AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01511-C-2026 SENTENCIA: 759 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFUQUIR, MARCELO ESTEBAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFUQUIR, MARCELO ESTEBAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01534-C-2026 SENTENCIA: 755 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NADER, SOL HABIB OZIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NADER, SOL HABIB OZIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01533-C-2026 SENTENCIA: 761 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
D.A.J. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. Y ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS General Roca, 10 de junio de 2026.-AY
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: D.A.J. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. Y ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS Nro. RO-02038-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en fecha 17/04/2026, en el proceso RO-01305-C-2023 "(Ñ.E.E. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S A; EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S A Y ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))",se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por el art. 71 y 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA), TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., hagan a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $202.417,50.- con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $101.208,75.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (con vinculación al Sistema ).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que ... SENTENCIA: 51 - 10/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
VIDAL, PATRICIA VIRGINIA C/ CIGOY, EDUARDO DANIEL S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VIDAL, PATRICIA VIRGINIA C/ CIGOY, EDUARDO DANIEL S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-01025-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta PATRICIA VIRGINIA VIDAL, con patrocinio letrado, a fines de interponer demanda de división de condominio del bien inmueble sito en la Ciudad de Cinco Saltos, identificado catastralmente como 021F12901F007, en contra de EDUARDO DANIEL CIGOY.
Relata que con la demandada son condóminos preindivisos del inmueble, el cual fue adquirido durante su concubinato en el año 2016, con el fin de seguir proyectando una familia y una vida juntos. Que la relación resulto insostenible a causa de la violencia y maltrato ejercido por el demandado siendo la actora quien se retirara del hogar familiar resguardando la salud física y mental propia y de los hijos. Por tal circunstancia fue el demandado quien desde aquel momento detentó el uso y goce exclusivo y excluyente del bien en condominio.
Indica que que pese a los reclamos y gestiones realizadas al efecto, y como lo acredita con dos actas de cierre de mediación, no ha obtenido hasta el inicio de esta acción respuesta alguna sobre la división pretendida.
II. Que habiéndose conferido vista al Fiscal de turno, el mismo la contesta mediante escrito E0004.
El Agente Fiscal entiende que la propiedad en cuestión fue adquirida estando las partes en concubinato, y a tenor de lo dispuesto en el art. 8 inc. c) y q) del Código de Familia, por lo que corresponde declinar la competencia a la Unidad Procesal de Familia intervini... SENTENCIA: 123 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
F.M.R. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ) General Roca, 10 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00129-P-2026 () caratuladas <.M.R. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ); CONSIDERANDO: La Sra. Fiscal se expide en fecha 15/04/26 manifestando: " Visto el estado de autos, y lo resuelto en la sentencia condenatoria, punto 2, D) esta parte considera que una cuestión de tal magnitud debe litigarse y resolverse en audiencia, y así lo solicito. Asimismo, estimo oportuno que al momento de citar al condenado se le notifique que si no ha adquirido un celular, concurra a la audiencia con los datos de algún celular de familiar/ referente que pueda aportarse a UADME".- Se fija audiencia para el día 27/04/26 a fines de evaluar la colocación del dispositivo GPS por parte de UADME local, pero el condenado no se hizo presente en la misma. En fecha 4 de mayo de 2026 se requiere a la Defensa en el término de 05 días tome contacto con su asistido quien no fue habido en las citaciones que se libraron en el presente, frustrando la audiencia fijada, a fines lo ponga a derecho, bajo apercibimiento de dictar su REBELDÍA y ordenar su CAPTURA. No habiéndose expedido la Defensa, en fecha 04/06/26 se dispuso en autos la Rebeldía y se ordenó la Captura del condenado F.M.R.. La Defensa informó el 05/06/26 que su asistido tiene el mismo domicilio en calle Gallinas y Piedrabuena (se trata de una casa que cuida) y aportó dos teléfonos 2984652112 y el de su hermana 2984145116, y encontrándose a derecho solicita se deje sin efecto la Rebeldía y Captura de M.R.F. fijándose audiencia oportunamente peticionada por la Sra. Fiscal. Se solicita a la prevención constate el domicilio del condenado debido a que anteriormente no fue habido, adjuntándose el resultado de la diligencia y de la que surge que continúa viviendo en el domicilio de Piedrabuena s/n de ésta ciudad, corr... SENTENCIA: 326 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GONZALEZ PEDRO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GONZALEZ PEDRO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00508-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/04/2026 se acredita el fallecimiento de PEDRO RUBEN GONZALEZ -DNI 7.563.824-, ocurrido el día 3 de junio de 2015 en la ciudad de Neuquén Capital.
El causante era de estado civil CASADO con MABEL MAFALDA IGLESIAS -DNI F9.993.844-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 13/04/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA CAROLINA -DNI 22.398.157-, MARCELO PABLO -DNI 18.224.643- y MARIA MERCEDEZ -DNI 30.643.558-, todos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 13/04/2026.
En fecha 17/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 121 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
PARDAL, DAMIAN C/ FIBRAS DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados " PARDAL, DAMIAN C/ FIBRAS DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01290-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FIBRAS DEL VALLE S.R.L. CUIT 30-71543527-2 haga íntegro pago al perito informático DAMIAN PARDAL DNI 25277516 del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 300.145,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC... SENTENCIA: 66 - 10/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
TARITOLAY RUBEN S/ PROCESO SUCESORIO Cipolletti, 10 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "TARITOLAY RUBEN S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N° ORIGINAL 5445-XV-05; N° LEX 10404/13, N° PUMA CI-13859-C-0000); y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 07/06/2007, se incurrió en un error material al consignar la fecha de nacimiento de YANINA VANESA TARITOLAY (hija del causante);
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "18 de marzo de 1985" debe entenderse suplido por su forma correcta: "13 de marzo de 1985"(art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez Subrogante
SENTENCIA: 106 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
BARRAGAN LUIS ALBERTO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD //Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.- SENTENCIA: 345 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |