Fallos Jurisdiccionales

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DEL CASTILLO, MARIO ANDRÉS C/ FRAMARIN, SUSANA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "DEL CASTILLO MARIO ANDRÉS C/ FRAMARIN SUSANA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00502-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 19/12/2023 se presenta el Dr. Juan Manuel García en el carácter de apoderado del Sr. Mario Andrés del Castillo promoviendo demanda de usucapión respecto del inmueble cuyo titular registral es el Sr. Ivo Framarin y que identifica como Parcela 20 de la Manzana 484 Nomenclatura Catastral 06-1-B-484-20 con una superficie de 308,44 m² ubicado en la intersección de la calle Lisandro de La Torre y Yapeyú Sur de la ciudad de Villa Regina, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 378 F° 84 Finca 88162.
Expone que “El 25 de julio de 2018 adquirí por instrumento privado al Sr. Gabriel Alberto Ciuccoli los derechos y acciones que el mismo tenía sobre una fracción de terreno individualizado como Parcela 20 de la Manzana 484 con una superficie de 308,44m2, Nomenclatura Catastral 06-1-B-484-20. Al momento de la compra el referido bien tenía las siguientes mejoras una construcción hasta el encadenado conforme a Plano Municipal N° 103 del 2 de mayode1994, cerco perimetral de alambre tipo trapezoidal, monolito de luz y conexión de agua. El precio de la compra incluyó 700 adobones, un viaje de piedra, un viaje de arena. Este inmueble a su vez le correspondía al cedente por compra que hiciera a la Sra. Vilma Lorena Roa según Cesión de Acciones y Derechos de fecha 24/10/2003, y a ésta por boleto de fecha 15 de setiembre de 1999 que celebrara con el Sr. Mario Eduardo Manrique, y su vez a éste por compra efectuada el 8 de abril de 1994 a Susana Beatriz Framarin, María Cristina Framarin e Ivo Rubén Framarin herederos declarados del titular dominial Don ...

SENTENCIA: 15 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S.A.D. S/ AMPARO

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de febrero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.A.D. S/ AMPARO" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 05/08/2024 se presenta por derecho propio el Sr. A.D.S., DNI N° 1., ocurre a los estrados del organismo a fin de interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Hospital Fernando Rocha de la ciudad de Luis Beltrán, a fin de que le provean las prótesis solicitadas, a saber: Punta Shaner Dyonic (1), Set de sutura meniscal (1) y Punta radiofrecuencia corte lateral (1).
Indica que dicho pedido fue remitido al Área de Gestión de Prótesis en fecha 14/08/2023 por el Hospital de Luis Beltrán, Área de Gestión Derivaciones, Nota N° 255, con adjunción de formulario de solicitud de prótesis, nota suscripta por el Sr. S. solicitando a la Directora del Hospital urgencia en el trámite y resonancia magnética realizada en la Clínica Moguillansky.
Manifiesta que hace aproximadamente 15 años sufrió un accidente laboral mientras se desempeñaba como albañil al caer de un andamio, lo que le produjo lesiones en la rodilla derecha que le generan dolor crónico, limitación para deambular y le impiden desarrollar actividad laboral, señalando además su delicada situación económica. Indica que ante el agravamiento del cuadro se realizó estudios en las ciudades de General Roca, Villa Regina y Cipolletti, donde por indicación del Dr. Cabral se efectuó resonancia magnética y posteriormente, desde el Hospital de Luis Beltrán, se le gestionó un turno con especialista en rodilla en la ciudad de General Roca, quien le habría informado la existencia de rotura meniscal y la necesidad de intervención quirúrgica.
Refiere que en el mes de agosto del año 2023 presentó la documentación correspondiente en el Hospital de Luis Beltrán, desde donde se gestionó el formulario de solicitud de prótesis, señalando que desde entonces ha concurrido en reiteradas oportunidades al nosocomio local sin obtener respuesta. Asimismo dice que, tras efectuar consultas en la Defensoría Oficial y en el CADEP, se le indicó comparecer ante este Tribunal. Por ello es qu...

SENTENCIA: 79 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.M.S. C/ G.E.M. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

CH-00031-JP-2026

Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.

Por recibidas denuncias remitidas por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00032-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas denunciantes e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las mismas de CARÁCTER RECÍPROCAS, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. G.E.M. y la Sra. M.M.S. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIOS FAMILIARES donde residen el Sr. G.E.M. y la Sra. M.M.S.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez...

SENTENCIA: 116 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LL.K.E. C/ V.R.A. S/ VIOLENCIA

LA-00031-JP-2026

Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. V.R.A. hacia la Sra. L.K.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. V.R.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. L.K.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. V.R.A. hacia la Sra. L.K.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integrid...

SENTENCIA: 122 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.A.M. C/ P.A.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 

LB-00779-F-0000

Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-00779-F-0000-E0039.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de adhesión y evolución del abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. P.A.J. en fecha 09/05/2025 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en el punto I del escrito bajo movimiento nro. LB-00779-F-0000-I0023, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.A.J.D.N.3. hacia la Sra. S.A.M.D.N.3. y hacia el hijo en común, el niño P.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia. Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno
. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese de manera personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquie...

SENTENCIA: 126 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.J. C/ R.E.M.A. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.

VISTO: El expediente G.J. C/ R.E.M.A. S/ ALIMENTOS/  EXPTE. N° BA-02457-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Que en el mes de julio de 2025 se presenta la Sra. J.G., en representación de su hija A.R.G.s.#. (DNI <., F/N 0.), promoviendo demanda de alimentos contra el Sr. E.M.A.R., con patrocinio letrado de las Dras. Paula E. García Oviedo y Paola M. Ustaris, letradas de la Defensa Pública.

Solicita se fije en concepto de cuota alimentaria el treinta y cinco por ciento (35%) de todos los ingresos que perciba el demandado, con un mínimo equivalente a una Canasta de Crianza para la edad entre los 6 y 12 años, con más asignaciones en caso de que las perciba el demandado.

Relata haber mantenido una relación con el demandado, fruto de la cual nació la niña, señalando que, desde entonces, ha asumido de manera exclusiva los cuidados personales de la hija común.

Refiere que el vínculo de la niña con su progenitor se desarrolla de manera esporádica, aunque se mantiene en buenos términos.

Manifiesta que el demandado no realiza aportes alimentarios regulares, alegando carecer de trabajo registrado y de ingresos suficientes, circunstancia que motivó que la actora afronte en forma exclusiva los gastos derivados de la crianza y manutención de la niña.

Indica que actualmente convive con su pareja y con su hijo menor A., de nueve meses de edad, señalando que su actual pareja colabora económicamente en la cobertura de las necesidades de la niña.

Señala que se desempeña en trabajos informales, con ingresos variables e insuficientes para afrontar en soledad los gastos de la hija.

Sostiene que dicho traslado se realizó con el propósito de facilitar el vínculo de la niña con su progenitor, aunque manifiesta que, por razones económicas, no ha podido sostener actividades extracurriculares solicitadas por la niña.

Expone que A. asiste a cuarto grado en la Escuela N° 2., turno tarde, y que con anteriori...

SENTENCIA: 51 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

L., C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina, 18 de febrero del 2026
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; L., C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07367-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: Que a fs. 128/132 (26/02/2019), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de la Sra. C.L. DNI N°1., cuyo diagnostico era discapacidad intelectual  (trastorno del desarrollo intelectual) de grado leve a moderado e hipoacusia neurosensorial bilateral, designándose como apoyo a su pareja J.S.R. DNI N°0..
En fecha 27/03/2019, consta acta de aceptación de cargo del apoyo.
En fecha 25/03/2022, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 26/02/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 30/03/2022, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 18/10/2022, obra informe interdisciplinario.
En fecha 30/08/2024, atento el tiempo transcurrido se ordena al CIF/CAS la actualización del informe interdisciplinario. 
En fecha 12/05/2025, obra informe interdisciplinario actualizado. 
En fecha 18/09/2025, se celebra audiencia personal con la beneficiaria, en presencia de su abogado y el Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 05/12/2025, obra informe social, realizado por la Lic. Rocío Cerda (perteneciente a la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público). 
En fecha 09/12/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 19/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 26/02/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo ...

SENTENCIA: 94 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORRESCIO, SILVIA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORRESCIO, SILVIA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00043-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORRESCIO, SILVIA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00043-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA PATRICIA BORRESCIO, CUIT/CUIL 23237691253, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.737.311,68, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.122.440,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XICM-QEAF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentenci...

SENTENCIA: 167 - 18/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASASNOVAS, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASASNOVAS, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00042-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASASNOVAS, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00042-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO CASASNOVAS, CUIT/CUIL 23040221859, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.431.648,45, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.969.609,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JHOE-RATI
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que s...

SENTENCIA: 166 - 18/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

T.D.S. C/ E.J.P. S/ VIOLENCIA

T.D.S. C/ E.J.P. S/ VIOLENCIA
CI-00395-F-2026
 
 
CIPOLLETTI,  18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: T.D.S. C/ E.J.P. S/ VIOLENCIA (CI-00395-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
 Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. E.J.P., respec...

SENTENCIA: 65 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI