FINANPRO S.R.L. C/ OLIVA, MELANY SOFIA DEL VALLE S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 10 de junio de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ OLIVA, MELANY SOFIA DEL VALLE S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00689-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MELANY SOFIA DEL VALLE OLIVA, DNI N° 44.244.437, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 1.074.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES Abogado, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ... SENTENCIA: 65 - 10/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
O. J. C. S/ AMENAZAS Y LESIONES Cipolletti, 10 de junio de 2026. VISTO: El Legajo “O. J. C. S/ AMENAZAS Y LESIONES”, LEGAJO N° (...) para resolver la situación procesal respecto de J. C. O. (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Gabriel Lamas; y O. y su Defensora, la Dra. María Eugenia Seró López. Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: Hecho 1: Ocurrido en la ciudad de (...), en fecha (...), a las horas 20:00 aproximadamente, en el domicilio sito en (...) domicilio de su ex pareja K. B. C. y sus hijos menores de edad, circunstancias en las cuales se hizo presente en dicho lugar J. C. O. - ejerciendo violencia de género - la amenazó diciéndole que tenia que volver a mantener la relación de pareja que se había terminado el día (...) y que iba a prender fuego la casa con ella y su hija dentro, para posteriormente sujetarla desde el cabello, arrojarla al piso, y dejar a C. y a su hija menor de edad encerradas en la vivienda. Para lo anterior, se valió de la utilización de una llave O. conservaba de la vivienda donde ocurrió el suceso. Hecho 2: Ocurrido en la ciudad de (...), en fecha (...), a horas 21:00 aproximadamente, en el domicilio sito en (...), circunstancias en las cuales J. C. O., se hizo presente el domicilio referenciado y- ejerciendo violencia de género - comenzó a arrojar piedras contra el inmueble, exigiendo que su ex pareja, K. C. dialogue con el imputado. Con su accionar el imputado desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que fuera dispuesta por el Sr. Juez de Paz (...), Dr. Enzo Espejo en el marco del expediente (...) y que le fuera notificada en forma personal el (...) Hecho 3: Ocurrido en la ciudad de (...), en fecha (...), a horas 20:00 aproximadamente, en inmediaciones al domicilio sito en (...), circunstancias en las cuales J. C. O., se hizo presente a media cuadra del domicilio referenciado en una motocicleta y - ejerciendo vi... SENTENCIA: 326 - 10/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ ALEXIS S/ LESIONES CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-5407-2024; DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: En la localidad de Balsa Las Perlas, en fecha 15 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 20:30 hs el imputado Alexis FERNANDEZ, se hizo presente en el domicilio de S. M. C. sito en (...). Allí discutieron y comenzaron una riña con golpes de puño resultando la caída de S. C. sobre el cordón de la vereda, oportunidad en la cual el imputado extrajo de su mochila un cuchillo, tipo tramontina, con claras intenciones de lesionar a C., lo que no logró realizar, por la intervención de un tercero que se encontraba en el lugar, B. J. S. (amigo de C.). Ante ello, el agresor acomete contra B. J. S., mediante dos puntazos de arma blanca en la región pectoral izquierda causándole lesiones de carácter leve de conformidad con el Art. 89 CP. Y CONSIDERANDO: El Sr. Fiscal, Dr. Guillermo Ibañez, dijo que solicitó la audiencia pero lo cierto es que es una petición que han trabajado en conjunto con la defensa. Leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que no se trata de un hecho ocurrido recientemente. Lo cierto es que hubo dificultades para ubicar al imputado y de esta manera formalizar la investigación preliminar y anoticiarlo de los hechos por los cuales era imputado. La formulación de cargos, con una rebeldía mediante, se efectivizó el 28 de agosto de 2025 y allí las partes trabajaron en la aplicación de una resolución alternativa al conflicto. Las partes -víctima e imputado- se pusieron de acuerdo en una reparación económica simbólica en los términos del artículo 96, inc 5°, es decir, el criterio de oportunidad de nuestro código de procedimientos. En ese sentido, Fernández estuvo de acuerdo en hacer una reparación económica de acuerdo a sus posibilidades socioeconómicas y B. J. S. la aceptó en definitiva. El pasado 9 de abril se hizo efectivo el pago de la misma. Por eso entendió que se imponía la extinción de la acción penal, pero en la última audiencia del pasado 6 de mayo, la Fiscalía no contaba expresamente con la voluntad de B. J. S. de continuar o no con estas actuaciones. Independientemente de que ya había estado de acuerdo con el criterio de oportunidad, con la reparación económica que ofreció Fernández, se entrevistó nuevamente con el mencionado, quien ratificó la voluntad de no continuar con esta acción penal y se... SENTENCIA: 322 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
RAMIREZ IBARRA OMAR ANTONIO S/ ENCUBRIMIENTO CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-4397-2022;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en fecha indeterminada, pero entre el 06/01/2020 y el 23/04/2022, OMAR ANTONIO RAMIREZ IBARRA adquirió y/o recibió el vehículo marca Bajaj modelo Rouser, sin dominio colocado, pudiendo sospechar que provenía del delito de adulteración, agravado por el ánimo de lucro ya que RAMIREZ IBARRA se encontraba circulando el rodado de mención procediendo a su secuestro en fecha 23/04/2022, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro en las recorridas prevencionales realizadas por personal policial de la Comisaria Sexta, en la intersección de calles Roca y San Martin, de esa ciudad. El moto vehículo presentaba la numeración de motor y chasis adulterado, siendo los originales (...) cuadro y (...) del motor, con pedido de secuestro de fecha (...), por haber sido robado en Cipolletti, siendo damnificado el señor H. N. A.. Y CONSIDERANDO: Resumidamente, la Sra. Defensora Adjunta, Dra Alfonsina Stular, solicitó el sobreseimiento de su asistido por encontrarse cumplido el plazo de suspensión de juicio a prueba y las pautas que se le impusieron oportunamente. Leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que el beneficio se otorgó, por el plazo de un año, el 24 de agosto de 2023. Detalló las normas de conducta impuestas y afirmó que fueron cumplidas. Por último, hizo saber que del informe del Registro de Reincidencias del 5 de junio del corriente año, solo surge este legajo. La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Julieta Della Cha, acompañó la petición de la defensoría y dijo que más allá de que feneció el plazo, el imputado cumplió con todas las pautas. Solicitó que se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, el que venció el 24 de agosto de 2024, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente RESUELVO: I- SOBRESEER A OMAR ANTONIO RAMIREZ IBARRA, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P. II- Declarar que la iniciaci&oacut... SENTENCIA: 324 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
A C N S/ LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Choele Choel, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el Legajo MPF-CH-00885-2026, caratulado: “A C N S/ LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, seguidas contra A C N, ...
Intervienen en las presentes actuaciones el Sr. Fiscal del caso subrogante Dra. Analía Alvarez, y por la defensa oficial el Dr. Mario Orlandini, defensor adjunto, con expresas instrucciones de la sra. Defensora Subrogante Dra. Flavia Rojas, quienes asisten técnicamente al imputado. Celebrada la audiencia prevista por el art. 213 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro y concluida la deliberación correspondiente, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
RESULTANDO:
I.- Hecho atribuido: Ocurrido en fecha 07/06/26, a las 16:30 hs. aprox., en el domicilio ubicado en calle ... de la localidad de Chimpay circunstancias en que P D C H se encontraba en su domicilio junto a su pareja C N A, oportunidad en que éste, en un contexto de violencia de género y tras recriminarle supuestas infidelidades, la agredió físicamente arrojándola sobre una cama, sujetándola fuertemente del cuello, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando P zafar de la agresión, mientras sentía calor en su nariz, advirtiendo que estaba sangrando.
Que seguidamente, luego de que la víctima le solicitara que se retirara del lugar, A lo hizo, pero permaneciendo en la parte externa del otro lado de la puerta. Minutos más tarde, al salir P del departamento, el imputado volvió a abordarla y la empujó nuevamente hacia el interior de la vivienda, donde continuó con la agresión física, sujetándola otra vez del cuello y retorciéndole fuertemente los dedos de las manos.
Que, a fin de repeler la agresión, P tomó un cenicero de hierro que estaba sobre la mesa de luz y lo arrojó sobre las piernas de A, logrando que éste detenga la agresión, por lo que P aprovechando esa circunstancia, se levantó de la cama y se dirigió al exterior del departamento, solicitando ayuda a su vecina dirigiéndose posteriormente caminando hacia la Comisaría 37a. de Chimpay siendo perseguida por el imputado quien continuaba insultándola, y tratando de convencerla de que no lo denuncie.
Que como consecuencia de estos hechos, P D C H sufrió múltiples traumatismos musculoesqueléticos, desviación de tabique nasal, lesiones excori... SENTENCIA: 673 - 10/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN) Viedma, de junio de 2026. EXPEDIENTE:“HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)”, Expte. N° VI-00900-C-2023. SENTENCIA: 162 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 9 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00825-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 04/06/2026 por el cual se abonará al actor la suma de $1.500.000 en un único pago a los 10 días hábiles de homologado el presente.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada RANDSTAD ARGENTINA S. A, dejándose constancia que los honorarios de la Dra. Anizan será a cargo de COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Daniel Vona en la suma de $ en la suma de $829.900 (10 IUS) por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de la Dra. Maria Andrea Anizan en la suma de ... SENTENCIA: 186 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026 ---Reunidos en Acuerdo antes de este acto los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan Pablo Frattini y la suscripta, y,
---VISTOS: Los autos caratulados "AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO" BA-00014-L-2026
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes: ---Que se iniciaron las presentes el 02/02/2026 a las 7.58:35 hs. con la interposición de la demanda por parte del Dr. Joaquín Rodrigo, en su carácter de letrado apoderado de Lucas Maximiliano Agusti. ---Que en lo pertinente, a los efectos de resolver, corresponde señalar que la parte demandada al contestar la demanda interpuso excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido el plazo establecido en el art. 256 LCT.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita el rechazo de excepción opuesta porque considera que el autodespido operó el 25/08/2023 y al haber intimado ese mismo día, se suspendió por seis meses el transcurso del plazo de la prescripción en los términos del art. art. 2541 CCyCN; ello además de la suspensión del tiempo que tramitó la conciliación ante CIMARC en el período 21/09/2023 y cerrada el 25/10/2023. ---Agrega que debe aplicarse el principio de conservación de la instancia, y el plazo más favorable para la continuidad del pleito. ---Decisorio: ---Corresponde rechazar la excepción de prescripción planteada por la parte demandada , en razón de que el actor mediante telegrama CD 24785710 5 de fecha 25/08/2023, junto con la comunicación de posicionamiento en despido indirecto, cumplió con la interpelación fehaciente al demandado prevista en el art, 2541 CCyCN. ---Así el art. 2541 CCyCN establece que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. ---Por ello, el actor cumplió con la interpelación fehaciente conforme TCL (documental) el 25/08/2023, suspendiéndose así el transcurso del plazo de la prescripción por 6 meses, reanudándose por ello el 25/02/2024, motivo por el cual al iniciarse la acción el 02/02/2026, la misma no se encontraba prescripta. ---Adicionalmente, corresponde tener presente el art. 12 de la ley 5450 de Mé... SENTENCIA: 131 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES, FERNANDA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01209-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES, FERNANDA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FERNANDA VERONICA ROSALES, CUIT/CUIL 27241428333, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.457.961,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Lle... SENTENCIA: 646 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
P.C.M. C/ O.N.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.C.M. C/ O.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01796-F-2026 Nota: se deja constancia que existe causa en la UP 11 "P.C.M.C.O.N. S/ VIOLENCIA (f)" Expte. RO-21067-F-0000, en el cual el Juzgado de Paz de Mainqué en fecha 12/2022 ordenó prohibición de acercamiento del Sr. O. a la Sra. P., medida que fuera ratificada por la UP N° 11 en fecha 14/2/2022. Asimismo se indica que el último movimiento procesal data del día 9/5/2022. Conste.
Mariela Gauna
Jefa de División Sub.
MG
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede.
Hágase saber a la Sra. C.M.P. y al Sr. <.A.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS del Sr. <.A.O. a la Sra. C.M.P., ... SENTENCIA: 524 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |