SULLCA FLORES, VIRGILIO C/ ABALLAY, PEDRO MARTÍN OSCAR S/ MENOR CUANTÍA - COBRO DE PESOS Provincia de Río Negro
1)- Que la causa se inicia por requerimiento del señor V.S.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.M. .-
3)- Que en la demanda el actor alegó que le solicitó en reiteradas oportunidades al señor A. que le devuelva el dinero debido a que la transferencia estaba destinada a la agrononía que le provee los insumos indispensanles para su trabajo como productor de cebolla pero el demandado no lo atendía y posteriormente lo bloqueó del whatsapp.- 4)- Al concurrir a la audiencia fijada en los términos del art. 700 del CPCC el demandado reconoció haber recibido el dinero en su billetera virtual de Mercado Pago pero manifestó que no podía devolverlo porque se lo había gastado inmediatamente.- Luego solicitó un cuarto intermedio para conseguir una parte de lo adeudado y formular una propuesta razonable para el actor pero que le fuera posible cumplir.- 5)- El 10/06/2026 se volvieron a reunir y llegaron al siguiente acuerdo: 1)- Fijaron el total del monto de la deuda con intereses y honorarios que asciende a la suma de 3.370.134 $ (tres millones trescientos setenta mil pesos ciento treinta y cuatro) el señor ABALLAY entregó en la audiencia en efectivo la suma de 500.000 $ y propuso cancelar el resto : 2.870.134 $ en seis cuotas consecutivas cada veinte días corridos de la siguiente forma: 1)- La primera el día 30/06/2026 de 500.000 $; 2)- La segunda el 20/07 también de 500.000 $ ; 3)- la tercera el 10/08/2026 también de 500.000 $; 4)- La cuarta el 30/08/2026 también de 500.000 ; 5)- La quinta también de 500.000 el 19/09/2026 y 6)- la última el 09/10/2026 por un total de 370.134 $.- La mencionada propuesta fue aceptada por el actor y su letrada de plena conformidad dejando constancia que los pagos se realizarán en este Juzgado de Paz en las fechas mencionadas . Si el día de pago es inhábil se abonará el primer día hábil siguiente.-Si al demandado le fuera posible adelantar pagos o ampliar las cuotas establecidas se realizará dejando constancia en el expediente.- 6)- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a l... SENTENCIA: 1 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
CORNELIO, PABLO MARTIN C/ CORREO ANDREANI SA Y OTROS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de junio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CORNELIO, PABLO MARTIN C/ CORREO ANDREANI SA Y OTROS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01102-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1.- Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión. Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
--- 2) Que se advierte que en la sentencia definitiva N.º 2026-D-74 de fecha 03/06/2026, en el punto 3) de la propuesta al acuerdo formulada por el Juez de 1er. voto, se consignó erróneamente "una multa diaria de $ 1.000", cuando debió decir "una multa diaria de $ 10.000", tal como se consignara en el Apartado III-4.-
--- Que dicha circunstancia constituye un mero error material, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia se estableció correctamente una multa diaria de "$ 10.000", reflejando adecuadamente la voluntad del Tribunal.
--- En consecuencia, corresponde corregir la sentencia en lo pertinente.
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I.- Aclarar el punto 3) de la propuesta al acuerdo formulada por el Juez de 1er. voto, en la sentencia definitiva 2026-D-74, debiendo leerse : "3)... bajo apercibimiento de devengarse por el sólo vencimiento una multa diaria de $ 10.000.- " --- II.- Regístrese y protocolícese por sistema. --- III.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 5631.- SENTENCIA: 151 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
Ñ. Y Ñ. S/SITUACION CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial por la denunciante, en la ciudad de Catriel en fecha 9/06/2026 y lo dispuesto por el Juez de Paz de esa ciudad en misma fecha, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "Ñ. Y Ñ. S/SITUACION" (Expte. Nro. CA-00353-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Catriel y DISPONER la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CATRIEL, en la situación familiar de las adolescentes y niño, hijos de la Sra. A.N. con domicilio sito en J.B.n.9. de C., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Despachos por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 513 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
H.S.A. S/ NOMBRE General Roca, 10 de junio de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "H.S.A. S/ NOMBRE" RO-01090-F-2025 RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 10 como apoderada de la Sra. <.S.A. nacida el día 2 de julio de 2003, y solicita autorización tendiente a modificar el cambio de apellido. Relata que su progenitor el Sr. V.M.H. la abandonó cuando tenía alrededor de 5 o 6 años, nunca intentó vincularse. Sabe que su madre reclamo judicialmente alimentos pero él nunca cumplió, se desentendió de sus obligaciones parentales. Que a los 12 o 13 años le solicitó a su madre suprimirse el apellido paterno, por no sentirse identificada con él. A lo largo de los años se ha cruzado por las calles con su progenitor sin recibir un saludo, recibiendo total indiferencia, esto le ha generado mucha angustia y malestar. Aclara que tampoco posee vinculo con nadie de la familia paterna, ni desea tenerlo. Explica que en la actualidad reconoce como padre a la pareja de la madre quien ha estado presente en su vida y se ocupó de sus necesidades tanto emocionales como económicas. Que se hace llamar S.I., en las redes sociales figura con ese nombre, también es conocida así por sus amistades y así también firma en los parciales de la facultad, estudia biología en la Facultad de Río Negro. Finalmente reitera que dado que la actora no tiene contacto con su progenitor y no desea tener ningún tipo de vinculación con él, ni con su familia paterna es que solicita la supresión del apellido paterno y reemplazarlo por el apellido materno. Ofrece prueba y funda en Derecho. Con fecha 14-4-2025 se ordena inicio de la acción ordenándose producir la prueba correspondiente. Con fechas 14-5-2025 y 1-7-2025 obran informes del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del ... SENTENCIA: 496 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, ALBERTO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01179-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, ALBERTO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG952ZC, AH012JR siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALBERTO DANIEL BLANCO, CUIT/CUIL 20275168816 hasta cubrir las sumas de $ 4.517.349,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALBERTO DANIEL BLANCO, CUIT/CUIL 20275168816, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.430.636,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.505.783,22 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas e... SENTENCIA: 647 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.S.D.C.E. C/ K.P.J.L. S/ VIOLENCIA Cipolletti,10 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.S.D.C.E., caratuladas como "A.S.D.C.E. C/ K.P.J.L. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00351-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8/06/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 9/06/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. P.J.L.K. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.J.L.K. respecto de persona y residencia de la Sra. A.S.D.C.E., como... SENTENCIA: 518 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.A.A.G. EN REPRESENTACION DE SU HERMANA C.A.J.V. C/ I. S/ AMPARO
Cipolletti, 10 de junio de 2026
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "C.A.A.G. EN REPRESENTACION DE SU HERMANA C.A.J.V. C/ I. S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-01492-F-2026), y
CONSIDERANDO: Se inicia acción de amparo en fecha 22 de mayo de 2026 por el A.G.C.A., DNI 1. en representación de su hermana J.V.C.A., DNI 1. quien padece de hidrocefalia y demencia no especificada, solicitando atención de cuidadoras e internación domiciliaria, o como alternativa internación en centro de atención de tercer nivel.
Requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
Como consecuencia de ello, en fecha 28 de mayo de 2026 Ipross informa que se ncuentran autorizadas todas las prestaciones requeridas a este Instituto, y que se ven obstaculizados de satisfacer las mismas, por voluntad del núcleo familiar de la Sra. A..
Adjunta Presupuesto autorizado de la firma DAR SALUD INTERNACIÓN DOMICILIARIA para los periodos Abril y Mayo del año corriente, autorizado por Departamento de Discapacidad de este Instituto de Salud y conformado por nuestro médico auditor Guillermo Cabella. Del mismo se vislumbra las prestaciones autorizadas, ah saber, una visita semanal de un Galeno acorde a la patología de la afiliada, asistencia diaria de enfermería, kinesiología motora y respiratoria asi como también los insumos necesarios para poder desarrollar una internación de estas características. Asimismo, adjunto presupuesto autorizado de la firma NUTRIHOME mNutrición domiciliaria, por el módulo ENTERAL, AUTOCUIDADO ESTANDARADULTO. Constando en el mismo que se realizaría en el domicilio de la Sra. Alvarez, autorizado desde la emisión del mismo 13/04/2026 hasta el 31/05/2026 inclusive, prorrogandose automáticamente.
Solicitan que declaren abstractas las presentes actuaciones por las circunstancias de hecho y derecho acreditadas debidamente, que no vulneran en ningún extremo la salud de la afiliada, si no más bien, estamos realizando un acompañamiento pormenorizado a su persona.
Finalmente, en fecha 09 de junio la Obra social Provincial informa... SENTENCIA: 517 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.E.J.A.C.P.N.A. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.E.J.A.C.P.N.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-02140-F-2024) de los que: RESULTA: Se presenta la Sra. <.A.M.E.D.3.s.#., a través de su letrada apoderada, del Dr. MONICA CATALINA RUIZ, promoviendo acción de divorcio. a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. N.A.P.. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.n.d.a.2., en la ciudad de <.s.#.R. provincia de <.s.#.N., de cuya unión no nacieron hijos. Afirma que se encuentran separados de hecho desde 8. Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. N.A.P. no se presentó en autos. En fecha 9-6-56. pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que no existen bienes en común, así como tampoco existen hijos en común. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: SENTENCIA: 403 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.F.D.L.A.C.F.F.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION General Roca, 10 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver PLANTEO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: "S.F.D.L.A.C.F.F.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACIONRO-02807-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 27-05-2026 la actora presenta recurso de revocatoria contra el proveído de fecha 19-05-2026 que dispuso "En función de las sugerencias efectuadas fijese audiencia del día 25 de agosto de 2026 a las 8:00 horas, a la que deberán indefectiblemente comparecer las partes personalmente Sres. FANY DE LOS ANGELES SILVA y FACUNDO ALBERTO FUENTES, con asistencia letrada (abogado) o por apoderado. Hágase saber a la Sra. DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES, haciéndole saber que deberá concurrir a la audiencia fijada "ut supra" Se hace saber a las partes que no contando con posibilidades de fijar la audiencia con anterioridad dado que los espacios se encuentran totalmente ocupados, sin perjuicio de ello los abogados pueden coordinar encuentros y presentar los acuerdos que consideren".
Contra dicha resolución la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 3 plantea revocatoria con apelación en subsidio fundado en que su clienta se encuentra vinculándose con su hijo por la intervención del ETI, que lo ha visto en 3 oportunidades, que luego el progenitor efectúo denuncias, las que considera falaces para truncar el encuentro, que la abuela paterna colaboraba con los encuentros. Considera que dilatar la audiencia hasta agosto del 2026 generaría un daño al niño Estando en condiciones de resolver y sin perjuicio de aclarar que se trataría de una audiencia conciliatoria y no de la resolución de la causa, teniendo cabal conocimiento la letrada de la fijación de audiencias para el mes de agosto en todas las causas por el cumulo de causas y debido a que los espacios y horarios se encuentran ocupados, en virtud de lo peticionado y siendo de carácter conciliatorio, deléguese a la secretaria y fíjese para el día 17 de junio de 2026 a las 09.00 hs a la que deberán... SENTENCIA: 275 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.L.B. C/ L.D. S/ PRESTACION ALIMENTARIA VI-00829-F-2026 A.L.B. C/ L.D. S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
En fecha 05/05/2026 se presenta la Sra. L.B.A. y solicita alimentos provisorios por sus hijos V.M.A., DNI 5. y T.L.A. DNI: 7..
Corrida la pertinente vista, en fecha 26/05/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notifica y se expide de la petición efectuada.
En fecha 02/06/2026 la actora desiste del pedido de alimentos por V.M.A.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota alimentaria provisoria en el 10 % de los haberes mensuales que percibe el Sr. D.L., D.N.I. N° 2. a favor de su hijo T.L.A. DNI: 7., como empleado del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de la Provincia de Rio Negro, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, haciéndole saber a la entidad empleadora que no será necesario acompañar las constancias de depósitos en el expediente. A tal fin, ofíciese.-
II.-Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. L.B.A. - DNI N° 4. CUIL/CUIT 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria.-
SENTENCIA: 215 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |