Fallos Jurisdiccionales

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H.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0033/JE8/16 )

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.40 hrs. a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado H.J.E..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada H.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0033/JE8/16 ), Expte. N ° CI-00834-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal del beneficio de semilibertad, en función de un informe que da cuenta que estaría sin trabajo. Se dispuso de oficio. Asimismo, obra propuesta de ampliación del régimen de semilibertad.  

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: tuvo entrevista previa con su asistido y evaluó esta situación. Tenemos el informe del 19/3 que da cuenta de esta situación pero su empleador habría retomado la actividad en la obra, fue una situación puntual por un aspecto económico. Estamos en condiciones de retomarlo tal como se había concedido. Y se le explicó la forma de proceder ante una situación como lo sucedido. Propone desde esa defensa que el área social se constituya en la obra, en el domicilio laboral establecido, certifique y se entrevista con el empleado para determinar si la actividad se reanudó. Sobre la propuesta de ampliación del régimen a palabra de honor. Sobre esto en su momento se tuvieron en cuenta diversas situaciones que se han modificado, entre ellas este beneficio y las salidas transitorias que ya no tiene. En caso de reanudar oportunamente pedirá propuesta.-

El condenado expresa: que habló con su patrón, que va a hablar con la asistente social, que hace una semana retomó el trabajo, que esta a disposición.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que es ordenatorio para los beneficios. Se desiste de propuesta de semilibertad. El 26/2 se le revocó la salidas transitorias. Del dictamen de la defensa no tiene objeción. Ante la situación laboral informada se elabore amplio informe social y en una futura audiencia la presencia del tutor, para que nos quede claro. 

Toma la pala...

SENTENCIA: 112 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

FIZ, CRISTIAN RODRIGO C/ ECHEVERRIA, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "FIZ, CRISTIAN RODRIGO C/ ECHEVERRIA, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00278-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ECHEVERRIA, HERNAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 187.500,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 30.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 30.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudado...

SENTENCIA: 58 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUÑOZ, LEANDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00148-L-2025. 

 

VIEDMA, 16 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 117 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00152-L-2025.

 

VIEDMA, 16 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

VERDUGO MATIAS DANIEL S/ ROBO

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día dieciséis (16) de abril del año 2054, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-02406-2025, caratulado “VERDUGO MATIAS DANIEL S/ ROBO”; con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado MATÍAS DANIEL FERNANDO VERDUGO, ... El mismo se encuentra técnicamente asistido por la Sra. Defensora Penal Pública, Dra. Flavia Rojas. Interviene por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Jessica González.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, de la siguiente manera: Ocurrido en fecha 03/04/2025 a las 10:50 horas aproximadamente, en el Hogar CAINA sito en Pasaje S.C. de Bariloche N° 2298 y San Luis de la ciudad de General Roca, RN, oportunidad en que MATÍAS DANIEL VERDUGO ingresó al patio interno del predio y previo forzar, con un elemento no identificado, la traba manubrio del motovehículo marca Gilera, modelo Smash 110cc., color roja, dominio: ..., se apoderó ilegítimamente de la misma. Siendo advertido por personal policial que cubría puesto en un domicilio dispuesto por la Jueza de Familia, Dra. Ángela Sosa en Pasaje S.C. de Bariloche N° ..., que VERDUGO caminaba a la par con una motocicleta 110 cc. color roja, por calle San Luis en sentido Oeste a Este. Circunstancia en que el personal policial al intentar identificarlo en calles San Luis y Houssay, VERDUGO tiró el motovehículo antes mencionado, y huyó a pie por calle San Luis sentido Este, siendo aprehendido entre calles Houssay y Santa Cruz. El que es calificado legalmente como: ROBO SIMPLE, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).-
Seguidamente indica las evidencias que la Fiscalía haría valer en juicio para acreditar los dos extremos de la imputación, haciendo un prolijo detalle explicativo de las mismas. Considera que en base a ellas queda perfectamente acreditada la existencia histórica del hecho imputado y la autoría del mismo por parte del prevenido MATIAS DANIEL VERDUGO.-
Expresa que en función del acuerdo pleno que ha mencionado, solicita que el imputado sea condenado a la pena de UN MES y QUINCE DÍAS de prisión efectiva, declaración de segunda reincidencia y costas del proceso. Informa, en tal sentido, que el prevenido el día 16/02/2024 en el legajo MPF-RO-00675-2024, caratulado "VERDUGO MATÍAS DANIEL FERNANDO S/ROBO EN GRADO D...

SENTENCIA: 320 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V. F. A. S/ ABUSO SEXUAL

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640, 1° Piso
Viedma




Viedma, 16 de abril de 2025.
DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 y siguientes
del C.P.P.) celebrada en el día de la fecha, en el marco del legajo MPF-VI-01142-
2024, caso caratulado “V. F. A. S/ABUSO SEXUAL”;
seguido a F. A. V., argentino, DNI (...), nacido en Santa
Lucía (Pcia de Corrientes), el 10 de junio de 2004, de 20 años de edad, domiciliado
en calle (...) (Corrientes), instruido, ocupación ayudante de albañil, de estado
civil soltero, hijo de (...) (v), sin antecedentes penales.-
DE LA QUE RESULTA: I. Que la representante del Ministerio Público Fiscal,
Dra. Yanina Estela Passarelli, inició explicando que la finalidad de la audiencia era la
realización de un juicio abreviado, indicó que el hecho materia de juzgamiento era
el siguiente modo: ”Se atribuye a F. A. V. haber sido quien, en
la ciudad de Viedma (R.N.), el 13 de marzo del 2024, en horario no precisado con
exactitud, pero ubicable entre las 4.00 hs. y las 6.30 hs. aproximadamente, en el
sector denominado "Parque Ferreyra", en cercanías a la costa del Río Negro e
inmediaciones del Club de Canotaje Quimey Leuvú, abusó sexualmente de
M. A.A Q. accediéndola vía vaginal, aprovechándose para ello
de que M. no podía consentir libremente el acto, debido a su estado de
ebriedad; dejándola luego completamente desnuda y en estado de inconsciencia en
dicho sector”.-
II.- En la audiencia la representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó ese
hecho a título de autor y por el delito de abuso sexual con acceso carnal en los
términos de los arts. 45 y 119 párrafo tercero del Código Penal.
Seguidamente detalló la evidencia en que sustenta la acusación, aludiendo a
Denuncia penal de G. A. K. (Comisaría de la FaM.a, Subcria.
59º- 13/03/2024), mamá de M. A.A Q., quien puso en
conocimiento que el 12/03/2024 llevó a su hija a una cena -juntada “previa”- con
sus compañeros de colegio nro. 8 en la Junta Vecinal del Bº América. Que el
13/03/2024 a las 6.41 horas recibió un llamado de un número desconocido, de
una chica, diciendo que M. estaba en el Parque Ferreyra sin ropa, tirada en
una zona de árboles. Que ese mismo dia - 21.45 horas se comunicó por Whatsapp
G. A. K. y le aportó capturas de un perfil de Instagram
nominado como "...", al que habían llegado por los datos que dieron los
testigos; indicando que el mismo habría sido identificado por su hija como posible
autor. Que a las 22.38 horas envi...

SENTENCIA: 142 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

GALIANO IGNACIO JAVIER S/ AMPARO

Cipolletti, 16 de abril de 2025.
VISTA:
​ La petición que diera inicio al legajo n° OJU-VI-00018-2025, caratulado “GALIANO,
IGNACIO JAVIER S/ AMPARO”.
CONSIDERANDO:
1.- Que Ignacio Javier Galiano, en calidad de amparista, promovió acción
constitucional de amparo con el objeto de obtener la restitución de la competencia al juez
natural, sosteniendo que la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16 de
Buenos Aires (en adelante, TOC 16) resolvió una unificación errada, al considerar como firme
la condena pronunciada por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces y Juezas de la I
Circunscripción Judicial, en el legajo MPF-VI-00283-2017, que aún no lo estaba.
2. Que en audiencia realizada el 3 de abril pasado, y tras exponer Galiano los términos
de su reclamo, se solicitó -a instancias de la defensa- informe al Presidente del TOC 16, quien
indicó que ese tribunal fue comunicado por la Oficina Judicial de Viedma el 24 de octubre del
año pasado de la falta de firmeza de la sentencia del legajo 00283-2017 y el 30 de octubre
siguiente elevó esa misma comunicación a la Cámara Nacional de Casación donde tramita el
recurso de casación oportunamente presentado por la defensa de Galiano, para su tratamiento
en el marco del trámite recursivo.
3. Que en posterior audiencia, llevada a cabo el 11 de este mes, el Defensor Oficial
Dr. Pedro Vega sostuvo que la pretensión del amparo ha sido respondida en tanto el
cuestionamiento planteado por el amparista se encuentra en trámite ante el tribunal
competente, destacando la intervención del Dr. Tassara y su equipo de la defensoría de Capital
Federal. En efecto, argumentó haber sido informado de que el remedio casatorio interpuesto
contra la sentencia del TOC 16 contempla, además, el reclamo por la errónea unificación que
claramente surge de lo informado.
RESULTA:
1. Que la acción de amparo tiene por objeto brindar una vía rápida y eficaz para la
protección de derechos fundamentales frente a actos u omisiones que los afecten de manera
manifiestamente arbitraria o ilegal, conforme al art. 43 de la Constitución Nacional y
Provincial.​
​ 2. Que, sin perjuicio de los argumentos sostenidos por el amparista, y tal los
fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la
Oficina Judicial, se ha acreditado que la cuestión de fondo -esto es, la errónea unificación de
condenas- ha sido reconocida por los órganos judiciales intervinientes en CABA y se
encuentra en trámite ante la Cámara Nacional de Casación Penal....

SENTENCIA: 143 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

NAVARRO FALCON ESTEBAN HECTOR C/ JARA H. EDGARDO EZEQUIEL Y JARA H. EXEQUIEL RICARDO S/ DAÑO Y LESIONES LEVES

///Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-03585-2018, caratulado
NAVARRO FALCON ESTEBAN HECTOR C/ JARA H. EDGARDO EZEQUIEL Y JARA H. EXEQUIEL
RICARDO S/ DAÑO Y LESIONES LEVES , a fin de resolver la situación procesal de EDGARDO
EZEQUIEL JARA H. (DNI xxxx), argentino, soltero, intruido, ocupación cocinero, domiciliado
en xxxx, DNI xxxx; .-

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido día
12 de agosto del 2018, a las 16 horas, en inmediaciones de la calle Soberanía Argentina 824 de esta
Ciudad. Asi, en el contexto señalado, los imputados, en convergencia intencional y previo acuerdo de
voluntades, dañaron el vehículo marca Volkswagen modelo Gol dominio xxxx, propiedad de
Navarro Falcon Hector Esteban, el cual se encontraba estacionado sobre la calle mencionada.
Puntualmente, valiéndose de un palo y efectuando patadas, ocasionaron los siguientes daños:
abolladura en puerta del baúl parte trasera del rodado, abolladura en el centro del capot y, por último,
abolladura en puerta del conductor. A su vez, Navarro, que se encontraba en el interior del rodado junto
a su primo menor de edad y su novia, les recriminó tal conducta a los imputados y logró que éstos se
retiren. No obstante ello, previo a retirarse del lugar, éstos le arrojaron piedras, siendo que una de ellas
impactó en su brazo izquierdo provocándole una excoriación lineal de 15 cm aproximadamente en
antebrazo izquierdo. Posteriormente, personal policial, luego de tomar conocimiento de lo ocurrido,
advirtió en cercanías del lugar la presencia de dos sujetos de iguales características a las aportadas
por Navarro, por lo que procedió a su formal detención, secuestrándose en poder de Edgardo Jara un
cuchillo.
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de daño y lesiones, de
conformidad con los arts. 45, 89 y 183 del Código Penal. 
Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la Fiscalía, postula el sobreseimiento del sospechoso
de autoría por cuanto la victima y sospechosos de autoría arribaron a un acuerdo y ante la falta de
antecedentes penales y en miras a lograr una salida alternativa, se propició la aplicación de un criterio
de oportunidad bajo pautas las cuales fueron cumplidas por el nombrado.
Ante ello, la Defensa e Imputado prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el
M.P.F. .-
Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés de la victima en la prosecución del presente

SENTENCIA: 191 - 16/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

JAQUE YANINA VALERIA C/ ALFARO MARIA ELOISA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

CAUSA N° CH-00109-C-2022

 

Choele Choel, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "JAQUE YANINA VALERIA C/ ALFARO MARIA ELOISA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN", EXPTE. Nº CH-00109-C-2022, de los que,
 
RESULTA: Que en fecha 05/09/2022 adjunta documental y se presenta la Señora Yanina Valeria Jaque, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Doctores Gerardo Hugo Costaguta y Gustavo Martín Zavala promoviendo formal demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del Inmueble urbano, que se identifica como:07-2-K-630-11, (Sarmiento 1160) ubicado en la localidad de Lamarque - Río Negro, contra María Eloísa Alfaro, LC 9.951.413 con domicilio desconocido a la fecha.
Refiere que en fecha 03/10/00 adquirió por Boleto de Compraventa (Cesión de derechos), al Señor Antonio Carlos Moreira, DNI N° 14.554.225, el inmueble urbano 07-2-K-630-11, con dirección en Sarmiento N° 1160, de la localidad de Lamarque.
Afirma que el Sr. Moreira a su vez lo había adquirido de la demandada según la información que tiene.
Refiere que desde esa fecha hasta la actualidad ha ejercido la posesión conforme expone a continuación:
Posesión Ostensible - Mejoras - Actos Posesorios:
Afirma que conforme lo requiere el Art 1900 del CCC desde el año 2000 hasta la actualidad, ha tenido una posesión ostensible, continua, publica y pacífica sobre el inmueble urbano, y cuya denominación catastral actual es: 07-2-k-630 ubicado en Lamarque, Departamento Avellaneda, de Río Negro, con una extensión conforme ...

SENTENCIA: 42 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

CATALAN, BETIANA CAROLINA C/ GUARINO, PATRICIA ANDREA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CATALAN, BETIANA CAROLINA C/ GUARINO, PATRICIA ANDREA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00338-L-2021)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 15 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Nelson Walter Peña ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón y Secretaria Subrogante autorizante Dra. Lucía Meheuech, la Dra. MARÍA ELENA QUIROGA en el carácter de apoderada de la actora Catalán Betiana Carolina, quien se encuentra presente en la Sala y el Dr. ANDRÉS PUIATTI en el carácter de patrocinante de la demandada Sra. Guarino Patricia Andrés, quien se encuentra presente telefónicamente.-
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: Sra. GUARINO PATRICIA ANDREA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $800.000, los que serán abonados mediante depósito en la cuenta bancaria personal que deberá denunciar en autos en un único pago a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo y/o abierta cuenta judicial de autos. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Quiroga María Elena, en la suma de $160.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con el capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.
Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN:
1) Téngase presente lo actuado.-
2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes...

SENTENCIA: 83 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA