R.G.B.C.P.R.O. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.G.B.C.P.R.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01155-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.O.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.B.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.N.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. R.O.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 407 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
"CRÍA DE LA MUJER Y LA FLÍA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10 -ART. 18° -RESERVA DE IDENTIDAD"
CARATULA: ""CRÍA DE LA MUJER Y LA FLÍA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10 -ART. 18° -RESERVA DE IDENTIDAD""
EXPTE. NRO. LM-00071-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 7/Abr/25 por la Sra. Jueza de Paz de LOS MENUCOS respecto de la medida preventiva hacia el Sr. F.G.G. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores en cualquier lugar público y/o privado que el niño I.G. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Noti... SENTENCIA: 408 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.L.A. C/ A.A.M. S/ VIOLENCIA
A.L.A. C/ A.A.M. S/ VIOLENCIA
CI-00879-F-2025
Cipolletti, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados A.L.A. C/ A.A.M. S/ VIOLENCIA (CI-00879-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. A.M.A., respecto del Sr. A.L.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados, a excepción cuando se encuentren en sus respectivos domicilios. Asimismo, hágase saber que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisar... SENTENCIA: 333 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
J.G.Y. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040
J.G.Y. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040
CS-00137-JP-2024
Cipolletti, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados J.G.Y. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040 (Expte N° CS-00137-JP-2024) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de abril de 2025, el Sr. R.C.A. radica denuncia en la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. R.C.A. y la Sra. J.G.Y., debiendo mantenerse alejados el uno de la otra, por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. R.C.A. y la Sra. J.G.Y. dispuesta en autos, por ... SENTENCIA: 332 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BRABO, MARTA DELIA C/ JIN XIU, WANG S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 14 de abril de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "BRABO, MARTA DELIA C/ JIN XIU, WANG S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00180-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 14/03/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada JIN XIU WANG. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Fátima Aguirre, en la suma de $600.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. Fernando Fontán y Juan Francisco Alberdi, en forma conjunta, en la suma de $600.000 por la representación de la demandada (MB: $3.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). -----Asimismo regúlense los honorarios de la perito psicóloga, Lic. Maria Valeria Beck, en la suma de $294.260 (5 JUS). -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019... SENTENCIA: 82 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MARTINEZ, PAOLA ALEJANDRA C/ REAL, NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
MARTINEZ, PAOLA ALEJANDRA C/ REAL, NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-00284-L-2025)
General Roca, 14 de abril de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, PAOLA ALEJANDRA C/ REAL, NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00284-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida REAL NICOLAS HORACIO. -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Federico Allende en la suma de $2.000.000 más 5% de Caja Forense e IVA, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. -----Asimismo, regúlense los honorarios de los Dres. Florencia San Román y Jorge Padin, en forma conjunta, en la suma de $1.500.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras, Dras. Claudia D´Alicandro y Natalia San Miguel, en forma conjunta, en la suma de $1.000.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.
-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. -----Habiéndose pactado que el monto del capi... SENTENCIA: 80 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.R.A. C/ M.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Villa Regina, 16 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.R.A. C/ M.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOVR-00196-F-2022";
Que en fecha 13/12/2022 se presenta R.A.A. con el patrocinio letrado conjunto de la Defensora Oficial Ana Gomez Piva y la Defensora Adjunta Silvina Zubeldía solicitando la homologación del acuerdo celebrado con F.M. ante el Juzgado de Paz de Ing. Huergo de fecha 17/02/2021, respecto de prestación alimentaria y régimen de comunicación y visitas en relación a sus hijos S. y G..-
Que en fecha 26/12/2022 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Que el Sr. Facundo Marín no se ha presentado en autos encontrándose notiificado en fecha 03/02/2023.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. R.A.A. con el Sr. F.M. con fecha 17/02/2021.- II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en el Juzgado de Paz conforme lo manifestado en acuerdo a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.- III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva y la Defensora Adjunta Silvina Zubeldía por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. F.M.. SENTENCIA: 23 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
IGLESIAS CORTINA PABLO JUAN S/ SUCESION INTESTADA
REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 16 de abril de 2025.-MG
PROCESO: Atento el estado de éste trámite IGLESIAS CORTINA PABLO JUAN S/ SUCESION INTESTADA RO-00778-C-2023, y lo peticionado, corresponde regular los honorarios de la Dra. ELIANA MABEL HERRERO y de la Dra. KARINA VERONICA MORAGA en su carácter de patrocinantes -y en forma conjunta- por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $420.104.- y a cargo del/la cónyuge en la suma de $210.052.- (se regula el 10% por 1 y 2 etapa sobre la mitad del MB: $8.402.085,35.- a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 86 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ZAVALA, MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - DILIGENCIA PRELIMINAR
En Viedma, a los 15 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sr. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contenciosa Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "ZAVALA, MARÍA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE RÍO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) – DILIGENCIA PRELIMINAR”, Expte. SA-00111-C-2022, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por la actora en fecha 27/12/2024? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada el 23/12/2024, por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia de San Antonio Oeste N° 9, en tanto resolviera declararse incompetente para intervenir en la tramitación de las presente medida cautelar y diligencia preliminar contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, y decidiera remitir las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 13 de la ciudad de Viedma. ----- ------ LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DEL CASO: La actora denuncia que se desempeña como docente desde hace 14 años, dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, y que en dicho marco hace mucho tiempo que ha advertido que se le realizan retenciones de sumas cuyo origen es incierto o desconoce, ya que si bien ha tomado algún crédito, le aparecen entidades que desconoce y por sumas que no ha recibido. ----- ------ En función de ello, peticiona se dicte medida cautelar a los fines que se ordene al Ministerio, que se abstenga de realizar las deducciones de sus haberes, correspondientes a Mutual Empleados Públicos Unidos por el Cambio (MEPUC) y Asociación Mutual del Valle Inferior (CRED. AMVI). SENTENCIA: 174 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
M.N.E.C.K.M.K.N.S.D.L.3.
RESOLUCIÓN
General Conesa, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: M.N.E.C.K.M.K.N.S.D.L.3. , Expte. N.° GC-00089-JP-2025.-} Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. N.E.K.M. en sede de la Oficina Tutelar el día 13/04/2025 sin patrocinio letrado.-Ello en contra de su hija K.N.K.M. .- Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040).- RESUELVO: I)- Prohibir a la señora K.K.M. ingresar al domicilio de su madre, señora N.E.M. sito en calle Sarmiento N° 438 de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 100 mts, teniendo en cuenta que residen a aproximadamente 150 mts de distancia.- II)- Prohibir a la señoraK.K.M. acercarse a la denunciante en la vía pública, sus lugares de trabajo, esparcimiento y/o casas de familiares.- III)- Prohibir a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante de cualquier modo posible, telefónicamente, vía WhatsApp, mensajes de texto, etc. En particular deberá abstenerse de referirse a la señora N.E.M. a través de redes sociales (Facebook, Instagram; X; etc).- VI)- - Atento lo que surge de los presentes actuados , teniendo en cuenta el estado del vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la Sra. K.N.K.<. , entiendo que es necesario disponer el acompañamiento del SAT, bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga con la tal fin, Líbrese oficio por correo electrónico .- V)-Teniendo en cuenta que el Organismo proteccional (SENAF) se encuentra interviniendo con el grupo familiar de autos conforme surge de los Exptes. GC-00207- JP-2024 (VALDEZ EUGENIO C/ KUCICH KATIA S/ VIOLENCIA yGC-00012-JP-2025 "NOELIA ESTHER KUCICH MARTINOLICH Y OTRO C/ NELSON POSADA S/ VIOLENCIA"), hágase saber a SeNAF que deberá acompañar en autos un informe actualizado, que de cuenta del estado actual de los niños Santiago Valdes Kucich, Eugenia y Evangelina, ambas ap... SENTENCIA: 44 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |