'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ INFORMACION SUMARIA ///Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 286 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01157-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 18/8/2026.- VISTA: La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N°CS-01157-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante/víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 14/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 18/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, originadas presuntamente a partir de actividades delictivas de parte del denunciado, las que se encontrarían en investigación judicial, así lo describe textualmente la Sra. '[VÍCTIMA_1]' - entre otras cosas - ante Autoridades Policiales: " ... hace menos de una semana que nos separamos por mi propia decisidn, ya que hace tres meses atras hubo allanamiento en la casa que compartiamos porque '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' pasaba de contrabando del pais de Chile motocicletas y cigarrillos, los cuales el luego revendia y actualmente tiene una causa penal abierta en la Ciudad de 'Zapala', situación que yo desconocia totalmente ...". Que los Actos de violencia denunciados, los que se habrían producido luego del allanamiento que se efectuara en el domicilio que las partes compartían, consistirían en amenazas y reclamos sobre bienes que la denunciante habría retirado del domicilio al mudarse, que tales hechos habrían incluído mensajes intimidantes a familaires, los que provocaran temor por la seguridad de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' ya que le daban a entender de que le iba a hacer "algo malo", afectando su tranquilidad y que él podría hacer cualquier acción que atente contra su seguridad, razón por la cual efectúa la denuncia, requiere medidas de protección y en forma paralela conforma - según sus dichos - denuncia penal por amenzas.
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' continuaría bajo un riesgo p... SENTENCIA: 460 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
PANIAGUA, ANA CARINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA VIEDMA,18 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PANIAGUA, ANA CARINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA", Expte. VI-00264-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. Ana Carina Paniagua y procede a interponer acción de amparo por mora administrativa contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro ante la falta de respuesta al pronto despacho presentado el 08.04.26.
Detalla la amparista que el 05.12.25 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Nota de apreciación conceptual emitida por la Supervisora Zona II de Educación. Seguidamente, refiere que el 09 de diciembre de 2025 mediante Nota N° 439/25 se ratificó todo lo actuado, pero se omitió proveer la apelación oportunamente interpuesta. Por tanto, al día siguiente solicitó se le de curso al remedio incoado. Sin embargo, ante la falta de respuesta el 08 de abril del corriente año presentó un pronto despacho que tampoco mereció respuesta
Por los motivos expuestos, refiere que la administración se encuentra en mora por la falta de sustanciación del recurso incoado, circunstancia que la obliga a iniciar la presente acción en tutela de sus derechos.
Seguidamente, cita el derecho y la jurisprudencia que entiende aplicables, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la acción con costas.
II.- Que el 04.06.26 se provee la presentación inicial y se tiene por promovida la acción por mora administrativa en los términos de los arts. 25 y 26 de la Ley N° 5106.
III.- Que, corrido traslado, el Ministerio de Educación y Derechos Human... SENTENCIA: 104 - 18/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040 AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040 Catriel, a los 18 días del mes de agosto del año 2026.- Visto la denuncia formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 17/08/2026, en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1];
Considerando: I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.- II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.- III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar: En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un d... SENTENCIA: 237 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MANDAGARAY, ANTONIO JESUS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 18 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MANDAGARAY, ANTONIO JESUS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00992-C-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante auto interlocutorio del 09.06.26, esta Cámara rechazó la excepción de prescripción planteada por la provincia de Río Negro. Contra lo así decidido la provincia de Río Negro interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
II.- Que en sustento de su pretensión la recurrente alega violación del derecho de defensa y debido proceso, en tanto este Tribunal para decidir el rechazo de la prescripción ingresó en el análisis del régimen jurídico aplicable a las presentes actuaciones.
Seguidamente, refiere que esta Cámara realizó un encuadre incorrecto de la pretensión demandada en autos, circunstancia que derivó en la aplicación de un plazo de prescripción distinto al que correspondía. Al respecto, insiste en que el hecho generador del reclamo sigue siendo el accidente de trabajo y la responsabilidad atribuida a la accionada por su condición de empleador, por lo que la defensa en estudio debe analizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 44 inc. 1 de la Ley 24.557.
Finalmente, arguye que este Tribunal excedió el ámbito propio de análisis de la excepción de prescripción y avanzó sobre aspectos sustanciales de la controversia que debían resolverse en oportunidad de dictarse sentencia definitiva.
III.- Que, corrido traslado a la contraria, ésta contesta y solicita el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley con expresa imposición de costas.
IV.-... SENTENCIA: 240 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.E. C/ R.Y.A. S/ VIOLENCIA (F) LB-07012-F-0000
Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LB-07012-F-0000-E0119:
Téngase presente lo manifestado y atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. LB-07012-F-0000-E0116 siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: SENTENCIA: 826 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.D.R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (22/07/2026) El Bolsón, 18 de agosto de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: C.D.R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (22/07/2026), Expte. EB-00200-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver: Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. Roberta Cabaña Diaz, quien ingresara al hospital local el 22 de Julio del año en curso.-
2- Que al movimiento I0002 se publica en PUMA informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con el agregado al movimiento I0014 dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que se dió aviso al Órgano de revisión del Salud Mental.-
4- Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa, quien se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-
5- Que la internación involuntaria en los términos de la ley 26657 lo fue hasta el 4 de agosto de 2026, fecha en la que se informara el pase a internación voluntaria de la usuaria.-
6- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 22 de Julio y el 4 de agosto de 2026 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el... SENTENCIA: 178 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 18 días del mes de agosto del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00173-F-2026 de los que: RESULTA: Que en fecha 04/08/2026 se recepciona Nota Nº 1556/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 85/2026-SeNAF DVM- de fecha 03/08/2026, mediante el cual se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titularizan los niños: -[VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_3], quienes permanecerán alojados en [LUGAR_1], provincia de Río Negro. -[VÍCTIMA_4] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_4], quien permanecerá al cuidado de la Familia Solidaria compuesta por la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora. Asimismo, se acompaña informe del Área de Salud Mental del nosocomio de Lamarque y constancias de negativas y actas de entrevistas realizadas a miembros de la familia de los niños. En el informe agregado, el Equipo Técnico interviniente, compuesto por la Lic. Verónica Mella, el Téc. Sup. en Trabajo Social Patricio Gaviña y la asesora legal Paola Gambarte, menciona la composición del grupo familiar conviviente y no conviviente, las intervenciones realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y detalla los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida. Respecto de la niña [VÍCTIMA_4], informan que continúa al cuidado de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien sostiene de manera adecuada y constante su cuidado y resguardo, brindándole un entorno seguro y acorde a las necesidades propias de su etapa evolutiva. Señalan que la niña asiste a los controles... SENTENCIA: 452 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 18 días del mes de agosto del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00002-F-2024 de los que: RESULTA: Que en fecha 07/08/2026 se recepciona Nota Nº 1691/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 86/2026- SeNAF DVM.- en el que se resuelve que los adolescentes [FAMILIAR_5] DNI N° [DNI_FAMILIAR_5] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] continúen alojados en [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores mediante WhatsApp, acompañándose asimismo informes remitidos por la [LUGAR_4] y la [LUGAR_5] respecto del adolescente [FAMILIAR_2] Román. En el informe agregado, el Equipo Técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar no conviviente, reseña las intervenciones realizadas, efectúa una descripción de la situación actual de los adolescentes y detalla los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida. Indican que [FAMILIAR_5] y [FAMILIAR_2] continúan alojados en [LUGAR_2], donde reciben los cuidados integrales y la contención necesaria para su desarrollo y bienestar psicosocial. Respecto de [FAMILIAR_5], refieren que continúan trabajando de manera presencial y remota sobre aspectos vinculados a su autonomía progresiva y proyecto de vida. Señalan que se abordó la continuidad de su espacio terapéutico, frente a lo cual la adolescente manifestó su negativa, y que se trabajan cuestiones vinculadas con las relaciones entre pares y sus emociones. Asimismo, informan que se realizaron gestiones orientadas a la incorporación de actividades y talleres vinculados con su proyecto de vida y que se encuentra prevista su inclusión en el Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE). En cuanto a la vinculación entre hermanos, informan que recientemente se concretó un encuentro en la ciudad de Viedma, articulado con los equipos intervinientes de [LUGAR_2] y C... SENTENCIA: 822 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° LB-00171-F-2026 y; RESULTA: Que en fecha 29/04/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 10 de diciembre del año 2021, según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro. En función de la propuesta reguladora que debe presentar, expone que durante la vida en común tuvieron un hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]. Refiere que en instancia de mediación, arribaron a un acuerdo mediante LEGAJO N° CH-00765-M-0000, en relación a su hijo respecto del 1.-) Cuidado Personal y 2.-) Régimen de Comunicación, solicitando su homologación.
Indica que la prestación alimentaria, los gastos de salud, el régimen de comunicación y los beneficios sociales fueron abordados en forma autónoma en el expediente LB-00432-F-2024. Asimismo, en lo relativo a los bienes gananciales, atento a su cuantía y a la complejidad de la masa a repartir, manifiesta que serán abordados oportunamente con patrocinio letrado particular. En fecha 14/05/2026 se provee el trámite, se corre traslado a la contraparte de la documentación y de la propuesta presentada y se concede vista a la Sra. D... SENTENCIA: 455 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |