Fallos Jurisdiccionales

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S.M.A. C/ G.J.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS

Villa Regina,  16 de abril del 2025
Y VISTOS: Estos autos caratulados "S.M.A. C/ G.J.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS" VR-00982-F-2023 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 08/11/2023, se presenta M.A.S. DNI N°3., junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, en representación de su hija A.L.G.S. DNI N°5., promoviendo demanda de alimentos contra el Sr. J.A.G. (progenitor) y la Sra. R.A.N. DNI N°1. (abuela paterna), pretendiendo una cuota alimentaria equivalente al 30 % de los ingresos de los demandados, con un piso mínimo equivalente al 35% del S.M.V.M. tengan o no, trabajo registrado los accionados, con más asignaciones familiares y cobertura de obra social. 
Refiere que se encuentra separada del padre de la niña desde hace dos años y que desde ese momento es la actora quien de forma exclusiva se ocupa del cuidado cotidiano y el sostenimiento de sus gastos. Que a pesar de los continuos reclamos verbales efectuados la Sr. G., el mismo no cumple con su obligación alimentaria, siendo la actora quien a tenido a afrontar todos los gastos, en la medida de sus posibilidades y siempre con la colaboración de algún familiar. Es por ello que ante la falta de aporte dinerario y a los fines de arribar a un acuerdo formal, cita a instancia de mediación al progenitor y a la abuela paterna, ya que éste no trabaja en forma registrada. En el caso del demandado no se presentó a formalizar acuerdo alguno. La abuela en cambio compareció, aunque no fue posible arribar a un acuerdo.
Remarca la actora que actualmente se encuentra desempleada y con escasas posibilidades de acceder a un trabajo estable y formal en razón de la edad de su hija y la nula colaboración en sus cuidados. Indica que la vivienda en la que residen es alquilada, abonando una suma mensual por la renta, y los servicios de luz y gas, los cuales varían según consumo.  Manifiesta que a la fecha no percibe asignaciones familiares por la niña, debido a que el progenitor está inscripto ante la AFIP como monotributista y en razón de ello no tiene acceso a las mismas. 
Por otro lado, comenta que el Sr. G. vive junto a su madre codemandada en una vivienda propia de ésta, no abona servicios ni aporta ningún gasto, trabaja en relación de dependencia en forma no registrado, no tiene otros hijos a su cargo y posee vehículo propio.  Con respecto a la abuela paterna, indica que es jubilada/pensionada, no tiene hijos menores a su cargo ni problemas de salud.
Por último destaca que la niña no comparte tiempos con...

SENTENCIA: 58 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241

Sierra Colorada, 15 de Abril de 2025

RESOLUCION-ANEXO ACTAS Nº 077 y 078/2025

EXPTE. Nº SC- 00019-JP-2025

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY Nº 3040 Y SU MOD. 4241”

CONSIDERANDO:

Los hechos expuestos en Denuncia Ley 3040 y su Mod. 4241 realizada en Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de la localidad de Sierra Colorada, y a los efectos de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y la niña; como así también evitar sucedan nuevas situaciones de violencia,

RESUELVO continúen y hasta la debida intervención de Unidad Procesal de Familia en Turno las Medidas Cautelares Protectorias:

1º) DETERMINAR la PROHIBICION de ACERCAMIENTO de el Sr. M.A.A. al domicilio sito en Curru Leuvu S/N, entre calles Martin Güemes y Monseñor Esandi de la localidad de Sierra Colorada, espacio de estudio, trabajo, lugar habitual de concurrencia en espacios cerrados y/o abiertos a todo público y/o por donde circule. Fijándole un perímetro de exclusión de 100 metros para circular y/o permanecer con respecto a la Sra. G.I.P..

2º) DETERMINAR para el Sr. M.A.A. el cese de actos molestos y/o perturbadores hacia la persona de la Sra. G.I.P., incluido llamados telefónicos, mensajes de texto, faceebock, twitter, instagram y/o cualquier otro medio de redes sociales u otro medio oral y/o escrito.

SENTENCIA: 7 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

T.R.E. C/ T.J.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 16 de abril de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "T.R.E. C/ T.J.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00585-JP-2025), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en la Ley Provincial D.3040 y el CPFRN.-


Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. R.E.T., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, dice hacerlo en representación de su madre, la Sra. M.M.C.(.M.-.p.v., en contra del Sr. J.A.T., quien resulta ser hermano de la denunciante e hijo de la Sra. C..-
Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de las audiencia de los días 14/05/2025 y 15/04/2025, en particular esta última, donde la Sra. R.E.T. expresa su deseo de no continuar con la presente denuncia, dando sus razones al respecto y en consecuencia no requiere la adopción de medidas cautelares, considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. R.E.T. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten;

RESUELVO:

I) Dejar sin efecto la audiencia prevista para el día de la fecha y ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal...

SENTENCIA: 261 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

WILSON TAMARA NOEMÍ C/OSSER PATRICIA S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

ALLEN,16 de abril de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: WILSON TAMARA NOEMÍ C/OSSER PATRICIA S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - Expte. Nº AL-00355-JP-2025 ,de lo que
 
RESULTA: Que la Sra. WILSON TAMARA NOEMÍ radica denuncia  Contravencional en la comisaria SEXTA en fecha 14/04/2025 y en la misma manifiesta: "Que me hago presente en esta Unidad Policial a los fines de poner en conocimiento que en fecha 11/04/2025 a horas 12:00 aproximadamente, me hago presente en el Establecimiento de E.N.2.U.e.C.L.R.y.R.d.e.c.a.b.a.m.h.d.9.a.B.B. también se hace presente la ciudadana P.O.la cual se me acerco y me dijo textualmente "Que tenia que corregir al pendejo de mierda, porque amenazo a mi hija Cerina", por ello le respondo que cualquier cosa hable con la d.m.q.l.c.O.se me pone de frente y me manifiesta "LA DIRECTORA ME CHUPA UN HUEVO, VOS TENES QUE CORREJIR A TU PENDEJO y le respondo "YO NO TE TENGO MIEDO" y la señora me responde "SI QUERES ANDA A DENUNCIARME QUE YO A VOS NO TE VOY HACER NADA PERO A TU PENDEJO SI" a.c.e.d.a.m.h.d.9.a.B., a lo que me g.y.a.m.h.c.4.m.y.u.d.e.l.c.a.B.. Es todo."
 
CONSIDERANDO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria,
 
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva:
 
a) ABSTENERSE las personas intervinientes WILSON TAMARA NOEMÍ y OSSER PATRICIA, así como también, FAMILIARES de las mismas de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos  por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que ambas se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las p...

SENTENCIA: 211 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.J.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL


Viedma,16 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: El  llamado  de  autos para Resolver  el cumplimiento  de la pauta de conducta  impuesta  al condenado J.C.G., DNI 1., relacionada con el tratamiento psicológico, en autos  caratulados G.J.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente V. y, del  registro interno  del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción  Judicial y;

CONSIDERANDO: 

Que el condenado y su Defensa  solicitan se tenga  por cumplida  la pauta de conducta impuesta oportunamente en la Sentencia condenatoria, consistente en "Realizar  un tratamiento psicológico en el Hospital local", argumentando los  motivos que avalan  su postura.-

Que  toma  debida  intervención el Ministerio Público Fiscal, quien dictamina  en   forma  favorable  a la petición  incoada  por el interno  y su defensa, considerando  que debe darse por cumplida  la obligación de realizar  tratamiento  psicológico, debiendo  estarse  al cumplimiento de  las demás  pautas  de conducta  impuestas  oportunamente en la sentencia  condenatoria.

Que mediante  un amplio y detallado informe de fecha 19 de marzo de 2025, extendido por el Licenciado R., se dispuso el alta psicológico del nombrado, informando  que  el día 11 de noviembre de 2024 se ha realizado evaluación psicológica al Sr. G.J.C. y a criterio profesional se considera que los logros alcanzados como su sostenimiento en el tiempo también con el apoyo de un Seguimiento Psicológico señalan que su pronóstico es favorable en relación a la reinserción social, para Finalmente Certificar el Alta de tratamiento psicológico.

Que  se encuentran  incorporados  al presente Legajo, informes y certificaciones  suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta que recibió el condenado, en fecha 11/11/2024.

Que  se desprende del  presente  Legajo que el condenado  ha ejecutado  la regla de conducta   que noas ocupa  durante el plazo establecido.

Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal m...

SENTENCIA: 162 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M M R S/ LESIONES (VIOLENCIA DE GENERO)

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-05651-2023, caratulado: “M, M R s/ Lesiones”, seguida contra M R M ..., actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido el 10 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 20:00 hs., en el domicilio sito en ... de Mainqué. En la oportunidad, y previo mantener una discusión con su pareja, F D L A P, el imputado le propinó con la mano un golpe de puño en la cabeza, quien tenía en sus brazos al hijo de ambos, T M M P, de 5 meses de edad. Seguidamente, el imputado le mordió la mano derecha a la altura de la muñeca, para luego agarrarla fuertemente de ambos brazos y sacarle al niño. A raíz de la agresión, F P sufrió traumatismos contusos múltiples, aumento de volumen, de aproximadamente 6 cm., en cuero cabelludo de región parietal izquierda, equimosis de 3 cms. de longitud dolorosa a la palpación en brazo derecho, lesión con rubor en forma de mordida humana en muñeca derecha, con rangos articulares conservados, descriptas todas ellas como de carácter leves”. El Auto de Apertura a Juicio dejó calificado legalmente este acontecimiento en contra del justiciable como autor del delito de Lesiones leves, agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (arts. 45 y 92, en función del 89 y 80 incs. 1° y 11 del Código Penal de la Nación).
En la audiencia de juicio celebrada los días 11 y 14 de abril de 2025 estuvieron presentes, además de este Tribunal Unipersonal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensora Pública, Dra. Mariana Serra, y el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo.
ALEGATOS DE APERTURA:
Al momento de la apertura de la audiencia oral, la Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría durante el juicio la culpabilidad del imputado en el hecho que le reprocha, el cual lo calificó legalmente como autor del...

SENTENCIA: 312 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G G S/ EVASION

General Roca, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
En la fecha se realizó audiencia vía zoom de sobreseimiento de G G peticionada por el Dr. Javier Razzeto solicitada en los legajos MPF-VR- 02207-2023 caratulado “G G s/evasión” y MPF-VR-0110-2023 caratulada “G G, T G A S/ HURTO”
puesta a despacho para resolver la situación procesal de G G, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por los siguientes hechos:
Hecho Nº 1 (Legajo MPF-VR 00207-2023)
“...Ocurrido el 7 de octubre del 2023, aproximadamente a las 15.50 horas, en la Subcomisaría 65a de General E. Godoy, el imputado G G, encontrándose detenido por haberse hecho efectiva una orden de captura dispuesta en el legajo MPFVR-01110-2023, forzó uno de los barrotes de hierro de la puerta de ingreso a los calabozos y comenzó a darse a la fuga a la veloz carrera. Así las cosas, tuvo lugar una persecución a G hasta que finalmente, siendo alrededor de las 16.30 horas, fue interceptado tras arrojarse al desagüe ubicado en la intersección del ..., detrás de la Escuela nro. ... de Villa Regina...”.
Al mencionado se le formularon cargos por los delitos de evasión, en calidad de autor (arts. 45 y 289 del Código Penal).
Hecho Nº 2 (Legajo MPF-VR-01110-2023)
“...Ocurrido en fecha 14/05/2023 a las 07.25 hs. aproximadamente, en el aserradero sito en ..., ubicada sobre colectora Sur, propiedad del Sr. F M S, de la localidad de Enrique Godoy. En la oportunidad, G A T y G G, ingresaron al interior del predio sin la autorización expresa o presunta del dueño. Una vez en el interior del mismo se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas ,de 20 tablas de madera de 2,42 mts. por 13 cm cada una, las que se encontraban apiladas en el suelo del lugar...”.
Al nombrado se le formularon cargos por el delito de hurto simple, en calidad de coautor (arts. 45 y 162 del C. Penal).
II.- El Defensor Adjunto, Dr. Javier Razzetto solicito el sobreseimiento de G G en orden al delito de evasión y hurto.
Respecto al delito de evasión expresó que cumplió la regla de conducta de la suspensión del juicio a prueba que se le había concedido el 27-03-2024, por un año que era continuar realizando el tratamiento ...

SENTENCIA: 322 - 16/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

JURGEIT OMAR RUBEN EN AUTOS: BURGOS, JORGE LUIS C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ORDINARIO - SOBRE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 16 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "OMAR JURGEIT EN AUTOS: BURGOS, JORGE LUIS C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ORDINARIO - SOBRE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00331-L-2025) (RO-00116-L-2022) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 03/02/2025 y Sentencia Aclaratoria de fecha 11/02/2025, contra ZETONE Y SABBAG S.A. (CUIT 30-55390925-9); para que haga pago de la suma de $669.210.- al Dr. Omar Rubén Jurgeit, en concepto de capital con más la suma de $700.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bien...

SENTENCIA: 33 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONTECINO, NESTOR FABIAN; LLANQUILEO MARGARITA GLADYS Y OÑATE DANIEL C/ PRIETO, HECTOR TOMAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

 
General Roca, 16 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MONTECINO, NESTOR FABIAN; LLANQUILEO MARGARITA GLADYS Y OÑATE DANIEL C/ PRIETO, HECTOR TOMAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS " (Expte. N° RO-00572-L-2022) (...)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 23/09/2024 contra HECTOR TOMAS PRIETO (CUIT 20075765607); para que haga pago de la suma íntegra de $2.843.692,66  a NÉSTOR FABIÁN MONTECINOS, MARGARITA GLADYS LLANQUILEO y DANIEL OÑATE (correspondiendo la suma de $1.029.688,78 a Montecino, $ 739.278,84 a Margarita Llanquileo y $ 1.074.725,04 a Daniel Oñate) todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto d...

SENTENCIA: 32 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

URRA JUAN JOSE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS 371/15, 345/15, 368/15, 397/15 Y 396/15)

General Roca,  16 de abril de 2025.
---Y VISTOS: Estos autos caratulados: "URRA JUAN JOSE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS 371/15, 345/15, 368/15, 397/15 Y 396/15) " (Expte. N° RO-04853-L-0000).
---CONSIDERANDO:  Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
---Por ello, la Presidencia de LA CAMARA PRIMERA  DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
---RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS REGULADOS en Sentencia Definitiva de fecha 04/02/2022 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a los ejecutantes Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina G. Krieger, de la suma íntegra de $22.635 en concepto de honorarios regulados con más la suma de $500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
---2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
---3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA ( CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos que oportunamente se informara a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE". Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber al banco indicado que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante  la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.. Estando previsto el supuesto en el art. 481 del C.P.C. y C., hágase sab...

SENTENCIA: 30 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA