Fallos Jurisdiccionales

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DE ORTA, EDUARDO CARLOS C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO

DE ORTA, EDUARDO CARLOS C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-01169-L-2025


San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados DE ORTA, EDUARDO CARLOS C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO, BA-01169-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito presentado con fecha 06/06/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 10/06/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18  de la Ley 5.631, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
 ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Patricio Schreiber y Gerardo Viegener, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 6.600.000 ( pesos seis millones seiscientos mil), y  TENER PRESENTE los honorarios las Dras. Agueda Orticelli y María Olmedo Murua, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma  de $ 4.400.000 ( pesos cuatro millones cuatrocientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
jc


                    FRATTINI, JUAN PABLO  

SENTENCIA: 80 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.I.E. C/ I.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.I.E. C/ I.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01787-F-2026,
na
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.

Por recibido.

Vinculese al presente trámite los expedientes RO-01872-F-2025 "C.J.F.C.I.A.A. S/ VIOLENCIA", RO-09380-F-0000 "I.A.A.C.C.J.F. S/ LEY 3040 (F)", RO-01551-F-2026 "C.J.F. C/ I.A.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" y RO-01233-F-2026 "I.A.A. C/ C.J.F. S/ ALIMENTOS".

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de las niñas A.C., A.C., A.C. hijas de los Sres. A.A.I. y J.F.C., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 9/6/26 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

Notifíquese a la Sra. I.E.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

 Dese intervención a la Def...

SENTENCIA: 401 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( RO-02041-C-2026)
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 10/6/2026.-gw
Se deja constancia de que los presentes autos fueron remitidos desde la  OTICCA en fecha 9/6/26 a las 13.51 hs.
 
Proveyendo el escrito del Dr. Fernando Detlefs del 30/5/26 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 1/6/26:
Por presentada, parte, con domicilio.
Cumpla el Dr. Detlefs con el Bono Ley.
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos VR-66679-C-0000 "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", observo que en fecha 9/6/25 se dictó sentencia definitiva, y se regularon los honorarios de la perito María Valeria Beck en la suma  equivalente al 4% del MB. El día 15/12/25 la Cámara de Apelaciones determinó montos de condena; el

SENTENCIA: 1133 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DELORD JULIO ALBERTO C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. DELORD JULIO ALBERTO C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS - RO-02042-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 10/6/2026.-gw
Se deja constancia de que los presentes autos fueron remitidos desde la
OTICCA en fecha 9/6/26 a las 14.04 hs.
 
Proveyendo el escrito del Dr. Fernando Detlefs del 30/5/26 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 1/6/26:
Por presentado, parte, con domicilio.
Cumpla el Dr. Detlefs con el Bono Ley.
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos VR-66679-C-0000 "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", observo que en fecha 9/6/25 se dictó sentencia definitiva, y se regularon los honorarios del perito Alberto Delord en la suma equivalente al 4% del MB. El día 15/12/25 la Cámara de Apelaciones determinó montos de condena; el

SENTENCIA: 1135 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01481-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01481-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS FEDERICO BECERRA, CUIT 20303037218, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $17.631.283,53, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $2.715.217,66 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $10.173.250,60, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 778 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUZINEL, HERNAN LUDOVICO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUZINEL, HERNAN LUDOVICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01480-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUZINEL, HERNAN LUDOVICO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01480-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HERNAN LUDOVICO BUZINEL, CUIT 20274984423, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.477.044,48, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.536.253,24, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un ...

SENTENCIA: 779 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

N.S.D. Y C.S.A. S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: N.Y.C.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que los días 13/04/2026 y 15/4/2026 realizaron demandas espontáneas en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia los señores C.M.N.y.C.A.N., en protección de las adolescentes N.S.D.d.1.a.h.d.S.N.y.C.S.A.d.1.a.d.e.h.d.l.s.N., p.c.a.s.e.e.s.d.v.d.d.t.v.q.h.s.a.p.u.g.d.a.q.a.a.C.3.d.e.l. Q.s.p.a.a.l.a.p.c.a.d.t.l.m.c.. <.s.1.e.o.d.e.a.p.t.s.o.l.i.i.d.O.p.S.h.l.d.l.U.p.i.e.c.o.. Q.a.l.s.p.s.a.c.d.p.d.r.s.. Q.e.o.a.I..
II.- Que se fijó audiencia para el día 17/04/26 a la que comparecieron los señores D.V.P.y.M.F.G., p.d.l.a.G.C.d.1.a.q.m.q.l.c.e.l.g.d.a.d.d.m.t.q.S.y.S. h.a.a.s.h.a.l.s.d.u.b.q.h.s.i.d.C. a.l.r.q.e.d.h.t.q.l.a.h.Q.i.l.m.d.S.h.a.a.s.h.q.a.f.y.u.v.q.o.a.f.<.s.1.. Q.e.l.m.a.m.q.e.d.(.o.e.c.e.l.p.d.E.2.l.d.d.C.3.l.l.p.q.r.a.s.h.p.s.h.a.d.q.e.o.a.e.a.l.1.h.l.r.d.c.y.l.d.e.l.c.d.u.a.V.q.v.c.d.k.D.. Q.l.m.t.u.a.d.s.h.l.l.p.j.a.s.h.e.e.l.p.d.E.2.y.t.s.e.l.m.d.S.(.h.i.a.r.a.s.h.y.h.i.a.a.C.. R.q.C.h.p.p.l.p.d.C.y.l.m.d.S.l.h.d.a..
III.- Que se libraron Oficios al CET 32 y a la ESRN 29, a los fines de solicitar datos filiatorios y de domicilio de los adolescentes involucrados en los hechos denunciados, así como información sobre situaciones, hechos, agresiones, conducta en general en el ámbito educativo de los mismos y sobre las medidas implementadas en caso de haber sido necesaria una intervención, así como se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
IV.- Que el día 21/4 s.r.i.e.p.l.L.e.P.M.e.e.q.i.q.C.h.r.h.s.v.d.a.f.y.v.l.q.l.h.g.a.y.t.m.v.e.s.r..
V.- Que el día 20/4 se presenta la Defensora de Menores solicitando mantener la intervención de la SENAF, del ETAP y del cuerpo docente en relación a las situaciones planteadas en autos.-
VI.- Que el día 24/04 comparece espontáneamente ante este Juzgado de Paz e.s.N.m.q.C. c.h.a.s.h.S.q.l.m.s.q.i.a.l.d.a.m.a.s.h.q.S.h.p.e.p.a.E.2. y.a.s.c.p.e.m.m.q.e.p.e.a.d.C.. Q.d.c.h.r.m.e.h.d.i.y.s.d.s.h.p.e.q.c.c.e.d.e.o.g.d.a..
A.q.p.l.p.d.o.d.l.c.i.s.q.s.C.q.a.a.l.d.p.m.a.S.Q.s.l.e.l.c.d.p.y.v.a.p.l.m.d.C.y.r.q.e.v.n.l.f.l.S.P., s.q.s.h.d.l.c.d.E.q.f.e.l.q.h.l.a.C.h.l.E.2.p.i.a.b.a.S.Q.P.n.e.y.q.l.m.d.S.f.p.b.a.s.h.y.a.l.p.r.. Q.i.l.d.d.l.E.2.Q.l.S.P.l.d.y.d.c.s.e.y.l.d...

SENTENCIA: 261 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES INZUNZA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES INZUNZA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01589-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES INZUNZA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01589-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ANDREA CORTES INZUNZA, CUIT/CUIL 27926852650 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.304.501,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.449.981,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GHBT-MPXF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 773 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

B.Z.D.C.S.P.S.C.

 Villa Regina, de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados;B.Z.D.C.S.P.S.C. VR-07589-F-0000;
DE LOS QUE RESULTA:
Que en fecha 5/06/2026 se dictó sentencia definitiva de revisión, en la cual se advierte error material manifiesto consistente en haber consignado incorrectamente en el párrafo del FALLO las iniciales de la beneficiaria de autos y asimismo, haber omitido mencionar el DNI de la misma, por lo que corresponde aclarar dicho error. Por ello:
RESUELVO:
I) Aclarar la sentencia de fecha 05 de junio de 2026, en la parte pertinente del acápite 4 del FALLO, debiendo leerse (...) Líbrese oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la ciudad Viedma para que tome nota de la restricción del derecho al voto de la Sra. Z.d.C.B. DNI 2.. Libramiento a cargo de la Defensoría Oficial N°2 (abogado de la causante)(...)"
REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFIQESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 259 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.L.P. C/ IPPV S/ AMPARO

Proceso. B.L.P. C/ IPPV S/ AMPARO, Expte. RO-01071-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 10/6/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado B.L.P. C/ IPPV S/ AMPARO, Expte. RO-01071-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 a mi cargo, de los que;
II. RESULTA
a. En fecha 08/05/2026 (14:00 hs) se presenta ante la OTICCA de General Roca, la ciudadana B.L.P., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, sin patrocinio letrado.
b. Interpone acción de amparo contra el IPPV pretendiendo se le ordene al organismo provincial brindarle una solución habitacional a ella y su familia.
c. Explica que se encuentra a cargo de sus hijos menores de edad.
Detalla que el más pequeño de sus hijos (de 10 años de edad) posee certificado de discapacidad vigente.
d. Detalla antecedentes de violencia familiar y denuncia situación de vulnerabilidad.
e. Denuncia haber interpuesto un reclamo administrativo ante IPPV en el año 2022, buscando acceder a la vivienda, y haber realizado recientemente un nuevo pedido (el día 7 de mayo de 2026, es decir el día anterior a la interposición del amparo), solicitando intervención urgente del IPPV en el pedido de una vivienda para sus hijos y para ella.
f. Describió en esa últi...

SENTENCIA: 27 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA