O. M. A. S/ DESOBEDIENCIA CIPOLLETTI, 18 de Agosto de 2026.
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CA-01668-2024 caratulado "O. M. A. S/ DESOBEDIENCIA”, en el que resulta imputado el Sr. M. A. O. , (...) y;
CONSIDERANDO:
En audiencia realizada en fecha 03/12/2024 se le formularon cargos a O. M. A. por el siguiente hecho: "Ocurrido en (...), oportunidad en que el imputado M. A. O. desobedeció intencionalmente la medida Cautelar de Prohibición de acercamiento respecto de la Sra. F. M. C., toda vez que se apersonó en el domicilio de la Sra. C., sito en calle (...), retiró a sus hijos del domicilio que se encontraban solos. En ese momento, la Sra. C. se hizo presente en el domicilio, se encontró con O. , pero este haciendo caso omiso , se retiró del domicilio con sus hijos menores (...) y fue aprehendido a 133 metros del lugar por personal policial de Comisaría (...), todo ello, a sabiendas que debía mantenerse alejado por una distancia de 500 metros de la víctima, su domicilio y de los lugares donde ésta se encuentre, sean públicos o privados, según lo dispuesto en 28 de octubre de 2024, dispuesto por la juez de paz suplente la Sra, Miriam Bielasczuck, en el marco del Expediente (...), que tramita ante el Juez de Familia (...) y de lo cual está notificado personalmente el 28 de Octubre de 2024". Los hechos enunciados encuadran en el delito de desobediencia a una orden judicial siendo M. A. O., responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 239 y 45 del Código Penal. En audiencia de fecha 09/05/2025 se concedió al Sr. O. M. A. el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año y con pautas de conducta que debía cumplir. Durante la feria judicial la jueza de garantías en turno readecuó una de las pautas y exigió el cumplimiento de otra. En audiencia de fecha 18/08/2026 el Sr. Defensor Particular Dr. Leonardo Posata dijo que en el mes de mayo de 2025 solicitó en audiencia el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido O., propuesta que fue aceptada por la denunciante y la fiscalía, habiéndose concedido dicho beneficio con la imposición de pautas de conductas que debía cumplimentar. Seguidamente oralizó las pautas y dijo que fueron cumplidas en su totalidad por el término de un año. Resumidamente oralizó el hecho por el que se formularon cargos y la calificación legal impuesta en la orpotunidad. En virtud de todo lo expuesto solicitó el dictado del sobreseimiento a favor de su defendido. Cedida la palabra la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Andrea Bolognese oralizó el hecho y calificaci&oacu... SENTENCIA: 465 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (USUCAPION) General Roca, 18 de agosto de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (USUCAPION)" (RO-00440-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo; II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por La [ACTOR_1] el 14/03/2025: Se presenta mediante apoderado y con patrocinio letrado, promoviendo demanda de adquisición de dominio por usucapión contra [DEMANDADO_1] y/o quien resulte titular registral del inmueble ubicado en [DIRECCION_DEMANDADO_1], individualizado como 05-1-D-782-13, partida n° 5445, con una superficie de 300 mts2. Manifiesta que en el año 1995 la [ACTOR_1] recibe el inmueble y comienza a realizar actos posesorios, construyendo un salón con el fin de convertirlo en un templo (iglesia), el cual termina siendo una construcción con un frente de 6 metros y una longitud de 30 metros aproximadamente. Sostiene que además efectuó plantación de árboles para parquizar, solicitó la instalación de los servicios de luz, gas y agua, y comenzó a efectuar pagos de impuestos inmobiliarios y tasas municipales. Denuncia que del informe expedido por el RPI surge que el titular es [DEMANDADO_1], ofrece prueba, funda en derecho y peticiona. 2) Citación del demandado: En fecha 03/07/2025 se ordenan las diligencias para la averiguación del domicilio del demandado, las que fueron realizadas con resultado negativo, disponiéndose la citación por edictos. En fecha 06/11/2025 se designa Defensora de ausentes al demandado, presentándose la dra. Cintia Veuthey el 17/11/2025, asumiendo la intervención en el carácter de defensora de ausentes del demandado [DEMANDADO_1]. SENTENCIA: 46 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
'[FAMILIAR_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD [LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_1], 18 de agosto de 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[FAMILIAR_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD, para dictar sentencia de los que,
RESULTA: Que el día 21/3/2026 se recibe informe emitido por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en los términos del art. 607 inc. c) del CCyC dictaminando acerca de la situación de adoptabilidad de la niña [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad quien se encuentran bajo una medida de protección excepcional de derechos que tramita en la causa '[FAMILIAR_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD.
El citado dictamen rubricado por la técnica Lic. Valeria Tronelli, la Lic. en servicio Social Paula Napolitano, la operadora Claudia Zumelzú y el asesor legal del organismo de protección SENAF Dr. Dario Ottonello, hace referencia a la descripción de los antecedentes de la niña.
Señala en relación a la historia familiar que la pequeña [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) es la tercera hija de la relación entre la Sra. [FAMILIAR_3] y del Sr. [FAMILIAR_2]. Previamente la pareja tuvo mellizos: [FAMILIAR_4] ([EDAD_FAMILIAR_4]) y [FAMILIAR_5] ([EDAD_FAMILIAR_4]). Asimismo, la progenitora tiene una hija mayor, de nombre [FAMILIAR_6] ([EDAD_FAMILIAR_6]), producto de una relación previa con el Sr. [FAMILIAR_7]. En tanto el Sr. [FAMILIAR_2] tuvo, con posterioridad al nacimiento de [FAMILIAR_1], dos hijos con la Sra. [FAMILIAR_8]: [FAMILIAR_9] ([EDAD_FAMILIAR_9]) y [FAMILIAR_10] ([EDAD_FAMILIAR_10]).
Refiere que [FAMILIAR_1] convivía junto a sus progenitores en una dinámica marcada por el consumo de sustancias psicoactivas y situaciones de violencia conyugal y parental grave, que los otros niños (hijos del progenitor con otra mujer) t... SENTENCIA: 745 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -MINISTERIO DE SALUD- S/ AMPARO Proceso. [ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO -MINISTERIO DE SALUD- S/ AMPARO, Expte. RO-02353-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 18/8/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado [ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -MINISTERIO DE SALUD- S/ AMPARO, Expte. RO-02353-C-2026, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 de la Segunda Circunscripción judicial a mi cargo y de los que:
II. CONSIDERANDO
a. Pretensión del amparista
Se presenta en fecha 27/07/2026 el [ACTOR_1], por derecho propio, sin patrocinio letrado.
Interpone acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, a fin que en forma urgente le provean un [SALUD_ACTOR_1] (prescripto por su médica tratante, Dra. Claudia Moreno).
Explica que es paciente de Salud Pública, con Certificado de Discapacidad vigente, refiriendo que debió recurrir previamente (en dos oportunidades) al inicio de procesos de amparo para obtener las prestaciones médicas prescriptas por sus galenos.
Refiere que ha tramitado los expedientes [ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO) S/ AMPARO (Expte. N° RO-01084-L-2025) y RO-00501-C-2024 "[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA) S/ AMPARO (PROTESIS)".
Acompaña documental.
b. Admisibilidad de la acción de amparo
Mediante decreto de fecha 27/07/2026 se declara admisible la acción de amparo.
Se requiere a la Provincia de Río Negro el informe circun... SENTENCIA: 40 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040 AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040
Visto la denuncia formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 17/08/2026, en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Considerando:
I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.- II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.- III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar: En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —segú... SENTENCIA: 238 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y GONZALEZ, RAULS/VIOLENCIA PUMA: VR-00726-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación ETI de fecha 18/08/26;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes.
Atento al informe que antecede y a los hechos denunciados;
ORDENO DISPONER hasta tanto el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cumpla con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de calle "[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]" de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) Intimar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para que acredite el tratamiento ordenado en los autos VR-06289-F-0000 correspondiente a realizar un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos, el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá re... SENTENCIA: 509 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 18 de agosto de 2026
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas como '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. N°CS-03174-JP-2025); y
Y CONSIDERANDO: lo manifestado en la audiencia celebrada en autos el día de la fecha RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , sito en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la ciudad de [NOMBRE_1] .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia, quien deberá además notificar al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Defensoría interviniente.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone SENTENCIA: 262 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Informo: que de las constancias de autos surge que las partes se encuentran notificadas de la medida decretada (abstención) por el Juez de Paz de Allen en fecha 13/08/2026, conforme el siguiente detalle: [VÍCTIMA_1], Entregada al Interesado en fecha 13/08/2026 12:00; y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Entregada al Interesado en fecha 13/08/2026 11:55. Conste.-
MS
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026. Téngase presente el informe que antecede.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a '[VÍCTIMA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha 13/08/2026 por el Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad ... SENTENCIA: 741 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARCIA CASTAÑARES ITATI C/ BARROS GERMAN AGUSTIN Y OTRA S/ HOMOLOGACION En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GARCIA CASTAÑARES ITATI C/ BARROS GERMAN AGUSTIN Y OTRA S/ HOMOLOGACION" (Expte N° CI-00403-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por el letrado de la parte actora Dr. IVAN MARTIN CHELIA.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de los demandados.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. IVAN MARTIN CHELIA, en el carácter de letrado de la parte requirente, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 624.386.-), -M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 89.198.-)(arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de los demandados.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-
Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Luís Enrique Lavedan no firma la presente, no obstante haber participado del acuerdo por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.-
SENTENCIA: 118 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00492-JP-2026
MG
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026. Por presentada la Dra.. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] por propio derecho y domicilio constituido. Téngase presente lo manifestado. Atento que la madre de la denunciada vive atrás de la vivienda de la denunciante, y lo peticionado, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 28/7/2026, de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a la Sra. [VÍCTIMA_1], sólo para el momento en el que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ingrese al domicilio de su madre. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Not. Asimismo, atento lo manifestado, líbrese oficio a la Subsecretaría de Adultos Mayores, a los fines que constaten la situación actual de la adulta mayor madre de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 16 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y del escrito, hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados.
Hágase saber a la Dra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 407 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |