C.E.R.D.C.Y.R.C.G.S.V.
CH-00302-JP-2024 Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER la siguiente medida protectoria, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.D.H. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.L.A. y sus hijos. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dicha medida estará vigente a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
SENTENCIA: 213 - 22/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.M.C. C/ L.F.I. Y L.A.D. S/ VIOLENCIA
CY-00043-JP-2026 Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. Punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre la Sra. L.M.C. SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE y los Sres. L.F.I., L.A.D. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIO FAMILIAR. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROH... SENTENCIA: 381 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 22 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00332-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Fernando Gabriel Malleo contra Christian Adrián Aragón por la suma de $ 5.515.163,65), en concepto indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencias de haberes según CCT, feriados, francos semanales, horas extras al 50% y 100%, diferencias SACs 2022, proporcional SAC 2023, sumas remunerativas y no remunerativas, multas de ley, con más las costas del juicio.
Manifiesta que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Christian Aragón el día 1° de abril 2022, perdurando la relación laboral hasta el 1° de diciembre de 2022 en que se considera despedido.
Señala que el empleador tiene como actividad principal el transporte de pasajeros, girando con nombre de fantasía como “BetElBus”, y contrata con empresas y particulares viajes de larga y corta distancia.
Que la tarea que realizaba era chofer de transporte de pasajeros de corta distancia comprendiendo una jornada laboral de 07:00 a 08:30 hs., de 11:30 a 13:00 hs, y de 16:00 a 20:00 hs, los días lunes a viernes con recorridos en galpones de empaque y escuelas. Y también recorridos de larga distancia que comprendían entre dos a siete días.
Afirma que la actividad se e... SENTENCIA: 47 - 22/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL C/ GONZALEZ LUIS EDUARDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL C/ GONZALEZ LUIS EDUARDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)", (CH-55001-C-0000) (B-2CH-62-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente. Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 30/12/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 23/12/2025 el que ha sido concedido el 02/02/2026. 2.-Aclaración previa. Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. 3.1.- Contenido: Se trata en el presente sobre una acción de interdicto de recobrar, entablada por el Municipio de Choele Choel contra el Sr. Eduardo Luis Gonzalez; en virtud de la cual se pretende obtener la restitución inmediata de d... SENTENCIA: 73 - 22/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MILLANAO, IRMA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO "MILLANAO, IRMA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00710-L-2025)
General Roca, 21 de abril de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MILLANAO, IRMA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00710-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la excepción de falta de agotamiento de via obligatoria ante Comisión Médica interpuesta en punto IV por la accionada en el libelo de contestación de demanda.
I. Expone la parte como fundamento de la excepcion deducida que la parte actora acompañó Expediente SRT N° 388753/25, dentro del cual obra un acta de “Disposición de Alcance Particular Conjunta” de fecha 04/11/2025. Aclara que dicho expediente administrativo no guarda relación con el siniestro objeto de la presente litis.
En efecto, el Expediente SRT N° 388753/25 versa sobre un evento denunciado como ocurrido en fecha 29/01/2025, mientras que la demanda interpuesta en autos refiere exclusivamente a un siniestro acaecido el día 18/12/2023. Se trata, por tanto, de contingencias distintas, autónomas y tramitadas en expedientes administrativos diversos.
En relación al siniestro de fecha 18/12/2023, el trámite administrativo pertinente fue sustanciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo bajo el Expediente N° 523507/24, en el marco del cual intervino la Comisión Médica N° 35 (Delegación General Roca), dictándose la correspondiente determinación de incapacidad.
En consecuencia, la Disposición de Alcance Particular que debió ser acompañada por la actora, en caso de pretender acreditar el agotamiento de la instancia administrativa respecto del hecho objeto de autos, es la vinculada a dicho expediente N° 523507/24, y no la correspondiente a un siniestro posterior y ajeno a esta controversia.
La incorporación del Expediente SRT N° 388753/25 resulta, por lo tanto, manifiestamente improcedente e inconducente para acreditar el cumplimiento del trámite previo obligatorio respecto del accidente de fecha 18/12/2023.
Que para el hipotético supuesto de que la Cámara considere que no cuenta con elementos suficientes para resolver la excepción de ... SENTENCIA: 78 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19)) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19))", (RO-10551-C-0000) (A-2RO-1648-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación:
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Interpone la actora recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 26/02/2026.
Responde la demandada indicando que el recurso no reúne los recaudos de admisibilidad.
Remito a la lectura de las piezas procesales por razones de economía.
II. Ingresando en la labor que prevé el artículo 255 del CPCyC de revisar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso, si bien la impugnación es interpuesta en tiempo oportuno contra sentencia definitiva según el artículo 251 del CPCyC, la argumentación no contiene la fundamentación idónea que amerite la apertura de la vía casatoria, cuyo carácter restrictivo y excepcional ha sido reiteradamente destacado por el ... SENTENCIA: 130 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
EXELIA S.A Y OTRO C/ NUÑEZ HECTOR RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "EXELIA S.A Y OTRO C/ NUÑEZ HECTOR RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", (CH-52583-C-0000) (B-2CH-66-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone la demandada recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el 11/02/2026.
Corrido traslado no es respondido.
II. Ingresando a la revisión de la admisibilidad del recurso, observo que si bien se presenta tempestivamente, incumple el recaudo de refutar de manera precisa y fundamentada todos y cada uno de los argumentos independientes en los que se apoya la resolución, sin demostrar mediante la necesaria crítica cuáles serían los vicios en la motivación de la sentencia, insistiendo en planteos que no relacionan de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la resolución. Observo así que los argumentos que se desarrollaron en los considerandos resultan omitidos por la quejosa, quien se encasilla en discursos que eluden rebatirlos, incumpliendo la exigencia del artículo 252 del CPCyC.
III. Recordemos que para la procedencia del recurso de casación no alcanza que los impugnantes presenten su propia versión sobre lo que entienden debió resolverse sino que es ineludible la realización de la crítica -razonada, meditada, concreta y precisa- del decisorio que se impugna. Como el Superior Tribunal de Justicia actuaciones caratuladas indicó en TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA S.A. Y GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. S/SUMARISIMO S/CASACION -Expediente N°B-2RO-190-C2017, la causal casatoria es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, indicando "..... El recurso debe sostenerse con una crítica argumental sólida que evidencie la equivocación por estar en total contr... SENTENCIA: 135 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MARTIN, MARIO ARMANDO C/ COÑOEL, JORGE MIGUEL S/ PROCESOS ESPECIALES - PAGO POR CONSIGNACIÓN Valcheta, 20 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: caratulados "MARTIN, MARIO ARMANDO C/ COÑOEL, JORGE MIGUEL S/ PROCESOS ESPECIALES - PAGO POR CONSIGNACIÓN", Expte. Nro.VA-00035-JP-2026. Y CONSIDERANDO: I.- Que compareció M.M.A.D.2., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que promueve un trámite de pago por consignación en razón a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 248, a fin de que se ordene la apertura de una cuenta judicial con el objetivo de depositar el monto dinerario, que en concepto de indemnización, le corresponde a los derecho habientes del causante, quien fuera peón del establecimiento rural de su propiedad en esta localidad. III.- Que en atención al tipo de proceso iniciado y conforme a las competencias de este Juzgado de Paz es preciso analizar el monto y la causa fuente de aquella obligación. En atención a ello, en Mov. Nro. I-0001 se otorga vista a la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste a fin de analizar la competencia. En Mov. Nro. E-0001 el Sr. Fiscal expone que “atento a que el pago por consignación permite al deudor extinguir una deuda, que los acreedores tienen domicilio en la ciudad de Valcheta y que el monto a depositar no alcanza el monto es de menor cuantía estipulado para este período, interpreto que V.S. es competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones”. SENTENCIA: 10 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
TOSCANO, PATRICIA DE LOS ÁNGELES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "TOSCANO, PATRICIA DE LOS ÁNGELES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01017-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos en audiencia de fecha 13/04/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 10.000.000.
Costas a cargo de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Betiana Patricia Caro por la suma de $2.000.000.
Regúlanse los honorarios de los Dres. Guillermo Eduardo Azcona y Alejandro Diez por la suma conjunta de $2.000.000- (MB: x 20% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
La Dra. María del Carmen Vicente, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5... SENTENCIA: 91 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
Z.E.R.D.S.C.C. S/ VIOLENCIA Z.M.L. EN REPRESENTACIÓN DE S.G.C. C/ C.F.S.V.
EXPTE. Nº CY-00055-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 22 de Abril de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 20 de Abril de 2026 por Z.M.L., domiciliada en c.C.2.d.e.l., en representación de C., contra C.F. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que Z.M.L. es madre de S.G.V. y a. de C..
Que S.G.V. e.m.d.n. C.
Que C.F. y S.G.V. son pareja hace cuatro años aproximadamente Que C.F. y S.G.V. no tienen hijos en común. Que C.F. y S.G.V. fueron notificados por la Comisaria local en fecha 20/04/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que S.G.V. se presentó espontáneamente en estos Estrados y realizó un acta por lo ocurrido Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica d.n.C., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA O NEGLIGENTE sobre e.n.C., o exponerlo a situaciones en cualquier ámbito que el niño se encuentre, en el cual atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos del niño. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional, perjudicando su desarrollo integral. 2º)SOLICITAR al equipo de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes, informes de dinámica familiar, y situación de riesgo y vulnerabilidad d.n.C. , en forma URGENTE.- (Art. 140 inc. b. C.P.F.) 3º)NOTIFICAR la presente resolución a Z.M.L., S.G.V. y a C.F., informando a los mismos que podrán solicitar asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes, sito en calle Avellaneda 1390, teléfono (02946) 496105, resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente proceso.- SENTENCIA: 26 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |