E.V.A. C/ Z.N.M. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 22 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas <.V.A. C/ Z.N.M. S/ ALIMENTOS. (Expte. CI-01612-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 26/06/2025 se presenta la Sra. V.A.E. DNI N° 3. con patrocinio letrado, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo N.Z. DNI N°5. contra el progenitor del mismo, el Sr. N.M.Z., DNI 3..
Manifiesta que, desde la separación de la pareja en agosto de 2024, el demandado ha omitido brindar asistencia alimentaria. Refiere que sus ingresos personales resultan insuficientes para cubrir de manera integral las necesidades de N., motivo por el cual solicita la determinación de una cuota que garantice el sustento del niño.
En virtud de ello, peticiona la fijación de alimentos provisorios en el equivalente al 20% de los ingresos totales del alimentante. A tal efecto, denuncia que el demandado se desempeña bajo relación de dependencia en la constructora R.M.S., sita en la calle H.Y.7. de la localidad de G.R., provincia de Río Negro.
Finalmente, ante el desconocimiento del caudal económico exacto del accionado, solicita que la prestación alimentaria definitiva de N. sea establecida en el 20% de los haberes del alimentante o, para el supuesto de carecer de trabajo registrado, en el equivalente al 35% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
SENTENCIA: 375 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.D.Y.N. C/ L.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 22 de abril de 2026-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.D.Y.N. C/ L.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-01104-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. Y.N.E.D. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.f.d.2. con el Sr. S.A.L., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN respecto de su hijo en común M.A.V.L.
Denuncia el incumplimiento del alimentante respecto de las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril del corriente año. En virtud de ello, solicita que se intime al demandado al estricto cumplimiento de lo acordado, bajo apercibimiento de ley.
Asimismo solicita se resigne la cuenta judicial abierta, N° de cuenta 1.y.C.0.0. a nombre de los presentes actuados. Solicita que se libre el oficio de autorización de pago.
Por último, denuncia los datos de la empleadora del progenitor y solicita el libramiento de un oficio a los fines de que se proceda a la retención directa de la cuota alimentaria pactada.
Conferida la vista de ley, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifestó que no tiene objeciones que formular a los términos del acuerdo. En consecuencia, y en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la Ley 5450, las actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia homologatoria.
RESUELVO:
SENTENCIA: 45 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ANTONELLI ORNELLA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 22 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00118-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "PONCE DE LEON PATRICIA LORENA C/ TOLABA EMANUEL S/ ALIMENTOS HOMOLOGACION " (Expte nro. LB-00029-F-2024) revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado EMANUEL TOLABA, DNI 41340251, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ORNELLA ANTONELLI, del capital por honorarios reclamado de $ 202.731,68 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 460.000,00. Notificar al domicilio REAL del demandado. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda SENTENCIA: 41 - 22/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
M.M.E. C/ V.J.A. S/ ALIMENTOS - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA LB-00149-F-2026
Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.
Proveyendo presentación Nro. LB-00149-F-2026-I0001 INICIO DE DEMANDA (presentado el 17/04/2026 12:56:16);
Por presentada la Sra. M.E.M. DNI nº 2., parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real, por constituido domicilio legal y electrónico, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Agréguese Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. Por acompañado Formulario nro. 5 de Agotamiento de la instancia de Mediación obligatoria y téngase presente. Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante. De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.C.C).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00149-F-2026// código para contestar demanda KACX-LENT y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda . A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
SENTENCIA: 392 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.L.R. C/ D.L.L. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 22 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.L.R. C/ D.L.L. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. (Expte. N°CI-01005-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.D.M.O.L., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.s.d.2. con el Sr. L.D.L., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hija en común G.D.L.O.
Denuncia incumplimiento por parte de alimentante, y relata que desde fines del año pasado el Sr. D.L. se encuentra trabajando en relación de dependencia para la firma Q.B.S.(.N.3., circunstancia que no fue debidamente informada por el alimentante, incumpliendo así lo acordado. Asimismo, no se encuentra abonando el porcentaje correspondiente conforme su actual situación laboral.
Solicita se libre oficio a la actual empleadora del Sr. D.L.Q.B.S.(.N.3. con domicilio en I.1.C., Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a retener en concepto de cuota alimentaria el veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales del nombrado, incluido el sueldo anual complementario (SAC), con más las asignaciones familiares que pudieren corresponder, previa deducción de los descuentos de ley, viandas y viáticos.
Solicita que los importes retenidos sean depositados en la cuenta judicial N° 1.d.B.P.S.C.N.0.
Asimismo solicita que la empleadora informe la fecha de ingreso del Sr. D.L. y remita copia de los recibos de haberes percibidos desde el inicio de la relación laboral.
Cabe aclarar que atento al punto 4 del convenio, identificado como "-Boleto de compraventa" no involucra intereses de niños, niñas y/o adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 Ley 5450, no se homologará.
Que conferida la vista co... SENTENCIA: 46 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C. V. B. C/ J. J. B. S/ SITUACION
LB-00091-F-2026 Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER medidas protectorias, siendo las mismas de CARÁCTER RECÍPROCAS entre las partes:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. J.J.B. y la Sra. C.V.B., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) ORDÉNESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a la Sra. C.V.B. y al Sr. J.J.B., debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a s... SENTENCIA: 390 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.C.B. C/ C.F.J. S/VIOLENCIA CARATULA: A.C.B. C/ C.F.J. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01193-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.A. y al Sr. <.J.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.J.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.C.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa p... SENTENCIA: 374 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.E.J. C/ G.G.O. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.E.J. C/ G.G.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00089-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, y el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.O.G. a los niños J.P.M.A.R.A.Y.E.O.t.d.a.G., en su domicilio sito en calle P.P.N.5.B.P.C. de C., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.O.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que el denunciado no pueda ser notificado por cédula de notificación, líbres... SENTENCIA: 377 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.G.E.C.A.H.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.G.E.C.A.H.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00321-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.
Por presentada la Sra. V. con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones.
Atento lo peticionado por la denunciante, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 10/2/2026. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Hágase saber a la Def. 1 que la confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas se encuentran a su cargo (Art. 2 CPF).
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 157 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LOVICH, IVAN NICOLAS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LOVICH, IVAN NICOLAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00461-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de abril de 2026. VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LOVICH, IVAN NICOLAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00461-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IVAN NICOLAS LOVICH, CUIT/CUIL 20320083932, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $345.989,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $451.552,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BXAG-MIQW Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
SENTENCIA: 263 - 22/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |