Fallos Jurisdiccionales

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QUILAPAN, MARIO JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 22 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "QUILAPAN, MARIO JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00726-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en el acta de la audiencia de conciliación publicada el día 21/04/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $9.500.000.
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Regúlanse los honorarios de la Dra. PERRAMON Lucia Clara y del Dr. PERRAMON Santiago Carlos por la suma conjunta de $1.900.000.- (MB: $9.500.000 x 20% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios de los Dres. LONGO Luis Alberto, BARRESI Roberto Aldo, TRONELLI COSENTINO Sebastian Daniel por la suma conjunta de $1.900.000.- (MB: $9.500.000 x 20% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dra. María Celeste Dip en la suma de $475.000 (MB: $9.500.000 x 5% - Arts. 18 y 19 Ley 5.069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario d...

SENTENCIA: 95 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C. J. L. S/ LESIONES AGRAVADAS

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




SENTENCIA LEGAJO MPF-VI-04053-2025


En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de Abril de 2026 para resolver en
definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del Legajo MPF-VI-04053-
2025 del Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de J. L. C.,
argentino, DNI (...), jornalero, instruido, nacido en Gral. Guemes (Salta) el
26/8/97, domiciliado en calle (...) de Guardia Mitre (RN), del que
RESULTA:
Que en el día de la fecha se celebró audiencia en los términos de los Artículos
212, 213 y cctes del C.P.P. en la que se encontraban presentes el Sr. Representante del
Ministerio Público Fiscal, Francisco Marano, la Sra. Defensora María Paz Álvarez y el
acusado C..
La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre el traído a
juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba.
Calificó los hechos imputado como “Lesiones calificadas y amenazas”, en
concurso ideal, de conformidad con los Arts. 45, 54, 89 y 92 en su remisión al Art. 80
inc. 1° y 11° y 149 bis primer párrafo del Código Penal y solicitó en concreto la pena de
un año y seis meses de prisión en suspenso, con más la pautas establecidas en el artículo
27 bis del código penal por el término de dos años a saber:a) Fijar residencia y
someterse al cuidado del IAPL o la oficina especializada, b) Prohibición de ingreso a la
localidad de San Javier, la cual será controlada por los primeros seis (6) meses con el
control de tobillera de seguimiento satelital, c) la prohibición de acercamiento y
contacto directo o indirecto y por cualquier medio respecto de la Sra. A. M.
en un radio de 300 mts de donde esta se encuentre y d) Imponer la realización de un
tratamiento psicológico que aborde la problemática de la violencia de género previo
informe que acredite su necesidad y eficacia.
Seguidamente, la Dra. Álvarez conformó la acusación, el análisis del hecho y la
prueba, y el ofrecimiento de juicio abreviado efectuado. Efectuó una serie de
consideraciones relacionadas con la actividad defensiva desplegada en el caso.
En la continuidad, se interrogó al acusado sobre sus datos y circunstancias
personales, y luego se lo impuso de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo,

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual el
imputado reconoc...

SENTENCIA: 200 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

S J F S/ AMENAZAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de ABRIL del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS CARATULADOS: S J F S/ AMENAZAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GÉNERO LEGAJO N°: MPF-CH-01373-2024 que se siguen contra:
J F S...
“Ocurrido en fecha 17/08/2024, a las 23:00 hrs. aprox. en el domicilio ubicado en … de Coronel Belisle, momento en que R E E se encontraba en su vivienda y llega su pareja J F S, quien al abrirle la puerta comenzó a insultarla reclamándole con quien se estaba escribiendo para posteriormente irse ambos a dormir en habitaciones separadas. Que en fecha 18/08/2024 a las 08:00 hrs. y 20:00 hrs. circunstancias en que ROXANA se encontraba en el domicilio, siendo el momento previo a irse trabajar y el momento en que regresa de su trabajo, el imputado aprovechó para continuar con los insultos y reclamos, al punto de haber intentado un forcejeo con la denunciante. Que S se quedó a dormir en el domicilio de R, por lo que en fecha 19/08/2024 a las 11:00 hrs. R se fue a la casa de su mama y al regresar siendo las 14:30 hrs. se encontró en el camino con el imputado, mas precisamente en frente al hospital local de Cnel. Belisle, quien le sacó su celular para revisarlo y luego devolvérselo. Que llegaron juntos a la vivienda, mientras que S continuó insultándola, revisándole nuevamente su celular. Que en virtud de ello, la denunciante inventó que tenia un turno en el hospital, ello con intenciones de irse, llevándose mudas de ropa en un bolso, pero fue advertida por S quien agarró y tiró el bolso, como así también la amenazaría con pegarle una piña, por lo que R llamo por teléfono al enfermero R L manifestándole que no la dejaban ir al turno, momento en que S volvió a quitarle el teléfono para luego devolvérselo y al darse cuenta que R si estaba hablando con el enfermero le dijo que se vaya. Asimismo en varias ocasiones el imputado la amenazó que si se separaban, le haría daño a la hija de R y a su familia, que los iba a mandar a matar o hacerles daño, de las cuales la víctima no logra precisar fecha y hora exactas ”.-
Los hechos enunciados se calificaron como: autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS REITERADAS (Arts. 45, 55 y 149 bis Primer Párrafo del Código Penal).-
En audiencia celebrada en el día de la...

SENTENCIA: 400 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

P.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

Cipolletti, 22 de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 005/2025 emitido por la SENAF delegación Cinco Saltos en fecha 10 de Abril 2026 se dispuso medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento del adolescente P.L.M., 15 años de edad, con su tía materna, la Sra. I.F.K., en el domicilio de esta última sito en calle C.N.6. de la localidad de Centenario, Provincia de Neuquén.-
Del informe recibido explica el Organismo que su intervención comenzó cuando tras un llamado telefónico, se anotició que L. se habría presentado en la Comisaría N° 6. de Barda del Medio, a los fines de radicar una denuncia hacia su progenitor Sr. P.M.Á. tras ejercer violencia física hacia su persona y su hermana mayor de edad P..-
Tras una evaluación de la situación familiar de L., el organismo proteccional identificó que el adolescente era víctima de violencia física y psicológica sostenida en el tiempo por parte de sus progenitores. Según el relato del adolescente, un conflicto reciente relacionado con tareas domésticas derivó en agresiones verbales y físicas, resultando en golpes en el rostro y el cuerpo. El equipo técnico agrega que constató lesiones físicas visibles que coinciden con la denuncia del adolescente.-
Continua exponiendo la SENAF delegación Cinco Saltos que inicialmente, se estableció que el adolescente permaneciera bajo el cuidado provisorio de sus tíos paternos, los Sres. R.P.y.S.P.. No obstante, ejerciendo su derecho a ser oído, <. manifestó su voluntad de que su tía materna, K.I., asumiera su cuidado personal, quien se mostró predispuesta a hacerlo.
Por otro lado, el organismo proteccional entrevistó familiares quienes señalaron que mantenían un vínculo limitado y esporádico con el adolescente debido a conflictos preexis...

SENTENCIA: 231 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B. D. A. EN REPRESENTACIÓN DE B. S. P. C/ G. F. S. S/ VIOLENCIA

CH-00001-JP-2025

 

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los jóvenes y grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las mismas de CARÁCTER RECÍPROCAS, ordenando: 
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el joven G.F.S. y la joven B.S.,  en donde estos se encontrase y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre los Sres. M.B., G.J.  y T.A.M., B.D.  en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia CADA UNA DE LAS PARTES (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.

SENTENCIA: 389 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GARRIDO, JOANA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

AUTOS: GARRIDO, JOANA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00169-JP-2024

 

Gral Fernandez Oro, 22  de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "GARRIDO, JOANA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº FO-00169-JP-2024), puestos a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 02/09/2024 13:07:18 hs se presentaron Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU y Ezequiel Hernán ZUAIN en carácter de apoderados de la la Sra. Garrido Joana del Carmen D.N.I. n° 34.608.422, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar acción por daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro, Ministerio de Educación y Derechos Humanos, por la suma de Pesos treinta y un millones cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cuatro con 43/100 ($31.403.764,43.).
Ofreció prueba, fundó su derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art 72 y ccdtes del C.P.C.C. y 79 inc d Ley 5731.
Que es carga de la parte peticionante la prueba de la insuficiencia de recursos sin requerirse una prueba acabada de tal carencia pero sí acompañar en autos elementos suficientes que puedan formar a la convicción suficiente.
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, de los Sres. JOSE MARIANO MUÑOZ DNI 32.094.110, NATALI CONSTANZA GUTIERREZ DNI 33.532.712 y DAIANA SILVINA NUÑEZ ROCO DNI 37.047.337, queda demostrado que la peticionante no posee empleo y se desempeña como ama de casa, que tiene un hijo menor de edad y que convive con su pareja.
Que en fecha 03/09/2024 se notifica a la Agencia de Recaudación Tributaria quien se presenta en autos en fecha 06/04/2026.-
Que en fecha 18/09/2024 se notifica al MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO quienes no se presentan en autos.
Que con fecha 01/04/2026 (Mov E0004) se agregan Oficios del Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor de los cuales surge que la actora no posee bienes inmuebles ni anotaciones en el RPA a su nombre.
Que en fecha 04/09/2024 se incorpora certificaciones de ANSES que informan que la actora percibe una asignación universal por hijo (Mov. E0002).  
Corrido traslado de la pr...

SENTENCIA: 76 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.P.M. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "C.P.M. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00138-JP-2026
 
Sierra Grande, 22 de abril de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 11 de abril de 2026 por la Sra. C.P.M. en contra del Sr. C.L.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. C.P.M. el 14 de abril de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica y solicita que cesen los malos tratos y que no es necesario la prohibición de acercamiento ya que deben cuidar a la niña en común.
Que el mismo día 14 de abril se celebró audiencia privada con el Sr. C.L.A. quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del...

SENTENCIA: 34 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

GUERRERO, GABRIELA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N°610725/23 MONTERO)

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.
VISTOS: los autos caratulados:  "GUERRERO, GABRIELA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N°610725/23 M.)", EXPTE. NRO.  BA-01402-L-2024, a resolver, y
 
CONSIDERANDO
---Que el 26 de diciembre de 2024 se presenta Gabriela Soledad Guerrero, por derecho propio y con su propio patrocinio, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales a cargo de  Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por su actuación en el expediente administrativo SRT N°610725/23 s/divergencia en la determinación de la incapacidad representando a J.L.M.M. en carácter de letrada apoderada de aquél, por ante la Comisión médica N°352 Delegación Bariloche en relación con la contingencia de fecha 18 de marzo de 2023, en el cual se determinó incapacidad temporaria del  trabajador y ordenó a la ART el otorgamiento de mayores prestaciones en especie.
---Que previo a todo, mediante proveído de fecha 27/12/2024 se intimó a la actora a  denunciar el domicilio de la demandada.
---Que el 18 de febrero de 2025 la actora fue intimada nuevamemte bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.
---El 20 de febrero de 2025 la actora ratifica el domicilio asentado en la demanda, solicitando se corra traslado de la misma. 
---El 12 de marzo de 2025 se ordenó dar traslado de la demanda.
---El 22 de julio de 2025 se intimó a la actora a manifestar su interés en la prosecución de la caus, debiendo cumplir lo ordenado el 12 de marzo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la ley 5631.
---Que el  02 de febrero del corriente año se intimó nuevamente a la actora, y por última vez, a manifestarse  bajo apercibimiento en caso de silencio a de tenerla por desistida de la acción.<...

SENTENCIA: 79 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

CARATULA: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. Nº AL-00257-JP-2026)

Allen, a los 21 días del mes de abril del año 2026

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Atento los antecedentes en autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BANTE, PABLO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. N° VR-68746-C-0000), "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIA DORIS SRL S/ EJECUTIVO" (RO-31103-C-0000), y otros de la presente circunscripción, al planteo de exención no ha lugar. En consecuencia, INTÍMESE al letrado al pago de Bono ley, y acompañar el comprobante correspondiente al expediente digital (Art. 110 y 114 del CPCYC) bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados.

AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FUNDACION POLHMANN-TRABANDT, CUIT/CUIL 33628587669, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 39/00 ($1.196.748,39)  con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS UN MILLON SEISICIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($1.669.500).
II. Regúlense los honorarios de FEDERICO DALSASSO Abogado, Tº X, Fº 2277 2277 C.A.V en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($397.940), más IVA en caso de corresponder (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.

III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : BERH-LDPU,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por ...

SENTENCIA: 12 - 22/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

A.L.A.G. EN REPRESENTACION DE A.B.M.I. C/ B.K.A. S/ VIOLENCIA

LB-02377-F-0000

 

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

 

 
Proveyendo presentación nro. LB-02377-F-0000-E0017.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado a la Sra. B.K.A. en fecha 18/01/2023 y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF por Nota 237/26, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de la niña A.B.M.I., en cabeza de su progenitor, el Sr. A.L.A.G.. (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
Hágase saber al Sr. <.L.A.G. que dentro del plazo establecido supra y a los fines de no desnaturalizar el presente proceso, deberá canalizar por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de los niños (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109), instando un proceso autónomo.
Requiérase a la Sra. B.K.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
 
...

SENTENCIA: 383 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN