AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01540-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013H633 02 y los automotores denunciados, dominios KKR858, AG470TE siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MAXIMILIANO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20326411613 hasta cubrir las sumas de $ 4.102.111,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAXIMILIANO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20326411613, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.237.118,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.367.370,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligen... SENTENCIA: 425 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMBARERI, CLAUDIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01572-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMBARERI, CLAUDIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A863 06 y el automotor denunciado, dominio AH012KN siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CLAUDIO OMAR CAMBARERI, CUIT/CUIL 20252002732 hasta cubrir las sumas de $ 3.904.266,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CLAUDIO OMAR CAMBARERI, CUIT/CUIL 20252002732, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.105.221,24 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.301.422,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamien... SENTENCIA: 423 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ HEREDIA, ALEJANDRO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01549-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ HEREDIA, ALEJANDRO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA146OF, NLX099 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALEJANDRO EMILIO RUIZ HEREDIA, CUIT/CUIL 20326438945 hasta cubrir las sumas de $ 4.078.900,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO EMILIO RUIZ HEREDIA, CUIT/CUIL 20326438945, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.221.643,75 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.359.633,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.<... SENTENCIA: 439 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEA, ABEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01537-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEA, ABEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG440QQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ABEL ANGEL ARANEA, CUIT/CUIL 20328066549 hasta cubrir las sumas de $ 4.342.160,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ABEL ANGEL ARANEA, CUIT/CUIL 20328066549, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.397.150,35 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.447.386,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directam... SENTENCIA: 434 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FLEITAS, JUAN DOROTEO C/ BARROS, GERMAN AGUSTIN Y OTROS S/ MONITORIO - DESALOJO Cipolletti, 18 de diciembre de 2025 VISTOS: Los presentes autos caratulados "FLEITAS, JUAN DOROTEO C/ BARROS, GERMAN AGUSTIN Y OTROS S/ MONITORIO - DESALOJO" (Expte. CI-01385-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que en la sentencia monitoria de fecha 3 de noviembre de 2025 (E004) se incurrió en un error material —simplemente numérico— al individualizar la dirección o domicilio del inmueble objeto del presente juicio de desalojo, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora en los términos que autoriza el art. 34 inc.3 del CPCC.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Aclarar la referida sentencia monitoria de fecha 03 de noviembre de 2025, en sentido que donde se mencionó "..condenar a JULIO CESAR MORA ARAVENA, DNI 92.516.534 y GERMÁN AGUSTÍN BARROS, DNI 41.286.533, a desocupar el inmueble sito en Av. Alem 1808 de esta ciudad, N.C. 031M599C17AF001", debe entenderse suplido por su forma correcta, a saber: condenar a JULIO CESAR MORA ARAVENA, DNI 92.516.534 y GERMÁN AGUSTÍN BARROS, DNI 41.286.533, a desocupar el inmueble sito en Av. Alem 1802 de esta ciudad, N.C. 031M599C17AF001.
II.- La presente se registra en protocolo digital y quedará notificada a la parte actora a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC).
III.- NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real de los demandados, junto con la sentencia monitoria de fecha 03/11/2025, en la forma allí ordenada.
Diego De Vergilio SENTENCIA: 191 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICADA DE ORO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICADA DE ORO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01924-C-2025 SENTENCIA: 268 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CONFIAR S.R.L. C/ ALLAMA, SANDRA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ALLAMA, SANDRA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01464-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC , corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Sandra Edith Allama, DNI 20.472.252, como dependiente de la Dirección Nacional De Migraciones hasta cubrir la suma de $ 1.257.219,32 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $628.609,70 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la... SENTENCIA: 194 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L. Y OTRO C/ ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L. Y OTRO C/ ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO - EJECUTIVO, . ANTECEDENTES: 1.- En fecha 16/12/2025 se dicta sentencia monitoria, resolviendo en función del inicio de ejecución por parte de la actora.
2.- En igual fecha se interpone aclaratoria contra la sentencia monitoria mencionada, sobre 3 puntos sobre los cuales analizaré.
Preliminarmente debo mencionar en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora en su primer punto, no he de hacer lugar a la aclaratoria solicitada, ello en virtud de que el monto presupuestado para responder a intereses y costas ya ha sido contemplado en el embargo solicitado. El rubro presupuestado reclamado no representa un monto de condena, sino que los posibles intereses o rubros que puedan devengarse se encuentran supeditados a una futura liquidación para su concreción, de corresponder.
3.- Respecto del monto correspondiente a los gastos causídicos, asiste razón a la actora, toda vez que se advierte que en mov. E0001, se completa el pago de los sellados de ley mediante presentación y acreditación de pago del F. 332 Nº Nº1-00180829 por la suma de 732.140,14. Entonces, corresponde modificar el art. 1 de la sentencia monitoria es que quedará redactado de la siguiente manera: "1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ALUMEN BAHIA BLANCA SRL, CUIT 30-71485072-1, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $27.559.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $785.859,64 en concepto de gastos causídicos".
4.- Por último, vislumbro un error material en la orden de libramiento de oficio, dado que se consignó al empleador. El mismo debe subsanarse, por el que se aclara en tal sentido, siendo que corresponde librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial... SENTENCIA: 324 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUJAN, HUGO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01559-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUJAN, HUGO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N72009, 171N872A03F002 y el automotor denunciado, dominio 234DXD siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HUGO HECTOR LUJAN, CUIT/CUIL 20127035173 hasta cubrir las sumas de $ 3.997.268,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HUGO HECTOR LUJAN, CUIT/CUIL 20127035173, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.167.222,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.332.422,69 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamien... SENTENCIA: 441 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) (FISCALIA) C/ SCAGLIONE, GUSTAVO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01533-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) (FISCALIA) C/ SCAGLIONE, GUSTAVO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO SANTIAGO SCAGLIONE, CUIT/CUIL 20142287502, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Macro S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.933.457,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ... SENTENCIA: 442 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |