D.C.I.C. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado <.C.I.C. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00500-F-2024, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos y la nueva designación letrada del demandado, corresponde dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, RESUELVO: 1) Regular los honorarios de los doctores Matías Ricardo Heppner, Juan Pablo Álvarez Guerrero, letrados patrocinantes del demandado, en forma conjunta, y en idénticas proporciones en la suma equivalente a 3 JUS merituando la actuación en el proceso (E0010 y E0015). Se deja constancia que a los fines regulatorios se consideró lo normado por los art. 6 inciso d), 7, 9 y 11 de la L.A. Asimismo se hace saber que el valor del jus asciende a la suma de $58.852. 2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 del CPF).
3) Los honorarios regulados deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme Ac. 36/22 STJ. Se procede a vincular a la representante de la Caja Forense en Bariloche, doctora Andrea Martin.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 132 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.M.F. C/O.M.A. S/ ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.M.F. C/O.M.A. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00271-F-2024,
Y CONSIDERANDO: Advirtiendo un error material en el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 14/04/2025 (I0108), corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 14/04/2025 vinculada a la presente, y donde dice: "3. Las costas del presente se imponen al alimentado (art. 121 CPF)" deberá leerse: "3. Las costas del presente se imponen al alimentante señor M.A.O. (art. 121 CPF)". 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme art.120 del CPCC.
SENTENCIA: 80 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.M.D.C. S/ GUARDA
Viedma, 16 de abril de 2025.- RESULTA: I) En fecha 11/03/2024 se presenta la Señora M.d.C.S., DNI N° 6., por derecho propio y con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 como apoderados, a fin de obtener la guarda judicial de su nieto J.B.R.A.T. interpone demanda contra sus progenitores Señora J.O.T. y H.G.A. en el marco del art. 657 del CCyC. Relata que es la abuela paterna del niño y hace más de dos años que se encuentra bajo su exclusivo cuidado. Enuncia que la progenitora de su nieto no tuvo ni tiene contacto con él desde muy pequeño. Menciona que la misma vive en una casa usurpada en condiciones muy precarias, cobra una pensión por sus 7 hijos y no se comunica con J.B. ni presta alimentos a su favor. Manifiesta que en el año 2020 el progenitor del niño queda detenido en el Complejo Penal N° 1 de Viedma, sin embargo, luego de su fuga ningún familiar tiene comunicación con él ni se conoce su paradero. Dice la actora, que al momento en que el Señor A. queda privado de su libertad, su nieto queda al cuidado de su progenitora y allí, sufría muchas situaciones de violencia, se encontraba mal nutrido, con falta de higiene, sin controles médicos y no asistía a la escuela, en un estado de abandono total. A partir de la asunción de su cuidado, la actora asevera que su nieto concurre habitualmente a la Escuela Primaria N° 3.d.B.L.F. y se encuentra en perfecto estado de salud. Señala que en el mes de octubre del 2022, la Señora T. le otorgó voluntariamente el cuidado de su hijo J.B., con motivo de no poder hacerse cargo de él y desde entonces, mantiene su cuidado. También pide la guarda provisoria y que se reconozca ante la Anses... SENTENCIA: 31 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE STASKIEVICH, JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Villa Regina, 16 de abril de 2025.
SENTENCIA: 63 - 16/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
A.D.N. C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO S/ AMPARO (P)
General Roca, 16 de abril de 2025.-LG PROCESO: La presente caratulada: "A.D.N. C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO S/ AMPARO" (Expte. n° RO-00291-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Pasan a despacho las presentes actuaciones a los fines de tratar el planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 09/04/25 por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la providencia de fecha 04/04/25 en la que dispuso aplicar las astreintes a la demandada por la suma de $100.000.- diarios; y ante lo cual la parte actora en fecha 16/04/25 solicita su rechazo. El recurrente argumenta que: "El Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro y Acción Social Delegación Sanitaria Federal en Rio Negro a las que represento no sólo se ven agraviada por la arbitrariedad de las astreintes sino también por violación de derechos fundamentales del debido proceso legal y defensa en juicio por hacer efectivo el apercibimiento aplicando a la provincia de Río Negro -Ministerio de Salud- astreintes de $100.000.- diarios (...), siendo que estos son fondos públicos y en autos no hay fundamento cierto para llevar adelante tal medida". Ante lo que la parte actora manifiesta que desde que se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 26/02/25 aún no cuentan con información precisa de cuando será entregada la prótesis y programada la cirugía. Situación que afecta y pone en riesgo la salud de la amparista, por cuanto el atraso sistemático por parte del Ministerio de Salud de la Provincia, muchas veces hacen imposible la ci... SENTENCIA: 81 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
L.C.I.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0115/JE8/22)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.16 hrs. del día a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Storni y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.C.I.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0115/JE8/22), Expte. N ° CI-02249-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: conforme acta 12/2025 se dictaminó propiciar favorable el adelantamiento para el avance en la progresividad conforme art. 140 de la 24660 ya que finalizó el ciclo lectivo 2024 donde cursó y aprobó el tercer ciclo del nivel primario de educación para adultos. Contamos con la resolución del Director del Penal e informe de educación, así como boletín firmado por la docente. Obra constancia que ha culminado los estudios. Solicita una reducción de un mes por culminar el ciclo lectivo conforme art. 140 inc. a.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que se advierte una omisión burocrática porque falta el certificado de finalización. Si contamos con un boletín de finalización del ciclo lectivo. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a resolver, se acredita que el interno durante el ciclo lectivo 2024 ha cursado y aprobado el tercer ciclo de la educación básica. En función de ello corresponde autorizar la reducción por estímulo educativo solicitada. Además se requerirá al penal la certificación de finalización de estudios primarios para tratar en audiencia.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Otorgar una reducción por estímu... SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
F.G.M. C/ R.M.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "F.G.M. C/ R.M.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-00557-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.M.F. con el patrocinio letrado de la Dra. N.M.V.S. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 11-04-2025.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, especialmente las relativas a los tratamientos llevados adelante por la adolescente y que el derecho alimentario es un derecho humano esencial, en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a 2 (dos) Salarios Mínimos Vitales y Moviles (SMVM) mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2.- A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. G.M.F.D.3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (Ac. 31/21 STJ). Hágase saber q... SENTENCIA: 142 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
PERALTA, TAMARA AYLEN C/ DUT ADM HOTELERA SA Y CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL S/ ORDINARIO
PERALTA, TAMARA AYLEN C/ DUT ADM HOTELERA SA Y CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01377-L-2024
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados PERALTA, TAMARA AYLEN C/ DUT ADM HOTELERA SA Y CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01377-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 10 de Abril de 2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que en fecha 14/04/2025 la Dra. Julieta Garcia ratificó el acuerdo de autos.-
---Que en fecha 16/04/2025 el Dr. Julian Pacheco ratificó el acuerdo por la demandada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Alexis Gutierrez, Jorge Olguin y la Dra. Julieta Garcia, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $280.000 (pesos doscientos ochenta mil), y TENER PRESENTE los honorarios la Dra. Adriana Mehdi y el Dr. Julian Pacheco, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926,... SENTENCIA: 57 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ SAN MARTIN SOTO, ARNALDO ANDRES S/ EJECUCIÓN
Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ SAN MARTIN SOTO, ARNALDO ANDRES S/ EJECUCIÓN" (Expte. VR-00525-C-2024). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471, 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Arnaldo Andrés SAN MARTIN SOTO haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $493.150, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la Dra. Noelia Lucero en la suma equivalente a 5 JUS con más el 40% conforme lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de L.A. Nº 2.212. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/19.- Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (JYTX-QIMD), dicho código deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC). Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf. Acord.112/03 del STJ). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $493.150 en concepto de ca... SENTENCIA: 60 - 16/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M., L. A. S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Villa Regina, 16 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M., L. A. S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00502-F-2024, de los que RESULTA;
Que en fecha 08/04/2025 obra informe de intervención y Acto Administrativo N° 016/25 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, solicitando prórroga de la Medida Proteccional y Excepcional de derechos, consistente en el alojamiento por el plazo de noventa días (90), a partir del 07 de Abril de 2025 hasta el 05 de Julio de 2024 inclusive, respecto de la niña L.A.M. D.5. en el domicilio de la Sra. J.D.P.M. D.3. sito en calle L.L.N.2.B.A. de la localidad de V.R., con fundamento en el Art. 39 Inc H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061 y también se solicita el otorgamiento de la guarda de la menor a favor de la guardadora.- Que en misma fecha se confiere vista a la Defensoría de Menores actuante.- Que en fecha 11/04/25 se procedió a reiterar la vista conferida.- Que en fecha 14/04/2025 el Dr. Marcos J. Urra, Defensor de Menores N° 2 de la ciudad de Villa Regina, emite dictamen manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la prórroga de la medida, ya que ello actualmente resulta conforme al Interés Superior de la niña en el marco de lo prescripto por la ley 4109 (Art. 10); Ley 26061 y la Convención de los Derechos de NNA (Articulo 3). Respecto al pedido de guarda instado por el Órgano Proteccional efectúa señalamientos, por lo que no considera procedente hacer lugar al pedido de guarda solicitado por al SENAF.- Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano Proteccional.-CONSIDERANDO: Cabe señalar primeramente, antes de resolver respecto a lo plasmado en el Acto Administrativo, que la situación familiar respecto a la revinculación de L.A. no ha tenido modificación positiva con respecto a sus progenitores.- Del informe acompañado por la SeNAF, puede denotarse el gran rol positivo de la guardadora Sra. J.P.M. en post del cuidado de L.A., garantizando su bienestar mediante la convivencia que iniciara con la misma desde el 1.d.J.d.a.2.. Dicho bienestar se traduce en el acompañamiento de la niña en el inicio de su educación primaria, los tratamientos médicos y otros cuidados personales inherentes a su etapa de crecimiento actual.- Tal rol en la actualidad contras... SENTENCIA: 321 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |