Fallos Jurisdiccionales

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GUTIERREZ, GASTON EDUARDO C/ MEDER, RUBEN OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 7 de agosto de 2026.
 
EXPEDIENTE: "GUTIERREZ, GASTON EDUARDO C/ MEDER, RUBEN OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00603-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En mov E0025, la parte actora presentó acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
2. En mov E0026, el demandado Rubén Omar Meder mediante apoderado expresa su conformidad con el acuerdo transaccional presentado en el mov E0025, el cual pone fin de manera definitiva al presente litigio.
3. En mov E0030, la citada en garantía Provincia Seguros S.A., mediante aporderado ratifica el acuerdo transaccional. 
4. En mov E0028, el representante de la Caja Forense prestó su conformidad con el acuerdo arribado.
5. En mov E0027, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emitió dictamen y liquidó la tasa de justicia y el sellado de actuación, el cual fue ratificado en mov E0031.
6. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC.
7.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Agustin Hernán Gutierrez en forma acordada.
Por otro lado,tengo presente el monto acordado del rubro capital en la suma de $3.600.000. Las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38, 39, 48 y 50 y cc de la ley g 2.212. 
Atento al monto base para la regulación de honorarios del presente trámite y que de aplicarse el art. 8 de la ley de aranceles no se llegaría al mínimo establecido en el art. 9 de la citada ley, corresponde regular el mínimo legal para este tipo de procesos, es decir, la suma equivalente a 10 Jus.
Ahora bien, frente a la presencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N°2212, ello tenie...

SENTENCIA: 18 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ POSITIVO FRUIT SAS S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ POSITIVO FRUIT SAS S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 7 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 07/08/2026: 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ POSITIVO FRUIT SAS S/ EJECUTIVO RO-02368-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado POSITIVO FRUIT SAS, CUIT/CUIL 30717253651 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $9.091.662,65 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ E...

SENTENCIA: 1180 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NEIRA MALDONADO, OMAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NEIRA MALDONADO, OMAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02008-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NEIRA MALDONADO, OMAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02008-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR EDUARDO NEIRA MALDONADO, DNI 39075280 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 785.260,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 704.823,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LPDA-WRVJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 Iván Sosa Lukman
Juez <...

SENTENCIA: 1152 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LELKES, IRIS RUTH Y OTROS C/ LAGINESTRA, FLAVIA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "LELKES, IRIS RUTH Y OTROS C/ LAGINESTRA, FLAVIA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-10025-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la caducidad de segunda instancia interpuesta por el Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero, apoderado de los accionantes (E0026) y que fuera contestada (E0027).
I. Antecedentes del caso.
Resuelta la cuestión de fondo por sentencia de fecha 25/09/2025, los demandados interpusieron recurso de apelación (05/10/2025) ante lo cual es juzgado dispuso conceder el recurso libremente y con efecto suspensivo e impuso la carga de ratificar la gestión invocada (06/10/2025).
Luego, los demandados se presentan con nuevo patrocinio y solicitaron suspensión de términos (20/10/2025), a lo que se le provee en consecuencia y se dispone la suspensión desde la presentación en despacho y hasta la notificación ministerio legis del presente proveído; finalmente se emplaza el pago de los aportes colegiales (21/10/2025).
El 21/10/2025, los accionados ratifican la gestión del Dr. Caride, lo cual se tuvo presente por proveído de fecha 24/10/2025.
Finalmente, el 05/03/2026, el apoderado de los accionantes plantea la caducidad del recurso.
II. Caducidad de la segunda instancia.
El Dr. Álvarez Guerrero, en su calidad de apoderado de los actores, solicita la caducidad de instancia. En...

SENTENCIA: 294 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - CAMBIO DE APELLIDO

El Bolsón, 7 de agosto de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PROCESOS ESPECIALES - CAMBIO DE APELLIDO EXPTE.  EB-00339-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el 29 de diciembre de 2025 se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera peticionando la supresión del apellido [ACTOR_1] y la adición del de su madre “[ACTOR_1]”.
Relata que además de sufrir violencia intrafamiliar mientras duró la convivencia con su progenitor, luego de cesada no hubo mas contacto, lo que se manifestó en abandono y desinterés.
Además, menciona que lo ha movilizado que pronto será papá, por lo que desea que su hijo/hija porte el apellido con el cual el peticionante se identifica.
Ofrece prueba y funda en derecho.
2) Que el 29 de diciembre de 2025 se imprime el trámite sumarísimo a la acción, ordenándose la producción de una serie de diligencias a los fines probatorios.
Se agregó informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Se agregaron informes del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor sin anotaciones ni inhibiciones.
También del Banco Central de la República Argentina del que surge que tiene tres cuentas en distintas entidades financieras.
Se incorporaron las testimoniales tomadas mediante información sumaria de Esteban González, Vanesa [ACTOR_1] y Sol Bereau, quienes ratificaron sus declaraciones por ante ...

SENTENCIA: 170 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

RC-00239-JP-2026

Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026. 
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el [VÍCTIMA_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO...

SENTENCIA: 784 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-00786-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO
1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art.46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9 horas, del día 6 de agosto de 2026 comparece de manera presencial a la audiencia fijada en autos, a los fines previstos por el art. 46 del C.P.F., el Sr. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] junto a su letrado Dr Pablo Barrera y la Sra. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1], junto a su letrada Dra. Carolina Gentile y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Lilian Ramirez. Abierto el acto y luego de dialogar con las partes se llega al siguiente acuerdo: 1)El cuidado personal de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] será compartido con residencia principal en el domicilio paterno. 2) Respecto a la cuota alimentaria y atento que al Sr. [ACTOR_1] se le descuenta una cuota de su recibo de haberes se librará el oficio correspondiente a los fines de dejar sin efecto dicha retención. 3) La Sra. [DEMANDADO_1] retirará a sus hijas de los establecimientos escolares los días martes y jueves y las reintegrará al domicilio paterno entre las 20 hs y las 21 hs. Asimismo y previa comunicación vía watshap entre las partes o por intermedio de la hermana de la demandada, Sra. [FAMILIAR_3] las niñas podrán permanecer y pernotar con su madre y o compartir algún fin de semana o fechas especiales. El Sr. [ACTOR_1] manifiesta que está de acuerdo en que las niñas y de acuerdo a su voluntad permanezcan con su mamá el tiempo que deseen. 4)Respecto a las asignaciones familiares percibidas por la progenitora , el Sr. [ACTOR_1] solicita percibir una cada uno, a lo que la parte demandada se niega atento que la misma no cuenta con trabajo, que no pudo continuar en la Policía a raíz de los problemas con el Sr. [ACTOR_1] y que necesita dicho dinero para destinarlas a la manutención de las niñas cuando permanecen con ella. 5) Atento las constancias de autos y de los expedientes agregados por cuerda se solicita intervención de la SENAF y del S.A. T y en base a las respuestas de los organismos se evaluará la pertinencia de darle intervención al E.T.I del Tribunal. 6) Ambas partes deberán realizar tratamiento psicoterapeútico. 7)La Defensora de Menores presta conformidad con...

SENTENCIA: 38 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.M-S.N) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00988-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.M-S.N) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 07 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.M-S.N) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-00988-F-2026, traídos a despacho para resolver; 
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 03/06/2026, mediante Disposición N° '053/2026 – SeNAF' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, la no permanencia temporal de '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]')  y '[FAMILIAR_2]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_2]') en su ámbito familiar de convivencia, por tanto y en consecuencia de ello, la separación transitoria a partir del día 31 de Mayo de 2026 de su progenitor, el Sr. '[FAMILIAR_4]', con quien convivían y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo, a partir de la cual las adolescentes permanecerán con la referente afectiva significativa, Sra. '[FAMILIAR_5]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_5]'), quien ejercerá el cuidado personal por el plazo de 30 días, en su domicilio sito en '[DIRECCION_FAMILIAR_5]', de la localidad de 'San Javier'.-
2.- Que en fecha 07/07/2026, mediante Disposición N° '068/2026 SeNAF-VI' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]')  y '[FAMILIAR_2]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_2]') bajo la modal...

SENTENCIA: 305 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

DELGADO, RAUL MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad,  para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DELGADO, RAUL MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00547-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 04/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.,  abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, RAUL MARCELO DELGADO, la suma total de PESOS  OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), pagaderos en un solo pago el día 26 de Agosto de 2026.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado y letrada del actor, Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y MARIA CECILIA BUSSI, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en su doble carácter y en conjunto- y los de la letrada y letrado de la demandada Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL  ($1.600.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos. MB: $...

SENTENCIA: 188 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ETAP SUPERVISION NIVEL PRIMARIO S/ SITUACIÓN

Proceso: "ETAP SUPERVISION NIVEL PRIMARIO S/ SITUACIÓN" - EXPTE. CS-01128-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 7/8/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "ETAP SUPERVISION NIVEL PRIMARIO S/ SITUACIÓN" (Expte. N° CS-01128-JP-2026), para resolver sobre el pedido de colaboración efectuado por las Autoridades Escolares.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/08/2026 ingresa al Juzgado de Paz via correo electrónico (Cta. "eespejo@jusrionegro.gov.ar") pedido de colaboración formulado por Autoridades de ETAP, Supervisión de Educación Primaria AVO I ZONA I, acompañándose Informe de la Situación Escolar de los niños '[VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2]; [VÍCTIMA_4]'.
Que advirtiéndose del Registro del Sistema de Gestión de Expedientes (PUMA) accesible desde el Juzgado de Paz que ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la Ciudad de Cipolletti tramitan los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_3]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ SITUACION'" (Expte. Nro. CS-00605-JP-2026), causa vinculada a la situación de la familia compuesta por la Sra. '[NOMBRE_3]' y el Sr.  '[NOMBRE_4]', ambos progenitores de los niños antes mencionados, quienes a su vez también resultan ser partes de dicho proceso; que intervenir desde el Juzgado de Paz en la problemática escolar tal como lo requieren las Autoridades Escolares podría interferir en las acciones legales ya iniciadas, teniendo en cuenta los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", entiendo prudente no hacer lugar en la presente instancia a lo solicitado. Asimismo y atento a la intervención de la UPF 11 de Cipolletti antes mencionada, corresponde poner en su conocimiento del contenido del Informe Escolar.
En consecuencia;

SENTENCIA: 446 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS