VAZQUEZ, ISAAC ELVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO Villa Regina, 23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en V.I.E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00001-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/01/2025 comparece el Sr. I.E.V. a los efectos de interponer acción de amparo contra contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el plan INCLUIR SALUD a los efectos de solicitar la cobertura de la derivación para el día 12 de Febrero de 2025 a Bs.AS. al Hospital El Cruce de Buenos Aires por turnos programados; pasajes; estadía y comida para el amparista y una acompañante.
Al respecto refiere que: “tengo una enfermedad cardiovascular, desde mi nacimiento. Diagnosticado con cardiopatía congénita compleja... atendido por el doctor cardiólogo infantil García Barros de Gral Roca y derivado al Hospital Garrahan Bs. As. Donde allí recibí tratamiento hasta el momento que recibí la cirugía al corazón en el año 2006... Con el transcurso del tiempo debí seguir viajando a controles médicos hasta la determinada edad (18 años) donde continué con mis controles en el Hospital de Villa Regina con el Doctor Cardiólogo Andres Bogado”.
Indica que en el año 2018 fue diagnosticado nuevamente con problemas cardiovasculares, siendo derivado nuevamente a Buenos Aires. Que recibe atención del sector de cardiología y neumonología en el Hospital el Cruce.
Refiere que: “quiero iniciar este reclamo a Incluir Salud, ya que antes estuve cubierto por salud publica en mis viajes anteriores, quien cubría alojamiento y comida en el Hotel Adrazi y yo con mi pensión me cubría medicamentos y pasajes... soy pensionado,... SENTENCIA: 47 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
TORRES, DANIEL ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE OPOSICION San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
VISTOS: Los autos "TORRES, DANIEL ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE OPOSICION, BA-00518-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 remitió las actuaciones a esta Unidad en virtud de lo resuelto por el titular de dicho organismo "San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2026.-Atento que he sido notificado de la existencia de un proceso comprendido en la causal prevista por el art. 15 inc. 6 del CPCC, en razón de las decisiones adoptadas en la sentencia dictada en los autos “PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240” (BA-17279-C-0000), promovido por el Dr. Perlinger, quien reviste en estas actuaciones el carácter de letrado apoderado de los herederos presentados y habiéndome requerido el Consejo de la Magistratura la presentación del descargo pertinente, todo ello en el marco del avanzado estado del proceso, corresponde que me excuse de seguir interviniendo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del CPCC. Ello, además, en consonancia con el criterio sentado en los autos “CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (BA-25254-C-0000), en los que se admitió la recusación del magistrado interviniente a raíz de una denuncia formulada ante el Consejo de la Magistratura. En consecuencia, pasen las actuaciones a la MEU OTICCA a fin de que sean remitidas al subrogante legal que corresponda. Santiago V. Moran Juez".
2º)Que, en primer lugar, cabe señalar, que en este caso no se configura la causal de excusación enumerada en el art. 15, inciso 6, del CPCC invocada por el magistrado excusado (ser o haber sido el juez o jueza denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados). Ello es así, porque para que proceda la excusación es necesario que se le haya dado curso favorable a la denuncia por ante el Consejo de la Magistratura, tal como lo tiene dicho el STJRN al sostener que "Una denuncia sin curso favorable no alcanza para justificar una excusación (STJRN, "González, c/ Ochoa", 21/02/1996). En este mismo sentido la Cámara del fuero ha dicho reitera... SENTENCIA: 126 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
M.R.A. C/ M.B.D.L.N. S/ GUARDA ///Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.- SENTENCIA: 130 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MULLER, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MULLER, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00523-C-2026 RESUELVO SENTENCIA: 269 - 23/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CABALLERO, CHRISTIAN DAVID C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 23 de abril de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CABALLERO, CHRISTIAN DAVID C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00217-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que vienen estos autos al acuerdo a los fines de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 28.02.2026 contra la sentencia dictada 19.02.2026 en las presentes actuaciones.
Aduce que formula una interpretación errónea al aplicar el régimen de caducidad administrativa que la torna arbitraria. Entiende que el fallo incurre en una interpretación formalista y restrictiva del derecho que le impide el acceso a la justicia, pero que no verifica adecuadamente que este cumplido el requisito de la notificación electrónica.
Manifiesta que la caducidad es excepcional y que requiere que su acreditación sea plena e inequívoca, circunstancia que considera no ha sido demostrada. Con tal fin invoca doctrina del STJ que imponen que las exigencias formales no pueden erigirse en obstáculos irrazonables para el acceso a la jurisdicción, especialmente cuando la pretensión del administrado resulta clara, pues sino configuraría un exceso ritual manifiesto contrario a la tutela judicial efectiva y al principio pro actione.
Insiste con el argumento que de que no hay notificación fehaciente del acto administrativo y, en consecuencia, no se puede computar el plazo. Asimismo que se viola el principio de tutela judicial efectiva al impedir el derecho al acceso a la jurisdicción consagrado en arts. 18 y 14 bis de la Constitución Nacional y en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente entiende que la sentencia no analiza la cuestión de fondo que determinó la cesantía, ni la suspensión del plazo del recurso administrativo interpuesto por el actor en forma previa, para lo cual reitera los conceptos vertidos en su escrito de demanda.
II.- Que, corrido traslado a la parte demandada... SENTENCIA: 106 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CHIRINO PABLO ISMAEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de abril de 2026, siendo las 10.14 horas , y en el marco del expediente C.P.I.S.D.E.U.C.(.RO-00302-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno P.I.C., asistido por su defensor/a GIULIANA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 10/12/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó esta audiencia para sostener la apelación de su asistido teniendo en cuenta que en el acta de calificación todo los items en conducta si bien son regulares no registra sanción en el última período y tampoco se aclara por qué lo califican como regular. En cuanto a concepto, hay varios ítems que no encuentra trabajando, social menciona que no hay recursos humanos para tratarlo, educación que no demuestra interés, psicología es calificado como bueno y demostrando compromiso sostenido en el tiempo, entiende que es arbitraria la calificación. Que se ha solicitado mediante varios oficios, por citar el número 057 que respondieron en fecha 31/03 en donde mencionan que en educación se lo entrevistó, que manifestó que quiere ser incorporado y que se lo tendrá en cuenta. Que su asistido tiene salidas transitorias para el 25/07 y todavía se encuentra en la primera fase, solicita a modo de estimulo, conducta seis concepto siete y que sea promovido a consolidación La Sra. Fiscal dijo que repasando los antecedentes del señor, si bien ya está próximo a la condición temporal del beneficio de salidas transitorias, es una pena de un año y nueve meses, estuvo un lapso sin ser calificado, la primer calificación fue el cuarto trimestre del 2024, ya en la primera calificación del 2025 se le disminuyó por una sanción que se encuentra firme, en el segundo tenía 3-5 socialización, en el cuarto trimestre le aumentó a cuatro conducta cinco concepto socialización, y venía con todos los aspectos regulares, la defensa pidió cinco, y ante la negativa de esta fiscalía, en la audiencia del 03/03/2026l SS le subió un punto a cinco en conducta, por eso se opone. Atento que mantiene todos los aspectos regulares y ya se le subió en la audiencia anterior. En relación... SENTENCIA: 198 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº374821/25 MARTINEZ) ///San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº374821/25 MARTINEZ)” Expte. N° BA-00016-L-2026; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación E0010 las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las sumas adeudadas en autos y los honorarios por ejecución de la Dra. Medina. Asimismo, solicitan se regulen los honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de los letrados de la demandada.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. María José Medina, por la parte actora, en la suma de $238.764.- ---II) REGULAR los honorarios los de Dres. Gonzalo Gatti y Néstor Reali, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $238.764.-,(3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada.-
---III) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 100 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ALVARADO, CLAUDIA MABEL C/ MAINIERI, MATIAS HERNAN; ALEGRE, VERONICA Y MAINIERI, FABIAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ALVARADO, CLAUDIA MABEL C/ MAINIERI, MATIAS HERNAN; ALEGRE, VERONICA Y MAINIERI, FABIAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00365-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr. Conciliador César Alfredo Medrano, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a Mainieri Matías Hernán a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 105375.00; Sellado de actuación: $ 26343.75; Contribución Colegio de Abogados: $ 16860.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 77 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.S.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 23 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.S.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00262-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al/la Sr./a. ..............., quien expresa/dictamina: Por último, la Defen es contrario el espiritu de la ley, justamente esta próximo a agotar y hay que hacer algo. No pretender que se vayaa go Por SEcretarta La Fiscal respecto a esto aclara que tiene 8/8 y no le da el tiempo para subir los puntos. Deja sin efecto el escrito de esa parte del 7/4. En caso de corresponder lo planteará.- Luego, la Defensa acompaña este pedido.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: habiendo desistido del planteo de nulidad y no agraviada la defensa, se tendrá presente. En segundo lugar tenemos una situación inédita sobre la apelación. Es verdad que en el segundo período se resolvió hacer lugar al planteo de la defensa consignando conducta ejemplar nueve. En el tercero fue calificado de esa manera, tomando nota el penal, pero llama la atención que las cruces las mantiene en muy bueno, lo que implicó una falta de toma de razón en lo resuelto.... SENTENCIA: 132 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MALDONADO, JOSE ENRIQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MALDONADO, JOSE ENRIQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00396-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/11/2025 09:31:28 hrs (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de José Enrique Maldonado ocurrido el día 21 de diciembre de 2009 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Bembinda Felipa González, por acto celebrado el 21 de junio de 1960, según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2025 09:31:28 hrs (Mov. I0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Hugo David Maldonado, nacido el 11 de junio de 1966 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2025 09:31:28 hrs (Mov. I0001).
-Claudia Mariel Maldonado, nacida el 28 de febrero de 1968 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2025 09:31:28 hrs (Mov. I0001).
-Ivana Analí Maldonado, nacida el 23 de septiembre de 1971 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2025 09:31:28 hrs (Mov. I0001).
SENTENCIA: 183 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |