Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: LARROCA, JORGELINA NAHIR AZUL C/ ESCALANTE, LAURA PAOLA S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02438-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Se procede a vincular a la letrada a estas actuaciones. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la víctima y su hija y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 10/Ago/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (90) días en un radio no menor a 200 mts. de la señora LAURA PAOLA ESCALANTE hacia JORGELINA NAHIR AZUL LARROCA y la niña AMELIE (18 meses de edad), su domicilio en calle LOS ALAMOS 2162 y mantener la ABSTENCIÓN de la señora LAURA PAOLA ESCALANTE de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. JORGELINA NAHIR AZUL LARROCA y la niña AMELIE se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

La notificación es a cargo de la Defensoría N° 1.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 742 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SUCESIÓN DE SANCHEZ ADOLFO MAURICIO S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SUCESIÓN DE SANCHEZ ADOLFO MAURICIO S/ MONITORIO - EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 18 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 14/08/2026: 
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SUCESIÓN DE SANCHEZ ADOLFO MAURICIO S/ MONITORIO - EJECUTIVO, RO-02421-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SUCESIÓN DE SANCHEZ ADOLFO MAURICIO, CUIT N°: 20-07300080-8, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 4.516.975,47 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de$ 695.614,22 (11% del monto base + 40%) 

SENTENCIA: 1187 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SUCESORES DE LIBERATI HUMBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SUCESORES DE LIBERATI HUMBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 18 de agosto de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SUCESORES DE LIBERATI HUMBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO RO-02417-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SUCESORES DE LIBERATI HUMBERTO, CUIT/CUIL 20932987180 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.íntegro pago del capital reclamado de $3.967.204,57con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de$ 624.386,00 (5 JUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.295.795,28la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo aperc...

SENTENCIA: 1189 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ ARAYA ARIELA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ ARAYA ARIELA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02590-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 18 de agosto de 2026.rg
   Recaratúlese las presentes actuaciones.-
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ ARAYA ARIELA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02590-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIELA AYELEN ARAYA, CUIT/CUIL 27339197291 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.152.178,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.388.282,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrion...

SENTENCIA: 1188 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00417-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
2.- [HECHOS] 
3.- Que obran antecedentes de denuncias anteriores, Expte SA-00278-JP-2022, donde ambos se denunciaran. 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado por la señora '[DENUNCIANTE_1]' en la audiencia mantenida en autos y los antecedentes.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- QUE EL PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES en el CAPITULO III,  PUNTO 5, SUBPUNTO 3, indica que se garantiza el derecho a que se respete la decisión de las mujeres, diversidades y disidencias; y en aquellos casos en los que se advierta la posible existencia de un vicio de la voluntad, la judica...

SENTENCIA: 378 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

PARIS, CANDELA NICOLE C/ CATRIAN, MARIA ELENA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

AUTOS: PARIS, CANDELA NICOLE C/ CATRIAN, MARIA ELENA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00168-JP-2026

                                                       Gral. Fernandez Oro, 18   de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: PARIS, CANDELA NICOLE C/ CATRIAN, MARIA ELENA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00168-JP-2026; y,

CONSIDERANDO: Que en fecha 07/04/2026 10:45:38 hs se presentó CANDELA NICOLE PARIS, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500049770, MARIA ELENA CATRIAN, DNI 24925444 en Expediente en trámite ante la Unidad Procesal Civil, Comercial, Minería y Sucesiones  N° 3 por la suma de $ 83.336.843,00 Expediente "PARIS, CANDELANICOLE C/ CATRIAN, MARIA ELENA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Nro. CI-00466-C-2026.-

Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrado que la peticionante trabaja y que su familia está integrada por su madre y 3 hermanos con los cuales convive.

Que en fecha 28 de Abril de 2026 se agrega informe expedido por ARCA (Mov. I0005), conforme al cual la peticionante, según surge en los Sistemas Informáticos de ARCA, a la fecha registra Aportes en Línea por la firma TEXPROIL SRL CUIT 33708829639 y no se registra Inscripto en ése Organismo.

En fecha 30 de Abril de 2026 en Movimiento I0007 se agregan informes expedidos por ART conforme al cual la Sra. PARIS CANDELA NICOLE se encuentra inscripta a la fecha en el Impuesto Automotores; y contestación de Oficio de la Municipalidad de Gral Fernandez Oro que informa que la Sra. Paris Candela no registra bienes inmuebles a su nombre.

Que en fecha 20 de Mayo de 2026 en Movimiento I0010 obra informe expedido por ANSES conforme al cual la Sra. PARIS CANDELA NICOLE registra declaraciones juradas como trabajador en actividad para TEXPROIL SRL.

Que en fecha 01 de Junio de 2026 en Movimiento I0013 obra informe expedido por el Registro de la Propiedad Automotor conforme al cual la peticionante posee un vehículo dominio A246GKC Marca: HONDA Modelo: XR 150 L Tipo: MOTOCICLETA Año Modelo: 2025.

Que en fecha 25 de Junio de 2026 se agrega informe expedido por ARCA (Mov. I0016), que informa cuentas bancarias y saldo de la cuenta de Naranja X perteneciente a la peticionante.

SENTENCIA: 145 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00455-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]  
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.-  Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y  descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias.  
7.- Que resulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen  un hostigamiento, agresión o molestia a una de las partes a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteraci...

SENTENCIA: 375 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00184-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 14/08/26.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 15 días  las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 13 de Agosto de 2026. A saber, prohibición de acercamiento reciproca dispuesta a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] e [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] por el perímetro de 100 mts y/o al domicilio de "[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]" (correspondiente a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] e [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]) y "[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]" (correspondiente a la Sra. [DENUNCIANTE_1]) de la ciudad de Ing. Huergo, sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia recíprocos en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Dejar sin efecto la medida de restitución de la niña [FAMILIAR_1], en virtud de la medida de protección especial dispuesta en los autos "VR-00727-F-2026" a partir del 13 de Agosto de 2026 por el plazo de 15 días por SENAF.-
Ratificar el tratamiento psicoterapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4], a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos.
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a SeNAF Alto Valle Este y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría con adjunción de denuncias.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas, debiendo prestar colaboración con las partes en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a las partes que por el delito de lesi...

SENTENCIA: 369 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (RO-03061-F-2025) han procedido a dictar sentencia oral en oportunidad de la celebración de la audiencia convocada para el día de la fecha, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose la parte pertinente y resolutiva.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- La sentencia atacada hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y fijó la cuota alimentaria en beneficio del niño en el 20% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo equivalente al 80% SMVM, más el 50% de los gastos médicos y farmacéuticos y el costo de la niñera.

II.- Analizados los agravios expuestos por la parte apelante y el dictamen de la DEMEI en la audiencia respectiva se explica, en términos claros y sencillos, que corresponde hacer lugar al recurso en su mayor extensión.

En este sentido, aclaro que se comparten los fundamentos expuestos por la sentenciante en relación a las necesidades del niño, al cuidado exclusivo por parte de la progenitora, y a la ausencia -y por ende orfandad probatoria- evidenciada por parte del alimentante, mas con ese mismo razonamiento encuentro que la decisión final no se condice con esa valoración.

La magistrada de grado reconoce que en fecha 26/09/2024 las partes acordaron la cuota original en la suma equivalente al 80% SMVM sin establecer un porcentaje de los ingresos que percibiera y/o pudiera obtener el demandado en el futuro. Que esta circunstancia es uno de los motivos por los cuales se da inicio a las presentes actuaciones, toda vez que en la actualidad el demandado cuenta con empleo registrado. Recuerda que también acordaron que los gastos médicos y farmacéuticos que no cubra la obra social serán solventados al 50% por cada progenitor, y que el demandado continuaría abonando la niñera. Luego refiere a la pericia social forense, y concluye que el niño vive con su madre y que es la progenitora quien desarrolla la totalidad de las tareas de crianza toda vez que el contacto que mantiene el aquí demandado con su hijo es nulo.

Efectivamente, de la pericia social s...

SENTENCIA: 180 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BILLINGER, BRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BILLINGER, BRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02053-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BILLINGER, BRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02053-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRIAN BILLINGER, DNI 43684434 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WKNE-YFQA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1239 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE