Fallos Jurisdiccionales

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P.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

Cipolletti, 22 de abril de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° <., y;
CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignar en el punto "I" del resuelvo de la sentencia definitiva de fecha 22 de abril del corriente año, el nombre y número de D.N.I. de la persona designada por la SENAF delegación Cinco Saltos como cuidadora de L. mientras dure la Medida Excepcional de Protección de Derechos.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde se ha consignado "... Sra. G.A.I.F., DNI 9....", debe leerse: "... Sra. K.P.I.F., DNI: 9.".-
LO QUE ASI RESUELVO.-
NOTIFIQUESE
a la cuidadora (Sra. K.P.I.F.) en  su domicilio real. Cúmplase por OTIF.-
 
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 235 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

L.M.P. C/ G.L. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA , Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "L.M.P. C/ G.L. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE" BA-00462-F-2026, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. L.G. (E0014) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 15/01/2026, concedido en relación, con efecto devolutivo y fundado (E0014) y contestado (E000l).
 
I. Antecedentes del caso.
La Sra. M.P.L. formula denuncia en el marco de la Ley 3040 en contra del Sr. L.G.. Refiere que luego de 11 años de relación decide dar por finalizada la misma y es desde ese momento que el denunciado efectúa conductas de hostigamiento, lo que provoca en la denunciante agotamiento mental y emocional. Agrega que el Sr. G. tiene actitudes agresivas y por ello es imposible el dialogo ya que deriva en insultos e intimidaciones.
Afirma que la hija en común manifiesta tener miedo a su progenitor y como consecuencia en la actualidad no tienen vinculo.
 
II. Resolución en crisis.
La jueza de sentencia luego de analizar la normativa aplicable señala que se encuentran verificados los recaudos a fin de la adopción de las medidas solicitadas tanto en favor de la Sra. L. como de su hija C..
 
Al respecto sostiene que de las constancias de la causa surge que la hija en común es victima directa o indirecta de la violencia, lo cu...

SENTENCIA: 131 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

CALVO, SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 22 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CALVO, SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00260-L-2026).-
CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado en acta de fecha 29/01/2026, labrado en Expediente N°:621679/25 QUERCI ALEJANDRO JAVIER S/ Divergencia en la determinación de incapacidad”, homologado por Disposición DIAPC-2026-302-APN-SHC35#SRT de fecha 04/02/2026, en el que se establecieran los honorarios profesionales del letrado presentante, con constancia de notificación en fecha 04.02.26, y de conformidad a lo dispuesto en los art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS acordados en Expte. N°:621679/25 QUERCI ALEJANDRO JAVIER S/ Divergencia en la determinación de incapacidad”, homologado por Disposición DIAPC-2026-302-APN-SHC35#SRT de fecha 04/02/2026, contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30687156168); para que haga pago de la suma de $1.090.198,69 al Dr. SEBASTIAN CALVO en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese la presente a la ejecutada mediante cédula librada al domicilio real, hágase saber que en el plazo de CINCODIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo...

SENTENCIA: 36 - 22/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OTERO, GUADALUPE C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 22 de abril de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "OTERO, GUADALUPE C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00039-C-2026) de los que:
RESULTA: 
Que con fecha 25/03/26 se presentan las Dras. Carla Crovetto y Damaris Hernández, letradas apoderadas de la actora, a fin de promover demanda sumarísima de defensa del consumidor contra:  a) Banco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de emisor de la Tarjeta Mastercard, VISA y VISA Classic; b) Banco Galicia en su carácter de emisor de la Tarjeta Mastercard y Visa Gold, c) Banco Patagonia en su carácter de emisor de la Tarjeta Mastercard, d) Favacard S.A. en su carácter de emisor de la Tarjeta Favacard y e) Elebar (Santa Mónica) en su carácter de emisor de la Tarjeta Elebar, solicitando la revisión judicial y readecuación contractual de las deudas originadas exclusivamente en el uso de tarjetas de crédito otorgadas a la actora Guadalupe Otero. 
Refieren que la actora es trabajadora en relación de dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro. Manifiestan que por distintas situaciones, que son detalladamente relatadas en su escrito de demanda, la actora contrajo deudas con el uso de sus tarjetas de crédito y que pese a haber intentado ordenar su situación financiera mediante propuestas de refinanciación sostenibles con su salario -aproximadamente $1.200.000-, la respuesta obtenida por parte de las entidades emisoras de tarjetas y créditos fue manifiestamente abusiva. Las financiaciones ofrecidas resultaron leoninas, desproporcionadas e inviables, y Guadalupe fue expuesta a hostigamientos, presiones indebidas y tratos indignos, profundizando su estado de vulnerabilidad. Afirman que la actora se encuentra en una clara situación de hipervulnerabilidad como consumidora, no solo por su edad, su contexto socioeconómico y su reciente inserción laboral formal, sino también por su desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema financiero, circunstancia que fue aprovechada por las accionadas para otorgar crédito de manera irresponsable. 
En su presentación continúan haciendo un relato pormenorizado de las deudas contraídas por la señora Guadalupe Otero y las circunstancias que la llevaron a endeudarse. 
En el punto VI de su escrito de inicio solicitan medida cautelar innovativa y/o de...

SENTENCIA: 190 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

DE MARIO, JULIETA IRMA C/ FUENTES, JULIO EDUARDO S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

DE MARIO, JULIETA IRMA C/ FUENTES, JULIO EDUARDO S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01015-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. JULIO EDUARDO FUENTES, DNI Nro. 23.082.679, conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569).-
II) Llevar adelante la ejecución contra  el Sr. JULIO EDUARDO FUENTES, DNI Nro. 23.082.679 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $8.929.418,14, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. Julieta Irma de Mario DNI 28.236.892 a percibir todas las sumas que en e...

SENTENCIA: 15 - 22/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ARIAS MAYCO JOSUÉ S/ ART. 27 BIS (AC)

General Roca, 22 de abril de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo RO-00159-P-2024 caratulado ARIAS MAYCO JOSUÉ S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.
 
CONSIDERANDO
I. Que el Sr. MAYCO JOSUE ARIAS en fecha 15 de abril de 2024  fue condenado por el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-CH-00373-2024 caratulado ARIAS MAYCO JOSUE S/ LESIONES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES, DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDOS POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA GENERO Y POR EXISTIR UNA RELACION DE PAREJA ( Arts. 89, 92 en relación al art. 80 inciso 1° y 11° y art. 45 del C.P. y Ley 26.485), e imponerle la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del juicio(art. 189 y 190 C.P.P.) 
Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones cuatrimestrales, para dar razón de sus medios de vida, c) Prohibición de acercamiento a la persona y/o al domicilio de D.A.M., a un radio no inferior a los 100 mts, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por sí o por interpósita persona; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.), d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y e) No cometer nuevos delitos. 
Durante la ejecución de la pena intervino el IAPL de la ciudad de Choele Choel como organismo de supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria durante el p...

SENTENCIA: 48 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

RAIPAN, MONICA ELISABET POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR E.M.C C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y MUÑOZ NICOLAS MATIAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
/////neral Roca,  17 de abril de 2026.
     VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAIPAN, MONICA ELISABET POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR E.M.C C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y MUÑOZ NICOLAS MATIAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01093-L-2023)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes.-
     Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrarse desintegrado el Tribunal.
       Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: 
    CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden público laboral, teniendo en cuenta el informe pericial médico presentado por la Dra. Maria Celeste Dip de fecha 30/09/2025 agregado en autos, que determinó que no hay nexo de vinculación entre el fallecimiento del Sr. Mauricio Raul Chanqueo con el evento de tránsito referido con la documental aportada por lo que corresponde  HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada.-
     Regúlense los honorarios de la Dra. Betiana Caro en la suma de $1.114.232 por la representación asumida por la parte actora; los de los Dres. Luis Longo, Roberto Barresi y Sebastián Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $1.114.3232 y los de los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Sebastian Audisio en forma conjunta en la suma de $1.114.232 (10 IUS + 40%). 
      Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dra. Maria Celeste Dip en la suma de $397.940 (5 IUS)
   Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calid...

SENTENCIA: 92 - 22/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SARASOLA MARIA SORAYA C/ PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 de abril de 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SARASOLA MARIA SORAYA C/ PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (CH-60308-C-0000) (B-2CH-99-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 1) Por una parte se presenta la actora solicitando aclaratoria indicando que al tratar el agravio relativo al daño moral,  se eleva la suma reconocida por dicho concepto a la de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), con más sus intereses, pero no se especifica la tasa de interés aplicable. Solicita se aclare si a la suma reconocida en concepto de daño moral le resulta aplicable la misma tasa de interés fijada en la instancia de grado y desde qué fecha debe computarse, o bien, en su caso, determine expresamente la tasa y el punto de partida para su cálculo.
2) Por otro lado se presenta la demandada, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados solicitando con carácter de aclaratoria,  se resuelva la carga de
las costas de la primera instancia. 1.- Indica que primera instancia se estableció que las costas se imponían en forma solidaria a las partes demandadas. 2.- Que en Cámara las costas de alzada se cargaron en partes iguales a ambos contendientes. 3.- Que su parte en oportunidad de fundar los agravios, solicitó la derogación del pronunciamiento recurrido, con imposición de las costas íntegramente a la actora. 4.- Que Cámara introdujo modificaciones sustanciales en la definici...

SENTENCIA: 133 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

Y.L.E.E. C/ P.S.G. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA  II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "Y.L.E.E. C/ P.S.G. S/ ALIMENTOS", (LB-10611-F-0000) (D-2LB-403-F2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Interpone recurso de queja la Sra. Power contra la providencia que deniega  la apelación que interpusiera. 
Remito a la lectura de la presentación por razones de economía. 
II. La queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior, decidiendo si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda.
Al respecto tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo" (STJRNS1 - Sentencia  40/19 "Empresa de Energía Río Negro S.A.").
Y si bien en principio resulta innecesario entrar en la consideración de los fundamentos de derecho de la providencia recurrida, no deja de evaluarse la posible atendibilidad -procedencia de fondo- del recurso toda vez que la ...

SENTENCIA: 131 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

LONCON, LORENZA ANGELICA C/ MARTINENA, VIRGINIA GUADALUPE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "LONCON, LORENZA ANGELICA C/ MARTINENA, VIRGINIA GUADALUPE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente Nº: BA-00070-JP-2025.
Y CONSIDERANDO:
1) Que mediante la presentación en el movimiento E0019 de fecha 10/04/2026 el Dr. Matías Osvaldo Posca patrocinante la parte actora desistió del presente trámite de Beneficio de Litigar sin gastos expresando que las partes han arribado a un acuerdo en los autos principales. De dicha presentación se corrió traslado a la parte demandada y vista a la Caja Forense por el término de ley. Traslado que no fue contestado por la demandada, por lo que corresponde tener por concluido este proceso a tenor de lo dispuesto por el art.304 del CPCC y ordenar su oportuno archivo.-
2) Que la representante de la Caja Forense solicitó que el letrado interviniente debe cumplir con los aportes Ley 869, por lo que corresponde proceder a la regulación de sus honorarios. Que la norma aplicable a los fines de la regulación en estos autos es el artículo 34 de la Ley de Aranceles G2212, el que expresa que la regulación de honorarios en los incidentes debe calcularse "atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudiera tener con la solución definitiva del proceso principal..."
Por todo ello: RESUELVO:
I) Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos y previo acompañamiento en autos de los aportes Ley 869 con la respectiva conformidad de la Caja Forense, ordenar el archivo de las actuaciones.-
II) Regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Osvaldo Posca abogado patrocinante de la parte actora en la suma de 3 JUS (considerando la regulación mínima prevista en el artículo 34 Ley G2212.).
III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados. (arts. 49 y 60 Ley de Aranceles).-
IV) Regístrese, protocolícese, notifíquese de conformidad a lo dispuesto por el art.120 del CPCC y oportunamente archívese.-
 

LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 26 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE