ALVAREZ, FABIANA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR Villa Regina, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ALVAREZ, FABIANA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº VR-00151-C-2026); de los cuales,
RESULTANDO:
Que en fecha 28/7/2026 (mov. N° VR-00151-C-2026-E0020) se presenta la Dra. Daiana Soledad Reynoso, en representación de la accionada, acompañando “...informe a los fines de acreditar lo antes informado en movimiento VR-00151-C-2026-E0009. Acompaño no solo recibo de haberes del mes de Junio/2026 sino asi tambien nuevamente lo informado por el Ministerio de Salud”. Aclara que “...la resolucion de la medida cautelar fue notificada encontrandose liquidado el haber mensual de Mayo/2026 por ende la imposibilidad material de retrotraer la medida dispuesta atento a como sostiene el informe, el dinero retenido y descontado a la actora fue transferido a las distintas financieras crediticias, no pudiendose abonar por planilla complementaria, dado que constituiria un enriquecimiento sin causa”. Culmina solicitando el cese de la multa impuesta.
Corrido el respectivo traslado, se presenta en 30/7/2026 (mov. N° VR-00151-C-2026-E0021) la actora, Fabiana Alejandar Álvarez, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian A. Robles, evacuando tal traslado. Solicita el rechazo del levantamiento de la multa y que continúe la misma hasta el cumplimiento de la sentencia dictada en autos. Expresa que “Debo dejar aclarado que la Dra. Reynoso se ha presentado en autos el día 13/04/2026 en movimiento E0002, con motivo de haberse notificado a Fiscalía de Estado y Secretaría Legal y Técnica en movimiento E0001 (08/04/2026). Por lo expuesto, la Provincia sabía de la existencia de la manda judicial desde su notificación, se presentó con apoderado letrado y dejó firme la sentencia dictada en autos, sin cumplirla en absoluto desde el mes de abril. 2.- Que los informes acompañados por la demandada ya fueron agregados anteriormente, lo cual motivó hacer efectivo el apercibimiento y dictarse la multa, por lo que, por principio de congruencia, la demandada debió haber t... SENTENCIA: 374 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
S.M.M.M.C.S.N.W.O.S.A.D.F. Villa Regina, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “SAN MARTIN MARIANA MICAELA C/ SUC. NORAMBUENA WALTER OMAR S/ ACCIONES DE FILIACION” (Expte. Nº VR-11693-F-0000”; de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 10/05/2022 se presenta la Sra. Mariana Micaela San Martín con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Andrea Fracasso Moreno interponiendo acción de filiación respecto del Sr. Walter Omar Norambuena.
Refiere que su madre mantuvo una relación afectiva con el Sr. Walter Omar Norambuena de la cual nació. Que ambos progenitores decidieron por razones sociales y económicas que su padre no formalizaría la relación que mantenían ambos como así tampoco el reconocimiento de ella como hija.
Afirma que la relación entre sus padres se prolongó en el tiempo hasta que cumpliera un poco más que su primer año de vida, finalizando dado que su padre no procedía a la formalización de la relación con su madre ni a su reconocimiento como hija.
Aclara que, si bien no tuvo una relación permanente ni presente con su padre durante su niñez y adolescencia, la misma se acentuó al tiempo de formar su padre una nueva familia de la que naciera su hermano Walter Alejandro Norambuena.
Manifiesta que sus abuelos paternos y maternos reconocieron siempre su estado de familia y le dispensaron un trato como tal.
Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
En fecha 30/05/2022 la actora acompaña certificado de defunción del Sr. Walter Omar Norambuena.
SENTENCIA: 97 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (ATRIBUCION DE VIVIENDA Y CUIDADO) Cipolletti, 18 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION' CI-01360-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' en representación de sus hijos [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2], con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' , tendiente a obtener ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDADA.
Corrido el correspondiente traslado, en fecha 18/06/2025 se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos, rechazada por la actora.
Continúan las actuaciones segun su curso, hasta que se fija la audiencia de prueba, en la mismas las partes se presentan y acompañan un acuerdo respecto de ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA, ALIMENTOS y CUIDADO PERSONAL, solicitando que se homologue el mismo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado INTEGRAL respecto de ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA, ALIMENTOS y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" -ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y PRESERVACIÓN DEL INMUEBLE EN B... SENTENCIA: 94 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] POR SI Y EN REPRESENT. DE MENOR [VÍCTIMA_1] Y OT. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA El Bolsón, 18 de agosto de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “[DENUNCIANTE_1] POR SI Y EN REPRESENT. DE MENOR [VÍCTIMA_1] Y OT. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ” (Expte. nº EB-00589-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto [DENUNCIANTE_1], quien confirma la denuncia presentada. Manifiesta por una parte que solicita la restricción de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su persona y a la de sus tres hermanos, así como a la casa donde viven. Explica que la situación ese día fue de mucha violencia. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se quería ir de la casa, le quiso pegar a [FAMILIAR_1] y además amenazó a todos los hermanos.
Por otra parte, explica que la situación de su mamá con respecto al cuidado de sus dos hijos menores de edad, [VÍCTIMA_1] y [FAMILIAR_1], es muy grave. La repercusión es mucho mayor respecto de [VÍCTIMA_1] porque es muy pequeño y está expuesto a todo tipo de vulneraciones. [FAMILIAR_3] hace juntas de manera permanente para tomar alcohol y el niño está sufriendo las consecuencias. Además, cuando se pone a tomar no puede ejercer ningún cuidado hacia [VÍCTIMA_1], ni siquiera darle de comer.
Explica que los recursos familiares para apoyar a [VÍCTIMA_1] son muy escasos, porque el papá -[FAMILIAR_4]- nunca está presente y ni siquiera pasa una cuota alimentaria, a pesar de que tiene trabajo. Él vive en Barrio San José, pero no tiene más datos.
En cuanto a los abuelos maternos, tampoco constituyen una buena referencia, por el mismo problema: son personas que consumen todo el tiempo alcohol en exceso y no pueden ayudar en el cuidado de su nieto.
Muchas veces, estas reuniones con exceso de alcohol también ocurren en casa de los abuelos.
Solicita ayuda para encaminar el cuidado de sus dos hermanos menores de edad. Está dispuesta a hacer todo el esfuerzo que sea necesario, pero necesita mucha colaboración para eso. Ella estudia el [ESTUDIOS_DENUNCIANTE_1] y hace empanadas para vender y tener algún recurso; en tanto que su hermana [FAMILIAR_2] -de [EDAD_FAMILIAR_2]- también está estudiando [ESTUDIOS_FAMILIAR_2] en el [LUGAR_3].
[VÍCTIMA_1] va a la [LUGAR_1] y [FAMILIAR_1] al [LUGAR_2].
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Por lo expuesto: SENTENCIA: 370 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 019155/26 VIÑA) SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 019155/26 VIÑA) "- Expte. Nro. BA-00694-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 13/08/2026 y 14/08/2026.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado interviniente por su propio derecho. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la Dra. Medina María José, en la suma de $ 445.990,00.-; y TENER PRESENTE los del Dr. Pérez Cavanagh Gonzalo, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 445.990,00.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 49.970,00.-; Sellado de actuación: $ 12.492,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.919,80.-).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- ---Se rec... SENTENCIA: 175 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FLORES, NORA NOEMÍ S/ QUIEBRA - QUIEBRA Viedma, 18 agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “FLORES, NORA NOEMÍ S/ QUIEBRA – QUIEBRA”, N° VI-00988-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 23/02/2026 se declara la quiebra de Nora Noemí Flores, D.N.I. N° 27.113.092, a solicitud de la propia deudora, quien efectuó su presentación en fecha 26/08/2025 en los términos de los arts. 77 inc. 2, 86 y concordantes de la Ley 24.522.
En dicha oportunidad se dispone la aplicación del régimen de pequeña quiebra previsto por el art. 288 de la LCQ, se designa Síndico al contador Sebastián Dutto y se ordenan las restantes medidas propias del proceso falencial, entre ellas la publicación de edictos.
2.- Aceptado el cargo por el Síndico designado, en fecha 19/03/2026 se determinan los plazos correspondientes al período informativo. Así, se establece hasta el día 12/05/2026 para que los acreedores formularan ante la Sindicatura sus pedidos de verificación y acompañaran los títulos justificativos de sus créditos; el día 25/06/2026 para la presentación del informe individual y el día 10/08/2026 para la presentación del informe general, conforme las previsiones de los arts. 35, 39, 200 y concordantes de la LCQ. SENTENCIA: 230 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
LOPEZ, RUTH ESTER C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA PEDRO MOGILLASKY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. CI-00488-C-2024 "LOPEZ, RUTH ESTER C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA PEDRO MOGILLASKY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ
Cipolletti, 18 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "LOPEZ, RUTH ESTER C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA PEDRO MOGILLASKY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CI-00488-C-2024), puestos a despacho para resolver y de los que,
I. RESULTA:
1. Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio, interpuesto por la parte actora contra la providencia que le exigió el pago de los tributos correspondientes a la ampliación de demanda realizada en fecha 19/06/2026.
Conforme emerge de las actuaciones, con posterioridad a la interposición de la demanda, la actora formuló una ampliación incrementando sustancialmente el quántum indemnizatorio pretendido, razón por la cual, se le exigió el cumplimiento de la tasa de justicia y sellado de actuación respecto de dicha ampliación, bajo apercibimiento de ley.
SENTENCIA: 54 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
BOUDOURIAN FERNANDO C/ DI TULLIO HONRADO DOMINGO NICOLAS G BURGOS SERGIO RODOLFO S/ DEFRAUDACION - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de agosto de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “BOUDOURIAN, Fernando c/DI TULLIO, Honrado Domingo y BURGOS, Sergio Rodolfo s/ Defraudación” identificado bajo el legajo MPF-BA-06400-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Sergio Rodolfo Burgos?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 26/03/2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió “I.- Declarar a Sergio Rodolfo Burgos, cuyos demás datos obran en el Legajo, autor penalmente responsable del delito de desbaratamiento de derechos acordados (catorce hechos en concurso real), conforme a los artículos 45, 55 y 173 inciso 11° del Código Penal. II.- Condenar a Sergio Rodolfo Burgos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación especial para para administrar bienes ajenos, para actuar como fiduciario en fideicomisos, para realizar operaciones inmobiliarias o de corretaje y también para integrar órganos de administraciones societarias, con accesorias legales y costas -arts. 12, 20 bis, 40 y 41 del C.P.”
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 22 de junio del corriente año.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de Sergio Rodolfo Burgos presenta impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios
La defensa se agravia, en esta instancia, por la arbitraria valoración de la prueba de la sentencia de este Tribunal, al haberse valorado de manera incorrecta los testimonios de quienes depusieron por la acusación y limitarse a remitir a los fundamentos dados por los jueces de juicio.
4.- Contes... SENTENCIA: 200 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES General Roca, 18 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES (RO-02539-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados a los Dres. Ignacio J. de Lasa Stewart y Juliana Tamborinien en los autos "VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA"" (Expte. N° RO-02223-C-2024).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A, haga íntegro pago CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $809.014,39.-, (conforme boletas actualizadas) más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presup... SENTENCIA: 120 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
[IMPUTADO_1] S/ HURTO CON ESCALAMIENTO General Roca, 18 de agosto de 2026.-
En legajo: MPF-VR-02643-2023 caratulado “ [IMPUTADO_1] S/ HURTO CON ESCALAMIENTO ”, puesto a examinar el pedido de sobreseimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal en favor de [IMPUTADO_1], DNI [DNI_IMPUTADO_1], de [EDAD_IMPUTADO_1] de edad, nacido el [FECHA_IMPUTADO_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2] . domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_1]
Considerando: I- Que la Dra. M. Ana Hernando se presenta haciendo saber que se formularon cargos a [IMPUTADO_1] , por el hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2023 a las 6:40 horas aproximadamente, a la altura de la Avda. Colón No. 631 de la localidad de Ingeniero Huergo. En dichas circunstancias, el imputado [IMPUTADO_1] se encontraba trepado sobre un poste de luz, sustrayendo una lámpara del alumbrado público, que se encontraba a una altura aproximada de 2 metros, visualizándose que el mismo tenía 2 lámparas de Led de Alta de 220 v. sobre el suelo. Posteriormente, al llegar personal policial el mismo es detenido”. Hecho que fue subsumido jurídicamente en el delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 163 inc. 4° del C.P.).
A su vez se hizo saber que en audiencia del día 27 de noviembre de 2024 se le concedió a [IMPUTADO_1] el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN año. Que según la Fiscalía, de las constancias del presente, surge que el nombrado ha cumplido en su totalidad con las reglas de conducta impuestas por el tiempo fijado — conforme fuera instado asimismo por la Defensa Pública en fecha 26 de diciembre de 2025—, y cumplió además con la principal finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..", Se. 81/09 STJRN.
II.- Así las cosas, de las constancias reseñadas y del Sistema Puma, entiendo que i) en fecha 27/11/2024 fue otorgado y notificado al imputado el Beneficio en cuestión, así como las pautas de conducta a cumplir, ii) el plazo a prueba fue de un año, iii) no existió en el legajo intimación a cumplimiento, ni extensión de plazo a prueba por incumplimiento de pautas de conducta, iv) no se trato ni se resolvió la revocación del beneficio, v) ergo, el plazo de suspensión del proceso a prueba venció el día 27/11/2025.
En función... SENTENCIA: 938 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |