Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01511-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01511-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA MANSO, CUIT/CUIL 27259112481 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.310.480,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 663.814,04 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.487.147,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGKP-ZIEF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 759 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFUQUIR, MARCELO ESTEBAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFUQUIR, MARCELO ESTEBAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01534-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFUQUIR, MARCELO ESTEBAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01534-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO ESTEBAN CALFUQUIR, CUIT/CUIL 20226922246 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.260.185,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.420.557,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NXFR-TWOJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                    ..

SENTENCIA: 755 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NADER, SOL HABIB OZIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NADER, SOL HABIB OZIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01533-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NADER, SOL HABIB OZIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01533-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOL HABIB OZIEL NADER, CUIT/CUIL 20407071868 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.454.906,08, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.517.918,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BFSC-OLJI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
                           ...

SENTENCIA: 761 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

D.A.J. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. Y ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS

 
General Roca, 10 de junio de 2026.-AY
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: D.A.J. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. Y ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS Nro. RO-02038-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en fecha 17/04/2026, en el proceso RO-01305-C-2023 "(Ñ.E.E. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S A; EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S A Y ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))",se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por el art. 71 y 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA), TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., hagan a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $202.417,50.- con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $101.208,75.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (con vinculación al Sistema ).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que ...

SENTENCIA: 51 - 10/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

VIDAL, PATRICIA VIRGINIA C/ CIGOY, EDUARDO DANIEL S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Cipolletti, 10 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VIDAL, PATRICIA VIRGINIA C/ CIGOY, EDUARDO DANIEL S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-01025-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta PATRICIA VIRGINIA VIDAL, con patrocinio letrado, a fines de interponer demanda de división de condominio del bien inmueble sito en la Ciudad de Cinco Saltos, identificado catastralmente como 021F12901F007, en contra de EDUARDO DANIEL CIGOY.
Relata que con la demandada son condóminos preindivisos del inmueble, el cual fue adquirido durante su concubinato en el año 2016, con el fin de seguir proyectando una familia y una vida juntos. Que la relación resulto insostenible a causa de la violencia y maltrato ejercido por el demandado siendo la actora quien se retirara del hogar familiar resguardando la salud física y mental propia y de los hijos. Por tal circunstancia fue el demandado quien desde aquel momento detentó el uso y goce exclusivo y excluyente del bien en condominio.
Indica que que pese a los reclamos y gestiones realizadas al efecto, y como lo acredita con dos actas de cierre de mediación, no ha obtenido hasta el inicio de esta acción respuesta alguna sobre la división pretendida.
II. Que habiéndose conferido vista al Fiscal de turno, el mismo la contesta mediante escrito E0004.
El Agente Fiscal entiende que la propiedad en cuestión fue adquirida estando las partes en concubinato, y a tenor de lo dispuesto en el art. 8 inc. c) y q) del Código de Familia, por lo que corresponde declinar la competencia a la Unidad Procesal de Familia intervini...

SENTENCIA: 123 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

F.M.R. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ)

General Roca, 10 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00129-P-2026 ()  caratuladas <.M.R. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ);

CONSIDERANDO:

La Sra. Fiscal se expide en fecha 15/04/26 manifestando: " Visto el estado de autos, y lo resuelto en la sentencia condenatoria, punto 2, D) esta parte considera que una cuestión de tal magnitud debe litigarse y resolverse en audiencia, y así lo solicito. Asimismo, estimo oportuno que al momento de citar al condenado se le notifique que si no ha adquirido un celular, concurra a la audiencia con los datos de algún celular de familiar/ referente que pueda aportarse a UADME".-

Se fija audiencia para el día 27/04/26 a fines de evaluar la colocación del dispositivo GPS por parte de UADME local, pero el condenado no se hizo presente en la misma. 

En fecha  4 de mayo de 2026 se requiere a la Defensa en el término de 05 días tome contacto con su asistido quien no fue habido en las citaciones que se libraron en el presente, frustrando la audiencia fijada, a fines lo ponga a derecho, bajo apercibimiento de dictar su REBELDÍA y ordenar su CAPTURA.

No habiéndose expedido la Defensa, en fecha 04/06/26 se dispuso en autos la Rebeldía y se ordenó la Captura del condenado F.M.R..

La Defensa informó el 05/06/26 que su asistido tiene el mismo domicilio en calle Gallinas y Piedrabuena (se trata de una casa que cuida) y aportó dos teléfonos 2984652112 y el de su hermana 2984145116, y encontrándose a derecho solicita se deje sin efecto la Rebeldía y Captura de M.R.F. fijándose audiencia oportunamente peticionada por la Sra. Fiscal.

Se solicita a la prevención constate el domicilio del condenado debido a que anteriormente no fue habido, adjuntándose el resultado de la diligencia y de la que surge que continúa viviendo en el domicilio de Piedrabuena s/n de ésta ciudad, corr...

SENTENCIA: 326 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GONZALEZ PEDRO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GONZALEZ PEDRO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00508-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/04/2026 se acredita el fallecimiento de PEDRO RUBEN GONZALEZ -DNI 7.563.824-, ocurrido el día 3 de junio de 2015 en la ciudad de Neuquén Capital.
El causante era de estado civil CASADO con MABEL MAFALDA IGLESIAS -DNI F9.993.844-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 13/04/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA CAROLINA -DNI 22.398.157-, MARCELO PABLO -DNI 18.224.643- y MARIA MERCEDEZ -DNI 30.643.558-, todos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 13/04/2026.
En fecha 17/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 121 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

PARDAL, DAMIAN C/ FIBRAS DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados " PARDAL, DAMIAN C/ FIBRAS DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01290-C-2026)
 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FIBRAS DEL VALLE S.R.L. CUIT 30-71543527-2 haga íntegro pago al perito informático DAMIAN PARDAL DNI 25277516 del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 300.145,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC...

SENTENCIA: 66 - 10/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

TARITOLAY RUBEN S/ PROCESO SUCESORIO

Cipolletti, 10 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "TARITOLAY RUBEN S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N° ORIGINAL 5445-XV-05; N° LEX 10404/13, N° PUMA CI-13859-C-0000); y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 07/06/2007, se incurrió en un error material al consignar la fecha de nacimiento de YANINA VANESA TARITOLAY (hija del causante);
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "18 de marzo de 1985" debe entenderse suplido por su forma correcta: "13 de marzo de 1985"(art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez Subrogante

SENTENCIA: 106 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

BARRAGAN LUIS ALBERTO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

//Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPF-BA-00868-2024,
caratulado BARRAGAN LUIS ALBERTO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD , a
fin de resolver la situación procesal de LUIS ALBERTO BARRAGAN, DNI XX.XXX.XXX, XX años,
domiciliado en XXXXXXXXXXXXX B° XXXX de esta ciudad, TE XXXXXXX .


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el el (1) suceso
ocurrido el día 4 de febrero de 2024, aproximadamente a las 12.00 hs., S. R. G., llamó
al 911 solicitando presencia policial dado que escuchaba a su vecina M. P. G. de 78 años
de edad gritando que su hijo la estaba tomando por el cuello, por lo que se hicieron presentes en calle
XXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad las empleadas policiales Sonia Alvarez y Patricia
Llanquiqueo , ambas de la Subcria 80. Una vez en el lugar, salió al exterior del domicilio la señora
P. y detrás de ella su hijo Luis Alberto Barragán, quien se se encontraba exaltado y alterado,
aduciendo que su mamá tenía certificado de Alzheimer, mientras la agredía verbalmente. Que luego
Barragán intentó retirarse del predio en su vehículo particular Volkswagen Bento XXXXXX, color negro,
increpando a la Sargento Alvarez y a la Cabo 1° LLanquileo, manifestando que su madre deliraba y
que por eso la iba a internar dado que no la soportaba, diciéndoles además que se retiraran del terreno
dado que no tenían orden judicial. Que por su parte la señora P. G. les solicitó que la
acompañaran a ingresar a su vivienda porque le temía a su hijo. Que en ese instante Barragán
nuevamente intentó retirarse a bordo de su vehículo, marcha atrás por lo que las agentes policiales le
solicitaron que detenga la marcha dado que las estaba poniendo en riesgo. Que LLanquileo le dio la
voz de alto, y éste descendió del automóvil alterado y agresivo, vociferando a la Sargento Álvarez,
parándosele enfrente con intención de propinarle un golpe de puño, y resistiendo además a su
detención ya que cuando lo estaban reduciendo, mientras le colocaban las esposas, mordió en la
mano derecha a la Cabo 1° LLanquileo Patricia. Como consecuencia de la conducta agresiva de
Barragán, se constataron en la Cabo 1° LLanquileo las siguientes lesiones: edema en dorso de mano
derecha con equimosis en cara posterior en forma de u y en cara dorsal de dedo pulgar, equimosis
puntiforme en región interna inter digital primer y segundo dedos mano izquierda, excoriaciones
lineales en cara anterior y posterior en un tercio superior de ...

SENTENCIA: 345 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE