ZANELLATO CARLA C/ MUNZENMAYER REDLICH KARINA MAGALY E/A: " G.N.D.C./.M.R.K.M.S./.L.D.S.C. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Cipolletti, 16 de abril de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “ZANELLATO, Carla c/ M.R.K.M. e/a: G.N.D.c.M.R.K.M. s/ LIQUIDACIÓN de SOCIEDAD CONYUGAL s/ EJECUCION de HONORARIOS” (Expte. Puma N° CI-34334-C-0000 y Seon N° D-4CI-794-C2022 ), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9, y: CONSIDERANDO: Los señores Jueces y la señora Jueza doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron: 1).- Nuevamente vienen las actuaciones a esta Alzada, a raíz de la petición realizada por la señora letrada ejecutante, doctora Carla Zanellato, el 13 de diciembre de 2024, a los efectos de que se le regulen sus honorarios en relación a la decisión de esta Cámara del 13 de agosto de 2023, mediante la cual fue rechazado el recurso de apelación (subsidiario al de reposición) que la ejecutada, K.M.M.R., había interpuesto el 05 de junio de 2023 contra la resolución del Juez de primera instancia del 02 de igual mes y año; y que había sido contestado por la ahora solicitante el 08 también del mismo mes y año.- Destácase que la resolución de esta Cámara en orden a la cual se efectúa el pedido, dio motivo a un recurso de casación denegado el 19 de diciembre de 2023; y asimismo es distinta de la pronunciada por este Tribunal el 09 de agosto de 2024. 2).- Si bien la cuestión puntualmente decidida por esta Cámara en la resolución indicada, no versó estrictamente sobre una impugnación de planilla, sino que aparece como una mera incidencia vinculada a las resultas de las liquidaciones aprobadas, en virtud de la cual la entonces recurrente, ante una intimación del Juez, afirmaba que “…se dio pago íntegro de las sumas adeudadas…” SENTENCIA: 38 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ DE LA VEGA, DIEGO ARMANDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00402-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ DE LA VEGA, DIEGO ARMANDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CESAR ALBERTO LOPEZ, CUIT/CUIL 20341052824, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE SANTA CRUZ S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.014.674,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 147 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.J.A. Y C.F.L. S/ TUTELA
San Antonio Oeste, 16 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "C.J.A. Y C.F.L. S/ TUTELA" Expte. SA-00131-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO: Que, en fecha 17 de mayo 2024 se presentaron Juliana Alejandra CARDENAS D.N.I. Nº 34.666.409 y Federico Luciano CARDENAS D.N.I. Nº 39.868.820 con la representación del Defensor Oficial el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, quienes promovieron demanda de TUTELA a favor de su sobrino, el niño Mikeas Benjamín ÑANCUFIL D.N.I. N° 56.983.771.- Manifestaron los peticionantes ser hermanos maternos de la madre del niño Ana Lorena ÑANCUFIL D.N.I. 27.432.154, quien falleció en el año 2023. Acreditaron los vínculos con la documentación adjuntada en la demanda.- Que, en fecha 17 de septiembre 2024 se expidió la Defensora de Menores e Incapaces sobre el presente trámite.- Que, en fecha 02 de octubre 2024, se celebró la escucha con el niño M.B. junto a la Defensora de Menores la Dra. Daniela GÁLATRO.- Que, en fecha 07 de noviembre de 2024, se otorgó a las partes autorización judicial para viajar con el niño y se libró el oficio a la ANSES a los fines de que proceda a abonar las asignaciones universales a favor del niño a sus cuidadores y la guarda provisoria del niño en los términos del Art. 657 del CCyC y por el plazo de tres (3) meses.- Que habiéndose vencido el plazo otorgado, en fecha 06 de marzo de 2025 el Defensor Oficial, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, solicitó se prorrogue la presente.- Dicho esto, atento el estado y constancia de autos, de lo solicitado por la familia extensa del niño M.B. (tíos maternos), de lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces y teniendo en cuenta la escucha mantenida, y en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC que en concordancia con el tramite que aquí se pide, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan ... SENTENCIA: 286 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CHURRARIN MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CA)
En Viedma, a los 16 días del mes de abril de dos mil veinticinco, habiéndose reunido en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados “CHURRARIN MIGUEL ÁNGEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” en trámite por Expte. PUMA VI-31835-C-0000, en los que, previa discusión acerca de la temática del resolutorio a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación opuesto por la actora en los términos del art. 242 inc. 1 del CPCyC, t. Ley 4.142? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde tomar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. Frente a la disposición de índole definitiva que, suscripta por el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 13 el 2 de agosto de 2024 y aclarada el 8 de agosto de 2024, hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Municipalidad de General Conesa, con costas (v. Punto 1), rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el señor Néstor Edgardo Sciacchitano, sin costas (Punto 2) y, haciendo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios articulada por el señor Miguel Ángel Churrarin, condena al señor Sciacchitano a pagar la suma de $300.000 por privación de uso, al tiempo que difiere la cuantificación del rubro reparación del vehículo para la etapa de ejecución, indicando que el monto cuantificado y los que en el futuro se fijen devengarán desde la fecha y hasta el efectivo pago, intereses moratorios conforme calculadora del Poder Judicial (Punto 3)-; desestima la acción promovida contra la Provincia de Río Negro (v. Punto 4, conforme sent. del 8 de agosto de 2024), impone las costas a la demandada en mérito a las prescripciones del art. 68 del CPCyC, t. Ley 4.142 (Punto 5), y aplaza la regulación de honorarios de los profesionales actuantes para el momento que existan pautas para ello -Punto 6, conforme la referida aclaratoria-, se alza el accionante y, mediante apoderado designado en jui... SENTENCIA: 28 - 16/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
BUCAREY MARCIA ELIZABETH Y OTROS C/ NUSSBAM JEREMIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACUMULADO A EXPEDIENTE COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPTE. N° A-)
Cipolletti, 16 de abril de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora E. Emilce Álvarez y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “BUCAREY MARCIA ELIZABETH Y OTROS C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE. SEON N° A-4CI-1180-C2018 y PUMA N° CI-35178-C-0000) y “COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE PUMA N° CI-36121-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 (ex Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9) de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
... SENTENCIA: 39 - 16/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
A.M.K. C/ C.C.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de Abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "A.M.K. C/ C.C.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", en trámite por Expte. PUMA N° VI-00165-F-2022 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación -en subsidio- interpuesto en fecha 15/08/2024 (E0070)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- Decisión recurrida: Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado -en subsidio de revocatoria- por el Dr. Simón Pedro Orte en calidad de apoderado de la parte actora (E0070), contra la providencia de fecha 9/08/2024 (I0067) por medio de la cual se decretó la extemporaneidad de la presentación efectuada por esa parte y, como consecuencia de lo anterior, se ordenó el archivo de estas actuaciones en carácter de terminadas.
Esta última providencia fue emitida en respuesta a un escrito en despacho (E0069), por medio del cual, la actora, requirió al grado que resolviera el punto IV de la demanda -"SOLICITA REINTEGRO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS"- toda vez que -afirmó- el punto no fue desistido por las actoras y existe prueba testimonial pendiente de producción.
II.- Agravios de la recurrente: En oportunidad de expresar agravios (E0073) y en orden de fundar su queja, el recurrente afirma que la jueza a quo se ha negado a resolver una petición expresamente contenida en el objeto de demanda, contraviniendo así el principio de tutela judicial efectiva de los arts. 3° y 706° del CCy... SENTENCIA: 176 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
HERRERA CARINA ESTEFANIA C/ LOPEZ HUMBERTO DANIEL S/ ACCIONES DE FILIACION
LB-00501-F-2023
Luis Beltrán, 16 de Abril de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.C.E.C.L.H.D. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN", Expte. N°LB-00501-F-2023; CONSIDERANDO: Que en fecha 28/08/2023 se presenta la Sra. H.C.E., DNI N°29251076 en representación de su hija H.L., DNI N°50.371.197 con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello interponiendo demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. L.H.D., DNI N°2.. Refiere la accionada que mantuvo una relación sentimental con el Sr. L. y fruto de la misma, nació la joven L.. Indica que conoció al demandado en la provincia de Chubut, mantuvieron una relación tranquila, en la cual decidieron tener hijos. Agrega que durante el embarazo de su hija, el Sr. L. comenzó a tener actitudes agresivas y violentas hacia su persona, que empezaron a tener desacuerdos, lo que provocó imposible la convivencia. En virtud de ello, la Sra. H. menciona que decidió salir de esa relación tóxica y poner en resguardo a su hija, mudándose a la localidad de Río Colorado (Provincia de Río Negro), donde vive su progenitora.
Continúa diciendo que intentó que la adolescente mantenga contacto con su progenitor, pero que con el tiempo el Sr. L. se desentendió de sus responsabilidades. Nunca quiso aportarle su apellido debido a que es conocido en la localidad y que en caso de hacerlo, él vendría a buscar a L., no permitiendo el contacto su progenitora.
Que en virtud de la delicada situación de salud psicológica por la cual está atravesando la joven, lo que lleva continuamente a internaciones involuntarias y acompañamientos de profesionales de la Salud y Senaf, es que inicia el presente proceso, ante la urgente necesidad de mayor acompañamiento en las necesidades médicas y afectivas de L..
Manifiesta la composición con la que desea sea inscripto el apellido de la joven en caso de ser favorable su pretensión. Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho. En misma fecha, se da inicio al trámite disponiéndose dar traslado al demandado, se fija... SENTENCIA: 38 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.C.B.D.L.A.C.P.M.H.Y.L.K.B. S/HOMOLOGACIÓN
LB-00589-F-2023 Luis Beltrán, 16 de Abril de 2025. RESULTA: Que en fecha 23 de noviembre de 2023, se homologa con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes respecto de la cuota alimentaria en favor de su hijo T.G.P.-.D.N.5.. SENTENCIA: 212 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.N.I. C / V.V.F.A. S / VIOLENCIA
CH-00166-JP-2023
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.N.I. C / V.V.F.A. S / VIOLENCIA", Expte. N°CH-00166-JP-2023, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 17/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. G.N.I., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. V.V.F.A.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 07/08 y 21/22 del archivo adjunto al decreto de fecha 31/03/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 17/03/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano F.A.V.V. hacia la ciudadana G.N.I. y grupo familiar conviviente al domicilio B.M.C.2.A.2. y lugar donde éste se encontrase conforme Art. 27° Inc d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.N.I. y grupo familiar conviviente, por parte del ciudadano F.A.V.V. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 31/03/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan en vista a la Defensora de Menores, al Equipo Interviniente y a la Fiscalía en turno.
En fecha 16/04/25 pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto... SENTENCIA: 214 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ RODRIGUEZ SILVESTRE, JAVIER EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00407-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ RODRIGUEZ SILVESTRE, JAVIER EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JAVIER EMILIO RODRIGUEZ SILVESTRE, CUIT/CUIL 20951991547, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 2.575.083,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a ... SENTENCIA: 141 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |