MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA, LUCIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA, LUCIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02166-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA, LUCIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02166-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO AGUSTIN OJEDA, DNI 44121171 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 80.360,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 352.373,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GLNI-OFQT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1245 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIA, JULIAN ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIA, JULIAN ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02052-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIA, JULIAN ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02052-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIAN ISMAEL BARRIA, DNI 45377001 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $315.240,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $469.813,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KREW-TDZM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1234 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01158-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 18/8/2026.- VISTA: La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N°CS-01158-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 18/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 18/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose conforme Acordada N° 06/2023 S.T.J. R.N., indicadores de violencia psicológica con el objetivo de perturbar el pleno desarrollo de su personalidad mediante hostigamiento, manipulación, persecución y coerción verbal, a tal punto de advertirse la existencia de un delito del orden penal.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. Asimismo, darle intervenci... SENTENCIA: 463 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FINANPRO S.R.L. C/ VARGAS TEIGUEL, ANGELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VARGAS TEIGUEL, ANGELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01828-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que atento el pago de impuesto de sellos por el contrato del mutuo acompañado, corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777; II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Angela Paola Vargas Teiguel DNI 94360451 hasta que pague el capital reclamado de $2.957.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $6.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la C.. SENTENCIA: 146 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BRANDA, SILVIA MARGARITA C/ BRANDA, LORIANA S/ DIVISION DE CONDOMINIO San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "BRANDA, SILVIA MARGARITA C/ BRANDA, LORIANA S/ DIVISION DE CONDOMINIOBA-02520-C-2025".- Y CONSIDERANDO: Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado, imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445del CPCC LEY 5777) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y597 del CPCC Ley 5777), y dictar sentencia monitoria sin otro trámite, puesto que se ha presentado un instrumento que permite acceder a tal tipo de proceso y se dan los demás requisitos legales (artículos 438 -inciso 4- y 439 del CPCC ley 5777) En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC LEY 5777) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y597 del CPCC). III) Declarar extinguido el condominio que las partes mantienen sobre el inmueble NC 19-2C-252-06 , que se liquidará a instancias de cualquiera de ellas en los términos del artículo 677 del CPCC mediante subasta judicial con adjudicación del 50 % del producto a cada una, sin perjuicio de que las partes acuerden otro modo de división. IV) Imponer a la parte demandada las costas del juicio. V) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la condena en costas y se establezca la base regulatoria. VI) Hacer saber a LORIANA BRANDA, DNI 35593987} que dentro del plazo de DIEZ días contados desde la notificación se deberá constituir domicilio y se podrá deducir oposición contra la condena dando argumentos de hecho y de derecho y ofreciendo toda la prueba pertinente, bajo apercibimiento en caso de silencio de continuarse con los trámites liquidatarios del bien y de notificar las sucesivas providencias en los términos del art. 38, 120 del CPCC ley 5777 si no se constituye domicilio. VII) Hacer saber que la imposición de costas quedará firme y se convertirá automáticamente en definitiva si no se deduce oposición ni se la recurre, y que en caso de oposición quedará sin efecto... SENTENCIA: 100 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche,18 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-02064-F-2026,
y CONSIDERANDO: Que se presenta la denunciante con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris, ratificando la denuncia y peticionando medidas cautelares, entre ellas la provisión del Botón Antipánico.
Respecto del pedido de Botón Antipánico, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y lo previsto en la Ley Provincial N° 4948, considero necesaria su implementación como medida adicional de protección. Respecto de las restantes medidas , deberá estarse a lo resuelto en fecha 14/08/26,
Por lo que: RESUELVO:
1) Tener a la señora [VÍCTIMA_1] por presentada y por parte en el carácter invocado , con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) A las medidas peticionadas: Estése a lo resuelto en fecha 14/08/26.
3) En virtud de las circunstancias expuestas y considerando la necesidad de reforzar las medidas de protección dispuestas, entiendo pertinente otorgar a la persona en situación de violencia una herramienta eficaz para situaciones de emergencia. En consecuencia, ordeno librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro a fin de que disponga la entrega inmediata del dispositivo “Botón Antipánico” a favor de la señora [VÍCTIMA_1], conforme los recaudos establecidos en el “Protocolo de Actuación del Área de Género, perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana”, en el marc... SENTENCIA: 434 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SUNKEL, VERONICA C/ AROS PAILLACAR, NORA DEL CARMEN S/ DESALOJO MONITORIO San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos: "SUNKEL, VERONICA C/ AROS PAILLACAR, NORA DEL CARMEN S/ DESALOJO MONITORIO" BA-01876-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. Asimismo, tener por interpuesta demanda e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria (arts. 438 Inc. 2 del Código Procesal).
II) Puesto que el instrumento acompañado cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 439 Código cit.) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio electrónico constituido. II) Imprimir a las actuaciones el trámite de los procesos de estructura monitoria. III) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a Nora del Carmen Aros Paillacar, DNI 92.717.986, conjuntamente con las restantes personas y/o cosas que de él dependieren, a desalojar el inmueble sito en calle John O´Connor 123, Nomenclatura Catastral: 19-2-E-116-06A, de esta ciudad, el cual deberá ser restituido a Veronica Sunkel en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. IV) Imponer las costas al demandado vencido (art.62, párrafo primero CPCC). V) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. VI) Hacer saber al demandado que en el mismo plazo fijado en el punto III deberá constituir domicilio, cumplir lo allí dispuesto u oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes (art. 442 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al consignado. VII) Notificar en el domicilio real del demandado con copias de estilo (demanda + sentencia) y aviso de práctica debiendo además el oficial que realice la diligenciar dar estricto cumplimiento a los recaudos pertinentes con relación a otros posibles sub-inquilinos y/u ocupantes (arts. 126, 312, 441, 605 y concordantes del Cód. cit.), consignando el código para contestar demanda. VIII) A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente ... SENTENCIA: 101 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
INCIDENTE - VEL, ZENON MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA) VIEDMA, 18 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE - VEL, ZENON MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)", Expte. VI-00275-L-2026, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de aclarar de oficio la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06.08.26, atento advertirse que se regularon honorarios a una letrada que no tuvo intervención en la causa.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto se regularon honorarios a la Dra. Zulema Soto, cuando de las constancias del expediente surge que los letrados intervinientes son los Dres. Nicolás Fantón, Gastón Suracce e Ivan Streitenberger. Por lo tanto, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 inc. 3° y 148 inc. 2° del CPCyC, corresponde aclarar la resolución mencionada.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Modificar el punto primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 06.08.26, que quedará redactado de la siguiente manera: “Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás Fantón, Gastón Suracce e Ivan Streitenberger, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $624.386, importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869".
SENTENCIA: 238 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BARATCABAL, JORGE ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos "BARATCABAL, JORGE ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (BA-00128-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base (VF $4.718.102) del patrimonio efectivamente transmitido Inmueble partido 5 Matricula 8769 NC Cir: 3-parcela 67H en 11/22 partes de carácter propio (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 4 º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo G. Morlacchi en la suma de $535.188 a cargo de la sucesión; los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 251 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CARDOZO, LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de Agosto de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CARDOZO, LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00276-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Por mov. I0001, el Dr. José María Daguer, en carácter de apoderado del Sr. Luis Alberto Cardozo, con patrocinio letrado de la Dra. Ana S. Gaggero, promueve demanda contra GALENO ART SA., a fin de que se declare la naturaleza laboral de la dolencia que padece como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 12/06/2024, y se determine su incapacidad laboral, con más la condena a la aseguradora a brindar las prestaciones médicas pendientes en los términos del art. 20 de la LRT, con intereses, costos y costas.
--- Relata que el actor se desempeñaba como chofer con tareas de carga y descarga para la empresa Transporte Catanzaro SRL, cumpliendo jornada de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 h y los días sábados de 8:00 a 12:00 h.
--- Refiere que, en ocasión de realizar sus tareas habituales, al mover un mueble de gran peso, sufrió la incrustación de una astilla en su mano derecha, lo que motivó atención médica, tratamiento quirúrgico para su extracción y posterior evolución con secuelas incapacitantes, particularmente limitación funcional en el dedo pulgar de la mano hábil.
--- Señala que la ART reconoció el siniestro y brindó prestaciones en especie, incluyendo intervención quirúrgica, pero que las mismas resultaron insuficientes y no lograron revertir las secuelas funcionales persistentes.
--- Indica que inició trámite ante la SRT por divergencia en la determinación de incapacidad, en el cual se dictaminó inicialmente una incapacidad del 6,03 % de la total obrera, con factores de ponderación incluidos, dictamen que fuera posteriormente cuestionado por la ART, derivando en un nuevo pronunciamiento administ... SENTENCIA: 103 - 18/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |