Fallos Jurisdiccionales

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F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa del interno F.O.F. para el cambio de modalidad del nivel de confianza  de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), L.0. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y;  
CONSIDERANDO:

Que el interno solicita el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas en el marco del presente Legajo.-
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 12 de diciembre de 2025 mediante Acta N° 119/25 propone la modificación  de las salidas transitorias que el interno viene usufructuando.
Que el mentado órgano colegiado dictamina: Dar curso FAVORABLE al CAMBIO de MODALIDAD DE SUS SALIDAS TRANSITORIAS por lo que se sugiere que de acuerdo al nivel de confianza puesto de manifiesto, dichas salidas sean BAJO PALABRA DE HONOR, conforme lo establecido en art. 16 punto III inc. c) de la Ley 24.660 y con DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (GPS).

Que que el Consejo Correccional menciona como antecedentes que el Interno registra ingreso al Establecimiento Penal de Viedma, el día 08/09/2023, se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de la ciudad de Viedma, en causa Nº VI-00223-P-0000- condenado a cumplir una pena única de (4) AÑOS de prisión, por el delito de "ABIGEATO", agotando la pena impuesta en fecha 26/02/2027, actualmente calificado con CONDUCTA MUY BUENA NUEVE (9) y CONCEPTO MUY BUENO NUEVE (9) en PERIODO de PRUEBA dentro de la Progresividad del Régimen Penítenciario.
Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 29/12/2025 entiende que corresponde el cambio de modalidad en el nivel de confianza, expresando en el líbelo los motivos –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida, atento las consideraciones vertidas mediante acta n° 119/25 del Consejo Correccional, y principalmente por lo dictaminado por las áreas de psicología y el GTC, que dictaminan de manera favorable.
Que el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N°119 en forma positiva en relación al cambio de la modalidad de confianza (“bajo palabra de honor”)
Cabe destacar que de las constancias arrimadas y la prueba valorada se concluye que el interno reúne los requisitos fijados por el legislador para el cambio de la modalidad de confianza de salidas transitoria otorgadas, conforme las disposiciones establecidas en los artículos 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660 y 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004.
En consecuencia, por imp...

SENTENCIA: 41 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.C.M.B. C/ C.A.J.C. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 18 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.C.M.B. C/ C.A.J.C. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00109-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.B.V.C.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.A.J.C.D.9., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...F.d.p.e.c.q.m.e.e.p.c.J.h.t.a.t.e.c.u.h.C.A.(.. E.d.d.l.f.s.l.1.a.J.c.a.a.v.c.s.s.h.t.e.e.p.d.n.s.s.f.a.t.. Y.c.a.t.u.c.d.n.p.e.c.d.s.m.t.y.l.v.q.e.s.m.s.a.l.c.m.a.c.v.a.u.v.e.l.v.a.q.l.p.q.m.a.é.l.a.l.p.. M.m.t.l.e.m.p.c.q.m.e.l.d.l.o.y.s.u.a.. F.t.a.n.j.a.m.h.d.m.d.e.o.. a.d.e.l.d.a.l.p.q.J.t.u.e.e.a.q.s.l.e.v..
U.v.q.m.d.e.a.m.v.a.i.a.l.c.d.u.a.T.S.q.v.e.l.c.d.G.R.p.n.s.s.d.T.2.y.q.n.t.i.d.r.a.d.q.c.c.J.. Es todo".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.B.V.C., denunciando  a  J.C.C.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por ...

SENTENCIA: 71 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.C.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00027-P-2024, caratulado "S.C.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de C.D.S.,


Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 29/12/2025 el interno C.D.S. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.

Que acompaña Acta del Consejo Correccional, en cuyas conclusiones generales establecen que: "(...) este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la aplicación del Estimulo Educativo, teniendo en cuenta la documentación presentada. No obstante ello, se considera que lo concerniente a los tiempos de rebaja efectiva, es competencia del Juzgado de Ejecución penal y la Fiscalía que tiene a su cargo la situación procesal del mencionado, por ser estos quienes tienen en especial atención lo que la ley estipula al respecto."

Asimismo, obra nota expedida por la referente educativa ECE, Sra. Marta I. Ortiz en la cual hace saber que: "El estudiante ingresa a la institución educativa en el ciclo lectivo 2024. Su trayectoria educativa fue continua, sin presentar inasistencias. Teniendo en cuenta que, por falta de espacios físicos, las clases se alternan con nivel medio. Su participación en clases es excelente y su relación con compañeros y docentes es muy buena. En las semanas en que el estudiante no tenía clases presenciales, presentó en tiempo y forma las actividades que entregaban las docentes, cumplimentando así el ciclo de Formación por Proyectos y finalizando el nivel primario en el ciclo lectivo 2025."

Acompaña la Defensa, certificado de finalización de estudios como estudiante Regular en Escuela de Educación Básica para adultos N° 2 - Anexo 3, emitido por el Minis...

SENTENCIA: 19 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

H.V. EN REPRESENTACION DE SU SOBRINO L. (07 AÑOS) C/M.S.M. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18/2/2026.-

 VISTA:
La presente causa caratulada "H.V. EN REPRESENTACION DE SU SOBRINO L. (07 AÑOS) C/M.S.M. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° CS-00150-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.H..-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por S.M.M. y el niño L. (07), evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del niño y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO:
I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño L. (07), todo ello en cumplimiento de las disposi...

SENTENCIA: 104 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.E.G. C/ C.N.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00257-JP-2025 )

 ALLEN,a los 18 días del mes de febrero del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado C.E.G. C/ C.N.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00257-JP-2025 )(EXPTE Nº AL-00107-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata "Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que mantuve una r.d.1.a.C.N.A.y.t.d.h.e.c.. Hace un año aproximadamente realice una denuncia por v.f.y.e.e.m.s.s.l.d.l.i.d.l.S.A.m.e.e.p.c.C.P. y esta noche nos encontrábamos cenando en familia c.P.s.p.c.é.b.e.b.y.v.a.m.e.p.C. en la calle. A los minutos se escuchamos unas detonaciones, aparentemente puede ser de un arma de fuego pero yo no lo vi y mi pareja tampoco. No sabemos si fue el o no. Por esa razón llamamos a la policia pero tardo en llegar a mi casa y ellos me enviaron a hacer esta denuncia. No quiero que esta persona se acerque a mi y a mi familia. Es todo...". PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicita LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y ABSTENGA DE OCASIONAR ACTOS MOLESTOS Y VIOLENTOS HACIA MI Y MI FAMILIA"
CONSIDERANDO: La presentación realizada por EVELIN GISEL CURRIN denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  ANGEL NICOLAS CANIGUAN y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.
RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por EVELIN GISEL CURRIN, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese a la parte y oportunamente, ARCHIVESE.

SENTENCIA: 2 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.C.C.E.D.S.H.M.M.A.C.C.T.M.S.V.

AUTOS: M.C.C.E.D.S.H.M.M.A.C.C.T.M.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00074-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. M.C.C.E.D.L.M.M.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 17/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante y menor involucrada RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 17/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO, la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. T.M.C. respecto de la Sra. M.M.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. T.M.C. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 18 de febrero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Dra. Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 49 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

PACE, CESAR LEONARDO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAU ( EX- OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ APELACION LEY 24557

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 18 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PACE, CESAR LEONARDO C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAU ( EX- OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ APELACION LEY 24557", Expte. Puma Nro.  BA-01269-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley  P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr.  Juan Lagomarsino; segundo y tercer votante, Dr. Juan Pablo Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se presenta el 22 de noviembre de 2024 el actor Sr. Leonardo Cesar Pace,  representado por la Dra. María José Medina y funda apelación contra el dictamen de fecha 03/09/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica 35-2  emitido en el expediente SRT N°328633/24, a efectos que -previa producción de prueba que ofrece- se condene a OMINT  Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CUIT 30-71234180-3) a abonar las prestaciones dinerarias indemnizatorias de la incapacidad  laboral permanente, parcial y definitiva derivada del accidente laboral sufrido ocurrido el 18 de agosto de 2023, conforme  leyes 24557 reformada por Ley 26773, 27348, con más actualización, intereses y costas. Asimismo plantea la inconstitucionalidad  de la ley 5323 en relación a la competencia del Tribunal,  y la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley 24557, art.10 del decreto 1278/2000, arts. 1,2,3,14 de le Ley 27348 y de la Resolución  298/17 SRT.  Relata que desde el 01 de junio de 2009 y hasta su desvinculación se desempeñaba como chofer de camión para la firma Bebidas del Lago SA cumpliendo jornadas de entre 16 y 18 horas diarias, y  que el día 18 de agosto de 2023  mientras realizaba tareas propias de su función al subir al camión, pisa mal y cae apoyando todo el peso de su cuerpo en la pierna izquierda.

---Manifiesta que inmediatamente hizo la denuncia del accidente laboral. La ART la toma, lo evalúan, realizan estudios de imágenes de su rodilla en las cuales se visualizan múltiples lesiones en las estructuras de su rodilla, le indican diez sesiones de kinesiología, y finalmente se le otorga el...

SENTENCIA: 17 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ RIOS CLAUDIO RAUL S/ EJECUTIVO

General Roca, 18 de febrero de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados:  "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ RIOS CLAUDIO RAUL S/ EJECUTIVO" RO-02579-C-2025;

CONSIDERANDO:  el estado de autos, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria.

En consecuencia, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIO RAUL RIOS, haga a la acreedora EMPRENDIMIENTOS LA LUISINA  S.R.L integro el pago del capital reclamado de $563.595.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC.).

Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos de contrato de mutuo acompañados menos los pagos efectuados por los demandados conforme denuncia la ejecutada.

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62 y 487 del CPCC.

III.- Se regulan los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta  (Ap.) en la suma de $  507.570,00 (5 JUS a un valor de $72.510.- + 40% = 7 IUS) conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/CASACIÓN, 30077/18 STJ).

Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nº D-2RO-9447- C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).

La presente regulación quedará firme en caso de no oponerse excepciones.

IV.- Se presupuesta para responder a inte...

SENTENCIA: 16 - 18/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

VARELA, PATRICIA ELISABETH Y OTROS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 18 de febrero de 2026. 
EXPEDIENTE: VARELA, PATRICIA ELISABETH Y OTROS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS",  VI-02467-C-2024. 
ANTECEDENTES 
1.- En fecha 14/10/2024 comparecen Micaela Blanco, Héctor Darío Villegas, Eduardo Jorge José Espinosa, Patricia Elisabeth Varela, Olga Beatriz Allama y Liria Romina Colohuinca, e interponen demanda de daños y perjuicios contra Banco Patagonia S.A. y Seguros SURA S.A. (actualmente Sudamericana Seguros Galicia S.A.). 
Fundan su pretensión en los débitos que -según afirman- el Banco habría efectuado mensualmente en sus cuentas en concepto de primas de seguro que sostienen no haber contratado. Manifiestan que los reclamos formulados ante la entidad, tanto telefónicos como por medios digitales, no habrían sido atendidos, circunstancia que las impulsa a promover la presente acción. 
Manifiestan que existe una relación de consumo con la enti...

SENTENCIA: 18 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FLORES, OMAR RAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

FLORES, OMAR RAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00744-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  18 de febrero de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados FLORES, OMAR RAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00744-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 13/02/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que mediante movimiento E0032 el Dr. Perez Cavanagh ratifica el acuerdo de autos.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Agustín Pérez  Viertel, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $8.000.000(pesos ocho millones) y regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y de la Dra. Valentina Carneiro, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de Ley, en idéntica suma de $ 8.000.000 - (pesos ocho millones), siendo equivalente a 20 % de Monto Base: $ 40.000.000.-, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la Ley 2212.Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 
---Que asimismo, han intervenido en las presentes la médica laboral del CIF, Dra. M. Eugenia Galeano Liendo y la perita psicóloga Lic. Guadalupe Razeto, correspondiendo regular sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la suma de $ 2.000.000.- (pesos quinientos setenta y cinco mil.-), para cada una de ellas, siendo equivalente a 5 % de Monto Base: $ 40.000.000.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Que, al contestar demanda HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. solicitó la apli...

SENTENCIA: 7 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE