haber intimado ese mismo día, se suspendió por seis meses el transcurso del plazo de la prescripción en los términos del art. art. 2541 CCyCN; ello además de la suspensión del tiempo que tramitó la conciliación ante CIMARC en el período 21/09/2023 y cerrada el 25/10/2023.
---Agrega que debe aplicarse el principio de conservación de la instancia, y el plazo más favorable para la continuidad del pleito.
---Decisorio:
---Corresponde rechazar la excepción de prescripción planteada por la parte demandada , en razón de que el actor mediante telegrama CD 24785710 5 de fecha 25/08/2023, junto con la comunicación de posicionamiento en despido indirecto, cumplió con la interpelación fehaciente al demandado prevista en el art, 2541 CCyCN.
---Así el art.  2541 CCyCN establece que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
---Por ello, el actor cumplió con la interpelación fehaciente conforme TCL (documental) el 25/08/2023, suspendiéndose así el transcurso del plazo de la prescripción por 6 meses, reanudándose por ello el 25/02/2024, motivo por el cual al iniciarse la acción el 02/02/2026, la misma no se encontraba prescripta.
---Adicionalmente, corresponde tener presente el art. 12 de la ley 5450 de Mé...

SENTENCIA: 131 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES, FERNANDA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01209-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES, FERNANDA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FERNANDA VERONICA ROSALES, CUIT/CUIL 27241428333, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.457.961,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Lle...

SENTENCIA: 646 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

P.C.M. C/ O.N.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.C.M. C/ O.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01796-F-2026
 
Nota: se deja constancia que existe causa en la UP 11 "P.C.M.C.O.N. S/ VIOLENCIA (f)" Expte. RO-21067-F-0000, en el cual el Juzgado de Paz de Mainqué en fecha 12/2022 ordenó prohibición de acercamiento del Sr. O. a la Sra. P., medida que fuera ratificada por la UP N° 11 en fecha 14/2/2022. Asimismo se indica que el último movimiento procesal data del día 9/5/2022. Conste. 
Mariela Gauna 
Jefa de División Sub. 
 
MG
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede. 
Hágase saber a la Sra. C.M.P. y al Sr. <.A.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS del Sr. <.A.O. a la Sra. C.M.P., ...

SENTENCIA: 524 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.G.D.A. C/ H.P.E. S/ HOMOLOGACION (ALIMENTOS)

CARÁTULA: E.G.D.A. C/ H.P.E. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-03768-F-2025
MS
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida.  Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 13/04/2026. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Recaratúlase el presente como: E.G.D.A. C/ H.P.E. S/ HOMOLOGACIÓN (ALIMENTOS). 
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la  Dra. Irene Peruzzi en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Líbrese cédula y o...

SENTENCIA: 55 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00340-JP-2024
 
NV
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa:  "G.G.E.H. C/ H.I.P. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. AL-00364-JP-2026) a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento que el Sr. G.G. cuenta con patrocinio letrado, póngase en conocimiento del Dr. Perez la nueva denuncia efectuada.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA ABTENCIÓN decretada en autos de la Sra. <.P.H. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.s.1.H.G.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RE...

SENTENCIA: 253 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.E.D.C. Y R.A.J. C/ R.A.T. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "R.E.D.C. Y R.A.J. C/ R.A.T. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01795-F-2026
cd
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sras. E.D.C.R.y.A.J.R.. 
Considerando no advierto hechos para ser tratados en el presente marco de violencia familiar y de género por cuanto las visitas y contacto que solicitan las denunciantes deben ser tratadas por otra vía, puesto que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig. y cctes. del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, es que resuelvo rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archívese. Notifíquese a las denunciantes por OTIF. 
Hágase saber a las Sras. E.D.C.R.y.A.J.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 



SENTENCIA: 402 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.L.T. C/ M.G.E. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: VI-02207-F-2025
CARATULA: H.L.T. C/ M.G.E. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 08.06.2026 y siendo lo expuesto en la propuesta efectuada por la actora el 26.05.2026, aceptada por la contraria el 03.06.2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. G.E.M., conforme art. 19 del CPF.-
 III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212), y los del Dr. Alejandro Eloy Cornide, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, Protocolícese,  Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC, y Archívese. 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZ DE FAMILIA

SENTENCIA: 32 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.P.Y. C/ S.C.S. S/ ALIMENTOS

AUTOS: R.P.Y. C/ S.C.S. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-02819-F-2025
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.- ER
Al punto I.- Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02819-F-2025-E0039, por el período de OCTUBRE 2025 a ABRIL 2026, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON SESENTA CENTAVOS ($3.871.870,60) en concepto de alimentos adeudados.-
Al punto II.- Del pedido de aplicación de medidas razonables en los términos del art. 553 del Código Civil y Comercial, córrase traslado al Sr. S.C. por el término de ley.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 312 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FERRER, EMILIANO DAVID C/ FERRER, LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Cipolletti, 10 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FERRER, EMILIANO DAVID C/ FERRER, LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-00152-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el Sr. EMILIANO DAVID FERRER, con patrocinio letrado, a fines de interponer demanda de división de condominio del inmueble identificado bajo matrícula 03-26975 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro y nomenclatura catastral 03-1-G-005-02A; contra los Sres. LUCIANO EZEQUIEL FERRER y MAURICIO NICOLÁS FERRER.
Relata que la Sra. ROSA PATRICIA KRAUS, madre tanto del actor como de los demandados, el 11/01/2013 dona a título gratuito y en nuda propiedad a sus hijos un inmueble subrural de la propiedad de aquella designada como PARCELA CERO DOS-A de la CHACRA CERO CERO CINCO, con nomenclatura catastral Departamento Catastral 03, Circunscripción: 1, Sección G, Chacra 005, Parcela 02A, Matrícula N° 03-26975. Que la donación fue realizada a título gratuito, en partes iguales a los donatarios y con reserva de usufructo vitalicio a favor de la donante, y con derecho de reversión para el caso (condición) de que la donante sobreviva a los donatarios.
Indica que en el año 2025, tras desavenencias con los condóminos respecto al uso y destino del inmueble, además de la exclusión de su persona en la posibilidad de uso y/o administración del mismo, remitió varias cartas documentos solicitando procurar arribar a una  solución autocompositiva del inmueble objeto de la presente. Que dada la imposibilidad de solucionar el conflicto de tal manera, se procedió a instar mediación prejudicial obligatoria. Aclara que en tal marco se decidió citar también a la Sra. Kraus Rosana Patricia (donante del inmueble) habida cuenta los potenciales intereses vinculados al uso del inmueble en cuestión, por lo que la parte actora entendía conveniente tal citación a los fines de arribar a una solución eficiente, clara y comprensiva de los difere...

SENTENCIA: 120 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01543-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01543-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON DAVID ROJAS, CUIT/CUIL 20310663744 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.495.783,61, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.356,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERFP-SNBM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a


SENTENCIA: 762 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI