MUÑOZ, DARIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 24 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MUÑOZ, DARIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01137-L-2024). venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el consultor técnico de la parte actora Dr. PABLO RAFAEL MIRANDA, en fecha 08/04/2025 y en fecha 16/04/2025. Surgiendo de autos que el perito ha participado del acto pericial, conforme surge de la pericia médica agregada en fecha 18/02/2025 y no habiéndose regulado honorarios en la Homologación de fecha 27/02/2025, corresponde regular los mismos por las tareas efectivamente realizadas, en la suma de $ 275.000.- (MB -$11.000.000 - x 5% Div. 2). El monto de honorarios integra la condena en costas por lo que corresponden a la demandada, todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 19, 20 y 25 y cctes. de la Ley 5069 y arts. 408 y 425 CPCC. Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta- DR. JUAN A. HUENUMILLA -Juez de Cámara- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Jueza de Cámara-
DRA. MARÍA EUGENIA PICK SENTENCIA: 117 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.P.P. EN REPRESENTACION DE P.T.I.O. C/ T.A.M. S/ VIOLENCIA
CY-00117-JP-2024 Luis Beltrán, 25 de Abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " P.P.P. EN REPRESENTACION DE P.T.I.O. C/ T.A.M. S/ VIOLENCIA CAUSA Nº CY-00117-JP-2024 " de los que:
RESULTA:
Que en fecha 27/09/2024 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada en la Comisaría 37° de Chimpay por el Sr. P.P.P. en representación de su hijo, el niño P.T.I.O., DNI 5., contra la Sra. T.A.M., DNI N° 4.. En igual fecha, se ratifican las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, consistentes en: 1.-) "PROHIBICIÓN DE EJERCER TODO ACTO NEGLIGENTE Y/O MALOS TRATOS por parte de la Sra. T.A.M. sobre el niño P.T.I.O. o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del niño, alterando así negativamente su desarrollo evolutivo.
En igual fecha se dispone vista al Equipo Técnico Interdisciplinario, a la Defensora de Menores y al Centro de Atención a la Defensa Pública a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado a las partes intervinientes.
En fecha 24/03/25, bajo mov. n° CY-00117-JP-2024-E0015, se recepciona Informe de Senaf del cual surge que la Sra. A.M.T. ante las dificultades para conseguir un trabajo estable, la falta de red de ayuda y contención para ella como para sus hijos, se trasladó a vivir con su madre a V.R., al domicilio de residencia sito en calle L.L.N.3..
Que habiéndose modificado el domicilio de la Sra. A.M.T. y su hijo, a los fines previstos por el Art. 716, 717 y 720 del CCyCN y Ley 4199, se corre vista al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora de Menores, a fin de que se expidan en relación a la competencia de este organismo.
En fecha 16/04/25, bajo mov. n° CY-00117-JP-2024-E0016 emite dictamen la Dra. Fiorella Gaffoglio, Defensora de Menores quien entiende que en función a la naturaleza del trámite, y a los fines de determinar la competencia "debe considerarse el lugar donde el niño I. tiene su centro de vida (716 del CCyC)", el organismo no resulta competente, debiendo remitirse en consecuencia al Juzgado de Familia con competencia en la ciudad de Villa Regina.
En igual fecha, bajo mov. n° CY-00117-JP-2024-E0017 emite dictamen la Fiscal Jefe, quien contesta la vista conferida manifestando que el Juzgado de Luis Beltrán resulta incompetente y solicitando re... SENTENCIA: 242 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.V.E. C/C.J.R. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 25 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.V.E. C/C.J.R. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00245-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora V.E.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.R.C.q.r.s.s.e.p. .q.t.c.h.e.c.C.Y.d.1.a.C.d.1.a.C.d.2.a.d.e.y.C.O.M.d.2.a.d.e., p.c.e.d.s.h.p.e.s.d.p.a.e.m.s.h.y.a.l.i.i.p.l.f.a.d.r.u.v.y.a.a.s.h.m.d.e.q.s.a.i.. Q.e.h.h.o.p.e.d.q.v.c.l.v.n.r.s.v.. Q.p.a.c.a.s.d.l.e.m.d.w.d.l.q.a.c.. Q.r.d.p..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex cónyuges o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia ... SENTENCIA: 212 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.M.M. C/ S.R.S. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 25 de abril de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.M.M. C/ S.R.S. S/ HOMOLOGACIÓN, (Expte. N°CI-00832-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.M.P. DNI N° 4., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.J.d.2. con el Sr. R.S.S., DNI 4. , correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común G.V.S..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450, RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: "...Alimentos: El señor S.S. se compromete a pagar a favor de su hijo G. una cuota alimentaria mensual del 30% del salario mínimo, vital y móvil (S.M.V.M). La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir de agosto de 2023 mediante depósito en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al Cimarc. Hasta tanto se abra la cuenta judicial la cuota alimentaria se transferirá a la requirente por mercado pago.
Por otro lado, cada 15 días el papá entregará a la mamá un bolsón de pañales al momento de restituir a G. al domicilio materno.
Gastos Médicos: Las partes acuerdan compartir en un 50% cada una los gastos médicos de su hijo G..
Régimen de Comunicación: El señor S. compartirá con su hijo G. todos los fines de semana, un fin de semana un día sábado y el otro fin de semana el día domingo y así sucesivamente, aclarando que el niño no se quedará a dormir ninguno de estos días.
Cuidado Personal de G.: Se pacta compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio ... SENTENCIA: 40 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
D.P.O.M.C.D.P.O.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "D.P.O.M.C.D.P.O.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01238-F-2025, LF GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025 Por recibido formulario de denuncia y carta poder.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00516-F-2022 "J.M.S.C.D.P.O.C. S/ VIOLENCIA" y RO-00530-F-2022 "D.P.O.C.C.J.M.S. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. O.C.D.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. O.M.D.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Respecto a las cartas documento mencionadas en la denuncia, en función de que se relacionan con un conflicto por la titularidad de los bienes, se le recuerda lo ya mencionado en fecha 4/May/23 en el expediente RO-00516-F-2022 respecto a que el hecho de ser dueño de la propiedad no habilita la exclusión en los términos de la ley 3040, debiendo analizarse la existencia de causales específicas que autoricen la exclusión. No obstante, si es propietario, deberá el denunciante asesorarse con sus patrocinantes y analizar si es posible iniciar el desalojo del actual ocupante (comodatario, según se informa en una de las presentaciones) o dar curso a las actuaciones... SENTENCIA: 445 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C. M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
CAUSA Nº LB-00133-F-2025 Luis Beltrán, a los 25 días del mes de abril del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " C.S.I.I. -CAUSA Nº L." de los que: RESULTA: Que en fecha 01/04/2025, bajo mov. n° LB-00133-F-2025-I0001, se recepciona correo electrónico del Servicio de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, informando la internación involuntaria del Sr. C.M., DNI n° 3., efectuada el día 30/03/2025 por un cuadro de psicosis tóxica, descompensado, con riesgo cierto e inminente, para si o para terceros; remitido por el licenciado en psicología Pablo Sebastián Lertora.
En igual fecha se da inicio al trámite conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts. y ccdts. del Código Procesal de Familia, y siendo que la presentación no reúne los requisitos de admisibilidad dispuestos en el Art. 16 inc. a) y c) de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, el Art. 13 inc. a) y c) de la Ley Provincial Rionegrina de Salud Mental Nº 5349 y Arts. concordantes del Código Procesal de Familia de la Pcia. de Río Negro, se libra oficio para que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. cumpla con los recaudos exigidos por la normativa vigente. Asimismo, en virtud de lo normado en el Art. 208 CPF e INSTRUCCIÓN GENERAL Nro. 21/15, se ordena vista al Ministerio Público de la Defensa a los fines de brindar asistencia letrada necesaria a la persona alojada.
En fecha 03/04/25, en virtud de la presentación n° LB-00133-F-2025-E0001 se vincula a la Defensoría Oficial de Río Colorado.
En fecha 23/05/2023 se proveen presentaciones del Dr. Grill bajo movimientos n° LB-00133-F-2025 E0002 y n° LB-00133-F-2025 E0003, quien toma intervención y acompaña Informe de Alta de internación del Sr. C.M..
En igual fecha, se provee escrito recibido por correo electrónico del Área de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, agregando Acto Administrativo, Historia clínica, Alta Médica y Consentimiento informado del Sr. C.M. suscripto por la Sra. A.C., DNI n° 2. y por los profesionales Lic. Lertora y Médico Psiquiatra Marcelo Wicky.
Del Acto Administrativo acompañado surge que el Sr. M.C., DNI 3., con fecha de nacimiento 1. de 2. años de edad, domiciliado en calle C.1.d.B.V.M., de la localidad de R.C., Provincia de Rio Negro convive con su tía y tiene dos hijos menores que viven con la madre de los niños; que se encuentra sin trabajo y es asistido... SENTENCIA: 241 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.V.A. C/S.F.M. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,25 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara V.A.C., caratuladas como AUTOS: C.V.A. C/S.F.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00221-F-2022 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 25/04/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.M.S. respecto de persona y residencia de la Sra. V.A.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. F.M.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones... SENTENCIA: 322 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BARRIA, LUIS C/ TRESA SRL. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $3.000.000.-
Tasa de Justicia: $75.000 Abonado al inicio: $32.406,75
Resta abonar: $42.593,25
Sellado de actuación: $18.750
Abonado al inicio: $8.101,69
Resta abonar: $10.648,31
Contrib. Colegio de Abogados: $6.000
Abonado al inicio: $3.833,70
Resta abonar: $2.166,30
Contrib. Sitrajur: $6.000
Resta abonar: $6.000
Secretaría, 25 de abril de 2025.-
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 25 de abril de 2025.-
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
SENTENCIA: 12 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ CAÑUPAN VERONICA ANGELICA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "TAME GUILLERMO ANIBAL C/ CAÑUPAN VERONICA ANGELICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N.º CI-29770-C-0000) en fecha 07/05/2024, se dictó sentencia definitiva condenándose a VERÓNICA ANGELICA CAÑUPAN, JONATHAN ARMANDO JOHANSEN y en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, a la citada en garantía -en liquidación- “ESCUDO SEGUROS S.A.”, con costas a la accionada. En dicho fallo, se regularon los honorarios del perito accidentológico MARIO HECTOR ALBORNOZ en la suma de $247.706. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a) y respecto a los accionados, por cédula en su domicilio real. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 03/04/2025 se intimó a las condenadas en costas a que dentro del término de cinco días acreditasen el pago de los honorarios regulados al perito accidentológico, bajo apercibimiento de ejecución; en el caso de la parte no condenada en costas, con la limitación del art. 71 CPCC, quedando notificada el día siguiente de nota, conforme arts. 38, 120 y 138 del CPCC. A la fecha no obra en los autos principales el cumplimiento los mismos. Se deja constancia que tramita ante la Unidad Jurisdiccional los autos "ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ JOHANSEN JONATHAN ARMANDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01882-C-2023) en los cuales se dictó monitoria el 28/09/2023 por las sumas correspondientes al 50% de honorarios provisorios al perito Albronoz ($33.227,50). Que el monto reclamado se encuentran cancelado. Conste.- Secretaría, 25 de abril de 2025.-
Dra. Gimena G. Cid
Cipolletti, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ CAÑUPAN VERONICA ANGELICA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00433-C-2025);
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de MARIO HECTOR ALBORNOZ.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
SENTENCIA: 23 - 25/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
MEDINA PEREZ FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MEDINA PEREZ FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00202-C-2024) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de FRANCISCO MEDINA PEREZ, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 10/08/1975.
El causante era de estado civil viudo de Martina Grosso.
Que se presentan sus nietos a hacer valer los derechos de su madre JULIA MEDINA fallecida el 30/04/2018 conforme se acredita en los autos " “JULIA MEDINA S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte N° CH-56889-C-0000 por trámite ante esta misma unidad Jurisdiccional :
JORGE NESTOR ALBIZUA, D.N.I. N° 13.919.001 nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 04/09/1960 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
EDUARDO ROGELIO ALBIZUA D.N.I. N° 21.097.514 nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 11/09/1969 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 29/05/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 14/06/2024 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 09/08/2024- se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 04/07/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredit... SENTENCIA: 72 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |