Fallos Jurisdiccionales

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[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 18 de agosto de 2026, siendo las 10.32   horas , y en el marco del expediente '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-04514-P-0000(2RO-3923-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a Dr. Darío Sujonitzky con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 02/02/2033).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que solicitó la presente audiencia a los fines de recurrir las calificaciones del segundo período, aunque más que las calificaciones en sí, se agravia de la fase. Que hace dos años y medio que [CONDENADO_1] está en la misma fase, en el año 2024 tenía 7-6 y estaba en fase de afianzamiento y hoy ya ha llegado a ejemplar y muy bueno, 9-7. Que conoce el criterio de la judicatura de que debe existir dictamen del Consejo Correccional conforme exige la ley, para promover de fase, por lo que por lo menos, requiere solicitar un informe de por qué no ha sido promovido de fase. Es un obstáculo, un defecto, hace tiempo debería haber avanzado de acuerdo a los guarismos que presenta. 

El interno menciona que hace más de dos años que está en la misma fase, que ha tenido rebajas de dos meses de la escuela, que le falta poco para terminar, hace fajina, deporte, asiste a psicología todos los meses. 

El defensor dice que tal vez el penal advierta si se le sube un punto más en concepto, que debe promoverlo de fase

La Sra. Fiscal dijo que la reiterancia no implica arbitrariedad, desde el primer trimestre del 2024 tiene afianzamiento, cierto es que en ese momento se justificaba, luego ha ido avanzando, no obstante tener los guarismos para confianza, en trimestres anteriores venía con desempeño nulo o malo, en trabajo tuvo sus altos y bajos, tiene todo bueno ahora en trabajo, muy bueno educación. Entiende que no corresponde subirle el concepto, volvió a retomar las actividad de educación, pero el siete es muy bueno. Sostiene que corresponde confirmar 9-7, aunque estamos en condiciones de acompañarlo para su promoción a confianza,...

SENTENCIA: 453 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de agosto de 2026, siendo las 11:15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00138-P-2024' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Peralta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno (DNI [DNI_CONDENADO_1]) y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 45/2026 (del 04/06/2026) y Acta N° 128/2026 (del 23/06/2026) del Consejo Correccional, por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que no ha sido sancionado y cumple con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual, no así en lo que respecta al concepto, toda vez que ha sido calificado como "muy bueno"  cuando   en las calificaciones  de las Areas  tratamentales  registra  un guarismo  inferior (  Bueno) en los ítems evaluados y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de conducta al condenado (DNI [DNI_CONDENADO_1]) estableciendo que el interno quede calificado, a partir del período Junio/2026 con los siguientes guarismos: CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) - CONCEPTO MUY BUENO SIETE (7), manteniendo  el período de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario,  y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Tercero:  Requerir al ...

SENTENCIA: 384 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD RO-15857-F-0000)

ALLEN, 18 de agosto de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD RO-15857-F-0000) (Expte. Nº AL-00555-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de EDUARDO ANTONIO MERINOde su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

ORDENASE[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir al Dpto. de Salud Mental del Hospital local Dr. E. ACCAME de  forma obligatoria a fin de  realizar tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar,  a fin de internalizar su responsabilidad , abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos. Debiendo presentar Certificado de Asistencia al Hospital dentro del plazo de 10 días. Conforme al art. 148 inc. ñ) del Código Procesal de Familia.-

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su ...

SENTENCIA: 433 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 18 de agosto de 2026, siendo las 11:04 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00147-P-2024' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por su Defensa, el Dr. Salazar, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sanz Aguirre. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 44/2026 (del 03/06/2026) y Acta N° 95/2026 (del 23/06/26) por considerar que el nombrado  reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que ha respetado los reglamentos carcelarios y  no ha sido sancionado, no así  en lo que respecta  al concepto,  toda vez que el mismo refleja los informes de la Áreas tratamentales, no resulta arbitrario y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Establecer que el interno quede calificado, a partir del período Junio/2026 con los siguientes guarismos: CONDUCTA BUENO  (5) - CONCEPTO REGULAR CUATRO (4), manteniendo la Fase de Socialización, por los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Tercero:  Registrar,  notificar y ejecutar, sin perjuicio de los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente resolución (Art. 226° del CPPRN), atento la proximidad de la calificación  del tercer período.

 

SENTENCIA: 386 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

VACCARI, RUGGERO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: VACCARI, RUGGERO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-07341-C-0000
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el considerando y punto I) de la declaratoria de herederos dictada en fecha 24/8/2012, corresponde su rectificación.-
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el considerando y punto I)  de la declaratoria de herederos dictada en fecha 24/8/2012 en el sentido de que donde dice "RUGERO" debe leerse "RUGGERO". II) Déjese constancia en el expediente y en el protocolo correspondiente. III) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 24/8/2012.- 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 242 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 18 de agosto de 2026.
VISTO: los recursos de casación presentados por el demandado, [DEMANDADO_1], y por la codemandada, Provincia de Río Negro, en autos: “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, Expte. PUMA N° VI-31845-C-0000, puestos para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones mediante Sentencia Def. 114 de fecha 22 de septiembre de 2025, de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la Sentencia Definitiva N° 60/2024, dictada el 6 de diciembre de 2024, y, en consecuencia, condenar a la Provincia de Río Negro a abonar a la Sra. [ACTOR_1] la suma que oportunamente se determine en concepto de daños y perjuicios, condenar solidariamente al [DEMANDADO_1] hasta el 50% de dicho monto y a las aseguradoras citadas en garantía en los límites de las pólizas contratadas, como así también de imponer las costas de ambas instancias a las condenadas vencidas -art. 62º, 1er párrafo, CPCC- y remitir las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se expida respecto de la procedencia y extensión de los rubros indemnizatorios reclamados, el demandado [DEMANDADO_1] interpuso recurso de casación en fecha 09/10/2025 y la codemandada Provincia de Río Negro hizo lo propio en fecha 13/10/2025, en los términos de los arts. 252º, 255º y concordantes del CPCC.
II. Que, asimismo, resulta pertinente señalar que la citada en garantía [DEMANDADO_4] interpuso recurso de casación en fecha 13/10/2025, el que fue declarado desierto por resolución de este Tribunal de fecha 18/03/2026, ante el incumplimiento del depósito previo previsto en el art. 253º del CPCC, por lo que dicho recurso no integra el objeto de la presente resolución.
III. Que, el demandado [DEMANDADO_1] sostiene, al fundar su recurso de casación, que la sentencia incurre en errónea aplicación e interpretación de la ley de fondo, arbitrariedad y absurdo y renuncia a la verdad jurídica objetiva, al establecer su responsabilidad médica pese a la ausencia de los presupuestos de la responsabilidad civil, en particular de relaci...

SENTENCIA: 207 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO

 Villa Regina,18 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO' Expte N°:VR-00240-F-2024 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 5/04/2024 se presenta el [ACTOR_1] con patrocinio letrado de las Dras. María Eugenia Torres y María Elizabeth Lopez promoviendo  demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad extramatrimonial contra la [DEMANDADO_1].
Refiere en los hechos que el actor conoce a la accionada en el año 2022 por una red social, entablaron una relación y al cabo de un mes de comenzar la misma le comunica que estaba embarazada, lo cual si bien le resultó extraño asumió su responsabilidad. Comienzan a vivir en casa de la madre del actor pero tenían muchas peleas. A los meses del nacimiento de la niña se separaron. Relata que la demandada es una persona violenta, que dicha actitud se incrementó luego de la separación. Manifiesta que el accionante y la accionada realizaron una mediación donde se acordó prestación alimentaria a cargo del actor y un régimen de comunicación compartido. Alega que luego de incumplimientos y descuidos de niña  la madre del actor realizó una exposición policial. Menciona que un día existió un conflicto de violencia entre los progenitores donde la demandada se hizo presente en el domicilio del actor. A raíz de ello el actor efectuó una denuncia de Violencia familiar e inició un proceso de pérdida de responsabilidad parental y cuidado personal manifestando sentirse preocupado por las condiciones en que estaba viviendo la niña. En las discusiones la [DEMANDADO_1] le decía al actor que él no era padre de la niña. A su vez, el hermano del actor también le mencionó que no era el padre de la niña. Asimismo, los amigos del actor también coincidían en decirle que él no era el progenitor de la niña. Relata que se efectúa una prueba de ADN, la misma arroja que él no es el progenitor de la niña. Luego de ello rompe todo tipo de contacto con la demandada. 
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 22/04/2024 previo a dar inicio se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces a fines de que se expida sobre la legitimidad del actor para instar el proceso.
En fecha 23/04/2024...

SENTENCIA: 512 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JULIAN, ALEJANDRO ROBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JULIAN, ALEJANDRO ROBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02084-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 18 de agosto de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JULIAN, ALEJANDRO ROBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02084-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJANDRO ROBERTO JULIAN, DNI 23726098, PAOLA ALEJANDRA JULIAN, DNI 23069557, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 28.901.354,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO,  en la suma de PESOS $4.450.808,60 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 16.676.081,68, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razó...

SENTENCIA: 899 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

DEUS, LUIS ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DEUS, LUIS ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00233-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 05/03/2026 se acredita el fallecimiento de LUIS ROBERTO DEUS, DNI 12.407.704, ocurrido el día 01/08/2025, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con CLAUDIA ELISA CONTRERAS, DNI 12.407.704 (cónyuge supérstite), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 05/03/2026.
Sus hijos De dicha unión nacieron sus hijos PABLO SEBASTIAN (DNI 28.559.325), HERNAN (DNI 37.759.101), EMANUEL (DNI 37.759.102), LUIS ROBERTO (DNI 27.773.679) y MAILEN CAROLA (DNI 32.247.087) todos de apellido DEUS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 05/03/2026.
En fecha 17/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 15/05/2026 se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 26/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado, dentro del plazo de citación, más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO<...

SENTENCIA: 174 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

V. C. D. S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Miguel Angel Cardella, y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “V. C. D. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-BA-01900-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Gerardo Alfredo Miranda, por la Querella el Doctor Mariano Matías Miro con la señora S. M. J. y por la Defensa el Doctor Rodolfo Rodrigo en representación del señor C. D. V., también presente en audiencia.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia N° 489 de fecha 07/08/2025 el Tribunal de juicio de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió en lo pertinente: DECLARAR a C. D. V. AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los HECHOS MATERIA de ACUSACIÓN configurativos del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA GUARDA -dos hechos en concurso real- condenándolo a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas. (ARTS. 26, 45, 55, 119 1ER y último párrafo en función del 3er. párrafo Inc. B) del CÓDIGO PENAL.
Deducida impugnación por la Fiscalía, este Tribunal de Impugnación -con distinta integración y por mayoría- dictó el 10/12/2025 la sentencia Ti Se. 290/2025 en la que resolvió en lo pertinente: PRIMERO: Rechazar la impugnación interpuesta por la Defensa. SEGUNDO: Hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal; anular la pena y las pautas de conducta impuestas en la sentencia de fecha 07/08/2025 dictada por el
Tribunal de Juicio de la IIIra. Circunscripción Judicial, y en consecuencia la etapa de cesura del juicio oral, con la aclaración de que mantienen plena validez las declaraciones testimoniales recibidas en esa etapa para que puedan merituarse con las respectivas videograbaciones.
Como punto tercero dispuso la imposición de costas y lo relativo a la regulación de honorarios y finalmente como punto cuatro el reenvío al Trib...

SENTENCIA: 197 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN