Fallos Jurisdiccionales

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FLEITAS, JUAN DOROTEO C/ BARROS, GERMAN AGUSTIN Y OTROS S/ MONITORIO - DESALOJO

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025

VISTOS: Los presentes autos caratulados "FLEITAS, JUAN DOROTEO C/ BARROS, GERMAN AGUSTIN Y OTROS S/ MONITORIO - DESALOJO" (Expte. CI-01385-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que en la sentencia monitoria de fecha 3 de noviembre de 2025 (E004) se incurrió en un error material —simplemente numérico— al individualizar la dirección o domicilio del inmueble objeto del presente juicio de desalojo, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora en los términos que autoriza el art. 34 inc.3 del CPCC.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Aclarar la referida sentencia monitoria de fecha 03 de noviembre de 2025, en sentido que donde se mencionó "..condenar a JULIO CESAR MORA ARAVENA, DNI 92.516.534 y GERMÁN AGUSTÍN BARROS, DNI 41.286.533, a desocupar el inmueble sito en Av. Alem 1808 de esta ciudad, N.C. 031M599C17AF001", debe entenderse suplido por su forma correcta, a saber: condenar a JULIO CESAR MORA ARAVENA, DNI 92.516.534 y GERMÁN AGUSTÍN BARROS, DNI 41.286.533, a desocupar el inmueble sito en Av. Alem 1802 de esta ciudad, N.C. 031M599C17AF001.
II.- La presente se registra en protocolo digital y quedará notificada a la parte actora a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC).
III.- NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real de los demandados, junto con la sentencia monitoria de fecha 03/11/2025, en la forma allí ordenada.
 

Diego De Vergilio
     Juez

SENTENCIA: 191 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICADA DE ORO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICADA DE ORO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01924-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICADA DE ORO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01924-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PICADA DE ORO S.A.S., CUIT/CUIL 30716771675 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.470.993,32, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.484.308,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GDZO-BLUN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
 ...

SENTENCIA: 268 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CONFIAR S.R.L. C/ ALLAMA, SANDRA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ALLAMA, SANDRA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01464-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC , corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Sandra Edith Allama, DNI 20.472.252, como dependiente de la Dirección Nacional De Migraciones hasta cubrir la suma de $ 1.257.219,32 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $628.609,70 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la...

SENTENCIA: 194 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L. Y OTRO C/ ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L. Y OTRO C/ ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO - EJECUTIVO, .
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 16/12/2025 se dicta sentencia monitoria, resolviendo en función del inicio de ejecución por parte de la actora.
2.- En igual fecha se interpone aclaratoria contra la sentencia monitoria mencionada, sobre 3 puntos sobre los cuales analizaré.
Preliminarmente debo mencionar en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora en su primer punto, no he de hacer lugar a la aclaratoria solicitada, ello en virtud de que el monto presupuestado para responder a intereses y costas ya ha sido contemplado en el embargo solicitado. El rubro presupuestado reclamado no representa un monto de condena, sino que los posibles intereses o rubros que puedan devengarse se encuentran supeditados a una futura liquidación para su concreción, de corresponder.
3.- Respecto del monto correspondiente a los gastos causídicos, asiste razón a la actora, toda vez que se advierte que en mov. E0001, se completa el pago de los sellados de ley mediante presentación y acreditación de pago del F. 332 Nº Nº1-00180829 por la suma de 732.140,14. Entonces, corresponde modificar el art. 1 de la sentencia monitoria es que quedará redactado de la siguiente manera: "1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ALUMEN BAHIA BLANCA SRL, CUIT 30-71485072-1, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $27.559.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $785.859,64 en concepto de gastos causídicos".
4.- Por último, vislumbro un error material en la orden de libramiento de oficio, dado que se consignó al empleador. El mismo debe subsanarse, por el que se aclara en tal sentido, siendo que corresponde librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial...

SENTENCIA: 324 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUJAN, HUGO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01559-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUJAN, HUGO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N72009, 171N872A03F002 y el automotor denunciado, dominio 234DXD siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HUGO HECTOR LUJAN, CUIT/CUIL 20127035173 hasta cubrir las sumas de $ 3.997.268,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HUGO HECTOR LUJAN, CUIT/CUIL 20127035173, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.167.222,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.332.422,69 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamien...

SENTENCIA: 441 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) (FISCALIA) C/ SCAGLIONE, GUSTAVO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01533-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) (FISCALIA) C/ SCAGLIONE, GUSTAVO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO SANTIAGO SCAGLIONE, CUIT/CUIL 20142287502, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Macro S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.933.457,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ...

SENTENCIA: 442 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.C.E. C/ S.J.M., S.J.V., Y C.S.G. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, 18 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.C.E. C/ S.J.M., S.J.V., Y C.S.G. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", EXPTE. Nº SA-00348-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
 
CONSIDERANDO QUE: 
I.- El día 11/12/2024 en estos autos se dictó sentencia definitiva, en la que -en lo aquí pertinente- la Sra. Jueza dispuso lo siguiente: “Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. C.E.G. DNI. 3. en representación de sus hijos M.Y.S. DNI. 5. e I.S.S. DNI. 5., contra el Sr. J.M.S. DNI. 3., y otorgar el incremento de la cuota alimentaria oportunamente homologada en autos: "G.C.E. C/ S.J.M.S.A.", EXPTE. Nº SA-00401-F-0000, y modificarla en el 35% de lo que perciba por todo concepto, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, incluyendo SAC, asignaciones familiares y escolaridad en caso de percibirlos por el adolescente de autos, suma que no deberá ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil. Dicha suma deberá ser depositada del uno al diez (1 al 10) de cada mes por su empleador y depositada en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., sucursal San Antonio Oeste 1., CBU 0. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y será depositada por el mismo progenitor cuando no tenga trabajo en relación de dependencia. (...) Ello desde la fecha de deducción del incidente, con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en la Sección IV y a partir de la notificación de la presente.-
Que -en lo aquí pertinente- dicha sentencia se encuentra firme y consentida en todos sus términos.-
 
II.- El 19/09/2025 la actora presentó su liquidación por alimentos atrasados (desde el periodo 09/23 al 11/24 por $3.859.983,71) y adeudados (desde el periodo 12/24 al 06/25 por $3.819.750,03) ascendiendo la misma a $7.679.733,74 aplicando intereses moratorios.-
 ...

SENTENCIA: 1080 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

H.D.E.C.M.D.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

CARATULA: "H.D.E.C.M.D.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)"
EXPTE. NRO. RO-24909-F-0000 -D-2RO-6629-F2021
 ac
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 5/6/2024 (Leg. Nro. 01082-CGR-24). Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Atento lo acordado, líbrese oficio a "AGROROCA S.A." a los efectos que : 1) Cese la retención oportunamente trabado sobre los haberes Sr. DANIEL ENRIQUE MARIN (DNI 41092972), 2) Proceda a retener en concepto de aporte voluntario de prestación alimentaria, en forma mensual y consecutiva el 20 % de los ingresos totales y mensuales que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. DANIEL ENRIQUE MARIN (DNI 41092972), mas el SAC, excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 21 % del salario mínimo, vital y móvil, correspondientes a su hijo EITHAN AGUSTIN MARIN (DNI 56421973) debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la  cuenta judicial Nro. 126731356 de la sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. 
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

SENTENCIA: 129 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.G.B.C.M.F.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.G.B.C.M.F.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03851-F-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. F.M.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. G.B.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada F.M.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sr. G.B.S. y Sra. F.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle ...

SENTENCIA: 336 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01548-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA LAURA VALLEJOS, CUIT/CUIL 27265558076, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.392.371,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en c...

SENTENCIA: 444 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA