R.A.E. C/ T.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 16 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.E. C/ T.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00357-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por E.A.R.-.D.3.-.P.C.R.F.N.E.c.T.2.5. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado T.M.A. .3.D.A.P.C.D.V.3.A.(.R.D.S.E.E.J.D.P.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar a mi c.M., quienes hace dos años aprox, me acusaron de a.s., donde hubo denuncias, y todo fue a la justicia y se comprobó mi inocencia, en su momento me rompieron t.e.a. y realice la denuncia mediante mi abogado. Que en el dia de la fecha siendo las 17:20hs. Me encontraba en la c.Q.e.l.e.d.h.l.m.a.a.b.a.m.hija de (04)que se encontraba con sus abuelosy.e.s.d.n.y.m.".s.q.n.a.c.e.a.e.s.f.a.l.p.d.m.a.d.t.l.v.h.d.o.t.l.p.f., no te sorprenda te vamos a matar", me acerco donde estän las n.m.h.y.l.h.d.M., quienes se encontraban en la p. jugando, misma refiriendo" te salvas porque están las n. y le manifesté que si tenia algún problema conmigo que hiciera la denuncia, retirándose del lugar. Aclaro que ella tiene contactos con los P.q.s.d.a.d.. Y es por eso que quiero alguna medida de protección para con mi persona y familia. Sale mi s.D.T., y le dije que la iba a denunciar por las amenazas que me dijo, contestándome que queres tener problemas conmigo porque yo no quiero tener problemas con vos. Es todo... " CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por E.A.R., denunciando a su c., M.A.T., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escri... SENTENCIA: 209 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
R.A.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
///ma, 16 de abril de 2025.- SENTENCIA: 163 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.A.L.C.L.C.C.A.Y.B.R.A. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 16 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "S.A.L.C.L.C.C.A.Y.B.R.A. S/ VIOLENCIA" (IH-00066-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.C.C.A.Y.B.R.A. respecto de S.A.L., en su domicilio de S.M.3. de esta localidad a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a L.C.C.A.Y.B.R.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239... SENTENCIA: 47 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
D.J.C. C/V.A.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: D.J.C. C/V.A.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00871-F-2025 Cipolletti, 16 de abril de 2025. vh Por recibidas las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 258 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.M.D.R. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.M.D.R. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR)", (RO-19356-C-0000) (B-2RO-609-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
1.-Vienen las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuestos por la demandadas FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS con fecha 03/02/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 17/12/2025.
2.-Aclaración previa: Tal como venimos exponiendo reiteradamente: “Siendo que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320) y por razones de brevedad, he de omitir transcribir o referenciar con precisión lo expuesto en dicho escrito, remitiéndome a su lectura , sin perjuicio de las menciones que realice más adelante. Ello por otro parte, consustanciado con la celeridad que cabe imprimir a este tipo de procesos. Las partes conocen lo que tales piezas dicen y los restantes operadores del servicio que les toque intervenir en la causa tienen acceso a las mismas, con lo que hasta podría considerarse totalmente innecesaria la referencia”.
3.-Antecedentes: Se trata en el presente de una sentencia dictada por una demanda de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. La misma es receptada en los siguientes términos: “...1.- Haciendo lugar en t... SENTENCIA: 73 - 16/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ALVAREZ DE UGALDE, MARIA JULIETA C/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES Y SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, a los días del mes de 16 abril del año 2025.
---VISTOS: Los autos caratulados “ALVAREZ DE UGALDE, MARIA JULIETA C/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES Y SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-01032-L-2024; y
---CONSIDERANDO: ---Antecedentes:
---Se presenta la parte actora e interpone aclaratoria respecto de la sentencia dictada por este Tribunal el día 11 de marzo de 2025 (enlace) manifestando que detecta errores matemáticos y omisiones en la liquidación practicada que inciden en la base de cálculo y consiguientemente impactan en el capital de condena así como en las costas del juicio. Solicita la rectificación.
--- Específicamente en cuanto:
i) el monto calculado y consignado como adicional zona desfavorable liquidado,
ii) la omisión de liquidar el rubro "SAC proporcional primer semestre 2024" declarado procedente,
iii) el cómputo del mes de marzo 2024 e integración del mes de preaviso, cuya sumatoria difiere del salario previamente establecido,
iv) la incidencia de dichos resultados en el monto condenatorio final y la base regulatoria.-
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.- ---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la deci... SENTENCIA: 55 - 16/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.R.D.C. Y H.M.E. C/ N.K. S/ VIOLENCIA
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "A.R.D.C. Y H.M.E. C/ N.K. S/ VIOLENCIA" (Expte. IH-00061-JP-2025). Que mediante comunicación telefónica de fecha 8/4/2025 con el Sr. H. informa que sus hijos J.y.N.a.d.a.H. se encuentra viviendo con él, en el domicilio sito calle B.S.L.N.5.d.l.l.d.I.H..
Asimismo, en fecha 10/4/2025 la Defensora de Menores manifiesta que se comunicó telefónicamente con el progenitor de los niños y que le manifestó que se encuentra residiendo con sus hijos en la localidad de I.H.. Dictamina en ese mismo acto la Defensora de Menores, solicitando se declare la incompetencia de esta Unidad Procesal. En fecha 11/4/2025 se corre vista de las actuaciones a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir. En fecha 14/4/2025 la Sra. Agente Fiscal, quien coincidiendo con la DEMEI consideran que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la localidad de I.H.. En fecha 16/4/2025 pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente el Sr. H. se domicilia junto a sus hijos en la localidad de Ingeniero Huergo. En el caso de autos, resulta de insoslayable aplicación el principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de los niños, en procura de su eficaz protección, asistiéndole todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N., y en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061. El art 3º, párr.1º, de la CDN otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten. El art. 3º de la Ley 26061 ha definido el interés superior del niño como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y para ello indica que deben respetarse las pautas que enumera y entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, -Su centro de vida. Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitari... SENTENCIA: 428 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.A.C.A.D. S/ DIVORCIO(F)
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "M.A.C.A.D. S/ DIVORCIO(F)" (RO-32044-F-0000) (G-2RO-3110-F2022) de los que; SENTENCIA: 59 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARRIDO, DELIA ROSA C/ MOLINA, JOSE PABLO S/ ALIMENTOS
CARATULA: GARRIDO, DELIA ROSA C/ MOLINA, JOSE PABLO S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-27507-F-0000 EXPTE. SEON NRO. 0134-16-10
SF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. Atento el acuerdo homologado en fecha 23/6/2010 (fs. 50) que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a I.J.M. (F.N. 6/4/2004) y K.J.M. (F.NO. 15/7/2002) en concepto de cuota alimentaria, siendo que los mismos han adquirido la edad de 21 años según constancias de fs. 3 y 4, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho.
En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de J.P.M.D.N.2., cuota que fuera fijada mediante acuerdo homologado en fecha 23/6/2010 sobre el sueldo neto del alimentante.
Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá CESAR CON la retención del 25% del sueldo neto que percibe el Sr. J.P.M.D.N.2. ordenada oportunamente. LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 60 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.R. C/ C.V.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.R. C/ C.V.E. S/ VIOLENCIA
NATALIA FASSANO
Escribiente
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025
Por recibido. Téngase presenta la nota que antecede
Hágase saber a R.M. y V.E.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen, respecto de: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de V.E.C. hacia R.M., su domicilio sito en calle I.H.N.3., de la ciudad de A. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a V.E.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará un... SENTENCIA: 445 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |