Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01431-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
Viedma, 18 de agosto de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de  los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
En atención al acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF) y que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente para encontrarse comprendidos en éste, ni habilitar la intervención de esta Unidad Procesal de Familia para adoptar medidas cautelares, entiendo pertinente no hacer lugar a la tramitación de la presente, haciéndole saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que, en caso de considerarlo pertinente, podrá dar inicio al proceso judicial que entienda pertinente a fines de realizar las presentaciones y/o de resguardar sus derechos. y los de sus hijos. Notificar por OTIF.-
Cumplido y firme, se dispone el archivo del trámite y atento lo dispuesto por el ANEXO I – de la DISPOSICIÓN 1/26 D.G.A del Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se debe cambiar el estado del trámite a finalizado y cumplir con el pertinente cambio de radicación al Archivo General del Poder Judicial.
Se hace saber que como destino de conservación, se dispone la destrucción inmediata.-
 
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
 
 
 
 

SENTENCIA: 312 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIONES DE SI Y DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 ALLEN,18 de agosto de 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIONES DE SI Y DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00551-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIONES DE [VÍCTIMA_1] de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de esta ciudad.

CONSIDERANDO: La presentación realizada por [DENUNCIANTE_1] denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

Al tiempo que se ordena remitir a OTIF en virtud de la ley 4109, por estar involucrados los derechos de un niño, niña o adolescente.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1], atento no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 8, 140 del Código Procesal de Familia, y la LEY D Nº 4109 remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF).

 

 Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 438 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

GAVIÑA EZEQUIEL S/ INF ART 43 LEY 5592

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa, agosto 06 de 2024.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “ G.E.S.I.A.4.L.5.”, expte.Nº GC-00117-JP-2024.-
Que la causa se inicia por un llamado teléfonico del señor NESTOR CAFRE a la Unidad policial N° 20 de esta localidad manifestando que en la terminal había un caballo, sin saber quien era el dueño.- Que tal como figura en la documental adjuntada por el personal policial, luego de ser puesto el animal a resguardo compareció ante esa dependencia el señor EZEQUIEL GAVIÑA manifestando que el animal era de su propiedad.- Que no consta en el expediente que el animal haya causado algún daño a la integridad física o a la propiedad, lo cúal resulta un requisito indispensable para  la aplicación del art. 43 de la ley 5592.- 
Y CONSIDERANDO: Que el art. 43 de la ley 5592 establece .....(SIC) que es punible la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios..(SIC), surgiendo de la actuación policial que el animal se encontraba atado, sin moverse, atemorizado, por lo que fue trasladado por los efectivos al patio de la Unidad 20 y posteriormente a la Sociedad Rural desde donde fue retirado por su dueño aquí imputado.- 
RESUELVO:
1)- ABSOLVER al señor  EZEQUIEL GAVIÑA por la infracción al art. 43 de la ley 5592.- 
2)- Proceder al archivo de los presentes actuados.- 


SENTENCIA: 6 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

M.S.B. C/ M.Y.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00667-JP-2025)

 ALLEN,18 de agosto de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “M.S.B. C/ M.Y.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00667-JP-2025)” (Expte. AL-00552-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA los autos “ AL-00667-JP-2025” . Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 439 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.C.H.M. C/R.I.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD ( AL-00545-JP-2026 )

 ALLEN,18 de agosto de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “C.C.H.M. C/R.I.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD ( AL-00545-JP-2026 )” (Expte. AL-00548-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AL-00545-JP-2026”. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 437 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.M.N. C/ PROGRAMA INCLUIR SALUD - MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL - S/ AMPARO

CAUSA N° CH-00047-C-2025

Choele Choel,  18   de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.M.N. C/ PROGRAMA INCLUIR SALUD - MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL - S/ AMPARO "EXPTE. Nº CH-00047-C-2025, de los que,

RESULTA: Que el día 01/07/2026 se presenta el abogado Gerardo E. Grill, letrado patrocinante de la amparista a practicar planilla de astreintes por la suma de $2.889.100,20.

El día 01/07/2026 se tiene presente y de la planilla de liquidación se confiere traslado, intimándose a la contraria, en caso de existir impugnaciones u observaciones, para que conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes.

En fecha 27/07/2026 se presenta el abogado Arturo Enrique Llanos, en carácter de apoderado del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro (Programa Federal Incluir Salud), a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha 17/06/2026 (y/o contra toda providencia que apruebe u ordene la sustanciación de la planilla del actor), por la cual se dispone tener por efectivizadas las astreintes y se ordena la sustanciación de la liquidación presentada.

Solicita que se revoque por contrario imperio el decisorio atacado, declarando la improcedencia total de las astreintes atento al cumplimiento acreditado y a la inexistencia de reticencia de su mandante.

En subsidio, para el caso de no compartirse dicho criterio, impugna la planilla de liquidación de astreintes practicada por la parte actora por contener graves errores de cómputo temporal e intereses ilegítimos, solicitando se disponga su reliquidación conforme a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Ex...

SENTENCIA: 210 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, DELFINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, DELFINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02165-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
ISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, DELFINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02165-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DELFINA DEL CARMEN GOMEZ, CUIT/CUIL 27048601591 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 149.850,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 387.118,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UFXY-BJCD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1251 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FURLAN, CARINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FURLAN, CARINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02175-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FURLAN, CARINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02175-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARINA ALEJANDRA FURLAN, DNI 21780346 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 196.260,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 410.323,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITGR-ZMJC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 1250 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)
CI-02179-F-2026
 
Cipolletti, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas: " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO) (Expte N° CI-02179-F-2026)", puestas a despacho para resolver:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/08/2026,  mediante movimiento CI-02179-F-2026-I0001, se presenta la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], por derecho propio y en representación de su  hijo [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1],  con el patrocinio letrado de las Dras. Liliana  Rosana Moreira Alvez  y Mariana  Sofía Pérez, solicitando se proceda a la homologación judicial del acuerdo referido al punto ALIMENTOS y REGIMEN DE COMUNICACIÓN celebrado en CIMARC, en fecha 15/05/2024, con  el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.
La Sra. [ACTOR_1] solicita se intime a dar estricto cumplimiento con los punto 4 y 5 del convenio que acompaña, los cuáles consisten en: "4.- Las partes acuerdan realizar todos los trámites para que [FAMILIAR_1] tenga la obra social brindada por el trabajo de su padre, SANCOR SALUD." y "5.- Todos los gastos médicos de [FAMILIAR_1], que no sean cubiertos por la obra social, se abonarán en partes iguales por los padres. Quién abone el gasto, enviará factura/recibo al otro progenitor, quién deberá abonar su parte a la brevedad posible".
Asimismo, con relación al REGIMEN DE COMUNICACION, refiere que el progenitor no cumple con los días acordados
Que mediante movimiento CI-02179-F-2026-I0002, se da inicio a los presentes actuados.
En fecha 11/08/2026, mediante presentación CI-02179-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel y  dictamina: " Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.- "
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se ...

SENTENCIA: 56 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' S/ SITUACION

///Carlos de Bariloche,    de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] S/ SITUACION. BA-01450-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a despacho a los fines de resolver  la situación de la niña [ADOPTADO_/ADOPTADA_1].-
Las presentes actuaciones se inician a raíz de un informe remitido por el Equipo Psicosocial del Hospital Zonal de Bariloche en fecha 02.06.26. Ello por cuanto la [ACTOR_1] manifiestó su intención de dar en adopción al bebé una vez nacido.-
La misma se encontraba cursando la semana de embarazo 36,2, siendo de detección tardía ya que desconocía su estado. El día 05/05 se realizó la entrevista ILE con equipo tratante en la que la paciente refiere su deseo de interrumpir, poniéndose en su conocimiento que ello no puede realizarse por la gestación avanzada. Teniendo en cuenta su deseo de no maternar, se le informa sobre la alternativa de Adopción.- 
Asimismo, se indica que el equipo de toco ginecología programó la cesárea para el 16 de junio de 2026 previendo que tras el nacimiento, el bebé permanezca bajo el cuidado del servicio de Neonatología.-(I0002
En fecha 4.02.26 se tiene por recepcionado dicho informe y se ordena con habilitación de días y horas inhábiles correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- (I0001
La Defensora de Menores e Incapaces toma intervención entendiendo la necesidad de prever la coordinación de acciones necesarias para garantizar, desde el primer momento, la protección integral del niño/a por nacer. También, solicita se notifique a SENAF a fin de que tomen conocimiento de las actuaciones y adopten las medidas correspondientes y que se asigne a través de CADEP patrocinio letrado a la [ACTOR_1] y asesoren en debida forma. Por último, hacerle saber al HZB el Juzgado y Defensoría de Menores que se encuentra interviniendo.- (E0002)
Se dispone el libramiento del oficio a SE...

SENTENCIA: 287 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)