I.F. C/ R.M. S/ SUMARÍSIMO - RESTITUCION El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado I.F. C/ R.M. S/ SUMARÍSIMO - RESTITUCION EXPTE. EB-00133-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que, el 4 de junio de 2025 se presenta F.I. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera peticionando la restitución de su hija M.I.R. quien se encuentra viviendo con su mamá en la casa de su madre (abuela materna de M.) en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
Relata los hechos. Afirma que la demandada intentó en varias oportunidades modificar intempestivamente el lugar de residencia de M., sin embargo, su centro de vida siempre ha sido El Bolsón.
Que, con motivo de una denuncia penal que define como “falsa” y que eso quedará oportunamente acreditado, se dispuso una prohibición de acercamiento hacia su persona.
Afirma que la demandada utilizó esta excusa para suspender todo tipo de comunicación entre M. y la totalidad de la familia paterna - entre ellos, sus hermanos - y para intentar una vez más, modificar el centro de vida de su hija SIN (la mayúscula le pertenece al presentante) su consentimiento. Hasta el momento de la denuncia, M. vivía una semana con cada progenitor en forma alternada.
Entiende evidente el ilegítimo accionar de la demandada y la vulneración del Interés Superior de su hija.
Manifestó que a todo evento, deberá tenerse en consideración la voluntad de su hija, en un espacio que garantice la no interferencia o control por parte de su progenitora.
SENTENCIA: 245 - 18/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.A.K. C/ Q.Y. Y N.A. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00248-JP-2025
Villa Regina, 18 de diciembre de 2025
- Proveyendo informe de ETI de fecha 16/12/2025
Agréguese y tengase presente informe del Equipo Técnico del Tribunal, procédase sin mas a su publicación.
Atento a los hechos denunciados y el informe de valoración de riesgos realizado por el Equipo Técnico, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia, ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta a los Sres. Y.Q.y.A.N. por el perímetro de 150 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.A.K. y su madre N.M. y/o a los domicilios respectivos ubicados en calle M.M.N.4. y F.N.8., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 60 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 11 de diciembre de 2025.
Hágase saber a las Sras. M.A.K. y su madre N.M. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta a los Sres. Y.Q.y.A.N. debiendo prestar colaboración con los Sras. M.A.K. y su madre N.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría. Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar... SENTENCIA: 986 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ RAND ROGELIO LUIS JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. MURADAS) San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTOS: La presente causa caratulada " MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ RAND ROGELIO LUIS JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. MURADAS)", Expte Nro. BA-01973-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y de la que resulta;
Y CONSIDERANDO: Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad corresponde dictar sentencia monitoria. Se imprime a la misma el trámite correspondiente a los arts. 446 y Sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro Ley 5777 conforme lo dispuesto por el art. 447, inc. 3).
En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir a la presente ejecución de honorarios el trámite de ejecución de sentencia (arts. 446 y Sgtes del C.P.C.C.-Ley 5777). II) Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutante GRACIELA MURADAS perciba de la ejecutada JORGE MARTÍN RODRIGUEZ, DNI 26381575 íntegro pago del monto reclamado de $487.865 en concepto de capital (honorarios), con más los intereses a calcularse desde la firmeza de la regulación de honorarios de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino - operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC-Ley 5777)- que provisionalmente se estiman en la suma de $450.000. SENTENCIA: 787 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.E.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente <.E.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23094-F-0000,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad, se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado y agregado al expediente (E0008). Tomé contacto personal con M.A. desarrollando la audiencia que prevén los arts. 35 CCyC y 194 del CPF en el C.d.d.A., en la que se estuvieron presentes su abogado, doctor Germán Corbella y la Defensora de Menores e Incapaces, doctora Dolores Mazzante (I0016). Finalmente, se corrió vista de todo lo actuado a la Defensoría de Menores e Incapaces quien propicia mantener la restricción a la capacidad (E0030). ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. La sentencia que aquí se revisa dispuso la restricción a la capacidad de M.A.D.E., titular del D.N.I. Nº 1., nacida el 1.d.D.d.1.. En la misma, se designó como apoyo a su hermana E.L.D.E. titular del D.N.I. 1.; y se prohibió la realización de determinados actos entre ellos : la realización de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, requiriendo venia judicial a tal fin; Asimismo se le restringió la libre contratación, apertura de cuentas corrientes, y todo tipo de operaciones comerciales, bancarias y financieras, toma de préstamos, suscripción de títulos ejecutivos, etc., para lo cual también debe contar con autorización. Se autorizó a que la figura de apoyo perciba del organismo pertinente o las entidades bancarias, la pensión o beneficios que le correspondan a la hermana, debiendo administrar el dinero en forma conjunta con ella.
2.Del informe inte... SENTENCIA: 393 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMIN CARDENAS, BERNARDITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02237-C-2025 SENTENCIA: 774 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02035-C-2025 SENTENCIA: 780 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02077-C-2025 ... SENTENCIA: 777 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ MARAN, RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02040-C-2025 ... SENTENCIA: 765 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALVAREZ, JESSICA DAIANA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALVAREZ, JESSICA DAIANA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00004-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 16/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ALVAREZ, JESSICA DAIANA, la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) pagaderos en un único pago, el día 29 de diciembre del 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. EZEQUIEL ADRIAN ECHEVERRIA y FERNANDO RAMOA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. YAMIL MENA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) - en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 2.500.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 341 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VALLEJOS , GONZALO DAVID Y ALMADA, OSCAR FEDERICO C/ MARANATHA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "VALLEJOS , GONZALO DAVID Y ALMADA, OSCAR FEDERICO C/ MARANATHA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01213-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MARANATHA SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 57500.00; Sellado de actuación: $ 14375.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 9200.00y Contribución SITRAJUR: $ 9200.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del t... SENTENCIA: 270 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |