M.N.E.C.K.M.K.N.S.D.L.3.
RESOLUCIÓN
General Conesa, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: M.N.E.C.K.M.K.N.S.D.L.3. , Expte. N.° GC-00089-JP-2025.-} Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. N.E.K.M. en sede de la Oficina Tutelar el día 13/04/2025 sin patrocinio letrado.-Ello en contra de su hija K.N.K.M. .- Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040).- RESUELVO: I)- Prohibir a la señora K.K.M. ingresar al domicilio de su madre, señora N.E.M. sito en calle Sarmiento N° 438 de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 100 mts, teniendo en cuenta que residen a aproximadamente 150 mts de distancia.- II)- Prohibir a la señoraK.K.M. acercarse a la denunciante en la vía pública, sus lugares de trabajo, esparcimiento y/o casas de familiares.- III)- Prohibir a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante de cualquier modo posible, telefónicamente, vía WhatsApp, mensajes de texto, etc. En particular deberá abstenerse de referirse a la señora N.E.M. a través de redes sociales (Facebook, Instagram; X; etc).- VI)- - Atento lo que surge de los presentes actuados , teniendo en cuenta el estado del vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la Sra. K.N.K.<. , entiendo que es necesario disponer el acompañamiento del SAT, bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga con la tal fin, Líbrese oficio por correo electrónico .- V)-Teniendo en cuenta que el Organismo proteccional (SENAF) se encuentra interviniendo con el grupo familiar de autos conforme surge de los Exptes. GC-00207- JP-2024 (VALDEZ EUGENIO C/ KUCICH KATIA S/ VIOLENCIA yGC-00012-JP-2025 "NOELIA ESTHER KUCICH MARTINOLICH Y OTRO C/ NELSON POSADA S/ VIOLENCIA"), hágase saber a SeNAF que deberá acompañar en autos un informe actualizado, que de cuenta del estado actual de los niños Santiago Valdes Kucich, Eugenia y Evangelina, ambas ap... SENTENCIA: 44 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
L.L.A. C/ H.A.D. S/ VIOLENCIA
CH-00116-JP-2025
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.L.A. C/ H.A.D. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00116-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 05/04/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. L.L. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.A.D.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 02/03 del archivo adjunto al decreto de fecha 07/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 05/04/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIETNO del ciudadano H.A.D. hacia la ciudadana L.L.A., lugar donde este se encontrasen conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241 (por termino de 30 días); 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana L.L.A., por parte del ciudadano H.A.D., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27° inc. j) Ley 4241.
En fecha 11/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. L.L., todo ello en pos de resguardar la integr... SENTENCIA: 213 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
JARA JARA MARIADY ZENAIDA C/ MUÑOZ SEGUNDO ENRIQUE S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 16 de abril de 2025
Agréguese como archivo adjunto la denuncia recepcionada, conforme acumulación ordenada.
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.Z.J.J., caratuladas como AUTOS: JARA JARA MARIADY ZENAIDA C/ MUÑOZ SEGUNDO ENRIQUE S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00364-F-2023 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15 de abril de 2025.-
El tiempo transcurrido desde que fueran dispuestas las medidas en autos y lo que surge de los términos de la referida denuncia respecto a que las partes habrían retomado la relación.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.Z.J.J., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.E.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dis... SENTENCIA: 301 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SALAZAR, NORMA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00412-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SALAZAR, NORMA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NORMA SUSANA SALAZAR, CUIT/CUIL 27127151607, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.283.015,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 145 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MM&M S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00409-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MM&M S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MM&M S.R.L, CUIT/CUIL 30714035947, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.436.067,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 146 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.J.C. C/ L.S.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.J.C. C/ L.S.L. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 11/Abr/25, según informe de fecha 11/Abr/25. VD GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025 Por recibido. Hágase saber a J.C.L.E.V.D.C. y S.L.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen, con fecha 11/Abr/24 dictó las medidas protectorias de acuerdo a la denuncia efectuada. Razón por la cual, en este estado, RESUELVO: Ratificar las medidas protectorias: 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. S.L.L. del domicilio en calle J.C.N.2.B.P. de la ciudad de Allen, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo).
2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.L.L. hacia J.C.L.y.E.V.D.C. en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar donde se encuentren, haciéndole saber a S.L.L. deberá ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia los señores J.C.L.y.E.V.D.C., que no sea por la vía legal correspondiente, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejerc... SENTENCIA: 443 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.V.P.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.V.P.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que en las actuaciones RO-21840-F-0000 no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.A.C. hacia V.P.L., su domicilio sito en calle C.1., Barrio T.F. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.A.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Proce... SENTENCIA: 444 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.J.M. C/R.E.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.J.M. C/R.E.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00067-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. Por recibido. Tratándose de las mismas partes y materia, acumúlase la nueva denuncia recibida: "C.J.M. C/ R.E.R. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-01177-F-2025) a estos autos.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto. Atento que la Sra. C. cuenta con el patrocinio de la Dra. Gabarret, póngase en conocimiento de la misma la nueva denuncia efectuada.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.R.R. respecto de la Sra. J.M.C., en su domicilio sito en calle M. N° 8., Barrio 8. Viviendas de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.R.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la comisaria correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. SENTENCIA: 429 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.V.S. C/ A.J. F. S/ ALIMENTOS
San Antonio Oeste, 16 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: "A.V.S. C/ A.J. F. S/ ALIMENTOS", Expte. RO-03456-F-2024
Y CONSIDERANDO: I.- Que, la actora V.E.A. DNI. 35.595.424, se presentó el 27/12/2024 y denunció nuevo domicilio real S.d.E. y E. Nº 2. de la ciudad de G.R., provincia de Río Negro.- II.- Que, teniendo en cuenta el domicilio de la actora y de los adolescentes, y a los fines de determinar la competencia de este Juzgado se corrió la respectiva vista al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora de Menores e Incapaces.- III.- Que, en consecuencia corresponde me expida respecto a continuar interviniendo en las presentes o declinar la competencia, pues atento las características de este proceso y a los fines de resguardar la integridad y el interés superior del niño conforme lo dispuesto por la CDN y la nueva normativa del Código Civil y Comercial, que en su Art. 716 dispone: "en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida".- En este sentido, la Corte Suprema Nacional en dictámenes de la procuración que ha hecho suyos, ha dicho: "en actuaciones cuyo objeto atañe a menores, como ocurre en la causa, corresponde otorgar primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya que la eficacia de la actividad tutelar, toma aconsejable una mayor inmediación del juez con la situación de ellos" (S.C.Comp. 237, 1. XLIX, “D.P., A cl D., H.R s/ alimentos”) (11/12/2014, autos CSJ 4155/2014/CSl); “En tales condiciones, entiendo que los jueces del lugar de residencia efectiva de la niña están llamados a conocer en el asunto, pues la ausencia de inmediación es susceptible de malograr los objetivos tutelares implícitos en estos autos, en los que se encuentra pendiente la revinculación del progenitor con su hija" (v. doctrina de Fallos: 315:16; 320:245; 327:582; y S.C. Comp. 575; 1. XLVI, del 23/06/11; entre otros).- Que, analizado el nuevo domicilio real denunciado por la progenitora respecto de sus hijos, surge entonces que los menores viven en S.d.E. y E. Nº 2. de la ciudad de G.R. provincia de Río Negro, donde allí se encuentra actualmente ... SENTENCIA: 285 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
BARRIOS, JONATHAN FREDY C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de abril del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados BARRIOS, JONATHAN FREDY C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00163-L-2023, y,
---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 12/04/2025 (E0036), la Dra. Lucía Romina Benatti, letrada apoderada de la parte actora, solicitó se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa recursiva.- ---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Que no corresponde regular honorarios a los abogados de Fiscalía de Estado, Dra. Blanca Passarelli y el Dr. Juan Ángel Garciarena, en función a lo dispuesto en el art. 2 Ley provincial 2.212.-
---Que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 26/10/2023 (I0031) se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Romina Benatti, en la suma de $ 383.780,49.- (pesos trescientos ochenta y tres mil setecientos ochenta con 49/100).-
---Que de conformidad con ello corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada solicitante por la etapa recursiva, en la suma de $ 47.972,56.- (pesos cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos con 56/100).-, correspondiente al 25 % - veinticinco por ciento - respectivamente de los regulados en primera instancia dividido 2 (dos), ello, en tanto la etapa recursiva sólo procede por la actuado en instancia ordinaria por haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (art. 15. L.A.) y (siendo Monto Base de la regulación $ 383.780,49.- , ello con mas el IVA correspondiente a la letrada que acredite la inscripción en dicho tributo.-
---Por ello, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVE:.-
---I) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LA ETAPA RECURSIVA de la Dra. Lucia Romina Benatti, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 47.972,56.- (pesos cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos con 56/100).-, correspondiente al 25% (veinticinco por ciento) de los regulados en primera instancia, dividido 2 (dos), ello, en tanto la etapa recursiva sólo procede por la actuado en instancia ordinaria por haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (conf. art. 15. L.A.) y (siendo Monto Base de la... SENTENCIA: 93 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |