Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,951-7,960 de 346,890 elementos.

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 18 de agosto de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS"' (Expte. CI-03200-F-2025) traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: En fecha 27/11/2025 se presenta la 'Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]' con patrocinio letrado, del Dr. AGUSTIN DANIEL OSES, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos '[FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]' y [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], contra el progenitor del mismo,  el 'Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.
Refiere que el Sr. [DEMANDADO_1] en el año  2019 realizó el reconocimiento de  su hija en común  , [FAMILIAR_1] , y que en el mismo año, nació su hijo [FAMILIAR_2], .
Comenta que  en el año 2022 realizó su primer reclamo de cuota alimentaria, en el cual llegaron a un acuerdo, pero este fue incumplido por el alimentante reiteradas veces.
Manifiesta que el demandado dejó de tener contacto tanto con ella como con sus hijos desde el año 2023.
Enuncia que desconoce la situación laboral del Sr. [DEMANDADO_1] cuáles son sus ingresos. 
Relata que actualmente se encuentra viviendo con  sus hijos, y se encuentra trabajando como portera de la [LUGAR_1], y al cuidado de los niños,  teniendo que afrontar sola todos los gastos que esta situación conlleva.
Solicita se fije como cuota alimentaria definitiva, en el equivalente al 30% de los haberes mensuales que perciba el SR. [DEMANDADO_1], sin los descuentos de ley únicamente, es decir que comp...

SENTENCIA: 687 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ GUARDA

Cipolletti, 18 de agosto de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ GUARDA". Expte N°  CI-01205-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha  21 de julio de 2025   se otorgó la Guarda del niño [FAMILIAR_1], DNI: [DNI_FAMILIAR_1],  a sus abuelos maternos [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1], y [ACTOR_2], DNI: [DNI_ACTOR_2],  por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
En fecha 28/07/2026 se presentan la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. GABRIELA BLANCO, en caracter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1] [DNI_ACTOR_1] y del Sr. [ACTOR_2], DNI: [DNI_ACTOR_2], y solicita la prórroga de la guarda judicialmente otorgada.
Asimismo solicita que se libre oficio a ANSES, a fin de hacerles saber la nueva resolución que se dictará en autos, a fin de que los guardadores continúen con el cobro de las asignaciones.
En fecha 30/07/2026 la Defensora de Menores e Incapaces, la  Dra. Débora Fidel, dictamina que corresponde hacer lugar al pedido de prorroga de la guarda solicitada.
En igual fecha, pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO: Entrando al análisis de lo planteado, el art 657 del CCyCN: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.
El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin p...

SENTENCIA: 683 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de agosto del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] POR SI Y EN REP. DE [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-01862-F-2026, .- 
RESULTA: Lo conversado en la audiencia realizada en autos en el dia de la fecha en la cual la denunciante manifiesta temer que el  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] intente llevarse a su hijo a la provincia de [LUGAR_NACIMIENTO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de donde es oriundo, ello atento que el mismo no cuenta con vínculos familiares en esta ciudad y ha sufrió amenazas par pate del denunciado manifestando recurrentemente su intención de mudarse a  con  [VÍCTIMA_2].-
Cabe mencionar que la Sra. [NOMBRE_1] señala en la audiencia que el denunciado tendría una hija producto de una relación anterior  en dicha localidad y  agrega tener conocimiento que en reiteradas oportunidades el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le habría manifestado a [VÍCTIMA_2] que su hija  sería su única hermana, desconociendo a los demás hijos de la denunciante, también éstos de un relación anterior.- 
Por su parte, la Dra. Paula Fagioli, Defensora adjunta de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente,  emite dictamen prestando su conformidad a la prohibición de salida de la jurisdicción de [VÍCTIMA_2], garantizando así mantener el centro de vida de su representado.- 
Y CONSIDERANDO:
Que la Convención de los Derechos del Niño en su art. 3 1. establece que - En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.- mientras que la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas niños y Adolescentes define al interés superior del NNA como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la mencionada ley, debiendo respetar entre otros  su centro de vida,  el cual describe como - el lugar donde las niñas niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su  existencia - (Artículo 3 inc F de la ley 26061). Asimismo el mencionado artículo señala que -"Cuando exista conflicto entre los derechos de interese de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros -   
Por ello, resultando atendible la preocupación de la...

SENTENCIA: 199 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 18 de agosto de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-01052-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado con el Sr. '[DEMANDADO_1]' el día 30 de Marzo de 2026 en forma privada, sobre alimentos PROVISORIOS, respecto de [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1].-
Citado que es el Sr. [DEMANDADO_1], se presenta el mismo en forma personal manifestando que ratifica el acuerdo que se presente homologar y que la firma allí inserta le pertenece y fue puesta de su puño y letra.-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"CLÁUSULA PRIMERA: CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA.
EI Sr. [DEMANDADO_1], se obliga a abonar en favor de sus hijas/os y a percibir por la Sra. [ACTOR_1], en concepto de cuota alimentaria provisoria, una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil y Medio (1,5 SMVM) mensualmente que resulte vigente conforme las actualizaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil al tiempo de cada pago.-CLÁUSULA SEGUNDA: MODALIDAD Y PLAZO DE PAGO.
La cuota alimentaria provisoria será abonada mediante depósito y/o transferencia bancaria a la cuenta judicial del Banco Patagonia identificada con CBU [CBU_CVU_1]. El pago se realizará en dos tramos mensuales: el cincuenta por ciento (50 %) entre los días 1 y 10 de cada mes, ambos inclusive, y el cincuenta por ciento (50 %) restante antes del día 20 del mismo mes.
CLÁUSULA TERCERA: GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Las partes acuerdan afrontar en partes iguales los gastos extraordinarios de sus hijas/os en común, correspondiendo al progenitor abonar el cincuenta por ciento (50%) de dichos conceptos, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
A los efectos del presente convenio, se consideran comprendidos dentro de los gastos extraordinarios, entre otros, los gastos médico-asistenciales y farmacéuticos.
CLÁUSULA CUARTA: CARÁCTER PROVISORIO.
La cuota alimentaria convenida reviste carácter provisorio y mantendrá su vigencia mientras el progenitor no posea trabajo registrado. Producido dicho supuesto, será de aplicación la sentencia homologada en el mes de abril de 2023, en los términos allí establecidos.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y ma...

SENTENCIA: 75 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ESCOBAR TERESA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 18  de agosto de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "ESCOBAR TERESA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION", expte PUMA VI-16164-C-0000, puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I) Que, la demandada mediante apoderada designada al efecto, solicita se aclare la sentencia interlocutoria de fecha 08/07/2026, en lo concerniente a la regulación de honorarios dispuesta en el punto IV) de su parte resolutiva.
Pues, advierte que si bien en el considerando respectivo como en la propuesta de voto, se indicó que los porcentajes se calcularían sobre lo que oportunamente se regule en la instancia de origen "por la presente incidencia", a continuación se omitió especificar los términos encomillados, lo que considera ha obedecido a un yerro involuntario.
II) Que, de conformidad con el art. 148° inc. 2) del CPCyC, luego de dictada la sentencia, los jueces únicamente pueden “corregir, a pedido de parte, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
III) Que, de una nueva lectura del decisorio cuya clarificación se pretende, surge la necesidad de aventar el señalado error involuntario, y en consecuencia, proceder sin mas a su corrección, adicionando al resolutorio en su punto IV, las palabras "por la presente incidencia".
Por lo expuesto, en los términos del art. 148° inc. 2) del CPCC,  con la abstención de la Dra. María Luján Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria articulado por el Banco Patagonia SA y, modificar el punto IV) del resolutorio de la Sentencia Interlocutoria nro: 2026-I-183 el que deberá leerse: "IV) Regular los honorarios profesionales por la actuación en esta segunda instancia, a los Drs. Mariana R. Melgarejo y Mauro Emanuel Ortiz, conjuntamente, en el 35%, y a la Dra. Fernanda Rodrigo en el 25%, en ambos

SENTENCIA: 208 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 18 de Agosto de 2026.-


--------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO" (Expte. Nº RO-00756-L-2024).-

--------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

--------RESULTANDO:
1.- Que en fecha 23.07.2025 comparece [ACTOR_1] con el apoderamiento de la Dra. Betiana CARO a fin de plantear formal demanda laboral contra [DEMANDADO_1], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO_1], persiguiendo el cobro de diferencias por los siguientes créditos: Indemnización prevista en el art. 212 4to parr. De LCT (art.245 LCT)/Antigüedad, Indemnización por preaviso/SAC, Indemnización integración Mes de despido/SAC, Haberes Febrero/ 2022, Liquidación final, Vacaciones, SAC Prop, y Art. 2 ley 25.323 lo que totaliza la suma de $ 2.797.162,08 PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 08/100 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a realizar en autos, suma que deberá ser objeto de aplicación de los intereses compensatorios y punitorios que percibe el Banco Nación en sus operaciones normales de descuento a treinta días o los que V.E estime corresponder, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de los costos y costas del proceso.
Asimismo reclama por la efectiva entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo y el correcto ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social.
Relata en demanda que se desempeñó en relación de dependencia de la firma accionada, realizando mantenimientos de redes eléctricas, conexiones, desconexiones desde la localidad de Cervantes a Chelforo desde el 01/07/2015 hasta que en fecha 11/02/2022 fue notificado mediante acta notarial de la extinción del vínculo.
Menciona que su lugar habitual de trabajo lo era en el establecimiento de la empleadora, cumpliendo una jornada de trabajo con turnos rotativos de 08 a 16 hs, de 16 hs a 00 hs y de 00 a 08 hs am, sin que merecieran reproches por su empleador.
En el punto B) del memorial se extiende en relación a su situación de salud así como el distracto laboral.
Sobre el particular menciona que a raíz de un accidente padecido en fecha [FECHA_ACTOR_1] sufrió [SALUD_ACTOR_1], recibiendo las primeras atenciones en hospital público local y luego en Clínica Central de Villa Regina, realizándose estudios complementarios diversos, indicándosele la realización de cirugías y tratamientos con galenos de distintas especialidades, padeciendo graves secuelas por el [SALUD_ACTOR_1] padecido, derivando en tratamiento...

SENTENCIA: 96 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OSMAN, MIRTA MARIANELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 13 de agosto de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OSMAN, MIRTA MARIANELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01296-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios del letrado interviniente atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 20/09/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.
---Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 20/09/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02/07/2026 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $4.676.422,46 al 31/08/26 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $138.692,90.

-----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios del letrado apodero del actor Dr. Edgardo Rubén Pérez, en la suma de $943.762,61 (m.b. $4.815.115,36 ($4676422,46 + $138692,90) x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios ...

SENTENCIA: 209 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
Expte. N° CS-01090-JP-2026 -

Cipolletti, 18 de agosto de 2026. nd

Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento en forma RECIPROCA por el término de 90 días entre la Sra. [VÍCTIMA_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto de sus personas, residencias y domicilio laboral, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a las partes a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran cerca de sus personas y/o domicilios incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO EN FORMA RECIPROCA por el término de 90 días entre la Sra. [VÍCTIMA_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto de sus personas, residencias y domicilio laboral,, como así tam...

SENTENCIA: 549 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01433-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 18 de agosto de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su hijo, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- Hacer saber a las partes que la medida dispuesta precedentemente estarán vigentes hasta el día 19 de octubre de 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
3.- Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos -las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces las mismas-, deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los...

SENTENCIA: 336 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

EXPEDIENTE N.º CA-00490-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  16 de Agosto de 2026 y;

CONSIDERANDO

Que la Sra. [DENUNCIANTE_1] ha realizado anteriormente una denuncia en representación de sus nietos por la cual se ordenó la correspondiente intervención de SENAF a los efectos de evaluar la situación de los niños.-

Que mediante comunicación telefónica en fecha 16/08/2026 el organismo SENAF pone en conocimiento que se ha dispuesto que uno de los niños permanezca al cuidado de su abuela y que dicha situación es la que habría desencadenado los hechos manifestados en la denuncia del día16/08/2026.-

Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Ley 4109 establece el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Dentro de este marco, la SENAF actúa como el organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar las medidas de protección excepcional o de protección de derechos, contando con la idoneidad técnica para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y familiares.-

Que atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante y su nieto RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, c...

SENTENCIA: 236 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL