U.A. C/ B.C. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: U.A. C/ B.C. S/ VIOLENCIABA-00105-F-2026.
Y RESULTA: Que se presenta U.A. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de C.B. y su pareja, J.L.W..
En la denuncia expone diversos hechos de violencia que desde hace años se vienen dando. Del informe acompañado por el Área de Adultos Mayores surge: "...que se encuentra separado de la denunciada desde hace 26 años, aunque refiere que los conflictos han persistido a lo largo del tiempo. Manifiesta que tuvo seis hijos con la denunciada, de los cuales dos hijas se encuentran fallecidas. De acuerdo a los hechos relatados, el Sr. U. solicita prohibición de acercamiento respecto a su ex esposa, B.C., tanto hacia su domicilio particular como hacia el predio donde desarrolla su actividad laboral, sito en calles 2.d.A.y.G...." Asimismo el Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente sugiere se otorguen medidas para que con ellas se de por finalizada la situación que debe padecer el sr. U.. En este sentido, sostienen que "La situación atendida remite a una separación conflictiva con características violentas entre las partes, que son adultos mayores, padres de seis hijos y varios nietos, de los cuales un hijo y una hija se suicidaron con diferencia de años en el mismo domicilio. Considerando que el denunciante, el sr. U.A., vive en otro domicilio distinto al de sus hijas, sugerimos implementar una prohibición de acercamiento entre B. y pareja actual hacia U., a los fines de poner un coto al despliegue de la señora cada vez que visita a sus hijas y esta se cruza o confronta con el padre de las mismas.".-
Y CONSIDERANDO: Que se entiende por violencia intrafamiliar toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia. Frente a esto el Congreso de la Noción dicto la ley 24.417 en materia Protección Contra la Violencia Familiar, por su parte de La Provincia de Río Negro dictó la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y en marzo de 2020 entro en vigencia el Código Procesal de Familia el cual en su titulo quinto se aborda en forma especifica el proceso de violencia familiar y de género. Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional (art. 75 inc. 22 CN ) que ... SENTENCIA: 219 - 22/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CONSTANTE, EMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CONSTANTE, EMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00020-L-2025), venidos al acuerdo para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en autos.
I. La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda, invocando arbitrariedad en la determinación del valor del ingreso base mensual.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y realiza un detalle de los antecedentes de la causa. A continuación, expresa los agravios que hacen al recurso.
I. a) "Violación al deber de motivación - Dogmatismo y arbitrariedad en la determinación de la base salarial": alega que la sentencia de grado fija el monto del ingreso base mensual (IBM) sin explicitar los antecedentes fácticos ni los elementos de prueba que lo sustentan, limitándose a enunciar una cifra aritmética como premisa de cálculo, omitiendo describir el procedimiento lógico y la plataforma fáctica de la cual extrae dicha suma.
Que ello hace incurrir a la sentencia en una falta de motivación suficiente, lo que la invalida como acto jurisdiccional válido.
Al no detallar qué recibos de sueldo se tomaron, si se basaron en la informativa dirigida a la empleadora (Municipalidad de Choele Choel) o en la informativa dirigida al ARCA, qué rubros se consideraron remunerativos y cuáles no, o qué períodos se promediaron para arribar al IBM, el juzgador impide a la parte a ejercer un control crítico sobre la razonabilidad del fallo.
Que en el expediente constan dos informes fundamentales: el de ARCA (ex AFIP) y el de la Municipalidad de Choele Choel; que ambos documentos presentan variaciones mensuales, rubros específicos (horas extras, asignaciones familiares, ítems no remunerativos) y diferencias en la base imponible y que de haberse cumplido con la carga de motivar, habría tenido que enfrentar la realidad de que muchos rubros percibidos por el actor son excluyentes del IBM (como las asignaciones por hijo o ayudas escolares informadas por el Municipio).
Al omitir este análisis, el resultado económico es una condena que excede los límites legales de la Ley de Riesgos del Trabajo, transformando la reparación en un enriquecimiento sin causa para la actor... SENTENCIA: 71 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ INVERSORA ROLAND S.A. S/ EXPROPIACIÓN
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ INVERSORA ROLAND S.A. S/ EXPROPIACIÓN", BA-00481-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Con fecha 30-06-2025 se llevó a cabo la audiencia preliminar y se fijó un plazo de 120 días para producir la prueba. En tal oportunidad se dispuso entre otras el libramiento de oficio al Instituto de Tecnología Agropecuaria -INTA-; Escribanía Chielens, Escribanía Mathiasen, Escribanía Riveros y Escribanía Cabrera Voulliat y, posteriormente, se ordenó librar oficios a las inmobiliarias Re/Max Montaña Bariloche, Coldwell Banker o Patagonia Lakes, Asesor Inmobiliario Ricardo Remiro y Century 21. Es decir, que el plazo para producir la prueba ofrecida fenecía el 10-02-2026.
A.2º) Que la Fiscalía de Estado con fecha 03-03-2026 (consulta externa) peticionó la negligencia probatoria de la contraria por entender que había transcurrido en exceso el plazo para producir la prueba sin que la contraria librara los oficios ofrecidos y admitidos en autos.
A.3°) Sustanciado el planteo, la demandada mediante presentación E0024 /Consulta externa E0024 (del 20-03-2026) contestó el traslado solicitando su rechazo. El plazo para contestar el traslado vencía el 25-03-2026 (9.30 horas).
En primer término aludió a la necesidad de la Inspección Ocular por entender que si bien la ART formula una hipótesis basada en que la superficie a expropiar está ubicada en Pilcaniyeu y pueda ser probable de acuerdo a la división política de los departamentos provinciales, pero a los fines prácticos y en especial a los fines de su valor venal de reventa son propiedades que se encuentran absolutamente influenciadas y... SENTENCIA: 68 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
LABORDE, CRISTIAN ALEXIS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 22 de abril de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "LABORDE, CRISTIAN ALEXIS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° VR-00233-C-2025; de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fecha 10/04/2026, CRISTIAN LABORDE, con el patrocinio de la Dra. MELISA ALDERETE e IGNACIO J. de LASA STEWART Abogado apoderado de la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "la parte actora reajusta su pretensión a la suma única, total y definitiva de pesos diecisiete millones ($ 17.000.000.-) en concepto de todos los daños materiales y extrapatrimoniales, daño emergente, lucro cesante, y/o cualquier otro concepto derivado del siniestro acaecido el día 30-12-2024 en calle Alesandrini 1174 de Villa Regina, en esta provincia, que afectara el vehículo marca Chevrolet modelo Onix dominio AC4365A de propiedad del accionante...El pago lo formalizará la Aseguradora el 5 de junio de 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del Beneficiario: LABORDE CRISTIAN ALEXIS". Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que: "Se convienen los honorarios profesionales del letrado del actor Dra. MELISA ALDERETE en pesos tres millones cuatrocientos mil ($ 3.400.000.-) más aportes a Caja Forense a cargo de la Aseguradora (5%), e IVA de resultar dicho letrado Responsable Inscripto, que serán abonados el 5 de junio de 2026...La COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. asume el pago de las restantes costas del proceso. Los honorarios de los Dres. Ignacio J. de Lasa Stewart y Juliana Tamborini deberán regularse en el mínimo del arancel, por así haberlos convenido con la Aseguradora a la que representan.".
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado; y sobre el monto base de $17.000.000. Asimismo y sobre misma base dineraria, regularé los honorarios de la perito actuante, meritando la complejidad y extensión de la tarea encomendada, confo... SENTENCIA: 9 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
A.M.G. C/ M.G.M. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "A.M.G. C/ M.G.M. S/ ALIMENTOS" - BA-00939-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quienes han prestado su conformidad.-
Atento lo peticionado, considerando la edad de las niñas (.y.3. y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a 1 (una) Canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años (INDEC) mensual, a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
A fin de evitar superposición con la medida ordenada en las actuaciones BA-03175-F-2025, hágase saber que la presente cuota provisoria entrará en vigencia a partir del período mayo/2026.-
2.- A cuyo fin, líbrese oficio a Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la S.M.G.A.-.4.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y poste... SENTENCIA: 143 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MOLINA ABUHADBA FRANCIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Cipolletti, 22 de abril de 2026.
A la demanda interpuesta: Por presentada, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal. Dese ingreso a los registros respectivos del Juzgado. Téngase presente las exenciones invocadas. En cuanto a la exención en relación al bono ley 2897, dese vista al Colegio de Abogados a fin de que se expida al respecto. Agréguese la documental que se acompaña. AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MOLINA ABUHADBA FRANCIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº CI-00142-JP-2026), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 468, 478 y concordantes del C.P.C.yC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada MOLINA ABUHADBA FRANCIS JAVIER, haga íntegro pago a la actora SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del capital reclamado de $241.089,52.- con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (arts. 478 y 487 CPCyC).
II- Fijar en $573.206,18.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. , por su participación en autos, en la suma de $397.940.- -5 jus, mínimo de ley- dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 11 y 41 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.
IV.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 490 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es RQTN-LVOM y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C.).
V.- Regístrese y protocolícese. DRA. GABRIELA S.... SENTENCIA: 9 - 22/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
FIMIANI, MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026
VISTOS: Los autos FIMIANI, MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-01748-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Maria Cristina Fimiani ocurrida el 25/11/2024 (acreditado en fecha 12/11/2025), cónyuge de Adrián Norberto Majersky (acreditada en fecha 12/11/2025) y madre de Leandro Majersky, Marina Majersky, Lucila Majersky, Gastón Majersky (acreditado en fecha 12/11/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 16/04/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 19/11/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 09/04/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha17/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Maria Cristina Fimiani le heredan sus hijos Leandro Majersky, Marina Majersky, Lucila Majersky, Gastón Majersky y su cónyuge supérstite Adrián Norberto Majersky, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 106 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
VAZQUEZ, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.- VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00103-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de 52.388.638,85, ($52.368.638,85 50% Inmueble NC 193A24711 + $20.000 AJUAR) de acuerdo con el valor correspondiente a la totalidad de los bienes propios del causante, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos E0014 y E0015) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr Jorge Daniel Barber en la suma de $3.841.834 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Morán Juez
SENTENCIA: 138 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ DOMINGUEZ CORREA, JULIETA SOLANA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ DOMINGUEZ CORREA, JULIETA SOLANA S/ EJECUTIVO BA-00067-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo G. Morlacchi, en la suma de $318.352 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro SENTENCIA: 108 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
M.A.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.09 hrs. a los 22 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado M.A.G.A., DNI 4..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.A.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00067-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: refiere que fue condenado a la pena única de dos años y siete meses de prisión efectiva. Que por acuerdo con el Fiscal Jefe se convino internación en AUKAN para cumplimiento. (lee sentencia). Le interesa de la última parte de los informes agregados que el usuario se encuentra transitando la etapa final del tratamiento. En función de ello y para control conforme art. 34 de la ley 24660 pide intervención del CIF para que realice pericia interdisciplinaria para evaluar si presenta criterio de internación y todo dato que sirva, si se han modificado las condiciones ordenadas por Sentencia. Eso es en concreto lo solicitado. Reitera que es para evaluar si se mantienen las condiciones. Ese es planteo que sostiene.- Luego, la Defensa dictamina: se opone a lo solicitado. La realización de una nueva pericia no corresponde, su asistido se encuentra transitando un tratamiento. Obra informe actualizado de la Fundación AUKAN donde se detalla la etapa tratamental, que existe buena adherencia con resultados favorables, con apego a las normas. El IAPL ha remitido informe, siendo el organismo autorizado para realizar estos informes. Que mantuvieron entrevistas y dan cuenta de todos los avances en el tratamiento. Desplazar la competencia diagnóstica de estos organismos es perjudicial para el tratamiento. El tratamiento es un proceso, no evento aislado. Solicitar una pericia colisiona con el principio de no regresión de la pena. Solicita se rechace y se tengan presentes las conclusiones del IAPL y AUKAN. Dejando constancia incluso que se inscribió para cursar de manera onl... SENTENCIA: 128 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |