CRÍA DE LA MUJER Y LA FLIA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241-DECRETO PROV. D N° 286/10 - ART. 18°-RESERVA DE IDENTIDAD
CARATULA: ""CRÍA DE LA MUJER Y LA FLIA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241-DECRETO PROV. D N° 286/10 - ART. 18°-RESERVA DE IDENTIDAD""
EXPTE. NRO. LM-00075-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 4/Abr/25 por la Sra. Jueza de Paz de LOS MENUCOS respecto de la medida preventiva hacia el H.A.F. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. A.G.C.Q. y su grupo familiar se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
SENTENCIA: 414 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.V.L.C.H.G.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.V.L.C.H.G.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01078-F-2025, n.a
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. Al punto 1: Por presentado, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido y vinculada a la presente causa.
Al punto 2: Téngase presente la ratificación de la denuncia efectuada por la Sra. G.
Al punto 3: Téngase presente la persona designada como intermediaria en el retiro de bienes.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de la Sra. LOURDES HERNANDEZ sean retirados los efectos personales del Sr. G.A.H. del domicilio de la Sra. V.L.G. sito en calle R.N.B.T.A.d.e.c., dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento del Sr. G.A.H., respecto de la Sra. V.L.G..
Al punto 4: De la devolución de bienes muebles estése a lo dispuesto en fecha 9/Abr/25, 7° párrafo y Art.148 inc."g" del CPF. Debiendo en su caso iniciar la acción correspondiente en el fuero especifico.
Al punto 5: Dejese constancia que en fecha 9/Abr/25 se ha decretado la prohibición de acercamiento del Sr. G.A.H. respecto de V.L.G., encontrándose la cédula del Sr. H. en estado enviado.
Atento que la Sra. G. denuncia que el Sr. H. ingresa a sus redes sociales, Whastapp, Instagram y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medid... SENTENCIA: 411 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARDEGGIA FACUNDO LUIS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 16 de abril de 2025.- SENTENCIA: 26 - 16/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FUENTES, YANINA GUADALUPE C/ AILA, HUGO RUBEN S/ VIOLENCIA
CARATULA: "FUENTES, YANINA GUADALUPE C/ AILA, HUGO RUBEN S/ VIOLENCIA" VD Por recibido. Siendo la misma problemática familiar acumúlese los autos "F.Y.G.C.A.H.R. S/ VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-01158-F-2025) a las presentes actuaciones. Hágase saber a H.R.A. que la presente causa ha quedado Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar el dispendio procesal, hágase saber a Y.G.F. que deberá canalizar sus presentaciones a través de su letrada patrocinante la Dra. Mónica Ruiz. A las medida solicitada de prohibición de acercamiento, estése a las medidas protectorias decretadas en fecha 27/Abr/23 en autos las cuales se encuentran vigentes y deben ser cumplidas por la denunciante y el denunciado hasta tanto existan elementos que permitan modificarlas. Atento los hechos denunciados, lo que implica que el Sr. H.R.A., ha incumplido las medidas decretadas en fecha 27/abr/23, notificadas personalmente el día 4/Mayo/23, ante la posible comisión del delito de desobediencia y otros delitos, dése inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal. Déjese constancia que en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia "... En caso de resultar de los hechos la comisión de un delito la autoridad que recepte debe dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal... En los supuestos de delito cometido contra niñas, niños y adolescentes por parte de sus representantes legales, el Ministerio Público actúa de oficio. Remitido el caso al Ministerio Público Fiscal, cesa la actuación del Juzgado de Familia, sin perjuicio de las medidas que hubiere adoptado, las que subsisten hasta tanto se resuelva lo contrario..." Notifiquese a Fiscalía que las medidas dictadas y vigentes so... SENTENCIA: 442 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.M.E.C.C.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: I.M.E.C.C.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01064-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 6/11/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 35 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESPINOZA JUAN S/ ROBO DE AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Foro de Jueces SENTENCIA: 140 - 16/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 15 de abril de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00582-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. RESULTA: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda incoada por Nancy Liliana Lavalle contra O.S.P.R.E.R.A. (Obra Social del Personal Rural y de los Estibadores de la República Argentina), por la que persigue el cobro de la suma de $12.079.578,29, comprensiva de diferencias de indemnización por despido e indemnización por preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, Sac sobre este último rubro, Sac y vacaciones proporcionales, Sac sobre vacaciones, así como diferencias de haberes de enero/2021 y de todo el periodo no prescripto de la relación laboral; agravamiento indemnizatorio del Decreto nº 886/2021 y art. 2 de la Ley 25.323. También integra el reclamo la indemnización por incapacidad laboral definitiva (por la suma de $956.902,34); la sanción del art. 45 del CPCyC, la multa contemplada en el art. 275 de la LCT, así como también la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda por lo normado por el art. 770 inc. b) del CCyC. Reclama asimismo daño moral por la suma de $2.119.407,48 que determina en el 20% de la indemnización por antigüedad; con más intereses y costas.
Asimismo se peticiona a V.E. la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 ap. 1 de la ley 24.557, art. 1... SENTENCIA: 50 - 16/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
"RUPAYAN GABRIEL ANTONIO C/ ALBANO MARIA BELEN S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CUIDADO PERSONAL)"
Viedma, 16 de abril de 2025.- RESULTA: I) En fecha 18/10/2024 se presenta el Sr. G.A.R., DNI Nº 4., por derecho propio y mediante apoderada de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 6, a fin de interponer la presente demanda contra la Sra. M.B.A., DNI Nº 4., solicitando el cuidado personal unilateral de su hijo J.A.O.A.R., nacido el 13/10/2020. Relata que luego de la separación de pareja con la demandada, desde que el niño nació tuvieron problemas en la crianza, al punto que en enero del año 2024 el actor la denuncia por violencia hacia el niño. Manifiesta que, desde ese momento la accionada trasladó su residencia a San Antonio Oeste y no ha tenido comunicación alguna con su hijo por su propio deseo. Enuncia que según constancias del Expediente Nº VI-00006-F-2024, la SENAF refiere que el niño tiene su centro de vida en el domicilio del padre, quien cuenta con una red de apoyo para su crianza y que la progenitora no ha expresado intenciones de mantener vínculo filial con su hijo, absteniéndose de participar en las mediaciones convocadas. Desde aquel entonces, refiere ejercer el cuidado exclusivo de su hijo mientras que la progenitora siquiera aporta económicamente a su manutención. Solicita como medida cautelar el reconocimiento del cuidado unilateral con carácter provisorio. Realiza otras consideraciones de hecho, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio. II) Corrido el traslado de la demanda y documental, habiéndose notificado efectivamente a la accionada, la misma no se presenta a contestar ni a estar a derecho. III) En fecha 30/10/2024 obra la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, conforme al art. 103 del CCyC y art. 22 de la Ley N° 4199. IV) Se celebra la audiencia preliminar en los términos del art. 46 Código Procesal de Familia, previa notificación a las partes, el día 25/02/2025 a la cual comparece el actor con su representante legal y la Defensora de Menores e Incapaces, no así la demandada. V) En consecuencia, previa conformidad de la Defensora de Menores e Incapaces a la declaración de la cuestión de puro derecho, se llama a autos para el dictado de la presente sentencia en fecha 21/03/2025, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y CONSIDERANDO:
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S.S.S. C/ S.N.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Cipolletti, 16 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.S.S. C/ S.N.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de la Sra. S.S.S. solicitando se fije un régimen de comunicación entre su representada y sus nietos, los niños I.K.S. (7 años de edad) y L.A.S. (2 años de edad).-
Relata que la Sra. S.S.S. resulta ser la abuela materna de los niños y tuvo un vínculo estrecho con su nieto I. hasta los tres años del mismo, momento a partir del cual la progenitora del niño e hija de su representada, la Sra. N.M.S.C., comenzó a oponerse al contacto entre ellos. Agrega que su representada únicamente pudo tener contacto con su nieto en situaciones excepcionales.-
Que respecto del niño L., expone que la actora no tuvo posibilidad de conocerlo por la negativa de la progenitora del mismo a lo que se sumó que en los últimos años la actora vivió un período de un año y varios meses en la localidad de El Bolsón, hasta que finalmente regresó y se instaló nuevamente en Fernández Oro-
En fecha 20/12/2024 se presenta la apoderada de la actora, readecuando la demanda, proponiendo el siguiente régimen de comunicación entre su representada y sus nietos: "... fin de semana por medio. sábado de una semana y domingo de la siguiente- de 17 a 19 hs, en domicilio de la progenitora de los mismos".- En autos se ordenó correr traslado de la petición y de la propuesta a la progenitora quien si bien se presentó en autos, mediante providencia de fecha 14/02/2025 se tuvo por incontestada la demanda atento a encontrarse vencido el plazo para contestar la misma. Pese a ello, se ordenó dar traslado de la propuesta efectuada por la Sra. S.N.M..-
Luego de un intercambio de propuestas entre las partes, en fecha 06/03/2025 se ordenó la intervención del ETI cuyo informe de intervención se agregó en autos en fecha 04/04/2025.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Corresponde principiar refiriendo que es el interés superior de la niño el que orienta y def... SENTENCIA: 90 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FINANPRO SRL C/ JUANICO, FREDI ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN
Villa Regina, 16 de abril de 2025.
Atento el estado de autos, desígnese a la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes para que asuma la representación del ejecutado. Notifíquese a la misma, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (PRDH-KJFO), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), SENTENCIA: 62 - 16/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |