H.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0033/JE8/16 )
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.40 hrs. a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado H.J.E..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada H.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0033/JE8/16 ), Expte. N ° CI-00834-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: tuvo entrevista previa con su asistido y evaluó esta situación. Tenemos el informe del 19/3 que da cuenta de esta situación pero su empleador habría retomado la actividad en la obra, fue una situación puntual por un aspecto económico. Estamos en condiciones de retomarlo tal como se había concedido. Y se le explicó la forma de proceder ante una situación como lo sucedido. Propone desde esa defensa que el área social se constituya en la obra, en el domicilio laboral establecido, certifique y se entrevista con el empleado para determinar si la actividad se reanudó. Sobre la propuesta de ampliación del régimen a palabra de honor. Sobre esto en su momento se tuvieron en cuenta diversas situaciones que se han modificado, entre ellas este beneficio y las salidas transitorias que ya no tiene. En caso de reanudar oportunamente pedirá propuesta.- El condenado expresa: que habló con su patrón, que va a hablar con la asistente social, que hace una semana retomó el trabajo, que esta a disposición.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que es ordenatorio para los beneficios. Se desiste de propuesta de semilibertad. El 26/2 se le revocó la salidas transitorias. Del dictamen de la defensa no tiene objeción. Ante la situación laboral informada se elabore amplio informe social y en una futura audiencia la presencia del tutor, para que nos quede claro. SENTENCIA: 112 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
FIZ, CRISTIAN RODRIGO C/ ECHEVERRIA, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "FIZ, CRISTIAN RODRIGO C/ ECHEVERRIA, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00278-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ECHEVERRIA, HERNAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 187.500,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 30.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 30.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudado... SENTENCIA: 58 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUÑOZ, LEANDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00148-L-2025.
VIEDMA, 16 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 117 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00152-L-2025.
VIEDMA, 16 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VERDUGO MATIAS DANIEL S/ ROBO SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día dieciséis (16) de abril del año 2054, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-02406-2025, caratulado “VERDUGO MATIAS DANIEL S/ ROBO”; con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado MATÍAS DANIEL FERNANDO VERDUGO, ... El mismo se encuentra técnicamente asistido por la Sra. Defensora Penal Pública, Dra. Flavia Rojas. Interviene por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Jessica González.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, de la siguiente manera: Ocurrido en fecha 03/04/2025 a las 10:50 horas aproximadamente, en el Hogar CAINA sito en Pasaje S.C. de Bariloche N° 2298 y San Luis de la ciudad de General Roca, RN, oportunidad en que MATÍAS DANIEL VERDUGO ingresó al patio interno del predio y previo forzar, con un elemento no identificado, la traba manubrio del motovehículo marca Gilera, modelo Smash 110cc., color roja, dominio: ..., se apoderó ilegítimamente de la misma. Siendo advertido por personal policial que cubría puesto en un domicilio dispuesto por la Jueza de Familia, Dra. Ángela Sosa en Pasaje S.C. de Bariloche N° ..., que VERDUGO caminaba a la par con una motocicleta 110 cc. color roja, por calle San Luis en sentido Oeste a Este. Circunstancia en que el personal policial al intentar identificarlo en calles San Luis y Houssay, VERDUGO tiró el motovehículo antes mencionado, y huyó a pie por calle San Luis sentido Este, siendo aprehendido entre calles Houssay y Santa Cruz. El que es calificado legalmente como: ROBO SIMPLE, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).-
Seguidamente indica las evidencias que la Fiscalía haría valer en juicio para acreditar los dos extremos de la imputación, haciendo un prolijo detalle explicativo de las mismas. Considera que en base a ellas queda perfectamente acreditada la existencia histórica del hecho imputado y la autoría del mismo por parte del prevenido MATIAS DANIEL VERDUGO.-
Expresa que en función del acuerdo pleno que ha mencionado, solicita que el imputado sea condenado a la pena de UN MES y QUINCE DÍAS de prisión efectiva, declaración de segunda reincidencia y costas del proceso. Informa, en tal sentido, que el prevenido el día 16/02/2024 en el legajo MPF-RO-00675-2024, caratulado "VERDUGO MATÍAS DANIEL FERNANDO S/ROBO EN GRADO D... SENTENCIA: 320 - 16/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V. F. A. S/ ABUSO SEXUAL Foro de Jueces SENTENCIA: 142 - 16/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
GALIANO IGNACIO JAVIER S/ AMPARO Cipolletti, 16 de abril de 2025. SENTENCIA: 143 - 16/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
NAVARRO FALCON ESTEBAN HECTOR C/ JARA H. EDGARDO EZEQUIEL Y JARA H. EXEQUIEL RICARDO S/ DAÑO Y LESIONES LEVES ///Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.- SENTENCIA: 191 - 16/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
JAQUE YANINA VALERIA C/ ALFARO MARIA ELOISA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN
CAUSA N° CH-00109-C-2022
Choele Choel, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "JAQUE YANINA VALERIA C/ ALFARO MARIA ELOISA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN", EXPTE. Nº CH-00109-C-2022, de los que,
RESULTA: Que en fecha 05/09/2022 adjunta documental y se presenta la Señora Yanina Valeria Jaque, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Doctores Gerardo Hugo Costaguta y Gustavo Martín Zavala promoviendo formal demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del Inmueble urbano, que se identifica como:07-2-K-630-11, (Sarmiento 1160) ubicado en la localidad de Lamarque - Río Negro, contra María Eloísa Alfaro, LC 9.951.413 con domicilio desconocido a la fecha.
Refiere que en fecha 03/10/00 adquirió por Boleto de Compraventa (Cesión de derechos), al Señor Antonio Carlos Moreira, DNI N° 14.554.225, el inmueble urbano 07-2-K-630-11, con dirección en Sarmiento N° 1160, de la localidad de Lamarque.
Afirma que el Sr. Moreira a su vez lo había adquirido de la demandada según la información que tiene.
Refiere que desde esa fecha hasta la actualidad ha ejercido la posesión conforme expone a continuación:
Posesión Ostensible - Mejoras - Actos Posesorios:
Afirma que conforme lo requiere el Art 1900 del CCC desde el año 2000 hasta la actualidad, ha tenido una posesión ostensible, continua, publica y pacífica sobre el inmueble urbano, y cuya denominación catastral actual es: 07-2-k-630 ubicado en Lamarque, Departamento Avellaneda, de Río Negro, con una extensión conforme ... SENTENCIA: 42 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CATALAN, BETIANA CAROLINA C/ GUARINO, PATRICIA ANDREA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
CATALAN, BETIANA CAROLINA C/ GUARINO, PATRICIA ANDREA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00338-L-2021)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 15 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Nelson Walter Peña ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón y Secretaria Subrogante autorizante Dra. Lucía Meheuech, la Dra. MARÍA ELENA QUIROGA en el carácter de apoderada de la actora Catalán Betiana Carolina, quien se encuentra presente en la Sala y el Dr. ANDRÉS PUIATTI en el carácter de patrocinante de la demandada Sra. Guarino Patricia Andrés, quien se encuentra presente telefónicamente.-
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: Sra. GUARINO PATRICIA ANDREA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $800.000, los que serán abonados mediante depósito en la cuenta bancaria personal que deberá denunciar en autos en un único pago a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo y/o abierta cuenta judicial de autos. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Quiroga María Elena, en la suma de $160.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con el capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN: 1) Téngase presente lo actuado.- 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes... SENTENCIA: 83 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |