C.M.A. C/ C.E.G. S/ VIOLENCIA PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 1)CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA del Sr. E.G.C. SENTENCIA: 6 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MELO CLAUDIO EMILIANO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA Cipolletti, 18 de febrero de 2026.
RESULTA:
La Sra. Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez; dijeron:
Para así decidir, en cuanto a la tacha de inhábil la consideró improcedente, fundado en que en el marco de este tipo de proceso el cuestionamiento sólo puede remitirse a las formas extrínsecas del titulo, sin que pueda discutirse la causa; encuadrando en ese accionar al intento del ejecutado al introducir un análisis de las relaciones previas entre las partes en la creación del título que se ejecuta. Señaló que ese mérito de la causa se encuentra legalmente vedada, y que el contrato de prenda y su correspondiente certificación contable, se erigen como título suficiente para dar inicio a la ejecución prendaria, y que no corresponde solicitar documentación respaldatoria a fin de comprobar recaudos que el mismo DECRETO-LEY N° 15.348 no exige; que la cantidad de cuotas, sus montos y respectivos vencimientos constaban en el instrumento, además de explicar el mecanismo de reajuste a utilizar con las variantes a tener cuenta ("clausulas especiales", apartado 1°), suscripto por el ejecutado sin desco... SENTENCIA: 11 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
A.R.S. C/ S.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN A.R.S. C/ S.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-02695-F-2025 Cipolletti, 18 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.R.S. C/ S.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-02695-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-02695-F-2025-I0001, se presenta la Sra. A.R.S., con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Capua, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. S.L.J., en fecha 19/09/2025, por ante el CIMARC, con relación a su hijo L.N., sobre prestación alimentaria y obra social.
Denuncia que el Sr. S. no ha cumplido con las obligaciones alimentarias asumidas por lo que solicita se intime al cumplimiento y peticiona la reasignación de la cuenta judicial N°1..-
Que en fecha 17/10/2025, la Unidad Procesal 5 da inicio a las presentes actuaciones.
Que mediante presentación CI-02695-F-2025-E0002, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes."
Que en fecha 04/12/2025, en función de tramitar por ante esta Unidad Procesal la causa "A.R.S. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO, la UP 5 remite los presentes a este Juzgado, avocándome a su conocimiento en fecha 05/12/2025.
Pasando los autos a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cinco Saltos, el 19 de septiembre de 2025...PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. S.L.J. aportará en concepto de prestación alimentaria el 60% de un salario Mínimo Vital y Móvil con un piso de $200.000 (doscientos mil pesos) y en caso de trabajo formal el 25% de sus ingresos, deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos con un piso de $ 200.000 o el 60% del Salario mínimo vital y móvil. Esto en favor de su hijo L.<.s.#.S.D.5.. FORMA DE PAGO: El pago se hará del 1 al 10 de cada mes, comenzando en octubre, a la cuenta judicial a nombre de R.S.A.D.3.C.2.N.D.C.2.C.0. Excepcionalmente el Sr. Sasso hará ... SENTENCIA: 5 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.S.E.L. C/ B.D.J. S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS S.S.E.L. C/ B.D.J. S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS
CI-00367-F-2026
Cipolletti, 18 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " <.s.1.S.E.L. C/ B.D.J. S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS" (EXPTE NºCI-00367-F-2026), donde pasan los autos a resolver, de los que
RESULTA: Que se presenta en autos el Sr. S.S.E.L., D.N.I: 43.891.704 a promover demanda de alimentos, a fin de que se fije una cuota alimentaria provisoria a favor de mi hijo S.B.L.V., DNI 59.906.509, del 20% de mis ingresos, excluidos los descuentos de Ley, viandas y viáticos, mediante retención directa del empleador, y depósito en cuenta judicial.-
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor.-
Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.-
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.-
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto, FÍJASE en 20% de los ingresos que percibe, excluidos los descuentos de Ley, viandas y viáticos, el Sr. S.S.E.L., D.N.I: 43.891.704 como empleado de ZILLE SRL., importe que deberá ser retenido por su emple... SENTENCIA: 87 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.G.N.A. C/ B.C.F. S/ EJECUCION DE SENTENCIA V.G.N.A. C/ B.C.F. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
CI-00370-F-2026
Cipolletti, 18 de febrero de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.G.N.A. C/ B.C.F. S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (EXPTE NºCI-00370-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 11/02/2026, se presenta la Sra. <.s.1.G.N.A., por propio derecho con el patrocinio del Dr. M.P.W.E., a ejecutar la Sentencia recaída en fecha 04/07/2025, en los autos caratulados: " V.G.N.A. C/ B.C.F. S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE NºCI-01661-F-2025) consistente en que el señor B. compartirá con su hijo V. los días martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente al ingreso a la escuela. También compartirán fin de semana de por medio desde el sábado, después del mediodía, hasta el lunes al ingreso a la escuela. Las partes acuerdan que las fiestas de fin de año la compartirán con su hijo de manera alternada, una fiesta con cada progenitor.".-
Refiere que "pese a la vigencia y las reiteradas intimaciones cursadas en el expediente de homologación el padre continúa incumpliendo injustificadamente los días y horarios convenidos.- A veces no asistiendo, y a veces llegando tarde a retirar, o restituir al niño".-
En fecha 13/02/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces toma intervención y asume la representación de B., de conformidad a lo dispuesto
por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN y dictamina que :"Que atento el incumplimiento que se denuncia, encontrándose firme la sentencia dictada en los autos principales es que entiendo corresponde ordenar su ejecución, disponiendo las medidas solicitadas por la ejecutante, las cuales propenden al cumplimiento de la sentencia y asegurarán el interés superior de Horacio".- En fecha 13/02/2026, pasan las presentes A DICTAR SENTENCIA.-
RESUELVO:
I.- Imprimir en lo sucesivo el trámite de ejecución de sentencia y LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. B.C.F. hasta el efectivo cumplimiento del régimen de comunicación con su hijo B. conforme sentencia de fecha 04/07/2025, dictada en los autos principales V.G.N.A. C/ B.C.F. S/ HOMOLOGACIÓN (EXPTE NºCI-01661-F-2025), la que se encuentra firme y... SENTENCIA: 2 - 18/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BUSTOS, SEBASTIAN C/ BARROS, CARLOS SAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 18 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BUSTOS, SEBASTIAN C/ BARROS, CARLOS SAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-01740-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CARLOS SAUL BARROS (DNI N° 35.119.830), haga íntegro pago a SEBASTIAN BUSTOS del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($2.160.000), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. JAVIER ALEJANDRO SÜHS, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 486.000,00) (MBx9%) . No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la natural... SENTENCIA: 10 - 18/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
LANARO, GILDA MARISA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARÍSIMO San Antonio Oeste, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "LANARO, GILDA MARISA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARÍSIMO", Expte. SA-00094-C-2022, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el 18/08/2025 el Dr. Panelo por la parte actora presentó un pedido de acuse de negligencia de la demandada respecto de la producción de la prueba informativa proveída en el Acta de Audiencia de Apertura a Prueba del día 19 de abril de 2.023, en la que se ordenó libramiento de oficio Ley 22.172 a la Inspección General de Justicia.- Sostiene que dicho libramiento ha sido presentado a confronte en autos en fecha 24/04/2023, movimiento E0025, y publicado el 25/04/2.023.-
Que, así mismo se ha presentado en dos oportunidades la acreditación del diligenciamiento de dicho Oficio ante la IGJ (08/06/2023 Movimiento E0041 y 29/06/2023 Movimiento E0048.-
Que, sin perjuicio de ello, han transcurrido mas de 25 meses sin que la demandada haya presentado la respuesta a dicho oficio, ni tampoco ha peticionado oficio reiteratorio, lo que demuestra el claro desinterés en la producción de la prueba.-
Que, por ello peticiona la declaración de negligencia de la prueba ofrecida en los términos del Art. 354 del CPCC.-
II. Que, corrido el pertinente traslado, la parte demandada contestó el mismo el día 25/08/2025, solicitando se desestime la petición de la actora toda vez que la respuesta y/o informe requerido a la Inspección General de Justicia de la Nación mediante el Oficio Ley 22.172 de referencia, obra en el Movimiento I0030 de fecha 02/08/2023.-
III.- Que, analizados los extremos invocados advierto del simple cotejo de las constancias de autos, que asiste plena razón a la demandada, no mereciendo el particular mayor análisis.-
En efecto, conforme surge de autos el día 02 de agosto de 2023 por providencia suscripta por el Secretario de este Juzgado se agregó informe remitido en contestación al oficio dirigido a la Inspección SENTENCIA: 118 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
B P D S/ LESIONES GRAVES
SENTENCIA: 85 - 18/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C J C A S/ ABUSO SEXUAL
SENTENCIA: 81 - 18/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.S.R.A.E.D.L.C. Viedma, 18 de febrero de 2026.- I) En fecha 27/03/2019 obra Sentencia por medio de la cual se declara la restricción de capacidad de la Sra. E.M.M., DNI N° 2. para ciertos actos y se designa en aquella oportunidad como figura de apoyo a sus hermanas, Sras. L.M., DNI N° 6. y T.d.C.M., DNI N° 1. en los términos del art. 32 ss. y cc. del Código Civil y Comercial. En este sentido, se dispone que la persona beneficiaria de la medida debe requerir el apoyo para facilitar la toma de decisiones en relación al cuidado y atención de la salud, también, para la administración y disposición de dinero y/o bienes (inmobiliarios y judiciales). Para los actos de disposición de bienes registrables debe pedir autorización judicial. Consta sentencia rectificatoria del día 20/12/2021, con motivo de corregir la fecha de nacimiento que originariamente se mencionó en la primera resolución. En virtud del tiempo transcurrido, conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial y art. 200 del Código Procesal de Familia, se ordena realizar este proceso de reevaluación con la Providencia del día 30/10/2024. II) En fecha 29/11/2024, se aprueba la rendición de cuentas presentada por los apoyos responsables. III) En fecha 26/06/2025 se eleva nuevo informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, con motivo de la reevaluación efectuada. IV) Se celebra audiencia en los términos del art. 35 del Código Civil y Comercial y art. 194 del Código Procesal de Familia en fecha 15/10/2025 y luego, se agrega informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). V) Contestado el traslado por la defensa técnica de la causante (art. 192 del C... SENTENCIA: 61 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |