Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01481-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01481-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS FEDERICO BECERRA, CUIT 20303037218, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $17.631.283,53, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $2.715.217,66 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $10.173.250,60, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 778 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUZINEL, HERNAN LUDOVICO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUZINEL, HERNAN LUDOVICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01480-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUZINEL, HERNAN LUDOVICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01480-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HERNAN LUDOVICO BUZINEL, CUIT 20274984423, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.477.044,48, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.536.253,24, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un ...

SENTENCIA: 779 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

N.S.D. Y C.S.A. S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: N.Y.C.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que los días 13/04/2026 y 15/4/2026 realizaron demandas espontáneas en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia los señores C.M.N.y.C.A.N., en protección de las adolescentes N.S.D.d.1.a.h.d.S.N.y.C.S.A.d.1.a.d.e.h.d.l.s.N., p.c.a.s.e.e.s.d.v.d.d.t.v.q.h.s.a.p.u.g.d.a.q.a.a.C.3.d.e.l. Q.s.p.a.a.l.a.p.c.a.d.t.l.m.c.. <.s.1.e.o.d.e.a.p.t.s.o.l.i.i.d.O.p.S.h.l.d.l.U.p.i.e.c.o.. Q.a.l.s.p.s.a.c.d.p.d.r.s.. Q.e.o.a.I..
II.- Que se fijó audiencia para el día 17/04/26 a la que comparecieron los señores D.V.P.y.M.F.G., p.d.l.a.G.C.d.1.a.q.m.q.l.c.e.l.g.d.a.d.d.m.t.q.S.y.S. h.a.a.s.h.a.l.s.d.u.b.q.h.s.i.d.C. a.l.r.q.e.d.h.t.q.l.a.h.Q.i.l.m.d.S.h.a.a.s.h.q.a.f.y.u.v.q.o.a.f.<.s.1.. Q.e.l.m.a.m.q.e.d.(.o.e.c.e.l.p.d.E.2.l.d.d.C.3.l.l.p.q.r.a.s.h.p.s.h.a.d.q.e.o.a.e.a.l.1.h.l.r.d.c.y.l.d.e.l.c.d.u.a.V.q.v.c.d.k.D.. Q.l.m.t.u.a.d.s.h.l.l.p.j.a.s.h.e.e.l.p.d.E.2.y.t.s.e.l.m.d.S.(.h.i.a.r.a.s.h.y.h.i.a.a.C.. R.q.C.h.p.p.l.p.d.C.y.l.m.d.S.l.h.d.a..
III.- Que se libraron Oficios al CET 32 y a la ESRN 29, a los fines de solicitar datos filiatorios y de domicilio de los adolescentes involucrados en los hechos denunciados, así como información sobre situaciones, hechos, agresiones, conducta en general en el ámbito educativo de los mismos y sobre las medidas implementadas en caso de haber sido necesaria una intervención, así como se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
IV.- Que el día 21/4 s.r.i.e.p.l.L.e.P.M.e.e.q.i.q.C.h.r.h.s.v.d.a.f.y.v.l.q.l.h.g.a.y.t.m.v.e.s.r..
V.- Que el día 20/4 se presenta la Defensora de Menores solicitando mantener la intervención de la SENAF, del ETAP y del cuerpo docente en relación a las situaciones planteadas en autos.-
VI.- Que el día 24/04 comparece espontáneamente ante este Juzgado de Paz e.s.N.m.q.C. c.h.a.s.h.S.q.l.m.s.q.i.a.l.d.a.m.a.s.h.q.S.h.p.e.p.a.E.2. y.a.s.c.p.e.m.m.q.e.p.e.a.d.C.. Q.d.c.h.r.m.e.h.d.i.y.s.d.s.h.p.e.q.c.c.e.d.e.o.g.d.a..
A.q.p.l.p.d.o.d.l.c.i.s.q.s.C.q.a.a.l.d.p.m.a.S.Q.s.l.e.l.c.d.p.y.v.a.p.l.m.d.C.y.r.q.e.v.n.l.f.l.S.P., s.q.s.h.d.l.c.d.E.q.f.e.l.q.h.l.a.C.h.l.E.2.p.i.a.b.a.S.Q.P.n.e.y.q.l.m.d.S.f.p.b.a.s.h.y.a.l.p.r.. Q.i.l.d.d.l.E.2.Q.l.S.P.l.d.y.d.c.s.e.y.l.d...

SENTENCIA: 261 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES INZUNZA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES INZUNZA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01589-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES INZUNZA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01589-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ANDREA CORTES INZUNZA, CUIT/CUIL 27926852650 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.304.501,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.449.981,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GHBT-MPXF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 773 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

B.Z.D.C.S.P.S.C.

 Villa Regina, de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados;B.Z.D.C.S.P.S.C. VR-07589-F-0000;
DE LOS QUE RESULTA:
Que en fecha 5/06/2026 se dictó sentencia definitiva de revisión, en la cual se advierte error material manifiesto consistente en haber consignado incorrectamente en el párrafo del FALLO las iniciales de la beneficiaria de autos y asimismo, haber omitido mencionar el DNI de la misma, por lo que corresponde aclarar dicho error. Por ello:
RESUELVO:
I) Aclarar la sentencia de fecha 05 de junio de 2026, en la parte pertinente del acápite 4 del FALLO, debiendo leerse (...) Líbrese oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la ciudad Viedma para que tome nota de la restricción del derecho al voto de la Sra. Z.d.C.B. DNI 2.. Libramiento a cargo de la Defensoría Oficial N°2 (abogado de la causante)(...)"
REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFIQESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 259 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.L.P. C/ IPPV S/ AMPARO

Proceso. B.L.P. C/ IPPV S/ AMPARO, Expte. RO-01071-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 10/6/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado B.L.P. C/ IPPV S/ AMPARO, Expte. RO-01071-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 a mi cargo, de los que;
II. RESULTA
a. En fecha 08/05/2026 (14:00 hs) se presenta ante la OTICCA de General Roca, la ciudadana B.L.P., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, sin patrocinio letrado.
b. Interpone acción de amparo contra el IPPV pretendiendo se le ordene al organismo provincial brindarle una solución habitacional a ella y su familia.
c. Explica que se encuentra a cargo de sus hijos menores de edad.
Detalla que el más pequeño de sus hijos (de 10 años de edad) posee certificado de discapacidad vigente.
d. Detalla antecedentes de violencia familiar y denuncia situación de vulnerabilidad.
e. Denuncia haber interpuesto un reclamo administrativo ante IPPV en el año 2022, buscando acceder a la vivienda, y haber realizado recientemente un nuevo pedido (el día 7 de mayo de 2026, es decir el día anterior a la interposición del amparo), solicitando intervención urgente del IPPV en el pedido de una vivienda para sus hijos y para ella.
f. Describió en esa últi...

SENTENCIA: 27 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLE, JOSE IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLE, JOSE IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01482-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLE, JOSE IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01482-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE IGNACIO SOLE, CUIT 20281806956, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.274.440,96, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.434.951,48, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conju...

SENTENCIA: 786 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIRANDA, CRISTIAN MARIANO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIRANDA, CRISTIAN MARIANO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01594-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIRANDA, CRISTIAN MARIANO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01594-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MARIANO MIRANDA, CUIT/CUIL 20234695763 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.233.053,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.414.257,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TYIM-HZPF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la p...

SENTENCIA: 775 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUCENO JUAN CARLOS Y CRUCENO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUCENO JUAN CARLOS Y CRUCENO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01507-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUCENO JUAN CARLOS Y CRUCENO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01507-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRUCENO JUAN CARLOS Y CRUCENO ALBERTO, CUIT/CUIL 30672803248 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.594.565,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.595.013,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETWB-RKFH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su ...

SENTENCIA: 754 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01511-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01511-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA MANSO, CUIT/CUIL 27259112481 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.310.480,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 663.814,04 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.487.147,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGKP-ZIEF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 759 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI