Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,921-7,930 de 273,404 elementos.

P.A.R. C/ R.K.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00268-F-2025

 

 Villa Regina,16 de abril de 2025
- Por recibida la denuncia realizada por la Sra. A.R.P. en fecha 15/04/2025 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. K.A.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.R.P. y/o al domicilio de U.S.N.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. K.A.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

SENTENCIA: 323 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Z.L.C. C/ A.W.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "Z.L.C. C/ A.W.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-00895-F-2023 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que los presentes pasan a despacho a fin de resolver la liquidación practicada por la actora en fecha 13.03.2025 por deuda de cuota alimentaria, por la suma de $1.4..-
La actora, relata que su hija F. el año pasado realizó el curso de pastelería en E.O. recibiéndose en diciembre del 2024 y, este año continuará estudiando profesorado de E.F.. Sin embargo el Sr. A. nunca abonó la cuota ordenada en autos.-
Expone que el Sr. manifiesta no tener ingresos y por eso sólo abona la suma irrisoria de $40.000, pero sin perjuicio de ello se encuentra ampliando su casa y además mantiene a su familia.
En fecha 17.03.2025 se corre traslado de la liquidación practicada, intimando al demandado para que en el plazo de 5 (cinco) días acredite el pago documentado.
El Sr. A.W.D., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., contesta el traslado. Refiere que siempre cumplió con el depósito de la cuota alimentaria provisoria por la suma de $40.000.-
Relata que su situación socioeconómica es desesperante, que se encuentra enfermo -hernia de disco-, que el médico tratante le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica y atento que el Hospital Zonal no cuenta con los insumos debe afrontar un costo de $1.500.000. Es por ello que no puede afrontar el pago de la deuda liquidada como tampoco proponer plan de pago, sí se compromete a cancelar la deuda en cuanto mejore su situación socioeconómica.
De los dichos manifestados por la demandada, se le hace saber a la actora, quien en fecha 28.03.2025 contesta, solicitando que pasen a resolver respecto de la liquidación y se haga lugar a la misma atento que el Sr. A. no presento comprobante de pago, siendo ese el único medio de prueba aceptado.
El 31 de marzo del 2025 pasan los autos a resolver.- 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En base a lo desarrollado y teniendo en cuenta que el demandado no desconoce la deuda, es más argumenta la imposibilidad de pago de la misma, tendré por aprobada la liquidación practicada por la parte actora de fecha 13.03.2025, por la suma de $1.609.280,44.-
Aún entendiendo los motivos que esgrime, por sobre sus imposibilidades se encuentran las necesidades alimentarias básicas de su hija. 
Las costas del presente, habrán de ser impuestas al alimentante conforme art. 121 del Código de Procedimiento de Familia (CPF).-
En mérito a lo expuesto
RESUELVO:
1) Aprobar en cuanto ha lugar ...

SENTENCIA: 141 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

V.G.P. C/ H.J.J. S/ VIOLENCIA

PUMA: RO-00639-F-2025

 

Villa Regina, 16 de abril de 2025

- Proveyendo informe de ETI de fecha 15/04/2025
Agréguese y téngase presente informe de valoración de riesgos elaborado por las profesionales del ETI, cuyo análisis concluye que "no serían compatibles con el fenómeno de violencia familiar en la actualidad".
Los antecedentes socio jurídicos que las partes tienen en este fuero dan cuenta del historial de conflictos en la pareja, donde subyace una modalidad vincular de tipo violenta que se ha sostenido en distintas instancias, pero que no se reflejan en una situación de riesgo actual. En otras palabras, la situación surgiría respecto a algun tipo de inquietud que estaria eventualmente vinculada al cuidado del hijo pero que no exteriorizan una comunación o accionar violento. que se identifiquen con el fenómeno de la violencia famliar  a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley. 
Coincidiendo con lo manifestado por las profesionales del ETI, corresponde rechazar la denuncia en el marco de este proceso. 
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación del presente marco, ello provocaría un abuso de la normativa, debiendo ser los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de violencia familiar. Archívese.
Respecto de las acciones que se derivan de la responsabilidad parental, hágase saber que deberán instar la vía procesal pertinente.
Notifíquese por Secretaría a la denunciante G.P.V. con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.

FDO: CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- 
 
 
 
 
 
 
 



 

SENTENCIA: 324 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

PANETTA, CRISTIAN FERNANDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00158-L-2025.

 

VIEDMA, 16 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 116 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CONTRERAS EVANS LEONEL C/ PEREZ CEFERINO RAMON, FERNANDEZ GLORIA HERMINDA Y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 16 de abril de 2025.

 

Por recibido dictamen de la Agente Fiscal, Dra. GIUFFRIDA, MARIA TERESA ADELA, téngase presente.

Teniendo presente el domicilio de quien solicita el Beneficio, Sr. CONTRERAS EVAN LEONEL, sito en calle Cortadera S/N de la localidad de Maquinchao, y compartiendo los argumentos expuestos por la agente fiscal, declárese la incompetencia del suscripto para entender en los presentes autos, debiendo ser remitidos al Juzgado de Paz de MAQUINCHAO.

Cúmplase por secretaría, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

SENTENCIA: 8 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

S.S.A. C/ S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00542-JP-2023)

 ALLEN,a los 16 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado S.S.A. C/ S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00542-JP-2023)(EXPTE Nº AL-00356-JP-2025) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata: "Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar que no tengo ningún tipo de contacto con m.h.S.M. hace muchos años. Yo vivo en el m.t.q.n.m.E.M., ella delante y yo detrás en otra vivienda. Anoche llegue a mi casa, siendo las 21:00 hs aproximadamente y encontré en mi l.u.n.c.u.b.d.u.s., la que él me exige el pago de los impuestos en forma prepotente. No es la primera vez que deja n., ya en otro momento encontré varias, con todo tipo de hostigamientos hacia mi persona e h.. Además de esto, varias veces faltaron cosas en nuestra propiedad y sé que él es el responsable de ello. Es todo...".

CONSIDERANDO: La presentación realizada por SILVIA ANDREA SIFUENTE denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  MARIO SIFUENTES y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por SILVIA ANDREA SIFUENTE, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia debiendo ocurrir la denunciante por la vía legal pertinente con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sito en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.  Notifíquese a la parte y oportunamente. ARCHIVESE.

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 208 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

VEGA GLADYS LAURA C/ CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VEGA GLADYS LAURA C/ CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO", (CH-60038-C-0000) (A-2CH-207-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, habida cuenta del dictado de la sentencia definitiva de primera instancia, publicada en fecha 19/11/2024; al efecto de la resolución de los recursos de apelación interpuestos en igual fecha por la demandada LAGO S.A-, como así también el correspondiente al día 26/11/2024, interpuesto por la codemandada CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS-; concedidos en fecha 05/12/2024; con memorial presentado el día 11/12/2024 por la parte demandada LAGO S.A y en fecha 16/12/2024 por la parte demandada CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; contestados el día. 05/02/2025 por la parte actora.
1.- La sentencia recurrida, en lo sustancial resolvió “I.- Hacer lugar a la demanda instaurada por la Señora Gladys Laura Vega contra las empresas Lago S.A. y Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados; condenando a estos últimos, en forma solidaria, a abonar al actor en el término de 10 días a partir de la notificación de la presente, la suma total de $ 3.000.000; éste con más los intereses determinados en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución. II.- Imponer las costas del proceso en su totalidad a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota sentado en el Art. 68 -ap. 1°- del CPCC. III.- Regular los honorarios profesionales del Doctor Luis Minieri en el carácter de letrado apoderado de la actora, en el 11 % del Monto Base + el 40 % por Apoderamiento; los de los Doctores Claudio David Ponte...

SENTENCIA: 74 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MARTELLI MYRIAM FABIOLA C/ GONZALEZ LARROSA MARIA ELENA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 16 de abril de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas: "MARTELLI MYRIAM FABIOLA C/ GONZALEZ LARROSA MARIA ELENA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-32813-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Escrito de demanda - fs. 78/80:
Se presenta Myriam Fabiola Martelli, y promueve demanda de prescripción adquisitiva, con el fin de adquirir  un bien inmueble designado bajo nomenclatura catastral 03-2-C-002-06, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 162, Folio 30 Finca 18656, ubicado en la ciudad de Fernandez Oro, contra la titular registral del inmueble Sra. Maria Elena Gonzalez Larrosa.
Explica que el lote que se intenta prescribir fue adquirido mediante contrato de compraventa, de fecha 01/01/2002, con José Humberto Álvarez García. El inmueble correspondía al vendedor por permuta celebrada con José Leandro Zapata, en fecha 10/06/1994. En virtud de esa operación, Álvarez había adquirido la fracción de 8 hectáreas, que dividió en dos fracciones de 4 hectáreas cada una, que vendió una a la actora, y la otra a Carlos Bavarro.
José Leandro Zapata a su vez había adquirido el inmueble por compraventa de fecha 25/01/1986, con Ramón Pedro Fernández. Este , por su parte, había adquirido dicho inmueble por compraventa de fecha 30/09/1985, con Pablo Esteban Touriño, quien , a su vez, había adquirido el inmueble de manos de la demandada.
Indica que José Humberto Álvarez García, tiempo después de haber celebrado el contrato de compraventa, promovió demanda civil por resolución contractual, en autos "Alvarez Garcia Jose Humberto c/ Martelli Myriam Fabiola s/ Resolución de contrato" (Expte. 338261/6), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Neuquén; básicamente imputando a la actora falta de colaboración en la división de la mayor fracción. Manifiesta que la demanda especificó la nomina de adquirentes y poseedores que precedieron a la actora hasta el titular registral, coincidiendo su rela...

SENTENCIA: 19 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

M.L.M.G. C/ M.J.D. Y OTROS S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 16 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.L.M.G. C/ M.J.D. Y OTROS S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00232-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.M.G.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.D.M. y J.C.M. por cuanto resulta ser su ex pareja y su progenitor. Que el día que radica la denuncia, se habría acercado al domicilio de su ex esposo para retirar a uno de los hijos que tienen en común M.G. de 02 años de edad, quienes viven con su padre. Que el denunciado señor M. le habría manifestado que no querría que su hija tenga contacto con la persona que la denunciante estaría conociendo, que comenzaron a discutir, y la denunciante dice haber intentado filmarlo con su celular, forcejean, cayendo la denunciante al piso. La señora M. manifiesta que se acercaron sus progenitores,  señor  J.C.M.y.M.M.B., quienes viven al frente del domicilio del señor M., y la agredieron verbalmente.  
2.- Que existen actuaciones con medidas vigentes, por una denuncia que realizo el señor J.D.M. en fecha 28/03/2025, "M.J.D. C/ M.L.M.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00184-JP-2025"; y por otra denuncia reciproca  "M. L. M. G. Y B. M. M. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00186-JP-2025" de fecha 27/03/2025 entre la señora M.y.s.p.l.s.B.. Que una de las medidas es que se abstengan de ejercer actos de violencia. 
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece ...

SENTENCIA: 201 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

S.L.T. C/ G.L. S/ VIOLENCIA

CY-00028-JP-2025
 
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.L.T. C/ G.L. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00028-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 10/03/25 se presenta en el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay el Sr. S.L.T., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. G.L., DNI N°4.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 10/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 13/03/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR a G.L. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.L.T.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual <.L. NO puede acercase a S.L.<., no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervenci...

SENTENCIA: 215 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN